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La Responsabilidad del Estado en la Educación Paraguaya

Enviado por Rody Rojas


  1. Objetivos
  2. Una visión general básica de la Educación
  3. La Educación en Paraguay
  4. Una Educación Postergada
  5. Democracia y Educación
  6. Creación de nuevas Universidades. Críticas
  7. Rol de la ANEAES
  8. Proceso de acreditación
  9. Algunas directrices fundamentales

Objetivos

OBJETIVO GENERAL.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN PARAGUAYA

Antes de iniciar el desarrollo del presente ensayo, es oportuno aclarar que el tema seleccionado: "La Responsabilidad del Estado en la Educación Paraguaya", se adecua al perfil de un ensayo crítico, cuya fuente fundamentalmente radica en el conocimiento que tengo de la problemática en este contexto. De hecho, tales problemas son notorios en nuestra realidad social por ser incongruentes con los principios rectores que establece nuestra Carta Magna, aunque catalogada ésta como una de las mejores en Latinoamérica, se irá viendo en el desarrollo del presente trabajo, que sus normativas – en el marco de la educación – no se cumplen plenamente conforme a la convicción y espíritu que tenían sus actores al momento de su legislación. Pues bien, si es cierto que tal legislación obedeció a un tiempo de coyuntura político-social imperante, ello no es excusa para que el desarrollo del Sistema Educativo Nacional quede postergado.

Una visión general básica de la Educación

Haciendo una breve reseña sobre la educación, sabido es que la misma constituye una de las bases fundamentales en la evolución cultural de la sociedad. Comprendido es que las civilizaciones desde sus orígenes han venido perfeccionando sus conocimientos a través del proceso de enseñanzaaprendizaje. La transferencia de conocimiento es una actividad propia e inherente al género humano, cuyo saber necesita ser motivado en forma permanente para su crecimiento, a cuyo fin la Responsabilidad del Estado no debe estar ausente. La posición envidiable de los países del primer mundo, es la prueba fehaciente de que la implementación de una Política Educativa Nacional eficiente, es la única vía conducente al desarrollo de la personalidad humana y crecimiento económico en aras de una mejor calidad de vida de los pueblos.

La Educación en Paraguay

Ante los breves lineamientos universales mencionados ut supra, considero pertinente el planteamiento de las siguientes preguntas.

  • 1. ¿Es eficiente la Política del Sistema Educativo Paraguayo y es aplicada en toda su dimensión?

  • 2. ¿Cuál es la responsabilidad y participación del Estado en el desarrollo del Sistema Educativo?

  • 3. ¿Son materializados en forma amplia el Derecho a la Educación por los educandos?

  • 4. ¿Se cumplen los postulados de la Constitución Nacional en el marco de la educación, y se ajustan a los estándares y modelos didácticos universales?

  • 5. ¿Es importante la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Educativa Superior actualmente en estudio en el Parlamento?

  • 6. En qué contribuye la Acreditación de las Carreras Universitarias y afines por la ANEAES?

Ante tales interrogantes es decible que la Educación Paraguaya sigue atravesando por un problema crítico, porque la Política del Sistema Educativo implementado en su generalidad, no es aun lo suficiente para propiciar un mayor rendimiento educativo. Aunque existe un lapso considerable desde la aplicación de la Reforma Educativa en los niveles sub-terciarios, conocido es que la evolución del proceso exige ser potencializado para su mejoramiento, mientras que la Reforma de la Educación Superior, actualmente en estudio en el Parlamento, urge su aprobación. Por cierto, las razones de estancamiento del Sistema Educativo Nacional, se subordinan a una serie de factores negativos patentes y eventuales, cuyos obstáculos deben ser vencidos por el Estado para que el Derecho a la Educación sea materializado en su plenitud.

