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Acuerdo número setenta y tres

Enviado por ahrbom


Partes: 1, 2

    1. Disposiciones generales
    2. Estructura organizativa de la función técnica
    3. Requisitos especiales de las inscripciones
    4. Justicia Administrativa Registral
    5. Identificación de personas
    6. Disposiciones transitorias y finales

    EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

    CONSIDERANDO: Que el quince de Mayo del dos mil cuatro entró en vigencia el Decreto Legislativo Numero 62-2004, mediante el cual se crea el Registro Nacional de las Personas como una institución Técnica e Independiente y se establecen las normas básicas para su organización y funcionamiento.

    CONSIDERANDO: Que es necesario emitir disposiciones para desarrollar la normativa legal contenida en el citado Decreto Legislativo, precisando las atribuciones y obligaciones de las distintas dependencias de la institución así como los procedimientos que deben seguir las personas naturales para obtener la prestación de los servicios administrativos, registrales, de identificación y de información.

    CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, previa a la aprobación de este Reglamento se mandó a oir la opinión de la Procuraduría General de la República, quien al evacuarla emitió dictamen favorable, en el sentido de que por estar conforme y no transgredir el citado cuerpo legal y demás ordenamientos legales y reglamentarios, se procediera a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que adquiera eficacia legal a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    POR TANTO:

    ACUERDA:

    PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas:

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria; tiene por objeto regular el desarrollo de las funciones técnicas y legales atribuidas al Registro Nacional de las Personas (RNP) en su respectiva Ley, a fin que permita la aplicación justa, oportuna y eficiente de sus disposiciones. Su incumplimiento, violación o transgresión dará lugar a las responsabilidades establecidas en el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del RNP, sin perjuicio de las acciones civiles y penales aplicables a estos o a terceros.

    Artículo 2.- La estructura interna del RNP y las funciones administrativas y atribuciones de cada una de sus dependencias, en cuanto no estén previstas en la Ley o en este Reglamento serán determinadas mediante acuerdo aprobado por el Directorio, siempre que no se transgreda ley o norma reglamentaria alguna.

    Artículo 3.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán por:

    RNP: El Registro Nacional de las Personas.

    Directorio: El Pleno integrado por el Director, Sub Director Administrativo y Sub Director Técnico.

    Director: Titular de la Dirección

    La Ley: Ley del R.N.P.

    Oficialías: Las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales.

    Oficial Civil: Son los titulares de las Oficialías Departamentales y Seccionales, respectivamente.

    Registro Civil: Conjunto de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares a nivel nacional.

    Registrador Civil: Incluye a los Registradores Civiles Municipales y a los Auxiliares.

    Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP que presta servicios en una determinada fracción del término municipal o en el exterior.

    Registrador Auxiliar Civil Municipal: Es el titular que presta servicios de registro civil en una determinada fracción del término municipal.

    Artículo 4.- Solamente los servicios establecidos en el Arancel del RNP, deberán ser prestados a título oneroso conforme a la tasa que se fijen en el mismo. Los demás se prestarán a título gratuito.

    Artículo 5.- Los servicios registrales y de identificación se tramitarán en estricto orden cronológico de presentación. Si por cualquier circunstancia el hecho o acto fuere calificado como no inscribible, el Registrador Civil denegará definitiva o temporalmente la solicitud, mediante auto, respetando siempre el principio de prioridad.

    En el caso de documentos de identificación, la Unidad respectiva organizará la producción por lotes municipales, conforme a la planificación aprobada por la Comisión de Soporte Municipal. Cuando la información presentada fuere defectuosa o incompleta, el RNP deberá notificarlo al interesado por conducto del Registro Civil respectivo, individualmente o por listados, publicándolos en la tabla de avisos a más tardar dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles a la presentación de la solicitud respectiva.

    Artículo 6.- Es obligación del RNP garantizar la continuidad y universalidad del servicio registral y de identificación.

    Artículo 7.- Las inscripciones, cancelaciones y constancias efectuadas o emitidas por el RNP, así como las Tarjetas de Identidad y carné de menores tienen el carácter de documentos públicos.

    Se presume la veracidad jurídica de la información registral y de identificación, salvo prueba en contrario.

    El RNP da fe de haberse hecho la declaración de los hechos relativos a la existencia de las personas en su presencia, pero no de la veracidad de su contenido. Igualmente, da fe de que el contenido de la inscripción corresponde a la información que conste en los documentos que sirven de respaldo a la inscripción, pero no de la legalidad de estos últimos.

    Artículo 8.- Corresponde al Registrador Civil la calificación de la procedencia de los hechos y actos inscribibles. Ninguna otra autoridad podrá efectuar anotaciones en los libros originales, ni inscripciones o cancelaciones, como tampoco emitir certificaciones de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley otorga al Director, a las Oficialías Civiles y a los Tribunales de Justicia.

    Artículo 9.- El Directorio mediante resolución podrá ordenar a los Registradores Civiles, que consignen nota técnica convalidando las inscripciones que no hubiesen sido firmadas oportunamente, siempre y cuando exista respaldo documental o esté firmado por el declarante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

    A este respecto, en ningún caso se procederá al pago de prestaciones o indemnizaciones laborales, sin tener a la vista la constancia extendida por el Registrador en funciones, acreditando que el anterior Registrador ha firmado todas las inscripciones, cancelaciones y anotaciones que debió firmar.

    Artículo 10.- La inscripción que carece de firma y no se encontrare en los casos a que refiere el artículo anterior, únicamente constituirá indicio de prueba por escrito para los efectos judiciales o de su reposición.

    En todo caso, el Registrador Civil en funciones, está autorizado para requerir formalmente por sí o por medio de la autoridad competente, para que el Registrador que hubiese omitido la firma proceda a subsanarla.

    Artículo 11.- De toda nota técnica puesta por el Registrador Civil deberá dar cuenta librando comunicación al Departamento de Registro y Oficialía Civil, quien una vez procesada la remitirá al Departamento de Archivo Central.

