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Del inventario y otras aberraciones que inciden en la mala práctica judicial peruana

Enviado por Nicolás Rojas Jurado


    Del inventario y otras aberraciones que inciden en la mala práctica judicial peruana – Monografias.com

    Del inventario y otras aberraciones que inciden en la mala práctica judicial peruana

    (A propósito de los carteles que publicitan los despachos judiciales: no hay atención por inventario), enero 2014

    Al poco tiempo de la incorporación de la 13ava[1]causal de separación de cuerpos, y 27 años de matrimonio Efraín demanda a Yolanda divorcio por causal[2]su argumento principal era la infamosa incompatibilidad de caracteres, Yolanda atiende el pleito, también los colaterales: promueve un proceso de alimentos que posteriormente más breve que el principal, encuentra sentencia, genera alianza con los hijos, y una política de puertas abiertas a su infiel contraparte, la estrategia funcionó y luego de la segunda audiencia[3]al concluir esta hicieron tregua. Efraín empezó con visitas dominicales, luego visita a cumpleaños, terminó llevando a su hijo extramatrimonial que, como consecuencia de los colaterales, fué rápidamente absorbido por Yolanda en afecto. Ambos no se dieron más lata y desistieron del papeleo, hubo comunicación cero, con sendos abogados, se eliminó el conflicto de intereses, los litigantes se re-enamoraron y re-desenamoraron en varias oportunidades, hasta que siete años después[4]una sentencia judicial los despertó de aquel marasmo, esta rezaba en su parte final: declaraba disuelto el vínculo matrimonial, fenecido el régimen de gananciales, contenía una indemnización[5]entonces volvieron las repetidas acusaciones y el conflicto cundió nuevamente.

    Se sabe que no existe nada peor que un litigante perturbado, pues la inacción perjudica, y entre otros efectos genera el síndrome de la avestruz, al punto que dicho acto se convirtió en cosa juzgada[6]Yolanda, muy digna, era perdidosa, Efraín, muy confundido ahora era divorciado y dueño de una salida ingeniosa: volverse a casar.

    La historia es fidedigna y revela el desmadre jurisdiccional, y para nuestro propósito un expediente salvado del inventario, un juez inquisidor, que inaudita pars, preservó una situación congelada en el 2004 y alteró la situación de todos los actores, creando incertidumbre, he aquí el peor escenario[7]Efraín, ya divorciado, suprimió el pago alimenticio en razón de la interpretación contrariu sensu del 474[8]c.c., lo que generó más liquidez, fué menos censurado por los hijos en razón que el divorcio no provino de su actividad directa, reanudó la convivencia impropia con la mamá de su último hijo; a Yolanda, en cambio, todo le fué adverso, hasta el derecho de propiedad respecto del único bien conyugal, debía hacerse valer en nueva cuerda.

    Todo esto ocurrió luego de la huelga judicial, ya el año próximo pasado, se publicitó la novísima creación doctrinal: los pleno jurisdiccionales indefinidos[9]los inexorables feriados por fiestas navideñas, la inefable celebración del día de la dignidad judicial[10]la apertura[11]del año judicial, ahora los días de inventario, dos días de paro para recordarnos que aún existen, y seguidamente las vacaciones judiciales ocuparán todo el mes de febrero y otra parte marzo; sin perjuicio de una inminente huelga judicial, ello corre paralelo a las sempiternas justificaciones no publicitadas formalmente como: no hay atención porque el secretario ha sido promovido, esta con licencia, está ausente por enfermedad; así como también por ausencia del encargado de archivo, notificaciones, de pronto litigar en el Perú se ha vuelto un desmadre, de ocurrencia única en la administración pública y más concretamente en la administración de justicia, las lista es larga, empero inventario está de moda: días antes de entrar en vacaciones judiciales, el segundo edificio icono de la administración de justicia, esto es el edificio Alzamora Valdez (ex ministerio de educación), sede de los juzgados civiles, amaneció cerrado en el patio de los asesores (por lo murales), los litigantes tuvieron que circundar para acceder a los mismos, que trabajaron a mitad de su capacidad, el motivo: elecciones sindicales, los trabajadores subían y bajaban justo entre 8-10 am, el horario de más afluencias de público por las entrevistas judiciales, ese mismo escenario, con antelación es usado para feria de libros o equivalente, siempre en horario de trabajo, si ello ocurre en el local más emblemático, no es difícil imaginar lo que ocurre en juzgados periféricos o en los extramuros, allí sencillamente la racionalidad sucumbe, los operadores se convierten en semidioses o latifundistas, inventan reglas y criterios a voluntad..

