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Derechos que tiene la víctima y su justo trato dentro del proceso penal (página 2)


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Al margen de ello, y con ocasión del surgimiento de las perspectivas teóricas como la victimología y la victimodogmática entre otras, la situación ha variado sustancialmente apreciándose un reconocimiento mucho más amplio a favor de los derechos de las víctimas, sumándose a ello la creciente actividad de diversas asociaciones de víctimas que reclaman la solución de sus problemas como un asunto de prioridad y urgencia; requerimiento ante el cual no ha podido permanecer indiferente el sistema procesal peruano y en especial, el Ministerio Público.

 La nueva tendencia determina por ello que varios derechos que antes no se consagraban en nuestras legislaciones hayan sido incorporados en los nuevos códigos procesales penales de los sistemas reformados; debiéndose connotar que tales exigencias y su regulación normativa no se han concretado aún en todos los casos en acciones y prácticas que posibiliten a los sistemas procesales de la región hacer realidad tales fines.

  • Reforma legislativa internacional: Un nuevo enfoque de la víctima.

El movimiento internacional caracterizado por el reconocimiento del rol y los derechos de las víctimas en el proceso penal, generó importantes reformas legislativas tendientes a la introducción de derechos a favor de las víctimas en las legislaciones nacionales.

 El más explícito de estos textos a nivel internacional es precisamente la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985, siendo importante señalar que el hecho de que dicho documento sea una Declaración de Principios y no un tratado internacional vinculante, grafica la pauta que marcaba el inicio de esta innovación referida a la menor consolidación de estos derechos a favor de las víctimas en comparación con lo que ocurre con las garantías judiciales reconocidas en los tratados internacionales a favor de los imputados.

 No obstante ello, nos parece importante indicar que la Declaración permitió entre otros aspectos desarrollar un instrumento normativo a nivel regional en Europa denominado La Decisión Marco N °5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la finalidad de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.

A continuación reseñamos los aspectos de la Declaración vinculados al innovador tratamiento de la víctima:

?         Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985

DECISIÓN MARCO:

Artículo 1. Definiciones

A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:

A.-Las víctimas de delitos.

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, independientemente de la relación familiar entre el agresor y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea por raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

B.- Acceso a la justicia y trato justo.

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión recaída en sus procesos, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

A mi entender, uno de los aportes más importantes de la Declaración además de brindar una definición vasta y certera de la "víctima" y los alcances de su tratamiento, lo constituye el hecho de reconocer a nivel internacional y local tres categorías generales de derechos a favor de las víctimas:

  • Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de Víctimas

  • Derecho a la Protección y Asistencia

  • Derecho a la Reparación

El principal objetivo del derecho de la víctima a ser tratada en tal condición es que se respete su dignidad y el ejercicio de sus derechos con el objeto de impedir la denominada "victimización secundaria". ¿Qué significa esto? Impedir que el contacto de la víctima con el sistema judicial penal signifique aumentar el dolor, sentimiento de inseguridad y frustración, causados por el delito cometido en su agravio.

 Resulta manifiesto que de la manera como se ha venido produciendo la intervención de la víctima en el proceso penal, su participación suele traducirse en más perjuicios que beneficios. Las víctimas se ven expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser atendidas no son objeto de un trato digno y respetuoso, no se les entrega información adecuada acerca de su situación y del desarrollo de sus casos o procesos, se les expone a situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les obliga a comparecer a diversas instancias y ante distintas autoridades para repetir siempre el mismo relato, recibiendo muchas veces un trato realmente ofensivo por parte de los operadores de justicia quienes a través de su intervención frecuentemente los exponen a situaciones en que puedan verse amenazadas en su integridad física y psíquica, etc.

Todo esto contribuye a que su participación en el sistema le genere una doble victimización. La primera como consecuencia del delito del que ha sido objeto y la segunda generada por el funcionamiento del sistema judicial.

De otro lado, no debe perderse de vista que las demandas de las víctimas en un proceso penal no se circunscriben a un tratamiento acorde a su dignidad y a su condición de víctimas. Ello debido a que el proceso penal puede significar para la víctima una instancia en la que se pongan en riesgo su integridad física, psíquica o su intimidad; este riesgo que afronta la víctima de verse afectada en su integridad física o psíquica por su participación en el proceso penal impone al sistema procesal penal la obligación de adoptar resguardos especiales en su favor.

