Interpretación del Art. 2, inc. 24, y el Art. 139 de la Constitución Peruana (página 2)
Enviado por BEATRIZ YSABEL APONTE CACERES
7. LA INDEMNIZACION, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY, POR LOS ERRORES JUDICIALES EN LOS PROCESOS PENALES Y POR LAS DETENCIONES ARBITRARIAS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HUBIERE LUGAR.
Existen errores que afectan derechos en el proceso y frente a estos le corresponde el otorgamiento de una indemnización. Un error judicial es entendido como un abuso hacia los derechos humanos provenientes por funcionarios del estado.
Se trata de una acción que deja sin efecto el acto obtenido erradamente.
Desviación en la aplicación de la ley.
En el ámbito penal, estos errores se dan al condenar a un inocente. Como dicen un refrán "mejor dejar libre al culpable que castigar a un inocente". Frente a una situación como esta, indemnizar al inocente es la solución que lograra de alguna forma reparar o disminuir el daño causado (emocional, patrimonial, otros.)
En los casos de detención arbitraria (explicado antes) se afecta la libertad de movimiento o tránsito de la persona. Recordemos que en el Art. 2. Inc 24. Literal f, se señala que nadie puede ser detenido sino es por mandato escrito del juez o por la policía en caso de flagrante delito.
8. EL PRINCIPIO DE NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA POR VACIO O DEFICIENCIA DE LA LEY. EN TAL CASO, DEBEN APLICARSE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
Se garantiza la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que el juez siga cumpliendo con su labor de administrar justicia aunque no exista una ley que regule respecto del tema. A medida que la tecnología avanza, el estilo de vida y por supuesto los problemas que surgen son nuevos. Lo ideal es que el derecho se anticipe a determinadas situaciones, y se encuentre regulado antes, no obstante existen bastantes situaciones cuya solución no señala la ley. Ejemplo, regulación del vientre de alquiler, la clonación de órganos, temas de genética, acuerdos relacionados al manejo de redes sociales, etc.
Ante estas situaciones de ausencia o deficiencia, el juez debe hacer uso de los principios generales del derecho que son enunciados normativos acerca de la conducta y deber del individuo.
9. EL PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD POR ANALOGIA DE LA LEY PENAL Y DE LAS NORMAS QUE RESTRINJAN DERECHOS.
Cada caso es distinto, la ley se aplica en situaciones concretas. Aunque las conductas pueden parecerse, son distintas y por lo tanto su solución no puede ser igual en todos los casos. Cada delito es cometido de una forma distinta, por motivos, sujetos lugares, y factores que lo diferencian de otros. Por lo tanto, cuando estos llegan a ser tratados en un proceso, requerirán un tipo de análisis especifico, el fiscal en base a los medios de pruebas planteara una teoría del caso, el juez a su vez después de escuchar a las partes decidirá basándose en lo expuesto si lo declara nocente o culpable.
La similitud no es igualdad, y por lo tanto el juez resuelve de manera diferente cada caso. La pena aplicada responde a la comisión de un hecho que encaja en el tipo penal descrito.
10. EL PRINCIPIO DE NO SER PENADO SIN PROCESO JUDICIAL.
Con el proceso se evita irregularidades en el ejercicio de justicia. El proceso constituye un conjunto de actos jurídicos que relacionados en forma lógica entre si van a permitir la resolución de un conflicto entre dos o más sujetos.
Con él se permite el ejercicio del derecho de defensa, que el juzgador sea imparcial y que se respete los demás derechos que goza el acusado para combatir en igualdad con el fiscal. Como dice el principio "NULLA POENA SINE IUDICIO" que en español es "no hay pena sin juicio"
11. LA APLICACION DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCESADO EN CASO DE DUDA O DE CONFLICTO ENTRE LEYES PENALES.
Se habla del IN DUBIO PRO REO por el cual la duda favorece al reo. La ley que se aplica para la resolución del conflicto es la que se encuentra vigente en ese momento, no obstante si existe posteriormente una ley más favorable esta puede ser aplicada al reo. Se conoce como retroactividad benigna.
12. EL PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA.
El juez debe tener frente a él al acusado para conocerlo, observa su comportamiento, su desenvolvimiento, escucharlo para que de esa forma pueda emitir una resolución apropiada. Claro que esto no significa que el juez es incapaz de resolver si no tiene al frente al acusado, sino que también necesita un acercamiento que le permita reforzar su decisión respecto del caso. Por otra parte, el acusado podrá ejercer su derecho de defensa que a la vez le concede diversas garantías.
13. LA PROHIBICION DE REVIVIR PROCESOS FENECIDOS CON RESOLUCION EJECUTORIADA. LA AMNISTIA, EL INDULTO, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y LA PRESCRIPCION PRODUCEN LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La cosa juzgada señala la solución del proceso, que aquellos hechos que dieron su origen no puedan ser utilizados otra vez contra los mismos sujetos. Se busca la solución del conflicto, la tranquilidad del ser humano, a restauración de la paz social. La cosa juzgada implica: que sean los mismos sujetos, los mismos hechos, y que sea la misma acción.
