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Etapa postulatoria (página 2)


Partes: 1, 2

La resolución (auto de improcedencia) puede ser apelada por el demandante y se elevará ante el superior en grado para que resuelva lo conveniente, en este caso el Juez pondrá en conocimiento del demandado del recurso interpuesto. La resolución del superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA

Están establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133; y 424 y 425 del C.P.C. También se considera a la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.

Análisis del artículo 130 del C.P.C.

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1. REDACCIÓN, la redacción debe ser escrito a máquina de escribir u otro medio técnico p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc. Por lo que se entiende que jamás se aceptará redactadas a mano o manuscrito. Ante los jueces de Paz se reciben las demandas en forma oral o manuscrito.

2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de no menos de tres (3) cm. a la izquierda y dos (2) a la derecha; por analogía en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm. Y en la parte inferior dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento? El izquierdo para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas, el derecho para evitar el desgaste de las hojas del expediente, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional.

3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la hoja, y a doble espacio, es de precisar que la hoja debe ser A-4.

4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc. esta especificación se realiza en la sumilla del escrito.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha. A la sumilla se considera como la identificación del proceso. Además debe contener los siguientes rubros:

Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico Mamani

Número del Expediente : 001-2009

Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, Auxilio judicial, etc.

Número del escrito : 01

El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios del expediente y deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.

1-D.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymará[12]Es decir, que no se permite en idioma extranjero.

8. REDACCIÓN, la redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e. Señor juez el recurrente y la demandada somos casados tal como lo acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca que se adjunta como medio probatorio y ANEXO-1-E.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendibles, usando terminología con palabras latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.

ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL DEMANDANTE

Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta, de preferencia a lado derecho.

La firma debe ser completa y no media firma o rubrica, es decir, tal como figura en su DNI.

¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga la mano derecha se puede optar por la huella digital del dedo o dedos de la mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda por un testigo actuario o testigo a ruego, la misma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá del proceso.

Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni rúbrica.

¿Qué sucede cuando una persona siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra fracturado? Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe.

ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA

Significa que todo escrito a presentarse en el Poder Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro éste último se refiere al número de su colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?

Las únicas excepciones es, por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, es decir que no se aplica la defensa cautiva, no se requiere que el escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso recientemente es de las demandas de alimentos en la que el alimentista puede interponerla en un formato habilitado y sin firma de abogado.

ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se puedan leer (borrosas), serán reemplazadas en el plazo máximo de 24 Hrs.

ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA DEMANDA

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1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA

Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la materia. P.e.: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Señor Juez de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca.

Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que conoce del proceso, sino está referido al Juez como órgano jurisdiccional.

La competencia es irrenunciable, inmodificable, indelegable y, si se promueve o tramita un proceso ante un Juez incompetente, éste adolece de causal de nulidad insubsanable. La designación debe expresarse de la siguiente manera, p.e. Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de San Román-Juliaca, Señor Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román-Juliaca.-

¿Para que sirve o cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?

Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio.

2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE.

Puede comparecer al proceso judicial una persona natural o jurídica; en el primer caso tenemos p.e. Julissa Larico Mamani, en el segundo caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su Registro Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC Nº 20405479592

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El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad[13]

Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.

¿Cuántas clases de nombre conoce?

Dos (2):

  • El Prenombre o nombre de pila, y

  • El nombre patronímico, (nombre de los padres)

En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.

  • Los Datos de Identidad[14]no solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento.

¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?

  • En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y

  • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,

  • En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.

  • Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Importante: El C.P.C. exige "DATOS" que es una palabra en plural, por lo que no solo se deben limitar a mencionar el numero de su documento de identidad sino que también se refieren a que se deben proporcionar otros datos de identificación del demandante como p.e. el estado civil, edad, ocupación, natural de donde, todo esto para evitar y eliminar HOMONIMIAS, es decir, personas con dos nombres iguales.

LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE[15]se refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

DOMICILIO, es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.

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¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?

Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

  • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente.

  • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las partes.

  • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc.

  • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.

¿Qué es la Residencia?

Es el lugar donde una persona habita o tiene un asiento de sus negocios, sin que sea necesariamente su domicilio.

