- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica de Educación (LOE)
- Otras Leyes relacionadas
- Referencias Consultadas
Cuando se refiere al marco legal de una actividad o gestión se hace mención a las bases, leyes, normas y demás regulaciones sobre las cuales las instituciones cimientan y establecen el funcionamiento de dicha gestión. Principalmente, el soporte del marco legal, es La Constitución como principal reglamentación, por ello se le denomina, carta magna, la cual se perfecciona o integra con la demás legislación difundida por los entes legislativos, en cuanto a leyes, reglamentos, normas y otros códigos penales de regulación de la conducta.
En sí, el marco legal faculta a las instituciones y sus autoridades para que ejecute las labores de gestión en correspondencia con una estructura constitucional y normativa detallada y acorde a su actividad.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como lo es el Marco Legal de la Educación Universitaria en Venezuela, que delimita, impulsa y regular las actividades relacionadas con esta actividad la legislación venezolana tiene previstas una serie de instrumentos que desde la Constitución y las Leyes orgánicas, reglamentos, hasta decretos, acuerdos y resoluciones se presentan como un marco legal que define responsabilidades, deberes y derechos, tan para los usuarios y usuarias como los responsables , autoridades y gerentes de la instituciones encargadas de la gestión universitaria.
Específicamente, algunos de los elementos jurídicos que forman parte de este marco legal son:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Ley Orgánica de Educación
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
Ley de Presupuesto Anual – Título III,
Ley Orgánica de Planificación
Plan Nacional de Desarrollo.
Plan Operativo Anual Nacional
En detalle, algunos de los contenidos legales que abarcan el ámbito de la Educación Superior en Venezuela, en estos instrumentos regulatorios, se presentan a continuación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En lo que compete a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30-12-1999, el Estado asegura al ciudadano, el derecho a la cultura y a la educación, como parte de los derechos humanos. el Artículo 19, contenido en las disposiciones generales del Título III "de los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes", expresa: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Consecutivamente, el Capítulo VI, en los artículos del 98 al 111, detalla particularmente, lo que se refiere a los derechos culturales y educativos del venezolano y lo que corresponde a la educación universitaria en sus tres aspectos fundamentales: Enseñanza, Investigación y Extensión.
En relación a la cultura, como parte de las actividades de extensión, expresa que "la creación cultural es libre, Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia." (Art 98). Igualmente, en los Artículos 99 al 101, la Constitución hace reseña a los valores de la cultura, la manera como el Estado garantizará este derecho y la divulgación de la información cultural.
En este contexto, a partir del Artículo 102, establece los derechos y deberes de la Educación: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley."
Secuencialmente, en los Artículos del 102 al 106 hace referencia al derecho que tiene toda persona, incluyendo las personas con necesidades especiales, con discapacidad, privadas de su libertad y aquellas que carezcan de condiciones básicas para permanecer en el sistema educativo, de recibir una educación integral con calidad y establece la obligatoriedad de la educación, desde el maternal hasta el ciclo diversificado y la gratuitidad hasta el nivel de pregrado universitario.
También, expone el deber del Estado de garantizar la inversión, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, así como garantizar la calidad de las instituciones y personas a cargo de la educación. En el artículo 109, hace mención a la autonomía universitaria, "…como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación."
Esencialmente explica el alcance de la autonomía en las universidades:… "se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario."
Por otra parte, pero en función del hecho educativo universitario, en el Artículo 110, comprende los aspectos relativos a la investigación científica, humanística y tecnológica con el siguiente texto: "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía"
Posteriormente, el Artículo 111, señala el derecho de toda persona al deporte y a la recreación que, aunque no hace mención expresa de su inclusión en la educación universitaria, en Venezuela, como bien se sabe estas actividades forman parte integral de la educación universitaria.
Ley Orgánica de Educación (LOE)
En lo que respecta a LOE, promulgada el 15 de Agosto de 2009, que abarca las normas que rigen lo relativo a la materia y competencia educativa y que derogó la existente desde el 28 de junio de 1980, contempla el objeto de esta Ley en "… Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamientos del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela." (Art. 1)
En el argumento de esta Ley se considera el ámbito de aplicación, los principios y valores rectores de la educación, la educación y cultura como derecho humano tal como lo establece la Constitución. En los Art. 5 y 6 se define al Estado docente y sus competencias, dentro de las cuales menciona que el Estado regula, supervisa y controla el funcionamiento del sistema educativo dentro del que se encuentra el subsistema de educación universitaria. Además, planifica, ejecuta y coordina políticas y programas como apoyo a la educación y al desarrollo, promueve, integra y facilita la participación social y la integración cultural y educativa regional y universal.
De la misma forma, dentro de la LOE se establece el carácter laico de la educación, la igualdad de género y la regulación de los medios de comunicación como instrumentos esenciales del proceso educativo; se prohíbe la incitación al odio, los mensajes contrarios a la soberanía nacional, la propaganda partidista en las instituciones y centros educativos y se establece como principios básicos de la formación ciudadana, la responsabilidad social y la solidaridad, a través de las actividades comunitarias.
Los fines de la educación en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del mes de Agosto de 2009 se exponen en el Artículo 15 de la siguiente manera:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque neohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción de desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzarla suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno."
El Capítulo II de la LOE, en los Artículos del 17 al 23 describe a los corresponsables de la Educación, haciendo mención en primer lugar a las familias y posteriormente a las organizaciones comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, al estudiantado organizado, a las empresas públicas y privadas, y por último a las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos y privados.
El Capítulo III, en sus Artículos 24 y 25, presenta al sistema educativo venezolano y su conformación a través de subsistemas, niveles y modalidades según las etapas del desarrollo.
El sistema se organiza en dos subsistemas, el primero, de educación básica (educación inicial, educación primaria y educación media y el segundo de educación universitaria en los niveles de pregrado y postgrado.
En los Artículos Nº 32 y 33, se encuentra descrito el subsistema de educación universitario y explica que su función es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, humanística, científica y tecnológica, todo ello fundamentado en los principios rectores de la educación, establecidos en al Constitución Nacional y en la presente Ley: "En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad" (Art 33)
En el Artículo Nº 34 de la LOE, se menciona el principio de autonomía la cual "se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales".
En relación con la determinación de la forma cómo el subsistema de educación universitaria se integra, articula y todo lo relativo al financiamiento, ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de postgrado, evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, ingreso y permanencia de los docentes, carrera académica, oferta de carreras y procedimientos por incumplimiento, el Artículo 35 establece que se regirá por leyes especiales y otros instrumentos normativos.
Sin embargo, hasta la fecha no se han publicado las leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de Universidades y su reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976 respectivamente.
Es importante destacar que la presente Ley está sujeta a una solicitud de anulación que fue introducida en la Corte Suprema de Justicia en espera de ser admitida.
Otras Leyes relacionadas
Como complemento de lo anterior, se tienen otras leyes que integran o regulan algunos aspectos del subsistema de educación universitaria, tales como:
a. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), la cual tiene como objetivo normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior en pregrado, como requisito indispensable para obtener el título universitario y ejercer cualquier profesión.
Para ello, los estudiantes de pregrado deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.
b. La Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI) y su reglamento parcial, que se deriva del Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene por objetivo "desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación….." "organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional."
c. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable), rigen todos los aspectos relacionados con la gestión presupuestaria y financiera, así como las rendiciones de cuentas del sector universitario, como entes descentralizados sin fines empresariales.
d. Ley de Presupuesto Anual – Título III, que contiene, para cada ejercicio fiscal, el presupuesto de ingresos y egresos de cada Institución de Educación Universitaria, los lineamientos generales para su administración y las principales metas asignadas a cada universidad.
e. Ley Orgánica de Planificación (LOPLA), la cual tiene por objeto "establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma." (Art. 1)
Derivado de esta Ley, el Ejecutivo Nacional es el responsable de los planes nacionales, los cuales comprenden el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional y los Planes Operativos. El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno durante el período constitucional.
Por su parte, el Plan Operativo Anual Nacional (POAN) define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional y el mismo debe responder a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe formularse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional según el Art 36 de la LOPLA y sus contenidos sirven como base de cálculo para la estimación y distribución racional de los recursos presupuestarios.
Igualmente, cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, según el Artículo Nº 50 de la LOPLA a su vez, deben elaborar su respectivo Plan Operativo Anual (POA), en los que se concretan los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente.
Estos planes deben estar vinculados con los presupuestos respectivos, tal como establece la LOAFSP y su Reglamento Nº 1.
Referencias Consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
Ley de Presupuesto Anual – Título III,
Ley Orgánica de Planificación
Plan Nacional de Desarrollo
Plan Operativo Anual Nacional
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Autor:
Dr. Ever Uzcátegui