Manual de higiene y seguridad del servicio urbano de transporte de pasajeros (página 4)
Enviado por Pamela Puertas
Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
En el caso de la puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
Se examinará detenidamente el Libro de Revisiones, Pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, o en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones.
CAPÍTULO XII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
– De los titulares
El titular de las instalaciones o expendedor, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.
– De las empresas instaladoras
El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación de las instalaciones, deberá realizarse por la empresa comercializadora, debidamente autorizadas e inscritas en los registros correspondientes de los organismos territoriales competentes, con personal especializado que tendrá como obligaciones, las siguientes:
Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la reglamentación y normativas vigentes.
Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan.
ANEXO I
Norma | Norma internacional o europea equivalente | Ԧiacute;tulo | ||
UNE-EN 976-(1)-98 UNE-EN 976-(1)-99 ERRATUM | EN 976-1:97 | Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv). Tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. | ||
UNE-EN 976-(2)-98 | EN 976-2:97 | Tanques enterrados de plásticos reforzados con fibra de vidrio (prfv). Tanques cilíndricos horizontales para el almacenamiento sin presión de carburantes petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. | ||
UNE-EN 10242-95 | EN 10242:94 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | ||
UNE 19.011-86 | ༯font> | Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. | ||
UNE 19.040-93 | ༯font> | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. | ||
UNE 19.041-93 | ༯font> | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. | ||
UNE 19.045-96 | ༯font> | Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. | ||
UNE 19.046-93 | ༯font> | Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. | ||
UNE 19.051-96 | ༯font> | Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. | ||
༯font> | ༯font> | |||
UNE 19.071-63 | ༯font> | Codos y curvas de tubo de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados). | ||
༯font> | ༯font> | |||
UNE 20.324-93 | CEI 60.529:89 EN 60529:91 EN 60529/AC:93 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (código IP). | ||
UNE 23.093(1)-98 | ༯font> | Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: requisitos generales. | ||
UNE 23.093(2)-98 | ༯font> | Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: procedimientos alternativos y adicionales. | ||
UNE 23.501-88 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. | ||
UNE 23.502-86 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. | ||
UNE 23.503-89 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. | ||
UNE 23.504-86 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. | ||
UNE 23.505-86 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. | ||
UNE 23.506-89 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. | ||
UNE 23.507-89 | ༯font> | Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. | ||
UNE 23.521-90 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. | ||
UNE 23.522-83 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. | ||
UNE 23.523-84 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. | ||
UNE 23.524-83 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. | ||
UNE 23.525-83 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores lanzas y torres de espuma. | ||
UNE 23.526-84 | ༯font> | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. | ||
UNE 23.727-90 | ༯font> | Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción, clasificación de los materiales utilizados en la construcción. | ||
UNE 23.801-79 | ༯font> | Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. | ||
UNE 23.802(1)-98 | ༯font> | Ensayo de resistencia al fuego de puertas y elementos de cierre de huecos. Parte 1: puertas y cerramientos cortafuegos. | ||
UNE 37.505-89 | ༯font> | Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. | ||
UNE-EN 50.014:95 | EN 50.014:92 + CORR:93 | Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Reglas generales. | ||
UNE-EN 50.018-96 | EN 50.018-94 | Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Envolvente antideflagrante 뤻. | ||
UNE-EN 50.265 (1):99 | EN50.265-1:98 | Métodos de ensayo comunes para cables sometidos al fuego. Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Parte 1: equipo. | ||
UNE-EN 50.265 (2)-1:99 | EN50.265-2-1:98 | Métodos de ensayo comunes para cables sometidos al fuego. Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Parte 2: procedimientos. Sección 1: llama premezclada de 1 kw. | ||
UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 ERRATUM | ༯font> | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 1: ensayos y características generales. | ||
UNE 53.432(2)-92 | ༯font> | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 2: especificaciones araticulares para depósitos fabricados por extrusión-soplado. | ||