Dentro de la problemática general, visto está que el sector primario educativo adolece de varias falencias bien conocidas por la colectividad nacional, como ser: a) la precaria disponibilidad de las infraestructuras materiales a nivel país, b) la insuficiencia y entrega tardía de los materiales didácticos en el sector público por el Ministerio de Educación c) la limitada disponibilidad de recursos humanos, e) la necesidad de erradicar la enseñanza ab honorem, y c) fundamentalmente, la exigua remuneración a los maestros y profesores; aunque últimamente – después de una ardua lucha – se logró un aumento considerable de los sueldos, entendiendo que estos factores son también extensibles al sector secundario, salvo algunas excepciones. Las irregularidades existentes deben ser subsanadas a corto plazo; si el Estado no toma medidas coherentes al respecto, la educación de la población paraguaya seguirá quedando rezagada con consecuencias nocivas para el futuro. Siendo así, el Estado no solo debe erogar más fondos a las instituciones públicas del sector primario y secundario, sino debe, además, exigir y controlar que los estudiantes sean instruidos con una enseñanza de calidad en base a los nuevos paradigmas que conlleva la Reforma Educativa implementada. A este fin, la voluntad política estatal no debe agotarse legislando solo leyes al respecto, sino promover y asegurar su fiel cumplimiento para la concreción amplia del derecho a la educación. Para ello, los gobernantes de turno, sin distinción de tinte político, deben priorizar en forma imparcial todas las decisiones políticas y administrativas conducentes a una educación con excelencia, por ser la vía más apropiada para combatir la pobreza y la delincuencia en una sociedad tan castigada como la nuestra. En un Estado Social de Derecho, la educación para todos depende de la existencia de políticas, estructuras, planes, programas y mecanismos contundentes que garanticen y aseguren su cumplimiento en igualdad de condiciones. Sin educación es imposible construir una sociedad que se organice y se desarrolle culturalmente.

La Carta Magna garantiza el Derecho a la Educación en igualdad de condiciones al estatuir cuanto sigue: "DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES. Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana…" (Constitución Nacional /1992, Art. 73)

Y en otro punto reza, "DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO: … El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.- La organización del Sistema Educativo es Responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar" (Constitución Nacional /1992, Art. 76)

En cuanto a la Responsabilidad Educativa establece: "La educación es responsabilidad de la sociedad, y recae en particular en la familia, en el municipio y en el Estado". (Constitución Nacional /1992, Art. 75)

De las normativas jurídicas ut supra se infiere que la Educación Superior en Paraguay forma parte del Sistema Educativo Nacional. Consecuentemente, no cabe duda que compete al Estado – a través de sus órganos – la responsabilidad de dirigir y controlar la actividad organizacional de las Universidades en su totalidad. Al respecto considero pertinente trascribir un fragmento de una publicación virtual realizada por el diario ABC Color, y es como sigue:

"En cuanto a los Ministros y Consejo de Ministros, el Artículo 240 de la Constitución Nacional estatuye: La dirección y gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo"… Y sigue explicando el artículo: "El Sistema Educativo, con su connatural inclusión de toda la Educación Superior, es uno de los negocios públicos que se le confía al Ministro de Educación y Cultura. Por tanto, es también Responsabilidad de Estado, la organización, dirección y gestión del Sistema Educativo.- En el Art. 242 de la misma Ley, se completa el panorama, al establecer: Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia. Esto quiere decir que el Ministro de Educación y Cultura, es el encargado de la administración del Sistema educativo, y de promover y ejecutar las políticas relativas al Sistema Educativo Nacional".  

(Disponible en)

www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/el-estado-y-la-educacion-superior

(Consultado el 27 de mayo 2012)

