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Asilo, refugio y extradicion (Perú)


  1. El Asilo
  2. El Refugio
  3. La Extradición

CAPITULO I

El Asilo

  • ASPECTOS GENERALES

Una de las prerrogativas de los agentes diplomáticos es el "Derecho de Asilo", consagrado por las prácticas latinoamericanas, pero que todavía no es un derecho universalmente admitido. En los siglos pasados, debido a la ficción de extraterritorialidad, las Embajadas o Legaciones servían de refugio a toda clase de delincuentes, así fueran reos de delitos comunes o de delitos políticos. Actualmente el asilo solamente se concede a los perseguidos por delitos políticos.

Se discute si es un derecho o un acto de humanidad y si existe en ausencia de estipulación contractual.

  • DEFINICION.-

"En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen"[1]

  • HISTORIA

  • 1. EN GRECIA

El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:

  • a. El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial.

  • b. El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia".

  • EN ROMA Y EDAD MEDIA

El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó a lo

largo de la historia en la edad media, sobre todo en las Iglesias cristianas.

  • EN LA EDAD MODERNA

La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.

  • CARACTERES.-

La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados:

  • El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.

  • El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir seguro e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.

  • CLASES DE ASILO

  • 1. ASILO TERRITORIAL

"Es aquel que se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero perseguido por sus: Creencias, opiniones, o filiación política o por actos que pueden ser considerados como delitos políticos"[2]. Podemos mencionar a las siguientes garantías normativas:

  • Libertades reconocidas a los asilados en la Convención de Caracas.

  • Limitaciones reconocidas a los asilados en la Convención de Caracas.

  • 2. ASILO DIPLOMATICO

Es una modalidad propia de América Latina. Se concede en la sede de las Misiones Diplomáticas y en las naves de guerra estacionadas en puertos extranjeras, a perseguidos cuya vida o libertad estén en inminente peligro.

  • Convención de la Habana de 1928.

  • Convención de Montevideo de 1933.

  • Convención de Caracas de 1954.

  • GARANTIAS NORMATIVAS INTERNACIONAL:

Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:

  • 1. Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 14)

"En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas"

  • 2. La Declaración Americana de Derechos Humanos (art. 27)

"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".

  • 3. Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 22.7)

"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales"

  • 4. Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos (art. 12.3) "Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales"

  • 5. Asamblea General de Naciones Unidas

En su Declaración 2312, de fecha 14 de diciembre del 1967, denominada "Declaración sobre Asilo Territorial"

Cabe especificar, que algunos tratados no hacen mención alguna sobre el derecho de asilo, pese a que por su naturaleza deberían hacerlo. Así tenemos, por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966), que no contienen ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos.

  • DESCRIPCION TIPICA

  • 1. Sujeto activo del derecho de asilo

Es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.

  • 2. Sujeto pasivo

Es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.

  • 3. Bien jurídico protegido

"Es esencialmente la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. Y ello porque no es extraño que en el país del que procede el solicitante del asilo exista una situación de grave transgresión de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario, bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste"[3].

CAPITULO II

El Refugio

  • A. DEFINICION

"El refugio es el desplazamiento de numerosos grupos humanos, de su nación o de su residencia a otras; en el que su protección corre a cargo del Estado, donde fijara su residencia"[4]

La definición de refugiado también se encuentra consignada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967. Adicionalmente, cada país reglamenta de forma más detallada los tratados anteriormente mencionados. La Unión Europea mediante la Directiva 2004/83 del 29 de Abril de 2004, estableció un marco legal que los países miembros deben cumplir sancionando sus propias leyes, claro está todo dentro de los mínimos requisitos establecidos en la Convención y en el Protocolo.

  • B. HISTORIA

El problema de los refugiados data de la primera guerra mundial (1914-1918), cuando una gran cantidad de ciudadanos de origen ruso y armenio se movilizaban a otros países con el objetivo de proteger sus vidas. Similar situación ocurrió con los ciudadanos de origen alemán. La protección a sus vidas sólo se la brindaban países que firmaban los Acuerdos, Convenios o Arreglos. Es decir, la protección era sectorial, para casos concretos y no Tratados que cubrieran gran parte de la población mundial.

