a) Los fondos y las casas situadas en Italia y en las regiones Investidas del jus italicum
b) Las servidumbres rurales sobre los mismos fondos.
c) Los esclavos
d) Las bestias de carga y de tiro, estos incluían los bueyes, caballos, mulas y asnos, no eran incluidos ni elefantes, ni los camellos, porque eran desconocidos en esa época.
Las cosas nec mancipi incluía todas las demás cosas como el dinero y las joyas y los otros animales tales como ovejas y cabras.
Origen de Roma
Según Tito Livio: Los grupos humanos se organizaron en ligas por motivos de defensa y religiosos, se sabe de la existencia de una aldea de pastoras situada en el Monte Palatino. La Federación Latina de los 7 montes era una asociación con fines religiosos. 3 caseríos latinos se unen formando Roma Quadrata. Se fue formando una unión de familias latinas y sabinas. Por tierra, los etruscos tenían contacto con los pastores de los 7 montes. Los latinos y sabinos se unen para defensa en contra de los etruscos y ocurre el rapto de las sabinas. Al llegar los etruscos, encuentran al rex y al consejo. Los etruscos primero atacaban, luego comerciaban y finalmente se unen a latinos y sabinos.
De acuerdo a las conjeturas modernas y a los relatos legendarios de los historiadores tres pueblos concurrieron en la creación de Roma. La reunión de estos tres pueblos, agrupados en tres tribus diferentes y establecidas sobre las colinas que bordean la orilla izquierda del río Tiber, y que estaban bajo la autoridad del rey, constituyó la ciudad de Roma
Estos pueblos fueron los siguientes:
1º. Los rammeses, que eran de raza latina y tenían por jefe a Rómulo
2º. Los titienses , que eran raza sabina, estaba gobernado por Tarcio
3º. Los luceres, que eran de raza etrusca, y su jefe era llevaba el titulo de
Lucumo.
Tres formas de gobierno en tiempo de Roma
Durante el Roma las tres de gobierno fueron la Monarquía, la República y el Imperio
Quiénes crearon la República
Fueron los Plebeyos. En el año 260, los Plebeyos, estaban cansados y hostigados ante su situación calamitosa, debida a que estaban apartados del cultivo de la tierra por las guerras incesantes, y quienes se veían obligados a pedir dinero prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos, con exagerados intereses que incrementaron sus deudas con imposibilidad de pagar, eran expuestos al rigor que el derecho primitivo autoriza entre ellos: la prisión en casa del acreedor donde eran tratados como esclavos. Los Plebeyos hostigados al extremo, deciden enérgicamente salir de Roma y retirarse al monte Aventino. Ante tal situación los Patricios deciden hacer una importante concesión y proceden a una suerte de arreglo, en la cual los plebeyos obtienen dos magistrados exclusivamente plebeyos los tribuni plebis los cuales eran protectores de sus intereses. Estos magistrados eran inviolables y armados de derecho de veto que podían oponerse, en Roma y en radio de una milla en torno a Roma, a las decisiones de todos los magistrados, incluso los cónsules y senado. Luego la plebe fue convocada a las asambleas en donde deliberan y votan, estas asambleas fueron llamadas los plebiscitos, estas asambleas no tenía fuerza obligatoria más que para ella misma. Esta costumbre pronto ejerció influencia en las asambleas del pueblo entero.
Prontamente los magistrados patricios convocaron por tribus en el foro, que diò origen a una tercera especie de comicios por tribus cometía tributa a los que solamente fueron sometidos los asuntos menos importantes. La unidad del voto en estas nuevas asambleas era la tribu y la preponderancia pertenecía a los plebeyos, que tenían a su favor el número. Los Plebeyos lucharon por la conquista de la igualdad, la plebe encontró defensores ardientes entre los tribunos. Gracias a sus bríos obtuvo bien pronto una nueva concesión, una ley fija llamada la Ley de las XII tablas conocida por todos y aplicable a todos, que no dejase a la plebe expuesta a los rigores arbitrarios de los magistrados patricios.
¿Cuántas leyes obtuvieron los plebeyos con su lucha?
Obtuvieron la ley de las XII Tablas.
Escuela formada bajo el reino de Augusto
El estudio del derecho suscita cuestiones delicadas, y en todo tiempo dio lugar a disidencias entre los jurisconsultos romanos. En el reinado de Augusto esas divergencias de opiniones originaron la formación de dos escuelas o sectas bien distintas: las Proculeyanos y las Sabinianos.
Esta división se remonta a dos jurisconsultos igualmente célebres: Antistio Lebeòn, quien era enemigo declarado de la autocracia imperial y fiel a las instituciones republicanas, y Ateyo Capiton, quien era favorito del emperador, disfrutaba de mercedes por Augusto. La distinción de las dos sectas se prolongó hasta mediados del siglo II de nuestra era.