Una Educación Postergada

En cuanto a la evolución educativa postergada en nuestro país, no debe olvidarse que el pueblo paraguayo heredó una cultura aplazada del gobierno dictatorial instaurado por más de tres décadas. De hecho, esta cuestión se vislumbra mejor en la Educación Superior, ya que durante el régimen de aquel gobierno, el país disponía solo de dos Universidades: La Universidad Católica y la Universidad Nacional. El gobierno nunca promocionó la creación de Universidades para no propiciar la intelectualidad de los idealistas políticos antagónicos al poder estatal; al contrario, ordenó el cierre de la Facultad de Filosofía de Asunción, mencionando de paso que censuró también el diario ABC Color y la Radio Emisora Ñandutí de Asunción; todo ello para erradicar posibilidades de conspiración contra el poder estatal. Es más, ordenó la creación de una ley especial Nº 209/70 DE LA DEFENSA DE LA PAZ PÚBLICA Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS, de pura realidad abstracta, con tinte de una democracia ficticia confundible ante la visión internacional. La razón se debe a que la Ley de referencia fue redactada a medida de la necesidad del régimen dictatorial, con el firme propósito de mantenerse en el poder. Y existieron una serie de reglamentos, decretos y decisiones políticas que violaban fuertemente los derechos elementales de las personas, que lógicamente son incongruentes a los fines de un Estado Social de Derecho. Pero, por fin el transcurrir de los tiempos hizo que un sector de la cúpula militar disintiera con la arbitrariedad imperante del totalitarismo, situación que hizo estallar el golpe del 2 y 3 de febrero de 1989, acontecimiento que permitió – por primera vez – la instauración de un gobierno democrático y, por ende, el inicio de la Reforma Educativa sub-terciaria en el Paraguay.

Democracia y Educación

Luego del insólito suceso del 89, la Política Educativa Terciara ha cambiado radicalmente al establecer la Constitución Nacional la libre creación de Universidades, que visto está su desarrollo se expande en mayor grado en el ámbito privado. Siendo así, la nueva situación generada en el campo de la Educación Terciaria, ofrece mayores oportunidades a las personas para el acceso a las Universidades, aunque para su plena concreción, el Estado debe remover todavía los obstáculos que la impiden, para que la igualdad ante la ley sea ejercida con justicia. El derecho a la educación es un bien jurídico de carácter público; por tanto, el Estado debe tutelar y propiciar a todos, sin ninguna forma de discriminación, para que la dignidad humana inspirada y reconocida en el preámbulo de la Carta Magna cobre vida.

"DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien…" (Constitución Nacional /1992, Art. 46)

"DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad ante las leyes, y 2. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura…" (Constitución Nacional /1992, Art. 47)

No obstante, para la consecución de un Sistema Educativo eficiente, la Responsabilidad del Estado no queda limitada a los enunciados precedentes, sino va más allá: tiene la responsabilidad directa e indelegable de crear, actualizar y controlar el cumplimiento de la Política Educativa con la responsabilidad correlativa de la participación de la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Ante estos vitales condicionamientos, la calidad de enseñanzas impartidas en las Universidades del Paraguay, debe ajustarse a los estándares y modelos internacionales vigentes, para que la profesionalidad de los graduados satisfaga con éxito las demandas de servicios exigidas por la sociedad de consumo. Pero ¿cómo el Estado puede garantizar una enseñanza de excelencia que implique una profesionalización calificada? Para ello hoy día, el Sistema Educativo Terciario cuenta con la ANEAES, instituto que debe operar en conjunto con la CONAES, punto del que se hablaré más adelante.

Insistiendo en el funcionamiento de las Universidades, visto está que la intervención del Estado no puede estar ausente en él. La actividad educativa superior exige un control permanente, y debe ser realizada con agentes altamente capacitados, honestos e imparciales; además, deben ser sancionados – sin perjuicio al estudiantado – las instituciones que trasgreden las normativas y directrices de funcionamiento, para ser coercible a las universidades el correcto cumplimiento de sus fines.

Creación de nuevas Universidades. Críticas

Para el desarrollo del ítem conviene primeramente recordar qué es una Universidad y cuál es su objeto. Según la Ley de Educación Universitaria de Venezuela, el objeto de la Universidad queda establecido en su Art. 1, al establecer:

"Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos fundamentales de la educación universitaria, y regular la organización, estructura, gestión y su funcionamiento…, para garantizar los fines de la educación universitaria".

