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Apuntes de derecho procesal penal (página 3)


Partes: 1, 2, 3

José Luis Castro Arteaga, con C.I. 2641725 SC., domiciliado en la calle Ñuflo de Chávez No. 85 de la zona Casco viejo de la ciudad de Santa Cruz (primer Ex propietario).

MÁXIMO Saucedo Ortiz, con C.I. 2691812 SC., domiciliado en la calle Mercado No. 310 de la ciudad de Santa Cruz (segundo Ex propietario).

Otrosí 2.- Ofrezco en calidad de prueba, Adjunto al presente memorial el documento de TITULO DE PROPIEDAD.

Otrosí 3.- El Abogado patrocinante se atiene al arancel establecido por el colegio de Abogados.

Otrosí 4.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal prolongación Beni Nº 77 Of. 3-A.

Será Justicia, etc.

Santa Cruz, 17 de agosto de 2008

edu.red

Guillermo Pinheiro Sosa

ABOGADO

M.C.A. 005525 – NIC 4946112

RELACION DE LOS HECHOS:

Resultando que "A", mayor de edad, sin antecedentes penales, casado y con hijos, de profesión empresario, y amantes de los autos deportivos, del que era propietario de uno, marca Ford, placa LPT 100, se encontró el día 02 de Julio del año en curso, estando con sus amigos habituales Juan y Carlos sobre las 05 de la tarde, en la cafetería los chinos, sitio en el Nº 7 de la avenida Banzer de esta ciudad donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. luego de haber transcurrido dos horas y tras hacer alarde de su capacidad conductiva y potencia de su vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que "A" acepto y se comprometía con su vehículo a recorrer una distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las condiciones señaladas sus amigos le pagarían la suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el modo previsto, perdería la apuesta y se vería obligado a pagar la misma suma que sus amigos.

"A" puso en práctica la arriesgada actividad que era el objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y su conductor "B" salió mal herido. Mientras "A "seguía con su temeraria conducción, un testigo de la colisión "C" invadió la calzada con el objeto de socorrer al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue arrollado por un nuevo vehículo (conducido por "D") que circulaba correctamente por su carril a una velocidad permitida.

Los dos heridos "B y C" fallecieron posteriormente a causa de las heridas producidas.

La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera indicativa o descriptiva todos los actos procesales que correspondan según el CPP; y la redacción de un mínimo de dos actos a ser realizados según lo diseñado o definido en la defensa)

4º estas actividades serán desarrolladas en el aula por el grupo y entregado al docente a la conclusión de la clase; las mismas serán evaluadas y ponderadas con un puntaje de 5 puntos acumulados.

RESPUESTA DEL CASO Nº 2 PROCESAL PENAL

En este hecho existe un accidente de tránsito, el cual se encuentra tipificado en el Art. 261 del código penal, hay amigos se tiene que determinar qué tipo de participación o responsabilidad recae sobre cada uno de ellos hay que individualizar la responsabilidad de cada uno de los amigos, el autor tiene otro tipo de sanción.

Existe un delito 2 personas fallecidas, existe infracción de tránsito, existe un delito, y viene otro conduciendo correctamente y mata a otro que se prestaba a auxiliar al herido, acá existe delito con resultado concreto se tipifica el delito en el los Arts. 23, 261 CP.

Con las agravantes que no se puede conducir en estado de ebriedad.

Esta de acorde con el Art. 230 CPP. Por se trata de un hecho flagrante, procede la aprehensión para ser conducido hasta las oficinas de transito, luego el policía presentará in informe dentro del plazo de 8 horas, pasa a conocimiento del fiscal quien deberá tomarle su declaración informativa en presencia de su abogado defensor. dentro de las 24 horas que tiene el fiscal se deberá acumular todos los elementos de pruebas como ser la prueba de la alcoholemia , además del acta del levantamiento legal del cadáver con su respectivo informe del médico forense para la determinación por que causa fallecieron , la defensa deberá desvirtuar los elementos de pruebas acumuladas por el fiscal , con el fin de atenuar la pena , ya que (A) fue inducido por sus amigos a cometer este hecho , se deberá ver si (A) es imputable o no y determinar si se trata de una autoría mediata o no, el delito que se podría calificar a este hecho es el homicidio en accidente de tránsito y la complicidad de sus amigos, con la agravante por encontrarse en estado de ebriedad tipificado y sancionado por los Arts. 261 y 23 CP. Después del conocimiento del fiscal en 24 horas debe pasar al juez cautelar quien determinará su situación jurídica de acuerdo a ley.

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A DIVISION DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DE LA FELCC. MODULO "LOS LOTES". –

Caso Nº 0209451 Asig.- Cbo. Víctor Álvarez Div. Propiedades FORMALIZA QUERELLA POR EL DELITO DE

ROBO AGRAVADO

OTROSI.-

JESUS GONZALES MENDOZA, mayor de edad, casado, chofer, hábil por derecho, con CI. 2307861 S.C. domiciliado en la Av. Doble vía la guardia Nº 257 entre primer y segundo anillo, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:

RELACION DE HECHOS

Ocurre señor fiscal que, en fecha 17 de julio del 2008, fui objeto de robo de un equipo completo de amplificación.

Con un valor estimado de 2500.- $us. Teniendo en cuenta que mi otra actividad es el alquiler de equipo de Música para amenizar acontecimientos sociales al promediar las 3 de la tarde se apersona a mi domicilio un sujeto acompañado de una mujer, requiriendo los servicios de Amplificación en la cual accedí , en una camioneta de alquiler nos dirigimos al supuesto domicilio donde se tendría que amenizar el acontecimiento social en la villa 1º de mayo calle Nº10 en el lugar no se encontraba nadie, bajamos los equipos el sujeto me dijo que fuéramos al banco a cobra un dinero en la misma movilidad al llegar al lugar indicado , el sujeto se baja y se escapa en esa circunstancia me di cuenta que estaba siendo objeto de robo y retornamos al lugar toda vez que se escapo este sujeto. Es que la mujer ya había fugado con los equipos, pido la investigación conforme a la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITUM

Por lo anteriormente manifestado, siendo el apoderamiento totalmente injusto manifestándose claramente haber cometido el hecho POR 2 PERSONAS y al haber sustraído dolosamente el equipo completo de música con premeditación y alevosía , con la finalidad de que los autores de este hecho sean sancionado con todo el rigor de la ley, es que de conformidad a lo establecido por el Art. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 69, 70, 74, del Código de Procedimiento Penal y Art. 75 y sigtes. De la ley del Ministerio Publico, PRESENTO ante su Autoridad QUERELLA FORMAL en contra de ROBERTO CLAUDIO DOMINGUEZ PANIAGUA, Y YOVANA LOPEZ GOMEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO Art. 332, Y ASOCIACION DELICTUOSA Art. 132 del Código Penal.

OTROSI 2º A los fines de los Arts. 76 y 78 del N.C.P.P.y con fin de asegurar la responsabilidad civil.

Solicito que la presente querella se anote preventivamente en Derechos Reales y la Unidad Operativa de Transito, sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad del querellado, para tal fin se me franquee testimonio.