El domicilio procesal del demandante, es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y emplazamientos.

IMPORTANTE: El domicilio procesal es el lugar donde le va a llegar las notificaciones, y que tiene que estar dentro del radio urbano correspondiente; puede corresponder a la oficina del letrado o de su Casilla.

3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE

Procede en dos (2) casos:

a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado, internado o fuera del país, etc.

b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.

4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir, demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad de la demanda.

Importante:

  • El nombre del demandado, sirve para individualizar al obligado con derecho a contradicción y defensa en el proceso.

  • La dirección domiciliaria del demandado, sirve para realizar un debido emplazamiento.

¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

No, al demandado se le debe de identificar plenamente

¿Se puede demandar a una persona jurídica?

Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.

DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Se debe señalar su domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material noble o de otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de especificar el nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial "El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.

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Si la afirmación de desconocimiento de la dirección domiciliaria que hiciera el demandante o su apoderado, o ambos resulta falsa o pudo conocerlo empleando las diligencias normales, se genera situaciones jurídicas desfavorables para el demandante y entre ellas podemos mencionar:

  • El Juez puede disponer la nulidad de todo lo actuado.

  • El Juez remite copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fin de que se investigue el delito cometido Artículo 371, o 409 del C.P. Falso juramento o Contra la administración de justicia.

  • Remite copias al Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde el abogado ejerce profesión si alguno de ellos es abogado.

  • Debe de imponérsele una multa de no menor de 5 ni mayor de 50 U.R.P.

  • Resarcimiento de daños y perjuicios.

  • Pago de costas y costos, y

  • La afirmación de desconocimiento de dirección domiciliaria, se convierte en declaración jurada.

5. EL PETITORIO

Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.

Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.

El petitorio o petitorios esta constituido por las pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor pretende se haga justicia en la sentencia.

¿Qué es la pretensión procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.

¿Qué es la pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.

Importante:

El Derecho de acción (situación abstracta potencial) se materializa o se efectiviza cuando el pretensor redacta su demanda y se dirige ante el Organo Jurisdiccional competente (Juez) para que resuelva el conflicto o incertidumbre jurídica. La demanda contiene la pretensión que se solicita que a su vez contendrá el petitorio que delimitará ante quien se debe interponerse y sobre quienes se interpone.

¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con ejecución forzada.

Clases de petitorio:

  • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.

  • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina acumulación.

  • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.

6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO

¿Qué se entiende por hechos?

  • Todo lo que puede representar una conducta humana

  • Los hechos de la naturaleza en que no interviene la actividad humana

  • Las cosa u objetos materiales

  • La persona física humana, su existencia y características, estado de salud, etc.

  • Los estados y hechos psíquicos internos del hombre, el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad.

Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes ¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda? ¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?

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¿Cómo deben ser narrados los hechos?

Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

  • ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

  • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que: "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería: "El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña, etc.

  • ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones extramaritales, etc.

  • CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de entender.

Importante:

La exigencia es importante y ayudará al Juez a identificar fácilmente los puntos controvertidos. Por otra parte hay colegas abogados que utilizan las palabras: "requisitos sine qua non", a quo, ad quem, iuria novit, curia, usucapio, jure et de jure, advocatus, etc., para narra los hechos de la demanda, los mismos que no son claros porque no le va a entender el litigante.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los hechos de su demanda?

Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar un hecho.

Denominaciones de fundamentos de hecho

También se le conoce como:

  • Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que significa de hecho.

  • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el Código.

¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?

Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:

  • La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la relación jurídica sustancial del que deriva la acción. No es necesario fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución, basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.

  • La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los hechos.

  • FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO

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Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una argumentación, explicación jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para establecer si el petitorio es un caso justiciable y si demandante tiene o no la voluntad de la ley en el proceso.

¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?

Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.[16].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.

Importante:

– El C.C., contiene normas Sustantivas o Materiales,

  • El C.P.C., contiene normas adjetivas o Instrumentales.

  • Las Normas Objetivas, son aquellas que están tipificadas, codificadas, legisladas o escritas, p.e. La Constitución Política del Estado, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley Procesal Constitucional, todos los Códigos, etc.

