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Prevención del delito (Cuba) (página 2)

Enviado por Celin Perez Najera


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ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN EN CUBA Y LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIAL.

En Cuba antes de 1959, no existió ningún antecedente legal de una categoría de prevención respaldada por el Estado, en esa época a pesar que existieron actividades e instituciones preferentemente pera las capas más pobres de la sociedad no se puede hablar de una labor estatalizada de prevención social, ni de prevención delictiva. Esto estaba dado fundamentalmente por las propias características del sistema capitalista.

Fue a partir del triunfo revolucionario, donde desde los primeros momentos se crearon los mecanismos institucionales dirigidos atender la problemática social y se asignaron tareas a las organizaciones de masas a fin de dar respuesta rápida y masiva a las situaciones más urgentes, poniendo en vigor el 27 de febrero de 1959, la Ley 111 que creaba el Ministerio de Bienestar Social que tendría a su cargo el estudio, atención y orientación de esta actividad, posteriormente al desintegrarse pasa a ser atendida por los órganos del Poder Local a través del Departamento de servicio social. En 1967 se constituyeron las Comisiones de Prevención de la Delincuencia de Menores y en ese propio año se funde con la de Prevención Social en una sola comisión dirigida por el Partido.

Se dieron los primeros pasos con la creación de los centros de evaluación, análisis y orientación de menores (CEAOM), se establecieron variedad de gamas tales como escuela talleres, planes de aprendices, escuela de movimiento juvenil, escuela de conducta, etc.

Con vistas al I Congreso del Partido Comunista de Cuba, en 1973, comienzan las medidas que deslindarían las tareas del Partido y el Gobierno, lo que conllevo a la desintegración de la comisión anterior y considerando las posibilidades que ofrece la estructura y organización del Poder Popular, se promulga el 29 de agosto de 1986 el Decreto Ley 95 creando las Comisiones de Prevención y Atención Social, que estableció las bases y la organización actual que enmarca una política gubernamental en materia de prevención, siendo esta una labor de extraordinaria importancia en la que debe participar de forma organizada toda la sociedad a fin de eliminar paulatinamente las causas y condiciones que generan la conducta antisocial y la actividad delictiva.

El trabajo de prevención dada la variedad de los participantes en la labor de prevención y atención social y la naturaleza y complejidad de esta tarea, las comisiones constituyen un mecanismo que auxilia y asesora el gobierno en el ejercicio de sus funciones, coordinando la política y las decisiones que adopta y ayuda a controlar su cumplimiento. Partiendo de la necesidad de todo lo que influye en la prevención social, los problemas del orden interior, la lucha contra el delito, tiene que participar toda la sociedad a través de los organismos, las organizaciones, los individuos más capaces, hay que combatir estas acciones con las medidas preventivas, con las sanciones administrativas, el fortalecimiento de los controles, la disciplina, la responsabilidad de los funcionarios del Estado y en general de todos los trabajadores.

Existen vertientes fundamentales del trabajo de prevención y atención social organizadas y dirigidas por la propia comisión, elementos que a la par tratan de desarrollar los diferente organismos de la misma, una función educativa la que consiste en influir, persuadir a los que presenten desviaciones para evitar que incurran en conductas antisociales y delictivas, una función protectora que se manifiesta en la tutela de los valores e intereses del Estado y la sociedad, contra todas las violaciones de la legalidad socialista, además presenta una función reguladora que contribuye a optimizar la acción normadora de la sociedad sobre la conducta de aquellas personas con manifestaciones se desvíos en el cumplimiento de las normas, principios morales y sociales que significan intereses objetivos de la comunidad, también una función analítica y de pronóstico, que refleja la canalización hacia un centro de informaciones dispersas sobre los problemas sociales, lo que permitirá la toma de decisiones socioeconómicas y ser utilizadas en los pronósticos.

Las comisiones de Prevención y Atención social tiene sus estructuras a nivel de nación, provincia y municipio, las cuales poseen sus propias estructuras y funciones de acuerdo a las características propias del territorio.

LA ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN EN LA PROVINCIA DE CIEGO DE ÁVILA. CONCEPTO. IMPLICACIONES TEÓRICAS Y METODOLÓGICAS.

Refiriéndonos a la estructura en el territorio está integrada por 21 miembros delimitando un Presidente, Vicepresidente y secretario, además del MININT, Cultura, Radio, Tribunal, UJC, ANAP, FMC, CDR, FEEM, CTC, Deporte, Fiscalía, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y Educación. Podemos analizar que en la provincia existen 182 miembros permanentes a diferentes niveles, los cuales se apoyan en los 72 activistas a nivel de Consejo Popular y en 647 grupos de trabajo preventivo a nivel de circunscripción.