OTROSI 3º de conformidad con los Arts.233, 234, 235, 235bis, 235ter,todos del N.C.P.P. por su intermedio Señor Fiscal Solicito a su autoridad se aplique MEDIDAS CAUTELARES, contra ROBERTO CLAUDIO DOMINGUEZ PANIAGUA, Y YOVANA LOPEZZ GOMEZ, ya que no tienen domicilio conocido, ni trabajo conocido, por lo que su notificación debe realizarse por los medios legales existentes.

OTROSI 4º Dando cumplimiento con el Art. 341 inc 5) del código de procedimiento penal, ofrezco como pruebas documentales y testifical la siguiente.

  • a) Los recibos de compra-venta.

  • b) La lista de los equipos que fueron robados y fotografías del mismo.

  • c) Se cite al señor EDGAR AYO, quien en su taxi realizo el traslado de las especies sustraídas.

OTROSI 5º Honorarios Profesionales, de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 6º En cumplimiento con el Art. 290 inc. 2, del N.C.P.P. señalo mi Domicilio real ubicado en la Zona de Alto Sampedro, calle Horacio Sosa S/Nº.

OTROSI 7º Domicilio procesal, prolongación de la calle Beni Nº 20 Edif. Casanova 5to. Piso, Of. 6.

Santa Cruz, 18 de julio de 2008.

José Luis Crespo Pérez Jesús Gonzales Mendoza

ABOGADO IMPRETANTE

 

RECIBIDO A HORAS____________________

DEL DIA_____________________________

DEL 2008____________________________

Sarita Sossa Aragón

AUXILIAR

MINISTERIO PÚBLICO

DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL

CONSTE, por el presente documento privado de Acuerdo Transaccional que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado categoría de instrumento público, que nosotros JUAN MORALES CONDORI, como (victima de un giro de cheque en descubierto), y el señor DAMASO APAZA CALISAYA, (Girador de Cheque), bajo las siguientes Clausulas.

PRIMERAO- Yo: JUAN MORALES CONDORI, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión, Arquitecto, casado, con C.I. 4054687 SC. Domicilio en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, 1º Ocurre que en fecha 22 de Agosto 2008, el señor DAMASO APAZA CALISAYA, me hace entrega de un cheque por un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100), el cual fue declarado por el Banco Nal. De Bolivia, un cheque sin fondo, el cual fue entregado en calidad de pago por la compra-venta de accesorios de vehículos, el cual fue de conocimiento del señor DAMASO APAZA CALIZAYA, en las 72 horas correspondiente el citado no hizo el depósito correspondiente, para la salvedad de la aplicación de la ley penal.

SEGUNDA.- Yo: DÁMASO APAZA CALISAYA, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de esta ciudad declaro lo siguiente, mi compromiso de pago por mi parte, al señor JUAN MORALES CONDORI, La suma de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), documento que al momento del pago debe ser firmado por ambas partes el cual se hará efectivo el 23 de septiembre del año 2008, impostergablemente.

TERCERO.- las costas judiciales se pagará de mutuo acuerdo por ambas partes o sea el 50% pagara cada una de las partes.

CUARTO.- yo DAMASO APAZA CALISAYA, Haré entrega de los 1.500 $us. A petición del señor JUAN MORALES CONDORI, para una solución favorables de ambas partes y de mutuo acuerdo, suscribir este documento transaccional, damos nuestra plena fe a cada una de las clausulas mencionadas, conforme lo establece el Art. 519 del código civil y en señal de conformidad de las partes firmamos al pie del presente documento de absoluta voluntad y mutuo acuerdo de partes.

Santa Cruz 22 de Septiembre 2008.

JUAN MORALES CONDORI DAMASO APAZA CALLISAYA

C.I. No. 206252 L.P. C.I.No. 113432 L.P.

QUERELLANTE QUERELLADO

TESTIGOS

JOSÉ POMA USCAMAYTA GUILLERMO AJLLAHUANCA

C.I. No. 2236669 L.P. C.I.No. 4835254 L.P.

REMIGIO MAMANI SIRPA MARIO SIRPA MAMANI

C.I. No. 2060040 L.P. C.I. No. 2064525 L.P.

José luisTorres Acuña

ABOGADO

Reg.14268262 Cort.

Santa Cruz-BoliviA

1º LEA LA SIGUIENTE CONSIGNA: (PREGUNTA CASO 1º)

NN. Es víctima de un delito de Giro de Cheque en Descubierto, girado por "YY" por la suma de $us. 1.500-extremo que es confirmado por el rechazo por falta de fondo realizado por el Banco, ese hecho es consultado por NN, a ud. Como Abogado, y le pregunta lo siguiente.

  • a) En el estado de las cosas relatadas anteriormente, que actuaciones procesales previas a la realización del proceso penal.

  • b) Que juez es el encargado de conocer el proceso penal.

  • c) Que medios de pruebas utilizaría en la tramitación de este proceso penal.

  • d) Cuál es la regulación procesal para este delito.

  • e) Que actos procesales se realizan previos al juicio oral.

  • f) En caso de aplicarse una solución extra judicial, redacte el acuerdo arribado por las partes.

  • g) Que consecuencia procesal se tiene en caso de que "Cheque" haya sido girado en garantía.

  • Redacte el memorial ante el juez en caso de presentarse este último extremo.

RESPUESTAS DEL CASO 1º EL CHEQUE EN DESCUBIERTO:

Se encuentra tipificado en el Art. 204 del código penal boliviano, con una sanción de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días.

ES UN DELITO DE ACCION PRIVADA:

Por que se encuentra dentro de los delitos de Acción Privada en el Art. 20 del código de procedimiento penal.

EL JUEZ COMPETENTE:

Es el juez de sentencia de acuerdo al Art. 53 del código de procedimiento penal, en el inc. 1).- dice, los jueces de sentencias son competentes para conocer la substanciación y resolución de 1).- los juicios por delitos de acción privada.

MEDIOS DE PRUEBAS:

Pruebas documentales.- el aviso Bancario, que indica, que dicho cheque no tiene fondo, se redacta un documento dando ha a conocer a la persona que entrego el cheque , que no tiene la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, se lo realizará atraves de un notario de fe pública , quien dará fe de la notificación y entrega , con fines de que trascurra las 72 horas que tiene de plazo el notificado , para realizar el depósito correspondiente , en caso de no hacerlo pasará las 72 horas como lo menciona el Art. 204 del código penal .

REGULACION PROCESAL:

Se realiza la acusación particular.- de acuerdo al Art. 375 CPP. Mediante querella de acusación particular de conformidad al Art. 290 CPP.

En primera instancia se presenta la querella al juez de sentencia de turno , admitida la querella , el juez convocará a una audiencia de conciliación la cual corre traslado y en 10 días siguientes se realiza la audiencia , si el querellado no comparezca el proceso sigue su curso. Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian redactando un documento transaccional, se declara extinguida la acción y las costas en el orden causados, salvo acuerdo de parte, Art. 377 y 27, inc. 7 CPP.

En caso que no se concilie entre partes, el juez convocará a juicio, conforme lo establece este código y aplicará las reglas del juicio ordinario Art.379 CPP. (De los Arts. 375 al 381 del CPP. Es la regulación procesal del delito.