A raíz de la segunda guerra mundial, la cantidad de gente desplazada, especialmente de los países que participaron en la misma, aumentó en forma considerable, tanto así que la recién creada Organización de Naciones Unidas, ONU, decide instituir un ente autónomo encargado de proteger a los desplazados. Es así como se crea la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

A pesar de la creación de ACNUR, sólo fue hasta la Convención de Ginebra de 1951 cuando se reguló la condición de refugiado. Es claro que dicha Convención tenía un espacio de tiempo limitado, ya que su objetivo era únicamente solucionar el problema de los refugiados que había generado la segunda guerra mundial. Sin embargo, dicha Convención poseía una visión mucho más globalizada que la de los anteriores

  • C. CONDICIONES

La protección a la persona humana dentro del Derecho Internacional, requiere que el individuo potencialmente susceptible debe ser reconocido como refugiado, reúna las condiciones siguientes:

  • 1. Que haya abandonado el país de su nacionalidad o el país donde tenía domicilio permanente.

  • 2. Que tenga fundados temores de persecución por motivos d raza, religión y nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

  • 3. Que no pueda o no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad o residencia.

  • D. TRATADOS INTERNACIONALES.

El transcurrir del tiempo demostró que, lastimosamente, el problema de los refugiados estaba lejos de ser una situación coyuntural. Es así como en 1967 se eliminó el espacio temporal por el cual tendría validez la Convención de Ginebra de 1951.

  • El refugio se concede a toda persona

"El derecho a refugio tal y como lo señala la Convención, es un derecho que puede ser solicitado por cualquier persona física, no jurídica. Como consecuencia de lo anterior, la solicitud se debe realizar personalmente"[5]. Esto no quiere decir que no pueda ser ayudada por cualquier persona jurídica como por ejemplo una ONG. Lastimosamente bajo este concepto no es posible cobijar a los refugiados de facto, ni tampoco a los desplazados en masa.

  • Fundados temores

El punto a demostrar es que el temor es subjetivo y objetivo. Subjetivo porque una persona puede sentirse perseguida por determinada circunstancia; mientras que otra, ante las mismas circunstancias no lo sufre. El elemento temor va acompañado del término fundado. Este es el término que hace que la condición de refugiado no resida en la valoración subjetiva del mismo. En virtud de lo anterior, el Estado receptor valora la situación del país de origen del demandante de asilo. El demandante debe demostrar que su situación es intolerable en cualquier parte de su país de origen.

  • Exclusión al status refugiado

No necesariamente quien demuestre las condiciones del artículo 1º, literal A, numeral 2, va a adquirir el status de refugiado. La Convención previó ciertos supuestos en los que NO se otorga la condición de refugiado a una persona si, como lo señala el artículo 10 literal E de la misma, "ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos". La Convención prosigue señalando que tampoco se otorga a quien "ha cometido un grave delito común fuera del país de refugio, antes de ser admitido en él como refugiado". La tercera y última causal de exclusión se configura cuando la persona "ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas."

  • Status de refugiado

Como se plasmó anteriormente, la persona natural que desee ser considerada refugiada debe probar todos y cada uno de los supuestos desglosados anteriormente. El problema es que no existe ningún instrumento jurídico que regule el procedimiento a seguir mientras se le reconoce o no el status. Es así como cada país regula internamente sus procedimientos.

  • Derechos del refugiado

En el momento en que el solicitante obtiene el reconocimiento a su condición de refugiado, obtiene también lo que la Naciones Unidas llama "status de refugiado". El status implica que el refugiado tiene derechos y obligaciones con el país que le concedió el asilo. Las obligaciones se encuentran consignadas en el artículo 2 de la Convención; y los derechos de los refugiados se encuentran plasmados en los artículos 3 a 34 del mismo estatuto internacional.

Los refugiados se asimilan a los nacionales del país de su residencia efectiva para las cuestiones que tienen que ver con su estatuto personal y sus derechos civiles. Así lo señala el artículo 12 de la Convención. El ser considerados como nacionales de otro país, no implica que pierdan sus derechos en su país de origen.

Actualmente, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados perteneciente a las Naciones Unidas, se ocupa de asistir a los refugiados de todo el mundo, y desempeña un importante papel en la atención a los desplazados internos.

CAPITULO III

La Extradición

  • DEFINICION

Etimológicamente, proviene de los vocablos latinos "Ex" que significa "fuera" y "Traditio", que significa "entrega".

La extradición consiste en el "acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado por la comisión de un hecho tipificado en su ley como ilícito, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena"[6]

Los tratadistas distinguen entre la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside; y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una condena.

Jurídicamente la extradición es el acto por el cual un Estado entrega una persona a otro Estado que la reclama para juzgarla penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. Así se puede de esta definición dos posibles fines para un proceso de extradición: el primero para perseguir un delito y otro para ejecutar una pena o sentencia condenatoria.

