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El presupuesto Nacional 2001

Enviado por barnepreconch


    Indice1. El Presupuesto 2. Presupuesto Nacional 3. ¿ Qué es el presupuesto? 4. Disposiciones para el proceso presupuestario del gobierno central e instancias descentralizadas 5. Ejecución Presupuestaria 6. Disposiciones Especiales 7. Conclusión 8. Bibliografía

    1. El Presupuesto

    Previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo general un año. El presupuesto es un documento que permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit. El presupuesto familiar o personal ayuda a los individuos a equilibrar sus ingresos y gastos. El presupuesto de un negocio suele utilizarse como herramienta para la toma de decisiones sobre la gestión y el crecimiento de la actividad de la empresa. El presupuesto más difícil de elaborar es el público del Estado, que es una previsión de ingresos para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las políticas sociales, económicas y militares de la administración.

    2. Presupuesto Nacional

    Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos. Las principales fuentes de recursos provienen de los impuestos, ya sea el impuesto sobre la renta, impuestos indirectos sobre el consumo (como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), el impuesto de sociedades o las contribuciones de empresarios y trabajadores al sistema de la seguridad social. Los principales capítulos de gastos son los siguientes: gastos de la Seguridad Social, provisión de bienes y servicios públicos (como educación y sanidad), y el pago de intereses y amortización de la deuda nacional. Si el gasto público iguala a la totalidad de ingresos se dice que el presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados de la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse, se producirá durante un periodo de expansión económica, el presupuesto tendrá superávit. El déficit presupuestario se produce cuando el gasto público supera a los ingresos. Desde la II Guerra Mundial los gobiernos de los países industrializados han tenido déficit casi todos los años. En las últimas décadas muchos países latinoamericanos han encontrado serias dificultades para confeccionar sus presupuestos debido al alto precio de sus deudas externas.

    Desde el punto de vista económico, el presupuesto del Estado es un documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio. Es por tanto la plasmación de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera.

    Si los ingresos y los gastos previstos coinciden, el presupuesto estará equilibrado. Lo normal es que los gastos sean superiores a los ingresos, es decir, que haya déficit presupuestario. La situación opuesta, con ingresos superiores a los gastos, es la de superávit. Los presupuestos deficitarios implican por tanto inyectar en los flujos económicos una cantidad superior a la que se detrae mediante impuestos; tienen por tanto un efecto expansivo. Los presupuestos con superávit, por el contrario, al detraer fondos, tienen un efecto restrictivo o contractivo y podrían ser utilizados como medida de política económica si la demanda agregada estuviese tan alta que la producción potencial estuviese siendo superada con la consiguiente aparición de efectos inflacionistas.

    Los economistas clásicos consideraban que los presupuestos del Estado debían estar siempre equilibrados, que la existencia de déficits o superávits eran muestra de una administración ineficiente o de un intervencionismo distorsionador de los mercados. La propuesta keynesiana fue que el presupuesto debía estar cíclicamente equilibrado, ser deficitario en las fases económicas recesivas que requiriesen una intervención estimulante, financiando el déficit mediante deuda pública que sería amortizada con los superávit de otros años. Sin embargo, la aplicación de la política keynesiana por los gobiernos occidentales tras la Segunda Guerra Mundial se ha traducido en la realidad en un déficit público sostenido año tras año. Aunque en los años de expansión económica el déficit disminuye en términos de porcentaje sobre el PIB, no deja nunca de ser negativo.

    Permitámonos aquí una pequeña disgresión del discurso keynesiano para aludir al momento presente. Como veremos más adelante, las ideas económicas dominantes en la actualidad consideran al déficit público una de las principales causas de desequilibrio e inestabilidad. El enorme déficit presupuestario de los EEUU ha sido considerado como una de las causas básicas del origen de la crisis de comienzos de los 90. El Tratado de Maastrich ha fijó como condición para formar parte de la Unión Económica y Monetaria que el déficit público fuese inferior al 3% y la Deuda pública inferior al 60% del PIB . Todos los países desarrollados están empeñados actualmente en la lucha por controlar este déficit como requisito indispensable para mantener la estabilidad a largo plazo.