Por que el derecho romano fue clave para la estabilidad de Roma
El Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romana, ya que los ciudadanos romanos. En Roma, más que en ninguna otra parte, los ciudadanos se hallaban iniciados en la práctica del derecho; era ésta la consecuencia de su inclinación natural y su sistema de organización judicial. Por otra parte, el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de su esencia, de lo cual dan fe. En la práctica los romanos se distinguieron esmeradamente el dominio del derecho del de la moral. Posiblemente ninguna legislación ha observado mejor esta división, absteniéndose de reglamente todo lo que concierne a la conciencia, asegurando así el respeto de libertad individual.
¿Quién fue el emperador que dividió a Roma en dos imperios?
Fue el Emperador Constantino
Reformas implantadas por el emperador Augusto.
Durante el imperio de Augusto fueron votadas leyes importantes para el derecho privado. Entre esas leyes figuran dos leyes Julia Judicciara sobre procedimiento; y las Leyes Fufia Caninia, Aelia Sentìa y quizá Junia Norbana sobre manumisiones (liberaciones). Con el Poder legislativo los comicios conservaban el poder electoral. Pero, según el testimonio de Tácito, Tiberio les quitó la elección de los magistrados para dársela al Senado. Dice el Autor Pettit, que a partir de 747, los tribunos no propusieron ya Leyes. El emperador investido de potestad tribunicia, le suprimió, sin duda, éste derecho. También dice el autor, que llegado Augusto al Imperio, quiso conciliarse el apoyo de los jurisconsultos. Confiriéndole un carácter oficial a las respuestas de algunos de ellos. Antes de él, la facultad de dar consultas, responde de jure, no se acordaba en modo alguno por los poderes públicos. Quienquiera que tuviese confianza en su propia ciencia podía consagrarse ésta tarea. Augusto fue quien hizo primero del jus publice respondendi el objeto de una concesión especial. Quienes obtenían éste derecho respondían en virtud de la autorización expresa del Emperador. Los sucesores de Augusto continuaron otorgando este privilegio, que les conciliaba la voluntad de aquellos que de él eran investidos.
De otra parte, los jurisconsultos no autorizados no perdieron de ningún modo el derecho de dar consultas al público. Labeòn, que desdeña (menosprecia) los adelantos de Augusto y rehúsa de él, el consulado, no fue ciertamente honrado con el jus publice respondendi, y no obstante, Aulo Gelio atestigua que daba frecuentes consultas de derecho. Así es cómo surge a partir de Augusto dos clases de Jurisconsultos: los que habían obtenido del Emperador el Jus respondendi, y los que no se les otorgó este beneficio. Los dictámenes de ambos no tenían carácter obligatorio.
¿A orillas de que río estaban las principales curias?
Estaban situadas a orillas del río Tiber
Objeto del derecho romano
El derecho romano tiene por objeto reglamentar lo que es el derecho del estado social del pueblo romano en las diferentes épocas de su historia. Estos derechos son los derechos públicos y los derechos privados.
En sus propias palabras, explique que ventaja y desventaja tuvo el Derecho romano en nuestro tiempo:
Del Derecho romano hemos heredado leyes que aun rigen en nuestro Código y aplicamos de manera continua y por el que muchas de nuestras legislaciones han encontrado en este Derecho la base para conformar nuestras leyes e implantarlas. Es preciso decir que las desventajas del Derecho romano en nuestro tiempo, consiste, en que en que este Derecho tan antiguo contiene leyes, normas y reglas que ya no aplican por lo que están obsoletas, y como nuestra sociedad va cambiando también las leyes necesitan ser actualizadas y modernizadas acorde con los avances tecnológicos.
Conclusión
Concluimos diciendo que el Derecho romano, ejerció sobre los pueblos civilizados una gran influencia, ya que de è se nutrieron la mayoría de las leyes que aplicamos y que aún siguen vigentes en nuestros países, a pesar de los avances y conocimientos sobre legislaciones, leyes y jurisprudencias actuales.
Después de estudiar, analizar y responder cada una de las 49 preguntas Podemos decir que el Derecho Romano, hemos comprendido que verdaderamente el derecho romano es la piedra angular del derecho actual, pues al analizar ambos derechos, podemos colegir que efectivamente el Código actual se rige por el Derecho Romano.
Que por su utilidad el derecho romano es la fuente de aportes y conocimientos indispensables y como dice el autor el derecho romano debe ser estudiado como modelo, pues de él poseemos los conocimientos que encierran no solamente las leyes, sino también, y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y de deducción.
Por su influencia y su importancia el Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica así como es la base e inspiración del derecho civil y comercial de muchos países.
Bibliografía
Tratado Elemental de Derecho Romano, Pettit, Eugene
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ossorio, Manuel
Internet, Wikipedia, la enciclopedia libre,
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |