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Manual de higiene y seguridad del servicio urbano de transporte de pasajeros (página 14)

Enviado por Pamela Puertas


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

  • 11. Las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.

  • 12. Las cañerías se pintarán según lo establecido en Anexo IV.

  • Color

    Los valores a utilizar para la identificación de lugares y objetos serán los establecidos por las normas IRAM N. 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.

    Según la norma IRAM-DEF D 10-54 se utilizarán los siguientes colores:

    Amarillo:

    05-1-020

    Naranja:

    01-1-040

    Verde:

    01-1-120

    Rojo:

    03-1-080

    Azul:

    08-1-070

    Blanco – Negro – Gris:

    09-1-060

    Violeta :

    10-1-020

    • 13. Todas las señalizaciones deberán conservarse en buenas condiciones de visibilidad, limpiándolas o repintándolas periódicamente. Las pinturas a utilizar deberán ser resistentes y durables.

    • 14. Los carteles e indicadores serán pintados en colores intensos y contrastantes con la superficie que los contenga, para evitar confusiones.

    RUIDOS Y VIBRACIONES

    Objetivo: Garantizar el nivel sonoro continuo equivalente al que se encuentre expuesto el trabajador a los parámetros establecidos. Garantizar el confort en el puesto de trabajo a fin de evitar los riesgos físicos producidos por la exposición a vibraciones.

    Alcance:

    • Oficina administrativa

    • Taller

    • Material rodante

    Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

    Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

    Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

    Descripción de procesos y operaciones:

    • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

    • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

    • Material Rodante: Transporte de pasajeros.

    Riesgos asociados:

    • Hipoacusia

    • Disminución del umbral de audición

    • Problemas óseos y articulares producidos por exposición a vibraciones

    Medidas preventivas:

    • 1. En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.

    • 2. La determinación del nivel sonoro continuo equivalente se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo V del decreto 351/79 detallado a continuación.

    ANEXO V: RUIDOS Y VIBRACIONES

    1. Definiciones

    Nivel Sonoro Continuo Equivalente (N.S.C.E.):

    Es el nivel sonoro medio en el d B (A) de un ruido supuesto constante y continuo durante toda la jornada, cuya energía sonora sea igual a la del ruido variable medido estadísticamente a lo largo de la misma.

    2. Dosis máxima admisible

    Ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis superior a 90 d B (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, para una jornada de 8 h y 48 h semanales. Por encima de 115 d B (A) no se permitirá ninguna exposición sin protección individual ininterrumpida mientras dure la agresión sonora. Asimismo en niveles mayores de 135 dB (A) no se permitirá el trabajo ni aún con el uso obligatorio de protectores individuales.

    3. Instrumental

    A los efectos de esta reglamentación, los instrumentos a utilizarse deberán cumplir con las siguientes normas:

    3.1. Medidor de nivel sonoro según recomendación: IEC R 123; IEC 179; IRAM 4074. 3.2. Medidor de impulso con constantes de integración de 35 a 50 milisegundos según recomendación: IEC R 179.

    3.3. Filtros de bandas de octava, media octava y tercio de octava según recomendaciones: IEC 4225; IRAM 4081.

    3.4. Clasificador estadístico: en 12 rangos de 5 d B cada uno con muestra de 0,1 seg.

    3.5. Acelerómetro según recomendaciones IEC 184; IEC 224.

    4. Medición del nivel sonoro

    4.1. Cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación "A" en respuesta lenta.

    4.2. La determinación se efectuará con el micrófono ubicado a la altura del oído del trabajador preferiblemente con éste ausente.

    5. Cálculo del nivel sonoro de ruidos no impulsivos.

    5.1. Si los ruidos son continuos y sus variaciones no sobrepasan los +- 5 dB, se promediarán los valores obtenidos en una jornada típica de trabajo.

    5.2. Si los ruidos son discontinuos o sus variaciones sobrepasan los + 5 dB, se hará una medición estadística, clasificando los niveles en rangos de 5 dB y computando el tiempo de exposición a cada nivel.

    5.3. Para el caso en que el nivel general ambiente sea estable dentro de los + 5 dB y existan operaciones con nivel mayor que el del ambiente pero también estable dentro de dichos límites, de duración no menor de 3 minutos y con ritmo de repetición no inferior a un minuto, se podrá efectuar el cómputo con el solo uso de un cronómetro de precisión.

    5.4. Cuando los ruidos medidos contengan tonos puros audibles, se agregarán 10 dB a la lectura del instrumento antes de determinar la dosis. Se consideran tonos puros audibles, aquellos que incrementen el nivel de una banda de tercio de octava en por lo menos 10 dB con respecto a sus contiguas.

    5.5. Con los valores obtenidos se computará el nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.), utilizándose el ábaco N. 1 cuando el ruido no varíe fundamentalmente de una jornada típica a otra.

    5.6. Cálculo del nivel sonoro continuo equivalente (N.S.C.E.) a

    base de evaluación semanal.

    A los efectos de la aplicación de este procedimiento se definen los siguientes índices: a) Indice parcial de exposición al ruido (Ei): Indice determinado por un solo nivel sonoro y su duración, dentro de una semana de 48 horas. b) Indice compuesto de exposición al ruido (Ec): Suma de los índices parciales de exposición al ruido para todos los niveles sonoros de 80 dB o más, sobre una semana de 48 horas.

    Procedimiento.

    1. Se introduce en la columna 1 de la tabla 1 la duración total durante una semana de cada nivel sonoro y se lee en la intersección con el correspondiente nivel sonoro el índice parcial de exposición (Ei).

    2. La suma aritmética de los índices parciales (Ei) de exposición así obtenidos es el índice compuesto de exposición (Ec). 3. Se entra con el valor del índice compuesto de exposición en la tabla 2 y se lee en ella el nivel sonoro continuo equivalente. 5.7. Los valores permisibles de nivel sonoro referidos a la exposición máxima en horas por día, son los que se expresan en la tabla 3. 5.8. Cuando los ruidos se repitan en forma regular en el tiempo, será suficiente con emplear el ábaco N. 1 para el cálculo de N.S.C E.

    Bastaría con determinar los tiempos de exposición a cada uno de los varios niveles observados. Uniendo el nivel con su tiempo de duración mediante una recta, se leen los índices parciales f en la vertical central del ábaco. Luego se suman los índices f parciales y en la misma vertical se lee el N.S.C.E. (Neq) al costado opuesto al índice total resultante. 6. Cálculo del nivel sonoro de ruidos de impacto. 6.1. Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un decrecimiento exponencial. 6.2. La exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 dB medidos con el medidor de impulsos en la posición impulsiva con retención de lectura. En caso de disponer solamente de un medidor de niveles sonoros común, se usará la red de compensación "A" en respuesta rápida, debiéndose sumar 10 dB a la lectura del instrumento. 6.3. Cuando la frecuencia de repetición de los ruidos de impacto sea superior a los 10 por segundo, deberán considerarse como ruidos continuos, aplicándose para el cálculo lo establecido en el apartado 5. 7. Cálculo del nivel sonoro de ruidos impulsivos: 7.1. Se considerarán ruidos impulsivos aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo y una duración menor de 50 milisegundos. 7.2. Los valores límites para los ruidos impulsivos son los que se indican en el gráfico 1. Para utilizar este gráfico deben conocerse: el total de impactos en una jornada media de trabajo, la duración aproximada de cada impacto en milisegundos y el nivel pico de presión sonora del impacto más intenso registrado oscilográficamente o con un instrumento capaz de medir valores pico. 8. Infrasonidos y ultrasonidos. 8.1. Cuando se sospeche la existencia de infrasonidos por ejemplo, hornos de fundición y grandes plantas generadoras, los criterios de aceptabilidad provisorios establecidos en la tabla 4 servirán de base. En cuanto a ultrasonidos puede seguirse un criterio similar, utilizando la tabla 5. 9. Trabajos de mantenimiento. 9.1. Los obreros que realicen trabajos de conservación o mantenimiento (electricistas, pintores, gasistas, albañiles, carpinteros y en general ingeniería de fábrica) por estar expuestos en forma muy variable deberán ser controlados en las formas indicadas a continuación. 9.2. En fábricas con turnos normales de trabajo (8 h. matutino u 8 h. vespertino), los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera de los horarios de actividad. 9.3. En los casos de actividad industrial continua, se determinarán con la Oficina de Personal para los lugares con exposiciones iguales o mayores de 90 dB de NSCE las exposiciones del NSCE mayor o igual a 90 dB (A) a lo largo del último año que según los planes de trabajo para dicho lapso hubieren realizado tales obreros.