Y, el Art. 3 de la respectiva Ley define a la Educación Universitaria como: "El derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad". (Microsoft Encarta 2009. Consultado el 26 de mayo de 2012)

Comprendiendo que los enunciados arriba expresados son afines al funcionamiento de las Universidades paraguayas en razón de su criterio y carácter de universalidad, se puede decir que la Responsabilidad del Estado en el Paraguay no termina con la sola creación de las Universidades, creación que por cierto en la actualidad se halla proliferada en el sector privado, según la opinión de algunos críticos. En verdad, es notorio en nuestro país el aumento considerable de la matriculación de estudiantes universitarios, cual conlleva – en estos últimos tiempos – la creación de una serie de Universidades privadas con la idea de satisfacer las demandas a nivel nacional. Las críticas hechas sobre su creación como un fenómeno de proliferación negativa, personalmente disiento al entender que la situación necesariamente debe darse para que se pueda hablar de una evolución positiva del Sistema Educativo Terciario. Esto sí, y debe quedar bien claro, que la creación de las Universidades no solo debe responder a la satisfacción de los intereses económicos de sus promotores, sino satisfacer con preferencia y preeminencia los requerimientos de la colectividad interesada. No es correcto hablar entonces de una proliferación negativa de Universidades cuando tales creaciones son el resultado de la oferta y la demanda en la competencia del libre mercado; más es relevante su importancia ya que el alto costo de las carreras se iría reduciendo con el aumento de tales institutos, aunque es forzoso aceptar esto al entender que sus creaciones como entes sin fines de lucros, es pura ficción legislativa en nuestra realidad social.

En concreto, y omitiendo considerar las desventajas, considero que la creación de las Universidades privadas en nuestro país, es bien acertada, por ser uno de los componentes evolutivo que contribuye al desarrollo económico-cultural de la Nación. Su rol protagónico es fundamental; para ello debe estar al alcance de todos, a pesar de que el acceso a las Universidades privadas e incluso a las públicas, es todavía restringido debido a su alto costo, permitiendo cabida solo a la clase social media o media alta de la sociedad paraguaya. El Estado debe ir corrigiendo esta situación, al menos en forma paulatina, para ampliar el acceso al trabajador dependiente, a fin de su capacitación profesional. La Educación Superior, al propiciar la inserción de las personas en el mercado laboral, formar a los jóvenes como ciudadanos para la consolidación de una sociedad democrática, y encauzar el desarrollo nacional y el conocimiento científico, no puede sino constituir una responsabilidad social que compromete, en definitiva, a toda la comunidad educativa paraguaya.

Rol de la ANEAES

Siempre sostuve y seguiré sosteniendo que la organización y funcionamiento de las Universidades en nuestro país, deben ser ajustados a nuevas directrices de carácter nacional e internacional para su mejoramiento. La calidad de los graduados lanzados en el mercado por las Universidades y los Institutos Superiores paraguayos, notablemente requiere mejorar su contenido, para que sociedad de consumo brinde mayor reconocimiento a la profesionalidad contratada. Esta falencia debe ser subsanada en forma urgente por el Estado; para ello es necesaria la evaluación periódica y permanente de los niveles y calidad de enseñanza que imparten las Universidades, cual debe ser realizada en forma obligatoria y sin excepciones para ninguna. La desorganización en este respecto obedece directamente a la autonomía funcional con que cuentan las Universidades, ya que la Carta Magna le otorga autosuficiencia para su funcionamiento, sin bien nada impide para que las normativas constitucionales pertinentes sean interpretadas con criterio de objetividad e integradora, para el logro de un funcionamiento unificado y eficaz. De todas formas, la calidad eficiente de enseñanza sigue siendo un factor insuperable en nuestra realidad social; y es por ello que cada uno de los entes educativos superiores necesita ser verificado en forma integral, por lo que urge la restructuración y actualización de las leyes que las regula. Ante tal requirencia, después de aunar esfuerzos, por fin se creó la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), cual depende administrativamente del Ministerio de Educación y Cultura, con autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones, siendo su principal objetivo la Evaluación y Acreditación de las Carreras, en forma individual. La Acreditación implica promover la excelencia de las Universidades, que se traduce en la capacitación calificada de sus graduados, garantizando a la sociedad de consumo un servicio educativo-profesional de calidad. Debe entenderse, lo que se acredita es la Carrera y no la Facultad.