    Al establecer las previsiones presupuestarias hay que tener en cuenta en cualquier caso que no pueden ser totalmente precisas. La existencia de impuestos proporcionales o progresivos hace que los ingresos públicos varíen según el volumen de renta realmente generado en el país. De igual forma, los gastos públicos pueden variar de forma imprevisible ya que un aumento del desempleo motivado por una recesión incrementaría los gastos en subvenciones. Se llama presupuesto de pleno empleo a la estimación que se hace de los gastos e ingresos públicos que se concretarían si, manteniendo la legislación financiera existente, la situación económica del país fuese de pleno empleo.

    La utilización anticíclica de los instrumentos fiscales tiene el inconveniente de los retardos en el reconocimiento de la existencia de un cambio de coyuntura, en la adopción de las medidas políticas, y en el efecto que estas ejercerán. Si un gobierno quiere responder activamente a las recesiones, se dará cuenta de que ésta se está produciendo cuando las estadísticas industriales empiecen a mostrar señales de aumento del desempleo; convocará entonces un comité de expertos que dictamine las medidas a tomar; se elaborará un proyecto de ley que modifique la legislación impositiva existente; se discutirá y aprobará dicho proyecto en los órganos pertinentes; en el siguiente ejercicio presupuestario los gastos aumentarán y los impuestos descenderán con lo que el efecto multiplicador empezará a funcionar… ¡Para entonces es muy posible que el ciclo económico haya cambiado de sentido y las medidas adoptadas resulten contraproducentes!.

    La solución al problema de los retardos está en la implantación de estabilizadores fiscales automáticos. Consisten éstos en normativas legales que ejerzan mecánicamente, sin necesidad de modificación, su función anticíclica. Por ejemplo, los impuestos proporcionales y progresivos actúan como estabilizadores automáticos: si en una recesión empiezan a disminuir las rentas, las recaudaciones también disminuirán. La normativa de seguridad social es también un eficaz estabilizador: en las recesiones disminuyen las recaudaciones y aumentan los gastos en subsidios mientras que en las fases altas del ciclo el efecto es el contrario.

    Un peligro que habrá que tomar en consideración es el de que los estabilizadores automáticos actúen como freno fiscal. Al concebir la normativa fiscal de forma que estabilice la producción económica en torno a un determinado nivel de renta, se corre el peligro de estar impidiendo el crecimiento económico. Los procesos inflacionistas requieren también el reajuste de las cuotas fiscales para impedir que las rentas que se están "estabilizando" representen cada vez menor capacidad adquisitiva.

    Franklin D. Roosevelt inició en 1933 una política presupuestaria deficitaria, el "New Deal" para fomentar el empleo durante la Gran Depresión. Se enfrentó así al liberalismo salvaje que presidía entonces la política económica americana. Retrato por D. Chandor.

    Política fiscal Además de lo ya expuesto, el presupuesto también refleja la política fiscal de los gobiernos, con la que éstos pretenden lograr numerosos objetivos, a menudo contradictorios: promover el pleno empleo, luchar contra la inflación y lograr un crecimiento estable. Para lograr estos objetivos el gobierno puede querer estimular la economía nacional incurriendo, voluntariamente, en un déficit presupuestario. Si las presiones inflacionistas aumentan, el gobierno puede optar por reducir el déficit, equilibrar el presupuesto o intentar alcanzar un superávit presupuestario reduciendo su nivel de actividad económica. Para que estas políticas fiscales sean eficientes, es necesario que no contradigan la política monetaria desarrollada por el banco central.

    3. ¿ Qué es el presupuesto?

    Se acerca en el tiempo el tratamiento legislativo de la Ley de Presupuesto Nacional En dicha ley, se definirá por un lado, la forma en que el Estado peruano asignará los recursos con que cuenta entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la manera en que recaudará durante los próximos años.

    En primer lugar, se trata de una ley fundamental dado que constituye el principal instrumento de gestión de un gobierno. Esta ley es el núcleo motor a través del cual el gobierno electo busca conseguir las metas que persigue tanto en materia Fiscal, Monetaria y Cambiaria.

