Todo ello ha ocurrido de una manera tan generalizada que tal procedimiento ha llegado a considerarse como algo natural en el cotidiano acontecer.
La experiencia bien permite asegurar que, dado el proceso de degradación y muerte lenta al que se somete a los reclusos, una cárcel en América Latina no es menos horrenda que cualquier otra técnica de ejecución. ellas no ofrecen al castigado ninguna motivación para que deje de delinquir. Todo lo contrario. A menudo, quienes delinquen por primera vez, lo hacen por falta de formación, de información, de ilustración o, debido a la necesidad extrema, pero al llegar a la cárcel su capacitación solo es posible en la escuela del crimen. Por ello no resulta exagerado decir que en la región los gobernantes son patrocinadores y financiadores de las más aventajadas universidades del delito. En eso se han convertido las cárceles a causa de la desidia de las autoridades que abandonan a su propia suerte a quienes son condenados a penas de prisión.
No ha habido vigilancia, apoyo para la cárcel, ni control a la gestión de los agentes del Estado responsables de aquellas tareas. No se destinan los recursos para que la cárcel pueda cumplir su finalidad resocializadora. Más pudiera decirse que los centros de reclusión solamente cumplen finalidades deshumanizadoras. Las cárceles se han convertido en inmensas salas de suplicio que fortalecen la insensibilidad de los reclusos y endurecen el espíritu atormentado de quienes abandonados por la sociedad ahora son desconocidos por ella. Esta actitud se apoya en la idea de que la cárcel no es hotel y que solo su mayor rigor compensa la atrocidad del delito, Se está frente a un síntoma inequívoco de insensibilidad y barbarie.
Las características del actual modelo penitenciario están muy lejos de aproximarse a un patrón recomendable, los culpables de hechos punibles, siendo victimarios, se convierten en víctimas, porque la forma de aplicar el castigo entraña una mayor forma de crueldad que las mismas faltas. Cuando el delito se persigue olvidando la obligación que tiene el Estado de respetar la dignidad de la persona, desaparece la legitimidad del castigo. Así, el Estado se vuelve tan criminal como aquel a quien ha juzgado. El acto de injusticia que se enrostra al sindicado se repite con él cuando se ordena su confinamiento en sitios donde la dignidad no será reconocida o, mejor, en sitios donde habrá de recibir el trato cruel que suele darse a las bestias capturadas.
Algunos, identificados como abolicionistas, proponen la destrucción total del modelo punitivo actual y la desaparición absoluta de todo aquello que pueda significar confinamiento o restricción intramural de la libertad, quienes consideran más tímido en el tratamiento del tema, proponen:
- Proscribir de manera absoluta la reclusión para sindicados.
- Redefinir el paradigma carcelario como sinónimo de justicia.
- Otorgar a los reclusos el carácter de usuario de un particular servicio del Estado, superando el concepto de que son simples destinatarios de aquel.
- Diseñar medidas alternativas a las penas de prisión o arresto.
Se ha dicho que la pena tiene un carácter eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal; es la consecuencia exacta de la violación de un supuesto jurídico: no matarás, no robarás, no mentirás; si lo haces, serás sancionado. Esta teoría parece inexpugnable. Tiene en su favor la lógica rigurosa. Se sustenta en una fórmula jurídica, la estructura misma de la norma. Posee, además, una ventaja apreciable: de ella se llega naturalmente a la proporcionalidad entre el crimen y el castigo; la calidad y cantidad de retribución deben ser parejas, o al menos semejantes, a la calidad y cantidad de la lesión causada o el peligro corrido. Si se rompe la proporción, la justicia se pervierte.
