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Régimen evolutivo del Derecho Romano


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho Romano
  3. División del Derecho Romano
  4. Fuentes del Derecho Romano
  5. Formación del Derecho Romano
  6. ¿Qué eran las Curias?
  7. La Ley de las XII Tablas
  8. ¿Qué fueron los Plebiscitos?
  9. ¿Qué es el Jus Sanguinis?
  10. Sub-división del Derecho Romano
  11. ¿Qué es la tutela?
  12. ¿Qué es la Curatela?
  13. ¿Qué es la Usucapión?
  14. Origen de Roma
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

Los Romanos tuvieron una actitud especial para el derecho, ya que abarca todo el mundo civilizado, La palabra derecho proviene, en efecto, de dirigiere así, el derecho en su más amplia acepción se refiere como el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

El derecho ha necesitado de reglas concretas formuladas en textos, este conjunto de reglas la llamamos leyes, las cuales rigen el derecho del hombre en su relación con los demás. El conocimiento del derecho romano, desde otro punto de vista, es también para este estudio, un auxiliar, así resulta indispensable para comprender la historia y la literatura romanas.

Este derecho estuvo dividido en dos grandes partes; El Derecho Público y el Derecho Privado. Solo el hombre tiene derecho y deberes porque solo el se halla dotado de la razón y tiene conciencia de la moralidad de sus actos.

Derecho Romano

Definición y origen etimológico Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso señala sobre la etimología de la palabra persona: "Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo latino personare que se traduce por resonar (personare = re sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la tesis de Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo significado de máscara. Las raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada intérprete correspondía una persona –una careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso el carácter del papel que desempeñaba en las tablas". La etimología confirma que detrás de la persona, como protagonista del derecho, están el hombre y la mujer, como sujetos en el ejercicio de la ley y el derecho.

La palabra derecho proviene de la palabra dirigiere e implica una regla de conducta, partiendo de esa teoría se puede definir el derecho como conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales

El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo injusto. Puede por ello concebir la existencia de un derecho ideal, cuyos principios estén conformes con la idea de lo justo. Este es el derecho en su esencia, el derecho en si, se le llama también derecho natural.

Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. También se puede decir que es el conjunto de normas penales recocidas por las autoridades romanas desde la fundación de Roma, en el año 753 a.C.

División del Derecho Romano

El Derecho Romano se divide en dos grandes partes: Derecho Público (Jus Publicum) y el Derecho Privado (Jus Privatum).

El Jus Publicum comprende el gobierno del Estado; La Organización de las Magistraturas, la de Culto y Sacerdocio, llamada también jus sacrum, así como regular las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

El Jus Privatium, éste derecho comprende las relaciones entre los particulares. El derecho privado se subdivide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil; Jus Naturale, Jus Pentium y Jus Civile.

División del Derecho Romano Según Ulpiano.

Desde su punto de vista Ulpiano divide el derecho en Derecho escrito y Derecho no escrito: Jus scriptum y Jus non scriptum.

El Derecho escrito es aquel que tiene un autor determinado, que ha sido promulgado por le legislador.

El Derecho no escrito está formado por el uso, por la tradición. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los textos; a pesar de ello conserva su nombre en razón de su origen, que es la costumbre.

Fuentes del Derecho Romano

Es imprescindible distinguir cuales son las fuentes del derecho escrito y las del derecho no escrito. El Derecho escrito tiene los orígenes siguientes:

1º. Las Leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios a propuesta de un magistrado senador. Se terminó por aplicar también a los plebiscitos.

2º. Los plebiscitos o decisiones de la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno.

3º. Los senadoconsultos o decisiones votadas por el senado.

4º. Las constituciones imperiales que emanan la voluntad del emperador.

