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Interpretación del Art. 2, inc. 24, y el Art. 139 de la Constitución Peruana


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis del Artículo 2 de la Constitución
  3. Artículo 139 de la Constitución
  4. Bibliografía

RELACION DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP

PLATON: "La justicia exige que cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin último."

Introducción

Los derechos fundamentales son el pilar de un estado de derecho los cuales gozan de un estatus y protección especial, motivo por el cual su ubicación se encuentra en nuestra sagrada Constitución. En todas las constituciones de los distintos países, la dignidad, el respeto y la protección del ser humano ocupan los primeros artículos haciendo énfasis de su aplicación en todos los procesos que se lleven a cabo, siendo de observancia obligatoria por parte del órgano jurisdiccional a través de los jueces. No obstante pueden producirse ciertas contradicciones o incumplimientos en su aplicación por parte de los sujetos que participan en un proceso determinado.

Estos derechos fundamentales son derechos que gozan de rango constitucional y que son esenciales para el sistema político. Disfrutan de un estatus especial. Muchos de los derechos que explicaremos más adelante son considerados también derechos humanos. Estos últimos gozan de reconocimiento internacional, son propios de la condición humana, son universales, naturales, inherentes, irrevocables, e inalienables.

Los derechos humanos pueden ser:

  • Primera Generación: Su finalidad es fijar el ejerció del poder, mediante los derechos individuales.

  • Segunda Generación: Surge con la revolución industrial XX, busca defender al hombre frente al ámbito social, ejemplo los derechos laborales.

  • Tercera Generación: Los derechos de solidaridad, la paz, el desarrollo, el medio ambiente.

  • Cuarta Generación: relacionados a la tecnología.

Bien, ahora que tenemos noción de la definición de los derechos fundamentales. Podemos entender la magnitud de su importancia y porque deben asegurarse su presencia y aplicación en el proceso penal. Aparte encontramos también a los principios encargados de guiar el proceso y todos los actores que participan en él.

Análisis del Artículo 2 de la Constitución

El artículo 2 contiene 24 incisos, considerándose el más extenso de los artículos en nuestra constitución. Este articulo abarca el tema de derechos fundamentales reconocidos a la persona por su calidad de tal, razón por la cual se ubica en el título I, capítulo I de la Constitución reconociendo de esa forma la importancia especial que tiene en comparación de otros derechos como los económicos o sociales que se encuentran después.

Comencemos con el análisis del artículo materia de investigación que es: el artículo 2, Inc. 24 que a su vez se divide en 8 literales.

A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES:

  • a. NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.

Aquí se habla sobre la libertad y la autonomía que goza la persona para la realización de sus actos. Se puede hacer todo aquello que uno voluntariamente desee dentro del ámbito que la ley señala, y si dentro de ese ámbito ese actuar no es una obligación dependerá de la persona querer cumplirlo o no. Por otra parte, también se menciona que existen determinados actos que la ley considera como "prohibidos" por razones de atentar contra el orden público, la moral, buenas costumbres u otra razón por la cual se busca proteger la estructura social de actos que puedan causas consecuencias negativas. Un acto prohibido debe ser señalado por la ley para que la persona no lo realice y conozca que en el caso que quiebre esa prohibición será responsable de sus consecuencias (penas, reparación económica, etc.) entonces se puede comprender que si la ley no califica como prohibido un acto, cualquier persona puede hacerlo. Es decir este artículo señala que:

  • Yo hago lo que quiero dentro del ámbito legal.

  • Si la ley señala que ese acto es obligatorio, lo hago. Si no lo es, no lo hago.

  • La ley lo prohíbe, no lo hago. La ley no lo prohíbe, puedo decidir voluntariamente hacerlo o no.

La libertad está relacionada a la voluntad para obrar del ser humano. A lo largo de la historia, el hombre ha demostrado su capacidad de ser un ser pensante que se guía por su "libertad" dando origen a un sin número de descubrimientos y creaciones en diversas ramas del conocimiento. Si lo aplicamos al ámbito jurídico, todas las normas (cualquiera sea su rango) tienen una exposición de motivos que sustentan su existencia, y si un norma establece que ese acto es de cumplimiento obligatorio o que es prohibido la persona sabrá que debe o no hacerlo.