QUE ACTOS PROCESALES SE REALIZAN PREVIOS AL JUICIO ORAL:

  • Se acumulan pruebas documentales. Como ser la notificación donde se vence las 72 horas, en la cual se da el delito consumado.

  • El cheque con el aviso Bancario que no tiene fondo

  • Estudios grafotecicos.

  • Documentos transaccionales.

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL.

INTERPONE QUERELLA Y ACUSACION PERSONAL.-

OTROSI 1ro.- PARTE CIVIL.-

OTROSI 2do.- DOMICILIO.-

JUAN JOSÉ CORTEZ ORTIZ, boliviana, mayor de edad, hábil para este acto, de Profesion,Arquitecto, casado, con C.I. 2205989 L.P. domicilio, en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, ante su Autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita: 

Señor Juez por los derechos que la ley me asiste, presento a Ud. Querella por GIRO DE CHEQUE EN DESCUBIERTO bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.- RELACION DE HECHOS.-

Señor Juez, manifiesto a su autoridad que aproximadamente a las 8 de la mañana del día 22 de agosto del año 2008, el señor DAMASO APAZA CALISAYA, me entrega un cheque Nº 002154876, con un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)en calidad de pago por la compra-venta de un vehículo color verde con placa Nº 15-054 LM, modelo 2005, el cual me aproximo a realizar el cobro correspondiente y grande fue mi sorpresa, que dicho cheque no tiene fondo, mediante aviso Bancario, como lo establece el Art. 204 del C.P. y el Art. 251 C.P.P. le comuniqué al señor DAMASO APAZA CALISAYA, Y en el plazo correspondiente de las 72 Horas el notificado señor no realiza el depósito correspondiente en dicha cuenta , es por ello que habiendo cumplido el término interpongo Querella en contra de DANASO APAZA CALISAYA, es que solicito a su autoridad señor juez fijar día hora de audiencia de conciliación para el arreglo correspondiente de partes.

Por lo brevemente expuesto, respetuosamente, solicito a su autoridad se admita la presente querella de acuerdo al procedimiento de ley

II.- PETITORIO.

Por lo expuesto señor Juez, con el propósito de que se sancione con todo el rigor de ley, ante su autoridad INTERPONGO QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR en contra del señor DAMASO APAZA CALISAYA, por EL DELITO DE GIRO DE CHEQUE EN DESCUBIERTO Art. 204, del Código Penal,

OTROSI.- DAMASO APAZA CALISAYA, boliviana, mayor de edad, hábil para este acto, de Profesion,Carpintero , casado, con C.I. 4565936 L.P. domicilio, en la calle prefecto Ribas, No. 365, Zona Alto San Pedro, solicito se tenga presente para los fines consiguientes de ley.

OTROSI.- En calidad de prueba testifical presento a los señores:

  • JAVIER PORRAS USCAMAYTA, mayor de edad, hábil para este acto, con C.I. 2305902 SC, domicilio en la calle Copacabana No s/n Alto San Pedro, Santa Cruz.

  • GUILLERMO ARCE MELUNGE, mayor de edad, hábil para este acto, con C.I. 4283101 SC, con domicilio en la calle 34 No. 7 Zona Alto San Pedro, Santa Cruz.

OTROSI.- Pruebas Documentales y Testificales.

OTROSI 2do.- El abogado patrocinante, se atiene al arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 3ro.- En resguardo del Art. 36 y 37 del C.P.P., para la reparación de daños y perjuicios, nos constituimos en PARTE CIVIL, se tenga presente.

OTROSI 4to.- Señalo domicilio Procesal Avenida Prolongación Beni Nº 75 of. 5 .Santa Cruz.

Será Justicia, etc.

Santa Cruz Bolivia 26 de Agosto.

JUAN DAZA ROMAN JUAN JOSÉ CORTEZ ORTIZ

ABOGADO IMPRETANTE

Reg.6954783 Cort.

DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL

CONSTE, por el presente documento privado de Acuerdo Transaccional que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado categoría de instrumento público, que nosotros JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, como (victima de un giro de cheque en descubierto), y el señor BENJAMIN GONZALES VERA, (Girador de Cheque), bajo las siguientes Clausulas.

PRIMERA.- Yo: JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión, Arquitecto, casado, con C.I. 4054687 SC. Domicilio en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, 1º Ocurre que en fecha 22 de Agosto 2008, el señor BENJAMIN GONZALES VERA, me hace entrega de un cheque por un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100), el cual fue declarado por el Banco Nal. De Bolivia, un cheque sin fondo, el cual fue entregado en calidad de pago por la compra-venta de un vehículos, el cual fue de conocimiento del señor BENJAMIN GONZALES VERA, en las 72 horas correspondiente el citado no hizo el depósito correspondiente, para la salvedad de la aplicación de la ley penal.

SEGUNDA.- Yo: BENJAMIN GONZALES VERA, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de esta ciudad declaro lo siguiente, mi compromiso de pago por mi parte, al señor JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, La suma de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), documento que al momento del pago debe ser firmado por ambas partes hare efectivo este monto en fecha 30 de agosto de 2008

TERCERO.- las costas judiciales se pagará de mutuo acuerdo por ambas partes o sea el 50% pagara cada una de las partes por el movimiento del aparato estatal.

CUARTO.- yo BENJAMIN GONZALES VERA, Haré entrega de los 1.500 $us. A petición del señor JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, para una solución favorables de ambas partes y de mutuo acuerdo, suscribir este documento transaccional, damos nuestra plena fe a cada una de las clausulas mencionadas, conforme lo establece el Art. 519 del código civil y en señal de conformidad de las partes firmamos al pie del presente documento de absoluta voluntad y mutuo acuerdo de partes.

Santa Cruz 22 de Septiembre 2008.

 

JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ BENJAMIN GONZALES VERA

C.I. No. 206252 L.P. C.I.No. 113432 L.P.

TESTIGOS

JOSÉ POMA USCAMAYTA GUILLERMO AJLLAHUANCA

C.I. No. 2236669 L.P. C.I.No. 4835254 L.P.

 

REMIGIO MAMANI SIRPA MARIO SIRPA MAMANI

C.I. No. 2060040 L.P. C.I. No. 2064525 L.P.

 

José Luis Torres Acuña

ABOGADO

Reg.14268262 Cort.

 

2º LEA LA SIGUIENTE CONSIGNA. (PREGUNTA CASO 2º)

En un delito de robo de especies, ocurrido en el año 1990, hecho que se denuncia por Juan en fecha posterior, es decir el 29/03/08, y querella en contra de Perico el día 30/03/08, esos hechos son de conocimiento de Perico, por un amigo que trabaja en radio patrulla 110, quien le informa de esa denuncia y querella en su contra en la división propiedad de la FELCC. Como corolario de estos hechos relatados y ocurridos anteriormente , la policía en fecha 20 d agosto de 2008 ha prevenido una serie de hechos con similares características en los que se ha aprehendido a otros sujetos y que dichos sujetos lo nombran "Perico" como un posible nexo o vinculo con los antes citados hechos, con el agregado de que estos hechos según la policía tendrían nexos con lo ocurrido este fin de semana 30 y 31 de agosto 2008 con sustracción de joyas y robo de dinero de vivienda particular .

Es de hacer notar que estos hechos han causado alarma en la población Cruceña y la cobertura de los medios de comunicación social, razón por la cual la policía sigue practicando "redadas" para dar con los autores de los hechos.

