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La consulta popular 2011

Enviado por Carmen Guale


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Preguntas para la enmienda constitucional (referendo)
  4. Preguntas de temas generales (consulta )
  5. Preguntas del Referéndum y detalle de los anexos
  6. Las Reacciones al fallo constitucional
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Desde que somos gobernados por el economista Rafael Correa Delgado desde el año 2007, este proyecto de consulta popular sería la quinta dentro del Régimen de su gobierno, al querer la aprobación o negación del pueblo ecuatoriano a los cambios de ciertos artículos constitucionales y a las preguntas abiertas de diferentes índoles de interés social.

Como ciudadana puedo discernir el propósito de este gobierno en las preguntas del referendo que daría cambios a la constitución , busca dar una solución al sistema judicial y de seguridad ciudadana que en la actualidad deja mucho que decir por la ola de asaltos y de asesinatos que conjuntamente a la mala acción de las dependencias de justicia que lo que quieren es recibir dinero a beneficio personal, a esto le sumamos la demora en los procesamientos de juicios penales, todo esto en beneficio del pueblo que por años ha aguantado esta clase de atropellamientos.

De una y otra manera se pretender mantener el control en los medios de comunicación, que en ciertas ocasiones han desprestigiado a los gobiernos de turnos respaldado por la banca privada que en ocasiones se siente afectada por las medidas de control impuestas por el régimen, evitando de esta manera un conflicto de intereses, limitándolos a su actividad especifica.

Además, dentro del contexto de la cinco preguntas de consulta se busca controlar al máximo que los funcionarios públicos no se enriquezcan a costilla del pueblo ecuatoriano limitándoles a cumplir con sus funciones estableciendo una sanción penalizada para quienes incurran en este acto de enriquecimiento ilícito, en cuanto a la prohibición de los juegos de azar, se buscar que los pocos ingresos de los ecuatorianos sean invertidos en educación, salud, vivienda, alimentación etc.

Seria viable que las costumbres de nuestro país se mantengan buscando una solución para no llegar al sacrificio de los animales.

Para muchos ecuatorianos que entregan su fuerza de trabajo y no gozan de los beneficios que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social seria una bendición que se regule y penalice a los empleadores que no los han afiliados a este organismo de seguridad.

En fin a simple vista se observa las buenas intenciones que posee el Gobierno de la Revolución ciudadana para el pueblo ecuatoriano que hasta la actualidad lo respalda por los cambios que impulsa especialmente en obra social, el señor presidente esta seguro que el pueblo ecuatoriano lo respaldará nuevamente y consultará a los ciudadanos las veces que sea necesario dentro de su periodo de gestión.

Marco teórico

Consulta popular con 10 preguntas

edu.red

El presidente de Ecuador economista Rafael Correa Delgado llegó acompañado por el secretario jurídico hasta la Corte Constitucional, donde entregó las 10 preguntas para su calificación.Diez magistrados de la Corte, encabezados por Patricio Pazmiño, recibieron las preguntas de manos del Mandatario, quien pidió a la Corte que agilite el proceso, porque se necesita ya.Pazmiño, de su lado, indicó que en 45 días la Corte Constitucional deberá calificar la consitucionalidad de las preguntas.Finalmente, Correa dijo que luego de conocerse estas preguntas, todo está en manos del pueblo ecuatoriano, porque es un derecho y espera que la población se pronuncie. Los nueve vocales de la Corte Constitucional recibieron al Primer Mandatario en comisión general. En la cita, que duró un cuarto de hora, explicó que la consulta constará de dos cuerpos. Un paquete de cinco preguntas seguirá el trámite de referendo, pues implica enmiendas de tipo constitucional. Son tres temas los que se abordarán en este espacio: los cambios a la prisión preventiva, la restructuración del Consejo de la Judicatura, y la necesidad, a criterio del Gobierno, de regular los negocios relacionados a la banca y a los medios de comunicación.

Cada una de estas preguntas irá acompañada de un anexo, donde se detallarán los textos constitucionales a ser reformados.