  • Las Normas Subjetivas, son aquellas que no están tipificadas, como p.e. la costumbre,

¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el petitorio?

Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía[17]

¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?

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En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que corresponde. Artículo VII del Título Preliminar del C.P.C., es por ello que solo invocan las normas es decir solo mencionan el número del artículo, otros transcriben en forma literal la norma entre comillas y otros peor manifiestan amparo en las normas que el Juez considere las convenientes. La fundamentación jurídica, no es la consignación meramente de los articulados.

En resumen, al fundamentar el petitorio se debe de realizar la explicación, ilustración al Juez ¿del porque? De su aplicación como base legal y hacer mas fácil el Juzgamiento.

  • MONTO DEL PETITORIO

Es el valor económico del petitorio.

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¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?

Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que "por la naturaleza es una pretensión extrapatrimonial".

Son demandas patrimoniales, la de obligaciones de dar suma de dinero, cobro de soles, daños y perjuicios, etc., en cuanto a una demanda mixta tenemos el divorcio pues, en ella se discuten asuntos extrapatrimoniales como la separación, régimen de visitas, patria potestad, etc. y patrimoniales como los alimentos, sociedad de gananciales.

Importante:

Según el artículo 11 del C.P.C. en el caso de que el petitorio fuese valorable económicamente se deben sumar los siguientes rubros: Monto del capital principal, gastos, intereses, moras, daños y perjuicios y otros que estén vigentes al tiempo de la interposición de la demanda, es decir que no se pueden demandar montos futuros.

Es fundamental, ya que por la determinación del monto de su pretensión se podrá establecer que Juez es competente para conocer el proceso.

Vía procedimental

La vía procedimental, es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de proceso.

Clases de Vía Procedimentales

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¿Tipos de Vías Procedimentales?

Aplicar la palabra CASENCE:

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¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta o errónea a la que corresponde?

En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procedimental correspondiente mediante resolución judicial motivada.

Medios probatorios

CONCEPTO.- Son los medios, caminos, vías que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los hechos narrados.

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Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, se está refiriendo a todos los medios que puede utilizar las partes justiciables para acreditar un hecho.

Los medios probatorios que se ofrecen o acompañan a la demanda deben ser en los actos postulatorios y no existe otra oportunidad para hacerlo, salvo las excepciones que la misma ley lo prevé p.e. los medios probatorios extemporáneos.

Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, lo hace en el sentido de que estos constituyen parte integrante de la demanda como acto procesal unitario por tal hasta deben ser fundamentados haciendo correlación lógica con los hechos de la demanda, no se trata de simplemente enumerarlo para luego se repetirlos en los anexos.

¿Clases de medios probatorios?

Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos (2):

– Típicos, y

– Atípicos.

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11.1. MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS

Son aquellos medios probatorios que están debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus pretensiones. Se les denomina también medios probatorios CERRADOS, porque la ley los admite en forma expresa sin admitir otras.

¿Cuál es el orden como deben ser ofrecidos los medios probatorios?

Según el artículo 192 del C.P.C. se ofrecerán los medios probatorios típicos en la demanda, en el orden siguiente:

  • Declaración de Parte,

  • Declaración de Testigos,

  • Documentos,

  • Pericia, e

  • Inspección Judicial.

  • Medios probatorios ATÍPICOS.

11.2. MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS

Son aquellos que existen o recién va a existir por el avance de la ciencia, es decir, que no están tipificados en la norma adjetiva. Llamados también medios probatorios ABIERTOS, porque admite cualquier otro medios probatorios que ofrezcan las partes o existen en la sociedad.

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El artículo 193 del C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los medios probatorios típicos y están constituidos por auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como aquellos de carácter científico o tecnológico que recién van a surgir con el avance o la innovación de la ciencia moderna.

Casos: A manera de ejemplo se suele mencionar en forma equivocada al ADN, al respecto hasta el año de 1998 era considerada como atípica pero, a partir de la fecha indicada ya se encuentra tipificada en el C.C. Libro de Derecho de Familia, en el capitulo de "Filiación Extramatrimonial", por tal ha dejado se ser atípico[18]

Lo correcto como ejemplo si se podría señalar al Genoma humano, vientre en alquiler, pero, un medio probatorio atípico mas efectivo es aquella declaración testimonial o declaración de parte que se realice por Internet o por correo electrónico en cabinas con imagen o por satélite, como en el caso de noticias internacionales que se difunden en vivo y en directo, en la que un Juez podría interrogar a una persona que se encuentra fuera de la competencia territorial del Juez o en el extranjero sin utilizar las demorosas exhortos.

