Manual de higiene y seguridad del servicio urbano de transporte de pasajeros (página 6)
Enviado por Pamela Puertas
– Por art. 1 Resolución n°55/2000 Secretaría de Transporte B.O. 30/6/2000 se suspende, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones planteadas por los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERRO-VIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCE-SIONARIA, la aplicación de la presente Resolución, respecto de los operadores de los servicios de transporte ferroviario a nivel, sobre nivel o subterráneos, concesionados y a concesionarse, de jurisdicción nacional; y de todo el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios de pasajeros y cargas sometidos al contralor de la jurisdicción nacional.
SI | NO | FECHA DE REGULARIZACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||
1 | Los trabajadores están capacitados en materia de Higiene y Seguridad? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
2 | La unidad cuenta con la cantidad exigida de extintores? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
3 | Los trabajadores tienen noción de la ubicación de los medios de extinción? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
4 | Los trabajadores están entrenados para el uso de los medios de extinción? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
5 | Los trabajadores están capacitados en materia de Ergonomía? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
6 | La unidad está dotada de suspención neumática a nivel constante con sist. Estabilizador? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
7 | La unidad cuenta con parabrisas de seguridad? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
8 | La unidad cuenta con un sistema de aislación térmica y acústica retardadores de llama? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
9 | La unidad cuenta con un sistema de ventilación correcto? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
10 | La unidad cuenta con un sistema de iluminación adecuado? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
11 | Se da cumplimiento a la norma de prohibición de fumar? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
12 | El asiento del conductor respeta los principios biomecánicos? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
13 | El asiento del conductor cuenta con cinturones de seguridad y apoya cabezas? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
14 | La unidad cuenta con martillos de mano de masa? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
15 | La unidad cuenta con instrumental correcto? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
16 | El conductor cuenta con capacitación de ley de tránsito? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
17 | Se realiza un chequeo periódico de las condiciones de seguridad de la unidad? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
18 | La unidad cuenta con salidas de emergencias senalizadas? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
19 | El conductor cuenta con capacitación de manejo defensivo? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
20 | El piso cuenta con sistema antideslizante en buen estado? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
21 | Las butacas de la unidad se encuentran en buen estado? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
22 | Las ventanillas de la unidad tienen un sistema de apertura correcta? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
23 | La unidad cuenta con barandas antideslizantes suficientes? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
24 | La unidad cuenta con bandas retro reflectantes? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
25 | Existe senalización informativa acerca de los medios de acción a seguir en caso de emergencia? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
26 | La unidad cuenta con un registrador de velocidad? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
27 | La unidad cuenta con indicador de presión de neumáticos en el eje directriz? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
28 | El conductor cuenta con conocimiento de primeros auxilios? | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||||
29 | La unidad dispone de una papelera? | ༯font> | ༯font> | ༯font> | |||||||||||||||||||||||||
30 | El conductor cuenta con licencia vigente? | ༯font> | ༯font> | ༯font> |
Normas generales de higiene y seguridad
Basadas en el Decreto Reglamentario 351/79 de la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.
CATEGORIZACIÓN DE LA EMPRESA
CATEGORÍA: B-C
Se asigna como categoría la B, según los capítulos comprendidos en el decreto reglamentario 351/79 de la ley 19.587, por la mayoría de los sectores comprendidos por la empresa. Se otorga una subcategoría C puesto que el sector de taller y el expendido de combustibles, debe abarcar los capítulos de:
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
RUIDO Y VIBRACIONES
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES
Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes. L.T. corresponde a Legajo Técnico.
Personal auxiliar. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán contar como mínimo con un técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente de acuerdo a la siguiente tabla:
Numero de trabajadores | Numero de técnicos |
150-450 | 1 |
451-900 | 2 |
Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Objetivo: Garantizar el buen estado y condiciones edilicias, como la higiene de y distribución de los sanitarios para asegurar la privacidad y evitar posibles infecciones y transmisión de enfermedades y proporcionar confort.