UNE 53.432(3)-92 | ༯font> | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (pe-hd) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con un punto de inflamación superior a 55 °c. Depósitos no pigmentados. Parte 3: especificaciones particulares para depósitos fabricados por moldeo rotacional. Polietileno reticulado. | ||
UNE 53.496(1)-93 EXPERIMENTAL + UNE 53.496-1 1M:96 EXPERIMENTAL | ༯font> | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: características generales. | ||
UNE 53.496(2)-93 EXPERIMENTAL | ༯font> | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: características particulares para depósitos horizontales y verticales. | ||
UNE 53.968(1)-99 INFORME | ༯font> | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 1: generalidades. | ||
UNE 53.968(2)-99 INFORME | ༯font> | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 2: métodos volumétricos. | ||
UNE 53.968(3)-99 INFORME | ༯font> | Procedimientos normalizados para evaluar métodos de verificación de la estanqueidad en depósitos atmosféricos. Parte 3: métodos no voluméticos. | ||
UNE 53.990 INFORME | ༯font> | Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (pr-fv) para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. | ||
UNE 53.991-96 INFORME | ༯font> | Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. | ||
UNE 53.993 INFORME | ༯font> | Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad pe-hd para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 °c. | ||
UNE-EN 60.079-10:97 | EN60.079-10 CEI 60.079- 10:95 | Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: clasificación de emplazamientos peligrosos. | ||
UNE 62.350(1)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 1: tanques horizontales de pared simple. | ||
UNE 62.350(2)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 2: tanques horizontales de doble pared (acero-acero). | ||
UNE 62.350(3)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). | ||
UNE 62.350(4)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 l. Parte 4: tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | ||
UNE 62.351(1)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 1: tanques de pared simple. | ||
UNE 62.351(2)-99 INFORME | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 2: tanques de doble pared (acero-acero). | ||
UNE 62.351(3)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 3: tanques de doble pared (aceropolietileno). | ||
UNE 62.3651(4)-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 l de capacidad. Parte 4: tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). | ||
UNE 62.352-99 | ༯font> | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 l de capacidad. | ||
UNE 109.100-90 INFORME | ༯font> | Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación, carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. | ||
UNE 109.108(1)-95 INFORME | ༯font> | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: pinza de puesta a tierra. | ||
UNE 109.108(2)-95 INFORME | ༯font> | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: borna de puesta a tierra. | ||
UNE 109.500 INFORME | ༯font> | Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | ||
UNE 109.501 INFORME | ༯font> | Instalación de tanques de acero aéreos o en su fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | ||
UNE 109.502 INFORME | ༯font> | Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de |
ANEXO II
Normas IRAM_ IAP: Para instalaciones y equipos eléctricos ubicados en lugar o ambiente peligroso
IRAM-IAP-IEC 79-20 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Datos de los gases y de los vapores inflamables relacionados con el uso de los materiales eléctricos.
IRAM-IAP-IEC 79-12 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Clasificación de mezclas de gases o de vapores de sustancias inflamables con aire, según el intersticio experimental máximo de seguridad y la corriente mínima de ignición.
IRAM-IAP-IEC 79-15 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Materiales eléctricos con modo de protección "n".
IRAM-IAP-IEC 79-2 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Materiales eléctricos con modo de protección "p".
IRAM-IAP-IEC 79-19 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Reparación y revisión de equipos utilizados en atmósferas explosivas (excluyendo minas y explosivos).
IRAM-IAP-IEC 79-18 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Encapsulado "m".
IRAM-IAP-IEC 79-11 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Seguridad intrinseca "i".
IRAM-IAP-IEC 79-5 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Relleno pulverulento "q".
IRAM-IAP-IEC 79-6 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Inmersión en aceite "o".
IRAM-IAP-IEC 79-7 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Seguridad aumentada "e".
IRAM-IEC 60079-0 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Parte 0: Requisitos generales.
IRAM-IAP-IEC 79-14 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas (excepto las minas).
IRAM-IAP-IEC 79-10 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Guía para la clasificación de áreas peligrosas.
