En consecuencia, la seguridad social integral debe trascender los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales y enmarcarse dentro de la Constitución Política de 1991, la cual establece que uno de los fines del Estado es garantizar el derecho a la seguridad social:
"La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presentará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determina la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante". (Artículo 48 Constitución Política Nacional).
La Ley 100 de 1993, que como mencionábamos, será objeto de una nueva reforma, fue un primer paso para dar cumplimiento a este mandato constitucional, ya que se mueve con los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) y que, por ende, inspiran los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales.
Salud, atrás quedó el sistema asistencialista
El Sistema de Seguridad Social en Colombia busca una integralidad definida desde la óptica de cobertura para el individuo y la familia, constituyéndose en un primer intento por mejorar la salud pública.
Esta concepción es relativamente nueva en Colombia, pues la Ley 100/93 completa en el 2005, doce años con una estructura diferente a la existente antes de su expedición. Antes de la vigencia de esta norma, primaban en salud esquemas de atención de contenidos parciales y sin una política articulada de su estructura y prestación de servicios, dirigidos a cubrir distintas necesidades con actividades asistenciales curativas para sectores específicos de la población.
Anteriormente los trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y a las cajas de previsión social recibían estas coberturas de manera obligatoria. Para el resto de la población, el Estado prestaba asistencia pública a través del Sistema Nacional de Salud, que también concebía la atención de tipo curativo, pero con las limitaciones de la red hospitalaria. El gran cambió que se dio con la Ley 100/93 fue pasar de un sistema asistencialista a uno en que el aseguramiento es el mecanismo mediante el cual se garantiza la atención integral de salud, prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación.
Este aseguramiento en Salud se logra a través de los regímenes contributivo y subsidiado, con los cuales se ha conseguido un aumento en la cobertura, al pasar de 26% en la década de los noventa a 60% al finalizar el año 2004. Este es uno de los grandes logros de la Ley 100/93. Sin embargo, los retos en el sector aún son importantes: mejorar la calidad de la salud, controlar la evasión y la elusión de aportes, establecer una Ley marco que ponga fin a la avalancha de tutelas contra aseguradores y prestadores, acabar con la corrupción (especialmente en el régimen subsidiado) y dar prioridad a un modelo de atención que privilegie las acciones de promoción y prevención.
Pensiones, Seguridad Social Integral implica garantizar un seguro para la vejez
En materia de pensiones la Ley 100 eliminó el monopolio ejercido por el ISS y dio paso a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, en las cuales cada trabajador afiliado tiene una cuenta individual a donde llegan sus aportes y los del empleador, así como los rendimientos de su ahorro. Sin embargo, el país enfrenta una bomba pensional debido a los privilegios de que gozan trabajadores de regímenes especiales, como los del Magisterio, las Fuerzas Militares, el Congreso, Ecopetrol, Carabocol, la Caja Agraria (hoy Banco Agrario), Sena, Emcali, y numerosos hospitales, entre otros.
Esta bomba pensional también se da porque los privilegios pensiónales de los afiliados al ISS, como la mesada catorce, no cuentan con una adecuada financiación con base en los aportes obrero-patronales, con lo cual a medida que pasa el tiempo se crea un déficit insostenible en el largo plazo.
Sin embargo, el gran reto del sistema pensional es aumentar la cobertura ya que hoy apenas unos ocho millones de colombianos pertenecen a un sistema pensional, lo cual indica que la mayoría de la población llegará a la vejez sin un seguro que le permita una vida digna.
En este orden de ideas es claro que si de Seguridad Social Integral se trata, es inminente diseñar los mecanismos para que toda la población garantice a través de un seguro pensional la tranquilidad de poder vivir dignamente durante la vejez y en este sentido existe una gran responsabilidad por parte del gobierno, el legislativo, las empresas y por su puesto los trabajadores, muchos de los cuales en su afán por recibir un mejor ingreso en el corto plazo están dejando de ahorrar para su pensión.
Estructura básica del sistema DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (E.P.S.)
La seguridad social en Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley.
El Subsistema de Salud esta conformado por los regímenes de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | RÉGIMEN | ||
Contributivo | Subsidiado | Vinculados | |
Características | Asalariados y trabajadores independientes | Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2 | Pobres y no pertenecientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4. |
Características | Asalariados y trabajadores independientes | Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2 | Pobres y no pertenecientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4. |
Entidades prestadoras de servicios | IPS públicas o privadas | IPS, ESE | ESE |
Financiación | Aportes del empleador y trabajador | Fondo SYGA 1% régimen contributivo | Recursos estatales de subsidio a la oferta |
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
La seguridad social en pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.
Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.
Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias
SEGURIDAD SOCIAL EN Riesgos Profesionales
En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se corresponde con la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: Actividad Económica, Índice de Lesiones incapacitantes y cumplimiento de las normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusiva del empleador.
La cuantía de las cotizaciones a cargo del empleador no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores.
FONDOS DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
EL fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso.
Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.