En este literal se habla de la libertad en su definición negativa. Existen diversas definiciones de libertad, entre ellas la positiva y negativa. El político e historiador Sir Isaiah Berlin, en su ensayo titulado "Two concepts of Liberty" de 1958, explica en forma clara estas definiciones de libertad en sus páginas 3 y 5.

"Everything is what it is: liberty is liberty, not equality or fairness or justice or culture, or human happiness or a quiet conscience." (Página 5, primer párrafo)

"I am normally said to be free to the degree to which no man or body of men interferes with my activity… If I am prevented by others from doing what I could otherwise do, I am to that degree unfree; and if this area is contracted by other men beyond a certain minimum, I can be described as being coerced, or, it may be, enslaved." (Página 3, primer párrafo)

Traducido al español, significa:

"Todo es lo que es: libertad es libertad, no la igualdad o la equidad o la justicia o la cultura, o la felicidad humana o una conciencia tranquila"

"Normalmente me dicen que se es libre en la medida en que ningún hombre o grupo de hombres interfiere con mi actividad… Si estoy impedido por otros de hacer lo que de otro modo podría hacerlo, estoy en esa medida no libre; y si esta área es contratado por otros hombres más allá de un cierto mínimo, que puede ser descrito como ser coaccionado, o, puede ser, esclavizado ".

En palabras sencillas la libertad positiva y negativa, se pueden entender como:

  • Positiva: Capacidad de actuar de acuerdo a la voluntad. El ser humano es su propio dueño y lleva las riendas de su destino, guiando su comportamiento de manera consiente.

"Yo soy mi propio dueño, mi vida y decisiones no dependen de nadie más que yo"

  • Negativo: Ausencia de coacción, oposición, impedimento externo de la acción. Es decir, hay una fuerza externa que señala un límite para determinados actos. Thomas Hobbes fue quien hablo de la libertad negativa y otras cosas a través de su famosa obra "El Leviatán"

La libertad del inc. 24 literal a, se refiere a las decisiones que tomamos dentro de nuestro ámbito privado y no se aplica en las funciones de carácter público.

No obstante, si bien es cierto que uno goza de libertad y derechos y los puede ejercer como uno desee de manera voluntaria, eso no significa que se puede abusar de ellos.

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ABUSO DEL DERECHO O EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO

Ningún derecho es absoluto, este se ejerce en armonía con otros derechos. Se entiende como el ejercicio de una facultad jurídica que origina un perjuicio a un tercero con el fin de satisfacer un interés propio. Se trata del ejercicio de un derecho contario al beneficio reciproco que debe existir entre los miembros de una sociedad, el cual origina un conflicto de intereses.

El Diccionario Jurídico Ossorio (página 17) lo define como: "Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa."

Tiene sus orígenes en el derecho romano, donde la regla general prohíbe a cualquier hombre causar por su culpa un perjuicio a otro, estableciéndose de esa forma un límite a los derechos subjetivos. El abuso del derecho lo encontramos expresado a través de diversos aforismos. (1)

  • "Jure suo utitur, naeminem laedit", significa "Quien usa su derecho, a nadie perjudica"

  • "Nullus videtur dolo facere, qui suo juri utitur", significa "No parece obrar con dolo quien usa de su derecho"

  • "Juris executio nom habet injuriam", que significa "El ejercicio de un derecho no implica injuria"

  • "Male enim nostro iure uti non debemus", que significa "No debemos usar mal de nuestro derecho"

  • "Non omne quod licet honestum est", que significa "No todo lo que es lícito es honesto"

  • "Summum ius, summa iniuria", que significa "A mayor justicia, mayor daño"

  • " Malitiis non est indulgendum", que significa "No hay indulgencia con la maldad"

La Constitución Política del Perú (1993), en su artículo 103 "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho."

  • 1. Aforismos: http://latin.dechile.net/?Digesto

http://www.refranesyfrases.com/fl/1963/Non-omne-quod-licet-honestum-e.html

Entonces podemos decir, que el ejercicio abusivo de un derecho ha estado presente desde tiempos antiguos, se refiere a un derecho usado de manera inapropiada donde el sujeto buscando su propio beneficio perjudica en el camino a los demás, yendo más allá del límite establecido.