De conformidad a las directrices de la ANEAES, "Acreditar es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, basada en un juicio sobre la consistencia entre los objetivos, los recursos y la gestión de una unidad académica". (Ley 2072/03, Art. 22)

Y, por otro lado establece. "La acreditación es obligatoria solo para las Carreras de Derecho, Medicina, Odontología, Ingeniería, Arquitectura e Ingeniería Agronómica, y para aquellas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones, cuya práctica puede significar daños a la integridad de las personas o su patrimonio". (Ley 2072/03, Art. 2)

Cabe mencionar que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONAES), es una institución creada con anterioridad a la ANEAES, siendo su fin principal realizar estudio y evaluación en forma permanente a las instituciones dependientes del Sistema de Educación Superior. Por su parte, la ANEAES es una nueva institución que opera en conjunto con la CONAES, que viene a reforzar el control referente a la Eficacia de funcionalidad de las Universidades y, esencialmente, la calidad de enseñanza.

Proceso de acreditación

De hecho, un conocimiento amplio referente al proceso de Acreditación por la ANEAES exige un estudio profundo de sus normativas. No obstante, y al solo efecto de una comprensión básica expondré en forma sintética los puntos más importantes del proceso.

El proceso de Acreditación tiene tres etapas bien diferenciadas entre sí: a) La autoevaluación, b) La evaluación externa por pares, y  c) El informe final.

  • 1. La autoevaluación: Es un proceso participativo interno, de diagnóstico institucional, que garantiza que la información obtenida sea válida, confiable y verificable, y debe concluir siempre con un plan de mejoras.

  • 2. La evaluación externa: Es un proceso de evaluación realizada por pares externos a la Carrera. Comprende los siguientes pasos:

  • a. La revisión de los documentos entregados por la institución evaluada;

  • b. La visita in situ de una comisión denominado pares, y

  • c. El informe por escrito que incluye un juicio de valor sobre la situación constatada.

  • 3. El Informe final: Consiste en el análisis exhaustivo realizado por el Consejo Directivo de la ANEAES sobre el informe recabado por los pares evaluadores, como del informe de la autoevaluación y del plan de mejoras. Una vez satisfecha las condiciones y requisitos que exige la Acreditación, se otorgará el correspondiente dictamen favorable.

Desde el punto de vista crítico, considero que la obligatoriedad del proceso de Acreditación todavía es endeble en cuanto a su imposición. El Estado debe exigir en forma obligatoria el sometimiento a la ANEAES, a todas las Carreras Universitarias establecida en la ley, para verificar si las mismas ameritan o no su vigencia. Para ello debe canalizarse los medios y mecanismos necesarios para que el cumplimiento del citado fin sea eficiente, caso contrario, se estaría siempre ante la ineficacia de las leyes y, por ende, una vez más ante la falencia del Estado. Por otro lado, la aplicación de las disposiciones de la ANEAES debe ser la primera condición para la creación de las Universidades, cuya creación será procedente, previo dictamen favorable del Consejo de la ANEAES.

Al respecto existe una opinión generalizada de eminentes tratadistas conforme se verifica en el sitio Web: "La creación de nuevas Universidades y la aprobación de nuevas carreras, requieren de dictámenes académicos, científicos y técnicos, que incluyen los componentes teóricos, contenidos prácticos, los planes y programas de estudios, la existencia de infraestructura para la enseñanza, la bibliografía del nivel, las instalaciones tecnológicas, el cuerpo docente del nivel, entre otros…"

(Disponible en) www.unne.edu.ar/institucional/documentos/formacion_funcionarios/publicoresponsabilidadpublica.pdf

(Visitado el 26 de mayo de 2012)

Algunas directrices fundamentales

Visto los factores negativos inmersos en el área de la Educación Superior, se puede CONCLUIR que tales obstáculos quedarían vencidos con la implementación eficiente de la Reforma Educativa Superior, debiendo el Estado viabilizar su aplicación en forma eficiente para satisfacer las necesidades públicas y dar cumplimiento a sus fines éticos. Siendo así, la materialización de tales condicionamientos intento resumir en los siguientes 10 ítems:

  • 1. El Sistema de Enseñanza Superior debe implementarse conforme a los principios y lineamientos que exige la didáctica superior, sin perder cuidado la práctica de la extensión universitaria para el cumplimiento de la función social.

