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Etapa postulatoria


Partes: 1, 2

  1. Concepto de etapa postulatoria
  2. Etimología de la palabra postulatoria
  3. Objetivos de la etapa postulatoria
  4. La demanda
  5. Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión
  6. Efectos de la demanda
  7. Requisitos de la demanda
  8. Análisis del artículo 130 del C.P.C.
  9. Vía procedimental
  10. Medios probatorios
  11. Los anexos

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Concepto de etapa postulatoria

Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa[1]

Etimología de la palabra postulatoria

La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado[2]

Objetivos de la etapa postulatoria

Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los de:

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  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad[3]o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no se piense como en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y dilatando el proceso innecesariamente teniendo como conclusión proceso judiciales que nunca terminaban.

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  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez de la relación procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, también llamados de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción tanto de la demanda como de la contestación y de la reconvención si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio de celeridad procesal.

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  • d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes procesales en conflicto a la conciliación de sus pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido publicado en el diario Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en trámite ya no podrá imponer la conciliación en forma obligatoria, sino que sólo será o se aplicará si ambas partes procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la partes materiales concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro de Conciliaciones, es decir, extraproceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que, también se realiza con la intervención activa de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es confrontando la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a contender; si en determinados hechos las partes se han puesto de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia.

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  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Postulación del proceso, porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante[4]

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La demanda

4.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre jurídica y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

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La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral[5]

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Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión[6]

Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de pretensión material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido[7]

Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se inicia el proceso.

Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que esta en íntima relación con el concepto de acción o derecho a la jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a obtener tutela jurídica efectiva llegándose a dos conclusiones:

  • a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se dirige frente al Tribunal (o al Estado) actuando jurisdiccionalmente.

  • b) En sentido amplio, como sinónimo de "petitum", como el acto técnico iniciador del proceso, completándose con un concepto necesario actual, referido a la "pretensión", pues la demanda se debe considerar como un acto continente; por medio de ella se interpone la o las pretensiones que son su contenido[8]

Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión

La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe confundir con ésta, pues en la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión. Ésta no puede formularse sin la demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en ésta. La acción es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con ninguna de ellas[9]

Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal que contiene al derecho de Acción y a la Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.

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4.2. CARACTERES DE LA DEMANDA

Francisco Velasco Gallo[10]dice que la demanda es pues, un acto básico del proceso.

  • a) Es un acto Jurídico procesal; es un acto porque supone realizar algo, una acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un escrito; es jurídico porque ese accionar, pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen legal permitido; es procesal, porque que el acto jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial en trámite.

  • b) Es acto de Iniciación Procesal, porque solo con la demanda se dá inicio a un proceso, provocando la actividad del órgano jurisdiccional. No hay otra institución procesal con la que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. pueden realizarse antes de la iniciación de un proceso las pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso, una medida cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician un proceso judicial.

Importante:

Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en mérito al aforismo jurídico "nemo jure sine actore" (no hay juicio sin actor).

La demanda se fundamenta en el principio Dispositivo.

  • c) Es un acto de parte, porque solamente el titular del derecho subjetivo de la acción puede instaurar una demanda en aplicación del principio dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser instaurada por terceras personas cuando se trate de representantes o cuando se trate de intereses difusos p.e. demandas de protección del medio ambiente, restos arqueológicos o del consumidor.

  • d) Es un acto que contiene peticiones de fondo; porque cada demanda tiene un contenido propio, en cumplimiento de los requisitos procesales, es decir tiene una pretensión, petitorio, así como fundamentos de hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento de derechos imperativos.

  • e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial; la relación jurídica procesal se llega a integrar cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto admisorio de la demanda a quien se le permitirá absolver con conocimiento de causa de los extremos de la demanda.

  • f) Es un acto que esta dominado por principios procesales: porque son normas rectoras, matrices, generales que regulan las relaciones jurídicos procesales:

  • Principio de la formalidad y escrituralidad, la demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.

  • Principio Dispositivo e iniciativa de parte, no hay demanda interpuesta de oficio por el propio Juez u otra persona o institución, por quien no tenga interés ni legitimidad para obrar como parte. La demanda es propia del principio de iniciativa de parte.

IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como función especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los únicos amos y dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del proceso la impulsa.

  • Principio de preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales como la etapa postulatoria, decisoria y otros.

  • Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez: director del proceso, en acto procesal más relevante son las audiencias en la que las partes exponen oralmente al juez su pretensión o pedidos, ésta a su vez dan nacimiento al principio de Oralidad.

  • Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda o contestación de la demanda-reconvencional, para que sean resueltas en una sola sentencia.