14. EL PRINCIPIO DE NO SER PRIVADO DEL DERECHO DE DEFENSA EN NINGUN ESTADO DEL PROCESO. TODA PERSONA SERA INFORMADA INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO DE LA CAUSA O LAS RAZONES DE SU DETENCION. TIENE DERECHO A COMUNICARSE PERSONALMENTE CON UN DEFENSOR DE SU ELECCION Y A SER ASESORADA POR ESTE DESDE QUE ES CITADA O DETENIDA POR CUALQUIER AUTORIDAD.
Este derecho de defensa permite a una persona durante un proceso poder defenderse contra el delito por el cual está siendo procesado a través del uso todos los medios reconocidos por la ley, principios y derechos que le permitan establecer una posición sólida que le permita demostrar la verdad de los hechos. Está íntimamente ligado con el principio del debido proceso.
La información por escrito de una detención permitirá saber las razones que llevaron al juez a dictarlo, y en base a ello preparar su defensa para recuperar su libertad.
El abogado encargado de ejercer la defensa del acusado, puede ser escogido por este o en caso de no poder contar con uno de libre elección, el estado le proporcionara uno de manera que este no se quede sin defensa. La presencia del abogado no surge cuando es acusado por el fiscal, sino desde que la persona es detenida.
15. EL PRINCIPIO DE QUE TODA PERSONA DEBE SER INFORMADA, INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO, DE LAS CAUSAS O RAZONES DE SU DETENCION.
Este inciso está relacionado con el anterior. De acuerdo a varios autores, se trata de un artículo que repite lo señalado antes, por lo que carece de motivo pronunciarse al respecto.
16. EL PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LA DEFENSA GRATUITA PARA LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS; Y, PARA TODOS, EN LOS CASOS QUE LA LEY SEÑALA.
El dinero nunca debe ser obstáculo para aquellos que buscan justicia, sino esta sería solo ejercida por personas con poder económico. Existe un apoyo por parte del Estado para aquellos que no cuenten con los recursos suficientes que le permitan llevar a cabo un proceso. No obstante, la realidad demuestra lo contrario ya que para presentar una demanda se requiere el pago de tasas, cedulas, honorarios del abogado, otros.
17. LA PARTICIPACION POPULAR EN EL NOMBRAMIENTO Y EN LA REVOCACION DE MAGISTRADOS, CONFORME A LEY.
Se refiere al caso de los jueces de paz letrado, los cuales son elegidos por los miembros de la comunidad. Como se mencionó antes, el poder de administrar justicia emana del pueblo, es el quien otorga a aquellos cuya confianza gana la resolución de conflictos.
18. LA OBLIGACION DEL PODER EJECUTIVO DE PRESTAR LA COLABORACION QUE EN LOS PROCESOS LE SEA REQUERIDA.
El poder ejecutivo a través de diversas instituciones como las fuerzas armadas o a policía nacional se encargara de colaborar para el cumplimiento de las resoluciones emitidas.
19. LA PROHIBICION DE EJERCER FUNCION JUDICIAL POR QUIEN NO HA SIDO NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA POR LA CONSTITUCION O LA LEY. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES NO PUEDEN DARLE POSESION DEL CARGO, BAJO RESPONSABILIDAD.
Solo quienes se encuentren legitimados para ejercer la justicia lo harán, de modo que se trata de una actividad exclusiva. Los magistrados son nombrados y seleccionados de acuerdo al proceso establecido por la ley. Ejercer la función judicial sin estar autorizado se considera un delito (Art.361 CP, Usurpación de Autoridad)
20. EL PRINCIPIO DEL DERECHO DE TODA PERSONA DE FORMULAR ANALISIS Y CRÍTICAS DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES, CON LAS LIMITACIONES DE LEY.
Como se mencionó antes, una resolución debe ser motivada no solo para que el acusado conozca las razones del juez y pueda ejercer su derecho de defensa, sino también para que cualquier persona que tenga interés en el caso (tercero) pueda formular una opinión sobre el trabajo realizado por el juez, se trata de un control público.
21. EL DERECHO DE LOS RECLUSOS Y SENTENCIADOS DE OCUPAR ESTABLECIMIENTOS ADECUADOS.
El hecho de ser privado de libertad y tener que cumplir una pena en un centro penitenciario, no significa que el reo viva en condiciones que atenten contra su salud o vida. Por ejemplo, en la cárcel de Lurigancho existe más de 8, 600 personas, siendo un establecimiento construido para unos tres mil. De acuerdo al diario gestión, el hacinamiento se ha incrementado en el sistema penitenciario peruano en un 52 %. Lurigancho se ha incrementado en un 185 %.(8)
Peor aún si tenemos en cuenta que de esa cantidad solo 1,600 personas han sido sentenciadas mientras que el resto se encuentra en proceso.