En tal línea de ideas, la segunda categoría de derechos a favor de las víctimas desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la obligación del Estado de proveer mecanismos que aseguren su asistencia y la protección de su integridad física, psíquica y del derecho a mantener su intimidad. Sobre el particular, es necesario distinguir los conceptos de "asistencia" y "protección" de víctimas y testigos, ya que esta visión orientada a la función de protección a las víctimas debe asumirse en un concepto amplio, esto es, en el sentido que nuestro proceso penal no se encuentra supeditado solamente al ejercicio del poder penal del Estado sino también a la promoción de los intereses concretos de los ofendidos por el delito.

  Coherente con tal perspectiva, uno de los derechos que se regulan con mayor énfasis normativo en la referida Declaración y en los diversos Tratados, Principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el derecho a la reparación de las víctimas. La Declaración trata el tema en cuestión en los Principios 8) al 13), priorizando la restitución del imputado sobre la compensación que la víctima pudiera recibir de otras instancias.

Esta posición traduce el afán de favorecer la reparación del autor a la víctima mediante una terminación temprana del proceso, afianzando que los procedimientos procesales internos establezcan incentivos y mecanismos que fomenten la reparación del ofensor dentro del proceso penal.

El Código Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos

 Ejecutar adecuadamente la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del país según el calendario oficial programado es de interés primordial para la Fiscalía de la Nación, compartiendo con todas las instituciones involucradas la progresiva transformación del sistema de administración de justicia. Una prioridad institucional en este contexto, es difundir y fomentar el reconocimiento de los derechos de las víctimas y los testigos diseñando efectivas medidas de asistencia integral a su favor.

En nuestra legislación, los antecedentes normativos están vinculados en primer orden a la Constitución Política del Estado que en su artículo 1) reconoce la defensa de la persona humana y de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el artículo 2) inc. 24 proscribe toda forma de violencia moral, psíquica o física.

A partir de ello las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal en relación a dicha materia delimitan claramente dos dimensiones: la primera referida a la protección de los derechos fundamentales de las víctimas y testigos frente a hostigamientos, amenazas o atentados a su integridad y, la segunda relacionada a la asistencia y atención concebida como prevención de la victimización secundaria.

 Efectivamente, el nuevo Código Procesal Penal en el artículo 95) numeral 1 inciso c) indica que el agraviado tendrá derecho: "A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la Libertad Sexual se preservará su integridad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso."

Acorde con tales lineamientos, la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público señala que una de las funciones del Ministerio Público a su cargo es la protección de víctimas y testigos, incluyendo en sus dispositivos la creación de las agencias o dependencias respectivas que asuman la real aplicación y vigencia del Programa de protección de víctimas y testigos, ello claro está, sin perjuicio de aplicar los dispositivos del Código Procesal Penal que atribuyen esta función en vía de reglamentación al Poder Ejecutivo con directa coordinación de la Fiscalía de la Nación.

En el Proyecto de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público se incluye el Principio de Obligatoriedad, el cual de manera coherente con la naturaleza acusatoria del nuevo sistema adversarial dispone que el Fiscal promoverá de oficio bajo su responsabilidad la acción penal pública cuando tenga conocimiento de un hecho punible y además, existan suficientes elementos tácticos para verificar su comisión. Puntualiza además que el condicionamiento de la acción penal pública a instancia de parte no impedirá realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que con ello no se afecte el interés de la víctima y también señala que la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas previstas por ley.

¿Por qué el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos es asumido por el Ministerio Público peruano?

Tomando en cuenta que el Código Procesal Penal asume como un lineamiento central el adecuado tratamiento a la víctima y el testigo y que el Ministerio Público es por disposición constitucional el órgano autónomo persecutor del delito, quien tiene bajo su cargo el aporte de la prueba y el ejercicio público de la acción penal, es a él y no a ningún otro organismo del Estado que le corresponde diseñar e implementar el Programa de asistencia a víctimas y testigos para que sus demandas específicas se vean satisfechas de manera efectiva.

El artículo 159º de la Constitución le otorga al Ministerio Público la facultad de persecución del delito, asimismo le reconoce la titularidad en el ejercicio de la acción penal pública y la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos; bajo tal premisa fundamental y en vía de interpretación, le corresponde asistir y proteger a las víctimas y los testigos, siendo el llamado a desempeñar este papel por tener a su cargo la investigación del delito y asumir asimismo la carga de la prueba, marco en cuyo contexto tanto las víctimas como los testigos requieren su eficaz y oportuna asistencia y la determinación de las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad en todo sentido.

