INTRODUCCIÓN
– Ancestralmente la relación medico-paciente era una situación asimétrica, donde predominaba el modelo paternalista-hipocrático. El buen paciente debía confiar ciegamente en el profesional y se consideraba que su enfermedad le incapacitaba tomar decisiones.
– La practica medica actual reclama una relación clínica mas horizontal y democrática, basado en el DIÁLOGO Y AUTONOMÍA, en la que el medico actúa como interlocutor, tomando en cuenta la opinión del paciente, y ayudándolo a tomar sus propias decisiones.
HISTORIA
El consentimiento informado tiene sus raíces legales en el Juicio de Núremberg (Alemania 1945-1949), terminada la II guerra mundial se puso en evidencia la necesidad de reglar las relaciones medico-paciente en términos legales y éticos; en dicho juicio fueron sentenciados un grupo de Médicos que realizaban experimentos en contra de la humanidad sin ofrecer información y mucho menos sobre los riesgos a los que se enfrentaban sus victimas afectando a prisioneros de guerra, judíos, homosexuales en campos de concentración nazis.
A quienes gozaban de buena salud se les inyectaba sustancias infecciosas para observar el desarrollo de la enfermedad, a otros se les sometía a padecimientos de sufrimiento corporal sin analgésicos para medir el umbral del dolor y los fenómenos de la agonía.
CONCEPTO
"Consentimiento informado, es el acto jurídico mediante el cual una persona acorde a su capacidad de comprensión, entendimiento y voluntariamente decide aceptar o rechazar, un procedimiento médico basado en la información dada, dicha información debe ser clara, real y completa sobre los procedimientos, riesgos y efectos para la salud y la vida, respetándose por ende, la inviolabilidad de la persona.
Esta información debe ser presentada de forma verbal, escrita y firmado por el paciente. Constituye una obligación ética y legal para el médico así como un punto clave en la relación médico-paciente"
BASE LEGAL EN ECUADOR
En nuestro país la Constitución Política de la República del Ecuador, no hace una referencia específica al Consentimiento Informado, pero en la Ley Orgánica de la Salud, y en el Código de Ética Médica del Ecuador, se detalla en forma clara sobre el consentimiento informado.
La Ley Orgánica de la Salud dice:
Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
– Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos
– Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;"
El Código de Ética Médica del Ecuador dice:
Art. 15.- El Médico no hará ninguna intervención quirúrgica sin previa autorización del enfermo, y si éste no pudiera darla recurrirá a su representante o a un miembro de la familia, salvo que esté de por medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos la autorización incluirá el tipo de intervención, los riesgos y las posibles complicaciones.
Art. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnóstico o de terapéutica que signifiquen riesgo, a juicio del médico tratante, deben tener la autorización del paciente, de su representante o de sus familiares. También lo hará en caso de usar técnicas o drogas nuevas a falta de otros recursos debidamente probados como medios terapéuticos y salvaguardando la vida e integridad del paciente."
OBJETIVOS
Reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética.
Promover la participación del paciente en su proceso de atención en salud, lo que significa que comparte responsabilidades y asume riesgos.
Optimizar la relación equipo médico-paciente; el paciente que posee una adecuada comunicación de la información y posibilidad de participación, queda más satisfecho con la atención.
CARACTERÍSTICAS
1.- Es un proceso verbal:
Porque diariamente y a cada momento el profesional de la salud mediante el diálogo desarrolla procesos de consentimiento informado a los pacientes. Si la situación lo requiere se debe dejar constancia de ello por escrito a través de un formato de CI.
2.- Es un proceso voluntario:
La decisión se debe tomar libremente, por tanto, no resulta válida aquella voluntad que se manifiesta bajo coacción o manipulación. Se permite el uso de la persuasión, es decir, el uso del razonamiento lógico para tratar de convencer al paciente de que ésa es la mejor opción. Hay que dar tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar y decidir.
3.- Es un proceso de información:
El Médico debe informar al paciente atendiendo su nivel cultural, la misma que debe ser suficiente, comprensible y veraz; debe ser previo a la realización de procedimientos y tratamientos, hay que señalar los beneficios y riesgos potenciales.
"La información", es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos:
¿A quién se debe informar?
Al enfermo. Y si no es posible, a los familiares y allegados, cuando el paciente no está capacitado para tomar decisiones. Este es un derecho que ha de ser ejercido personalmente siempre que sea posible.
¿Quién debe informar?
El médico tratante o responsable del paciente. En caso de trabajo en equipo, se deben definir las responsabilidades de cada uno.
¿Cómo se debe informar?