Prisión Preventiva: Una de las causas de establecimientos penitenciarios inadecuados
Si bien la ley señala dos casos donde una persona puede ser detenida, privándola de esa forma de su libertad de tránsito y luego esta sea puesta a disposición del juez de turno quien señalara si afrontara el proceso que se le abrirá en libertad o no, esto no debe significar que en el caso de afrontar el proceso privado de su libertad tenga que estar en un establecimiento que nos brinde las condiciones mínimas de salubridad.
Por otra parte, cuando se establece prisión preventiva (después de ser detenido) el sujeto es llevado a la cárcel donde estará hasta que termine el proceso o se cambie por otra medida. En nuestro país las cárceles no ofrecen condiciones mínimas de salud y seguridad a los sujetos privados de su libertad.
8. Diario Gestión: http://gestion.pe/politica/inpe-hacinamiento-penales-se-incremento-52-seis-anos-2063143
La prisión preventiva, puede decirse que es una agresión de la liberta de la persona, si esta resulta carente de legitimidad o razón legal lógica que haya llevado a su aplicación. Se trata de una medida cautelar que debe cumplir con tres presupuestos:
Existencia de elementos de convicción suficientes que permitan crear una convicción razonable de la comisión del delito y que este está relacionado al detenido.
Sanción a imponerse sea mayor a 4 años de pena privativa de libertad.
Existencia de peligro de fuga o peligro de obstaculización (que pueda destruir o alterara pruebas, influir en testigos).
La prisión preventiva no puede durar más de 9 meses, pero en el caso de procesos complejos este ese extiende hasta 18 meses. No obstante, se puede pedir la cesación de la prisión preventiva cuando se tenga elementos que demuestren que los motivos de esta ya no se encuentran, pudiendo sustituirse por otra medida cautelar. (Ejemplo la comparecencia)
Se puede cambiar esto a la medida cautelar personal de comparecencia. Este último puede ser simple (que se presente en la sede judicial cuando es citado) o compleja (reglas de conducta a seguir bajo apercibimiento de revocarse por prisión preventiva)
22. EL PRINCIPIO DE QUE EL REGIMEN PENITENCIARIO TIENE POR OBJETO LA REEDUCACION, REHABILITACION Y REINCORPORACION DEL PENADO A LA SOCIEDAD.
La cárcel no solo debe ser un lugar donde se priva a el sentenciado de su libertad, sino también un espacio donde este pueda ser reeducado para que al cumplir su castigo pueda incorporarse de nuevo a la sociedad.
En este inciso, ya no solo se habla de conocimientos jurídicos, sino también de conocimientos no jurídicos que tienen que ver con la evaluación de la personalidad, los motivos que lo llevaron a cometerlo y la posibilidad de ser rehabilitado.
La criminología señala que existen personas cuya personalidad no puede ser adaptada para que vuelva a convivir en sociedad con los demás. Es decir que un criminal seguirá siendo criminal por el resto de su vida. Existen ciertos delitos como el asesinato o la violación, que debido a su magnitud son cometidos por personas con graves alteraciones, carentes de sensibilidad y madures emocional producto del cual no siente ningún arrepentimiento, son indiferentes al dolor ajeno. Por lo tanto, hablar de reeducación o rehabilitación para ellos, es imposible.
Este articulo a mi entender, está dirigido para aquellos cuya resocialización sea posible.
Bibliografía
I. LIBROS:
Chaname Orbe, Raul. Comentarios a la Constitucion. Juristas Editores. Lima, peru. 2008
Barnales Ballesteros, Enrique. La Constitucion de 1993 Analisi Comparado. Editora Rao. Lima, Peru. 5° edición. 1999
Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2006
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000
Landa Arroyo, Cesar. El Derecho al Debido Proceso en la Jurisprudencia. Academia de la Magistratura, Lima, Perú 2012.
II. PAGINAS WEB:
http://en.wikiquote.org/wiki/Isaiah_Berlin
http://elcomercio.pe/lima/sucesos/menores-solo-podran-detenidos-24-horas-no-podran-compartir-ambientes-adultos-noticia-681595
http://elcomercio.pe/peru/piura/embajada-estados-unidos-condecoro-jhinna-pinchi-noticia-1718638
http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf
http://www.monografias.com/trabajos98/habeas-corpus-peru-problematica/habeas-corpus-peru-problematica
http://gestion.pe/politica/inpe-hacinamiento-penales-se-incremento-52-seis-anos-2063143
http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero9/muerza.pdf
Frases en latín: http://latin.dechile.net/?Digesto
Código Civil Argentino: http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm
Diccionario de la Lengua Española (DRAE): http://www.rae.es/
http://www.pnp.gob.pe/nosotros.html
Autor:
Aponte Cáceres, Beatriz Ysabel
Derecho Procesal Penal II
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Lima-Perú
2014
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