  Ahora bien, un desafío muy grande que afronta el Programa y hay que mencionarlo, se relaciona con la percepción de los Fiscales acerca de su responsabilidad a favor del derecho de las víctimas. Nuestra realidad no es ajena a la de varios países de la región en el sentido que los Fiscales perciben que su labor fundamental es realizar las actividades de persecución penal en un sentido estricto.

  Por tal razón, asumen que toda labor relacionada a la asistencia y protección de los derechos de las víctimas no es esencial o por decirlo en otros términos, es una función muy secundaria o adicional. Entonces, nuestro modelo peruano ha apostado por el diseño que ubica al Programa de Asistencia en el Ministerio Público lo que sin duda, compromete definitivamente a esta institución autónoma y tutelar del país a contribuir decididamente al cabal cumplimiento de las funciones del Programa.

 Al respecto, es recomendable que normativamente se amplíe la gama de potestades que le corresponde al Ministerio Público señalándose expresamente en la carta política del Estado, que constituye un deber a su cargo la adopción de las medidas de asistencia y protección de víctimas y testigos, así por mandato constitucional esta facultad se reconocería como una obligación inherente a la Fiscalía, lo cual como ya se ha señalado, constituye un imperativo y una necesidad institucional.

 Congruente con esta posición, es importante connotar que los lineamientos del Código Procesal Penal referidos al nuevo tratamiento que se otorga a la víctima del delito, esto es con pleno respeto de sus derechos y su dignidad, se vinculan directamente a los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público para el período 2007-2013 dado que en este Plan se privilegia entre otras acciones sustanciales, la optimización de la función fiscal en base a un mayor acercamiento a la población favoreciendo su percepción de un servicio de calidad oportuno y eficiente del Ministerio Público, especialmente en un tema tan sensible como es la atención a víctimas y testigos.

En base a este criterio de mejoramiento de la función fiscal surge el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, que es un Programa institucional desarrollado e implementado por el Ministerio Público cuya finalidad fundamental es diseñar y ejecutar las medidas asistenciales para víctimas y testigos que intervengan en todo tipo de investigación y/o procesos penales evitando que sus testimonios sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso; cautelando simultáneamente su integridad a través de la asistencia que se brinda en las especialidades legal, psicológica, médica y social.

 La vigencia del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos se concreta a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del 15 de Enero del 2008, que aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos.

¿Asistencia integral a las víctimas, en qué consiste?

Sin duda actualmente existe real y unánime consenso sobre la necesidad de otorgar a las víctimas y testigos atención integral que involucre cuestiones como la asistencia legal, psicológica, la contención y ayuda social entre otras; sin embargo, previamente a definir los lineamientos centrales del Programa de Asistencia lo que siempre fue posible comprobar como un problema en relación a este tema fue la falta de una institucionalidad en el sistema que asuma la responsabilidad de prestar directamente servicios de tal naturaleza o que genere la derivación a otras agencias públicas o privadas que estén en condiciones de brindarlo en forma oportuna y con calidad.

En similar línea se analiza el derecho de las víctimas a ser atendidas integralmente por el sistema para así satisfacer las necesidades que surgen como consecuencia del delito que han sufrido.

El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos introducido por nuestro modelo procesal penal peruano se impone en consecuencia como un diseño inédito, pues pretende el desarrollo de la capacidad operativa de las distintas agencias del sistema judicial a fin de otorgar una atención de calidad a las víctimas, pero con un factor agregado fundamental referido a la ASISTENCIA INTEGRAL.

Esta atención integral no sólo se refiere a la atención multidisciplinaria que se manifiesta en las cuatro especialidades profesionales como son: asistencia legal, psicológica, médica y social, necesarias a fin de satisfacer las demandas de las víctimas y testigos, sino que alude a una atención que verifica la situación de la víctima hasta su total recuperación o hasta conocer a ciencia cierta los resultados de la atención ya sea por parte de las propias unidades operativas (Unidades Distritales o de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos) o de las redes asistenciales a las que se derive la atención de los usuarios.

Dicha gestión sólo es posible de concretar a través de un trabajo de seguimiento, monitoreo y evaluación que en base a un planeamiento técnico, refleje con un alto grado de certeza si el objetivo final "satisfacción integral de las demandas de las víctimas y testigos" se ha cumplido a cabalidad.

Objetivos Centrales e importancia del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos.

El Programa de Asistencia de víctimas y Testigos se hace indispensable si se tiene en consideración que el Ministerio Público según el nuevo modelo Procesal Penal, necesariamente requiere que los Fiscales tengan vinculación directa con la víctima y el testigo pues en muchos de los casos penales que se investiguen, éstos van a constituir el fundamento, tal vez el único de su acusación.

Este propósito definitivamente compromete a que el Ministerio Público no solo cumpla su función de institución persecutora del delito, sino que también sea percibida como el organismo autónomo Constitucional asistente de las víctimas y testigos.

  • Los objetivos principales del Programa son :

  • Favorecer el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las víctimas y testigos.

  • La preservación de un testimonio válido y sin interferencias de ninguna naturaleza, contando los usuarios del Programa para ello con la debida asistencia integral.

  • Ayudar a la víctima a enfrentar y superar las consecuencias emocionales del delito.

  • Facilitar la participación de la víctima y/o testigo en la investigación y en el proceso penal generados por la comisión de un delito.

  • Disminuir la victimización secundaria por parte de los operadores del sistema de justicia.

  • Brindar una atención integral a la víctima y/o testigo a través de un equipo multidisciplinario de profesionales en las áreas de derecho, psicología, medicina y asistencia social.

  • Como prioridades centrales del Programa es posible citar:

1.      Difundir los derechos de las víctimas y/ o testigos a nivel nacional.

2.      Brindar a la comunidad y al usuario que acude a las Unidades Distritales y de Asistencia Inmediata, un trato digno y un servicio de alta calidad.

3.      Asegurar la confidencialidad y seguridad de la información que brinde el usuario a las Unidades de Asistencia.

4.      Establecer estrategias de prevención victimológica.

5.      Concertar redes asistenciales con las instituciones o asociaciones gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de los derechos de las víctimas y los testigos.

6.      Mejorar la capacidad operativa de las Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos.

7.      Potenciar las capacidades de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, órgano ejecutivo del Programa Nacional.

?         La Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos.

Para cumplir a cabalidad sus objetivos el Programa cuenta con un órgano ejecutivo: la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, que depende directamente de la Fiscalía de la Nación y tiene como función primordial dirigir y supervisar el adecuado cumplimiento de los fines del Programa a nivel nacional.

Asimismo se le ha encargado realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias a fin de implementar el Programa de protección a víctimas y testigos previsto por el Código Procesal Penal, así como proponer y ejecutar las políticas y directrices técnicas que regulen el óptimo funcionamiento de las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a víctimas y testigos a nivel nacional.

Respecto al primer punto, en el Título V "Medidas de Protección" de la Sección II referida a la Prueba, el NCPP dispone que el Poder Ejecutivo reglamente los alcances del Título (previo informe de la Fiscalía de la Nación) y que en coordinación con la Fiscalía de la Nación defina el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.

A partir de ahí existen dos líneas de trabajo, una referida a desarrollar las herramientas legales contenidas en el Titulo V del NCPP y la otra a definir el Programa Nacional de protección de víctimas, testigos, peritos y colaboradores de la justicia que resulte eficaz y viable.

De igual modo el Programa cuenta con órganos operativos en los diversos Distritos Judiciales del país en donde se halle en vigencia el Código Procesal Penal, siendo éstas las Unidades Distritales de asistencia a víctimas y testigos y las Unidades de Asistencia Inmediata.

?         Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos.

Para concretar los fines asistenciales del Programa el equipo multidisciplinario de las Unidades Distritales – referente de los Distritos Judiciales a nivel nacional-, brindan servicios en las siguientes especialidades:

-       Asistencia Legal.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste durante la investigación y el proceso judicial. Verificar el cumplimiento de la asistencia. Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las entidades e instituciones correspondientes. Prepararlos debida y adecuadamente para su participación en las diligencias judiciales y, en aquellos casos en que sea estrictamente necesario, acompañarlos a las diligencias.

-       Asistencia Médica.- Brindar atención médica facultativa básica y urgente que requieran las víctimas y/o testigos dentro de un período máximo de 72 horas de ocurrido el agravio. Cualquier atención compleja o especializada que no pueda brindar la Unidad Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos, será canalizada a cualquier unidad sanitaria u hospitalaria más cercana. La Unidad Distrital o la Unidad respectiva, emitirá el informe o la evaluación correspondiente de ser el caso.