    En segundo lugar, la ley Presupuestal tiene, por su contenido, una singular capacidad para afectar el tejido socioeconómico de un país. Esto es así porque en ella se incluye por un lado, las decisiones respecto de cual será la estructura tributaria que regirá por los siguientes cinco años y por otro se decide que cantidad de recursos se asignará a las distintas actividades tales como Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc.

    En este sentido entonces, en la Ley Presupuestal se decide que tipo de actividades productivas o de consumo pagarán más o menos impuestos, que ingresos (Salarios, ganancias, rentas, etc) serán los que estarán gravados y cuales no lo estarán. Un Sistema Tributario, cuando coloca impuestos o los quita, está distribuyendo premios y castigos y produce por ende fuertes efectos sobre la rentabilidad de los distintos emprendimientos productivos y puede decidir que la inversión se vuelque o no hacia ellos. Por otro lado, la Ley Presupuestal al asignar más o menos recursos a las actividades de Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc, decide en definitiva la calidad con que estas actividades serán desarrolladas. En dicha ley además, se decide cual es el monto de recursos destinados al pago de Salarios de los funcionarios del Estado. Por todo lo anterior, la Ley de Presupuesto afecta grandemente la calidad de vida de los peruanos Por último, la Ley Presupuestal es un reflejo de la correlación de fuerzas existente en la sociedad. La conformación de una determinada Estructura Tributaria que grave más a unos que a otros nos habla justamente de estado en que se encuentran las relaciones de poder en un país. Así, la capacidad de cada clase o sector social para convencer a quienes hacen o discuten la ley determinará una estructura de impuesto y Gastos más o menos favorables a los distintos intereses

    ¿Cómo es el presupuesto? Se trata de una ley, es decir que en ella se toman decisiones que tendrán efectos sobre los próximos años, tanto en materia de Gasto como de Ingresos del Estado. Desde el punto de vista de los Ingresos del Estado, en el Presupuesto se decide que impuestos crear, suprimir y que impuestos sufrirán algún tipo de modificaciones tanto en sus tasas, monto imponible, etc y se estima aproximadamente lo que se recaudará con cada uno. Desde el punto de vista del Gasto, a través de esta ley se asignan recursos a los distintos Incisos. Los Incisos son las distintas reparticiones del Estado: los Ministerios, los organismos con autonomía política (Poder Judicial, Universidad, etc.), el Gasto en Seguridad Social, el pago de intereses de la deuda pública y otros.

    Dentro de cada uno de los Incisos se asignan recursos para el pago de Salarios y Beneficios Sociales de los funcionarios que allí trabajan, para Gastos Corrientes y para Inversiones. Estos recursos serán con los que contará cada uno de los Incisos para afrontar los gastos propios de la actividad que tiene encomendada.

    ¿Quién decide el Presupuesto?

    En nuestro país, los dos actores principales en materia presupuestal son el Poder Ejecutivo y el Congreso. Pero como en todo sistema presidencialista de gobierno- el primero detenta mayor poder, derivado de las atribuciones que la Constitución que brinda.

    Por un lado, el Poder Ejecutivo es el único de los dos que cuenta con iniciativa en la materia y el Congreso no puede modificar los montos globales propuestos por el primero, limitándose a reasignar o redireccionar dichos montos. El mayor poder del Ejecutivo deriva también de posibilidad de interponer vetos a las modificaciones del Parlamento Los Presupuestos anteriores En los últimos dos periodos de gobierno, hemos asistido al funcionamiento de una Coalición de Gobierno, que acuerda previo a la instancia parlamentaria el contenido de la mayoría de las leyes importantes. Así, la Ley Presupuestal que llega al Congreso es fruto de este acuerdo entre los partidos que gobiernan y la posibilidad de lograr modificaciones en el Legislativo ha estado bastante limitada.