  • b. NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY. ESTAN PROHIBIDAS LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA TRATA DE SERES HUMANOS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.

La libertad como un derecho humano, fundamental, que goza de protección especial de nuestra constitución no puede ser privada por cualquier tipo de norma (normas de inferior jerarquía), solo uno puede ser privado de la libertad en aquellas situaciones señaladas por la Constitución. No están permitidas las detenciones arbitrarias, que se entiende como aquellas detenciones que no son las señaladas por ley. Solo se puede detener a una persona por:

  • Mandato escrito y motivado del juez.

  • En flagrante delito por los policías.

La libertad de tránsito, de poder desplazarse a cualquier lugar que uno desee no puede impedirse sin motivo razonable.

Por otra parte, se habla de la esclavitud y la servidumbre que ha sido una de las muestras más claras del lado primitivo del ser humano, cuya noción de dominación alcanzaba a otro ser humano. Clara muestra de ello, es que en un momento de la historia se consideró como una institución jurídica donde había un amo y un esclavo sobre el cual se ejercía dominio para satisfacer las necesidades del dueño. En Roma, por ejemplo existía la manumisión mediante el cual el esclavo obtenía su libertad. Se trataba de un proceso donde por diversos motivos (haber salvado a su dueño, ser u buen esclavo, que haya ganado su afecto, etc.)Este se separa del dueño, gana su libertad y pudo incluso participar en cargos políticos de la sociedad.

Recordando la historia de nuestro país, la esclavitud fue abolida en el 3 de diciembre Perú del año 1854 por Ramón Castilla.

La servidumbre, que se parece a la esclavitud apareció en la edad media. La diferencia con esta última es que el siervo se trataba de una persona libre, pero cuyos derechos se encontraban restringidos. Por ejemplo, el siervo tenía realizaba el trabajo requerido por su señor de forma gratuita. Al esclavo no se le consideraba persona, mientras que el siervo sí.

Otra aspecto es la trata de seres humanos que en los últimos años ha aumentado en todo el mundo al margen del tema si se trata de trata de blancas, trata de negras (termino que aún se usa y proviene desde el siglo XVIII) por el cual se explota de manera física con el objeto de obtener lucro. Ejemplo de ello en el Perú, es el caso de Jhinna Pinchi Calampa quien fue víctima de trata de personas por cuatro años en Piura. Ella fue raptada en Tarapoto en el 2006 para luego aparecer en Piura donde fue obligada a trabajar en un centro nocturno, del cual logró escapar en el 2010.El mes pasado, recibió un premio por la embajada de Estados Unidos "Mujer Coraje 2014" recibiendo el apoyo expreso por parte del embajador estadounidense Michael J. Fitzpatrick.(2)

También se puede tratar de la venta de menores de edad o explotación del cual son víctimas. Se entiende entonces, que ninguna persona puede ser objeto de explotación. Los casos de menores provenientes del cuzco, puno y lima que son llevados con engaños a otros sitios como Arequipa, por ejemplo, ha aumentado.

Sobre este tema en la legislación a nivel internacional encontramos: La convención sobre la esclavitud de 1926 y sus diversas modificaciones, Convenio sobre la abolición del trabajo forzado por la OIT, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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2. Diario El comercio: http://elcomercio.pe/peru/piura/embajada-estados-unidos-condecoro-jhinna-pinchi-noticia-1718638

  • c. NO HAY PRISION POR DEUDAS. ESTE PRINCIPIO NO LIMITA EL MANDATO JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS

Este inciso señala que el incumplimiento de una obligación no se configura como un delito. En la antigüedad, cuando no se cumplía una obligación, el ciudadano era encarcelado hasta que cumpliera, y en caso de no hacerlo se volvía en esclavo de su acreedor.

Este tema de obligaciones (ámbito civil) está relacionado con la responsabilidad civil que se refiere a aquellos daños y perjuicios causados, originado por uno mismo (o un tercero con el cual esté relacionado), por el cual se debe responder. Se trata de una institución que ha evolucionado con el paso del tiempo, desde el derecho romano, y cuyo objetivo es el que se repera el daño causado a otra persona, de manera que quien lo cause no quede impune por su comportamiento que altero el normal desarrollo de la persona perjudicada

Las obligaciones están conformado por tres elementos esenciales, sin los cuales no existiría: Sujetos, objeto y vínculo jurídico.