    Bastó una Resolución Administrativa[12]que estableció, en motivación diminuta y deficiente, 15 días para inventario que debieron iniciar en enero, sin precisar si era el periodo máximo, sin precisar si interrumpía las labores jurisdiccionales, sin precisar el número de trabajadores involucrados: de pronto sencillamente la maquinaria judicial se plantó y se tradujo en el lacónico cartel que se reprodujo en metástasis, al igual que la publicidad para no uso de celulares o las promociones de capacitación académica light. Si bajo el formato de plenos jurisdiccionales los secretarios justificaban la inasistencia de los magistrados, ahora estos justifican la inoperatividad de los secretarios, la reciprocidad funciona. Si ya se perdió la capacidad para indignarse hay que recuperarla, estos actos cotidianos constituyen a no dudarlo, microviolencia para los litigantes y una manera harto ineficiente de entender servicios públicos.

    No se puede concebir, en otros sectores, algo equivalente, cerrado por inventario (no molestar), lo más cercano era cerrar por duelo, practica en extinción sino por una reminiscencia que crea una huachafería: duelo judicial laborable[13]cerrar por inventario constituye una herramienta ya conocida en los tiempos de distorsión y especulación comercial, allí cuando los particulares tienden a maximizar su oferta, los públicos tienden a restringirla.

    No estamos hablando de Tercerizar el servicio, ni disponer de modo explícito que las actividades nos serán suspendidas o distraídas o aun que estas se realicen en vacaciones judicial, de hecho es un acto necesario, el problema es que este acto no solo distrae la atención al público sino la paraliza, en un mundo de outsourcing, los secretarios por ley, ahora fungen de archiveros, y ello parece no incomodarlos.

    ¿Qué hacer?, un inventario personal es un principio, podemos quejarnos, indignarnos, o fortalecernos, no nos deberían asociar con roedores sino con cucarachas[14]ya que lo que no acabe con nosotros, nos hará más fuertes, en esta incomprendida pelea, por un lado solo interesa desatorar papeles, hacer espacio, y por otro que la maquinaria no pare; en el centro equidistante: expedientes, de todo tamaño, grosor, y presentación, hojas dobladas, con caratula a manuscrito, a computadora, con más de una caratula, cocidos, mal cocidos, encuadernados, continentes de historias, energía contenida, polvo de celulosa contenido, polvo de ácaros, escamas de insectos y ácaros, moho también contenido y diseminado; uno hace todo con ellos menos seguir el consejo del poeta[15]para los libros: abrirlo como quien pela una fruta, respetuoso, de atrás hacia adelante, deteniéndose en las resoluciones, y sonriendo para los decretos, agudizar la pupila para ver los detalles, imaginar los desenlaces, advertir las celadas, ver la autógrafa del adversario y conjeturar su temperamento, su estrategia, coincidir con la sentencia o discrepar de esta, y otra vez releer, empezar acariciando los infolios; la ruta burocrática los llevará al archivo del Poder Judicial, luego al Archivo General de la Nación, parte de ellos servirán de material de educativo, para regresar al juzgado y otros tantos serán eliminados, entendiéndose por tal el procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de los documentos autorizados expresamente por el Archivo General de la Nación, que en los casos de organismos y reparticiones públicas que cuenten con un Programa de Control de documentos deberán solicitar al Archivo General de la Nación la autorización para la eliminación de los documentos al vencimiento de los inventario y muestras de los documentos a eliminar, ello conforme el Decreto Ley No 19414, Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación que establece que "los documentos administrativos de los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, cuya conservación sea innecesarias, podrán ser eliminados o incinerados previo inventario, evaluación y autorización del Archivo General de la Nación"[16].