    Por otro lado, las leyes presupuestales constituyen una magnífica herramienta con la cual es posible alcanzar objetivos tales como una distribución más equitativa del ingreso, la mejora de la competitividad de los sectores productivos nacionales y la disminución de los niveles de desempleo. Sin embrago, la continuidad histórica que el modelo económico ha verificado desde la dictadura, ha hecho que primen leyes presupuestales que tienen como meta casi exclusiva la disminución del Déficit del Estado Así se espera la disminución del desempleo, la mejora en la competitividad de los sectores productivos y la distribución más equitativa del empleo, como objetivos a perseguir en una ley Presupuestal al intento de reducción del déficit fiscal que los peruanos esperamos.

    Estructura Funcional Programática Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:

    • Legislativa
    • Justicia
    • Administración y Planeamiento
    • Agraria
    • Asistencia y Previsión Social
    • Comunicaciones
    • Defensa y Seguridad Nacional
    • Educación y Cultura
    • Energía y Recursos Minerales
    • Industria, Comercio y Servicios
    • Pesca
    • Relaciones Exteriores
    • Salud y Saneamiento
    • Trabajo
    • Transporte
    • Vivienda y Desarrollo Urbano

    El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la estructura orgánica de los Pliegos Presupuestarios Ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal 2001 (d. Leg. Nº 909)

    El presidente de la república Por cuanto: El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001; Teniendo en cuenta que al 30 de noviembre de 2000 el Congreso de la República no ha remitido al Poder Ejecutivo la autógrafa de la indicada Ley de Presupuesto, de conformidad con el artículo 80° de la Constitución Política del Perú, entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo que es promulgado por Decreto Legislativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    4. Disposiciones para el proceso presupuestario del gobierno central e instancias descentralizadas

    Aprobacion Presupuestaria Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruébese el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2001, de acuerdo a los montos siguientes:

    Fuente de Financiamiento S/. – Recursos Ordinarios 28 835 000 000 – Canon y Sobrecanon 191 977 210 – Participación en Rentas de Aduanas 133 444 164 – Contribuciones a Fondos 1 237 310 630 – Recursos Directamente Recaudados 2426 910 831 – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 168 480 000 – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 2 569 247 253 – Donaciones y Transferencias 149 377 56 TOTAL: 35 711 747 654

    Artículo 2°.- Aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruébese la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes Secciones:

    S/. SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 23 723 215 549 – Gastos Corrientes 12 898 590 013 – Gastos de Capital 3 226 086 536 – Servicio de la Deuda 7 598 539 000

    SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 11 988 532 105 – Gastos Corrientes 9 862 089 746 – Gastos de Capital 1 889 365 207 – Servicio de la Deuda 237 077 152 TOTAL: 35 711 747 654

    Artículo 3°.- Aprobación de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo 1°, los recursos del "Fondo de Compensación Municipal" para el Año Fiscal 2001, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a S/. 1 309 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la información desagregada contenida en el Anexo Nº 5 de la presente Ley. Artículo 4°.-Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

    Descripción Anexo – Egreso por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto 1 – Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de Financiamiento 2 al 2C – Distribución Institucional del Egreso por Grupo Genérico de Gasto 3 al 3H -Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo Genérico de Gasto 4 al 4H – Distribución a nivel de distritos del Fondo de Compensación Municipal 5 Artículo 5°.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el Presupuesto Institucional de Apertura. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepción de los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y las entidades señaladas en el artículo 10° de la presente Ley, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3° de la presente Ley.

    5. Ejecución Presupuestaria

    Artículo 6°.- Incorporación de Mayores Recursos Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" que se produzcan durante el Año Fiscal. b) La recuperación en dinero, producto de la venta de alimentos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la monetización de alimentos.

    Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, ésta será asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60° de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades.

    Artículo 7°.- Período de Regularización Presupuestaria Fíjase el período de regularización presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2002. Evaluacion Presupuestaria Artículo 8°.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, se realizan conforme se detalla a continuación: a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. – A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluación Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. – A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre. a.4 Anual, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes:

    Municipalidades Distritales y sus Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

    Municipalidades Provinciales y sus Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"; su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los diez (10) días siguientes de vencido el mismo. d) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el trimestre. Artículo 9°.- Remisión de la Evaluación Presupuestaria Las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente, se remiten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras, así como las del Comité de Caja y de las Municipalidades Provinciales y sus Empresas, dentro de los quince (15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Empresas, éstas se remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) La Evaluación del Presupuesto Institucional de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada.