    Las tareas impostergables de mantenimiento deberán realizarse

    obligatoriamente con protección auditiva ininterrumpida.

    10. Vibraciones.

    10.1. Las vibraciones no deberán exceder los valores prescriptos en el gráfico 2 en función del tiempo diario de exposición indicado en los parámetros. 10.2. Si no es posible medir con precisión la frecuencia de las vibraciones, se deberá atener a los valores más bajos, no excedieendo o, "g" para 8 horas de exposición, ni 1 "g" para un minuto diario. ("g": aceleración de la gravedad).

    11. Cálculo del N.S.C.E. cuando se usen protectores auditivos: El procedimiento para calcular el nivel sonoro continuo

    equivalente, cuando se usen protectores auditivos es el siguiente:

    1. Se realiza una medición del ruido de acuerdo con lo indicado en el apartado 5, pero con filtros de banda de octavas insertados en el equipo de medición.

    2. Se corrigen los niveles sonoros de banda de octavas con los valores indicados en la Tabla 6.

    Nota: Los valores corregidos pueden encontrarse directamente, si los niveles de presión de banda se miden con la red "A" insertada en la línea de medición.

    3. Se resta la atenuación del protector auditivo en cada banda de octava, del nivel de banda corregido en 2.

    Los resultados se llaman N 63; N 125; etc., hasta N 8000 respectivamente.

    4. Se calcula el nivel efectivo total (N) mediante la

    expresión:

    edu.red

    5. Nef es el nivel efectivo en dB a usarse para el cálculo del nivel sonoro continuo equivalente cuando se utilizan protectores auditivos.

    edu.rededu.red

    TABLA 2INDICE COMPUESTO DE EXPOSICIÓN

    Indice Parcial (Ei)

    Nivel sonoro continuo equivalente (N eq)dBA

    10

    80

    15

    82

    20

    83

    25

    84

    30

    85

    40

    86

    50

    87

    60

    88

    80

    89

    100

    90

    125

    91

    160

    92

    200

    93

    250

    94

    315

    95

    400

    96

    500

    97

    630

    98

    800

    99

    1000

    100

    1250

    101

    1600

    102

    2000

    103

    2500

    104

    3150

    105

    4000

    106

    5000

    107

    6300

    108

    8000

    109

    10000

    110

    12500

    111

    16000

    112

    20000

    113

    25000

    114

    31500

    115

    TABLA 3

    Exposición Diaria

    Nivel Máximo Permisible

    Horas

    Minutos

    dB (A)

    8

    90

    7

    90,5

    6

    91

    5

    92

    4

    93

    3

    94

    2

    96

    1

    99

    30

    102

    15

    105

    1

    115

    TABLA N. 6

    Frecuencia centro de octava Hz

    63

    125

    250

    500

    1000

    2000

    4000

    8000

    Correccion dB

    -26

    16

    9

    3

    0

    + 1

    + 1

    – 1

    Nota: TABLA N. 4 – Criterio de exposición a infrasonidos: No Grabable.

    Nota: TABLA N. 5 – Criterio de exposición a ultrasonidos: No Grabable.

    Nota: GRAFICO N. 1 – Límites para exposición diaria a ruidos impulsivos: No Grabable.

    Nota: GRAFICO N. 2 – Límites de aceleración longitudinal en función de la frecuencia y del tiempo de exposición: No Grabable.

    Nota: ABACO N. 1 – Abaco para calcular nivel sonoro continuo equivalente: No Grabable.

