Descargar

Los tributos en la actividad del trabajo por cuenta propia


  1. Introducción
  2. El trabajo por Cuenta Propia
  3. El Sistema Tributario
  4. Definiciones de términos tributarios
  5. Los Tributos en los Trabajadores por Cuenta Propia
  6. La aplicación de los tributos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Cuba, en la década de los años 90 del pasado siglo atravesaba una difícil situación económica producto del recrudecimiento del Bloqueo económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a nuestro país, producto de esta situación, el gobierno comienza a desarrollar diversas estrategias económicas, dentro de ellas, la ratificación y ampliación del trabajo por cuenta propia. Además producto de la necesidad existente de mantener las conquistas de la Revolución en el plano social, los resultados alcanzado en los campos de la Salud Publica, Educación y Seguridad Social entre otros se hacia necesario la implementación de un Sistema Tributario.

Es por eso que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión ordinaria del mes de Agosto de 1994 promulgó la Ley 73 "Del Sistema Tributario", la cual acuerda encomendar al gobierno la adopción de medidas tendentes a lograr el saneamiento financiero que requería el país para su recuperación económica, Posteriormente se procede a establecer los objetivos, las Funciones y Atribuciones del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentran: Velar por la aplicación de las Leyes relativas a Impuestos y Otros Ingresos no Tributarios y desarrollar la organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la Auditoria Fiscal, adoptando las medidas para contrarrestar la Evasión Fiscal mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro número 2819 del propio año.

Producto de lo cual el 30 de Mayo de 1995 se aprueba la Ley por el Acuerdo No.2915, del propio Comité Ejecutivo, definiéndose los Objetivos, Funciones y Atribuciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, realizándose la presentación Oficial de esta oficina, en el Palacio de los Capitanes Generales en el mes de junio del propio año. Complementa la ley tributaria el decreto 169, de 1997 "De las normas Generales y Procedimiento Tributario.

En la implantación gradual del nuevo Sistema Tributario Integral, se tuvieron en cuenta los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez. Dentro del conjunto de recursos que nutren el presupuesto de los estados modernos, los ingresos tributarios tiene el peso fundamental.

EL presente trabajo "Los Tributos en la Actividad del Trabajo por Cuenta Propia" tiene como objetivo: Contribuir al fomento de una cultura tributaria en la población .Es por ello que en el mismo se brinda una panorámica de los principales conceptos en materia de tributos vinculados a la actividad de cuenta propia y su aplicación actualmente. El tributo es una prestación monetaria que el Estado exige por mandato de ley con el objetivo de financiar el gasto público a través del Presupuesto Estatal, es por ello que se hace necesario que la población alcance una mayor cultura tributaria con la finalidad de que logre comprender el porque y para que se utiliza el aporte que realiza

DESARROLLO

El trabajo por Cuenta Propia

Considerado como fuente de empleo y de ingreso al Presupuesto del Estado el trabajo por cuenta propia, contribuye a la producción de bienes y servicios, su práctica toma gran auge cuando el 8 de septiembre de 1993 el extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta el Decreto Ley 141 en el cual se ratifica y amplia el ejercicio de dicha actividad. Esta legislación establecía las regulaciones sobre quienes podían ejercerla, los requisitos para ellos, el ordenamiento y control de dichas actividades.

Las Direcciones Municipales de Trabajos, las Direcciones Municipales de Viviendas y el Ministerio del Transporte son los organismos encargados de rectorial este ejercicio , sobre la base de Reglamentos establecidos por diferentes legislaciones que se han ido perfeccionado con el objetivo de ir atemperando la misma a las transformaciones que ha tenido la economía .

En el cuarto trimestre del año 2011 se encontraban aprobadas 181 actividades según Resolución 33/2011 del MTSS, donde también se flexibilizan otros aspectos relacionados con el mismo como el referente al empleo de trabajadores contratados, el cual estaba regulado en la Resolución 32/2010 en cuanto a limites establecidos en determinadas actividades De manera conjunta a estas transformaciones, se ha ido perfeccionando el aporte financiero que efectúan los trabajadores por cuenta propia.

El Sistema Tributario

Producto del escenario económico en que se encontraba el país en la década de los noventa , donde existía un déficit presupuestario y del dinero en circulación, el recrudecimiento del Bloqueo económico de Estados Unido, la desaparición del Campo Socialista, así como la necesidad de insertarse en la economía de un mundo unipolar donde las relaciones de intercambio comercial prevaleciente eran de índole Capitalista, el país tiene que asumir un programa económico emergente. Es en medio de estas condiciones es que el 4 de Agosto de 1994 se aprueba la Ley 73/1994, encargada de establecer la aplicación del Sistema Tributario Cubano y complementada en 1997 con el Decreto- Ley 169 en el que se establece las Normas Generales y Procedimientos Tributarios.