Uno de los aspectos básicos es la atención a los ancianos desamparados, donde la Provincia cuenta con 7 hogares de ancianos, siendo insuficiente para la demanda que requiere esta problemática y que no siempre la familia juega el papel primordial que necesita esta persona. De igual forma se realiza un trabajo sistemático con los desvinculados laboralmente que sin lugar a dudas son elementos proclives a la comisión de hechos delictivos, así como los niños en desventaja social con los cuales se desarrolla un plan de atención priorizado, pues la familia se convierte en un eje negativo a las acciones que se enmarcan para solucionar o al menos atenuar esta dificultad.

Para llevar a cabo el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal el territorio cuenta con 2 centros penitenciarios y para las medidas de seguridad predelictivas con dos unidades de rehabilitación de sexos diferentes.

La prevención de la criminalidad está estrechamente ligada a las condiciones socioeconómicas y el desarrollo objetivo social, de naturaleza socio histórico, de ahí que su lugar depende del momento concreto en que lo analicemos.

La sociedad socialista crea las verdaderas bases para evitar y luchar contra la delincuencia, esto constituye el eslabón o el nudo teórico práctico de mayor importancia dentro del objeto de la criminología socialista.

Desde el punto de vista teórico se han formulado diversos criterios que abordan el tema de la prevención delictiva. Se han utilizado como sinónimos términos como: evitación de la criminalidad, supresión de la delincuencia, profilaxis de la criminalidad y otros como precaución, control, predicción, etc.

La prevención delictiva como concepto debe partir en primer lugar de establecer que los mismos constituyen una categoría criminológica, parte esencial del objeto de estudio, y no como otros autores que la sitúan dentro del campo de la psicología o la sociología.

Es significativo valorar quienes integran el sistema anticriminógeneo, por una parte el propio desarrollo económico y social que constituye el primer eslabón que se opone a la criminalidad, pero como sabemos es solo un hecho de contar con el desarrollo objetivo social del sistema, no se puede triunfar en la lucha contra la delincuencia, sino que el sistema anticriminógeneo debe contraer un enfrentamiento específico a la actividad delictiva y en él, como componentes aparecen también el sistema judicial, la legalidad socialista, las bases jurídicas penales, el sistema penitenciario, correccional, criminológico, correspondiéndole a cada uno de ellos un rol determinado y en estrecha relación funcional.

Por todo lo anterior estamos en condiciones de conceptualizarla como el conjunto de indicadores y medidas que adopta el Estado, las organizaciones políticas y de masas, organismos, en sentido general todos en función de disminuir el delito, sus causas y consecuencias neutralizando sus efectos.

Podemos mencionar aquellos elementos fundamentales en la proyección metodológica que en el sistema permiten una lucha exitosa contra la delincuencia, una base teórica firme es uno de los primeros sustentos, que analiza la criminalidad, como un fenómeno históricamente condicionado, que se mantiene en este sistema no solo como expresión del pasado, sino también por la falta de mecanismos, la tarea consiste en descubrir los mecanismos deficitarios, comprobando su efecto, para eliminar gradualmente la criminalidad. El papel de la criminalidad como ciencia independiente, cuestionadota, crítica, remodeladota y dinámica, que no subyace bajo el imperio de la norma penal, como un fiel instrumento de trabajo, que en su nuevo concepto aniquila la criminología burguesa tradicional causalista, hundida en una observación de los hechos de la realidad con criterios históricos y renace con una fuerza medible en el valor teórico, criticando las insuficiencias del control social, las lagunas en el orden legal, los problemas sociales, remodelando con medidas de carácter científico que se aplican en la lucha exitosa contra la delincuencia. La integración más profunda de todos los factores que inciden en la sociedad lideriada por el Partido como órgano rector de la sociedad.

Es muy importante que la lucha contra el delito no puede esperar a que estén creadas todas las condiciones óptimas para enfrentarlo y por ello en la etapa inicial se perfeccionaron las leyes y aparatos de enfrentamiento, es por esto que la lucha no puede ser de un ente aparte, sino, de la unión de todos. Existen territorios de mejor trabajo en los cuales se han enfatizado más las actividades profilácticas en la base y se han adoptado medidas reeducativas uno de los casos lo es el Municipio de Ciro Redondo.