    El inventario y consecuente archivo prematuro, afecta el animus litigandi y podría generar la configuración del llamado: [abandono del proceso]: como se sabe, el abandono del proceso implica dos factores combinados: el tiempo y la inactividad procesal, debiendo entenderse como aquel instituto procesal que provoca la culminación de la instancia, y por ende del proceso sin declaración sobre el fondo, en razón de la inactividad procesal de las partes; cuando las partes no activan o prosiguen un proceso paralizado por un tiempo prologando, es porque debe presumirse que no tienen ya interés en su prosecución y terminación, con lo cual resulte evidente que tal inacción se encuentra en el supuesto normativo que prevé el artículo 348 del CPC. Fundamento decimo CAS 5351-TUMBES, Lima 23 de Junio del 2009.

    No basta con decir que es burocracia, más exactamente constituye un abuso, esto es un mal uso, excesivo, impropio e indebido empleo arbitrario de un derecho o facultad, lo opuesto a equidad; [práctica abusiva]: las que aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar, constituye en puridad una omisión, no atendida por el sistema, recientemente la Presidencia del Consejo de Ministros convocó al concurso "El Tramite de Mas", con el objetivo de detectar los tramites a cargo de las entidades de la Administración Publica que deben ser eliminados o corregidos (…) participaron 3,970 Postulantes, siendo que los ganadores se obligaron a hacer reformas: "ESSALUD, el Ministerio de Salud y la Policía Nacional del Perú, conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Metropolitana de Lima", por los tramites de cita médica, atención médica, solicitud de referencia y contra referencia, partida de nacimiento y control policial. (Fuente decreto supremo No 074-2013-PCM). En la misma línea constituye una [mala práctica]: el concepto aplica a toda experiencia que se guía por principios, objetivos, pautas aconsejables que se adecuan a un estándar consensuada, el concepto es transversal, una buena práctica consiste en cualquier experiencia o situación llevada a cabo por alguna oficina judicial que haya contribuido a mejorar significativamente alguna situación insatisfactoria y vinculada a los principales problemas del Poder Judicial, como por ejemplo, la mala atención de los usuarios, la lentitud de los trámites, la gestión deficiente de los despachos judiciales. Véase: http://www.poder-judicial.go.cr/buenaspracticas/que_es.htm.

    Las buenas practicas constituyen una definición transversal y puede comprender todas las áreas, sobre el supuesto que todas son mejorables, como por ejemplo para combatir la violencia de género, y respecto de los delitos contra la infancia: adopción de protocolos para prevenir la mutilación genital femenina; la creación de observatorios de violencia de género y de la infancia; la formación especializada a los profesionales que trabajan en estos ámbitos; la creación de tribunales especializados en violencia de género; la creación de un registro unificado sobre abusos a los niños, etc; fuente resolución administrativa No 088-2013-CE-PJ, su fecha 22.05.13, sumillada: Expresan reconocimiento a Jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por buenas practicas orientadas al fortalecimiento de la política institucional.

    Es un acto [arbitrario] teniendo presente que esta categoría apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como dación caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad y) lo arbitrario entendido como contario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica. De allí que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado: a.- en un sentido clásico y genérico (definición TC Exp 02598-2010-0-1706-JR-PE-01) es percibida como el reverso de la justicia y el derecho; b.- en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. Al respecto Tomas Ramón Fernández ["De nuevo sobre el poder discrecional y su ejercicio arbitrario". Revista española de Derecho Administrativo, disco compacto, Madrid, Civitas Ediciones, Revista No 080 –octubre – diciembre de 1993] expone lo siguiente: "La administración puede elegir ciertamente el trazado de la nueva carretera que mejor le parezca; el más barato y el más sencillo técnicamente, el que causa un menor impacto ecológico, el que produzca un trastorno menor de la vida social, el más corto, el que más rentabilice la inversión pro su mayor capacidad de absorber un tráfico más abundante, el que redima del aislamiento a mayor número de núcleos de población, etc. Optar por uno o por otro es su derecho, pero razonar el porqué de su elección es su deber, su inexcusable deber. El mero "porque si" esta constitucionalmente proscrito.