  • Los sujetos son dos: Acreedor y deudor. El acreedor es aquel sujeto con un derecho insatisfecho mientras que el deudor es el que está obligado a satisfacer el derecho del acreedor.

  • El objeto o prestación, que se refiere a la actividad que se debe realizar pudiendo ser esta positiva (obligación de dar o hacer) o negativa (obligación de no hacer).

  • El vínculo jurídico o de derecho, las obligaciones se dan entre personas (naturales o jurídicas)

Conociendo ahora sus elementos podemos decir que las obligaciones se definen como un vínculo jurídico entre una persona llamada acreedor y otra llamada deudor para la realización de una actividad.

El incumpliendo de obligaciones que están tipificados como delito son varios, como el fraude, por ejemplo. El fraude se entiende como el engaño, abuso, falsedad con el objeto de aprovecharse de una persona. Como lo define la RAE "Acción contraía a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete…. Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se debe".(3)

  • 2. RAE: http://lema.rae.es/drae/?val=usurpacion

En el Código Penal Peruano (1991), en su libro segundo, Parte especial, Delitos contra el patrimonio encontramos el delito de fraude que es una modalidad de estafa.

Por otra parte, existe un incumplimiento de obligación que si es considerado como delito: la de Alimentos. El menor de edad (hijo alimentista) requiere de una protección del estado cuya subsistencia depende del padre, motivo por el cual no se acepta que este incumpla con pasarle el dinero a su madre. Este comportamiento se censura a nivel personal como legal, ya que se causa un grave daño. En nuestro Código Penal este incumpliendo se denomina: Omisión de Asistencia Familiar.

"Art. 149.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."

  • d. NADIE SERA PROCESADO NI CONDENADO POR ACTO U OMISION QUE AL TIEMPO DE COMETERSE NO ESTE PREVIAMENTE CALIFICADO EN LA LEY, DE MANERA EXPRESA E INEQUVOCA, COMO INFRACCION PUNIBLE; NI SANCIONADO CON PENA PREVISTA EN LA LEY.

Aquí se encuentra presente el principio de legalidad. Existen actos antijurídicos cuya acción u omisión no son consideradas delitos, mientras que otros si los cuales deben ser señalados de manera expresa por la ley.

Constituye un derecho también del cual goza toda persona. Se refiere a que la ley señala aquellas conductas susceptibles de pena y de esa forma se evitan un posible atropello por parte de la administración de justicia que podría sancionar de acuerdo a su voluntad y criterio cualquier acto que uno realice.

Por otra parte, la ley debe existir antes que la conducta de modo que todos conocerán su contenido y las consecuencias que tendrán que asumir con su acción u omisión. Entonces se entiende que:

  • Se debe definir claramente la conducta que constituye un delito.

  • Se aplica la ley vigente que lo sanciona.

  • La retroactividad solo en los casos que favorezca al culpable.

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  • e. TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.

La inocencia está relacionado al derecho del honor y buena reputación que todos tenemos desde que nacemos, está con nosotros en los actos que realizamos en la vida diaria en nuestro ambiente social. Gozamos ante la comunidad de una fama, y producto de ella podemos desarrollarnos como personas de manera tranquila. Es por eso que cuando uno se encuentra inmerso en un proceso, o mejor dicho desde que se es detenido, uno es considerado inocente. La inocencia es un estado permanente el cual no debe ser demostrado por la persona ante los demás sino es el que acusa y quiere demostrar la responsabilidad, (que tiene uno por la acción u omisión de un acto) quien debe hacer todo lo posible a través de medios probatorios pertinentes, útiles, idóneas, necesarias para destruir esa inocencia.

Sin embargo, esto no se cumple del todo cuando se realiza un proceso penal. A cada rato, podemos apreciar en los noticieros de nuestro país, como la policía nacional del Perú muestra a los delincuentes pertenecientes a una banda como culpables antes que el proceso que se realice.