    • 3. Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo la dosis establecida en el AnexoV, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a continuación y en el orden que se detalla:

    a. Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.

    b. Protección auditiva al trabajador.

    c. De no ser suficiente las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición.

    • 4. Cuando existan razones debidamente fundadas ante la autoridad competente que hagan impracticable lo dispuesto la norma precedente, inciso 1, se establecerá la obligatoriedad del uso de protectores auditivos por toda persona expuesta.

    • 5. Las características constructivas de los establecimientos y las que posean los equipos industriales a instalarse en ellos, deberán ser consideradas conjuntamente en las construcciones y modificaciones estipuladas en el en la norma número 3 inciso 1. Los planos de construcción e instalaciones deberán ser aprobados por la autoridad competente.

    • 6. Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al protector utilizado, siguiendo el

    procedimiento indicado en el Anexo V del decreto reglamentario 351/79.

    La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada por Organismos Oficiales.

    • 7. Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 86 dB (A) de Nivel Sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a los exámenes audiométricos.

    Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar en forma in interrumpida protectores auditivos.

    En caso de continuar dicho aumento, deberá ser transferido a otras tareas no ruidosas.

    • 8. Los valores límites admisibles de ultrasonidos e infrasonidos deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo V del decreto reglamentario 351/79.

    Los trabajadores expuestos a fuentes que generaron o pudieran generar ultrasonidos o infrasonidos que superen los valores límites permisibles establecidos en el Anexo indicado precedentemente, deberán ser sometidos al control médico.

    • 9. En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores límites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden dichos valores, se adoptarán las medidas correctivas

    necesarias para disminuirlos.

    INSTALACIONES ELÉCTRICAS

    Objetivo: Garantizar la correcta instalación y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, como su acceso y manipulación a las mismas.

    Alcance:

    • Oficina administrativa

    • Taller

    Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

    Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

    Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

    Descripción de procesos y operaciones:

    • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

    • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

    Riesgos asociados:

    • Riesgo eléctrico: electrocutación

    • Descargas eléctricas

    • Incendio

    • Explosión

    Medidas preventivas:

    • 1. Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.

    • 2. Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados deberán asegurar las prescripciones previstas en la presente normativa.

    • 3. Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes citados a continuación del Decreto Reglamentario 351/79 y además los de más de 1.000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo de cada establecimiento.

    Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del Anexo VI del Decreto Reglamentario 351/79.

    • 1. Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.

    Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados.

    • 2. Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías y en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos o de alto riesgo; igualmente en locales húmedos, mojados o con sustancias corrosivas, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Decreto Reglamentario 351/79.

    • 4. En lo referente a motores, conductores, interruptores, seccionadores, transformadores, condensadores, alternadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y herramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Decreto Reglamentario 351/79.

    • 5. Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el Anexo VI del Decreto Reglamentario 351/79 citado a continuación. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas, como en el taller.

    • 6. Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.

    ANEXO VI: INSTALACIONES ELECTRICAS

    1. Generalidades.

    1.1. Definiciones y terminología.

    1.1.1. Niveles de tensión artículo

    A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:

    a) Muy baja tensión (MBT): Corresponde a las tensiones hasta 50 V. en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.

    b) Baja tensión (BT): Corresponde a tensiones por encima de 50 V., y hasta 1000 V, en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.

    c) Media tensión (MT): Corresponde a tensiones por encima de 1000 V. y hasta 33000 V. inclusive.

    d) Alta tensión (AT): Corresponde a tensiones por encima de 33000 V.

    1.1.2. Tensión de seguridad.

    En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta 24 V. respecto a tierra.

    En los mojados o impregnados de líquidos conductores la misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa.

    1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento. Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato y mantenerlo en una posición determinada de apertura o de cierre, evitando su accionamiento intempestivo. Dichas operaciones concluyen la señalización correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra persona, localmente o a distancia.

    El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.

    Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla en el punto 1.1.4.

    1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato.

    Se denominará así al conjunto de operaciones destinadas a:

    a) Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato de toda fuente de tensión.

    b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.

    c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.