El Sistema Tributario es el conjunto de relaciones básicas y de instituciones de carácter jurídico y económico vinculadas al programa del Estado en la captación de los recursos financieros mediante la aplicación de su poder de coacción, para obtener determinados fines u objetivos; es la denominación empleada al sistema impositivo o de recaudación de un país que consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.

Dentro del conjunto de recursos que nutren el presupuesto de los estados modernos, son los ingresos tributarios los que tienen, como regla, el peso fundamental. Su pago al Estado es parte de un deber social para cubrir los gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los requerimientos de la sociedad.

El conjunto de ingresos públicos y cada figura en particular deben ser evaluados sistemáticamente en relación con su rendimiento recaudatorio, y por ende, su suficiencia para hacer frente al gasto público, partiendo del hecho que ellos posibilitan una redistribución de los ingresos y el patrimonio, influencia que ejercen sobre la eficiencia, la asignación de los recursos productivos, la estabilización y el crecimiento económico. Este sistema esta conformado por 11 impuestos, 3 tasas y 1 contribución, los cuales son.

Impuestos

  • 1. Sobre Utilidades

  • 2. Sobre Ingresos Personales

  • 3. Sobre las Ventas

  • 4. Especial a Productos

  • 5. Sobre los Servicios Públicos

  • 6. Sobre Propiedad o Posesión de Determinados Bienes

  • 7. Sobre el Transporte Terrestre

  • 8. Sobre la Transmisión de Bienes y Herencias

  • 9. Sobre Documentos

  • 10. Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

  • 11. Sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente

Tasas

  • 1. Por Peajes

  • 2. Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros

  • 3. Por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

Contribución

  • 1. A la Seguridad Social

Estos tributos son aportados por las personas jurídicas y naturales, dentro de las naturales tienen un papel fundamental los trabajadores por cuenta propia, actividad que en el presente año se ha revitalizado con las nuevas medidas tomadas y el Proceso de reordenamiento económico que se lleva a cabo en el país.

Para una mayor comprensión de los tributos que deben ser pagados por los trabajadores por cuenta propia se relacionan a continuación una serie de términos tributarios, que vienen implícitos dentro de la ley 73 en su artículo onceno.

Definiciones de términos tributarios

"Tributo, la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones.

Partiendo de la definición de Tributo, el mismo no es más que una obligación fijada por la ley con la finalidad de obtener recursos para sufragar gastos en beneficio del propio contribuyente y de la sociedad

Los impuestos: tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades sociales."

"Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio o actividad por parte del Estado. "

"Contribución, el tributo para un destino específico, determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago."

Hecho imponible: Actividad o acto de negocio de naturaleza jurídica o económica establecido por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de de la obligación tributaria

La base imponible: "Base Imponible, el importe de la valoración del acto, negocio jurídico, actividad o magnitudes gravadas por el tributo, sobre la cual se aplica el tipo impositivo."

Tipo Impositivo, la cantidad que se aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo, los cuales pueden ser en tanto por cientos o números enteros o decimales.

Los términos Hecho ,Base imponible y tipo impositivo , están estrechamente relacionados porque el primero es la acción que genera el pago , el segundo es el importe al que se le aplicara el tipo impositivo obteniendo como resultado el tributo a pagar..

Persona Natural, la persona física con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Persona Jurídica, las empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones y demás entidades con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones tributarias.

Contribuyente, la persona natural o jurídica, al que la ley impone la obligación de tributar.

Bonificación, el beneficio consistente en la disminución del tipo impositivo a los efectos del pago de un tributo determinado, o sea cuando se le descuenta un porciento de la deuda al contribuyente por pronto pago.

Administración Tributaria (Oficina Nacional de la Administración Tributaria), es la persona jurídica pública encargada de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos.

Registro de Contribuyentes, libros, cuadernos o soportes magnéticos que obran en la Administración Tributaria, en el que se inscriben todos los sujetos (personas Naturales y Jurídica) obligados al pago por una ley tributaria.

Año Fiscal, comprenderá un período de doce meses que puede coincidir o no con el año natural. El primer año fiscal, será el período que comienza a partir de la fecha en que el sujeto queda obligado a contribuir y finaliza en el cierre del ejercicio económico.