5º. Los edictos (ordenes) de los magistrados, es decir, las reglas del derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, especialmente los pretores (jueces, funcionarios), publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

6º. Las respuestas de comprender las reglas de derecho especial de cada pueblo de cada Estado. De Los prudentes o los dictámenes de los jurisconsultos. No obstante, sólo a partir del reinado de Adriano es cuando los edictos codificados en el Edicto Perpetuo y las respuestas de los prudentes, bajo ciertas condiciones, pueden ser contados entre las fuentes del derecho escrito.

Formación del Derecho Romano

Durante los primeros siglos de Roma, el derecho aparece estrechamente ligado y por decirlo así, subordinado a la religión, pero no por eso conlleva menos su dominio propio, y los romanos dispusieron de expresiones distintas para designar las instituciones que ellos consideraban como su origen divino, y aquellas que emanaban de los hombres. Fas es el derecho sagrado, lex divina y jus es la obra de la humanidad, lex humana. Esta distinción termina por debilitarse y la palabra jus se aplica entonces a todo el derecho.

El jus fue en un principio para los romanos un conjunto de reglas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. Pero esta idea adquiere amplitud hacia la mitad del siglo VII, bajo la influencia de la filosofía griega. Los jurisconsultos admiran, fuera de las prescripciones del legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las leyes escritas y aplicables a todos los hombres.

De Jus se deriva justicia y jurisprudencia. Justicia es la cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.

Considerando el derecho privado de los romanos desde el punto de vista de su desenvolvimiento, y desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se distinguen cuatro períodos.

1º. De la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas (1 a 304 de Roma). Durante este período el derecho romano estaba todavía en la infancia. Se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

2º. De la Ley de las XII tablas al fin de la Republica (304 a 723 de Roma) Durante este período fijado por la Ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos y tomas de carácter de derecho natural.

3º. Del Advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, o 235 de la era cristiana). En éste período se marca

4º. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (255 a 565 de la era cristiana)

Los Patricios.

Los patricci. Estas familias estaban formados por treinta curias primitivas, constituyen una nobleza de raza y solo ellos eran que gozaban y participan del gobierno, del Estado y de todos los privilegios del ciudadano romano. Estaba dirigido por un jefe llamado paterfamilias. Estos paterfamilias y sus descendientes que componen las gentes de las treintas curias primitivas.

Los Clientes.

Junto a cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas a titulo de clientes. Hay la posibilidad de que los clientes formasen parte de la gens del patrono. Lo cierto es que la clientela crea entre ellos derechos y deberes. El patrono debe a sus clientes socorro y asistencia; los asistencia en la defensa en Justicia, les concedía gratuitamente tierras para que las cultivaran y vivieran de su producto. Por su parte e el cliente le daba al patrono respeto y abnegación. Le asistía en su persona, les servían en la guerra, y con su fortuna, si era necesario para pagar su rescate en caso de cautiverio, así como para dotar a su hija o para pagar las multas en el caso de que el patrón fuese condenado. Un dato muy importante es que estas obligaciones reciprocas estaban enérgicamente sancionadas, el patrón o el cliente que las violaba era declarado sacer y podía ser muerto impunemente.

La Plebe:

Los Plebeyos o Plebe plebs. Esta clase de personas eran libre de todo lazo o atadura con los patricios, y los clientes. Ocupaban en la ciudad un rango inferior. No tenían participación en el gobierno, tenían prohibido el acceso a las funciones públicas y no podían contraer matrimonio legitimo con los patricios.

¿Qué eran las Curias?

Las curias no son más que una división artificial, la gems parece haber sido una agregación natural, teniendo por base en parentesco. Cada gems comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. A la muerte del fundador de la gems sus hijos llegan a hacerse jefes de familias distintas; es más, estas familias, que son ramas diversas de un mismo tronco, conservan una señal de su común origen; este es el nombre, nomen gentilitium, llevado por todos los miembros que continúan formando parte de la misma gems. Las curias estaban compuesta por los patricios que ejercían la soberanía, estos practican el poder en las asamblea o comicios la comitìa curiata

En Principio cuantas Curias existían en Roma.