ALGUNAS CONSIDERACIONES TEÓRICAS SOBRE LA PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

Se ha realizado e investigado mucho acerca de la prevención y su concepto y aún no todos coincidimos con la definición del término compartido. Diversos fueron los criterios de investigadores analizados como es el caso de Canadá, México, Brasil, Francia, Panamá, Alemania Y España, los que aportan sus propias concepciones al tema.

Tal es el caso de las Naciones Unidas, que convocan regularmente congresos mundiales precisamente sobre la prevención del delito y el tratamiento al delincuente, debido al aumento de las torturas, trato cruel, inhumano o degradante, el desaparecer de personas y toda la gama de violaciones delictivas de los derechos humanos, han obligado a Naciones Unidas a ocuparse de esta forma de criminalidad, llamado no convencionales, situación esta que aún no se ha logrado resolver.

En un sentido amplio investigadores canadienses consideran que esta es un conjunto de medidas que impiden solo el surgimiento de la delincuencia, un modo de intervención social destinado a controlar la pérdida de fuerzas de trabajo o el conjunto de acciones de la policía para evitar que ciertas personas se conviertan en victimas.

Por otro orden especialistas mexicanos que también abordan la problemática se refieren a que la política preventiva orientada sobre la victima, mete en evidencias medidas protectoras, defensivas y precauciones que los blancos potenciales podrían adoptar a fin de hacer la comisión del delito más difícil y menos rentable.

Edgar Moura, brasileño plantea que la sociedad tiene más odio contra el criminal que piedad para el ofendido y esta frase refleja el drama de la victima, la gran olvidada de las ciencias penales.

Según un conjunto de investigadores franceses, se debe señalar que con frecuencia la prevención es asociada a un debilitamiento de la represión, incluso a una peligrosa ilusión, esto sucede porque el contenido y los límites del concepto no han sido definidos con claridad, además que el problema del crimen en todas las sociedades pudiera ser tratado mediante la prevención.

De acuerdo al criterio de especialistas panameños, las estrategias de prevención y lucha contra la delincuencia, cualquiera que fueran sus manifestaciones, deben formar parte integrante del plan de desarrollo nacional y a su vez el género de los países e regiones es el marco estructural condicionante de las formas que presentan la criminalidad.

En Alemania se analiza la responsabilidad y se llega a la conclusión que no es un asunto de competencia de la policía, ni de los Tribunales, sino que incumbe a la esfera de responsabilidad de toda institución, es un propósito de la sociedad y no solo de la justicia penal.

Referente a los analistas españoles consideran que la acción represiva representa una forma de prevención, ya que la realidad es que prevención y represión son una misma cosa. El descubrimiento lleva irreversiblemente a la detención, señalan además, que la prevención policial debiera consistir en evitar que ciertas personas se conviertan en víctimas de infracciones.

El análisis de estos diversos criterios, ha permitido comprobar cómo en el caso de algunos especialistas coinciden en un mismo enfoque y valoración sobre la prevención, otros por el contrario divergen en determinados aspectos, teniendo en cuenta en ambos casos características y condiciones distintas completamente a la realidad cubana post revolucionaria. Sin embargo, en sentido general, constituyen sin dudas un substrato teórico importante para nuestra investigación, teniendo en cuenta que aunque existan países que no les brindan una atención priorizada, fundamentan sus líneas de trabajo hacia las esferas de la prevención y de esa forma debemos señalar que se vislumbra la diferencia de la actividad preventiva en Cuba donde esta labor a pesar de contar con insuficiencias es una estrategia primordial del Estado.

LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LA ACTIVIDAD DEL JUEZ ENCARGADO DEL CONTROL DE SANCIONADOS, ASEGURADOS O BENEFICIADOS.

En las concepciones del Derecho Penal moderno se discute y se cuestiona la efectividad de las penas de privación de libertad y de las prisiones como centro de cumplimiento de las mismas y en tal sentido se exponen diversidad de criterios a favor y en contra de dicha tendencia. Consecuentemente el mundo avanza en la búsqueda cada día de medidas que reemplacen o sustituyan la privación de libertad y derivado de ello el encarcelamiento, sobre todo en delitos de poca entidad o en sanciones muy cortas que incuestionablemente no generan efecto alguno en la enmienda conductual del sancionado.

A pesar de ello y de los esfuerzos que en tal sentido se ha materializado ya que el legislador impone las penas privativas dadas en: la debida y oportuna respuesta a las conductas delictivas de mayor gravedad y la obligada defensa de los intereses sociales e individuales de las personas.