Declaración Jurada, es el documento mediante el cual se hace la determinación de la deuda tributaria por el contribuyente, quien queda obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y puede ser sancionado conforme a derecho si la presenta con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

Existen varios tipos de Declaración Jurada en dependencia de la actividad que realiza Trabajador por Cuenta propia, artistas y empresas, en ella se plasman

los ingresos, gastos y aportes efectuados y se calcula el impuesto a pagar por Ingreso Personales en las personas naturales y el impuestos sobre utilidades en las personas jurídicas

Otros términos tributarios que se deben conocer son:

Sujeto Activo de la relación jurídica tributaria: el ente acreedor del tributo, es decir el Estado, que ejerce la facultad a través de los órganos de la Administración Tributaria.

Sujeto Pasivo de la relación tributaria: quien en virtud de la ley debe cumplir en calidad de contribuyente, retentor, perceptor la obligación tributaria.(quien paga el tributo)

El pago de Tributos: es la acción de entregar la totalidad o parte del importe de una obligación que se genera al desarrollar un hecho o actividad por la que debe pagar un impuesto, tasa o contribución.

Término voluntario de pago: periodo establecido legalmente para que el sujeto pasivo de la obligación tributaria efectué por iniciativa propia el pago de la deuda tributaria, finalizado este se inicia el periodo ejecutivo para el cobro forzoso si no ha aportado la cantidad adecuada.

Obligaciones Tributarias: Obligaciones derivadas del tributo, incluye la principal o sea el pago y los deberes formales relacionados o no con este. 

Deuda Administrativa de la Deuda Tributaria: Cantidad de la obligación tributaria adecuada por el sujeto Pasivo por concepto de tributos que dado el caso incluirá los l recargos y multas que se incluirán

Determinación Administrativa de la Deuda Tributaria: Acto por el cual la Administración competente declara la existencia y cuantía de una deuda Tributaria

Requerimiento: Acto mediante el cual Administración Tributaria exige del sujeto pasivo o responsable, el cumplimiento de una obligación que le es propia o la realización de cualquier diligencia vinculada con esta.

Los Tributos en los Trabajadores por Cuenta Propia

Desde la implementación del sistema tributario los trabajadores por cuenta propia han realizado como tributo fundamental el Impuesto sobre ingresos personales, establecido en el Capitulo II de la ley 73/1994 en su articulo 17 y 18, en el cual se establece como principio en su inciso a que se deberá aportar por el rendimiento de las actividades mercantiles por aquellos ingresos que se obtengan del trabajo personal y de su familia o de un personal asalariado , incluyendo el trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales . Estos se realizaban en dependencia de la moneda en que el contribuyente operaba y al finalizar el año fiscal presentaba una declaración jurada, efectuando la liquidación de este impuesto en el término de 60 días posterior al cierre del mismo.

Otro tributo que efectuaban los cuentapropista es el correspondiente a la Tasa por radicación de anuncio y Propaganda Comercial de acuerdo a lo legislado por la Resolución 241/2002., asi como el impuesto sobre documentos, el cual se efectúa mediante sellos timbres en el instante de la inscripción y para la solicitud de certificos. Este sistema es modificado a partir del último trimestre del año 2010por la Resolución 286/2010 del Ministerio de Finanza y Precio donde se añaden a los tributos vigentes la aplicación de otros como son el Impuesto sobre Venta o Servicios, Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo. Además se crean dos regímenes de aporte uno de aporte general y otro simplificado, a partir de las experiencia de trabajo y de los principios de la ley tributaria de justicia social, equidad y protección a los contribuyentes de menores ingresos.

El régimen simplificado surge para las actividades de menor complejidad consistente en el pago unificado de los impuestos mediante una sola cuota mensual consolidada, excepto la contribución a la seguridad social. El término de pago voluntario de este impuesto son 20 días posteriores al mes siguiente al que se liquida. Las actividades que se encuentran en este régimen son aprobadas en el Anexo II de la actual resolución 298/2011alcanzado la cifra de 93 actividades, dentro de las que se encuentra las figuras costumbristas del historiador de la Habana.

Para las actividades de mayor complejidad continua el régimen general de tributación, lo que significa que además de abonar la correspondiente cuota de ingresos personales, se aplica el impuesto sobre ventas o servicios públicos en dependencia de la actividad que se realice.

