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La función social del abogado


  1. Introducción
  2. El alma de la toga de Ángel Osoria
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Al realizar este trabajo sobre la función Social del Abogado, analizando su importancia y su rol como defensor de las causas humanas, su evolución, su disposición en defensa de los derechos humanos, su decálogo y la concepción moderna en la sociedad.

Realmente desde su origen la palabra abogado tiene una connotación social, la cual nos orienta y nos indica de la incidencia de este en la sociedad y su función, el cual tiene que actuar en consonancia con esta etimología de la palabra y ser coherente y trabajar en bien de la sociedad, aunque los hay que no rinden honor a la misma palabra, pero esos no son abogado.

Metodológicamente, esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando la información obtenida, en los libros y la internet, conteniendo una hoja de presentación, el titulo, el índice, la introducción, los propósitos, desarrollo, la conclusión y la bibliografía.

Propósitos de la Investigación.

Objetivo General

Enunciar La Función Social del Abogado.

Objetivos Específicos.

  • 1- Citar la importancia del rol social del abogado

  • 2- Definir la importancia del abogado en los derechos humanos y la sociedad.

El alma de la toga de Ángel Osoria

CAPITULO I

EL ABOGADO: LA IMPORTANCIA DE SU ROL SOCIALLa palabra Abogado tiene su origen en el latín "advocare" cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley.

Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.

Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

El derecho en su significado actual está íntimamente ligado al abogado, entra como elemento fundamental de un país o sociedad. para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo respeto entre quienes la conforman, que esa sociedad pueda tener parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad pueda existir organizada y ordenadamente; requiere fundamentalmente de un instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que prevalezca una convivencia racional, que la sociedad no se anarquice, para que no gane espacio la barbarie, que en definitiva una sociedad pueda subsistir, eso necesita de un conjunto de normas que sólo las puede suministrar el Derecho, ello explica el porqué las sociedades humanas después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada "ley de la selva", la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente, favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el "Rey reina pero no gobierna", si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto, es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.

Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fratricidas al impulso de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección, pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los que se adhieren creyentes de diversas religiones.En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como expresamos anteriormente.

El Abogado Como Defensor de Causas Humanas.

La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.

La Evolución.

En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión "Abogado del Diablo" que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término "Abogado del Diablo" se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para una persona o para la propia comunidad.

Al referirnos al "Abogado del Diablo" no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este "Abogado" era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida. En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura.

Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados "tinterillos" que son los que juegan a desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del Abogado. 

el abogado sea un militante activo e invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del respeto a nada ni nadie, "en la guerra todo vale" es la expresión de los que creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés colectivo.

Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, "dura lex, sed lex" por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo. Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez, "la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno", he ahí la gran e irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.

Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener conciencia que la libertad es un don o bien social.

La libertad es el goce irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos, imaginativos, en definitiva "Paz, Justicia, Libertad, Igualdad" sólo son posibles a través del Derecho.

El abogado y los derechos humanos

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

El abogado y su decálogo

correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional, dentro de esos "mandamientos" se incluye en primer lugar, el abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir Couture nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal, lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional; en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es, consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno de su defensa, debe ser leal con su adversario aún cuando él sea desleal para con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más empeño, más entrega, da mejores resultados.

Abogado concepción social moderna

Hoy en día, la concepción social que viene realizando el Abogado, aun no se le ha reconocido el valor que en realidad se merece; sin embargo, su misión permanente sigue siendo constituir la piedra angular de todas las agrupaciones humanas; en verdad no se le ha reconocido su valor profundo, en la convivencia humana; y, más bien la ingratitud con la clase del Derecho se ha elevado al más alto lugar, porque los enemigos y detractores consideran al Abogado como el símbolo de la iniquidad moral y campeón de los delitos contra la propiedad.

Si anhelamos el bienestar de la sociedad, no podemos aceptar que un minúsculo sector de ella, se haya formado un falso concepto sobre el Abogado y más bien con nuestra lucha honorable, permanente y responsable procuremos que desaparezca.

El Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores éticos, morales y sociales.

Por lo tanto la sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado como persona que se sacrifica por otros , porque es inconcebible aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la suya.

Conclusión

Vivimos en la era de la tecnología algo muy bueno, pero logísticamente hablando es un arma de muchos filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas actuales las encontramos en la historia ya escrita y muchas veces en la misma etimología de las palabras, el abogado está llamado a organizar y defender la sociedad, contribuir al desarrollo de la misma y la organización legal de ella, siempre apelando a la justicia, a las costumbre y al respeto del derecho de los demás.

El abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad. Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.

Bibliografía

  • Diccionario El Pequeño Larousse, Espesa Editorial, S.L. edición Barcelona, 2014.

  • Osaría, Ángel. El Alma de la Toga, Editora Madrid, Buenos Aires 1946.

Internet

http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Funci%C3%B3n-Social-Del-Abogado/345385.html

http://juridicofbermudezg.blogspot.com/

http://es.wikipedia.org/wiki/Abogado

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.