Alcance:
Oficina administrativa
Taller
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Riesgos asociados:
Riesgo biológico: transmisión de enfermedades, de micosis e infecciones derivadas de la falta de higiene en sanitarios.
Medidas preventivas:
1. Los locales sanitarios dispondrán de:
1. Lavabos con agua caliente y fría.
2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del vano en no menos de los 3/4 de su altura (2,10 m.).
2. Existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:
1. Retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
2. Un lavabo.
3. En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
PROVISION DE AGUA POTABLE
Objetivo: Garantizar condiciones de salubridad y sanidad para evitar riesgos físico-químicos, asegurando la aptitud del agua para el consumo humano.
Alcance:
Oficina administrativa
Taller
Expendido de combustible
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Riesgo biológico, físico y químico: producción de enfermedades e infecciones por posibles contaminantes.
Trasmisión y producción de bacterias perjudiciales para la salud humana.
Medidas preventivas:
1. Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.
2. Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del decreto reglamentario 351/79.
3. Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.
4. Los análisis establecidos en el artículo 58 del decreto reglamentario 351/79 (citado a continuación), serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.
3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico – químico anual.
Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
5. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.
6. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
7. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.
8. Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, este deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.
ARTICULO 58.-
DESAGUES INDUSTRIALES
Objetivo: Contener productos capaces de producir contaminación ambiental, explosión, y enfermedades para la salud.
Alcance:
Taller
Expendido de combustible
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
Descripción de procesos y operaciones:
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Contaminación ambiental
Resbalones y caídas
Riesgo biológico: producción de enfermedades para la salud humana
Explosión
Corrosión
Medidas preventivas:
1. Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:
a. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
b. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.
c. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico – química de los líquidos conducidos.
d. Los conductores no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.
e. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Objetivo: Contener y evitar el contacto con el ambiente y con los humanos de sustancias tóxicas, irritantes e infectantes.
Alcance:
Taller
Expendido de combustible
Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.
Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.
La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo, que figuran según la Tablas de Concentraciones Máximas Permisibles, las que serán objeto de una revisión anual a fin de su actualización. Cada vez que sea necesario podrán introducirse modificaciones, eliminaciones o agregados.
Descripción de procesos y operaciones:
Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.
Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.
Riesgos asociados:
Riesgo biológico, físico y químico.
Enfermedades
Quemaduras
Intoxicaciones
Infecciones
Dispersión de contaminantes en el medio ambiente.
Atmósferas de aire contaminado con riesgo para la salud humana.
Medidas preventivas:
1. Los procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Estos dispositivos deberán ajustarse a las normas concernientes a VENTILACIÓN citadas a continuación.
2. En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminación ambiental (expendido de combustible y taller) o donde se almacenen substancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.
3. La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquellos que los últimos adelantos en la materia aconsejen, actuando en el rasgo de interés sanitario definido por el tamaño de las partículas o las características de las substancias que puedan producir manifestaciones tóxicas.
4. Cuando se compruebe que algunos de los contaminantes puedan resultar riesgosos por la presencia de otro u otros contaminantes o factores concurrentes por circunstancias no contempladas en la presente reglamentación, la autoridad competente podrá exigir a los establecimientos, que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la Tabla de concentraciones máximas permisibles.
5. Los inspectores de la autoridad competente al realizar la determinación de contaminantes en los lugares de trabajo, deberán proceder a dejar debida constancia en actas de lo siguiente:
5.1. Descripción del proceso (información que deberá proporcionar el establecimiento).
5.2. Descripción de las condiciones operativas.
5.3. Descripción de la técnica de toma de muestra e instrumental utilizado.
5.4. Técnica analítica e instrumental utilizado o a utilizar.
5.5. Número de muestras tomadas, especificando para cada una, tiempo de muestreo, caudal, lugar de toma de muestra
y tarea que se está llevando a cabo durante la misma.
5.6. Tiempo de exposición.
5.7. Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.
Anexo III Decreto reglamentario 351/79.