"Por tanto, y en atención a lo antes expuesto se puede decir que la extradición es el procedimiento por medio del cual una persona imputada o sancionada por un delito conforme a la ley de un Estado, es detenida en otro y restituida para ser procesada o para que cumpla la pena ya impuesta"[7]

  • HISTORIA

  • Origen:

La extradición es un instituto jurídico que propiamente aparece en el siglo XVIII. La palabra extradición y sus equivalentes en otros idiomas es originaria del derecho francés, del Tratado celebrado entre Francia y Wurtemberg.

La expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente, el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no significa que no existiesen procedimientos similares a la extradición, en general la práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente mas que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre soberanos.

  • Roma:

En el caso de Roma, ésta conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje. Por esta razón no se le consideró propiamente extradición (falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido. Este hecho no tiene carácter de extradición ya que se trata más bien de una de las aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida

  • Edad Media:

En la edad media el derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos. La Edad Media no fue mucho más favorable a la extradición que la Edad Antigua, más por otras razones. En la antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberanía, sin embargo encuentra Convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.

La Revolución Francesa (finales del siglo XVIII) trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente absolutismo monárquico. La revolución Francesa vino a sentar las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, y pone en el centro de discusión los derechos del hombre. El nuevo enfoque planteó la necesidad de deslindar la persecución política y la persecución por delito común. La revolución liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del delito de lesa majestad que era el más grave de todos, para considerar al delincuente político como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la democracia. Para el pensamiento liberal el delincuente político no era un verdadero criminal sino un ser totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad social y su conducta fue valorada como un comportamiento perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a los que servía; esto tendría como repercusión, que la legislación liberal tratase con especial lenidad no exenta de consideración el fenómeno de la delincuencia política, protegiendo al perseguido político mediante la concesión del derecho de asilo (aspecto positivo) y la consiguiente denegación de su extradición (aspecto negativo).

  • La Edad Contemporánea:

La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una nueva visión del derecho internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposición al regionalismo y por la codificación de los principios de derecho internacional Los países de América Latina tienen el enorme mérito de haber sido los pioneros en el proceso de integración jurídica a través de la codificación en el derecho internacional privado. El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a diferencia de la época ya consideraba el criterio de la pena mínima en lugar del listado de delitos.

El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la práctica por el Código Bustamante al haber participado en éste la mayoría de sus firmantes, a excepción de Colombia. El Acuerdo sobre Extradición curiosamente retoma el principio del listado de delitos con posibilidad de ser materia de extradición. La Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, internacionalista cubano.

  • NATURALEZA

Referente a la naturaleza de la extradición se ha librado una ardua discusión. Al preguntarse por la naturaleza se trata de responder a la pregunta ¿qué es en esencia?, o ¿cuál es el rasgo fundamental de esta institución? Existen enfoques generales que, como el de Jiménez de Asúa, basado en Franz von Liszt la ven como "un acto de asistencia jurídica internacional" criterio por cierto muy difundido. Pero otros puntos de vista, quizá mucho más técnicos, señalan la naturaleza eminentemente normativa de la extradición. "Esa percepción lleva a tener como fuentes de extradición los tratados, las leyes y, aún ahí donde se reconoce fuerza de derecho positivo, las costumbres y la reciprocidad, trasladándose la discusión al terreno de si la materia extradicional es Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, parte del Derecho Internacional Público o bien una rama del Derecho totalmente autónoma e independiente, el llamado Derecho Extradicional"[8]. De todo ese debate lo importante es tener claro que el instituto de la extradición es en efecto normativo.

  • Fundamento

Han quedado atrás los criterios moralistas que creyeron ver en la extradición un deber ético de un Estado para con otro en la entrega de los fugitivos por delitos importantes y la mayoría de los autores se inclinan por señalar el carácter eminentemente práctico de este instituto, así, Jiménez de Asúa apunta: "En puridad, deben aunarse en los fundamentos de la extradición la base jurídica del auxilio internacional -que es su esencia- y los motivos de índole práctica".

El tratadista M. Fenech sintetiza estos conceptos de la siguiente manera:

"El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario"[9]

  • TIPOS DE EXTRADICIÓN:

  • De un Nacional

Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios súbditos, y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes nacionales.

  • Normal

La entrega de un nacional del Estado requirente por el Estado requerido.

  • De un Tercero

La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma.

  • Legal

Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.

  • De Reciprocidad

Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo.

  • Convencional:

Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales.

  • Forzosa:

Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente.