Por más que las posibilidades, el lugar, la investigación realizada muestre que son responsables, no le corresponde a esta institución que garantiza y mantiene el orden interno de nuestro país calificar a una persona de esa manera, y lo que es peor exhibirlo públicamente como tal. Solo el órgano jurisdiccional es quien después de realizarse el proceso emite una sentencia calificándolo como culpable. Recién allí, el estado de inocencia que uno goza es destruido y se puede considerar que es culpable.

Existe un abuso del ejercicio de información por parte de los medios de comunicación al comunicar una noticia, sobre todo en casos donde el presunto culpable es una persona conocida o que el acto realizado llame la atención. Si bien es cierto que la libertad de expresión, información está protegido por la Constitución (Art.2, inc.4 de la Constitución) no se ampara el abuso de ese u cualquier otro derecho (Art.103 de la Constitución.)

  • f. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDAMIENTO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.

EL DELITO DEBE SER PUESTO A DISPOSICION DEL JUZGADO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HOAS O EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA. ESTOS PLAZOS NO SE APLICAN EN LOS CASOS DE TERRORISMO, ESPIONAJE Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS. EN TALES CASOS, LAS AUTORIDADES POLICIALES PUEDEN EFECTUAR LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS PRESUNTOS IMPLICADOS POR UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE DIAS NATURALES. DEBEN SAR CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL JUEZ, QUIEN PUEDE ASUMIR JURISDICCION ANTES DE VENCIDO DICHO TÉRMINO.

Recordemos que el estado ejerce el IUS PUNIENDI o facultad sancionadora. Desde la creación de la figura del Estado como una organización política, social económica (palabra introducida por Maquiavelo en su obra El príncipe), este tomo control del poder emanado del pueblo para resolver los conflictos. El estado es el que administra este poder proveniente de una norma constitucional, advierte con su existencia a sus ciudadanos del castigo que pueden recibir.

Por la tanto, este derecho de castigar o sancionador tiene ciertos límites para que no se ejerza de manera irresponsable, o que dependa de la discrecionalidad del juez, o que los policías restrinjan la libertad de movimiento de una persona. Es el principio de legalidad quien dirá cual conducta puede ser sancionada.

Este principio busca:

  • La definición de delitos y sus penas

  • El desarrollo de un proceso penal para la determinación del delito

  • Que la pena se ejecute de acuerdo a la ley vigente

Otro principio es el de intervención mínima, que se refiere a la presencia del Estado (ejercicio del derecho penal) solo en aquella situación donde se afecta algún derecho, garantía, o bien jurídico tutelado. El derecho penal no puede intervenir a cada rato en el desarrollo personal de sus ciudadanos, pues existen diversas formas de sancionar un acto. Si bien con una sanción se busca proteger a la víctima, reparar el daño causado y hacer responsable a un sujeto, no es la única forma de hacerlo ya que las distintas ramas del derecho poseen sus propias sanciones siendo el derecho penal el especialista al cual uno acude cuando el acto causa una gran afectación y se encuentra dentro del ámbito establecido por el.

Ahora bien, en nuestra constitución se establece dos formas de detención (antes mencionadas): mandato escrito y motivado por el juez o en flagrante delito.

  • Motivado y escrito por el juez: De esa forma el detenido será informado de los motivos que llevan a su detención, permitiéndole desde ese momento ejercer su derecho de defensa.

  • Flagrante delito: Momento en cual el sujeto comete la acción u omisión tipificado como delito. La detención es la privación de la libertad ambulatoria o de tránsito, después del cual el sujeto es conducido a la estación policial del sector. Dentro de las facultades de la policía se encuentra.

"Art. 259.- Detención Policial.

1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

2. Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo…"(4)

4. Ley N°29372: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29372.pdf

Respecto a la detención el plazo es:

  • Plazo de detención: 24 horas

En el caso de detención de los menores de edad, estos solo pueden ser detenidos por 24 horas, y estar en un ambiente separado de los adultos. Tienen derecho a que se les comunique el motivo de su detención de manera oral y escrita, debiéndose realizara demás la respectiva comunicación dela detención a sus padres o tutores y la fiscal de familia. (5)

Si se produce otra forma de detención esta es inconstitucional y contra ella se ejerce la garantía constitucional del "Habeas Corpus".