Principio de veracidad, la demanda debe de realizarse expresando la verdad, debidamente acreditada; caso contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es sancionado con pena de multa, hasta declarar nulo todo lo actuado. Una demanda con hechos falsos será declarada infundada por el juez con posterior indemnización por daños y perjuicios al demandado.

Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con honradez del conocimiento de causa. Las partes procesales deben mostrar rectitud de ánimo e integridad en el obrar.

  • Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica buscando la paz social con justicia.

4.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA

Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho humano de categoría universal.

4.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA

El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20 "Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición".

El art.8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las ley.

Art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente."

El derecho de petición, se ubica dentro de los derechos de primera generación, clasificado como derechos políticos[11]

¿Cuáles son los elementos de la demanda?

Son tres:

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¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

La demanda debe interponerse, antes de que caduque el derecho.

Importante: La caducidad, es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción y el derecho de la persona, para recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el reclamo de su derecho. La prescripción, es aquella institución legal que extingue la acción judicial, entendida no como el derecho de petición sino como facultad de la Administración de Justicia de perseguir el conflicto de intereses o la eliminación de la incertidumbre jurídica; p.e. el Artículo 2001 del C.C. dispone prescriben salvo disposición diversa de la ley:

– A los 10 años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico

– A los 7 años, la acción de daños y perjuicios derivado para las partes de la violación de un acto simulado.

– A los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral.

– A los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivada del ejercicio del cargo.

4.5. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda contendrá refiriéndose a los requisitos de la demanda, pero no, específica en lo absoluto sobre el contenido.

Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.

  • 1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda

  • 2) Nombre datos de identidad del demandante;

  • 3) Nombres, dirección del apoderado;

  • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;

  • 5) Petitorio,

  • 6) Fundamentos de Hechos,

  • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,

  • 8) Monto del petitorio,

  • 9) Vía procedimental,

  • 10) Medios Probatorios,

  • 11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),

  • 12) Lugar y fecha

  • 13) Firma del Abogado y de la parte demandante.

3.6. PARTES DE LA DEMANDA:

Según la doctrina, la demanda tiene tres (03) partes importantes:

  • Exordio,

  • Cuerpo, y

  • Petitorio.

GRÁFICO: En el que se muestran las 3 partes de una demanda completa con todos sus requisitos:

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  • CLASES DE DEMANDA

Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales son:

Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:

  • Las demandas escritas, se redactan en forma expresa, escrita o tipeado en papel A-4 y se interponen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

  • La demanda verbal, se realizan narrando los hechos que justifican su pedido ante Juzgado de Paz No Letrado, y éste lo materializa en un acta.

Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-

  • Las demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc.

  • Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada, etc.

  • Las demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.

Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y Pluripersonales:

  • La demanda es Unipersonal, cuando en el proceso solo existe un solicitante y no hay parte contraria o demandado, p.e. demanda de rectificación de partida de nacimiento, sucesión intestada, etc.

  • La demandas Pluripersonales, cuando en el proceso hay demandante y demandados o acumulación subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o sucesiva.

Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas, otros lo consideran desde el punto de vista teórico práctico.

  • La demanda es Simple, es aquella que tiene una sola petición; y,

  • La demanda es Compleja, cuando tienen acumulación objetiva (acumulación de pretensiones).

Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de Condena.

Demanda Declarativa, son aquellas que declaran la existencia o la inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de filiación extramatrimonial, en la que una demandante peticiona al Juez que se declarare fundada su pretensión y asimismo que se declare que el demandado es el padre de su hijo no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión intestada, en la que a la muerte de un padre, los herederos solicitan al Juez que se les declare como herederos universales de su causante.

Demanda Constitutiva, es aquella que modifica, cambia, extingue una situación o estado, o acto a otra situación o estado, o acto, p.e. la demanda de divorcio por causal, lo interpone cualquiera de los cónyuges afectados que se encuentran en el estado de casados, la pretensión interpuesta es para que se les disuelva el vínculo matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al estado civil de solteros.

Demanda de Condena, es aquellas que procede para los procesos ejecutivos y de ejecución, en la que, en el auto admisorio mejor llamado "mandato ejecutivo o de ejecución" el Juez ordena al obligado para que cumpla su obligación para apercibimiento de ejecución forzada; de lo que se dá a entender que la primera resolución es parecida a una sentencia condenatoria en la que se sanciona al demandado.

Efectos de la demanda

  • a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola presentación y admisión por el Juez:

– La demanda puede ser calificada positiva o negativamente;

  • La presentación de la demanda determina la competencia del Órgano jurisdiccional.

  • Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre el titular del derecho y la persona obligada que intervendrán en la relación jurídico procesal

  • Se determina el ámbito del proceso, es decir se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse de los límites de la demanda salvo modificación o ampliación.

  • Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la demanda ante los registros Públicos.

  • Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislación prohíbe su aplicación, con algunas excepciones en materia laboral.

  • El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la demanda.

Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda más importante son:

1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa pretendida,

2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,

3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando inadmisible o improcedente,

4. Fija la extensión del litigio, es decir, se determina si la demanda es simple o completa (con una sola pretensión o acumulación de pretensiones), determinando las defensas del demandado (salvo que proponga reconvención).

5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a la demanda (principio de congruencia), principio, citra petita, ultra petita y extra petita.

6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se puede interponer nueva demanda sobre el mismo hecho y entre las mismas partes lo que dá lugar a la excepción del mismo nombre,

7. El Juez está obligado a resolver la litis según la demanda del actor y también a la reconvención del demandado en caso de existir.

4.9. VARIACIÓN DE DEMANDA

Existen dos (2) tipos de variación:

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  • MODIFICACIÓN DE DEMANDA.- Podemos considerarla como un derecho o alternativa del actor, la misma que la solicita cuando en su demanda primigenia NO se invocó o solicitó todas las pretensiones completas o cuando obvió por negligencia o error narrar ciertos importantes que van a repercutir en el fondo del proceso, es decir, que procede frente para ampliar los HECHOS y el PETITORIO de una demanda.

El requisito para su procedencia, es que se solicite, hasta antes que el demandado sea notificado con la demanda primigenia.

Importante:

De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la demanda primigenia ya tiene su calificación positiva (admisible) mediante resolución signado con el número 01, al solicitar la modificación de la demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez nuevamente tiene que calificar la demanda y si es positiva emitirá un segundo auto admisorio de demanda, la pregunta que nos formulamos es ¿Cual de las dos resoluciones se debe de cumplir, la primera o la segunda?

Consideramos que la segunda resolución o auto admisorio, pero, en ésta resolución además deberá dejar insubsistente la primera resolución y sobrecartandose en lo demás. La posibilidad de una nulidad no cabe, porque no se dan los requisitos o presupuestos.

Nos preguntamos, sobre las copias simples de la demanda a notificar al demandado, ¿Se notificará sólo con las copias simples de la demanda modificada, o con ambas (demanda primigenia y modificada), o se obviará notificar la demanda primigenia?

Consideramos que se deben notificar con las dos copias simples de la demanda, es decir, con la de la demanda primigenia y de la demanda modificada. El mismo caso se debe aplicar para los nuevos medios probatorios que se ofrezcan así como anexos que se adjunten.

¿Cuándo el demandado se halle debidamente emplazado contestará las dos (2) demandas, o uno solo de ellos?

Consideramos que el demandado deberá contestar a la demanda modificada, pero, como no hay norma que lo prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo puede hacer.

  • AMPLIACIÓN DE CUANTÍA.- Esta alternativa la solicita el demandante con respecto al incremento del MONTO DEL PETITORIO de su demanda, ya que pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan (terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que se pretensiona.

Caso: Se demanda el pago de la pretensión de cobro de soles por la suma de S/100,000 Nuevos Soles, y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000 Nuevos Soles mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era el, 31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de febrero del 2009 y se tramita por lo causes del proceso de conocimiento, por lógica se entiende que éste es un proceso amplio y lato, por lo que mínimamente tardará Un año (12 meses), por tal también vencerán 12 cuotas o pagos de intereses a favor del demandante los mismos que no están adicionados en la demanda primigenia, por lo que, de no ampliarse la cuantía el Juez solo sentenciará por los S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación de cuantía, el demandante puede adicionar todas las demás cuotas que se hayan vencido, así en un año de trámite judicial se sumarán S/. 12,000, y el Juez sentenciará por S/. 112.000 Nuevos Soles.

El requisito de procedibilidad es, que el demandante se haya reservado en el momento de interponer la demanda, específicamente en el OTROSÍ, el derecho de ampliar su cuantía.

Requisitos de la demanda

Es el tercer elemento de los Presupuestos Procesales.

Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con propósito de que exista orden en su estructura, ya que con éste se garantiza el derecho de las partes y una tutela jurisdiccional más efectiva.

El Art. IX del Título Preliminar del CPC, establece que los requisitos establecidos para cada una de los actos procesales, son de carácter obligatorio.

¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?

a. Para los requisitos de Forma:

– Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.

– Artículos 424 y 425 del C.P.C.

– Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:

– Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.

CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA

Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:

  • Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.

Los Jurados de grado también los denominan:

  • Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.