MONTOS PARA LOS APORTES A LA SOLIDARIDAD
El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%.
PORCENTAJES DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AÑO 2008
DESTINO | PORCENTAJES DE APORTES | TOTAL | |
EMPLEADOR | TRABAJADOR | ||
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD | 8,50% | 4% | 12,50% |
PENSIONES OBLIGATORIAS | 12% | 4% | 16% |
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL | VER DESCRIPCIÓN ANTERIOR |
| |
AD.RA DE RIESGOS PROFESIONALES |
| 0,52% | 0,52% |
VER PLANILLA ANEXA
APORTES PARAFISCALES
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales
APORTES AL I.C.B.F
Este aporte parafiscal es la principal fuente de financiamiento de que dispone el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el desarrollo de sus programas sociales, de conformidad con lo establecido en las Leyes 27/74, 7ª/79 y 89/88.
Es denominado aporte parafiscal porque:
- Tiene por finalidad proveer el financiamiento de una actividad específica que afecta un determinado grupo en forma directa, aun cuando repercute indirectamente sobre toda la colectividad.
- Su administración está confiada a un ente diferente a la Administración de Impuestos.
- No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado.
Debe ser cancelado al ICBF por toda empresa pública o privada, sin importar su tamaño, número de empleados o capital.
Se calcula liquidando este porcentaje sobre el valor de la nómina mensual de salarios, entendida ésta como la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación, y además los generados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales
APORTES AL SENA.
Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994.
Este aporte debe hacerse dentro de los diez (10) primeros días lo deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.
APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982
El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
El subsidio familiar no es Salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso, ni es gravable fiscalmente.
Están obligados a pagar el subsidio familiar:
1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
TARIFAS DE APORTES PARAFISCALES
APORTE PARAFISCAL | PORCENTAJE |
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR | 3% |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE | 2% |
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR | 4% |
NOTA: TODOS ESTOS VALORES SERAN PAGADOS POR LAS EMPRESAS A LA CAJA DE COMPENSACION A LA QUE ESTE AFILIADA, SERA ESTA QUIEN DESTINARA LO CORRESPONDIENTE AL ICBF Y AL SENA DE ACURDO A LA LEY | |
VER PLANILLA ANEXA
PROVISIÓN PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Según lo disponen las normas del decreto 2649 de 1993 (en especial las contenidas en los art.48, 52, 76 y 123), los entes económicos obligados a llevar contabilidad y que incurran en gastos por pagos laborales, deberán efectuar mensualmente la respectiva provisión para reconocer los pasivos que en materia de de pagos a la seguridad social, pagos parafiscales y prestaciones sociales y que se originan sobre los mencionados pagos laborales-
La provisión para el pasivo por prestaciones sociales: Se registra con cada uno de los empleados implicados, y dentro de cada tipo de prestación, Se debe tomar como provision mensualmente sobre el total devengado lo siguiente:
Cesantías | Intereses sobre cesantías | Prima legal de servicios | Vacaciones |
8.33% | 1% | 8.33% | 4.17% |
Aportes a seguridad social en el salario integral
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, mas un 30% considerado factor prestacional (Prestaciones sociales), es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.
BASE DE LIQUIDACIÓN PARA APORTES
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
DESCUENTOS PERMITIDOS AL SALARIO DEL TRABAJADOR Y BASE PARA EL DESCUENTO
Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
- Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
- Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%) [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12% para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%) [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
- Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.
- Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado.
- Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
- Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
- Por deudas: le será descontada la quinta (1/5) parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)
- Por alimentación: hasta el 50% del salario devengado
- Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.
- Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.
- Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
CONCLUSIONES
Este trabajo me ayudó a conocer cada uno de los aportes que hay que hacer en materia de seguridades sociales y parafiscales cuando existe un contrato de trabajo y cuáles son las tarifas para cada uno de ellos en el presente año, así como también me ayudó a comprender el concepto de salario integral en material legal, las bases para los aportes en este, de igual manera, me ayudó a saber cuáles son los descuentos permitidos al salario de un trabajador y cuáles son los montos respectivos para cada uno de ellos.
Este trabajo fue realizado gracias a la consulta en libros, sitios web, la orientación del docente y los conocimientos que tenía acerca del tema.
BIBLIOGRAFÍA
- Cartilla Laboral LEGIS 2007/8
- www.gerencie.com
Autor:
Estiguan Navas Barrios
SEGURIDAD SOCIAL
APORTES PARAFISCALES
SALARIO INTEGRAL
DESCUENTOS DE SALARIOS
PRESENTADO POR:
ESTIGUAN NAVAS BARRIOS
PRESENTADO A:
Dr. RAYMUNDO VILLARREAL
UNIVERSIDAD LIBRE "SECCIONAL CARTAGENA"
FAC. DE CIENCIAS ECONOMICAS AD.TIVAS Y CONTABLES
CONTADURIA PÚBLICA
CICLO DE EGRESOS Y ADMON DE INVENTARIOS
III SEMESTRE NOCTURNO
CARTAGENA
MAYO 29 DE 2008
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