En principio existieron treinta curias

Reformas Que Hizo Servio Tulio.

En el año 166 de Roma, Servio Tulio fue proclamado Rey. Desde que inició su reinado evitó el choque de la resistencia que se opuso a las intenciones de Tarquino. Dejó subsistir la antigua organización patricia, resultante de la distinción de las tres tribus primitivas, y los comicios por curias que eran su consecuencia. Estableció una nueva división del pueblo, fundada esta vez sobre los medios de fortuna y abarcando el conjunto de población. Los plebeyos fueron llamados a concurrir con los patricios al servicio militar y al pago del impuesto así como a la confesión de la Ley en nuevas asambleas, llamados los comicios por centurias. Mediante esas reformas Servio Tulio obtuvo un triple resultado:

. Asegura el reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, es decir, Patricios y Plebeyos y fijando los cuadros de antemano de una manera permanente.

. Distribuye la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos en proporción de fortuna, y

. Sustituye la preponderancia en el Estado, que había pertenecido a la nobleza de raza y a los patricios. Veamos a continuación cuales fueron estas reformas.

  • Divide ante todo, el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y la campiña Roma en un cierto de tribus rustica. Esta división no está fundada, como la anterior en la distinción de raza. Es geográfica y administrativa. Cada tribu comprende a todos los ciudadanos domiciliados, sean patricios o plebeyos.

  • Estableció el censo. Todo jefe de familia debió ser inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y al inscribirse fue obligado a declarar bajo jumento, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el monto de su fortuna, comprendiendo ella a sus esclavos. Aquel que no cumplía esta obligación era castigado con la esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Las declaraciones se inscribían en un registro donde a cada jefe de familia se le relevaba su capítulo debía ser renovado cada cinco años.

  • Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, que a su vez estaban divididas en centurias, y los cuales estaban obligados a pagar los impuestos.

La Ley de las XII Tablas

Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre, en ese entonces era la legislación de Grecia. En el año 301 enviaron a tres patricios a Grecia en donde estaban en vigor las Leyes de Solon y de Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año, trayendo consigo las leyes griegas. Después de ser desterrado de Efeso, Hermodoro ayudo en la tarea de confeccionar la Ley de las XII tablas.

Luego al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas de común acuerdo y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, quienes eran los encargados de hacer la Ley. Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas. Luego en el año 304 nombraron otros dos decenviros que añadieron dos tablas más para completar doce. Después los magistrados quisieron quedarse ilegalmente en el poder y fueron derrocados, restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas.

Fue una conquista por la igualdad, en que plebe encuentra defensores ardiente en los tribunos. Gracias a sus esfuerzos obtuvo una nueva concesión: la de una ley fija, conocida de todo y aplicable a todos, que no dejase a la plebe por mas tiempo expuesta a los rigores arbitrarios de los magistrados patricios.

Esta decenviral Ley fue grabada en tablas de bronce o de encina, fue expuesta en foro. Aunque no se sabe cual fue la suerte de éstas, todavía es familiar en jurisconsultos del fin de la República y de los primeros siglos del Imperio. Muy cierto es que el contenido autentico de las XII tablas no ha llegado hasta nosotros y solamente se conservan fragmentos por los tratados de los jurisconsultos que comentaron la expresada Ley de las XII tablas. La Ley de las XII tablas reglamenta a la vez el Derecho Público y el Derecho Privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. La consideran Ley por excelencia y todo lo que de ella deriva es calificado de ligitimun.

En Tiempo De Roma ¿Podrían Los Plebeyos Contraer Matrimonio Con Los Patricios?

Durante el Primer Período que abarca la fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas, los plebeyos no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios.

En el Segundo Período, que se inicia con la Ley de las XII Tablas, los plebeyos en un progreso lento, pero continuo, obtienen finalmente lo que habían esperado, la Ley de los decenviros, es decir la igualdad con los patricios tanto en derecho público como en derecho privado. Esta fue una conquista definitiva hacia el fin del siglo V.

Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, luego de largos debates, el voto de la Ley Canuleia que permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Para los plebeyos ésta victoria fue una de las más importantes; ella debía, por sí sola, traer al cabo de cierto tiempo la mezcla completa de razas y la fusión de dos órdenes.

¿Qué fueron los Plebiscitos?

Los plebiscitos se originaron a consecuencia de las luchas y reclamos de los plebeyos pobres, quienes estaban cansado de su situación calamitosa, A finales del siglo III (V.N.18) los comicios por tribus tienen su origen y se reúnen con bastante frecuencia. Luego la plebe fue convocada a las asambleas en donde deliberan y votan, estas asambleas fueron llamadas los plebiscitos Sin embargo, no tienen más que una importancia secundaria; se les opone al comitiatus maximus bajo el nombre de comitìa leviora y se ocupan, sobre todo, de la elección de los magistrados inferiores.

Los magistrados que presiden los comicios por centurias o por tribus, cónsules o pretores, apenas hacen votar más que las leyes relativas al derecho público. En el derecho privado la actividad legislativa se manifiesta en los concilia plebis, presididos por los tribunos y en éste periodo el interés se concentra sobre los plebiscitos.

Los Plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plibis, a propuesta de un tribuno, fueron aplicadas a ella solo en un principio. A partir de la Ley de Hortensia, 468, esta ley regía tanto a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes y los textos les dan en general esta calificación. Según Gayo los plebiscitos y las leyes propiamente dichas se designaban con el nombre de nomen gentililium del magistrado que los había propuesto, tratándose de un dictador, un pretor o un tribuno. Por eso el plebiscito que hizo votar el tribuno M. Cincius Alimentus se le conoce por Ley Cincia. Aunque votados en Asambleas en que domina el mayor número, que emanan de la parte más cuerda de la población. El voto tiene lugar en la mayoría de las tribus. Los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en tribus de 31, estaban compuestas sobre todo de propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos en los últimos siglos de la República, entre los cuales se pueden citar:

  • La Ley Ciencia sobre las donaciones (año 550; C. número 420);

  • La Ley Aquilia de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V.N. 454)

  • La Ley Falcidia, sobre los legados (año 714 V. N.644)

¿Qué es el Jus Sanguinis?

El Jus Sanguinis "derecho de sangre" este criterio jurídico viene desde el derecho romano, que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el Jus sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación biológica o incluso adoptiva, aunque el lugar de nacimiento sea otro país. Si bien a través del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia, el ius solí otorgaría la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquello países que, por su situación socioeconómica, tienen tendencia a mayor emigración.

El ius soli, sin embargo, se utiliza más en países receptores de emigrantes, dado que se adecúa más a la realidad social.

¿Que utilidad tuvo el Derecho Romano?

Después de haber formado durante varios años la legislación de una gran parte de Francia, el derecho romano no es susceptible de aplicación desde la promulgación del Código Civil. A pesar de esto, su estudio no ha cesado de constituir con justo titulo el fundamento de toda educación jurídica verdaderamente dignamente de ese nombre. Y esto no significa que no haya dejado de discutir su utilidad, sobre todo en estos últimos tiempos.

Pero a pesar de todas las discrepancias, criticas y opiniones que se han suscitado en relación a su utilidad, consideremos porque motivos el estudio de la legislación romana sigue siendo útil todavía

  • Utilidad histórica. Nuestro derecho actual tiene sobre todo, dos orígenes que son las costumbres, el derecho romano y Títulos enteros de nuestro Código Civil.

  • Debe ser estudiado como un modelo. Ya que de él se poseen monumentos nos aportan no solamente leyes, sino también las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica notable, su gran fineza de análisis y deducción. Es en ese tenor que no podría ofrecerse ejemplos más perfectos de interpretación jurídica para quienes comienzan el estudio del derecho

  • Es un poderoso auxiliar. El derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de muchos países.

