- Objetivos
- Reflexiones en base al tema
- El deber de la verdad, de la justicia y del amor al otro
- Principios que rigen las relaciones interpersonales
- El deber y derecho a la verdad
- La verdad es el fundamento de toda vida moral
- La verdad en las palabras es una virtud social
- Pensar la verdad, obrar la verdad, decir la verdad
- Modos de hablar que se alejan de la verdad
- El deber de justicia
- Objeto de la justicia: sus condiciones y sus límites
- Definición de justicia
- Carácter de su obligación
- Clases de justicia
- El deber del amor: relación entre justicia y amor
- Los derechos humanos y su proclamación
- Observancia y eficacia de los derechos humanos
- Conclusión
- Bibliografía
Me da mucho gusto poder presentar este trabajo primeramente como una recopilación detallada de los elementos más importantes del tema "El deber de la verdad, de la justicia y del amor al otro". Asimismo, en este reporte damos a conocer un enfoque global de cada tema pero a la vez, aplicable de forma fácil a la vida personal de cada uno.
Como bien lo sabemos, es necesario e importante que todos tengamos muy claro en nuestras mentes cada uno de los conceptos aquí presentados, ya que son aspectos fundamentales para nuestra convivencia en sociedad.
La verdad, la justicia y el amor al otro son tres ingredientes que no deben faltar en nuestras vidas, ya que cuando alguno de esos elementos faltan en una persona, ésta se convierte en un ser infeliz y a la vez perturba la vida de otros.
Debido a que los seres humanos somos por naturaleza social, es muy conveniente que recibamos el mejor provecho de los conceptos que presentaremos para llegar a tener una convivencia armónica y llena de felicidad.
Objetivo general
Darnos cuenta de la importancia y significado de la verdad, de la justicia y del amor al otro, para alcanzar un desarrollo social con más valores y lleno de paz y armonía.
Objetivos específicos
1. Comprender la diferencia entre individualismo, colectivismo y "la esfera del entre".
2. Conocer los principios que rigen las relaciones interpersonales.
3. Saber nuestros deberes y nuestro derecho a la verdad.
4. Interpretar correctamente el deber de la justicia.
5. Comprender la relación entre justicia y amor.
6. Conocer acerca de los derechos humanos y su proclamación.
Acerca de la verdad
"Entonces conocerán la verdad, y la verdad los hará libres" (Juan 8:32)
"Porque ninguna mentira procede de la verdad" (1 Juan 2:21)
Acerca de la justicia
"La igualdad entre los hombres se vincula a la dignidad de la persona y a los derechos que de ésta se derivan" (Catecismo de la Iglesia Católica)
"Es preciso satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de justicia" (San Juan Crisóstomo)
Acerca del amor
"No hay amor más grande que el que se demuestra cuando una persona da la vida por los amigos" (Juan 15:13)
"Si entregara a los pobres hasta el último bien terrenal que poseyera, si me quemaran vivo por predicar el evangelio y no tuviera amor, de nada me serviría" (1 Corintios 13:3)
EL DEBER DE LA VERDAD, DE LA JUSTICIA Y DEL AMOR AL OTRO
La verdad, la justicia y el amor a los demás no son simplemente una alternativa o una opción más que se nos presenta, sino que por el contrario, tal como lo dice el tema, SON UN DEBER.
Como seres humanos somos seres sociales. El desarrollo pleno de nuestra personalidad puede darse solamente en sociedad. Pero si queremos tener una convivencia social placentera, llena de armonía y de paz, necesitamos ser responsables en el cumplimiento de nuestros deberes y tratar a los demás tal como queremos que los demás nos traten a nosotros. Tres factores indispensables para una convivencia social agradable son la verdad, la justicia y el amor.
El orden y el desarrollo social dependerá del cumplimiento responsable de las personas de todos y cada uno de sus deberes, para gozar igualmente de los derechos que le corresponden, pero como hemos venido diciendo, no será posible alcanzar esto si no ponemos en práctica los principios de la verdad, la justicia y el amor a los demás.
Existen tres actitudes y posiciones que el hombre puede llegar a tener en cuanto al modo de entender el orden social, las cuales son:
a) El individualismo.
Sostiene que el hombre tiene sus propios fines individuales, dejando de lado a las demás personas y sin interesarse por el bien de los demás.
Este enfoque está centrado en el "YO", de manera que no tiene apertura a los demás y tiene por tanto un sentido individualista, pues no hay apertura a los demás.