HABEAS CORPUS: GARANTIA CONSTITUCIONAL

El proceso Constitucional Habeas Corpus, es una institución jurídica de gran importancia para no solo las ramas del Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos, sino para toda la sociedad en general. Se trata de una acción de garantía que procede en los casos en que se violen o amanecen Derechos Constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razón de ser. (6)

El proceso de habeas corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc). Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

5. Diario El comercio: http://elcomercio.pe/lima/sucesos/menores-solo-podran-detenidos-24-horas-no-podran-compartir-ambientes-adultos-noticia-681595

6. Mi trabajo de Habeas Corpus:http://www.monografias.com/trabajos98/habeas-corpus-peru-problematica/habeas-corpus-peru-problematica

Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. Representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulando o los anglosajones consignaban como power of locomotion.

Podemos decir también que la función que cumple el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Existen diversas clases de Habeas Corpus:

  • Hábeas Corpus Reparador (este es el que se aplica a las detenciones arbitrarias)

  • Hábeas Corpus Restringido

  • Hábeas Corpus Correctivo

  • Hábeas Corpus Preventivo

  • Hábeas Corpus Traslativo

  • Hábeas Corpus Innovativo

  • Hábeas Corpus Instructivo

En el Código Procesal Constitucional en el Titulo II, Capítulo I, desde los artículos 25 hasta el 36 se habla de los derechos y el proceso a seguir.

De modo que la libertad personal, no se puede ver afectada por la policía o el juez por un actuar fuera al reconocido por la ley. La libertad es un derecho tan importante cuya tutela es una obligación del Estado, y solo por estas dos razones uno puede ser detenido y de esa forma también se cumpliría con el debido proceso que es otro derecho que asegurará un proceso justo para el acusado desde su inicio (desde que es detenido) y preparar desde ya su defensa.

  • g. NADIE PUEDE SER INCOMUNICADO SINO EN CASOS INDISPENSABLES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE UN DELITO, Y EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO PREVISTO POR LA LEY. LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA BAJO RESPONSABILIDAD A SEÑALAR, SIN DILATACION Y POR ESCRITO, EL LUGAR DONDE SE HALLA LA PESONA DETENIDA.

La comunicación permite a las personas expresar el estado de sus emociones, sentimientos, circunstancias del desarrollo de su vida. Cuando se es detenido, se interrumpe su comunicación con terceros lo que puede originar consecuencias negativas para este:

  • El primero, el ejercicio de su derecho de defensa al no poder nombrar desde que es detenido un abogado para que vea su situación.

  • El segundo, que sea susceptible de aceptar la responsabilidad del acto por medio del empleo de la fuerza.

  • Daño psicológico, físico que ponga en peligro su salud o vida por parte de efectivos policiales. Sin posibilidad (al estar incomunicado) de defenderse.

Aquí se puede apreciar dos aspectos fundamentales: Por una parte, el derecho de saber el lugar donde está el detenido para evitar que este sea traslado de un lugar a otro sin que sea llevado a la estación policial correspondiente, impidiendo que pueda ayudársele y generar la sensación de estar desaparecido. Y la otra, la incomunicación que en determinados delitos como (espionaje, terrorismo) donde hay un peligro para la sociedad en su conjunto, se requiera de cierto margen de discreción para averiguar bien o recolectar información que por el momento no pueda ser revelado. Pero ese estado de incomunicación, no puede ser permanente, es temporal.

Además, se habla sobre el acceso de información correspondiente al detenido, que en varios casos es denegada por la autoridad. Contra este se puede interponer la garantía constitucional de Habeas Data.

  • h. NADIE DEBE SER VICTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSIQUICA O FISICA, NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS HUMILLANTES. CUALQUIERA PUEDE PEDIR DE INMEDIATO EL EXAMEN MEDICO DE LA PERSONA AGRAVIADA O DE AQUELLA IMPOSIBILITADA DE RECURRIR POR SI MISMA A LA AUTORIDAD. CARECEN DE VALOR LAS DECLARACIONES OBTENIDAS CON VIOLENCIA. QUIEN LA EMPLEA INCURRE EN RESPONSABILIDAD.