  • En otro orden secundario. Es indispensable para comprender la historia y la literaturas romanas

Sub-división del Derecho Romano

El Derecho Romano se divide en dos grandes partes: Derecho Público Jus Publicum y Jus Privado Jus Privatium.

La subdivisión del Derecho Romano consiste en la división del derecho privado que comprende las relaciones entre los particulares. Este derecho a se divide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil.

Jus Naturale. Cicerón formuló en principio la teoría de este derecho, partiendo de la filosofía de los estoicos (insensibles). Después esta teoría fue desarrollada por los jurisconsultos del Imperio. Para ellos es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina, apropiados a la naturaleza misma del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo.

Para Ulpiano, el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación y la educación de los hijos. En cambio, los animales obedecen al instinto y no al derecho. Sólo el hombre tiene derechos y deberes, porque sólo él se halla dotado de la razón y tiene conciencia de la moralidad de los actos.

La expresión Jus Gentium fue utilizado alguna vez para designa una parte muy especial del derecho público: "La que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados; por ejemplo, las declaraciones de guerra, los tratados de paz o de alianza.

El Jus Cavile, por oposición al Jus Getium y al Jus naturale se separa así del derecho común, que es el derecho de gentes y forma la singularidad de cada legislación. Los jurisconsultos entienden, más especialmente, por Jus Civile las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros; Jus propium civium romanoum. A medida que la civilización de un pueblo se desarrolla y que sus relaciones se extienden a las naciones vecinas, el derecho civil adquiere amplitud y poco a poco se amalgama con el derecho de gentes. Así, en Roma, las instituciones que estaban en un principio reservadas a los ciudadanos fueron después aplicadas a los extranjeros y pasaron el Jus Civile al Jus Gentium.

¿Que es el jus Edicendi?

En la antigua Roma, el jus Edicendi era el derecho que tenían los magistrados judiciales y administrativos de publicar los edictos.

En Tiempo de Roma ¿cómo se adquiere y pierde la ciudadanía?

En tiempos de Roma la ciudadanía se obtenía de las siguientes maneras:

a) Se adquiere la ciudadanía por haber ejercido una magistratura en su país

b) Si había hecho condenar a algún magistrado romano por concusión conforme a la ley Servia.

c) Si venía a establecerse en Roma, dejando en su patria un descendiente que pudiera perpetuar su raza.

Se pierde la ciudadanía romana por los motivos siguientes:

a) Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la pérdida de la libertad lleva consigo la perdida de la ciudadanía

b) Por efectos de ciertas condenas como la interdicción. La deportación

c) cuando abandonaba por su voluntad a la patria para hacerse ciudadano de una ciudad extranjera.

¿Cómo se adquiere la libertad?

La libertad se adquiere de dos formas:

a) Por medio de la manumisión (voluntad del amo propietario)

b) Que se realice mediante formalidades solemnes, donde la ciudad esta representada.

¿Que es el colonato?

Es el propietario que cultiva el suelo de Roma, o de las colonias. También la del hombre libre, apegado a la perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero en especie.

Que es la patria potestad?

Es la autoridad que ejerce el jefe de familia sobre los descendientes y solo puede ejercerse por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. La madre nunca podía tener la patria potestad.

Tipos de adopción en tiempo de Roma.

En tiempo de Roma existieron dos clases de adopciones;

1) La adopción de una persona sui juris, que es la adrogación

2) La adopción de una persona alieni juris, que es la adopción propiamente dicha.