Por supuesto que según este punto de vista, no significa que el hombre esté aislado, sino que aunque esté viviendo dentro de la sociedad, el hombre se enfoca y centraliza en sus propios intereses sin pensar el bien de los demás.
Con esto se llega a buscar un progreso personal y una prosperidad individual pero se cae en el egoísmo y en el desinterés por los demás, siendo por ello una concepción reduccionista del ser humano.
b) El colectivismo.
El colectivismo es lo contrario al literal que acabamos de analizar, pues según este enfoque, el hombre ya no es individualista sino lo contrario, se convierte en colectivista.
Aunque el dejar de lado el individualismo es algo positivo, no es correcto inclinarse por el colectivismo, pues al hacer esto, el hombre se reduce al conjunto de sus relaciones sociales, perdiendo su autonomía y su propia sustancia.
Con el colectivismo, se pierde la visión personal que a cada uno nos corresponde, cayendo en el error de pensar que el todo del hombre son sus relaciones sociales, lo cual lógicamente no sería una posición adecuada.
c) La esfera del "entre".
Esta posición sí es correcta porque proporciona una visión interpersonal y dialógica.
En la esfera del "entre" se muestra una apertura del hombre hacia el otro a tal grado de interesarse, preocuparse y cuidarse del otro e incluso, llegar a morir por otro.
Se habla también acá de una "existencia dialógica", donde a pesar que estamos concientes que somos seres autónomos e individuales, mostramos interés por los demás, tanto por sus logros como por sus necesidades, de manera que somos capaces de felicitar a otro por sus logros y de ayudar o solidarizarnos ante las necesidades de nuestros semejantes.
Acá vemos también ese sentido de unión que hace de la convivencia social algo realmente gratificante y agradable.
En esto se pone también de manifiesto que tenemos responsabilidades y deberes éticos ante los demás, tales como la justicia, el amor, la libertad y el respeto a la verdad.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES INTERPERSONALES
Si queremos mantener buenas relaciones interpersonales o relaciones sociales adecuadas, necesitamos poner en práctica ciertas reglas o principios básicos y fundamentales de convivencia.
Hay muchísimos elementos que podemos tomar en consideración si queremos mantener relaciones interpersonales adecuadas, pero existen aspectos que tienen mucha más importancia que otros para conseguir este fin. A continuación presentamos los principios indispensables para tener relaciones interpersonales que favorezcan y permitan una mejor convivencia social:
1. Principio de verdad.
Para todos resulta realmente desagradable que alguien nos mienta. La mentira es una de las cosas que más nos disgusta y nos desagrada.
De nada serviría el diálogo si no se pusiera en práctica el principio de la verdad, razón por la cual afirmamos que la verdad es uno de los principales fundamentos en las relaciones interpersonales y sociales.
Si no se practica la verdad, la convivencia entre los hombres llegaría a ser desordenada y no correspondería adecuadamente a la dignidad humana.
El mundo jamás llegaría a tener orden ni paz si no se practicara la verdad.
La mentira no puede justificarse en ninguna manera, ya que la verdad es un principio para las relaciones interpersonales. La mentira no se puede admitir como medio legítimo para alcanzar los propios fines, pues todos merecemos y nos sentimos complacidos cuando los demás son sinceros con nosotros y nos hablan poniendo en práctica el principio de la verdad.
2. Principio de justicia.
Este principio sirve para la construcción y práctica del orden. Si respetamos los derechos de los demás y cumplimos con las obligaciones que nos corresponden, llegaremos a tener una buena convivencia social.
Al hablar de justicia, siempre encontraremos dos elementos que interaccionan a cada momento: LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES O DEBERES.
Antes de exigir nuestros derechos tenemos que reflexionar en el grado de cumplimiento que hemos tenido de nuestros deberes.
Algo que también es de gran importancia en este tema de la justicia es el principio de igualdad de todos los hombres ante Dios y ante las leyes humanas. No se puede ofrecer mayor o menor justicia en base a la situación económica, política y social, pues ante Dios y ante los hombres gozamos del principio de igualdad, donde no se debe tener preferencias injustas de ningún tipo.
3. Principio de amor.
Podemos afirmar que el amor es una constante vivificadora. En el amor se manifiesta el perdón, la comprensión, la solidaridad, etc. Con esto se deja fuera todo tipo de rencor y resentimiento hacia otros. Es por ello que se dice que lo que no puede ser alcanzado por la justicia, debe ser obtenido por el amor.
Gracias a este principio, se deja fuera todo tipo de odio y de temor, permitiendo una convivencia social con bases sólidas y duraderas.
El amor es definitivamente el pilar fundamental de la buena convivencia, pues con ello mostramos verdadero interés por las necesidades de los demás y respetamos sus derechos, haciéndolos valer por amor y no simplemente como una mera obligación.
4. Principio de libertad.
Este principio es muy importante debido a que todos los hombres tenemos derecho a la propia responsabilidad y dirección de nuestras acciones. Si esto no fuera así, estaríamos destruyendo al hombre como persona, convirtiéndolo en una máquina programada para hacer algo pero sin verdaderamente decidirlo.
EL DEBER Y DERECHO A LA VERDAD
La verdad no es solamente un deber ni tampoco es solamente un derecho, sino ambos: DERECHO Y DEBER. Tenemos derecho a que las personas nos hablen con la verdad y al mismo tiempo tenemos la responsabilidad de hablarles a los demás con la verdad.
El diálogo y la comunicación sería infructuoso e ilógico si lo que dijéramos las personas fueran solamente mentiras. El diálogo dejaría de ser un beneficio y se convertiría en un problema.
La dimensión comunitaria y social de la verdad es indispensable en nuestra sociedad y en el desarrollo de las personas.
Todos aceptamos que la verdad es una virtud, y admiramos a aquellos personajes que a pesar de las amenazas e incluso de la muerte, siempre se mantuvieron firmes a la verdad, como podemos mencionar a Jesús, Sócrates, Galileo Galilei, etc.
LA VERDAD ES EL FUNDAMENTO DE TODA VIDA MORAL
No podemos hablar de una vida moral si se deja de lado la verdad.
La misma libertad aparece subordinada a la verdad porque si usáramos nuestra libertad contra la verdad, tendríamos como resultado desorden y destrucción.
Se puede hablar de una persona con buenos principios y valores sólo cuando pone en práctica y dice la verdad.
LA VERDAD EN LAS PALABRAS ES UNA VIRTUD SOCIAL
Las palabras deben ser utilizadas como un vehículo de la verdad y del amor. Esa es la forma correcta e ideal en la que se deben comunicar los hombres.
La palabra es en medio número uno de comunicación, pero resulta completamente destruido e infructífero cuando se usa en contra de los principios de la verdad.
Comportarse de forma leal y conforme a la verdad es en definitiva, una virtud social.
La mentira es por tanto un desorden, tal como lo es la falsedad.
Es cierto que a veces hay verdades que no nos pueden ser reveladas o que hay cosas que no las podemos saber o no nos sería conveniente comunicarlas a otros, pero lo que sí es cierto es que todos tenemos estricto derecho a que nadie nos mienta o que falsee la palabra.
PENSAR LA VERDAD, OBRAR LA VERDAD Y DECIR LA VERDAD
Pensar la verdad, obrar la verdad y decir la verdad es definitivamente una obligación moral y algo que debe captar toda nuestra atención y respeto.
A continuación analizaremos el significado de pensar la verdad, obrar la verdad y decir la verdad:
a) Pensar la verdad.
Es nuestra responsabilidad buscar la verdad y evitar todo tipo de engaño. Es una misión fundamental de nuestro espíritu el abrazar con amor la verdad.
En primer lugar, para pensar la verdad, necesitamos ser veraces y sinceros con nosotros mismos.
Quizá tengamos el concepto que el engaño puede darse únicamente hacia los demás, pero esto no es cierto, pues podemos estarnos engañando a nosotros mismos cuando voluntariamente queremos creer o hacer creer lo que sabemos que no es cierto, mintiéndonos a nosotros mismos y provocando un derrumbe moral en nuestra persona y en la sociedad.
b) Obrar la verdad.
Las obras y acciones son el mejor medio de demostrar lo que realmente creemos y lo que somos internamente.
Obrar la verdad implica cumplir lo que hemos prometido y ser fiel a la palabra dada.
c) Decir la verdad.
Hablar con veracidad es una obligación ética que todos tenemos hacia las demás personas.
Cuando decimos la verdad al hablar, estamos cumpliendo con nuestra responsabilidad de respeto y amor hacia Dios, hacia los demás y hacia nosotros mismos.
MODOS DE HABLAR QUE SE ALEJAN DE LA VERDAD
Aunque no es algo ideal, lamentablemente existen formas que se alejan de la verdad cuando hablamos, tal como lo mencionamos a continuación:
a) La mentira.
Podemos definir mentira como decir lo que está en contra de lo que se piensa o en contra de la mente.
La mentira se refiere entonces a discursos o argumentaciones que están en contra de lo que se piensa y que tienen por tanto la intención de engañar, faltando al amor y a la justicia.
b) La reserva o restricción mental.
Cuando hablamos podemos decir la verdad de forma parcial, omitiendo parte de lo que pensamos, haciendo reservas para encubrir o disimular la verdad. Esta es una restricción voluntaria con el objetivo de encubrir la completa verdad. Esto es lo que se conoce como restricción mental.
La reserva o restricción mental puede ser de dos clases:
1. Pura o estricta.
Cuando nada de lo que se dice, simulando la verdad o encubriéndola, corresponde a lo que está en la mente. Esto se da con frecuencia cuando alguien dice "no haber visto nada" cuando lo que en verdad está haciendo es ocultando lo sucedido, o cuando alguien le dice a otra persona que "si llaman por teléfono, diga que no estoy".
2. Lata o en sentido amplio.
Cuando lo que se dice, sólo en parte corresponde a lo que se piensa, por ejemplo, cuando alguien nos dice que si podemos ir a algún lugar mañana y le respondemos que "mañana estaré ocupado", cuando quizá solamente por la mañana estaremos ocupados y tendremos la tarde libre.
c) Mentira piadosa.
Llamada también "mentira blanca", es la que se dice por compasión o para no causar mayores problemas, delatar a otro, etc. Con esto se estaría diciendo algo que no corresponde a lo que está en el pensamiento y por tanto, se falta a la justicia y a la moral.
d) Mentira jocosa.
Es aquella que se dice en broma entre amigos o grupos sociales. Esto no es inmoral porque no induce a engaño ni se falta a la justicia, porque las personas a quienes se les dice esto saben que es un tipo de juego. La misma valoración tienen las hipérboles, exageraciones como figuras retóricas, etc.
e) La publicidad.
Los medios masivos de comunicación nos llenan de propaganda y publicidad incluso a veces utilizando mensajes subliminales o con la utilización inmoderada del recurso femenino.
Cuando en la publicidad hay engaño se cae en la mentira, que es inmoral. Pero si la publicidad no induce a engaño, no es inmoral.
Además del deber y principio de la verdad, encontramos el principio de justicia y específicamente el deber de justicia.
Para tener una sociedad organizada y ordenada convenientemente, necesitamos fundamentarnos en la justicia.
OBJETO DE LA JUSTICIA: SUS CONDICIONES Y SUS LÍMITES
Existen ciertas condiciones para que algo sea objeto de justicia. Dos condiciones son las que deben entrar para que haya deber de justicia:
1. Algo exigible: "Tú me debes".
2. Algo determinable: "Me debes tal cosa a la cual yo tengo derecho".
Entre los objetos de justicia encontramos:
1. Cosas materiales: dinero (impuestos), tierras, objetos, productos, etc.
2. Servicios: horas de trabajo, seguridad, transporte, orden, etc.
3. Beneficios de carácter espiritual: honores, méritos, privilegios, etc.
4. Derechos individuales: pertenencias, etc.
Sin embargo, las condiciones para que exista el deber de justicia hay también ciertos límites: cuando una cosa no puede ser exigida ni es determinable en su calidad, cantidad y extensión, no entrará en el campo de la justicia, tal como en el caso de la limosna, los regalos que se dan (gratuitamente), etc.
Justicia es "la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo suyo", según Ulpiano, que fue un romano que vivió en el siglo segundo. Dar a cada uno lo suyo significa darle a cada uno aquello a lo que tiene derecho.
El deber de justicia se puede dar de dos clases:
1. Una igualdad estricta.
Por ejemplo en el intercambio de bienes, en la compra y venta y en el salario.
2. Una igualdad proporcional o relativa.
Es según el aporte que dan individuos y grupos a la obtención del bien común. Por ejemplo en el caso de los honores y cargos, impuestos, participación en servicios prestados por el Estado, etc. En estos casos, la obligación es sólo proporcional.