La violencia psíquica, que causa inestabilidad emocional al ser humano al cuestionar sus valores, creencias con el objeto de ser manipulado fácilmente afectando su capacidad de descernimiento. Este tipo de violencia se realiza a través de los llamados " juegos psicológicos" o "torturas" donde se desorienta al sujeto sobre quien es, donde se encuentra, que es lo que hizo, etc. Ejemplo, privación del sueño, presenciar torturas de otras personas, amenazas, ser aislado.

La violencia física, es el daño causado al cuerpo de la persona a través de golpes o el empleo de instrumentos.

La tortura que es el acto de infligir dolor físico para obtener información ha estado presente desde tiempos antiguos, y muchas veces permitidos por la autoridad que administra justicia. En la actualidad, muchos de los métodos continúan e incluso se intensifica con el uso de la tecnología. Las declaraciones que se obtengan aplicando estos métodos no tienen validez.

También, para dejar constancia de la comisión de este tipo de violencia se puede pedir un examen médico o que otro lo solicite por ti cuando no puedes hacerlo personalmente.

La legislación internacional que habla al respecto son: Convención contra la tortura y otros trataos crueles, inhumanos o degradantes, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Social de Derechos, Civiles y Políticos, la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Artículo 139 de la Constitución

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL

En materia de administración de justicia encontramos estos principios aplicados al proceso penal.

  • 1.  LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. NO EXISTE NI PUEDE ESTABLECERSE JURISDICCIÓN ALGUNA INDEPENDIENTE, CON EXCEPCIÓN DE LA MILITAR Y LA ARBITRAL. NO HAY PROCESO JUDICIAL POR COMISIÓN O DELEGACIÓN.

El Estado por mandato de la Constitución, es el único que puede ejercer potestad jurisdiccional a través del Poder Judicial. La potestad de administrar justicia emana del pueblo, es el quien confiere al juez la facultad de resolver una controversia.

La jurisdicción según Monroy Gálvez, "…es el poder- deber del Estado. En su ejercicio se expresa de manera contundente la potestad del Estado sobre los ciudadanos: la función jurisdiccional reafirma al Estado como la organización política más importante de una sociedad…" (7)

La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional está relacionada con la figura del juez natural. De esta forma se entiende que una persona debe ser juzgada por la autoridad que corresponde y que es señalado por ley de acuerdo a la materia.

La actividad de administración de justicia le corresponde al Estado, de modo que nadie puede irrogarse esa facultad. Esta es ejercida por los jueces asignados por la ley para ver el caso, de modo que uno no puede ser juzgado por un juez que no tiene competencia para ver el caso. Las únicas excepciones del caso, son el fuero militar (que ve los casos de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía Nacional) y el arbitraje.

Este último se considera como uno de los Medios Alternativos de resolución de Conflictos que genera el efecto de cosa juzgada como el de una sentencia.

  • La función jurisdiccional es una sola y es ejercida por el órgano reconocido por la constitución. Se establece de esa manera una clara separación de poderes entre el legislativo, ejecutivo y el judicial siendo este último encargado de resolver controversias y aplicar los castigos correspondiente en base al poder otorgado.

  • Exclusivamente ejercida por el poder judicial y nadie más (otra persona u organismo).

7. Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil. Editorial Temis. Tomo 1, Página 228, primer párrafo.

  • 2.  LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. NINGUNA AUTORIDAD PUEDE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NI INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. TAMPOCO PUEDE DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, NI CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE, NI MODIFICAR SENTENCIAS NI RETARDAR SU EJECUCIÓN. ESTAS DISPOSICIONES NO AFECTAN EL DERECHO DE GRACIA NI LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DEL CONGRESO, CUYO EJERCICIO NO DEBE, SIN EMBARGO, INTERFERIR EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL NI SURTE EFECTO JURISDICCIONAL ALGUNO.