La reinserción social se constituye de hecho en una derivación por etapas del proceso reacción y reacción entre el sujeto sancionado o recluido como consecuencia de la adopción de medidas de seguridad o de otro tipo de tratamiento penal, como puede ser menores en centros de reeducación o los que por su desajuste social ingresan en las escuelas de conducta, todo lo que genera parcial o fraccionariamente una desvinculación del hombre en su seno familiar o social, por lo que la reinserción se convierte en ese conjunto de acciones, que deben comenzar en el mismo centro donde se encuentra, a través de sus vínculos con la familia, el trabajo en condiciones de semilibertad y por último establecer definitivamente su reincorporación plena al entorno social.

Resulta entonces imprescindible comprender que no puede constituirse la acción social una tarea formal y tradicional de convenios, sino que requiere en primer orden la necesidad de comprender y gestar un cambio de actitud de todos hacia los sujetos de la prevención.

Comprendemos y compartimos la idea del proceso de reeducación penitenciaria y es a partir de este análisis que se implementa la actividad del juez encargado del control de los sancionados que no incluyan internamiento, que están asegurados mediante medidas de seguridad predelictivas o postdelictivas y beneficiados por resoluciones del Tribunal que cumplían privación de libertad, todo esto mediante la Instrucción 163 Bis del año 2000 del Tribunal Supremo Popular, para ganar en el control y la efectividad del sujeto receptor, debido a que indiscutiblemente la reinserción depende de la asimilación y compresión por parte del propio sancionado de sus verdaderas proyecciones e importancia de no volver a delinquir. No obstante, el rechazo, el aislamiento, la desvinculación favorecen la continuidad del sancionado o beneficiado en su medio, compañeros de presidio o seno delincuencial, siendo un ente totalmente negativo y sobre el cual se debe continuar profundizando.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

La delimitación y determinación del objeto es un requisito indispensable de los métodos científicos, es por ello que nos planteamos como objeto: caracterización y efectividad de la actividad preventiva y de la reinserción social en el territorio avileño, mediante las comisiones de prevención. De igual forma nos trazamos como problema científico: al transcurrir 20 años de la creación de las comisiones de Prevención y Atención social y con el desarrolla y prioridad que otorga el Estado, podemos afirmar que son efectivos los programas encaminados a la prevención y reinserción social de los sujetos receptores. Así de esa forma fueron evaluadas las hipótesis de la investigación, las que consecuentemente con el problema científico elaborado y cumpliendo un papel orientador para la investigación nos planteamos:

  • Las comisiones de prevención y atención social garantizan la efectividad de los programas preventivos en el territorio.
  • La actividad de prevención coadyuva la disminución de la criminalidad en general.
  • La reinserción social de los sujetos receptores evidencia la necesidad de una transformación en sus acciones concretas.
  • La actividad preventiva exige un reforzamiento del trabajo comunitario integrado.

Con lo anterior pretendemos demostrar mediante los métodos de observación ajena, abierta, estructurada o estandarizada y el nivel estadístico matemático, todos para profundizar los resultados del trabajo, la situación concreta y objetiva que afecta el comportamiento criminal en la conducta de los sujetos.

Como técnicas se le aplicó el cuestionario y la entrevista a lo que decidimos como muestra de la investigación, todo lo que arribó a la conclusión que desde hace más de 10 años se viene interiorizando la necesidad de una modificación al Decreto Ley 95 de 1986, que sin lugar a dudas con el normal desarrollo de la sociedad y a la vez el cambio de pensar y de conductas de los hombres necesita de una actualización en la cual se incluya la actividad que desarrolla el juez de ejecución y en la cual forma parte las comisiones de cada municipio, representada por los activistas a nivel de circunscripción. A pesar que ya se han realizado proyectos en los cuales se han avanzado y definido conceptos que implican y se basan en el desarrollo del cambio de pensar de las personas.

Siguiendo el orden lógico se demostró por los miembros de las comisiones que a pesar que existen logros y resultados satisfactorios, esta presenta deficiencias las que fueron marcadas por el 88% entre las que resalta la falta de conciencia por parte de los integrantes en cuanto a una labor de unidad y además la poca divulgación existente en materia de prevención, es de destacar que el 82,5% alegó la falta de vitalidad en la base, aspecto a nuestro criterio de imprescindible transformación.

En la investigación se trabajó con una muestra de 60 miembros de la comisiones de prevención, 12 activistas, 113 exreclusos, 53 potencial delictivo, 46 desvinculados laboralmente,14 egresados de escuelas de conducta, 12 egresados de centros de reeducación, 16 familias conflictivas, 24 asegurados que cumplen medidas de seguridad predelictiva, 56 beneficiados en el proceso penal, 17 sancionados a medidas no detentivas, todo lo que asciende que nos entrevistamos con un total de 423 personas que se encuentran sujetas al trabajo de la prevención.