-       Asistencia Psicológica.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que la víctima y/o el testigo cuenten con el apoyo y tratamiento psicológico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar a la Fiscalía a cargo del caso con un testimonio idóneo y firme durante la investigación y el proceso judicial.

-       Asistencia Social.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de la víctima y/o el testigo. El informe social permitirá organizar e implementar la asistencia orientada a su reinserción social, brindándole la información necesaria que posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

La Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos cuenta como ya se mencionó con un equipo mínimo que contempla un abogado, un psicólogo, un médico y un asistente social. Esta conformación constituye un parámetro general para todas las Unidades Distritales del país, incluso para la Unidad Distrital Lima-Centro que ya viene funcionando desde Enero de este año.

A nivel nacional funcionan actualmente las Unidades Distritales de Huaura, Tacna, Moquegua y La Libertad con sede en Trujillo, ésta última es la única que se halla conformada actualmente por los cuatro profesionales del equipo multidisciplinario recayendo su coordinación en el Abogado integrante de dicha Unidad; siendo el referente del Programa respecto al funcionamiento de este diseño inédito en el país.

En Lima-Centro fue necesario implementar su Unidad Distrital habida cuenta que si bien es cierto aún no ha entrado en vigencia en su totalidad el CPP en la capital del país, también lo es que existen campos de acción vitales que posibilitan ingresar a trabajar y optimizar los lineamientos centrales del Programa, como son los temas de violencia familiar y violación sexual en sus diversas manifestaciones en agravio de menores de edad; habiendo diseñado la Unidad Central un PLAN PILOTO para verificar los objetivos del Programa trabajando directamente con los Fiscales de la Especialidad Familia.

?         Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos.

Se implementan en aquellos lugares distantes a la sede del Distrito Judicial de su jurisdicción y su equipo profesional está conformado por un médico y un psicólogo.

?         Competencia y procedimiento de Admisión al Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos.

 El Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos tiene competencia en las investigaciones y procesos referidos a los siguientes delitos:

Homicidio, aborto, lesiones, exposición a peligro o abandono de personas en peligro, violación de la libertad personal, violación de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público, hurto, robo, abigeato, extorsión, peligro común, contra el orden migratorio, trata de personas, contra la seguridad pública y las demás que señale la ley.

  Este dispositivo no es un "numerus clausus" pues faculta al Fiscal encargado del caso a solicitar la asistencia en casos no comprendidos en esta relación, para lo cual debe emitir una disposición expresa y motivada.

Es preciso señalar que existen tres maneras de ingresar al Programa de Asistencia:

?         Por disposición del Fiscal encargado del caso, quien al evaluar el riesgo existente dispone de oficio el procedimiento de asistencia.

?         Por solicitud que la presunta víctima o testigo presenta al Fiscal encargado del caso.

?         Si el caso es detectado por un profesional del Instituto de Medicina Legal coordinará con el Fiscal encargado de la investigación y/o proceso para que este decida lo pertinente.

Complementando el procedimiento de asistencia, el Reglamento ha establecido ciertos criterios de calificación para la admisión al Programa que están vinculados a la naturaleza del delito y al riesgo existente. También es necesaria la existencia de un nexo entre el asistido víctima o testigo con la investigación o el proceso penal y la existencia de actos de represalia o intimidación, o que en todo caso estas se produzcan teniendo en consideración las características de los agentes.

El procedimiento implica también una serie de obligaciones para el asistido que se traducen en la suscripción de un acta de compromiso en el cual éste se obliga a colaborar con la administración de justicia, acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de asistencia, utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que el Programa coloque a su disposición, abstenerse de asumir conductas irresponsables que pongan en peligro su seguridad, colaborar y someterse a los tratamientos médicos, psicológicos y la asistencia legal que se hubieren dispuesto y observar un comportamiento idóneo y ético dentro del marco del procedimiento de asistencia.

De igual modo, se ha previsto que el asistido pueda renunciar voluntariamente al Programa cuando lo considere conveniente y solicitar su reincorporación, la que será objeto de evaluación por parte del Fiscal a cargo del caso.

Para el fiel cumplimiento de los fines del Programa se han señalado también causales de exclusión entre las cuales citamos: renuncia voluntaria, renuencia a colaborar con la administración de justicia, incurrir en hechos punibles que afecten gravemente la investigación o el proceso materia de asistencia, incumplir las obligaciones suscritas en el acta de compromiso. La decisión de la exclusión y aceptación de la renuncia al Programa será adoptada por el Fiscal a cargo del caso.