Ante esos hechos es usted consultado por Perico, quien le manifiesta su preocupación sobre su seguridad y el temor de ser aprehendido en cualquier momento por la policía que esta buscándolo, para dicho fin lo consulta a usted como su Abogado particular y le pide que le haga un informe por menorizado del caso y las posibles consecuencias procesales que podrían ocurrir.

Debe hacer un informe del caso, en el se debe incluir todos los memoriales que forman parte de la defensa legal, debe redactar todos los memoriales y actuaciones procesales necesarias para la defensa de Perico.

RESPUESTA DEL CASO Nº 2

Lo denuncia Juan a Perico el 29 de marzo 2008, en sede policial y el 30 de marzo interpone una querella por un robo cometido hace aproximadamente 18 años, o sea en el año 1990, su amigo de Perico que trabaja en la Felcc. Le avisa de la denuncia y querella, la policía en fecha 20 de agosto 2008 ha prevenido una serie de hechos con similares características a aprehendido a otros sujetos que lo nombran a Perico como un posible nexo o vinculo.

Este fin de semana 30 de agosto 2008 hay sustracción de joyas, robo de dinero de una vivienda particular, la población se alarma y también por los medios de comunicación por eso la policía lo busca a los autores del hecho, Perico tiene temor de ser aprehendido por que lo están buscando, acude a un abogado, que le haga un informe de parte de la defensa legal.

RESPUESTAS:

El delito de robo que Juan Acusa a Perico ha ocurrido hace aproximadamente, 18 años por lo tanto se sujeta al Art. 27 inc. 8, CPP. Por prescripción.

La persecución penal es única de acuerdo al Art. 4 CPP. Así se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.

Se plantea un recurso HABEAS CORPUS, en caso de que se agoten las instancias correspondientes por ser perseguido de manera ilegal. Art. 17 C.P.E.

PROCESAL PENAL TRABAJO PRÁCTICO:

¿EN QUE CASO SE AMPLIA LA ACUSACION Y QUE CONSECUENCIAS PROCESALES SE TIENE?

La acusación hecha por el ministerio publico se puede ampliar en cualquier momento del proceso, el fiscal o ministerio público podrá ampliar la acusación por que se tiene nuevas evidencias que puedan modificar la adecuación típica o la pena, lo que implica que el juez conocedor de la causa acepte o niegue, en caso de aceptar la ampliación el juez convoca a nueva audiencia, con previo conocimiento de las partes donde recibirá de nuevo, nuevas declaraciones del imputado, en este caso la suspensión del proceso no debe superar el plazo de 10 días, el cual es para ofrecer nuevas pruebas, como para su posterior defensa del mismo.

Art. 348 CPP. (Ampliación de la Acusación). Dúrate el juicio, el fiscal o el querellante podrá ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionadas en la acusación y que modifique la adecuación típica o la pena.

Una vez admitida la ampliación de la acusación sea por el juez o tribunal, se recibirá nueva declaración del imputado, y se pondrá en conocimientos de las partes el derecho que tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas de acuerdo al Art. 335 CPP.

 

La audiencia del proceso se suspende por un plazo no mayor de 10 días únicamente en lo que estipula el Art. 335 CPP. Que al tenor dice:

Art. 335 CPP. LA AUDIENCIA DEL JUICIO SE SUSPENDE UNICAMENTE CUANDO:

1º cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir pruebas extraordinarias;

2º algún juez u otro sujeto procesal tenga un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente;

3º el fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

MEMORIAL

SEÑOR JUEZ 1º DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Dra. TERESA GONZALES

Caso: 3003/08 INCIDENTE.- SOLICITUD DE LIBERACION DE INMUEBLE:

M.P.: 2787/08 OTROSI :

Asig: Cabo F. Calle

Div. PROPIEDADES

JORGE RICHAR RAMOS SALINAS, con C.I. 6160095 SC, mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio sito en la calle Arenales No 21; de la zona Los pozos de la ciudad de Santa Cruz, ante su Autoridad con el debido respeto solicita expongo y pido:

Señora JUEZ, en fecha 29 del mes de septiembre año 2008 a horas 9:30, aproximadamente por relatos de testigos que evidenciaron dicha acción realizadas por efectivos de la FELCN. Donde fue encontrado de forma flagrante el SEÑOR ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. En posesión de sustancias controladas , dentro del domicilio, del cual se encontraba en calidad de inquilino y de acuerdo a ley a vulnerado el Art. 48 con relación al Art. 33 de la ley 1008, y existiendo la imputación formal por el ministerio público y conducido a su autoridad para, cuyo efecto cumpliendo procedimiento de la ley 1008 por el delito de tráfico de sustancias controladas y en audiencia a solicitud del señor fiscal su autoridad señor JUEZ ha aplicado medidas cautelares personales en contra del SEÑOR ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. Y ha ordenado la "INCAUTACION DEL INMUEBLE", ubicado en la zona los pozos calle Arenales Nº 21 con registro en DD.RR. Nº 44455522336. Folio Nº2001 del Registro de propiedades de la capital santa cruz, el mismo que aeta a nombre del señor JORGE RICHAR RAMOS SALINAS, con C.I. 6160095 SC. El cual acredita que es el legitimo propietario de dicho inmueble en cuestión, al mismo tiempo señor juez se le hace conocer que el señor ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. Se encuentra en calidad de inquilino, el cual tengo un contrato de Alquiler, efectuado entre partes, dicho contrato es de fecha 20 de enero 2008, con reconocimiento de firma y debidamente protocolizado por la notaria Nº 21 primera clase de la capital santa cruz, es por ello señor juez, que viéndome afectado Y de acuerdo al Art.7 in, h CPE. ES QUE SOLICITO POR LA VIA INCIDENTAL a su autoridad y Amparado en los Art 12 (IGUALDAD) Y 255 (INCIDENTE SOBRE LA CALIDAD DE DE LOS BIENES) del CPP. Solicito Se revoque la incautación y se proceda a la devolución del inmueble incautado tomando en cuenta que no tiene nada que ver con el presente delito que le sindican a mi inquilino, de acuerdo al ACTA SUSCRITA, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.

OTROSI.- 1º adjunto título de propiedad en originales y su debido Registro en DD.RR.

OTROSI.- 2º adjunto contrato de Alquiler original Nº 065, debidamente protocolizado

OTROSI.- honorarios sujeto al arancel del colegio de Abogados.

OTROSI.- Domicilio procesal prolongación Beni No 20 Of. 3

 

SERÁ JUSTICIA.

Santa Cruz, 30 de Septiembre de 2008

Guillermo Pinheiro Sosa Jorge Richard Ramos Salinas

ABOGADO IMPRETANTE

CONTRATO PRIVADO DE ALQU065 –

CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER ENTRE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE Y UN INQUILINO QUE PASA A CALIDAD DEL INQUILINATO PARA LA OCUPACIÓN DE UNA VIVIENDA

Contrato privado de Alquiler que podrá ser elevado a instrumento público, previa legalización de firmas y rubricas, que suscriben por una parte, como propietaria el Sr. JORGE RICHARD RAMOS SALINAS. y. por otra, como INQUILINO el Sr. ALFREDO VEGA CHIMO. Bajo las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:

Primera.- Yo JORJE RICHARD RAMOS SALNAS. mayor de edad, casado, de profesión INGENIERO CIVIL, domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, declaro que soy propietario del inmueble situado "ZONA LOS POZOS" de la calle "ARENALES" No. 21; de la ciudad de santa cruz, en la cual vive en calidad de inquilino el Sr ALFREDO VEGA CHIMO. Con su esposa e hijos, ocupando la vivienda.