La información tiene que ser adecuada, suficiente y comprensible. Se considera que debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento. Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos.
¿Qué informar?
– Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros).
– Qué se espera obtener como resultado.
– Cuáles pueden ser los riesgos.
– Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles).
– Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece.
– Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad)
¿Cuánto informar?
La cantidad de la información, dependerá de las características del paciente. Excepcionalmente, se puede "dosificar" la información, cuando por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información puede ser perjudicial para el "privilegio terapéutico".
(Privilegio terapéutico: implica que la persona recibirá información sobre el tratamiento, pruebas diagnósticas pero no acerca de la auténtica gravedad de su enfermedad)
4.- Es un proceso que requiere capacidad de comprensión: Donde la aptitud personal del paciente le permite comprender la información que se le está entregando, valorarla, deliberar y emitir una decisión, asumiendo las consecuencias de la misma. Se trata de un criterio no ligado a la edad de los individuos, sino a su madurez moral. Es uno de los aspectos más difíciles, ya que determinar qué pacientes puede decidir por sí mismo y quienes requieren de otros para decidir, no es una tarea fácil.
5.- Es un proceso que termina con una decisión: Tras comprender la información recibida.
CUANDO APLICAR CONSENTIMIENTO INFORMADO Este documento también es exigible en:
Intervenciones quirúrgicas: Todo tipo de intervenciones por leve que sean.
Procedimientos radiológicos: Los que se efectúen bajo anestesia, aquellos que sean "intervencionistas" (mediante punción, biopsia u otro procedimiento similar) y los que incluyan inyección de contraste (administración en vena de sustancias para obtener mejores imágenes).
Procedimientos endoscópicos terapéuticos: aquellos en los que se va a realizar algo ("toma de biopsias, manipulaciones, dilataciones).
Biopsias: por punción de órganos: riñón, hígado
Investigaciones clínicas en seres humanos.
SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Menores de edad
Adultos carentes de plenitud de sus facultades mentales
Pacientes inconscientes (estado de coma)
Riesgo para salud publica. (internamiento, cuarentena)
En estas situaciones el representante legal, familiar cercano puede firmar el consentimiento. El CI no es un fundamento absoluto, como tal tiene sus excepciones y no se podrá realizar en circunstancias en los que la urgencia no permita demoras.
DERECHO DE RECHAZO
– Los pacientes legalmente competentes para tomar decisiones médicas o que sean calificados de tener la capacidad de decisión, tienen el derecho legal y moral de rechazar cualquier tratamiento.
– Con el fin de documentar que se le ha dado al paciente la opción de obtener un tratamiento recomendado, y ha optado por rechazarlo, se le suele pedir que firme un formulario «contra opinión médica», que es la forma de proteger al médico de responsabilidad legal de no proporcionar el procedimiento en cuestión.
– El rechazar una prueba, tratamiento o procedimiento no significa necesariamente que se niegan todos los cuidados. Se espera que se le ofrezca al paciente las mejores opciones disponibles después de rechazar la ofrecida en inicio.
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ESCRITO
Los contenidos mínimos que debería reunir son:
1- Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo.
4- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación.
5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y secuelas.
6- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
8- Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos.
9- Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.
10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.
11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida, en nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.
ALCANCE DEL C.I. PARA EL PROFESIONAL DE LA SALUD
– El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.
– Es de importancia tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes y obligaciones.
– El mismo deberá hacerlos firmar el médico tratante, con anticipación a todas las cirugías. – Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no imprescindible, que la firme con testigos.
Anexo:
EJEMPLO DE FORMULARIO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO
CONSENTIMIENTO
RECHAZO O REVOCACIÓN DE INTERVENCION
CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INVESTIGACIÓN
Yo,____________________________he leído y comprendido la información anterior y mis preguntas han sido respondidas satisfactoriamente. He sido informado y entiendo que los datos obtenidos en el estudio pueden ser publicados o difundidos con fines científicos. Convengo en participar en este estudio de investigación. Recibiré una copia firmada y fechada de esta forma de consentimiento
__________________________ __________________
Firma del participante, padre, tutor Fecha
___________________________
Testigo 1
___________________________
Testigo 2
Esta parte debe ser completada por el investigador
He explicado al Sr(a)_____________________la naturaleza y los propósitos de la investigación, le he explicado acerca de los riesgos y beneficios que implica su participación. He contestado a las preguntas en la medida posible y he preguntado si tiene alguna duda. Acepto que he leído y conozco la normatividad correspondiente para realizar investigación en seres humanos.
Firma del investigador Fecha
Autor:
Jennifer Cañarte