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Derechos que tiene la víctima y su justo trato dentro del proceso penal


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del Problema
    2. Marco Teórico
    3. El Código Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos
    4. ¿Por qué el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos es asumido por el Ministerio Público peruano?
    5. ¿Asistencia integral a las víctimas, en qué consiste?
    6. Bibliografía

    Planteamiento del Problema

    ¿Los derechos de las víctimas son plenamente asegurados y garantizados dentro de nuestro sistema procesal penal?

    Motivación

    El motivo que me lleva a realizar el presente trabajo, es analizar y ver si realmente se está haciendo una reforma para bien con respecto a la relevancia que tiene la víctima, y su efectivo ejercicio de derechos dentro del proceso penal, como consecuencia del nuevo tratamiento que se le da con el nuevo código procesal penal (Decreto Legislativo Nº 957)

    Justificación

    Se hace necesario y de vital importancia asegurar el eficiente ejercicio de los derechos de las víctimas y velar que estos mismos se respeten y se cumplan dentro del proceso penal, y que en ningún momento se lesione su dignidad. Corresponde a nosotros como estudiantes de derecho y futuros operadores de la justicia, fiscalizar que se hace y que reformas se toman para solucionar este tipo de casos y así contribuir con mejorar la imagen de nuestro tan cuestionado Poder Judicial y Ministerio Público.

    Hipótesis del Trabajo

    El Nuevo Código Procesal Penal y el Programa Nacional de Asistencia de Víctimas y Testigos, son instrumentos con los que se cuenta para garantizar concretamente los derechos y trato que se le otorga a la víctima.

    Marco Teórico

    Desde la entrada en vigencia en el sistema procesal penal peruano del Nuevo Código Procesal Penal, se han buscado mecanismos para asegurar y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas y testigos. Es así que surge el Programa Nacional de Asistencia de Víctimas y Testigos creado por el Ministerio Público mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del 15 de enero del 2008. Este Programa nace entonces como una respuesta al nuevo tratamiento que establece el sistema procesal penal acusatorio respecto al verdadero rol que les corresponde en el proceso a las víctimas y testigos.

    • ¿Quién es la víctima? -Aproximaciones conceptuales-

     Es innegable que en el marco del proceso penal peruano al igual que ha ocurrido en otras legislaciones a nivel internacional, la víctima siempre ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso, incluso, en el "derecho penal moderno" el concepto que siempre ha marcado la pauta del desarrollo del proceso se sustenta básicamente en la relación entre el imputado y el Estado, dejando de lado los derechos y expectativas de la víctima quien de este modo siempre asumió un rol de reparto en dicho sistema, descuidándose aspectos inherentes a su condición como es la adopción de medidas de asistencia y protección en su favor; situación que se hace extensiva a los testigos que intervienen en un proceso judicial.

     No obstante, pese al usual olvido hacia la víctima, los sistemas en los que se ha introducido la reforma procesal penal incluyeron la pauta general de que la víctima es un actor relevante del proceso y titular de un conjunto de derechos que deben hacerse efectivos precisamente durante su desarrollo; lamentablemente este discurso que ha sido notablemente plasmado en el plano normativo no ha hallado igual acogida en la práctica, siendo evidente la ausencia de acciones concretas y eficaces que materialicen dichos objetivos.

    Tal situación ha generado entonces un notable consenso en nuestros países referido a que pese a haberse producido una sustancial mejora en el reconocimiento normativo de los derechos de las víctimas, aún en la práctica sigue siendo la figura marginal del proceso al igual que los testigos, ello pese a los esfuerzos por implementar oficinas de asistencia integral a la víctima y dictar también algunas medidas aisladas de protección que usualmente no traducen una real preocupación de orden institucional ni lineamientos viables y permanentes que aborden el problema de fondo, esto es, destacar el rol que en verdad le corresponde a la víctima y que ésta finalmente obtenga asistencia integral y en alguna medida efectiva reparación o resarcimiento del daño sufrido a consecuencia del delito.

    En igual sentido opina el Profesor Bernd Schünemann, para quien la cuestión es determinar si la víctima debe ser reconocida como un sujeto o una parte en el juicio. En los orígenes del Derecho penal agrega, la víctima y la prosecución fueron idénticas. En todos los sistemas legales, sin embargo, el desarrollo histórico ha llevado al establecimiento de una prosecución oficial, mientras el papel de la víctima ha sido reducido al de un testigo.

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