IRAM-IAP-IEC 79-3 Materiales eléctricos para atmósferas gaseosas explosivas. Explosor para circuitos intrínsecamente seguros
CHECK-LIST PARA EL CONTROL DE LOS RIESGOS ASOCIADOS
CHECK LIST DE CONTROL DE NORMAS PARA OFICINA | SI | NO | FECHA DE REGULARIZACIÓN | |||||||||||||||||||||||
Tanques en general | ||||||||||||||||||||||||||
1 | El tanque está hecho de acero? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
2 | El tanque cuenta con un sistema de alivio de presión? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
3 | El área alrededor del tanque cuenta con un sistema de drenaje? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
4 | Los soportes de la cisterna se encuentran sobre una base sólida? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
5 | Son estos soportes de hormigón, mampostería o acero protegido? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
6 | El tanque cuenta con una tapa hermética o cubierta? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
Almacenamiento exterior | ||||||||||||||||||||||||||
7 | El área se encuentra libre de malezas, escombros y otros materiales combustibles? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
8 | El tanque de almacenamiento se encuentra a una distancia razonable del expendido? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
9 | El área de almacenamiento está calificada para desviar posibles derrames lejos de edificios? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
10 | Si se utilizan los bordillos, existen disposiciones para el drenaje de las acumulaciones de tierra o de agua de lluvia de los derrames de líquidos inflamables o combustibles? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
11 | Los desagues terminan en un lugar seguro? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
12 | Son adecuados los dispositivos de control de incendios disponibles? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
Surtidores | ||||||||||||||||||||||||||
13 | Cuentan con una tapa de resorte cerrado y la cubierta del surtidor? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
14 | Están disenados para prevenir derrames y aliviar la presión interna de expansión de vapores? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
15 | Cuentan con un sistema parallamas? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
16 | El área de expendido está libre de fuentes de ignición? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
17 | El área de expendido cuenta con matafuegos? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
18 | El área de expendido cuenta con baldes con arena para apagar posibles incendios? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
Protección o control contra incendios | ||||||||||||||||||||||||||
19 | La cantidad de matafuegos existentes es adecuada? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
20 | El volumen y presión del suministro de agua es adecuado para todo el equipo necesario? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
21 | Las instalaciones de protección contra incendios están chequeadas y controladas periódicamente? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
22 | Existe senalización de prohibición de fumar? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
Empleados | ||||||||||||||||||||||||||
23 | Están los empleados capacitados en materia de higiene y seguridad? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
24 | Están los empleados capacitados para actuar en caso de emergencia? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
25 | Están los empleados capacitados sobre los riesgos en el manejo de combustible? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
26 | Los empleados utilizan los elementos de protección personal? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
27 | Los elementos de protección personal se encuentran en buen estado? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
28 | Los empleados está entrenados para el uso de los medios de extinción de incendio? | ༯font> | ||||||||||||||||||||||||
29 | Los empleados respetan las condiciones mínimas de orden y limpieza? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | ||||||||||||||||||||||
30 | Se da cumplimiento a la norma de prohibición de fumar? | ༯font> | ༯font> | ༯font> |
Introducción
Transporte Urbano: Operación que tiene por finalidad trasladar bienes o personas de un lugar a otro y que suele estar monopolizado por fuertes empresarios. Es aquel contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga a cambio de un precio a trasladar a un bien o persona determinada.
Decreto 692/92
NORMATIVA SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO, MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CAMINO
VEHICULOS
El motor de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo.
Las unidades nuevas que se habiliten deberán hallarse dotadas de suspensión neumática a nivel constante con sistema estabilizador o antirrolido.
Dirección de potencia que mantenga la posibilidad de su accionamiento mecánico ante fallas de sus sistemas de potencia.
Mandos e instrumental dispuestos de manera tal que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos.
Las unidades nuevas que se habiliten, destinadas al Transporte Urbano, deberán contar con cajas de cambios automática.
Contará con parabrisas de seguridad. Deberán ser libres de estrías, burbujas, o de cualquier otro defecto que deforme la visión a través de los mismos.
Deberán ser reemplazados cuando los desgastes superficiales provoquen difracciones de las luces.
Poseer sistema de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
AISLACION
En el interior del techo las paredes laterales, frontal y posterior de la carrocería y en el alojamiento del motor, en todos los vehículos, cualquiera sea el tipo de servicios al que estén afectados, tendrán un sistema de aislación térmica y acústica de características incombustibles, ignífugas o retardadores de llama.