Segunda.- A la fecha, teniendo urgente necesidad de transferir el citado inmueble de mi propiedad, con motivo de (acá especificar las razones o motivos de la trasferencia), he requerido la entrega de la mencionada vivienda, al nombrado inquilino Sr. ALFREDO VEGA CHIMO. Y a cuyo efecto y a fin que proceda a la desocupación de la casa otorga en calidad de alquiler al mismo Sr. ALFREDO RAMOS CHIMO. en el inmueble situado en la calle arenales No 21 de la zona los pozos de esta misma capital, y que es de mi propiedad, a efecto de que en él instale su vivienda juntamente con su familia, bajo las condiciones que se detallan a continuación:

a) El contrato de alquiler tendrá una duración de (1, años), a partir de fecha 20 de enero del 2008 hasta fecha 20 de enero del 2009 impostergablemente a cuyo fenecimiento, el inquilino devolverá al propietario la vivienda que a recibe en tal calidad, en el mismo estado.

b) La entrega del departamento que actualmente ocupa el Sr .JORGE RICHAR RAMOS SALINAS. En el inmueble situado en LA ZONA DE LOS POZOS de la calle "Arenales" No 21. Se efectuará la entrega de las llaves y consiguientes ocupación de la nueva vivienda sitio en la calle "Arenales" No 21 de la zona de los pozos, que le será entregada por el Sr. JORGE RICHARD RAMOS SALINAS. Propietario del inmueble, completamente vació, a excepción del galpón que se encuentra en el inmueble, en las cuales el propietario depositará, muebles y enseres de su propiedad como emergencia de la desocupación del inmueble.

c) La piezas o galpón excluidas del contrato y que servirán para deposito de tales y enseres, no podrán ser ocupadas por el inquilino, ni cedidas ni transferidas bajo ningún título o concepto alguno en favor de otros familiares de terceras personas, quedando, por tanto, bajo su cuidado y directa responsabilidad hasta la conclusión del contrato de comodato.

d) El contrato de Alquiler, de conformidad a lo previsto en el parágrafo II del artículo 880 del Código Civil en vigencia, es gratuito y no devengara alquiler de ninguna naturaleza, comprometiéndose el inquilino, Sr .ALFREDO VEGA CHIMO, a devolver la vivienda dentro del plazo prescrito en el inciso a) de la cláusula segunda del presente documento; vale decir, sin derecho a prorroga alguna y sin necesidad de previo y especial requerimiento escrito o verbal, judicial o extrajudicial; entrando en mora por sólo el transcurso del término acordó al finalizar el último días señalada en el contrato.

e) Se otorga el comodato al Sr ALFREDO VEGA CHIMO. Como compensación de resarcimiento de los perjuicios que se le ocasiona por la reducción de piezas que debe ocupar por el cambio de vivienda, así como también por los posibles deterioros que pudieran sufrir sus enseres o muebles por efecto el último día del traslado y otros.

f) De conformidad a lo previsto por el artículo 891 del citado Código se establece que el comandante, bajo motivo alguno, ni una causa de fuerza mayor sobreviviente, podrá solicitar la restitución del departamento entregado en Alquiler, antes del vencimiento del término establecido en el inciso a) de la segunda cláusula de este instrumento jurídico, sino únicamente luego de transcurrido dicho termino, salvo el caso de que el comodatario hubiese cedido al goce del Inquilino a otro familiar o terceras personas o hubiese dado la vivienda materia del contrato uno de su destino al previsto en este mismo documento. La infracción a lo estipulado en esta cláusula, dará lugar a la rescisión del contrato.

g) El Inquilino se compromete, asimismo, a mantener la vivienda en buen estado de conservación, siendo responsable de cualquier deterioro que se produjera, salvo aquellos originados por desgaste natural y el transcurso del tiempo.

h) Finalmente, se establece que el Inquilino, no podrá retener la vivienda ni negarse a devolverlo al propietario, una vez que haya fenecido el tiempo estipulado en este contrato; el incumplimiento a esta cláusula, facultará al propietario a iniciar la acción judicial ejecutiva correspondiente, con imposición de costas, daños perjuicios.

Tercera.- Nosotros JORGE RICHARD RAMOS SALINAS como propietario, y por la otra parte ALFREDO VEGA CHIMO. Como Inquilino, mayor de edad, casado, de este vecindario, hábil por derecho, por otra, expresamos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente contrato de Alquiler, para su estricto cumplimiento.

Es firmado por las partes contratantes, en doble ejemplar y a un solo efecto en la ciudad de Santa Cruz, a los 20 días del mes de enero del dos mil ocho y el contra tendrá una vigencia por 1 año improrrogablemente.

Jorge Richard Ramos Salinas Alfredo Vega Chimo

PROPIETARIO INQUILINO

DR. JUAN CRUZ ROJAS

6598234

NOTARIO DE FE PUBLICA-21

SANTA CRUZ – BOLIVIA

 

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PRÁCTICA FORENSE PENAL

1º En el estudio de las características del proceso acusatorio está el de que no hay actuación de oficio por parte del juez / Tribunal; ¿A qué se refiere esta característica en el proceso penal?

R.-Esta características del sistema acusatorio es que el juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda, el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones, esto significa que existe diferencia entre la potestad acusatoria o requirente con la decisoria, es decir entre la fiscalía en caso de acción penal pública y el órgano jurisdiccional, esto quiere decir que no existe la actuación de oficio por parte del órgano jurisdiccional, esto permite la puesta en práctica del principio de igualdad entre las partes y el tercero imparcial, todo esto funciona a instancia de partes o a pedido de parte.

2º En la característica del sistema acusatorio, relativa a la libertad del imputado. Como se instrumentaliza (aplicación) esta característica en el C.P.P. boliviano? luego analice este hecho y resulta: el sujeto "A" es aprehendido flagrante en la comisión de delito de Robo, y el fiscal lo presenta al juez y en la imputación pide las Medidas Cautelares prevista en el Art. 233 del CPP. Y el juez instructor, en su resolución fundamenta para la aplicación de las medidas cautelares que el imputado no tiene domicilio, ni trabajo conocido; ante esa decisión usted como abogado defensor del sujeto "A" ¿qué actos de defensa realizaría para que recobre su libertad?

¿Debe redactar el memorial e indicar el acto a realizar en defensa de su patrocinado?

R.- INSTRUMENTACION REFERIDO A SU LIBERTAD DEL IMPUTADO.- en nuestro código de procedimiento penal boliviano en su Art. 221 CPP. Dice que la regla es la libertad.