La contribución a la seguridad social, impuesto sobre documentos y Tasa por radicación de Anuncio y Propaganda Comercial se aplican en ambos regímenes de tributación

La aplicación de los tributos

Impuesto sobre ingresos Personales

Este impuesto se aplica a aquellas personas naturales que ejerzan cualquier actividad por cuenta propia, constituyendo la base imponible del mismo los ingresos obtenidos en el período, deduciendo al mismo los niveles de gastos aprobados para la actividad y los tributos relacionado con el ejercicio del trabajo, el termino voluntario para su liquidación son los primeros 60 días del año siguiente, la liquidación del mismo se realiza mediante declaración jurada.

Una vez calculada la Base imponible se le aplica el tipo impositivo establecido y al resultado obtenido se le rebajan las cuotas pagadas todos los meses por la realización de la actividad, en el caso que posea trabajador contratado también se incluyen las cuotas pagadas por este. Todo este proceso se realiza en el modelo Declaración Jurada 07 para TCP.

Impuesto sobre las ventas

Aquellos contribuyentes que realicen actividades de comercialización de mercancías (artesanos, Productos Vendedores de productos de Bisutería, Productos Vendedor de Gomas, artículos de alfarería entre otras). Su tipo impositivo es el 10% sobre la base de las ventas efectuadas en el mes ,se exceptúan en este caso aquellos que realicen la actividad de vendedor de productos agrícolas en punto de venta a los que se les aplica un tipo impositivo del 5%. Su término voluntario son 20 días posteriores al cierre del mes.

Impuesto sobre los Servicios

Este impuesto se aplica a aquellos trabajadores que a tenor de la actividad que desarrolle, presten servicios entre ellos tenemos: Carpinteros, Albañiles, Reparadores de equipos electrodomésticos, presten servicios gastronómicos entre otros. La Base imponible del mismo es el total de ingresos percibidos en el mes y el tipo impositivo es el 10%. Su término voluntario de pagos son transcurridos 20 días del cierre del mes.

Impuesto sobre servicio publico concerniente a Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios

Este, es propio para aquel contribuyente que realizan la actividad de arrendamiento, su pago se realiza de forma mensual, transcurridos los 20 días del mes siguiente. Su tipo impositivo (cuota) se aprueba por la resolución correspondiente, específicamente la Res 298/2011, pero los consejos de la Administración del Poder Popular pueden modificar las mismas a partir de las características de la zona de ubicación de las mismas, en atención a estudios y análisis realizados.

Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo.

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de fuerza de trabajo, o sea se le aplica a aquellos cuentapropista que en el ejercicio de su labor contraten trabajadores, Su base imponible es la totalidad de las remuneraciones que devenguen los trabajadores contratados, El 25% de este salario es el tipo impositivo. Los principales aspectos establecido para la aplicación del mismo se establecen en el capitulo V de la Resolución 298/2011.

El periodo de pago del mismo son 20 días posteriores al cierre del trimestre a que corresponde el pago. Este impuesto tiene frecuencia trimestral,

Impuesto sobre documentos:

Su cobro se efectúa mediante sellos timbre, de acuerdo al trámites que se va a desarrollar, dentro de los cuales podemos citar inscripciones, habilitación de registro de ingresos y gastos, emisión de certificos de inscripciones, no adeudos entre otros.

Contribución a la Seguridad Social.

Esta contribución para las personas naturales solo se aplicaba para los artistas independientes y de cualquier manifestación, extendiéndose su implementación a los cuentapropistas a partir de los nuevos cambios implementados en el 2010 ,con el objetivo de brindar protección ante la vejez, invalidez total, maternidad y en caso de muerte a su familia , para una correcta aplicación de este régimen de seguridad social ha sido normado todo el procedimiento de afiliación de los trabajadores por cuenta propia por los Órganos, organismo de la Administración Central del Estados y entidades nacionales facultadas a ejercer la actividad por cuenta propia. Paralelamente se instrumenta la aplicación de un régimen tributario que garantice que los mismos contribuyan a la seguridad social.