    6. Disposiciones Especiales

    Artículo 10°.- Marco normativo de los organismos reguladores, supervisores, administradores de recursos y otros. 10.1 A propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las siguientes entidades: – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. – Superintendencia Nacional de Aduanas. – Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento. – Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía . – Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. – Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. – Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísticas. – Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS – Fondos creados por dispositivo legal expreso así como las Entidades que los administran, siempre que éstas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios".

    10.2 La evaluación presupuestaria de las referidas entidades, sobre su situación económica, financiera y de metas, se efectúa en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada. Artículo 11°.- Presupuesto Consolidado de las empresas sujetas al FONAFE 11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), regula el proceso presupuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba, mediante Acuerdo de su Directorio, el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Asimismo, se encuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposición, el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

    11.2 La evaluación presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su situación económica, financiera y de metas, se efectúa en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada.

    Artículo 12°.- Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS 12.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos devengados en el mismo período.

    12.2 La incorporación al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

    Artículo 13°.- Transferencias al FONDEPES e IMARPE La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del Instituto del Mar del Perú recursos de hasta por S/. 12 645 411 y S/. 10 346 246, respectivamente, para los efectos a que se contrae el Artículo 17° del Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 40° del Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Reglamento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45° del Decreto Ley Nº 25977.

    Artículo 14° .- Convenios de Gestión en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Gestión con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, previa calificación y selección respectiva, a fin de mejorar la cantidad y calidad de los servicios que prestan.

    Artículo 15°.- Transferencias a personas jurídicas nacionales Las transferencias dinerarias a favor de personas jurídicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comités, y fondos orientados –entre otros- a la asistencia familiar y similares, continuarán otorgándose en los mismos montos recibidos al 31 de diciembre del año 2000.

    Artículo 16°.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: – Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. – Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000.

    Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: – Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. – Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000.

    Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

    La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y complementarias.

    Artículo 17° .- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 17.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio. 17.2 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 17.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podrán pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro. El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) días siguientes de aprobada la presente Ley.

    Artículo 18° .- Aprobación de Convenios de Asistencia Técnica. Los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

    Artículo 19°.- Ingresos del Tesoro Público por indemnización de seguros, ejecución de garantías y similares. Cuando de la utilización de los Recursos Públicos se presenten ingresos por indemnización de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, las multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selección a que se contrae la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento –Decreto Supremo N° 039-98-PCM- normas complementarias y modificatorias, los mismos se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público

    Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los Gobiernos Locales. Asignación para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2001: Artículo 3°.- Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001: 3.1 Fíjese, durante la fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto. 3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes indicada, se autorizarán mediante Calendarios de Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y suscripción de acciones, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la Bonificación por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del Estado, la monetización de alimentos (Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la realización del proceso de las Elecciones Generales del año 2001. 3.3 El Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará modificaciones presupuestarias a las asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 909, para adecuarlas a los nuevos montos dispuestos en el presente numeral, y establecerá otras disposiciones que resulten necesarias para tal fin; asimismo, autorizará a nivel de Pliego, la asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001, señalada en la columna B de la estructura sectorial siguiente:

    7. Conclusión

    El presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los lineamientos de la política en la asignación de recursos financieros, los mismos que rigen la administración económica financieros, los mismos que rigen la administración económica y financiera en forma anual de los diversos organismos del Estado.

    8. Bibliografía

    Poly, J Elementos de economía política Barcelona, 1970 Rubio, A Economía Política Conforme a los Programas Oficiales Lima. Ministerio de Economía y Finanzas www.mef .gob.pe/mef.LT BCR – Banco Central de Reserva del Perú www.bcrp.gob.pe CONASEV www.conasevnet.gob.pe INEI www.inei.gob.pe

     

     

    Autor:

    Neptali Barnett