La justicia puede clasificarse como comunitaria y particular, tal como lo veremos a continuación:
1. Justicia comunitaria.
Se refiere a bienes frente a la comunidad y su bien común, y puede ser:
a) Legal: frente al bien común del Estado.
b) Social: frente al bien común de los grupos sociales, asociaciones, etc. Esto exige también el fruto de la cooperación, o del bienestar obtenido, según el aporte que cada uno haya hecho.
c) Internacional: frente al bien común de la comunidad internacional.
2. Justicia particular.
Se refiere al bien de individuos o grupos particulares y puede ser:
a) Distributiva: el Estado atiende a los derechos de individuos o grupos particulares, distribuyendo de forma justa, las ayudas, honores, privilegios, etc.
b) Conmutativa o recíproca: cuando los individuos establecen contratos particulares entre sí.
JUSTICIA LEGAL
Mira por el bien común del Estado o Sociedad Política. Se regula mediante la Constitución y cada uno de los códigos de la nación.
La justicia legal obliga a los legisladores a crear leyes justas sin intereses de partido o de grupo, y a la vez obliga a los ciudadanos a cumplir con las leyes establecidas.
JUSTICIA SOCIAL
Se refiere al bien común social y económico de los grupos sociales que se encuentran organizados en grupos, sindicatos, clases, cooperativas, etc.
La justicia social está regulada por códigos laborales así como por estatutos y convenios internos de las empresas.
Quienes se encuentran obligados a dar cumplimiento a la justicia social son los patrones y empresarios, especialmente en lo referente al salario justo, pero también obliga a los obreros a realizar un trabajo honesto y responsable, sin exigencias irrazonables de remuneración.
JUSTICIA INTERNACIONAL
Va enfocado al bien común internacional y se opone a todo aquello que perjudique el bienestar de las naciones, es decir contra el narcotráfico, la piratería aérea o cualquier tipo de piratería, torturas, secuestros, violaciones, etc.
La justicia internacional se encuentra regulada por el derecho internacional, convenios internacionales, etc.
Esto obliga a las naciones suscritas a convenios de justicia internacional, a dar pleno cumplimiento a lo que han acordado.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Busca el bien particular de los grupos e individuos que tienen derecho a participar, según igualdad proporcional, en el bien común, cuando se distribuyen cargas impositivas, cargos, privilegios, honores, etc.
Se incumple cuando las autoridades públicas no guardan la proporción en la distribución de las cargas impositivas y del servicio militar, o cuando hay partidismo y preferencias en la provisión de los cargos públicos y en la distribución de honores y ayudas procedentes de fondos públicos. Se tiene el deber de evitar dar privilegios que no estén justificados.
JUSTICIA CONMUTATIVA
Se le llama también justicia contractual y se refiere a servicios y derechos que son debidos a otro, como en el caso de la compra-venta y en el salario.
Este tipo de justicia se regula a través de contratos, que pueden ser escritos o sólo de palabra.
EL DEBER DEL AMOR: RELACIÓN ENTRE JUSTICIA Y AMOR
El amor tiene una especial relación con la justicia, pues la perfecciona. Si no amamos sinceramente, no atendemos a los derechos del prójimo y por tanto no practicamos la justicia.
Hemos visto que tenemos un deber, responsabilidad u obligación con respecto a la verdad y a la justicia. Pero ahora nace la pregunta: ¿amar es sólo una opción o también un deber? Para responder a esto, tomemos consideración de los siguientes aspectos:
1) El amor no es exigible (excepto en el contrato matrimonial).
2) Aunque el amor no es exigible, tampoco es simplemente opcional o facultativo, sino que es un deber, tal como en la Biblia se nos dice "ama a tu prójimo como a ti mismo".
3) No siempre es posible diferenciar a cabalidad ente el amor y la justicia.
4) Nunca la justicia cubrirá las exigencias ni todo el campo del amor, pues el amor puede llegar al heroísmo y aun al sacrificio de sí mismo o a entregar la vida por amor a otro, lo cual no lo contempla la justicia.
5) El amor nos permite conocer más clara y adecuadamente los derechos del prójimo, por lo cual afirmamos que sin amor, la justicia permanece fría y no progresa.
LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROCLAMACIÓN
Al hablar de la justicia, que es animada por el amor, aparecen los derechos humanos.
Los derechos humanos le corresponden a toda persona partiendo del hecho que hemos sido creados por Dios.
En cuanto al aspecto jurídico o base legal que protege o garantiza el respeto y defensa de los derechos humanos, encontramos el ordenamiento interno de las naciones así como también el ordenamiento internacional.
ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PAÍSES O ESTADOS
Entre los derechos fundamentales aparecen el derecho a la vida y el derecho a la exhibición personal ("habeas corpus").
Las legislaciones jurídicas internas de los países deben promover la igualdad política para dar origen a una creciente igualdad económica de los hombres y al acceso a grandes concentraciones económicas.
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NIVEL INTERNACIONAL
Existen tratados internacionales reconocidos por muchos países a nivel mundial que sirven para que las naciones o Estados reconozcan por igual a todos los individuos y que respeten el derecho a la vida, la libertad, la propiedad, la nacionalidad, la religión, que no hagan discriminación racial, etc.
Por ejemplo, para proporcionar un ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos, en 1948 se proclama en la ONU una DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que aunque no tiene un carácter jurídicamente obligatorio, tiene un gran carácter moral para cada país. Ahí se establece que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y seguridad de su persona, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, a garantías judiciales en los procesos penales, a buscar asilo, a tener una nacionalidad, a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión, de asociación pacífica, a la seguridad social, al trabajo en condiciones justas y satisfactorias, a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses, a un nivel de vida y educación adecuados, a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, etc.
De la misma forma se han ido formando muchas organizaciones y convenios entre países para proteger y garantizar el respeto y de los derechos humanos de todas las personas.
OBSERVANCIA Y EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Derecho interno.
En los países democráticos, la eficacia de los derechos humanos se ve reflejada en su legislación y en especial en la Constitución.
Lamentablemente a veces las Constituciones pierden eficacia en cuanto a los derechos humanos debido a razones tales como:
1) Instalación de regímenes de fuerza (por golpe de estado)
2) División sólo teórica de poderes, quedando el Poder Judicial al arbitrio del Poder Ejecutivo.
3) El terrorismo y subversión, que viola los derechos humanos.
4) La pérdida del valor y dignidad de la persona.
Las anomalías antes mencionadas pueden corregirse mediante la existencia de un Procurador de los Derechos Humanos y oficinas o secretarías de derechos humanos a nivel gubernamental.
En lo referente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, no puede producirse obligatoriedad jurídica y su vinculación es moral.
Uno de los mayores obstáculos para la eficacia de los derechos humanos a nivel internacional es que su aplicación está sometida a la jurisdicción interna de las naciones, las cuales gozan de soberanía. Lo ideal es que los derechos humanos formen parte de la jurisdicción interna de los Estados.
Hemos encontrado muchas conclusiones respecto a todo lo mencionado en las páginas anteriores, pero daremos a conocer acá las conclusiones básicas a las que se puede llegar luego de este trabajo.
En cuanto a la verdad, hemos aprendido que su importancia es muy grande para el buen desarrollo social y comunitario, siendo la verdad una obligación que todos tenemos para con los demás y para con nosotros mismos.
La justicia es también un pilar para la buena convivencia social, pues mediante el respeto de los derechos de los demás y el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones, tendremos mayor tranquilidad y nos sentiremos satisfechos al sentir que se nos está respetando y también porque estaremos respetando a las demás personas.
El amor es también algo que no puede faltar para que verdaderamente exista una buena convivencia social. La justicia sin amor no estaría completa, y el amor nos lleva a decir la verdad a nuestros semejantes, de manera que con el amor llegamos a aplicar correctamente tanto la verdad como la justicia.
También hemos aprendido del enorme valor e importancia que tiene el respeto y aplicación de los derechos humanos en todos los países del mundo, pues a través de ello habrá mayor igualdad y justicia para todos y tendremos un mundo mejor donde haya mayor paz y tranquilidad para todos.
* Una moral para los jóvenes (con aplicaciones pedagógicas). Daniel Enrique Morales Urbina. Universidad Mesoamericana. Páginas 169-192.
* La Santa Biblia. Versión Reina-Valera 1960, versión Latinoamericana y versión Biblia al Día.
* Catecismo de la Iglesia Católica.
Nombre Completo: Jaime Oswaldo Montoya Guzmán.
Fecha de nacimiento: 16 de julio de 1986.
Centro de Estudios: Universidad Católica de Occidente (UNICO).
Nivel de Estudios: Ciclo III en la universidad.
Carrera: Ingeniería en Sistemas Informáticos.
Correo electrónico:
Sitio web personal: http://jaimemontoya.googlepages.com
Jaime Oswaldo Montoya Guzmán
Asignatura: Ética Social
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE
FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Fecha de entrega: Lunes, 19 de septiembre de 2005.