Los anexos

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CONCEPTO.- Son todos aquellos documentos materiales que se acompañan o adjuntan a la demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C. específica que documentos son los que se deben de acompañar a la demanda:

  • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal, pasaporte, etc.)

  • El poder general o especial en caso de que se actúe por apoderado.

  • Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de los testigos,

  • Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizará la pericia.

  • Todos los documentos que se tuviese en su poder.

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¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?

  • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 35.50 Nuevos Soles y se paga en el Banco de la Nación.

  • La tasa judicial por libramiento de exhorto.

  • Los recibos por pagos de los derechos de las cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/. 3.69 Nuevos Soles.

  • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificación a tantos demandados haya.

  • Pliego abierto para el caso de pericia.

Existen anexos ESPECIALES que se exigen por determinados procesos especiales: p.e.: En el proceso de Prescripción Adquisitiva de Propiedad se exigen obligatoriamente los planos visados por la Municipalidad del bien inmueble a usucapiar. En el proceso de retracto debe de pagarse el justiprecio del bien por Deposito Judicial por ante el Banco de la Nación antes de interponer la demanda, etc.

13. INDICACIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA

¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?

Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la demanda y las firmas respectivas.

Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del proceso.

14. SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA

La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del C.P.C.).

a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:

– Si el demandante actúa en forma directa, éste firmará la demanda con su puño y letra.

– Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda será firmada por el apoderado, abogado que tenga el poder especial.

Importante:

Por costumbre jurídica la suscripción o firma del demandante se realiza y se ubica al lado derecho de la parte final de la redacción del escrito; no es necesario firmar todas las hojas redactadas y el abogado a la parte izquierda. La resolución Administrativa Nro. 014-93 es la que establece este orden.

¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?

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El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los escritos serán firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se extenderá un acta o certifico, en el que se estampará la huella digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la demandante de lo que doy fe".

El incumplimiento de éste requisito será calificado negativamente (resolución de inadmisibilidad) por el juez.

b. Suscripción de la demanda por el Abogado, al lado izquierdo de la hoja final de la demanda firmará el abogado patrocinante, normalmente lo realizan encima de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el numero de su colegiatura[19]a esto se denomina la defensa cautiva.

Si esto no ocurriese la demanda será calificada negativamente (inadmisible).

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Nos preguntamos que sucedería si el abogado que patrocina el proceso judicial tiene la mano que firma fracturada, creo que se podría suplir con el sello postfirma, pero no basta; tendría que haber una especie de firma a ruego por otro colega abogado hábil.

 

 

Autor:

Abog. Percy Larico Huallpa

GUÍA MANUAL DE LA SISTEMÁTICA DEL PROCESO CIVIL PARA GRADUANDOS

[1] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.

[2] Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.

[3] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.

[4] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú

[5] David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.

[6] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

[7] Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera edición mayo 2003.

[8] Citado por Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.

[9] Hernando Devis Echandía, Teoria General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997.

[10] Francisco Velasco Gallo, El Proceso de Conocimiento.

[11] Francisco Carruitero Lecca y Hugo Sosa Mesta, Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Jurista Editores E.I.R.L. 1ra. Edición, Lima-Perú 2003, pág.76 a 77.

[12] Según la Ley de Leyes, los idiomas oficiales del Perú son tres (3) el castellano, el quechua y el aymará.

[13] ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.

[14] En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”

[15] ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.

[16] La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.

[17] ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.

[18] C.C. Art. 413 En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica.

[19] La Colegiatura del abogado le da al abogado la autorización para poder firmar los escritos judiciales, están autorizadas por los Colegios de Abogados de cualquier Distrito Judicial. Para colegiarse se tiene que seguir un trámite administrativo y una vez aceptado se tiene que pagar la respectiva mensualidad para estar hábil en ele ejercicio de la abogacía.

Partes: 1, 2
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