El segundo cuerpo, también de cinco preguntas, versa sobre temas de carácter general y no implican cambios a la Carta Política.

Durante 20 minutos, el Presidente por la noche hizo una cadena para informar sobre este tema. Describió y explicó cada pregunta. Fue una especie de campaña por el Sí. Recalcó que cada vez que necesite, volverá a las urnas. "Cuantas veces sea necesario recurriré a la democracia directa para que sea el pueblo soberano el que decida sobre las grandes transformaciones que requiere el país. Jamás temeremos al veredicto del pueblo en las urnas".

Si la Corte califica la validez constitucional de las preguntas, estas se remitirán al Ejecutivo. Y este, a través de un Decreto, pedirá al Consejo Electoral organizar la jornada plebiscitaria. Para tal efecto, tiene siete días para convocar a la consulta y 60 para realizarla.

edu.red

Fuente : http//ecuadorecuatoriano.blogspot.com

Fecha de Publicación :17/01/2011

El Comercio

Preguntas para la enmienda constitucional (referendo)

PREGUNTA Nº 1

edu.red

1.-Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?

ANEXO 1.-

El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:

"Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto."

LO QUE BUSCA

• Que las personas detenidas y que no tienen sentencia permanezcan tras las rejas por un tiempo superior al establecido como límite por la Constitución. • La actual Constitución establece que si una persona es detenida por algún delito penado con prisión (menos graves) no podrá estar presa sin sentencia más de seis meses. • También estableció que las personas detenidas por un delito penado con reclusión (más graves) no podrán estar detenidas sin sentencia por más de un año.GlosarioCaducidad de la prisión preventiva: el tiempo máximo en el que una persona puede estar detenido sin una sentencia.

El presidente Rafael Correa sostiene que los plazos de caducidad de la prisión no concuerdan con la "realidad procesal", es decir con el procedimiento de investigación y juzgamiento de los detenidos. Esta situación, según Correa,"ha causado que, desde enero de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas, dificultando la efectiva administración de la justicia, la sanción del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad".

Quienes no están de acuerdo con esta propuesta sostienen que el problema no está en el plazo de caducidad de la prisión preventiva sino en las deficiencias del sistema judicial. Aumentando el tiempo no se solucionará el problema. Lo que hay que hacer es diseñar un nuevo sistema más eficiente para que los jueces puedan sentenciar más rápido.

PREGUNTA Nº 2

edu.red

2.-Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?

ANEXO 2.-

El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:

"1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones,  y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

El numeral once del artículo 77 dirá:

"La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.

LO QUE BUSCA

• Que los jueces no puedan ordenar que los detenidos reciban medidas sustitutivas a la prisión preventiva, es decir arresto domiciliario, presentaciones periódicas ante el juez o prohibición de salir del país sino únicamente en delitos penados con prisión (menos graves). No a delitos penados con reclusión como homicidio, narcotráfico o peculado. • La actual Constitución había introducido el concepto de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva que consisten en medidas para que el sospechoso esté presente durante el proceso sin que esté necesariamente en la cárcel.

GlosarioMedidas sustitutivas a la prisión preventiva: son medidas que los jueces toman en contra de sospechosos con el fin de garantizar que estén presentes durante el juicio. Por ejemplo, el arresto domiciliario, el que el procesado se presente a un juez cada cierto tiempo o que no pueda salir del país.

Los jueces han abusado de estas medidas sustitutivas y han beneficiado a narcotraficantes y asesinos que logran burlar a la justicia. Se debe aplicar estas medidas únicamente a los sospechosos de delitos que se penan con prisión y no con reclusión porque son delitos más graves.

Un Estado no debe tener presos sin sentencia. Las medidas sustitutivas a la prisión preventiva son parte de un proceso para evitar que las personas que aún no tienen sentencia estén en la cárcel.

PREGUNTA Nº 3

edu.red

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 3?

ANEXO 3.-

  • 1. El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:

"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición."

En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:

"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo".

LO QUE BUSCA • La pregunta pretende evitar que los accionistas principales de los medios de comunicación tengan participación en empresas dedicadas a otras tareas distintas a la comunicación. Lo mismo con los accionistas principales de las instituciones financieras o bancos.

GlosarioSocios principales: en la legislación ecuatoriana no existe definición de lo que es un socio principal.

Es una medida discriminatoria puesto que se apunta con dedicatoria a los accionistas de medios de comunicación. ¿Por qué a ellos y no a los dueños de hospitales privados por ejemplo? Se atenta al principio del tratamiento equitativo de las leyes. Además, se habla únicamente de los medios privados y no de los que están en manos del Gobierno donde también hay conflictos de intereses. Con esta norma, el capital de los bancos se va a concentrar porque los pequeños accionistas no podrán tener otros negocios y venderán sus acciones a los más importantes.

PREGUNTA Nº 4

edu.red

4. -Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?

ANEXO  4.-

1.- Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Transición por el siguiente:

"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.

El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.

2.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

LO QUE BUSCA

• Disolver el actual Consejo de la Judicatura para que una comisión ocasional tripartita se encargue, durante 18 meses, de reestructurar las cortes de justicia y los juzgados del país. • Se elimina el concepto de participación ciudadana en la administración de Justicia pues el Consejo de Participación ya no tendrá competencia para nombrar al nuevo Consejo de la Judicatura, proceso que estaba en marcha.

GlosarioComisión Técnica: Se trata de un organismo conformado por tres delegados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la función de Transparencia y Control Social.

El sistema previsto en la Constitución, según el cual el Consejo de la Judicatura debe administrar el servicio de justicia y nombrar, los jueces no funciona. Los actuales jueces son los responsables del crecimiento de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema judicial.

Se contradice uno de los pilares de la nueva Constitución que establecía la figura de la participación ciudadana para el nombramiento y relevo de los jueces. Se trata de un desenfadado intento del Ejecutivo para controlar la Justicia ya que los sectores involucrados en la Comisión dependen de éste.

PREGUNTA Nº 5

edu.red

5. -Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el Anexo 5?

ANEXO 5.-

Enmiéndase la Constituciòn de la República del Ecuador y refórmase el Código Orgánico de la Funciòn Judicial,

1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República del Ecuador, se sustituyen por los siguientes:

"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado;  el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados  por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple."

2.- Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.

3.- Se reforman los siguientes artículos del Código Orgánico de la Funciòn Judicial:

Art. 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298,  en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá:  "Unidad de Recursos Humanos".

Art. 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:

"Art. 99.- COMISION DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura."

Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:

"… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; … "

Art. 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:

"Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura  o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo."

Art. 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:

"Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.

Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:

"…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …"

Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas".

Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:

"…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …"

Art. 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

Art. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:

"Art. 258.- INTEGRACION.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado;  el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus subrogantes o por sus suplentes.

Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

1. El Pleno;

2. La Presidencia;

3. La Dirección General;

Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.

Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.

Art. 262.- INTEGRACION.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoria simple.

En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Funciòn Judicial;

2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial;

4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;

8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial:

a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;

9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Funciòn Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;

13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus  recomendaciones;

14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,

15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;

Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;

2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;

4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;

6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,

7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,

3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.

Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;

3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.

5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ambito de su competencia;

6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;

7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Funciòn Judicial, cuando lo considere necesario."

Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos  a  los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

LO QUE BUSCA

• El Consejo de la Judicatura propuesto se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional. • Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

GlosarioConsejo de la Judicatura: El organismo propuesto en la pregunta tiene entre sus atribuciones nombrar y evaluar a los jueces y a las conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores de la Funciòn Judicial.

El Consejo de la Judicatura no ha cumplido su rol, ya que en la práctica las funciones que le fueron encomendadas por el número de miembros que lo componen y por las pugnas internas que se suscitan. El proceso de un concurso de merecimientos y oposición por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de nueve Vocales del Consejo de la Judicatura se prevé que demorará excesivamente.

Se está alterando el espíritu de la Constituyente de Montecristi. Habrá un manejo desembozado de la justicia por parte del poder Ejecutivo que domina los distintos poderes que estarán representados en ese organismo. Se vuelve a las antiguas prácticas de control político y partidista de la justicia. Otra "Pichicorte".

Fuente : http//el comercio-consulta 2011

Fecha de Publicación :18/01/2011

El Comercio

Preguntas de temas generales (consulta )

PREGUNTA Nº 1

edu.red

  • 1. -Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

LO QUE BUSCA

Con esta interrogante, el Régimen pretende que personas particulares sean sancionadas al igual que un funcionario público que haya cometido enriquecimiento ilícito. Este último delito recibe penas de hasta 5 años de prisión.

GlosarioEnriquecimiento ilícito: es el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes (Código Penal). Link: Lea los argumentos completos del presidente Rafael Correa sobre esta pregunta

El catedrático Alfredo Negrete considera que en esta pregunta debió formularse un artículo concreto y que el planteamiento es muy abierto. Mientras que el banquero Fernando Vivero, en una entrevista a El Universo, afirmó que el enriquecimiento ilícito en el sector privado es algo "muy subjetivo" y se pregunta: "¿Cómo medir si una persona rica tiene una fortuna lícita o ilícita?". Dice que si alguien se enriquece a través del lavado de activos, narcotráfico o evasión de impuestos puede ser sancionado porque estos delitos ya están penados por la ley.

PREGUNTA Nº 2

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2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

LO QUE BUSCA

El Gobierno pretende declarar al Ecuador en un Estado libre de empresas o negocios de juegos de azar. El presidente Rafael Correa había ya manifestado esta intención desde junio del año pasado después de restringir el consumo de bebidas alcohólicas.

GlosarioJuegos de azar: son los juegos en los que su resultado no depende de la habilidad del jugador, sino de la suerte. En la mayoría de ellos se utilizan las apuestas. Algunos ejemplos: ruleta, dados, tragamonedas, póquer, etc. Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades. En caso de que gane el sí en esta pregunta, deberá realizarse nuevas consultas en cada jurisdicción cantonal para definir la continuidad o no de estos negocios.

Jorge Castro, vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, lamenta que en la pregunta no se haya hecho una distinción entre casinos legales e ilegales porque los primeros son "recursos turísticos". Por otro lado, si pasa esta pregunta será necesario llamar a otras consultas para definir el futuro de los juegos de azar y de los espectáculos donde se mate animales en cada jurisdiccional cantonal. "¿Qué pasaría si en Guayas deciden que sí haya juegos y en Quito no?, se pregunta

PREGUNTA Nº 3

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3. -Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

LO QUE BUSCA

• El Régimen busca con esta pregunta declarar al Ecuador libre de espectáculos públicos en los que se mate a los animales por simple diversión. • Pretende eliminar este tipo de prácticas en las que, a su juicio, se tortura, desangra y agrede a los animales hasta causarles la muerte.

GlosarioEspectáculos públicos donde se mate animales: Aunque ni en la pregunta ni en la carta del Presidente a la Corte Constitucional con los justificativos de la consulta se menciona a qué espectáculos se refiere exactamente, se sobre entiende que entrarían las corridas de toros y las peleas de gallos y de perros. Jurisdicción: es la atribución que tiene una autoridad individual y colectiva en un ámbito geográfico para ejercer sus facultades.

Se apoya del artículo 71 de la Constitución en el que se eleva a categoría de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza.

Para Santiago Aguilar, miembro de la Unión Nacional de Espectáculos Tradicionales del Ecuador, esta pregunta viola artículos de la Constitución referentes a los derechos individuales, diversidad, cultura, tradición y autodeterminación de las personas. Otras opiniones contrarias sostienen que la eliminación de estos espectáculos no va a disminuir la delincuencia, como dice el argumento oficial para incluir esta pregunta en la consulta.

PREGUNTA Nº 4

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Partes: 1, 2
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