Disolución de la patria potestad

Ello podía ocurrir por causas necesarias o por causas voluntarias.Las causas necesarias fueron:

a) La muerte del páter; pero si éste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria potestad del padre;

b) La muerte del hijo de familia, por obvia sustracción de materia;

c) La máxima disminución de cabeza del páter o del propio hijo de familia, supuesto que el esclavo era tanto como una cosa;

d) La media disminución de cabeza del páter, porque si el páter perdía la condición romana no podía seguir detentando la patria potestad. No sobra recalcar que necesariamente no tenían por qué coincidir las condiciones de páter y padre; ya que era el primero quien tenía la patria potestad sobre los hijos de familia y, desde luego, respecto de los descendientes de estos.

Las causas voluntarias de terminación de la patria potestad fueron: a) El desempeño por parte del hijo, con la aquiescencia del páter, de un alto cargo en la corte o en el sacerdocio, porque frente a esa situación resultaba impropio el sometimiento a la autoridad familiar de otra persona;

b) La adopción plena del hijo;

c) La adrogación del páter, la cual lo convertía en alieni iuris del adrogante; d) La emancipación, entendida como el acto jurídico en cuya virtud el páter dejaba a un hijo por fuera de la patria potestad.

Si se producía la pérdida de la patria potestad, los efectos generales, aparte de los especiales similares a los de la adrogación, fueron:

  • Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.

  • La supresión de la calidad de agnado, salvo que la patria potestad se hubiera extinguido a causa de muerte. Empero, no cabe olvidar que en el nuevo derecho perdió importancia el parentesco agnaticio.

  • La independencia de los hijos respecto del páter, tanto en lo personal como en lo patrimonial, por desaparecer la unidad de personalidad entre páter e hijos.

¿Que es el Mancipium?

Es una potestad de derecho civil que puede ejercer un hombre libre sobre una persona libre y que participan a la vez de una autoridad paterna y la del amo, es decir, ambas a la vez. Fue uno de los poderes extraños a que estuvieron sometidas las personas físicas o naturales de Roma. También fue empleada para la venta de los hijos con la consecuencial adquisición de parte del comprador del poder del mancipium, el cual no impedía que el hijo vendido siguiera siendo jurídicamente libre, pero con la obligación de trabajar para la persona compradora.

¿Qué es la tutela?

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris. Servio Sulpicio, contemporáneo de Cicerón, definió así la tutela "Es un poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por si mismo". La tutela estaba considerada como una carga pública munus publicum. Para desempeñarla, era preciso ser libre, ciudadano y del sexo masculino. Un hijo de familia podía ser tutor, porque la patria potestad sólo tenía efecto en el orden privado. De estas carencias resultaban las incapacidades que tenían un carácter de orden público. Pero un ciudadano capaz podía hacer valer excusas justificada para obtener del magistrado que lo dispensara de la tutela por causas ciertas específicas tales como el número de hijos, un cargo público o la edad de setenta años.

Clases de tutelas.

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

  • Tutela Testamentaria. De Tutelis. Esta tutela es la de mayor importancia prima sobre todas las otras que sólo en defecto de ella se practican. El derecho de nombrar tutor testamentario era al principio atributo de la patria potestad paterna. Sólo puede hacerlo el padre de familia para los impúberes que a su muerte llegara a sui juris. Pero en la época clásica se toma también en consideración la calidad de ascendiente o los sentimientos de afecto del testador.

  • Tutela legitima de los agnados. La Ley de las XII tablas designa como tutor al agnado (pariente) más próximo, y habiendo varios en el mismo grado, son todos tutores conjuntamente. La tutela con la sucesión al pariente más cercano, bien sea agnado o cognado y preferencia a los colaterales, es referida la madre y al abuelo del impúber.

  • Tutela legitima de los gentiles. En el derecho antiguo, sino había agnado, pasaba la sucesión a los gentiles. Por tanto la tutela debía ser deferida (admitida).

  • Tutela referida por el Magistrado. Cuando la tutela legitima de los gentiles quedó nula surgieron dos leyes: la Ley de Atilia de fecha incierta que confiere al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe, nombrar a los tutores en Roma; y la Ley de Julia concede el mismo poder al Presidente en las Provincias. Este sistema de designaciòn fue modificación a menudo durante el imperio.

  • Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

  • Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

  • Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

  • Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o dativos.

¿Qué es la Curatela?

La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental. Esta estaba organizada en la ley de las XII tablas, en principio se aplicaba únicamente para remediar incapacidades accidentales la de los furiosi y la de los pródigos, mas tarde, y a titulo de protección, fue extendida a los montecapti, a los sordos a los mudos y a las personas atacadas por enfermedades graves acabando por aplicarla también a una incapacidad de otro orden: se dio curadores a los menores de veinticinco años y solo en ciertos casos a los pupilos.

Los que estaban sujetos a la tutela eran:

  • Los infantes (menores de 7 años)

  • Los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años)

  • Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).

  • los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez)

  • Del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum).

  • Existían en casos especiales una curatela de impúberes.

¿Que son los impúberes?

Los impúberes eran los menores nacidos sui juris fuera del matrimonio legitimo, o bien, si ha nacido bajo la potestad paterna, ha salido de ella antes de la pubertad, y que tenían necesidad de un protector o un tutor.

¿Que son las cosas?

Es todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. Es todo cuanto puede proporcionar a las personas una utilidad cualquiera. La palabra res (cosa) tiene un sentido tan amplio como el correspondiente a la palabra cosa en nuestro idioma. Las cosas pueden estar fuera del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano. Las cosas sólo son consideradas por el jurisconsulto en lo referente a sus relaciones con las personas y con el provecho que éstas pueden suministrarle. Estas relaciones son llamadas derechos y tienen más o menos fuerza. La persona que puede disponer de una cosa a su arbitrio (antojadizo), enajenarla (venderla) y aun destruirla, tiene el derecho más pleno, que es el derecho de propiedad. Realmente, es estudio de las cosas consiste en el análisis de los derechos.

¿Cosas Juris?

Las cosas se dividen en res divini juri s y res humanis juris.

Las divini juiris se consideraban como pertenecientes a los dioses y eran colocadas bajo su protección. Se les llama res nullíus, porque ningún ser humano podía apropiarse.

¿Cosas Humani Juris?

Eran todas las cosas que no son de derecho divino son de derecho humano, o profanas. Se subdividen en:

  • res comunes, Son las cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y son de uso común a todos los hombres.

  • res publica, Son las cosas cuyo uso es común para todos, pero que son propiedad del Estado.

  • res universitate. Son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones. Pueden tener cosas de de su pertenencia, pero no destinada a ser objeto de propiedad individual, pues se aplican al uso común, tales como son los teatros, las plazas.

  • res private o singularum, Son las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirir y transferir a otros la propiedad. También se les llama bona porque constituyen el bienestar y riquezas de la persona.

¿Que es la Mancipación?

Es una venta ficticia, imaginaria donde el enajenante y el adquiriente se reúnen ante cinco testigos y un porta balanza, donde la cosa que se trata de transferir este presente a menos que sea un inmueble, en esta condición la cosa no era exigida, además èste era conocida con anterioridad a las XII tablas. Era una transferencia inmediata de la propiedad, cuyo tèrmino no podía suspenderse por ningún termino ni condición, porque las palabras pronunciadas por el adquiriente afirman un derecho actual y cierto

¿Qué es la Usucapión?

Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo titulo y la buena fe. La Ley de las XII Tablas, remedió desde luego, el peligro que podía ofrecer este modo de adquirir, prohibiendo la usucapión de las cosas robadas.

Es la adquisición de la propiedad por al posesión continuada de una cosa durante el tiempo establecido por la ley. Servía para adquirir el dominium ex iure quritium y para corregir otros modos de adquisición que hubiesen resultado defectuosos.

Prescripción de la usucapio.

Justiniano fija la prescripción de la Usucapio 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes fija también para los muebles un nuevo término de tres años

En tiempo de Roma ¿como se adquiere la propiedad?

Cuando un patrimonio pasaba íntegramente de una persona a otra persona, con todo su contenido de obligaciones y derechos reales, se dice que existe una adquisición per universitatem. El adquiriente que se beneficia de los bienes queda obligado a satisfacer las deudas de aquel a quien sucede. Igual sucede cuando se adquiere una cuota como la mitad o el cuarto d en patrimonio. A la adquisición per universitatem se opone la adquisición a título personal, que tiene efecto cuando una persona adquiere la propiedad de una o varias cosas determinadas, las cuales hace ingresar a su patrimonio, quedando ajeno a las deudas del propietario precedente. En la época clásica, estos modos de adquisición se dividían en dos grupos:

  • Los establecidos por el derecho civil, estos eran: la mancipatio, la in jure cessio, la usacapio, la adjudicato y la lex.

  • Las que procedían del derecho natural o del derecho de gentes, estos eran: la occupatio, la traditio y determinada cantidad de causas especiales que enumeran los textos sin aplicarlas a un principio común.

Esa división de los modos de adquirir importaba grandemente desde el punto de vista de las personas que podían llegar a ser propietarias. En efecto, los que poseían el commercium, es decir los ciudadanos, los latinos y los peregrinos que tuviesen concesión especial podían sólo ellos adquirir la propiedad de un modo de derecho civil.

Los peregrinos que carecieran de commercium, podían perfectamente adquirir por tradición los fondos provinciales, en virtud del derecho de gentes y en general la res nec mancipi, pero en principio no les era factible adquirir las res mancipi, que solo se transferían conforme al procedimiento del derecho civil.

¿Que es la enfiteusis?

Es un contrato especial entre particulares, que podía ser de arrendamiento o de venta. En el bajo imperio desde el siglo III los emperadores tomaron por costumbre alquilar sus tierras incultas de manera permanente o la largo término, con la obligación de cultivarla y plantarla, de ahí proviene el nombre de agri emphyteuticari. Luego las invasiones de los bárbaros y la creciente miseria provocaron el abandono del cultivo y del suelo. También esta práctica fue imitada por los grandes propietarios. Se extendió el régimen de los agri vectigales, y el colono llamado enfiteuta, fue investido de un derecho real, el derecho de Enfiteusis.

¿Cómo se extingue la enfiteusis?

Bajo Justiniano, ya no se distinguen las dos instituciones y las dos expresiones agri emphyteuticari y agri vectigales son sinónimas.

Por su carácter de enajenables, los derechos de enfiteusis y de superficie se apartan de las servidumbres; pero se les acercan en lo referente a que su extinción aprovecha al propietario que recobra la plenitud de su derecho. Basado en este punto de vista, Juliano da al derecho de superficie el nombre de derecho de servidumbre.

¿Trabajo de Justiniano?

Los trabajos de Justiniano tienen un doble carácter: a) En primer lugar es una obra de codificación, obra completa, abrazando todas las partes del derecho el Jus y las Leyes. b) Es una obra de legislación. Justiniano no se contenta solamente con codificar, da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las Instituciones. La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras. Para ser sobre ellas un juicio imparcial, no hay el fin que se propone alcanzar. Que ha existido el pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro en conjunto del derecho romano, tal como los representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Lo que es más cierto es que ha querido extraerlo de todas las fuentes y crear, en caso de necesidad, reglas de derecho, en relación con la civilización y costumbre de su tiempo.

¿Cosas Mancipi y Nec Mancipi?

Esta división fue aplicada a las cosas que pueden ser de propiedad privada, consideradas, según sean o no adquiridas por la mancipación. Su origen es muy antiguo y se cree que existió en la época de la Ley de las XII tablas. Después de haber desempeñado un rol muy importante en el derecho clásica, su uso fue en decadencia, hasta que Justiniano sancionó su supresión (eliminación) en el año 531. Ulpiano, describe las cosas mancipi , de la siguiente manera:

Partes: 1, 2
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