Por lo tanto redacto un memorial dirigido al juez de instrucción asignado al caso donde como abogado defensor pido la cesación de la medida cautelar y solicito medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Donde presento certificado de registro domiciliario adquirido en la Fel.c.c, y si el imputado es inquilino presentar boleta de pago de alquiler y el propietario del inmueble certifique que si vive en su casa, el contrato de un anticresis, certificado de trabajo de la empresa donde el imputado trabajaba antes. Este pedido atreves de un memorial, también si el imputado tiene familia constituida ; se presenta certificado de matrimonio, si tuviera hijos el certificado de nacimiento o cedula de identidad si los tuviera, se los deposita en el juzgado y el diligenciero tiene 72 horas para citar las partes para la celebración de nueva audiencia, adjuntando estos documentos el juez concede la medida sustitutiva a la detención por que la finalidad de la medida cautelar es de garantizar el proceso y que no evada a la justica el imputado.

3º Lea el CP. Y luego describa un número mínimo de 10 delitos de contenido patrimonial y que no haya intereses comprometidos, en base a dicho delito, explique si es posible la conversión de la acción prevista en el CPP. Y cuál es su procedimiento?

Delito contra la propiedad .-1º Hurto 2º robo 3º alteración de linderos 4º Abigeato 5º abuso de confianza 6ºApropiacion indebida 7º Estelionato 8º Estafa 9º Extorsión 10º Fraude de seguro

Algunos de estos delitos pueden comenzar como delito de acción pública y en el transcurso de la etapa preparatoria el fiscal no le da prioridad porque, es delito de orden público y de contenido patrimonial y no existe un interés público gravemente comprometido. En este caso se solicita al fiscal la conversión de acción quien hace conocer a su superior jerárquico si aprueba la conversión , el fiscal solicita al juez de instrucción , quien acepta y se manda el cuadernillo de investigación al juez de sentencia , a quien se solicita la apertura del juicio tomando en cuenta la fundamentación del cuadernillo de investigación y el petitorio de la conversión de acción , el convoca a una audiencia de conciliación , en caso que no se llegue a un acuerdo el juez determina que se lleve adelante el proceso.

SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ

APERSONAMIENTO.

OTROSI 1.- REVOCATORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

OTROSI 2.- DOMICILIO.

FELICIANO RAMÍREZ ALI, dentro el penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra WILLIAN RAMOS ESCOBAR POR EL DELITO DE LESIONES GRAVÍSIMAS, ante su autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita.

Señora Juez a objeto de estar a derecho en la presente acción penal en aplicación del Art. 78 del Código de procedimiento Penal, toda vez que mi suegro sufre una incapacidad temporal por la agresión sufrida (post-operatoria), solicito se considere de forma pura y simple mi apersonamiento y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.

OTROSI 1.- Cabe mencionar a su Autoridad que en fecha 19 de mayo de año en curso, a horas 11:00 se han llevado a cabo las Medidas Cautelares del señor WILLAN RAMOS ESCOBAR, en donde su Autoridad a DISPUESTO como MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, lo siguiente: Obligación de presentarse ante su Autoridad todos los Lunes y Viernes; Presentación de Dos Garantes Solventes; Indicar y verificar su domicilio, etc, etc…dándole para dicho cumplimiento un plazo de 24 hrs, es decir hasta el DIA VIERNES 20 DEL MES Y AÑO EN CURSO, lastimosamente hasta la fecha el sindicado señor HA HECHO CASO OMISO a todas estas medidas.

Por lo que, expuesto en líneas anteriormente señalado, en estricta aplicación del Art. 25, 247 inc 1), y Art.250 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad DISPONER REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecidas en la RESOLUCIÓN No.- /05, en contra del señor WILLIAN RAMOS ESCOBAR, sea cumplimento de las formalidades de ley.

OTROSI 2do.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal calla Raúl Salmón No 21 of. 3

Será Justicia, etc.

El Alto, Mayo 24 de 2005

RESPUESTAS DEL TRABAJO DE PROCESAL PENAL

1º ¿Cual es la finalidad de la etapa preparatoria del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma dicha etapa?

R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el juicio oral y público, contradictorio o en ella se recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la acusación fiscal o del querellante, la defensa de la victima está constituido por tres actos que se realizan desde la denuncia, querella o acción directa de un delito de acción pública hasta la audiencia conclusiva.

FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos iníciales, por denuncia, por querella, por acción directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta sobreseimiento, dictando.

2º ¿quien está a cargo de la investigación de los delitos de acción pública? .

R.-el encargado de los delitos de acción penal pública está a cargo de la fiscalía, atreves de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con el auxilio de la policía, la Fel.c.c y el instituto de investigación forense.

3º ¿en qué plazo debe concluir la investigación preliminar?

R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la investigación preliminar, efectuado por la policía deberá concluir en el plazo máximo de 5 días de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede solicitar al fiscal la ampliación de la investigación sin que afecte al término total del proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la complementación de las diligencias policiales, fijando al efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar esta investigación hasta 6 meses máximo es la SC.Nº 0895/2003.

4º ¿puede ampliarse el plazo de la investigación preliminar y en qué caso?

R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la investigación y se solicita al fiscal la ampliación de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº 0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la ampliación de la diligencia policial.

5º ¿quien la solicita dicha ampliación y quien lo decide?

R.- el policía la solicita dicha ampliación al fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003.

6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de duración de la misma.

R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art. 134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de instrucción la ampliación de 18 meses.

7º ¿en qué caso y cual el momento procesal en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones policiales?

R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de investigación, fijando para la averiguación del delito y la identificación del imputado carecen de toda eficacia probatoria. En los actos iníciales del proceso.

8º ¿qué es una medida cautelar, que finalidades y características tiene y puede una medida cautelar ser ordenada de oficio por el juez?

R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia y también garantizar la reparación del daño causado.

LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad, impidiendo que se evada la acción de la justicia, asegurando que se cumpla la resolución o sentencia.

CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son provisionales 3º son temporales.

Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación judicial o la sentencia.

CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el órgano judicial=es el juez de instrucción.

INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3 que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221 c.p.p.

9º ¿en qué momento del proceso penal se puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de dicha medida?

Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio, ocupación, facilidad para abandonar el país, de obstaculización del proceso la negativa del imputado a colaborar con el proceso, probabilidad de responsabilidad .

El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena la detención preventiva o otras medidas cautelares.

10º ¿redacte un memorial en el que se solicite la aplicación de una medida cautelar, con todos los requisitos exigidos por el código de procedimiento penal?

11º ¿en que casos queda sin efecto alguno una medida cautelar decretada o impuesta?

R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria.

12º ¿Redacte o elabore un memorial de modificación / cesación de la medida cautelar por Incumplimiento de parte del imputado?

13º describa todas las salidas alternativas al juicio y ¿Qué finalidad le asigna el legislador boliviano a este instituto y con qué institutos de doctrina penal y con qué principios del sistema acusatorio se relacionan ¿la respuesta debe ser con indicación e individualización de la salidas alternativas con el instituto que se relaciona y la explicación del porque de la misma )

SALIDAS ALTERNATIVAS:

1º La suspensión condicional del proceso.

2º la aplicación del procedimiento abreviado.

3º aplicar el criterio de oportunidad.

4º la conciliación.

La finalidad que le asigna el legislador es que son vías de solución razonable y pronta al conflicto jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva a la víctima en un tiempo razonable.