  • Requisitos de fondo y de forma:

a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA

Están establecidas en el artículo 427 de la C.P.C. pero aplicado e interpretado en sentido contrario (a contrario sensu), es decir que el artículo 427 tiene una redacción en sentido negativo, lo que hay que hacer es cambiar la redacción a sentido positivo, y tendremos como resultado a los requisitos de fondo, p.e.:

Requisitos de Improcedencia

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. Que, el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar,

2. Que, el demandante carezca manifiestamente de interese para obrar,

3. Advierta la caducidad del derecho,

4. Carezca de competencia,

5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o

7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar.

2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar,

3. No advierta la caducidad del derecho,

4. Tenga competencia,

5. Si exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,

6. El petitorio fuese jurídica o físicamente posibles; o

7. Contenga una debida acumulación de pretensiones.

  • Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar, significa que, el actor como demandante tiene que ser el titular del derecho que se discute o litiga. Es decir, que los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva (antes del proceso) deben coincidir con los sujeto de la relación jurídica procesal, p.e. los hijos A y B, demandan la nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero titular y único titular del bien se encuentran fuera del país, aquí se observa falta de legitimidad para obrar de los hijos al interponer la demanda.

  • Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, el interés para obrar es, básicamente, un estado de necesidad. Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha agotado todos los medios administrativos (requerimientos a través de avisos, carta notarial, carta, solicitud, etc.) para tratar de satisfacer sus pretensiones materiales antes de iniciarse un proceso, y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional para recuperar o buscar solución al conflicto o incertidumbre jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar.

  • Cuando el Juez advierta que no ha caducado el derecho. El derecho que se pretende debe de estar vigente, dentro de los plazos que señala la ley; sabemos que la caducidad es una institución jurídica por el cual se extingue el derecho y la acción correspondiente, por el transcurso del tiempo, p.e. La acción de divorcio por causal de adulterio caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los 5 años de producida.

¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

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Antes de que haya caducado el derecho.

Importante: Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (Art. 2004 del C.C.) En cuanto a la declaración de caducidad, el art. 2005 del C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o a petición de parte. Sobre ese particular, justamente el C.P.C en el inciso que estamos analizando, permite al Juez, de oficio, la declaración de caducidad. Esto no quita que el demandado no pueda proponerla como una excepción (art. 446 Inc. 1° del C.P.C.)

  • Cuando el Juez tenga competencia, el magistrado debe de observar que la competencia se determina por la situación de hecho al momento de interponer la demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y relativa), también tiene tipos de competencia (materia, cuantía, turno, grado o jerarquía y por territorio); al respecto el CPC señala las reglas generales y especiales de la competencia para que los magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra dentro de ellos entonces deberá de conocer del proceso puesto a su conocimiento, p.e. la competencia por materia: Cuando se demande la pretensión de nulidad de matrimonio se interpondrá al Juzgado de Familia, jamás podría conocer un Juez Civil, salvo que, en esa Provincia no existiera Juzgado de Familia.

  • Cuando exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, entre lo que se solicita como petitorio y lo que se narra en los fundamentos de los hechos, debe de existir conexidad, afinidad, una relación lógica de fundamentación, p.e. se demanda interdicto de recobrar, pero, de los hechos en que se fundamenta de demanda se observa una fundamentación de reivindicación.

  • Cuando el petitorio fuese jurídica y físicamente posible, se trata del objeto de la demanda, el mismo que debe contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. P.e. constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína para el tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo.

Importante: Un petitorio es jurídicamente posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el incumplimiento de un contrato de mutuo. Un petitorio físicamente posible es cuando se demanda el cumplimiento de entrega del bien inmueble en un contrato de compra venta.

  • Cuando contenga una debida acumulación de pretensiones. Cuando se demanda mas de una pretensión se denomina acumulación objetiva; para acumular debidamente se tiene cumplir ciertos requisitos como el de la conexidad, deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse en la misma vía procedimental, y el asunto debe de ser entre las mismas personas, y no sean contrarias entre si.

Importante:

El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar la calificación de los siete (7) requisitos de fondo, y puede optar por dos (2) alternativas:

1. Si se cumplen con todos los requisitos deberá de emitir "auto de procedibilidad";

2. Si determina que, falta, se incumple, se omite cualquiera de ellos, la fundamenta en los considerándos de la resolución y en la parte resolutiva la declara improcedente la demanda, además ordena la devolución los anexos adjuntados y archiva el proceso;

Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es decir no cabe subsanación alguna por parte del demandante.

¿El auto de Improcedencia de la demanda puede ser apelado?

Partes: 1, 2
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