  • 2. Contar con infraestructura material adecuada: biblioteca física y virtual, fotocopiadoras, sanitarios, espacio recreativo y óptimo ambiente en las aulas; todo ello para que el servicio educativo sea estimulante para el estudiante en el  proceso de enseñanza-aprendizaje.

  • 3. Disponer de recursos humanos suficientes, altamente capacitados, que ejerzan sus funciones con responsabilidad y objetividad, con participación activa del alumnado en clase, rompiendo el modelo rígido propio de las Universidades tradicionales.

  • 4. Unificar los programas de estudio y ubicar las materias en el pensum con un criterio común, para viabilizar al estudiante las convalidaciones de las materias al trasladarse a otra Universidad.

  • 5. Unificar la política de gobierno de las Universidades, debiendo para ello modificarse la Constitución Nacional en su parte pertinente: "… Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobiernos, y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional…" (Constitución Nacional /1992, Art, 79)

  • 6. Afianzar el campo de la investigación científica y tecnológica, a cuyo fin la comunidad educativa debe mostrarse más interesada, y el Estado debe prever en el Presupuesto General de Gastos, los  recursos económicos suficientes para la ampliación de tales emprendimientos.

  • 7. Los conocimientos del plantel de profesores deben ser actualizados en forma periódica y permanente, al igual que los planes y programas de estudio, para satisfacer las demandas que exige la revolución científica en el marco de la sociedad del conocimiento.

  • 8. Controlar y exigir el cumplimiento estricto de las normativas que regula el funcionamiento de las Universidades, y sancionar debidamente a los entes infractores.

  • 9. Contar en forma imprescindible con la Acreditación legal de las Carreras por la ANEAES, para la verificación de la calidad de enseñanzas impartidas, cual permitirá la continuidad o no de su vigencia.

  • 10.  La aprobación ineludible del Proyecto de Ley presentado ante el Parlamento, para la actualización y mejoramiento del Sistema Educativo Terciario.

Una vez trazadas y aplicadas tales directrices en forma correcta, será posible entonces el mejoramiento de la Educación Superior Paraguaya. Siendo así, la Responsabilidad del Estado en el Sistema Educativo Terciario, es una tarea que debe ser ejercida en toda su dimensión, no solo creando, dirigiendo y aplicando programas, planes y programas eficaces al respecto, sino paralelamente velar para que sus cumplimientos sean integral, y, por otro lado, sancionar con rigurosidad – sin excepción alguna – a las Universidades que incumplen los lineamientos jurídicos y administrativos de funcionalidad.

En definitiva, el advenimiento de una justicia social en el área del Sistema Educativo Nacional, no es una utopía en el Paraguay. Su consecución solo requiere la existencia de una voluntad política acertada, unidad  de pensamientos y acciones coherentes entre la comunidad educativa y los actores involucrados, cuyos derechos enmarcados en ella, deben ser concretizados en su plenitud en base al reconocimiento de la dignidad humana, para responder con equidad a las normativas pertinentes de la Constitución Nacional y a los Principios consagrados en su preámbulo, que alude: "… con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y LA JUSTICIA…" ///////

 

 

Autor:

Rody Rojas

DOCENTE

Dra. Perla Sosa de Wood

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INTERCONTINENTAL

SEDE ENCARNACIÓN

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CURSO DE POSTGRADO

FUNDAMENTOS Y COMPONENTES

DE LA DIDÁCTICA I

MAYO – 2012