RUIDOS
El nivel de ruido medido a una altura de 1, 20 m. sobre el nivel del piso del vehículo, en la posición del asiento del conductor, no podrá exceder:
– con el vehículo detenido y motor regulando: 75 dB (A).
– con el vehículo detenido y con el motor girando a tres cuartas ( partes del número máximo de revoluciones: 85 dB (A)
Ambas mediciones se efectuarán con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un nivel de ruido exterior inferior a las 60 dB (A).
VENTILACION
Los vehículos deberán contar con sistema de ventilación que asegure una renovación total de la masa de aire en el interior del habitáculo, por lo menos de VEINTE (20) veces por hora. Se deberá evitar el ingreso de emanaciones de gases de combustión al interior del vehículo.
La renovación del aire deberá efectuarse uniformemente en todo el interior del vehículo, con las puertas y ventanillas cerradas e independientemente de su velocidad de marcha.
ILUMINACION Y SEÑALIZACION
La iluminación sobre el puesto de conducción y zonas de ascenso y descenso deberá ser adecuada y de tipo incandescente, mientras que la del pasillo interior de tránsito podrá ser fluorescente.
Se dispondrá para los vehículos nuevos que se habiliten, de balizas incorporadas al sistema general de iluminación con batería autónoma, sin perjuicio de la dotación de las balizas portátiles correspondientes.
Se dispondrán bandas retro reflectantes que marquen el contorno trasero y delantero del vehículo y su desarrollo longitudinal. Las mismas, serán de color amarillo, podrán ser discontinuas en el contorno trasero y delantero, siempre que las sumas de los segmentos sea igual o mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del ancho total del vehículo y señalice los extremos.
El desarrollo longitudinal, será continuo.
El ancho mínimo de la banda será de DIEZ (10) centímetros.
Las mencionadas bandas, podrán ser aplicadas o pintadas.
ASIENTO DEL CONDUCTOR
El diseño del asiento del conductor debe ser ergonómico, esto es, adecuado a lo que se determine por el análisis fisiológico de cada movimiento típico del conductor, respetando los principios biomecánicas.
La amortiguación del asiento operará exclusivamente sobre los desplazamientos normales al plano del piso del vehículo, evitando desplazamientos del asiento en otros sentidos.
Su anclaje a la estructura del vehículo y su rigidez estructural, serán la adecuada para garantizar un correcto punto fijo para el cinturón de seguridad.
Estas condiciones, deberán garantizarse con un sistema de amortiguación y suspensión propia regulable, de características neumáticas o similares.
Los cinturones de seguridad, serán del tipo inercial y sujetarán al conductor desde su hombro izquierdo, cruzando sobre el tórax hacia la cadera derecha.
Su traba, será de apertura rápida.
El cinturón de seguridad, y el apoya cabeza serán de exigencia obligatoria en los vehículos que se habiliten a partir del 1° de enero de 1993.
Ajustable a las dimensiones antropométricas del conductor.
INCENDIO
La protección contra incendio comprenderá el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que deberán reunir las unidades.
Dificultar la iniciación de incendios.
Utilizar dentro de los materiales disponibles, aquellos que en caso de incendio, eviten o retarden la propagación del fuego y no desprendan compuestos tóxicos.
Asegurar la evacuación de las personas.
La cantidad y tipo de extintores de incendio con que deberán contar los vehículos, la determinará el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa en función de la carga de fuego del vehículo (Anexo VII, Capítulo 18, Decreto N° 351/79). A los efectos del cálculo, se tendrá en cuenta el vehículo con su capacidad de carga completa (en pasajes, equipajes, bodegas y combustible).
Los emplazamientos de extintores en las zonas cercanas al puesto del conductor y a la puerta posterior serán obligatorios.
Salida de emergencia: Las salidas de emergencia deben permitir una rápida y segura evacuación de la totalidad del personal de conducción, de servicio de abordo y pasajeros y adecuarse a las siguientes premisas:
a) Permitir la evacuación de la totalidad de las personas en cualquier posición y estado en que se encuentre el vehículo (normal, chocado, volcado, etc.)
b) La apertura deberá poder efectuarse aún cuando la estructura de la unidad sufra deformaciones en el caso de eventuales choques o vuelcos.