    Incumple reglas de publicidad si se considera que la sede judicial, es un [establecimiento comercial abierto al público] debido a que en su interior se desarrollan actividades de prestación de servicios judiciales a los consumidores, por tanto debe regularse y enfrenta una vacío respecto a los [carteles informativos]: existe una exigencia respeto a los carteles de escape, extintores, cambio de cableado, pozo de tierra, cámara de seguridad, prohibición de fumar, plano, área de seguridad, cartel de ingreso y de salida, cartel de no discriminación; cartel de horario de atención, prohibición de uso de celulares, días de recojo de anexo, cobro de consignaciones, de prohibición y/u hora de atención de entrevistas con secretarios y/o especialistas judiciales, de lectura de expedientes, de entrevistas judiciales con magistrado, empero no existe reglamentación para los actos de inventario, y si estos deben perturbar la administración judicial, de ser así por cuantos días, la periodicidad, personal involucrado, y si son actos necesarios, y de serlos traerán consecuencias como el abandono. No existe regla que obligue a realizarlos, de hecho hasta podría obviarse si se actúa con mayor celo, categoría apreciada en fuero forense [celo]: dícese de la actitud que debe tener un trabajador para el desarrollo de sus funciones, celo funcional, a nivel macro tampoco existe algo equivalente a: [cultura organizacional]: definido como conjunto de valores, creencias, expectativas, actitudes y practicas propias de los integrantes de una organización, la cual sirve de marco y referente a los miembros de la organización y establece pautas con que las personas deben conducirse; la cultura judicial "está compuesta por la cultura organizacional, la baja calidad de las resoluciones judiciales, el culto exacerbado de la formalidad, una visión de la función de impartir justicia que desatiende el servicio al ciudadano, la primacía del ejercicio del poder sobre la necesidad de formación y capacitación, el razonamiento positivista de la norma en claro desmedro de otras fuentes del derecho (doctrina y jurisprudencia), el escaso conocimiento y uso de tratados internacionales, y en general, todas aquellas prácticas que no favorecen la transparencia, de la que forman los operadores del sistema". Informe Defensoría No 109 Propuestas Básicas de la Defensoría del Pueblo para la Reforma de la Justicia en el Perú", Lima, 2006.

    No es eficiente, esta categoría no está inserta en el sistema legal, de modo aislado es recogida en un texto legal ajeno[17]al sistema judicial y se refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para aquí los beneficios a que da derecho el aseguramiento publico sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. Tampoco existe un estándar respecto a la administración de expedientes y/o de funcionarios, en materia de tutela del consumidor, se ha desarrollado –a nivel jurisprudencial administrativo- el concepto de "consumidor razonable". Este standard de conducta tiene como finalidad que el Estado, a través de su ordenamiento jurídico, proteja solo a aquellos consumidores que tengan una diligencia ordinaria en sus elecciones de mercado, aquel que usa un parámetro medio de diligencia: estar en una posición equidistante entre el consumidor curiosísimo y aquel descuidado. ESPINOZA ESPINOZA Juan, Derecho de los Consumidores, Rodhas, agosto 2006, p 23.

    Otorga al trabajo judicial la característica de intermitencia[18]genera efectos perniciosos de corrupción, lobbies, representación, gestión de interés[19]derecho de roce, o de llegada, por un tema de costos, el litigante que desea un servicio, le bastara incorporar costo de movilidad y de trabajo que este debió realizar para imputar esa deuda.

    Es una suerte de [desuetudo]: costumbre negativa, cuya función esencial reside en eliminar la validez de una norma existente. Si la costumbre, en general, es un hecho productor de derecho, entonces también el derecho escrito puede ser derogado por un derecho consuetudinario.

     

     

    Autor:

    Nicolás Rojas Jurado

    Abogado litigante

     

    [1] Ley 27495 del 07.07.2001

    [2] Expediente 00040-2004-0-1803-jm-fc-03, 3er Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho.

    [3] Audiencia de Pruebas 09.06.2006

    [4] Sentencia contenida en Resolución 18 fechada 16.12.2013

    [5] No se pronunciaba por alimentos en razón de tener sentencia y tampoco sobre la construcción realizada sobre el bien conyugal, bien propio de Efraín, bajo el estribillo de: “(…) respecto de la construcción de una fábrica de 03 pisos en el inmueble del demandado conforme lo expone la parte demandante: haga valer su derecho conforme a ley.

    [6] Al momento de redacción este escrito se espera dicho acto procesal en razón de haber precluído los términos para impugnar.

    [7] Este rubro es especulación a partir de la nueva situación creada.

    [8] 474 C.C. se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges.

    [9] Eufemismo para definir [huelga]: lapso en el que no se trabaja. cesación colectiva y concertada del trabajo, con abandono de los lugares de labor o injustificada negativa a reintegrarse a los mismos, por parte de los trabajadores, con objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los empresarios; los relevante es que el sistema no las aprueba y las declara ilegales.

    [10] “(…) se declara el jueves 6 de los corrientes “día de la dignidad judicial” en razón de que ese día se renuevan los cargos directivos y quien resulte elegido continuara la línea de defensa institucional emprendida y la dignidad de los Magistrados” Resolución Administrativa No 1018-2012-P-CSJLI/PJ;

    [11] Equivalente a ceremonia de inicio de año, realizada para reafirmar su condición de poder del estado, llamada así en su página del poder judicial:http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorLimaPJcs/s_corte_superior_lima_antiguo/as_presidencia/home_presidencia, usa incluso una categoría no reconocida por la Real Academia de la Lengua Española: [apertura]: acción y efecto de abrir, la palabra posee matiz de abstracción y solemnidad, da inicio de un trámite, por analogía a aperturar un libro y/o expediente; apertura la instancia, contenido en el auto apertorio de instrucción, y consiste en el acto procesal en cuya virtud el Juez se avoca al conocimiento de un proceso penal, lo que equivale al auto admisorio para una causa civil; de testamento, acto por el cual el Juez procede a abrir el testamento cerrado u ológrafo de ser el caso; apertura de cuenta corriente; apertura de crédito; apertura de cuenta corriente, sucesión, de libro, de tumba, de juicio oral. Sin embargo El habla culta de España y América rechaza vivamente el derivado aperturar porque lo considera como una formación poco eufónica, pedante y totalmente innecesaria. Aperturar no está en el Diccionario de la Real Academia, a pesar de su uso reciente –y muy censurado- en la jerga bancaria de la Península. Lo correcto y sencillo y lo elegante es, pues, abrir, trátese de una puerta, de una sesión o de una cuenta corriente”. HILDEBRANDT Martha, El Habla Culta (o lo que debiera serio), Espasa, Lima, 2000 p pag 39

    [12] La Resolución Administrativa No 251-2013-CE-PJ su fecha 30.10.2013, bajo la motivación de estadísticas jurisdiccionales de variables de procesos ingresados a fin de evaluar la demanda y atención del servicio de administración de justicia, dispuso un inventario físico de procesos judiciales que realice la primera quincena de enero de cada año, así también que durante la segunda quincena de diciembre se realizará la depuración de expedientes, con lo cual quedo modificada la Resolución Administrativa No 407-2010-CE-PJ su fecha 13 de diciembre del 2010, que estipulo motivación de administración de justicia con celeridad, transparencia, equidad y eficiencia, la categoría eficiencia fue usada desde la Resolución Administrativa No 439-2005-P-CSJLI/PJ: “(…) el servidor debe ser siempre ejemplar, proponerse a ser más eficiente cada día, especialmente en nuestro lugar de trabajo, pues es un medio importante para desarrollarnos de la mejor manera (…)”

    [13] Artículo 248 inciso 2 LOPJ señala que son días de duelo judicial en la Capital de la Republica, los del sepelio de los Jueces Supremos en ejercicio; considerándose la fecha como duelo judicial laborable, considerando tercero Resolución Administrativa No 065-2011-P-CE-PJ

    [14] HOVEY Craig. La Estrategia de la Cucaracha. Como desaparecer cuando se encienden las luces y nueve lecciones más para sobrevivir en el mundo de los negocios, Barcelona 2006.

    [15] abra este libro como quien pela una fruta: Carlos Oquendo de Amat.

    [16] Mediante Resolución Jefatura No 021-2012-AGN/J, se dispuso la eliminación de documentos propuestos por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera, y/o legal, que no revisten ninguna utilidad para la investigación y no presenta observaciones conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte de la presente Resolución. La Documentación autorizada a eliminar comprende al periodo comprendido entre los años 1994 y 2008, ascendiendo a quinientos metros lineales aproximadamente contenidos en costales (….)”.

    [17] Relevante para manejo eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo que se destinen al Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos en Aseguramiento en Salud. Inciso a) artículo 3 de la Ley 29761.

    [18] categoría afincada para prestaciones alimentarias; en materia laboral es definido como aquel que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

    [19] acto de gestión a la comunicación oral o escrita cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de administración pública, con el propósito de influir en una decisión publica, articulo 2 Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública