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Análisis del control fiscal de la administración pública en Venezuela

Enviado por Yeraldine Gómez


  1. Introducción
  2. Antecedentes del control fiscal en la Administración Pública
  3. El Control Fiscal en la Venezuela de Comienzos del Siglo XX
  4. El Control Fiscal en los Primeros Años del Siglo XX
  5. Justificación
  6. Control fiscal y su influencia en la Administración Pública
  7. Conclusiones
  8. Referencias bibliográficas

Introducción

La presente investigación sobre "El Control Fiscal de la Administración Pública en Venezuela", está dirigida a describir información actualizada sobre este ente regulador y determinar la importancia del mismo para el progreso de la administración financiera del país.

 En ese mismo sentido se puede decir que la principal fuente de ingreso al patrimonio del Estado, después de los provenientes del petróleo tiene su origen en los tributos en general; para el mejor manejo y utilización de estos recursos, en beneficio de los ciudadanos y para cubrir los gastos públicos del Estado debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se trata de disminuir al mínimo la morosidad del pago de impuestos (evasión) en el campo fiscal, colocando en marcha reglas claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue.

Dadas las consideraciones anteriores, se enfocará el tema, desarrollando en primer lugar los antecedentes del control fiscal en la época colonial y comienzos del siglo XX, seguidamente se expondrá la definición de control fiscal y su naturaleza. También se estudiará el sistema nacional de control fiscal, enfatizando su concepto, objetivos, organismos que lo integran, instrumentos y principios. Asimismo se analizará el control interno y externo en la administración pública y la base legal del control fiscal.

Para la elaboración de este trabajo se llevo a cabo una investigación documental, debido a que se realizó un análisis crítico de fuentes primarias y secundarias. Los datos básicos se encontraron en: medios impresos, libros, documentos legales y fuentes electrónicas en línea. El nivel de investigación de esta monografía es de carácter descriptivo, puesto que se procedió a recopilar información relevante al tema de estudio para definir su estructura y características. Finalmente, se quiere significar que un trabajo tan amplio como el tema a estudiar difícilmente puede ser abordado totalmente, sin embargo se destacó los aspectos más resaltantes que engloba su contenido en general.

Por todo lo antes expuesto la estructura de la investigación estará basada de la siguiente manera:

El capítulo I comprende los antecedentes del control fiscal de la administración pública en Venezuela, los objetivos, tanto el general como los específicos, la justificación y limitaciones. El capítulo II presenta la definición y naturaleza del control fiscal, fundamentos teóricos sobre el sistema nacional de control fiscal y las bases legales del mismo. Finalmente se incluyen las conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas.

CAPITULO I

Antecedentes del control fiscal en la Administración Pública

Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529). Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se debían enviar a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real. Las llaves se mantienen hoy día como emblema de la institución contralora.

Las Tres Llaves

El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que… pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves.

Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Y nada podía colocarse o extraerse del arca si antes no se registraba en el susodicho libro, a presencia del gobernador. Existía otro libro intitulado Libro de Acuerdos, donde se asentaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales. El libro permanecía en poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro de Acuerdos.

Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales (el tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno tratar o contratar por sí o en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni indirectamente, en público o en secreto, so pena de incurrir en la multa de cien mil maravedís por cada vez que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin una licencia especial, y cuando tuvieren necesidad de ausentarse del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada por la justicia.

Se ordenaba un tanteo general de las cuentas semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que zarpara con destino a España. El cuño con el cual se marcaba el oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y para sacarlo se requería la presencia y el consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se recomendaba que en el acta debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas a esos despachos.

La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.

El Control Fiscal en la Venezuela de Comienzos del Siglo XX

1900-1938

Los antecedentes inmediatos a la Contraloría General de la República, como organismo mediante el cual se lleva a cabo el control fiscal en Venezuela, pueden ubicarse en los distintos instrumentos legales de carácter hacendístico, aprobados a partir del 31 de mayo de 1899. En este mismo año, varios días después de iniciarse la invasión encabezada por el general Cipriano Castro, el gobierno del General Ignacio Andrade aprueba y pone en vigencia un nuevo código de Hacienda, instrumento que regirá todas las actividades de la Hacienda Pública Nacional, entre los cuales se encuentra el control de los gastos del Estado.

Este código parte del anterior aprobado en 1873 y contempla varias actividades referidas a los ingresos, egresos y funcionamiento administrativo del Estado. Más adelante, en el año 1912 se aprueba un nuevo Código de Hacienda que repite gran parte de las atribuciones y alcances del anterior. Luego, en 1918 cuando el doctor Victorino Márquez Bustilíos ocupa la Presidencia de la República, bajo la tutela del General Juan Vicente Gómez, se aprueba la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, instrumento jurídico impulsado por el doctor Román Cárdenas, quien ocupa el Ministerio de Hacienda desde 1913 y viene adelantando un conjunto de reformas hacendísticas en procura de mejorar los mecanismos de obtención de la renta, administración de los recursos estatales y también elevar la eficiencia en el funcionamiento del despacho ministerial a su cargo.

En los años 1926 y 1928 se aprueban nuevas leyes orgánicas que reforman algunos aspectos de las anteriores, pero en lo sustancial mantienen la misma orientación de las precedentes. Por último, se sanciona la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional de 1934, manteniendo el criterio de todas las anteriores en cuanto al control fiscal, ya que ratifica el carácter dependiente de los órganos de fiscalización y examen en relación al Poder Ejecutivo. Este criterio limitante del ejercicio del estudio preventivo y correctivo del gasto fiscal se mantendrá hasta el año 1938, cuando se procede a crear la Contraloría General de la Nación, dentro de la Ley Orgánica de Hacienda, otorgándole un sentido independiente con respecto al Ejecutivo y además proporcionándole un recurso jurídico que permite aumentar su eficiencia y definir con mayor precisión sus atribuciones.

El organismo que funciona como centro fundamental de control durante este período comprendido entre 1900 y 1938, viene a ser la Contaduría General de Hacienda, adscrita por ley a los códigos posteriormente a la Ley Orgánica de Hacienda Nacional. Esto no evita que en el marco de estas legislaciones fiscales de la Venezuela de comienzos del siglo XX, se inserten otras instituciones y departamentos que cumplen también actividades de fiscalización y control interno con respecto a los gastos fiscales del país.

El Control Fiscal en los Primeros Años del Siglo XX

La Venezuela que se inicia en el nuevo siglo XX se caracteriza por el predominio económico de los productos que constituyen el ingreso fundamental de la estructura agroexportadora: cacao y café. Estos rubros, junto a otros de menor proyección en los ingresos como los cueros y el añil constituyen lo sustancial de la producción del país. El resto de los ingresos percibidos por el Estado venezolano, proviene en su mayoría de la Renta Nacional Aduanera.

Para el año de 1900 se encuentra en vigencia el Código de Hacienda aprobado el 31 de mayo de 1899, cuando apenas han transcurrido 8 días de haberse iniciado la invasión del General Cipriano Castro, quien partiendo desde Colombia decide encabezar la «Revolución Liberal Restauradora», acompañado inicialmente de un grupo pequeño de hombres que logran derrocar el gobierno del General Ignacio Andrade. Estos años previos a 1900 tienen la particularidad política de un ejercicio exclusivo de! poder por parte de los grupos beneficiarios de la Guerra Federal, quienes bajo las banderas del Liberalismo Amarillo gobiernan, desde varias décadas atrás, un país donde la presencia de los caudillos regionales —fundamentalmente del centro y oriente— domina la escena política.

Este Código de Hacienda aprobado en 1899 está compuesto por un conjunto de leyes que buscan normar las diversas actividades relacionadas con las finanzas nacionales.

Objetivo General

Analizar el Control Fiscal de la Administración Pública en Venezuela

Objetivos Específicos

  • 1. Definir los antecedentes del Control Fiscal de la administración en Venezuela

  • 2. Interpretar el Control Fiscal y su influencia en la Administración Pública

Justificación

El propósito de la realización del presente trabajo monográfico corresponde a la necesidad de orientarnos e instruirnos acerca del estudio de las Ciencias Fiscales, en efecto el Control Fiscal es un tema estrechamente relacionado con dicha carrera, de la misma manera se quiso aclarar ciertas interrogantes que permanecen en la sociedad sobre ¿Cuáles entes gubernamentales son los encargados de manejar la materia fiscal? Y ¿Cómo lo realizan?

Importancia

El estudio de este tema es de gran relevancia puesto que se trata de disminuir al mínimo la morosidad del pago de impuestos (evasión) en el campo fiscal, colocando en marcha reglas claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue

Limitaciones

Una de las limitantes sería la escasa información respecto a estadísticas. Por otra parte, se quiere significar que un trabajo tan amplio como el tema a estudiar difícilmente puede ser abordado totalmente, sin embargo se destacó los aspectos más resaltantes que engloba su contenido en general.

CAPITULO II

Control fiscal y su influencia en la Administración Pública

Control Fiscal

Definición

Para empezar una definición general o globalizadora del control fiscal, se puede precisar como la función que cumplen ciertos organismos competentes a través de procedimientos y regulan el movimiento del Patrimonio de la Nación. En este mismo sentido, se puede describir como ojetivo principal, el fisco, incluyendo las actividades que proporcionen alguna ventaja lucrativa a la hacienda pública municipal; en efecto dichas actividades económicas ambulantes o informales deben ser incorporados dentro del sistema de control fiscal establecido dentro del marco jurídico constitucional.

Sistema Nacional de Control Fiscal

Definición

El Sistema Nacional de Control Fiscal, está integrado por entes, estructuras, recursos y procesos que conjuntamente están bajo la tutela de la Contraloría General de la República. En este mismo orden de ideas actúan combinadamente con la finalidad de obtener logros en base a la unificación de los sistemas y procedimientos de control que ayuden a conseguir los objetivos generales para así alcanzar un buen funcionamiento de la administración pública.

Objetivo

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), promulgada en el año 2005, en su Art. 23 establece que: tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público…"

Organismos que lo integran

A los fines de la LOCGRSNCF (Art. 24, 26 y 9), integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

  • 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley:

La Contraloría General de la República.

La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley

  • 2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

  • 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley:

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario

  • 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

Instrumentos

El Sistema Nacional de Control Fiscal está compuesto por diversos instrumentos, entre los cuales se destacan: Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos. Con referencia a lo anterior, dichos instrumentos se emplean para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta ley, además por medio de ellos se comprueba la veracidad de la información financiera y administrativa para llevar a cabo su misión de control.

Principios

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando se pueden destacar como principios fundamentales del control fiscal:

La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública y la participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Base Legal

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria del 19/02/09).

  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N° 37.347 del 17/12/01)

  • Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N° 39.240 del 12/08/09)

  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del 17/06/97)

Conclusiones

Se ha dirigido nuestra atención a un trabajo investigativo centrado en el Control Fiscal de la Administración Pública en Venezuela y respecto a su desarrollo desde los tiempos coloniales. La regularización y el uso del mismo se hicieron extensivos en los entes públicos como la Real Hacienda de Venezuela que data del año 1529, que desde entonces se hizo rutinaria para dar respuesta a las necesidades de control aplicadas por el aparato económico de la época y dar respuestas a las autoridades de la península Española. Su aplicación se convirtió en norma general y una disciplina dirigida por la aplicación contable de la época y su uso en la España regente.

En este orden de ideas, cabe agregar que se estudió la función Fiscal determinando los aspectos más resaltantes de la misma, de manera sistemática tomando en consideración los aspectos constitucionales y legales por los órganos encargados que la ejercen. En este mismo sentido precisamos la importancia y las características más importantes del control fiscal. Es conveniente destacar que el Control Fiscal, como situación del estado, está distribuido entre diversos objetos de Derecho Público que ejecutan acciones de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No se puede especular que solo las llamadas instituciones de control o "entidades fiscalizadoras" realicen actos de Control Fiscal. El control Fiscal deriva del poder de control, ya adecuadamente estudiado.

Luego de analizar los antecedentes de la situación planteada, se ha concluido que la entidad más importante establecida para la administración del patrimonio de la nación es la Contraloría General de la Republica, adicionalmente es el sistema o base contable fundamental del gobierno, es evidente entonces que la eficiencia en el manejo de los recursos del Sector Público es primordial.

Referencias bibliográficas

Cabrera, E. (1998). Historia de la Contraloría General de la República

1938-1998. Caracas: Fondo Editorial 60 años de la Contraloría General de la República, Venezuela.

Cisneros, P. (2011). El Control Fiscal en Venezuela [Documento en línea].

Disponible: http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control fiscal

Ilis, A. (1988). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas: Contexto

Editores, Venezuela.

La Contraloría General de la República. (s.f.). [Página Web en línea].

Disponible: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=012 [Consulta: 2011, Abril 12]

La Contraloría General de la República. (s.f.). [Página Web en línea].

Disponible: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=064 [Consulta: 2011, Abril 10]

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (N° 37.347). (2005, Octubre 23). [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=015

[Consulta: 2011, Abril 10]

Universidad Nacional Abierta. (1992). Técnica de Documentación e Investigación I. Caracas

 

 

Autor:

Jennifer Bastidas

Yeraldine Gómez

Marianna Marsicano

Yorman Zapata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

CÁTEDRA: COMPETENCIAS LINGÚISTICAS-IUT

2º SEMESTRE. SECCIÓN "D"

Caracas, Agosto de 2011