    • d)  Efectuar las puestas a tierra y en cortocircuito necesarias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.

    Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.

    1.1.5. Distancias de seguridad.

    Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:

    Nivel de tension

    Distancia minima

    0 a 50 V

    ninguna

    más de 50 V. Hasta 1 KV.

    0,80 m

    más de 1 KV. hasta 33 KV.

    0,80 m (1)

    más de 33 KV. hasta 66 KV.

    0,90 m

    más de 66 KV. hasta 132 KV.

    1,50 m (2)

    más de 132 KV. hasta 150 KV.

    1,65 m (2)

    más de 150 KV. hasta 220 KV.

    2,10 m (2)

    más de 220 KV. hasta 330 KV.

    2,90 m (2)

    más de 330 KV. hasta 500 KV.

    3,60 m (2)

    (1) Estas distancias pueden reducirse a 0,60 m, por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.

    (2) Para trabajos a distancia, no se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.

    1.1.6. Trabajos con tensión.

    Se definen tres métodos:

    a) A contacto: Usado en instalaciones de BT y MT, consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tierra con elementos y herramientas aislados.

    b) A distancia: Consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad, tendientes a alejar los puntos con tensión del operario, empleando equipos adecuados.

    c) A potencial: Usado para líneas de transmisión de más de 33 KV, nominales, consiste en aislar el operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.

    1.2. Capacitación del personal.

    1.2.1. Generalidades:

    El personal que efectúe el mantenimiento de las instalaciones eléctricas será capacitado por la empresa para el buen desempeño de su función, informándosele sobre los riesgos a que está expuesto. También recibirá instrucciones sobre como socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.

    1.2.2. Trabajos con tensión.

    Los trabajos con tensión serán ejecutados sólo por personal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin. Esta habilitación será visada por el jefe del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgado cuando se certifiquen:

    a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que estará expuesto

    y de las disposiciones de seguridad.

    b) Experiencia en trabajos de índole similar.

    c) Consentimiento del operario de trabajar con tensión.

    d) Aptitud física y mental para el trabajo.

    e) Antecedentes de baja accidentabilidad.

    1.2.3. Responsable de trabajo.

    Una sola persona, el responsable del trabajo, deberá velar por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.

    2. Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas.

    2.1. Trabajos y maniobras en instalaciones de BT.

    2.1.1. Generalidades:

    a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o instalación sobre los que se debe trabajar.

    b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.

    c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.

    d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.

    2.1.2. Material de seguridad.

    Además del equipo de protección personal que debe utilizarse en cada caso particular (casco, visera, calzado y otros) se considerará material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT, el siguiente:

    a) Guantes aislantes.

    b) Protectores faciales.

    c) Taburetes o alfombras aislantes y pértigas de maniobra aisladas.

    d) Vainas y caperuzas aislantes.

    e) Detectores o verificadores de tensión.

    f) Herramientas aisladas.

    g) Material de señalización (discos, vallas, cintas, banderines).

    h) Lámparas portátiles.

    i) Transformadores de seguridad para 24 V. de salida (máximo).

    j) Transformadores de relación 1:1 (se prohiben los autotransformadores).

    k) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.

    Se emplearán éstos u otros tipos de elementos adecuados, según el tipo de trabajo.

    2.1.3. Ejecución de trabajos sin tensión.

    a) En los puntos alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:

    a.1. Seccionar la parte de la instalación donde se va a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.

    a.2. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en a.1. Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción "PROHIBIDO MANIOBRAR" y el nombre del responsable del trabajo que ordenara su colocación, para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. a.3. Verificar la ausencia de tensión en cada una de las partes de la instalación que ha quedado seccionada. a.4. Descargar la instalación.

    b) En el lugar de trabajo, el responsable del trabajo deberá a su vez repetir los puntos a.1., a.2., a.3. y a.4. como se ha indicado, verificando tensión en el neutro y el conductor de alumbrado público en el caso de líneas aéreas. Pondrá en cortocircuito y a tierra todas las partes de la instalación que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.

    c) La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente: c.1. Que todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas. c.2. Que se han retirado herramientas, materiales sobrantes y elementos de señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre. c.3. Que el personal se ha a alejado de la zona de peligro y que haya sido instruido en el sentido que la zona ya no está más protegida.

    Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicadas, el responsable del trabajo procederá a desbloquear y cerrar los aparatos de seccionamiento que había hecho abrir, retirando los carteles señalizadores.

    2.1.4. Ejecución de trabajos con tensión en lugares próximos a instalaciones de BT en servicio. Cuando se realicen trabajos en instalaciones eléctricas con tensión o en sus proximidades, el personal encargado de realizarlos estará capacitado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del material de seguridad, equipos y herramientas mencionados en 2.1.2.

    2.2. Trabajos y maniobras en instalaciones de MT y AT.

    2.2.1. Generalidades.

    a) Todo trabajo o maniobra en MT o AT deberá estar expresamente autorizado por el responsable del trabajo, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas.

    b) Toda instalación de MT o AT será siempre considerada como estando con tensión, hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se coloque a tierra.

    c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de

    seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, los equipos

    de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, además de las inspecciones periódicas que realice el personal del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Todo elemento que no resulte apto no podrá ser utilizado. 2.2.2. Ejecución de trabajos sin tensión.

    Se efectuarán las siguientes operaciones:

    a) En los puntos de alimentación.

    a.1. Se abrirán con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas la cuchillas queden bien abiertas.

    a.2. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte y seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.

    a.3. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparato que se va a consignar.

    a.4. Se pondrá a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Se prohibe usar la cadena de eslabones como elemento de puesta a tierra o en cortocircuito. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberá asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren todas en la correcta posición de cierre.

    b) En el lugar de trabajo:

    b.1. Se verificará la ausencia de tensión.

    b.2. Se descargará la instalación.

    b.3. Se pondrá a tierra y en cortocircuito, a todos los conductores y partes de la instalación que accidentalmente pudieran ser energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o separadas de toda fuente de

    energía.

    b.4. Se delimitará la zona protegida.

    c) Reposición del servicio.

    Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:

    c.1. En el lugar de trabajo: Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario y el responsable del trabajo, después del último reconocimiento, dará aviso que el mismo ha concluido.

    c.2. En los puntos de alimentación: Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización y se desbloquearán los aparatos de corte y maniobra.

    2.2.3. Ejecución de trabajos con tensión.

    Los mismos se deberán efectuar:

    a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en las instrucciones para este tipo de trabajo.

    • b)  Con material de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas.

    Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo.

    d) Bajo control constante del responsable del trabajo.

    En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos a personal que no esté capacitado para tal fin.

    2.2.4. Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de MT

    y AT en servicio.

    En caso de ser necesario efectuar trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de MT y AT, no protegidos, se realizarán atendiendo las instrucciones que para cada caso en particular dé el responsable del trabajo, el que se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas.

    Si las medidas de seguridad adoptadas no fueran suficientes, será necesario solicitar la correspondiente autorización para trabajar en la instalación de alta tensión y cumplimentar las normas de "Trabajos en instalaciones de MT y AT".

    2.3. Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.

    2.3.1. Líneas aéreas.

    a) En los trabajos en líneas aéreas de diferentes tensiones, se considerará a efectos de las medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporte. Esto también será válido en el caso de que alguna de tales líneas sea telefónica. b) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas próximas. c) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros en tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse exclusivamente. d) En los trabajos a efectuar en los postes, se usarán además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. De emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas sus partes. e) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas entensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire. f) Se prohibe realizar trabajos y maniobras por el procedimiento de "hora convenida de antemano".

    2.3.2. Canalizaciones subterráneas.

    a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en BT o en MT y AT respectivamente, según el nivel de tensión de la instalación. b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra, en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará perfectamente aislada. c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos, se colocarán previamente barreras y obstáculos, así como la señalización que corresponda. d) En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro trabajador desde el exterior. e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.

    2.4. Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.

    2.4.1. Celdas y locales para instalaciones.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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