  • Voluntaria:

Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente.

  • Activa:

Se refiere al Estado que la solicita.

  • Pasiva:

La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.

  • LA EXTRADICION MEDIANTE TRATADO Y MEDIANTE RECIPROCIDAD

  • 1. LA EXTRADICION MEDIANTE TRATADO:

En el estado actual del derecho internacional, no existe una Convención Universal sobre la extradición, pese a la existencia de normas comunes en todo el mundo que regulan esta institución. Sin embargo, existen tratados multilaterales a nivel regional sobre la materia. En nuestro continente se han suscrito diversos convenios sobre extradición: en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de Julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940.

El Comité Jurídico Interamericano preparó en 1977 un proyecto para un nuevo Convenio de Extradición, el que sirvió de base para la Convención Interamericana sobre Extradición suscrita en Caracas el 25 de febrero de 1981.

Existen además numerosos tratados bilaterales sobre extradición. La república de Panamá tiene tratados sobre la materia con Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia y México.[10]

  • 2. LA EXTRADICION MEDIANTE RECIPROCIDAD

En ausencia de un tratado multilateral o bilateral que obligue legalmente al Estado requerido a entregar un inculpado al Estado reclamante, este último puede solicitarlo en vía de reciprocidad.

Pero esta concesión de la extradición no es obligatoria sino facultativa del Estado requerido. Sin embargo, de proceder a su concesión, se crea una obligación legal entre los Estados.

  • CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA EXTRADICIÓN:

  • JURISDICCIÓN DEL ESTADO RECLAMANTE:

El Estado que solicita la extradición debe tener jurisdicción para conocer del delito cometido. Aquí la regla general es que el Estado requerido tiene jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de sus fronteras pero también puede suceder que el Estado requirente tenga jurisdicción aún cuando el delito se cometa fuera de su territorio, en cuyo caso también procede la extradición.

  • DOBLE INCRIMINACIÓN

Este principio de la extradición consiste en que constituye condición para la entrega del inculpado, que el delito por el cual es reclamado sea penado también en el Estado requerido. Esta sanción además, debe tener en ambos Estados una pena mínima. Por lo general, de dos años de privación de la libertad. Este es el criterio adoptado en el artículo 3 de la l Convención Interamericana sobre Extradición (CISE) DE 1981.

En este artículo de la CISE se señala además que cuando se trata de legislaciones que establecen penas mínimas y máximas, la semisuma de los extremos de la pena en ambos Estados sea una pena de por lo menos dos años.[11]

  • MEDIOS QUE SE UTILIZAN

La extradición se solicita a través del agente diplomático del Estado requirente, en su defecto a través del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradición también puede formularse directamente de gobierno a gobierno.

  • LOS CASOS DE URGENCIA

Cuando existan razones para suponer que el inculpado puede evadirse nuevamente en el Estado requerido de la justicia del Estado requirente, este último puede solicitar incluso telegráficamente que se proceda al arresto del inculpado, en cuyo caso el detenido permanecerá hasta 60 días al cabo de los cuales será puesto en libertad si en ese transcurso de tiempo no se ha formalizado el pedido de extradición.

  • LA NACIONALIDAD DEL RECLAMADO

El hecho de que la persona reclamada tenga la nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar la extradición. Sin embargo, se admite que ésta no procederá en caso que la legislación del Estado requerido lo prohíba expresamente. Este es el artículo que ha adoptado la CISE en su artículo 7 cuyo texto es el siguiente:

Articulo 7.- Nacionalidad

  • 1. La nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como

causa para denegar la extradición, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario.

  • 2. Tratándose de condenados, los Estados Partes podrán

negociar entre sí acuerdos de entrega mutua de nacionales para que éstos cumplan sus penas en los Estados de su nacionalidad.

Ello no quiere decir que la persona reclamada se libere de la acción penal por un delito cometido. El Estado requerido en este caso está obligado a procesarlo penalmente y comunicar la sentencia que se dicte al Estado requirente.

Esta disposición no es sin embargo una norma uniforme. Existe una sólida opinión de que la nacionalidad, no puede ser causal para denegar la extradición, expresada ya por el Instituto de Derecho Internacional en 1880, en los siguientes términos:

"Entre Estados cuyas leyes penales se fundan en bases similares y que tienen mutua confianza en sus instituciones judiciales, la extradición de nacionales sería un medio de asegurar una buena administración de la Justicia Penal, pues debe considerarse deseable que la jurisdicción del fórum delicti commissi sea aplicada tanto como fuese posible"

  • IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN:

Existen varias razones que asisten a un Estado a negar la extradición por improcedente:

  • 1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado por el Estado requerido por el delito que motiva su extradición.