14º ¿la fiscalía puede realizar actos jurisdiccionales?

NO porque el fiscal es el que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.

El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la decisoria

15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede estar arrestado en sede policial?

El imputado puede estar arrestado en caso de flagrancia 8 horas si no existe denuncia se libera al imputado, si hay denunciante el policía tiene 24 horas para hacer conocer al fiscal, el fiscal se hace presente para y verificar la condición física del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos, quien tiene 24 horas desde su conocimiento del caso para informar al juez el inicio de la investigación.

16º ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un proceso penal? ¿Desde cuando se cuenta dicho plazo? ¿Y en qué plazo se extingue la acción penal? Leer la S.C. Nº 033/06-R.

El plazo máximo de la duración del proceso penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se cuenta desde la sindicación en sede policial o administrativas contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 del CPP. 1º por muerte del imputado 2º por amnistía 3º por el pago del máximo previsto para la pena de la multa, en casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4º por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en casos y en la forma previsto en este código 5º por desistimiento o abandono de la querella respecto a los delitos de acción privada 6º por reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso 7º por conciliación en los casos y formas previsto en este código 8º por prescripción 9º si la investigación no es reabierta en el término de un Año, de conformidad con lo previsto en el Art. 304 del CPP. 10º por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso 11º por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

17º ¿Qué tipo de delito conocen los jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según el CPP?

3º procedimiento para la reparación del daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria.

4º 1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos de Acción privada y pública.

2º juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad cuyo máximo sea de 4 o menos de Años.

Extinci ón de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por la comunidad indígenas.

5º el recurso de habeas corpus

La función del juez, la imparcialidad, independiente, también debe tener conocimiento de la vida local, características y costumbre del lugar, es por ello que se introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de control popular sobre el ejercicio del poder penal Estatal.

18º ¿Que tipo de delito es competente para conocer el tribunal de sentencia?

Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. A excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos, el presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.

19º ¿Cuales son los criterios para determinar la competencia del juez de sentencia en lo penal?

Que sea un juez natural del proceso, actúa con independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al hecho se determina en razón de materia

.-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este código.

20º ¿ Cuales son los actos con lo que concluye la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son jurisdiccionales o administrativo y por qué?.

Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa preparatoria son se denomina actos conclusivos:

1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación contiene fundamento para el procesamiento del imputado.

2º Requerir ante el juez de instrucción una medida alternativa.

3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento.

Son actos administrativos porque son actos preparatorios al juicio donde se recolectan las pruebas para la judicialización y llevarlo ante el órgano jurisdiccional, además que no se forman expedientes.

Trabajo practico de procesal civil

1º SEÑALE LOS DEBERES DEL JUEZ Y DE UN EJEMPLO

R.-Art. 1º CPC. Los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la república, las demandas sometidos a jurisdicción,

II- no podrá excusarse de fallar bajo pretexto de falta de, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden cosas semejantes al hecho particular que ocurre.

Art. 2º CPC. Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales.

Art. 3º CPC. Deberes de los jueces y tribunales.- son los siguientes:

  • 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

  • 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este código.

  • 3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.

  • 4) Presidir las audiencias.

  • 5) Disponer que en su oficina se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conductas que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites.

  • 6) Vigilar para que los funcionarios de sus dependencias cumplan correctamente las funciones que le corresponde.

Art. 4º CPC. Los jueces y tribunales tendrán las siguientes, facultades, de oficio o la de petición de partes.

  • a) Declarar la perención de instancias y la de rebeldía.

  • b) Rechazar todo escrito que contuvieren expresiones ofensivas a las partes, el juez o la moral, o que nos sea atinente al motivo del proceso.

  • c) Reprimir los incidentes que sólo tendieren a embargar o dilatar el proceso.

  • d) Exigir las pruebas que consideren necesaria, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso.

  • e) Amonestar a las partes y a percibir a los subalternos.

  • f) Imponer las sanciones establecidas en este código.

  • g) Declarar en oportunidad de dictar sentencia la temeridad o malicias en que hubieren incurridos las partes o profesionales intervinientes.

Art. 5º CPC. Los jueces y magistrados serán responsables de sus actos, penal o civilmente, en la forma que determina el presente código y otras leyes.

2º IDENTIFIQUE A LOS SUJETOS PROCESALES DENTRO DE UN PROCESO E INDIQUE SUS FUNCIONES.

Las partes.- Art. 50º CPC. En el proceso intervienen esencialmente tres partes, y son las siguientes

1.-El demandante

2.-El demandado

3.-El juez

1) El juez o tribunal.- son los que solucionan la controversia entre las partes, después de exponer las pruebas, dictar sentencias sea estas absolutoria o condenatoria.

2) El demandante.- es aquella persona que se ha vulnerado algún Derecho y recurre a estrados judiciales en busca de justicia o reclamar lo que legalmente le corresponde.

3) Demandado.- es la persona que ha privado de un Derecho a otra, es la persona que está siendo cuestionada para la devolución de algo.

Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado. Y las personas legalmente incapaces lo harán por medio de sus padres o tutores.

Y si en el transcurso del proceso el incapaz se capacita, continuará él con el trámite del proceso y si una de las partes que está llevando el proceso personalmente fallece o se incapacitare, se comprueba el hecho, el juez suspende la tramitación del proceso y cita a los herederos o al tutor por edictos de prensa en el plazo de treinta días para que se hagan presentes y asuman la defensa y sigan con el juicio en el estado que se encontrare. Si el incapaz no tiene tutor el juez le asignará uno ad-laten. Siempre y cuando haiga vencido el plazo de treinta días y si no se presenta ningún heredero en el plazo dado el juez declarará la perención o rebeldía.

Representación de una Persona jurídica.- como ser sociedades legalmente establecidas, instituciones, cooperativas, etc. Lo harán por medio de su representante.

Las partes están obligadas a comportarse con lealtad, corrección por decoro en las audiencias a lo largo del proceso deben guardar composturas las partes caso contrario el juez podrá imponer sanciones.

Concurren accesoriamente al proceso.- en el proceso participan fiscales cuando no representan al Estado en calidad de demandado, funcionarios, auxiliares de la administración de justicia comprendido en la ley de organización judicial.

También participan accesoriamente los abogados, peritos, intérpretes, martilleros y comisionados.

Representación por mandato.- La persona que representa a otro en el proceso deberá acompañar al primer escrito, los documentos que demuestren su personería y que es su representante para llevar a cabo el proceso.

Representación sin mandato.- el esposo o la esposa, por su cónyuge los padres por los hijos y viceversa, podrán, demandar, contestar, y reconvenir, siempre que no sea personalísimo. Y si no se hiciere presente hasta antes de la sentencia se tendrá por inexistente lo actuado, condenándose al representante al pago de costas y en su caso al daño.

El apoderado tiene que pagar las costas y daños como si fuera él directo responsable.

Y está obligado a seguir con el trámite del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo.

Pueden cesar en la representación.- por

1.- revocación del mandato que conste en el expediente tiene que presentarse el poderdante o constituir un nuevo apoderado, si no se pude declarar la rebeldía.

2.- por renuncia.

3.- por haber cesado la personalidad con que litigaba la entidad poderdante.

4.- por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5.- por muerte o incapacidad del poderdante.

3º ENUMERE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS DE UNA DEMANDA

  • 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpone.

  • 2) La suma o síntesis de la Acción que se dedujere.

  • 3) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del representante legal, si se tratare de persona jurídica.

  • 4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del demandado.

Si se tratare de una persona jurídica la indicación de quien es el representante legal.

  • 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

  • 6) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y precisión.

  • 7) El Derecho, expuesto sucintamente.

  • 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

  • 9) La petición en terminados claros y positivos.

4º ¿ Dorita López a sus 55 años tiene 5 hijos de nombres María, Simón, Juan, Lucas y Rogelio, en fecha 25 de febrero Dorita murió de un paro cardiaco razón por la cual María y sus otros hermanos iniciaron la declaración de herederos y se apersonaron al juzgado en forma conjunta esta situación incomodo al señor juez toda vez que había poco espacio en el juzgado y no se podía administrar justicia de manera correcta, debido a ello el señor juez decidió llamar y ordenar?…el Art. 67 CPC. Un Litis Consorcio.-esto significa que cuando hay varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez. Esto tiene relación con el impulso procesal departe del juez, y descongestionar el sistema judicial.

5º ¿Pedro fue citado con una Demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato en fecha 1º de junio 2008, Pedro como buen Boliviano se dirigió al palacio de justicia a última hora, 15,45, al juzgado para presentar, pero grande fue su sorpresa al encontrar las puertas del palacio cerradas, toda vez que se había convocado a una marcha por la autonomía que debe hacer Pedro?….Art. 97º CPC. En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar en el cargo. Si no fuere encontrado, el escrito, podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo ha ciento judicial.

6º ¿ Marilú suscribió con Carlos su primo un documento de préstamo de dinero de 50.000 Bs. Por la familiaridad que tenia lo realizaron sin reconocimiento de firma, dinero a ser devuelto en fecha 15 de junio 2008 llego el día y Mari luz fue a solicitar la devolución de ese dinero a su primo, pero Carlos le dijo que no le iba a pagar nada ya que había pagado mucho interés, ante esta situación Mari luz fue donde el Abogado…que le dijo?..

SEÑOR JUEZ 6to DE INSTRUCCION EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL SANTACRUZ Dr. RAFAEL CARVAJAL APONTE

FORMALIZO: EXCEPCIONES:

OTROSI.-FALTA DE ACCION Y PREJUDICIALIDAD

JUAN ORELLANA CASTRO, de nacionalidad boliviano mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3562452 cbba, casado, ocupación Carpintero, con domicilio en la calle 1º de mayo No.654 de la zona Villa Primero de Mayo de la Ciudad de Santa Cruz.

Ante su autoridad expongo y pido.

I.- RELACION DE HECHOS:

Señor juez, En fecha 26 de septiembre 2008 he sido Citado con una infundada, excesiva e ilegal y arbitraria Citación en contra de mi persona, para prestar declaración por una supuesta responsabilidad penal, gestión 2006 a enero 2007, de la C.N.S. Santa Cruz cargo que desempeño el SEÑOR JUAN ORELLANA CASTRO durante dicha gestión como Director Regional C.N.S. Santa Cruz, grande fue mi sorpresa que en fecha 22/06/07; sale un informe de auditoría Nº 10-07, realizado por la Gerencia Nacional C.N.S. la Paz , en dicho informe se presenta una supuesta responsabilidad penal, por delitos cometidos dentro del ejercicio de mis funciones , remitido a la unidad legal C.N.S. quienes vía ministerio público libran citación para que mi persona preste declaración sobre supuesta responsabilidad penal.

Señor juez, dicha Citación emitida por el señor fiscal, asignado al caso de fecha 26 de septiembre 2008 no acompaña la debida denuncia realizada en sede Policial o sede Administrativa, por el supuesto delito que me acusa, esta situación debilita la igualdad procesal, es mas dicho informe de auditoría de fecha 22/06/07. No ha sido aprobado, o refrendado por la contraloría Departamental, ni tampoco se me ha dado la oportunidad de la defensa, o el Derecho que me asiste al Debido Proceso.

II.-FUNDAMENTO JURIDICO:

Por lo anteriormente manifestado, con la finalidad de que se cumpla la ley, amparado en el Art. 308 CPP. FORMULO EXCEPCION Por falta de ACCIÓN y PREJUDICIALIDAD. (Art.CPP. DERECHO A LA DEFENSA TECNICA). Y Art. 16, parágrafo. IV-CPE. EL DEBIDO PROCESO),

  • a) .- FALTA DE ACCIÓN.- porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguir, efectivamente existe errores o impedimento legal debido a que dicho informe de auditoría no fue refrendado por la contraloría Departamental, es un impedimento legal para proseguir con el proceso.

  • b) .- PREJUDICIALIDAD.- debido que no se puede ir al proceso con irregularidades con un informe de auditoría hecho a su conveniencia y no cuenta con el visto bueno de la contraloría Departamental Santa Cruz.

  • c) Del derecho a la defensa.- este derecho es inviolable a ser asistido por un abogado, debido que no se me ha dado la oportunidad de defenderme.

  • d) Debido proceso .- nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal;

III.-PETITORIO:

Amparado en la ley penal.- (Art. 345, C.P.P. Trámite de los Incidentes). Me da el derecho de presentar todos los incidentes en un solo escrito es por ello que pido se resuelva los incidentes arriba mencionados.

(Art. 308. Excepciones). (CPP.). Del Código de Procedimiento Penal, debido a la vulneración de este precepto legal falta de acción y Prejudicialidad, pido se corrija y se actué de acuerdo a ley

Art. 204. C.P.P pido se realice una prueba pericial sobre los informe de auditoría a objeto de determinar la manipulación de dicho informe por la parte contraria

La ley Safco. Art. 35 que habiendo un informe con responsabilidad penal o civil se remita a la unidad legal de la institución, pido de acuerdo al Art. 16 ley Safco se realice una nueva auditoría imparcial.

Señor juez, como usted podrá darse cuenta que la violación al debido proceso y error cometido por el fiscal son atentatorios contra la constitución y las leyes, vulnerando el debido proceso, habiéndose vulnerado los principios de legalidad, de culpabilidad, bien jurídico protegido, la mínima intervención, el principio de subsidiaridad, o el último ratio.

Pido se corrija lo actuado por el señor fiscal, debido a que no está cumpliendo con sus funciones que la constitución y la ley manda.

OTROSI.-1ro.- Adjunto prueba documental en copia simple.- a) informe de auditoría no abalado por la contraloría departamental.- b) certificación de la contraloría c) informe pericial.

OTROSI.- 2do.-Honorario de acuerdo al Arancel mínimo del Colegio de Abogados.

OTROSI.-3ro.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal calle Monseñor Ribero Nº 225, of. 4 tercer piso, diagonal Palacio de Justicia.

Será Justicia.

Santa Cruz, 27 de septiembre 2008.

Guillermo Pinheiro Sosa Juan Orellana Castro

ABOGADO IMPRETANTE

Reg. 5487236 Cort.

Santa Cruz Bolivia

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Santa Cruz, Bolivia

27 de septiembre 2008.

Partes: 1, 2, 3
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