Conclusiones

Un Ministerio Público como el peruano, debe estar a la vanguardia del cambio del sistema procesal penal con el característico giro que involucra un adecuado tratamiento y reconocimiento de los derechos de las víctimas y los testigos, está comprometido a diseñar una gestión orientada a un objetivo central: lograr mayores niveles de eficacia y eficiencia en dicha materia.

  El objetivo entonces es lograr la misión de la institución cumpliendo a cabalidad las actividades de planificación, organización, coordinación, monitoreo y supervisión orientadas en este caso a asistir adecuada e integralmente a las víctimas y testigos apoyando en dicho propósito decididamente al sistema fiscal en la perspectiva de ejecutar las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal.

  ¿Cómo hacerlo? en nuestro país esta tendencia de posicionamiento de la víctima a través del establecimiento de medidas de asistencia y protección a su favor, sobre todo en lo referente al último de los aspectos, sólo se observa de modo disperso en términos normativos en los casos de delitos de complejidad o gravedad como el terrorismo, tráfico ilícito de drogas o corrupción de funcionarios, pero el "grueso" de las víctimas, aquellos catalogados como los ciudadanos perjudicados comunes y corrientes, aún no perciben esta preocupación o interés por sus problemas y el estado de los procesos en los que tienen la condición de agraviados, lo cual definitivamente debe llamar a especial reflexión y fundamentalmente a que se forje una real voluntad institucional a nivel de las agencias de administración de justicia con el fin de enmendar este grave error.

Bajo tal perspectiva, el acierto central del Programa consiste entre otros aspectos de importancia en permitir afianzar los deberes de asistencia del Ministerio Público respecto a las víctimas pues durante la investigación preparatoria o el proceso judicial propiamente, los Fiscales están obligados a adoptar medidas o solicitarlas para asistir y proteger a las víctimas de los delitos, posibilitando su intervención en tales etapas evitando o reduciendo al mínimo cualquier perturbación o incidente que se produjera con ocasión de los actos en los que participen, lo cual incluye las eventuales hostilizaciones, amenazas o atentados tanto contra las propias víctimas o sus familiares más cercanos y demás colaboradores de la justicia.

  Por consiguiente, una afirmación válida es que en la medida que la satisfacción de los derechos de las víctimas y los testigos no se transforme en un parámetro central de evaluación y supervisión del trabajo del Ministerio Público, dicha función será secundaria y no se concretarán en modo alguno los objetivos esenciales que pretenden afianzar una efectiva y oportuna asistencia a las víctimas y testigos de los delitos.

Concluyendo, es legítimo también sostener que fortalecer una línea de acción tan importante en el plan estratégico institucional del Ministerio Público peruano como es el acercamiento a la población mejorando su percepción como el organismo constitucional modelo de nuestro sistema de administración de justicia, es una prioridad fundamental que de concretarse plenamente cumplirá el objetivo final de nuestro proceso de reforma procesal, materializando en la práctica de los despachos fiscales lo que se ha declarado aún sólo a nivel declarativo en materia de efectiva asistencia a las víctimas y los testigos.

Bibliografía

  • Schunemman Bernd. "La víctima en el sistema penal: Dogmática, proceso y política criminal", Editorial Grijley Lima-Perú 2006, p.18/37

  • García-Pablos De Molina, Antonio en: "Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos". Iuris Consulti Editores- Editorial San Marcos Primera Edición, Lima-Perú, Mayo 2006, pp. 571,572.

  • Montoya Olaechea, Edwin. Véase en su obra "Muchas veces Víctima", auspiciado por la Fundación Radda Barnen, p.93. Analiza frontalmente el problema de la victimización secundaria en nuestro país, enfocándolo en relación a los delitos de violación sexual de menores de edad.

  • Mesía, Carlos. "Derechos de la persona, dogmática constitucional", Fondo Editorial del Congreso del Perú, año 2004, p. 97.

  • Art. 252º del Código Procesal Penal: PROGRAMA DE PROTECCIÓN

  • Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957)

  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder.

  • Ley Orgánica del Ministerio Público.

  • Página web del Ministerio Público

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

Estudiante de décimo primer ciclo de la carrera de derecho en la Universidad San Martín de Porres, perteneciente al tercio superior.

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