Es de señalar que el 72,5% destacó que de una u otra forma han recibido la atención por parte de alguien que aborda en su temática la prevención, en el caso de las familias el 84,5% manifestó haber recibido ayuda de la seguridad social tanto en bienes o en especie, lo que indica que no todo son problemas objetivos sino que nos encontramos ante personas que no han logrado ajustar sus vidas y sus conducta a la sociedad.

Referentes a los sujetos directos del proceso penal depusieron como más significativo, el 92,1% consideran el proceso como bueno y a su vez el 33,8% no sabe lo que es el trabajo preventivo, el 93,7% alega que ha enmendado su conducta totalmente, sin embargo el 44,5% ha regresado a los centros penitenciarios, el 88,9% considera el trabajo del juez de ejecución muy acertado y que los ha ayudado a ubicarse laboralmente, pues no es un secreto que aún existen directivos que no aceptan de forma natural a sancionados o asegurados, teniendo que continuar trabajando en esto.

Todo lo anterior evidencia que sin ser absolutos y categóricos en el territorio se ha trabajado, no obstante resulta de vital importancia ajustarse a la nueva estructura y dinámica de la sociedad, fundamentalmente en el trabajo comunitario.

CONCLUSIONES

El trabajo de prevención constituye una labor de gran valor político, en la que se encuentran comprometidos todos los órganos u organismos del Estado, mediante la cual se pueden ir abordando oportunamente medidas que contribuirán a la disminución de las causas y condiciones que generan o alientan las conductas antisociales y delictivas.

Las Comisiones de prevención y atención social celebran su xx aniversario y en este período se ha logrado mayor integralidad en el enfoque y selección de los diversos asuntos objetos de atención y se ha reflejado un perfeccionamiento de sus métodos, estilos de trabajo y un constante seguimiento a diferentes problemáticas vinculadas a esta tarea importante. Debemos señalar que la situación socioeconómica que atraviesa el país, es un hecho importante por la aparición de nuevos fenómenos y formas de conducta que se encuentran en contraposición con la justicia social que caracteriza nuestra sociedad.

Al analizar las legislaciones vigentes pudimos percatarnos que no se define en el Decreto Ley 95 de 1986 un concepto de prevención, no se delimita la responsabilidad y proyección de actividades preventivas de los órganos, organismos y organizaciones miembros de los mismos. Como otro aspecto pudimos observar que no se encuentra contemplada la reinserción social dentro de las vertientes de trabajo y a nuestro criterio debe ser incluida en conjunto con el desempeño del juez encargado del control de sancionados, asegurados y beneficiados por la repercusión que tiene en la sociedad, todo esto sin lugar a dudas ayudaría a fomentar la labor preventiva en el orden criminológico de los sujetos receptores de la actividad y que no en todas las oportunidades se enmarcan en condiciones objetivas para no lograr enmendar su conducta.

Producto del análisis realizado a la vinculación existente entre el Derecho Penal y la actividad preventiva, se demostró mediante un estudio que el régimen de sanciones es un elemento de alta eficacia preventiva, que a la vez reprime las conductas delictivas, contribuye al estricto cumplimiento de la legalidad socialista, en la educación jurídica de la sociedad, en fin a la erradicación paulatina de la delincuencia.

Como consecuencia de nuestro trabajo y sin que ciertamente los resultados del trabajo práctico indiquen evidencias absolutas y categóricas respecto a la prevención y a la reinserción social, si resulta prudente concluir en el sentido de continuar enfatizando y sistematizando la labor en la base, pues existen insuficiencias, lagunas y negligencias de los entes que intervienen en el trabajo preventivo, teniendo en los sujetos receptores que vislumbrar un cambio que implique en sentido general la transformación de todo aquel que requiera una labor sobre él, para lograr el hombre integral y ajustado a las normas legales que exige el desarrollo de una sociedad.

RECOMENDACIONES

  1. Las comisiones de prevención y atención social debe lograr una atención más sistemática y efectiva de la dirección a todos los niveles, enfatizando su labor en el trabajo comunitario.
  2. La necesidad de realizar una modificación actualizada al Decreto Ley 95 del 29 de agosto de 1986.

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    Lic. Celín Pérez Nájera

    Profesora.

    FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CIEGO DE ÁVILA

  3. La concientización de los factores en la actividad de reinserción social de los sancionados, asegurados o beneficiados que controla la actividad del Juez encargado de la Ejecución.
Partes: 1, 2
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