Las ventanillas deberán contar con martillos de mano de masa suficiente, para poder romper los vidrios de las mismas, en caso de fallas de sus sistemas de aperturas
c) Contarán con indicaciones claras acerca del lugar apropiado a donde dirigir los golpes, a efectos de facilitar la ruptura de los cristales.
d) Los sistemas de accionamiento, deberán poder ser operados en forma fácil y rápida.
e) Los pasajeros, deberán ser informados preventivamente acerca de los medios de acción a seguir en caso de emergencia.
INSTRUMENTAL
Los vehículos deberán contar con instrumental que permitan conocer al conductor las condiciones de funcionamiento del motor (presión de aceite, velocidad, temperatura, presión del sistema neumático, nivel del combustible, sistema eléctrico, u otros) y con indicadores de presión de los neumáticos. Los vehículos de media y larga distancia, contarán además, con registrador de velocidad con aviso acústico o luminoso en las proximidades de la velocidad máxima establecidas por las normas de tránsito.
El registrador de velocidad, deberá ser un dispositivo tal que mantenga un registro durable e indeleble sobre las variables de velocidad, distancia y tiempo, a los efectos del control, la detección de situaciones de riesgos, la implementación de medidas preventivas por parte de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo y la investigación de accidentes.
Estos registros deberán ser conservados por el empleador, durante un lapso de DIEZ (10) años y puestos a disposición de las autoridades competentes cada vez que le sean requeridos.
Para los vehículos urbanos, el indicador de presión de los neumáticos, debe estar instalado en el eje directriz.
El indicador deberá estar a la vista del conductor.
CAPACITACIÓN.
Toda empresa estará obligada a capacitar a su personal según se norma en el Capítulo 21, Anexo l del Decreto Nº 351-79.
Para la actividad del conductor del autotransporte público de pasajeros se deberá tener especial dedicación en capacitar e instruir acerca de:
Normas de tránsito.
Normas legales y convencionales.
Conocimientos sobre mecánica elemental.
Conocimiento de la unidad de trabajo.
Primeros auxilios y rol de emergencia.
Higiene y seguridad.
Riesgos específicos de la actividad.
INFORMACIÓN.
Toda empresa deberá entregar por escrito a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Se informará a los conductores sobre las estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo registradas en la empresa y en la actividad, haciendo hincapié en la identificación y evaluación de los riesgos profesionales con el objeto de evitarlos.
Se informará sobre la determinación, uso y elección de los medios, ropas y equipos de protección personal y colectiva.
Se informará sobre los trabajos o proyectos que se refieran a la aplicación de técnicas y nuevas tecnologías, producción y organización del trabajo que tengan o puedan tener repercusión en la salud y seguridad del trabajador.
EXÁMENES DE SALUD.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23, Capitulo 3 del Decreto Nº 351/79, los Exámenes de salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad y previos al retiro de la empresa. Se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.028 y las normas reglamentarias que en virtud de la misma se dictaren.
A. Los exámenes: pre-ocupacionales, periódicos, de adaptación, por cambios de tareas, después de ausencia prolongada y de egreso constarán de:
Examen clínico completo: peso, talla, pulso, tensión arterial, auscultación pulmonar y cardíaca incluyendo electrocardiograma, examen vascular periférico, digestivo, genitourinario.
Inspección ortopédica con exploración de la integridad y funcionalidad de las articulaciones de los miembros superiores e inferiores, movilidad vertebral y alteraciones del eje.
Análisis bioquímicos:
Hemograma
Eritrosedimentación
Uremia
Uricemia
Glucemia
Hepatograma
Lipidograma
Reacción de Chagas Mazza
Orina Completa.
P.P.D.
Rx. Panorámica de Tórax (frente)
Rx Columna Cervical y Lumbosacra (frente y perfil).
Optativa
Examen Otorrinolaringológico completo en Audiometría Tonal.
Examen Neurológico completo con Electroencefalograma.
Examen Oftalmológico que incluirá:
Agudeza y Campo Visual
Movimientos oculares
Visión Cromática
Visión Nocturna
Tensión Ocular
Biomicroscopia (Lámpara de hendidura)
Fondo de ojo
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