  • 2. Cuando la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación de cualquiera de los Estados.

  • 3. Cuando se trate de delitos políticos o conexos.

  • 4. Cuando los delitos no sean perseguibles de oficio a menos que hubiese querella de parte legitima.

  • EXTRADICION EN CASOS DE: GENOCIDIO Y PENA DE MUERTE

  • 1. EN EL CASO DE GENOCIDIO:

"La Constitución Política del Perú en su artículo 37, define la naturaleza mixta de la extradición al señalar que sólo es concedida por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad[12]Establece además que no se concede si se considera que la extradición ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza, excluyendo como delitos extraditables, los delitos políticos o por hechos conexos con ellos, precisando que no se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. El Código Procesal Penal -cuyas disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Séptimo, artículos 513 al 527, las causas de rechazo, los requisitos y el trámite para los pedidos activos y pasivos, así como los efectos de la extradición concedida"[13].

  • 2. EN EL CASO DE PENA DE MUERTE:

"Al haber suscrito distintos tratados internacionales, y en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Estado Peruano se ha obligado a respetar la vida de todas las personas sometidas a su jurisdicción. En tal sentido, aun cuando el estado no sea el que actúe directamente como el verdugo de Ho Wing, al acceder a su extradición estaría permitiendo su ejecución por parte de otro estado, en abierta contradicción con su obligación internacional de proteger la vida. En otras palabras, la CADH obliga al Estado Peruano a no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición"[14].

  • CONCURRENCIA DE VARIOS ESTADOS EN LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

Tres son los casos que se pueden presentar en la concurrencia de solicitudes de extradición sobre una misma persona.

  • 1. Cuando la extradición de un individuo se pida por más de un Estado con referencia al mismo o diferente delito, se dará preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

  • 2. Si en las solicitudes de extradición existen delitos diferentes, se dará preferencia al Estado que reclama al individuo por el delito que sea sancionado con pena más grave según la ley del Estado requerido.

  • 3. Si se tratara de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.

  • ACUERDOS SOBRE CUMPLIMIENTOS DE CONDENAS:

La misma razón de protección a sus ciudadanos que informa a los Estados para negar la extradición de sus propios nacionales es la que también los impulsa a buscar que sus ciudadanos que habiendo delinquido en el extranjero, regresen a cumplir sus condenas en el país de origen.

En las últimas décadas se vienen suscribiendo una serie de tratados bilaterales en donde los Estados convienen que después de juzgado un delincuente extranjero, éste sea entregado a su país de origen para que cumpla la condena.

 

 

Autor:

Carlos Adrian Huaman Luis

[1] CORTAZAR ROECHE, Cristina.-“DERECHO DE ASILO”.-Editorial Dikinson.-1997.-Madrid-España.-pag. 75-86.

[2] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 264, 265.

[3] ORTIZ COLINDES, Enrique.- “EL DERECHO DE ASILO”.-Editorial Nuevo Continente.-1971.-pag. 24-26

[4] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 267

[5] MARIÑO MENENDEZ, Fernando.- EL CONCEPTO DE REFUGIADO EN EL CONTEXTO DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL”.-Editorial REDI, vol XXXV,2.-Florencia-Italia.-1983.-pag. 337-369.

[6] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 268

[7] FARIAS LAZCANO, Oscar. “LA EXTRADICION”.-Editorial Kromos.-1995.-Peru.-pag.35.

[8] GAETE GONZALES, Eugenio.-“LA EXTRADICION ANTE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA”.-Editorial JURIDICA.- Chile.-1972.-pag. 30.

[9] FENECH, M.; “Derecho Procesal Penal”, Editorial Labor S. A., 1960.

[10] VALLE RIESTRAS, Javier. “LA EXTRADICIÓN “AFA, Lima 1989, pág. 503.

[11] GROSS ESPIELL, Héctor. “DERECHO INTERNACIONAL SOBRE ASILO TERRITORIAL Y DERECHO INTERNACIONAL GENERAL”. Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Matías Romero, México, 198.

[12] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- Art. 37.-Editorial Grijley.-Lima-Peru.-2012.-pag. 12.

[13] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.-Art. 37.-Editorial Grijley.-Lima-Peru.-2012.-pag. 12.

[14] SOLARI TUDELA, Luis. “DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”.-Bellido Ediciones.-2011.-Lima-Peru.-Pag 264, 265.