Los principales aspectos relacionados con esta contribución tales como financiamiento, tipo impositivo y base de cálculos, esta última la pude seleccionarla el propio cuentapropista dentro de cualquiera de las establecidas, aspectos estos , implementados por el Decreto ley 278/2010 y modificado por el 284/2011. Su termino voluntario de pago son los días 20 vencido el trimestre al que corresponde su pago

Tasa por Radicación de Anuncio y Propaganda Comercial

Su pago se efectúa de forma trimestral, en los primeros 15dias del trimestre aquellos contribuyentes que sitúen carteles, rótulos, afiches, vallas y demás anuncio o elementos similares con fines de propaganda comercial o publicidad

Para el cálculo de este tributo se tiene en cuenta la medida del cartel y la zona en que se encuentre, se debe señalar que este tributo de efectuarse su pago de forma adelanta se le brinda al contribuyente una bonificación del5 %. Para un semestre y un 15% por el año Todos estos aspectos se encuentran legislados en la Resolución 241/2002

Respecto a los tributos antes mencionado, una vez decursado el término voluntario para su pago, ocurre una deuda tributaria y por tanto el contribuyente deberá efectuar el pago además del principal, se le incorpora el importe correspondiente a la ley por concepto de recargo por mora por demoras en el pago, además de la multa correspondiente por no pagar el importe total o parcial del tributo correspondiente según establece el Decreto Ley 169/1997 en sus capítulos VI y VII.

Tener conocimientos en materia tributos, significa alcanzar una mayor disciplina de pago en los mismos, lograr que el contribuyente efectué los mismos en el tiempo establecido y para ello debe comprender la importancia de que los tributos tienen para la economía de un país Es por ello que desde la misma implementación del actual Sistema Tributario en Cuba ha sido política de los Organismos involucrados en el mismo trabajar en fomentar una Cultura Tributaria en aras de alcanzar una mayor disciplina en los pagos de los tributos donde la Administración Tributaria ha jugado un papel activo brindado la información necesaria a través de su personal de forma personalizada en sus oficinas, ofreciendo además un servicio de respuesta y orientación por la vía telefónica y por medio de correos electrónicos donde se esclarecen las distintas inquietudes que presentan los contribuyentes. También se han utilizados los diferentes medios de comunicación como la prensa escrita, radial y televisiva manteniendo actualizado a la población de los distintos modificaciones que han ido ocurriendo en la legislación, modificaciones que han ocurriendo con el objetivo de flexibilizar el trabajo por cuenta propia.

Conclusiones

Fomentar el conocimiento en materia de tributos en la población, representa que la misma alcance una mayor cultura tributaria, o sea ,no es la obtención de conocimiento respecto a los tributos ,en cuanto a la fecha e importe en que los mismos se deben efectuar , sino que la misma comprenda la importancia del pago de ello, el porque se establecen y como son empleados estos recursos financieros, significa además que para alcanzar una Cultura Tributaria la población tiene que comprender que ellos constituyen la vía fundamental en la obtención de recursos financieros de la cual se nutren los Presupuestos de los países.

Presupuesto, que en nuestro País es utilizado para el bienestar de la sociedad, mediante el se sufragan los principales gastos públicos dedicados a la Educación, Salud, Deporte, Cultura, Seguridad Social y Defensa, o sea los logros alcanzados con el triunfo revolucionario de 1959.

Bibliografía

1. Cuba. Ley No. 73 Ministerio de Finanzas y Precios.1994, 4 de Agosto.

2. Cuba. Resolución No 33 Ministerio Trabajo y Seguridad Social. 2011, 6 de Septiembre.

3. Cuba. Resolución No 283 Instituto Nacional de la Vivienda. 2011, 5 de Septiembre.

4. Cuba. Resolución No 283 Ministerio del Transporte. 2011. 5 de septiembre

 5. Cuba. Resolución No. 289 Ministerio de Finanzas y Precios. 2010, 7 de octubre.

6. Cuba. Resolución No. 298Ministerio de Finanzas y Precios. 2011, 6 de septiembre.

7. Cuba. Resolución No. 300Ministerio de Finanzas y Precios. 2011, 6 de septiembre.

7. Cuba. Resolución No. 34Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2010, 7 de Octubre

8. Cuba Decreto Ley 284.Consejo de Estado.2010, 2 de septiembre.

9 Cuba Decreto Ley 278.(actualizado).Consejo de Estado2010 ,30 de Septiembre.

10. Cuba Decreto Ley 169.Ministerio de Fianzas y Precios, 1997 ,10 de Enero .

 

 

Autor:

Guillermo Abrahantes Díaz,

Licenciando en Contabilidad y Finanzas en la Universidad de la Habana(2008), miembro de la ANEC desde _________,trabajo actualmente en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en el Municipio Bejucal, donde he desempeñado mi labor en los departamento de Tesorería y actualmente como Comprobador Fiscal. Profesor Instructor de la Universidad Agraria de la Habana "Fructuoso Rodríguez Pérez, Facultad de Ciencias Económicas, en el CUM del Municipio Bejucal. Curso actualmente la Maestría en_____________________.

Enviado por:

Gervasio Mezquida Tirador