    CAPITULO II

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FUNCION TECNICA

    SECCION I – SUB DIRECCION TECNICA

    Artículo 12- La Sub Dirección Técnica para el cumplimiento de sus funciones tiene todas las atribuciones que le otorga la Ley del R.N.P y el presente Reglamento.

    Artículo 13.- La Sub Dirección Técnica, para el cumplimiento de sus funciones, será asistida por los Departamentos de Registro y Oficialía Civil, Archivo Central y por la Sección de Identificación del el Departamento de Identificación e Informática.

    SECCION II – PROHIBICIONES COMUNES

    Artículo 14.- Es prohibido a los funcionarios y empleados de los Departamentos de Registro y Oficialía Civil, Identificación e Informática y Archivo Central, en el área que le corresponda, lo siguiente:

    1. Proporcionar indebidamente información que obre en su base de datos y que pertenece al RNP o con infracción a los derechos de intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

    2. Entregar o sustraer sin la debida autorización general o específica, equipo, partes, información o copias de las bases de datos con infracción a este Reglamento.

    3. Prestar servicios o asistencia técnica a entidades o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin la previa autorización del Directorio.

    4. Negarse a recibir solicitudes, procesarlas, remitirlas, retardar u obstaculizar la producción o negarse así mismo a producir Tarjetas de Identidad o carné de menores, cambio de fotografía, su renovación o reposición, actualización domiciliaria y de reclamos electorales.

    5. Entregar indebidamente Tarjetas de Identidad y carné de menores.

    6. Recibir solicitudes de Tarjetas de Identidad de primera vez, Reposiciones, Renovaciones así como de carné de menores, cambio de fotografía, actualizaciones domiciliarias y reclamos a que se refiere la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por conductos indebidos.

    7. Producir Tarjetas de Identidad o carné de identificación en forma fraudulenta.

    8. Hacer uso indebido de una clave propia o ajena de alimentación o acceso a la base de datos, permitir que otro haga uso indebido de la propia o de otros Funcionarios o Empleados del RNP.

    1. Asignar claves sin la previa autorización por escrito del Director, Subdirectores, Jefes de Departamento, Sección o Unidad responsable de la prestación del servicio, según sea el caso.
    2. Hacer cambios de cualquier clase a las bases de datos, incluso temporales, salvo orden expresa y por escrito del Directorio, el Director, o resolución motivada del Departamento de Registro y Oficialía Civil o Registradores Civiles, según sea el caso.
    3. Extender copias de los documentos que obren bajo su custodia, en formatos no autorizados por el Directorio.
    4. Entregar a personas extrañas al Departamento o permitir que otros entreguen, los materiales que se utilizan para la producción de documentos de identificación.
    5. Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema, emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la institución, sus productos y servicios.
    6. Utilizar en forma indebida los programas y aplicaciones propiedad de la institución o de los cuales goza de licencia.
    7. Prestar servicios sin que le presenten previamente el comprobante o compromiso de pago de los valores establecidos en el Arancel, según sea el caso.
    8. Cobrar tasas.
    9. Impedir la fiscalización, supervisión o control por parte de los Funcionarios o Empleados que tengan facultades para ello.
    10. Negarse a proporcionar oportunamente a los Partidos Políticos, sus Movimientos Internos legalmente existentes, Alianzas, así como las Candidaturas Independientes legalmente inscritas, los listados de las tarjetas emitidas y de las entregadas a los Registros Civiles.
    11. Alterar la información que sea susceptible de tener impacto en los procesos electorales rectorados por el Tribunal Supremo Electoral o en la existencia o estado civil de las personas.
    12. Laborar fuera del horario establecido oficialmente por el Directorio, salvo que éste lo autorice expresamente.
    13. Invadir la esfera de competencia de otros Departamentos o Unidades.

    SECCION III – DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y OFICIALIA CIVIL

    Artículo 15.- El Departamento de Registro y Oficialía Civil, es la unidad técnica encargada de coordinar las actividades que desarrollen las Oficialías Civiles, así como los Registros Civiles.

    Artículo 16.- Son atribuciones del Departamento de Registro y Oficialía Civil:

    1. Administrar al personal y a los bienes que se le asignen.
    2. Propiciar la coordinación interinstitucional entre cada uno de los Registros y las diferentes autoridades de los respectivos municipios y ordenar a los Registros Civiles la ejecución de operativos de promoción de inscripciones, así como de la identificación de los ciudadanos.
    3. Velar en el marco de la Comisión de Soporte Municipal que se provean los insumos, sistemática, oportuna y eficientemente a los Registros y Oficialías Civiles. * mantener texto original
    4. Coordinar las actividades que realizan los Registradores Civiles, así como las Oficialías Civiles.
    5. Programar, coordinar, analizar y ejecutar en el marco de la Comisión de Soporte Municipal, la recepción periódica de toda la documentación necesaria para el buen funcionamiento de los Registros Civiles Municipales y las Oficialías Departamentales.
    6. Programar y ejecutar la recepción periódica de los libros copiadores y de las comunicaciones de anotaciones marginales con el propósito de incrementar y actualizar la base de datos y una vez grabados remitirlos al Departamento de Archivo Central.
    7. Distribuir la información registral recibida de los Registros y Oficialías a los Departamentos que corresponda, bajo estricto control.
    8. Analizar técnica y jurídicamente la información registral contenida en los libros y en las copias de las comunicaciones de anotaciones marginales, para determinar la observancia de lo establecido en la ley, reglamentos, manuales y circulares.
    9. Ordenar mediante resolución la subsanación respectiva, así:
    1. Asignando el número de acta, cuando exista duplicidad en el mismo año y municipio, cuidando de no alterar la numeración correlativa de las demás inscripciones, debiendo ordenar igualmente la consignación en la inscripción, de la nota técnica explicativa. Enviando copia de toda la documentación al Departamento de Archivo Central para afectar la inscripción en el libro copiador correspondiente, así como al Departamento de Identificación e Informática.
    2. Cancelando los números de actas que no fueron asignados oportunamente, sea en los libros o en la base de datos.
    3. Asignando número de acta cuando hubiese sido omitido.
    4. En los demás casos que autorice el Directorio.
    1. Grabar la información registral proveniente de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares del país que utilizan procedimientos manuscritos, con base a los libros copiadores y a las copias de las comunicaciones de anotaciones marginales.
    2. Velar y coordinar con el Departamento de Identificación e Informática, la migración consistente de la información registral de los Registros Civiles digitalizados, a la base de datos correspondiente.
    3. Proceder a través de las Oficialías Civiles Departamentales a reponer de oficio las inscripciones en los casos de deterioro, destrucción o extravío de los folios o libros, quienes elaboraran además el proyecto de resolución correspondiente.
    4. Solicitar del Departamento de Archivo Central las certificaciones de la información contenida en microfilmes, bases de datos o en los libros copiadores y cualquier otro respaldo documental para facilitar sus labores.
    5. Asignar mediante resolución escrita y previa verificación de la base de datos de emisión de Tarjeta de Identidad y de los libros, los números de actas en los casos de duplicación de aquellos o por error cometido en la asignación del número de la Tarjeta de Identidad.
    6. Coordinar con el Departamento de Archivo Central a fin de garantizar que las anotaciones marginales se efectúen correctamente en los libros copiadores.
    7. Velar en el seno de la comisión de Soporte Municipal porque los números y cantidades de formularios de solicitud de Tarjeta de Identidad, de actualización domiciliaria y reclamos electorales sean coincidentes con los números y cantidades de los formularios entregados a cada municipio de acuerdo a su carga electoral y a las estadísticas que lleva la Institución.
    8. Resolver los recursos de reposición contra sus propias resoluciones y admitir los recursos de apelación, si procedieren, serán resueltos por la autoridad superior.
    9. Velar porque los Registradores y Oficiales Civiles cumplan con sus obligaciones y por el buen funcionamiento de los Registros y Oficialías.
    10. Dictaminar y velar en el seno de la comisión de Soporte Municipal por el cumplimiento de los contratos de arrendamientos de los locales de los Registros y Oficialías Civiles.*DEJAR TEXTO ORIGINAL
    11. Promover el uso del número único de inscripción de nacimiento en todos los documentos oficiales.
    12. Velar porque se utilicen formularios uniformes y porque se desarrollen aplicaciones de informática y procedimientos registrales acordes con las necesidades y requerimientos del sistema integral de Registro Civil.
    13. Dictaminar cualquier modificación al subsistema registral.
    14. Establecer en coordinación con el Departamento de Archivo Central, controles y mecanismos de seguridad, así como ejecutar acciones preventivas para garantizar la conservación de los documentos de Registro Civil.
    15. Las demás que le asigne el Directorio, el Director o el Sub Director Técnico.

    SUB SECCION I – REGISTROS CIVILES

    Artículo 17.- En cada cabecera municipal habrá un Registro Civil Municipal a cargo de su titular, pudiendo haber uno o más supernumerarios nombrados por el Directorio, en cuyo caso la titularidad se rotará cada seis meses. El titular será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre él y los demás.

    El Directorio podrá crear Registros Civiles Auxiliares en aquellas circunscripciones del municipio que por su importancia o distancia fueren necesarias, determinando la competencia territorial y asiento del mismo. El Registrador Civil Municipal titular asignará a dicho Registro Auxiliar, con la periodicidad que fuere necesaria con base a la demanda de servicios esperada, los libros y números de actas. Igualmente el Directorio podrá suprimir Registros Auxiliares.

    Artículo 18.- Además de las establecidas en la Ley del RNP, serán atribuciones de los Registradores Civiles, las siguientes:

    1. Administrar el personal y los bienes asignados a su dependencia.
    2. Administrar el archivo del Registro Civil, los medios que los contengan y tomar las medidas preventivas para su conservación y actualización, debiendo llevar índices actualizados de la documentación e información respectiva.
    3. Velar por que se cobren y perciban las tasas registrales establecidas en el Arancel.
    4. Entregar y llevar control detallado de las solicitudes de Tarjetas de Identidad, entregadas a los titulares de las mismas, consignando la firma y huella digital de aquellos en el cuaderno de entrega.
    5. Publicar en un sitio visible de la oficina registral, el listado de las solicitudes de Tarjetas de Identidad y carné de menores remitidos y de los recibidos.
    6. Recibir, llevar control, en su caso grabar y remitir al Departamento de Identificación e Informática, las solicitudes de emisión de carné de identificación de menores, así como de Tarjetas de Identidad por primera vez, reposiciones, cambios de fotografía, renovaciones, actualización domiciliaria y de reclamos electorales, debiendo llevar un control escrito y detallado de las mismas.
    7. Efectuar en el mismo día, las anotaciones marginales en las inscripciones correspondientes en los libros que obran en su poder.
    8. Librar con la misma prontitud las comunicaciones de las anotaciones marginales a los Registros Civiles correspondientes, así como la respectiva copia al Departamento de Archivos.
    9. Efectuar en el mismo día las anotaciones marginales en las inscripciones correspondientes que efectué en los libros respectivos que obran en su poder.
    10. Recepcionar y llevar el debido control de los formularios de estadísticas vitales, consignar los datos requeridos y remitirlos mensualmente a la Oficialía Civil correspondiente, para ser remitidos por ésta al Instituto Nacional de Estadística.
    11. Tomar personalmente a petición de parte interesada, las declaraciones juradas de los testigos cuando procedan, en los procedimientos previos de solicitudes de reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteración de las inscripciones, cancelaciones o anotaciones.
    12. Recepcionar las solicitudes de reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteración de las inscripciones, cancelaciones o anotaciones y remitirlas con los documentos de respaldo a la Oficialía Civil más cercana, cuando no hubiere Oficial Civil Seccional en el municipio.
    13. Recibir y publicar en la tabla de avisos de su despacho por el término de diez días hábiles, el aviso de la resolución recaída en los expedientes de rectificaciones, reposiciones, adiciones y subsanación de alteración de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones remitidas por la respectiva Oficialía Civil para su publicación; debiendo notificar a ésta, al vencimiento del término, si se presentó o no oposición, así como los motivos legales que de oficio encontrare para denegar la futura inscripción.
    14. Recibir oportunamente y remitir semanalmente al Oficial Civil correspondiente, las oposiciones que hubiere recibido y los informes en los expedientes a que se refiere el numeral anterior.
    15. Inscribir las resoluciones ordenadas por los Oficiales Civiles y órganos jurisdiccionales, previa calificación.
    16. Solicitar a las Oficialías Civiles, Juzgados y Tribunales, las aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las comunicaciones que ordenen una inscripción, cancelación o anotación.
    17. Grabar y mantener actualizadas todas las inscripciones, cancelaciones y anotaciones, en su caso.
    18. Solicitar a la Dirección por conducto de la Oficialía Civil Departamental respectiva previa verificación del acta original, la reposición de oficio de las actas contenidas en los libros o folios que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, total o parcialmente, e inscribir las resoluciones que recaigan en las mismas, en los libros de reposiciones de oficio.
    19. Asignar el número de acta correcto, en aquellos casos que aun obrase en su poder los libros original y copiador y hubiesen duplicación u omisión del número de acta en el mismo año, en cuyo caso deberán notificarlo al Departamento de Registro y Oficialía Civil de inmediato y consignar para este efecto la anotación técnica respectiva justificándola debidamente, siempre y cuando no se haya solicitado Tarjeta de Identidad con dichos números, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento. Sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa o penal que corresponda. Eliminar
    20. Convalidar mediante nota técnica las anotaciones marginales que no hubiesen sido firmadas o selladas oportunamente por el Secretario Municipal o por el Registrador Civil, siempre y cuando exista respaldo documental o la inscripción que la sustenta estuviese firmada.
    21. Remitir semanalmente al Departamento de Registro y Oficialía Civil, de oficio o a petición de parte la solicitud de asignación de número de acta en los casos de duplicación o de omisión. Esta disposición se aplicará en todos los casos en que se haya remitido el libro copiador al citado Departamento.
    22. Solicitar de oficio o a petición de parte interesada, a la Dirección por medio del Departamento de Registro y Oficialía Civil, la cancelación de las actas que se encuentren inscritas dos o más veces así como la determinación del acta que se conservará vigente.
    23. Remitir al Departamento de Registro y Oficialía Civil, los libros copiadores con su índice respectivo a más tardar cinco días hábiles después de su cierre.
    24. Dar cumplimiento a las resoluciones legalmente emanadas de: Director, Sub Directores, Jefes de Departamentos, Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, Juzgados y Tribunales en materias de su competencia.
    25. Permitir la inspección y brindar toda la cooperación, a los Departamentos e Inspectores y a las Autoridades judiciales y del RNP que lo requieran y tengan la potestad para hacerlo, previa identificación como tal.
    26. Reasignar funciones al personal bajo su dependencia, atendiendo las necesidades de servicio y participación integral de todas las necesidades registrales.
    27. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas que realicen los Escribientes y personal auxiliar en días y horas hábiles así como en las jornadas extraordinarias previamente autorizadas por escrito por el Directorio.
    28. Recibir las quejas, reclamos, opiniones y sugerencias del público sobre la prestación del servicio del Registro Civil, haciendo los correctivos pertinentes e informando oportunamente a la Jefatura del Departamento de Registro y Oficialía Civil.

      Para la ejecución de los operativos de identificación, deberá invitarse obligatoria y previamente por escrito, a los representantes de los Partidos Políticos, sus Movimientos, Alianzas y Candidaturas Independientes, según sea el caso, con el propósito de garantizar la imparcialidad en el desempeño de sus funciones. ELIMINADO*no eliminar

    29. Realizar operativos de promoción de inscripciones acerca de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, así como de identificación, difundiendo los servicios que presta el Registro Civil Municipal a los habitantes de su jurisdicción, operativos que deben ser previamente autorizados por la Jefatura del Departamento de Registro y Oficialia Civil.
    30. Coordinar sus actividades con las instituciones públicas y privadas, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, debiendo garantizar la imparcialidad en sus actividades.
    31. Delegar el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia mayor de un día, en el asistente, o en su defecto el empleado de mayor antigüedad en el cargo, debiendo informarlo de inmediato a la Dirección y proporcionarle al sustituto todos los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    32. Informar al personal de su dependencia sobre las circulares, órdenes e instructivos que le den sus superiores jerárquicos.
    33. Firmar y sellar debidamente y en su caso grabar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones efectuadas durante el día y hacer el cierre diario de actividades en un libro especial que al efecto le proporcionara el Departamento de Registro y Oficialía Civil.
    34. Llevar un libro control de las constancias negativas extendidas en su Registro. El cual será proporcionado por el Departamento de Registro y Oficialía Civil.
    35. Cotejar las firmas y sellos de las resoluciones y comunicaciones emitidas por las autoridades del RNP y demás Registradores, con base a la copia del registro de firmas, que para tal efecto le será proporcionada por la Secretaria General.
    36. En general, actuar con el máximo de diligencia en todas sus actuaciones.
    37. Las demás que legalmente se le deleguen.

    Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley del RNP, queda prohibido a los Registradores Civiles:

    1. Hacer uso del Registro Civil para fines no establecidos por la ley.
    2. Utilizar el Registro como órgano coercitivo para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias a favor de particulares o de otros organismos del Estado.
    3. Hacer referencia pública de las inscripciones de adopción.
    4. Proporcionar cualquier información que dañe el honor, la intimidad personal y familiar o la propia imagen de las personas.
    5. Consignar en las declaraciones juradas, inscripciones y en los formularios de estadística, identificación actualización domiciliaria y de reclamos electorales, información diferente a la proporcionada por el declarante o códigos incorrectos.
    6. Emitir certificaciones literales de las inscripciones consignadas en los libros originales, con omisión de las anotaciones marginales y notas técnicas, salvo el caso de las cancelaciones efectuadas con motivo de la adopción y aquellas efectuadas en los libros de adopciones.
    7. Emitir certificaciones con inclusión o exclusión de información no consignada o en su caso consignada en el libro original, libro copiador o en la base de datos original.
    8. Emitir certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos correspondientes a su período como Registrador Civil Municipal sin que estas estén firmadas y selladas, y que estén comprendidas a partir de la fecha de la vigencia de la ley, so pena de incurrir en responsabilidad legal.
    9. Modificar las bases de datos sin el respaldo documental correspondiente.
    10. Facilitar su código de usuario y clave de administrador, de acceso o alimentación a la base de datos, a cualquier funcionario o empleado o personal ajeno a la Institución.
    11. Permitir que personas no autorizadas consulten, operen o hagan uso de los libros, documentos, microfilm, sistemas de informática, equipo fotográfico y dactilar, así como cualquier otro bien bajo su custodia.
    12. Negarse a atender a la ciudadanía en días y horas laborables o autorizadas.
    13. Permitir que los libros, bases de datos y documentos sean trasladados fuera de la oficina por personas particulares o empleados no autorizados.
    14. Extender certificaciones sin tener bajo su custodia el libro correspondiente o la base de datos que contenga la información certificada.
    15. Efectuar inscripciones, anotaciones marginales, cancelaciones, notas técnicas o llenar formularios oficiales sin observar los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
    16. Negarse indebidamente a extender certificaciones de inscripciones de los libros o bases de datos bajo su custodia.
    17. Negarse a validar aquellas anotaciones marginales que no se encuentren firmadas y selladas por el Registrador Civil, cuando exista el respaldo documental que dio origen a ella.
    18. Negarse indebidamente a extender constancia de no encontrarse inscrito un hecho o acto inscribible (constancia de negativa), en los libros bajo su custodia.
    19. Participar en actividades políticas partidarias en días y horas laborables.
    20. Dejar de firmar las inscripciones, cancelaciones y anotaciones marginales, el propio día en que se efectúen.
    21. Entregar Formularios Oficiales a particulares.
    22. Entregar Tarjetas de Identidad o carné de identificación de menores a personas que no les corresponde.
    23. Incumplir los principios establecidos en la Ley.
    24. Dejar en suspenso o inconclusa una vez iniciada una inscripción de cualquier hecho o acto, so pena de incurrir en responsabilidad legal.
    25. Infringir cualquier otra disposición de la Ley, este Reglamento u otras legalmente dictadas por el Directorio o por los Departamentos de Registro y Oficialía Civil e Identificación e Informática.

    Artículo 20.- El Directorio autorizará la instalación y funcionamiento de servicios de captura e información digital en los Registros Civiles, atendiendo los criterios de mayor densidad demográfica y electoral, así como su accesibilidad para el público usuario y especialmente buenas condiciones para asegurar:

    1. El ambiente, la comodidad y seguridad física en el local y el suministro eficiente de servicios públicos.
    2. El apoyo logístico y la asistencia técnica para el funcionamiento integral de este proceso.
    3. El envío y reenvío expedito de la información procesada por los medios tecnológicos físicos o de telecomunicaciones.

    Artículo 21.- En caso de presentarse fallas de carácter técnico en el sistema de informática, eléctrico y de redes en los Registros Civiles digitalizados, la inscripción de nacimiento deberá continuarse en forma manuscrita.

    Para ese propósito, dicho registro llevará un libro físico especial de inscripciones que se abrirá al producirse la falla y en el se registrarán todas las inscripciones que se soliciten durante los períodos de falla y hasta tanto se reanuda el servicio digital. En ese caso, el Registrador le asignará al libro especial el número de tomo siguiente al que se venía utilizando.

    Así mismo, asignará como número de acta, el siguiente al último del tomo que se venía utilizando.

    Las inscripciones efectuadas en el libro especial abierto al efecto, deberán grabarse en el sistema una vez restaurado el servicio; seguidamente mediante nota técnica se dejará constancia de esta circunstancia en dicho libro.

    Artículo 22.- En el caso de los supuestos del párrafo primero del artículo anterior, se autoriza la recepción de solicitudes de Tarjetas de Identidad y de carne de identificación de menores con fotografías tomadas por empresas particulares siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en este Reglamento.

    Artículo 23- La calificación registral tiene por objeto determinar, por parte de los Registradores Civiles, la procedencia de la inscripción, la legalidad de la formalidad del documento inscribible y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, de los hechos y actos sometidos a su registro.

    Artículo 24.- Si una actuación fuese ordenada mediante resolución emanada de órganos jurisdiccionales u Oficial Civil Departamental o Seccional y adoleciese de error o no reuniese los requisitos necesarios para su inscripción, se abstendrá de efectuarla y dictará auto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción por parte del Registrador Civil, haciendo del conocimiento del emisor los errores u omisiones que impiden la práctica de aquella o su registro, a fin que los subsane en los siguientes cinco (5) días hábiles.

    Artículo 25.- En el caso del artículo anterior, si el Juez o Tribunal u Oficial Civil, ratifican su resolución, deberá procederse inmediatamente al cumplimiento de lo ordenado, haciendo constar esta circunstancia expresamente en el espacio reservado para observaciones o anotaciones, debiendo informar de ello y de inmediato al Departamento de Inspectoría General, para que investigue los hechos y presente la denuncia correspondiente en su caso.

    Artículo 26.- Si el documento inscribible emanase del Alcalde Municipal, Notario o Secretaría de Estado, el plazo para subsanar será de quince (15) días hábiles.

    Artículo 27.- Si dentro de los plazos indicados en los artículos anteriores, la autoridad emisora o Notario no se hubiesen pronunciado, el Registrador Civil procederá hacer la inscripción, cancelación o anotación, haciendo constar expresamente la circunstancia en que se practica, debiendo informar de ella a la Inspectoría General para su investigación y eventual denuncia.

    SUB SECCION II – OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES

    Artículo 28.- En cada departamento habrá un Oficial Civil Departamental quien coordinará el despacho, y uno o mas supernumerarios nombrados por el Directorio. La coordinación se rotará cada seis meses cuando hubiese más de uno.

    El coordinador será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre él y los demás.

    El Directorio podrá crear Oficialías Civiles Seccionales en aquellas circunscripciones geográficas que fueren necesarias por su importancia o distancia, determinando la competencia territorial y asiento de la misma.

    Artículo 29.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del RNP, son atribuciones y obligaciones de los Oficiales Civiles las siguientes:

    1. Priorizar sus actividades dando curso a las resoluciones en el orden cronológico de recepción en la Oficialía de las solicitudes presentadas, tanto ante la propia Oficialía o ante los Registros Civiles Municipales.
    2. Coordinar con los Registradores Civiles, las actividades sobre trámites de reposición por omisión, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteración de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones, así como de las oposiciones a dichos trámites.
    3. Resolver de plano, dentro del plazo de tres (3) días, los asuntos sometidos a su conocimiento con base al mérito de las pruebas presentadas.
    4. Publicar en la tabla del Despacho, por el término de diez (10) días, los aviso de las resoluciones emitidas.
    5. Librar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la resolución, aviso por escrito al Registrador Civil respectivo, para su publicación.
    6. Recibir de los Registros Civiles el informe de no haberse presentado oposición oportuna y ordenar la inscripción de la resolución.
    7. Resolver de plano las oposiciones que se hubieren presentado, con el mérito que arrojaren las pruebas que obren en el expediente, salvo que el oponente hubiese solicitado la apertura a pruebas en cuyo caso requerirá hacerse representar por un profesional del derecho colegiado.
    8. Dictar auto para mejor proveer y evacuar las diligencias ahí ordenadas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles y una vez evacuadas dictar la resolución correspondiente denegando u ordenando la inscripción respectiva.
    9. Conocer y resolver de las impugnaciones que formulen conjuntamente ambos padres que figuren en las inscripciones de nacimiento, cuyas inscripciones se hayan efectuado con fundamento en declaraciones hechas por otras personas.
    10. Resolver los recursos de reposición y admitir los recursos de apelación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
    11. Organizar y llevar control del archivo de los expedientes ingresados, con indicación de los resueltos y no resueltos, debiendo elaborar y mantener actualizados los índices correspondientes.
    12. Remitir a la Jefatura del Departamento de Archivos, los expedientes resueltos con antigüedad mayor a dos (2) años.
    13. Llevar y mantener actualizado el Libro Diario donde se asentarán todas las solicitudes que en el día se le presenten, tanto directamente como los provenientes de los Registros Civiles. Dicho Diario deberá estar foliado y debidamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Registro y Oficialía Civil.

      Verificar que los registradores Civiles Municipales cumplan con la inscripción de las resoluciones si son procedentes, una vez agotado el trámite de la calificación registral.

    14. Supervisar el funcionamiento técnico de los Registros Civiles de su circunscripción territorial en su condición de Agentes de la Inspectoría, debiendo mantener informada a ésta de todo lo actuado. ELIMINADO
    15. Recepcionar y entregar al Instituto Nacional de Estadísticas, los formularios e información de estadísticas vitales.
    16. Remitir a la Dirección y a la Sub Dirección Técnica por conducto del Departamento de Asesoría Técnica Planificación y Desarrollo Institucional a través de la Sección de Estadísticas, informes mensuales de las actividades a su cargo.
    17. Informar al personal de su dependencia y a los Registradores Civiles sobre las órdenes, circulares e instructivos que le remitan sus superiores jerárquicos.
    18. Resolver a solicitud del Registrador Civil Municipal o del Director según sea el caso, mediante resolución la Reposición de Oficio fundamentada en información documental o digital que obre en la Institución.
    19. Las demás que le deleguen las autoridades superiores del RNP.

    Artículo 30.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del RNP y en este Reglamento queda prohibido a los Oficiales Civiles, lo siguiente:

    1. Resolver cualquier trámite sin que se le acredite la prueba requerida.
    2. Efectuar rectificaciones, adiciones y subsanación de alteración de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones sin que se acompañen las certificaciones literales del registro del lugar de origen donde consta o deba constar la información.
    3. Efectuar cualquier trámite de su competencia, cuando los folios de las inscripciones se encuentren destruidos, semidestruidos o extraviados, sin que previamente se haya emitido la Reposición de Oficio y su inscripción respectiva.
    4. Realizar cambios de nombre en la inscripción original de nacimiento, salvo que corresponda a rectificaciones o adiciones de letras, nombres y sexo cuando resultare evidente de la información registral o cuando derive de un error imputable al Registro Civil y así lo demostrare con los documentos de mérito.
    5. Realizar modificaciones relativas al sexo en las inscripciones, salvo para dar cumplimiento a sentencia judicial firme y en el caso del numeral anterior.
    6. Realizar rectificaciones de información relativa al padre o madre con nombres y apellidos distintos a los que originalmente están consignados en la inscripción de nacimiento de éstos.
    7. Rectificar u adicionar fecha de inscripción de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y espacio.
    8. Rectificar o adicionar fecha de nacimiento que no sean congruentes en tiempo y espacio.
    9. Librar comunicación ordenando inscripciones o anotaciones al Registrador Civil respectivo, sin haber resuelto las oposiciones presentadas o sin tener evidencia de haberse hecho las publicaciones de ley en los lugares correspondientes y el informe de no haberse presentado ninguna en el plazo legalmente establecido.
    10. Rectificar nombres y apellidos en la inscripción de defunción cuando fueren distintos de los datos de la inscripción de nacimiento del difunto.
    11. Dar trámite a la solicitud de impugnación administrativa que ha sido solicitada por sólo uno de los padres del inscrito.
    12. Realizar actos de procuración de cualquier clase.
    13. Emitir resoluciones contrarias al espíritu de la ley y fuera del ámbito de su jurisdicción.
    14. Utilizar las instalaciones de la Oficialía Civil en actividades de otra naturaleza.
    15. Modificar o adicionar información relativa a la nacionalidad de los padres y abuelos del inscrito, sin que se acredite la inscripción de aquellos.
    16. Modificar la nacionalidad hondureña en las inscripciones de nacimiento.
    17. No cumplir con el procedimiento en los casos en que la calificación registral deniegue una inscripción.
    18. Ordenar al Registrador Civil obviar las diligencias previas a la inscripción de reposición por omisión.
    19. Delegar sus funciones en el Secretario o cualquier otro personal de la Oficialía Civil.
    20. Emitir resoluciones relativas a la nulidad de una inscripción.
    21. Realizar trámites relativos a la adición de información de padre o madre en la inscripción de las personas cuyos padres no estaban casados al momento de la inscripción debiendo, el Oficial Civil, informar a los interesados que deberán observar las formas de reconocimiento legal de hijo establecido en el Código de Familia vigente.

    22. Tramitar y resolver solicitudes de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimientos, sin indagar sobre las circunstancias por las cuales se omitió la información de ambos o uno de los padres.

    23. Acceder a realizar rectificación en las inscripciones de nacimiento cambiando o rectificando la información del padre que está consignado en la misma, por otro que manifiesta ser el padre biológico; en este caso, deberá indicarle al interesado que debe realizar la impugnación de paternidad o maternidad por la vía judicial.

    24. Rectificar o adicionar en una inscripción de nacimiento nombre, nombres u otro orden en los apellidos, invocando que el inscrito los ha utilizado así toda su vida.

    25. Tramitar reposiciones por omisión de las inscripciones de los hechos y actos, sin exigir la acreditación de los medios de prueba documentales y testifícales exigidos por la Ley y este Reglamento.

    SECCION IV – DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS

    Artículo 31.- El Departamento de Archivos, es la dependencia técnica encargada de la custodia, seguridad, conservación, restauración y administración, de toda la documentación e información contenida en los libros copiadores, archivos magnéticos, microfilmes, solicitudes de Tarjeta de Identidad y carné de identificación de menores, expedientes y demás documentos oficiales del RNP, salvo los que por Ley o Reglamento, estén bajo la custodia de Secretaria General o Pagaduría Especial.

    Dirigirá y coordinará, además las actividades de restauración, microfilmación, archivos incluyendo los necrológicos y administrativos. Llevará asimismo, un duplicado de todos los libros de los Registros Civiles y de las comunicaciones de anotaciones marginales, debiendo consignar estas en dichos libros.

    Artículo 32.- Son atribuciones del Departamento de Archivo Central:

    1. Proporcionar los documentos de respaldo a los departamentos que así lo solicitaren, para atender asuntos relacionados con el buen funcionamiento de la Institución, entre otros, los siguientes:

    a) Constancias o certificaciones de las inscripciones contenidas en los libros copiadores.

    b) Fotocopias de los folios contenidos en los libros copiadores.

    c) Constancias o certificaciones de la información contenida en el archivo de microfilmación o microfichas.

    d) Información de respaldo para la reproducción de los libros, vía reposición de oficio o

    resolución del Director del RNP.

    e) Copias autenticadas de las certificaciones de resoluciones emitidas por el Director o los

    Oficiales Civiles.

    f) Copia autenticada de las sentencias judiciales relativas al estado civil de las personas que obren bajo su custodia.

    g) Copia autenticada de comunicaciones contentivas de anotaciones marginales y que obren bajo su custodia.

    2. Proporcionar a las autoridades en el ejercicio legítimo de sus funciones, fotocopias de las fichas dactiloscópicas contenidas en las solicitudes de Tarjetas de Identidad o carné de identificación de menores.

    3. Actualizar los libros copiadores con base a las comunicaciones de anotaciones marginales, recibidas del Departamento de Registro y Oficialía Civil.

    4. Mantener un inventario actualizado de todos los libros y documentos bajo su custodia.

    5. Proporcionar información genealógica relativa al estado civil de las personas, a quien demuestre un interés legítimo con las limitaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

    6. Garantizar los mecanismos de seguridad y custodia de las bases de datos electrónicas de la Institución. Y su actualización en casos especiales de pérdida de información siempre que previamente tenga el visto bueno del Departamento de Registro y Oficialía Civil, y la autorización del Directorio. *modificar informando al directorio

    7. Implementar mecanismos que garanticen el ordenamiento y conservación de los documentos bajo su custodia.

    8. Otras que le sean asignadas por el Director o Sub Director Técnico.

    Artículo 33.- El Departamento de Archivo Central sólo podrá efectuar anotaciones en los libros copiadores con base a comunicaciones libradas por los Registradores Civiles.

    SECCION V – DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION E INFORMATICA

    Artículo 34.- El Departamento de Identificación e Informática, es la Unidad Técnica coordinada conjuntamente por el Director y Sub Director Técnico, encargada de administrar las bases de datos de Registro Civil e Identificación; prestar servicios de soporte técnico a todos los departamentos del RNP; evacuar consultas a las bases de datos así como imprimir su facturación; promover dichos servicios; ejercer control y seguridad de la información digitalizada; producir las Tarjetas de Identidad, carné de identificación de menores, así como cualquier otro documento de identificación que deba producir el RNP de conformidad con la Ley y sus Reglamentos.

    Artículo 35.- Son atribuciones del Departamento de Identificación e Informática las siguientes:

    1. Administrar al personal y a los bienes que se le asignen.
    2. Propiciar la coordinación interinstitucional con otros sistemas informáticos y preparar la celebración de los convenios respectivos.
    3. Diseñar y programar las aplicaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del RNP.
    4. Velar por el estricto cumplimiento de los contratos de suministro y mantenimiento del equipo y programas.
    5. Velar por el correcto funcionamiento y acondicionamiento de los equipos digitales y de telecomunicaciones que operen en los Registros Civiles.
    6. Grabar todas las solicitudes de carné de identificación de menores y Tarjetas de Identidad nuevas, renovaciones, cambio de fotografía y de reposiciones, así como de actualización domiciliaria y reclamo electoral, todo bajo estricto control.
    7. Garantizar la estricta integración de las bases de datos de los sub sistemas.
    8. Poner a disposición de la Comisión de Soporte Municipal, las tarjetas y carné de identificación producidas.
    9. Garantizar la correcta gestión y fidelidad de la información, así como la seguridad física de instalaciones y equipos, programas y de la información bajo su custodia.
    10. Evacuar las consultas que le formulen los usuarios interesados y emitir las facturas correspondientes, respecto a la información contenida en las bases de datos, siempre y cuando no se infrinjan los derechos al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
    11. Garantizar la posibilidad de auditorias posteriores.
    12. Producir la Tarjeta de Identidad y cualquier otro documento de identificación de las personas naturales que corresponda emitir al RNP.
    13. Establecer mecanismos de control de los bienes y servicios sujetos a su custodia.
    14. Detectar las inconsistencias en las solicitudes de Tarjetas de Identidad, actualización domiciliaria y reclamos electorales relacionados con la inclusión o exclusión en el Censo Nacional Electoral y notificarlas a la Dirección y al Departamento de Registro y Oficialía Civil, así como al Ministerio Público, en su caso.
    15. Atender las solicitudes de todos los Departamentos del RNP y prestarles soporte técnico en materia de servicios informáticos.
    16. Elaborar términos de referencia para su aprobación por el Directorio, así como dictaminar y participar en la negociación o licitación de bienes, programas o servicios de informática.
    17. Elaborar informes estadísticos con fundamento en la información contenida en las bases de datos.
    18. Administrar las redes informáticas, incluidas las telecomunicaciones.
    19. Remitir oportunamente a las instancias correspondientes las copias de respaldo y velar porque se mantenga en ambiente adecuado para su preservación.
    20. Practicar las investigaciones correspondientes y resolver lo pertinente en los casos de rechazo por foto, huella o por discrepancia total o parcial con la información de Registro Civil.
    21. Analizar y resolver todas aquellas circunstancias que impiden temporalmente a un ciudadano la obtención de su Tarjeta de Identidad.
    22. Informar quincenalmente al Directorio de todas las actividades del proceso de identificación. *agregar después de directorio y al departamento de registro y oficialias civiles
    23. Las demás que le asigne el Directorio.

    Artículo 36.- La unidad de Investigación y Rechazo estará adscrita al Departamento de Identificación e Informática, no obstante coordinará sus actividades con la Sub Dirección Técnica. Tendrá a su cargo el análisis de todas aquellas circunstancias que impiden temporalmente a una persona la obtención de su Tarjeta de Identidad, practicar las investigaciones correspondientes, resuelven lo pertinente y en los casos de rechazo por foto o por huella o por discrepancia total con la información del Registro Civil, formulan las recomendaciones oportunas a los Departamentos de Registro y Oficialía Civil e Identificación e Informática. ELIMINAR *modificar investigación y rechazos por seccion de información y respaldo documental infored pero no eliminar el texto

    Artículo 37.- Solamente el Departamento de Identificación e Informática, podrá emitir Tarjetas de Identidad a ciudadanos y ciudadanas, carnés de identificación de menores, así como el cambio de fotografía, la reposición y renovación de dichos documentos.

    CAPITULO III

    REGISTRO CIVIL

    SECCION I – GENERALIDADES

    Artículo 38.- Los libros de Registro Civil constituyen patrimonio histórico del municipio y de la nación.

    Artículo 39.- Las funciones registrales y de identificación son de orden público, todas las instituciones y autoridades están obligadas a contribuir a la conservación de la información registral y buen funcionamiento de los Registros Civiles, so pena de incurrir en responsabilidad.

    Artículo 40.- La falta de inscripción de nacimiento no exime de la obligación que tienen las autoridades de prestar los servicios públicos, pero deberán reportar de inmediato la omisión al Registro Civil correspondiente, so pena de incurrir en responsabilidad.

    Artículo 41.- Solamente los Registradores y el Departamento de Registro y Oficialía Civil podrán grabar la información relativa al Registro Civil. No obstante el Directorio aprobará la ejecución de proyectos para completar la información registral consignada en los libros originales o copiadores.

    Todas las inscripciones, cancelaciones y anotaciones deberán grabarse o en su caso generarse en la base de datos del Registro Civil.

    SECCION II – EXPEDIENTE DE VIDA

    Artículo 42.- El expediente de vida se forma para consolidar todas las referencias relativas a los hechos y actos relacionados con cada persona natural en la inscripción única de nacimiento o naturalización, donde se registrará toda la información relativa a la misma, debiendo ser enlazada y actualizada con el resto de la información registral por medio de las anotaciones marginales.

    Artículo 43.- Si por cualquier circunstancia se efectuare dos o más inscripciones de nacimiento o naturalización de una misma persona el RNP, de oficio o a petición de parte, procederá a la cancelación de las menos antiguas, salvo que ya se hubiese emitido la Tarjeta de Identidad o carné de identificación de menores, en cuyo caso deberá cancelarse la otra inscripción.

    Si no se hubiesen emitido, el RNP ordenará la cancelación de aquellas que contengan menos información, salvo que los datos respecto a filiación fuesen contradictorios. En este último caso, la contradicción será resuelta por la autoridad judicial competente y entre tanto no podrán certificarse; circunstancia que se hará constar en ambas inscripciones mediante nota técnica.

    Partes: 1, 2
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