Contaminantes químicos
Las concentraciones máximas permisibles, expresan las cantidades en el aire de diversas sustancias, considerándose que por debajo de estos valores, la mayoría de los trabajadores pueden exponerse a la acción de tales sustancias repetidamente, día tras día, sin sufrir efectos adversos. Se utilizan 3 diferentes tipos de concentraciones máximas permisibles que se definen del siguiente modo:
a) Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo (CMP):
Concentración media ponderada en el tiempo, para una jornada normal, a la cual la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta repetidamente, días tras día, sin sufrir efectos adversos.
b) Concentración máxima permisible para cortos períodos de tiempo (CMP-CPT): Concentración máxima a la que pueden estar expuestos los trabajadores durante un período continuo y hasta 15 minutos sin sufrir efectos adversos siempre que no se produzcan más de 4 de estas situaciones por día y estando separadas como mínimo en 60 minutos, no excediéndose la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo.
Este valor debe ser considerado como la máxima concentración permitida que no debe ser rebasada en ningún momento durante el citado período de 15 minutos.
c) Concentración máxima permisible. Valor techo (C): Concentración no sobrepasable en ningún momento. Las concentraciones medias ponderadas en el tiempo permiten desviaciones por encima de los límites fijados, suponiendo que las mismas quedan compensadas durante la jornada de trabajo por otras equivalentes en sentido inverso por debajo de los límites. En algunos casos incluso pueden calcularse las concentraciones promedio referidas a una semana de trabajo en lugar de un día de trabajo. Como se señala en el apéndice D, la amplitud permisible de estas desviaciones para cada sustancia está en relación con la magnitud de su concentración máxima permisible, debiéndose tener en cuenta todos los factores relacionados con la sustancia contaminante.
Vía dérmica
Cuando para una sustancia se señala la notación "Vía Dérmica" ello hace referencia a las sustancias vehiculizadas a través del aire, y los posibles contactos directos de estas sustancias con la piel y mucosas. La absorción cutánea se afecta mucho según los agentes vehiculizadores de estas sustancias. Esta observación sobre posible entrada por "Vía Dérmica", ha de servir para llamar la atención y sugerir medidas para prevenir la absorción cutánea con el objeto de no enmascarar o invalidar las correspondientes concentraciones máximas permisibles.
Mezclas
Merece consideración especial también la aplicación de las concentraciones máximas permisibles para determinar los riesgos en el caso de exposición a mezclas de dos o más sustancias. En el apéndice C, se explica el procedimiento a seguir en estos casos.
Partículas molestas
Las excesivas concentraciones de polvos molestos en los ambientes de trabajo pueden reducir la visibilidad, producir depósitos molestos en los ojos, oídos y fosas nasales o producir daños en la piel o en las membranas mucosas, por una acción química o mecánica, ya que por sí mismo o porque se precise de una enérgica limpieza de la piel para su eliminación. Para aquellas sustancias de este tipo y para otras a las que no se ha asignado un umbral límite específico, se fija el de 10 mg/m3 o 1.060 mppmc de polvo total, siempre que este contenga menos de 1% de sílice.
En el apéndice E se dan algunos ejemplos.
Asfixiantes simples. Gases o vapores inertes.
Cierto número de gases o vapores cuando se hallan presentes en el aire a altas concentraciones actúan fundamentalmente como asfixiantes simples sin otro efecto fisiológico significativo. Para cada asfixiante simple no puede recomendarse umbral límite alguno, debido a que el factor determinante es el oxígeno disponible. En condiciones normales de presión atmosférica (es decir, equivalentes a una presión parcial de oxígeno -pO2 135 mm. Hg) el contenido mínimo de oxígeno debe ser del 18% expresado en volumen. Las atmósferas deficientes en O2 no originan signos adecuados de alarma y la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Algunos asfixiantes simples tienen además riesgo explosivo. Este factor debe tenerse en cuenta al fijarse los límites de las concentraciones ambientales de los gases y vapores asfixiantes simples. En el apéndice F se dan algunos ejemplos.
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