El poder judicial es autónomo permitiendo que el ejercicio de la justicia sea objetivo e imparcial. No pueden existir injerencias de ningún tipo (político, social de los otros poderes) que afecten su desarrollo. Esta autonomía y respeto de sus acciones se extiende a las resoluciones que emite, siendo este el instrumento que pone fin al proceso y cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes. La sentencia que luego de emitida y no ser impugnada en el plazo establecido adquiere la calidad de cosa juzgada, y con ella las partes el derecho de no ser sometido de nuevo a otro proceso donde se ventile el mismo asunto. El hombre no puede vivir sintiéndose amenazado a cada momento de ser objeto de un proceso por el mismo asunto.

Por otra parte, el cumplimiento del fallo es obligatorio, pues carecería de sentido entablar un proceso cuyo resultado no pueda ser ejecutado.

El juez debe resolver basándose en la ley y en el rango de discrecionalidad que se le otorga, de modo que su sentencia sea la más justa posible para las partes. Es tan delicada esta tarea, que el juez no puede estar presionado por otros funcionarios o personas de poder para fallar en uno u otro sentido.

3. LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL. NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, NI JUZGADA POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EXCEPCIÓN NI POR COMISIONES ESPECIALES CREADAS AL EFECTO, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN.

El debido proceso está presente desde el principio porque este contienen una serie de derechos cuya observancia y cumplimento es obligatorio a fin de obtener un resultado justo. Se garantiza el cumplimento de las reglas.

Se entiende como una garantía procesal constitucional que consiste en el respeto de los derechos y garantías mínimas que debe existir en el proceso, para que de esta forma se pueda resolver el hecho materia de controversia. Esta garantía se encuentra presente en el inicio, durante y en la conclusión del proceso.

La tutela jurisdiccional consiste en un proceso judicial en el cual se cumplan garantías para las partes del proceso. Logrando de esa forma sus fines. La tutela jurisdiccional es la expresión del debido proceso

4. LA PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS, SALVO DISPOSICION CONTRARIA DE LA LEY. LOS PROCESOS JUDICIALES POR RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y POR LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA Y LOS QUE SE REFIEREN A DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION, SON SIEMPRE PUBLICOS.

El proceso debe ser público, de manera que se tenga conocimiento de las circunstancias por los cuales se está llevando a cabo y de qué manera el juez ejerce su labor. Esta publicidad está relacionada a los funcionarios cuya actividad pública son de interés de la sociedad, ya que es ella quien lo emplea para su servicio, y no para que se sirva de ella.

La publicidad está relacionada a la información, este a su vez a la seguridad y por ultimo al derecho de opinar sobre el tema. La ciudadanía al estar informada puede formarse una opinión y con ella decir si se está administrando en forma adecuada la justicia o requiere de ciertas modificaciones.

5. LA MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN TODAS LAS INSTANCIAS, EXCEPTO LOS DECRETOS DE MERO TRAMITE, CON MENCION EXPRESA DE LA LEY APLICABLE Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTAN.

La motivación permite conocer las razones que llevaron al juez a fallar en tal sentido, esta debe contar con fundamentos de hecho y derecho. De manera, que el acusado conociendo las razones del juez podrá ejercer si quiere los recursos de impugnación que se le reconocen. El acusado puede ejercer su derecho de defensa.

Al mismo tiempo se hace un control al juez sobre la calidad de su trabajo, observándose si esta se está pronunciando sobre la petición del fiscal o se aparte de ella. Se vigila que el juez no resuelva por resolver, dejando a la suerte y su voluntad el destino del acusado. Recordemos que las decisiones del juez son antecedentes para resolver otros caso, e incluso pueden convertirse en jurisprudencia

6. LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA.

Las decisiones del juez son susceptibles de caer en error, ya que él es humano. De modo que para proteger a la persona procesada y asegurar que esta es sancionada por las razones correctas, se pide una segunda opinión. Es derecho de toda persona que no se encuentra de acuerdo con la decisión de otra de pedir una segunda opinión, este mismo razonamiento se aplica al proceso. Sin que ello signifique que acudir a una segunda instancia garantice que me darán la razón.

La figura del cuestionamiento es esencial para la protección de los derechos fundamentales que están en juego durante un proceso. La existencia de pluralidad de instancia va a permitir revisar (sin que esto signifique una afectación a la autonomía del juez) la calidad de los autos y sentencias emitidas, será visto por el superior jerárquico el cual ratificara o rectificara.

Partes: 1, 2
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