a prisión es un mundo que con sus propias reglas impone a las personas un desenvolvimiento propio, por lo que resulta necesario conocer es cómo se desenvuelve la persona en ese mundo carcelario y cómo reacciona ante él ya que este contorno constituye una atmósfera cerrada que penetra todo el espacio físico del centro penitenciario, con muy escasos lugares o territorios de evasión personal, donde el individuo no puede llegar a establecer su propio espacio, porque éste es también el espacio de los demás. Se genera así una auténtica promiscuidad temporal y espacial en la cual el recluso percibe que no tiene vías de escape y sólo le cabe adaptarse y plantearse distintas formas de evasión, ya sean éstas psicológicas o físicas. Tampoco puede una vez ingresado al sistema elegir sus amistades o compañeros, ya que estos le vienen impuestos, está privado de su libertad e intimidad y sometido además a un sistema jerarquizado y muy autoritario, paralelo al que marca la propia institución, establecido por los mismos presos, queda en consecuencia claro a nuestro entender, que la parte más gravosa del sistema es el conjunto de situaciones problemáticas que la actual aplicación de la pena de privación de la libertad causa a los familiares y otros seres cercanos de cada uno de los hombres y mujeres privados de su libertad. a) Los efectos estigmatizante, sociales, laborales, económicos de la pena privativa de la libertad.
Decía Foucault en su libro "Vigilar y castigar", que la prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer en la miseria a la familia del detenido. En este aspecto, la pena privativa de la libertad padece de las mismas perniciosas características que las penas capitales. Repasando los dichos de Charles Lucas, vale decir que "la misma sentencia que envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto, es en que el crimen amenaza a perpetuarse. Esto obliga a las autoridades gubernamentales a replantearse la pena privativa de libertad como pena casi unánime propuesta por las agencias de criminalización primaria, no con fines abolicionistas de la pena de prisión, aunque sí su modo de ejecución en forma casi total, para tratar ya aunque no ya de acabar, pero si de reducir la problemática planteada a través de políticas de contención asistencial de estas familias amputadas, conjuntamente con una viraje hacia la aplicación de penas que posean igual contenido de castigo – que en definitiva es lo que se busca en todas y cada una de las sentencias condenatorias en que manda a una persona al infierno carcelario existente – aunque reparando en una forma menos perjudicial para el entorno del criminalizado en forma directa.
De manera que el Derecho penal como medida de enfrentamiento no a resuelto el problema de la criminalidad y es hora de concentrar los esfuerzos en la búsquedas de alternativas a la privativa de libertad para la solución de los conflictos sociales y la disminuí ión de las poblaciones penales y no que se ha demostrado en la actualidad que es un verdadero comercio las prisiones en el empleo de personas
por trabajos forzados y por los que se le pagan salarios irrisorios, así como la eliminación de las vejaciones de las que son objetos muchos de los reclusos en cárceles de los Estados Unidos de América donde se habla hoy de Esclavitud en el sistema penitenciario y que el Estado es incapaz de mantener las prisiones y se ha venido gestando una industria privada ante la falta de la atención del sistema Estatal.
El estado cubano puede considerarse a la vanguardia del sistema de las prisiones pues se han desarrollado importantes esfuerzo por el mejoramiento de las prisiones y a las condiciones de vida de los recluso y muestra de ello es la Tarea confianza, en cumplimento de un vieja frase del Comandante en Jefe en el que expreso y cito de todos lo programas de la Revolución el que más me agrada es el de Convertir las prisiones en escuelas por se este el más revolucionario de verdad, fin de la cita
Ramón Israel Villares Falcón, Abogado de la Organización Nacional de Bufetes de Cuba, Bufete Colectivo Ciego I, Ciego de Ávila, con categoría docente de Auxiliar de la Universidad de Ciego de Ávila, graduado de la Universidad de Camaguey en el año 1992, con catorce años de experiencia, miembro del capitulo de Derecho Penal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en Ciego de Ávila
CONCLUSIONES
- Que en las sociedades donde no se desarrolla un programa de atención a las prisiones las condiciones de vida de los reclusos son depauperantes
- Que la privatización de las prisiones genera crueldad para el sistema penitenciario.
- Que las condiciones en la que conviven los reclusos en diferentes prisiones genera una victimización de la persona recluida.
- Que la vida intramuros no permite la resocialización del delincuente.
BIBLIOGRAFÍA
- La Crisis del Modelo Penitenciario en Latinoamérica, Guillermo Arismendi Díaz.
- Evolución y desarrollo del Sistema Penitenciario, Iracema Gálvez Puebla.
- Las Medidas Alternativas a la privación de Libertad, Víctor R Prado Saldarriga.
- Acciones Estigmatizantes del Derecho Penal
Lic. Ramón Villares Falcón
Abogado Bufete Colectivo Ciego de Ávila
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