Los DD.HH., no se "reconocen" sino que se "otorgan".
Los Seres Humanos no tiene más derechos que aquellos que se les conceden; y que
Son determinados en cierto momento histórico y quedan plasmados en las leyes.
Pero ésta última concepción arrastra una dificultad insalvable, a saber; si los DD.HH. no existen hasta que no están reconocidos en las leyes. ¿Qué justifica su reivindicación como criterio de justicia, allí donde las leyes no lo respetan?
Si no hay algo anterior y superior a la ley; ¿Cómo podemos decir que hay leyes injustas?; interrogantes que el positivismo jurídico no ha podido contestar.
Existen otras escuelas jurìdicas , que tampoco responden a cabalidad; por ello debe analizarse el FUNDAMENTO de los DDHH.
3.2 Fundamento de los DDHH.-
En este empeño, más allá de las teorías para encontrar el fundamento de los DD.HH., se debe responder a la pregunta del ¿por qué? de los DD.HH; y encontraremos que las modernas teorías sitúan su fundamento en "La Dignidad Humana". Kant, es el primero que utiliza como sinónimos DIGNIDAD y PERSONALIDAD; identifica al primero como condición de la persona. "El hombre no puede ser tratado por ningún otro, ni siquiera por el mismo, como un medio, sino siempre como un fin" y que justamente en ello radica su dignidad." La dignidad supone el pleno desarrollo de la personalidad del ser humano, para lo cual, resulta imprescindible, que éste goce efectivamente de un conjunto de Derechos Fundamentales
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DDHH
No es posible hablar de ser humano sin dignidad, Tampoco es posible hablar de Vida Digna sin Libertad, Igualdad, Integridad, Honor, etc; entonces: Los DD.HH. deben existir y ser reconocidos porque es la única manera de garantizarle al individuo una vida digna con pleno desarrollo de su personalidad; y por tanto, su condición de ser humano.
3.3 DDHH Y VALORES VIGENTES EN UNA SOCIEDAD
Los DDHH no son independientes del tiempo, ni del espacio, son criterios históricos que surgen y evolucionan[3]Son derechos humanos, no solamente por estar contenidos en las leyes; sino, por estar enraizados en los valores más profundos del ser humano y en la Dignidad por excelencia. Por ello tiene Carácter Supralegal, existen aún si las leyes no los reconocen; y hasta las propias leyes se deslegitiman, si van en contra de ellos.
Los DD.HH., se fundamentan, en realidad en los valores vigentes en una sociedad determinada, los que a su vez son producto de las condiciones de desarrollo histórico social; contienen valores fundamentales e inmutables dentro de un determinado contexto, de modo tal que no se concibe que la Sociedad sea como es, sino se reconocen estos derechos.
Conceptos y Definición.
Se les conceptùa como facultades, prerrogativas, privilegios y libertades fundamentales, que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sIn los cuales, no se puede vivir como tal. Tambièn se dice que concretan en cada momento histórico las exigencias de dignidad, libertad y la igualdad humana. Estos contienen valores fundamentales; son derechos nos pertenecen a todos los seres humanos, sin ningún tipo de excepción sólo por el hecho de pertenecer a la especie humana.
No son Derechos que la sociedad "concede", sino que la sociedad "reconoce", por ello, nunca pueden ser cuestionados y, es obligación del Estado, consagrarlos y garantizarlos[4]
Pero así como existe dificultad para determinar su contenido y fundamento también existe confunción y equivocidad en los intentos doctrinales por definirlos; así Karel Vasak, afirma que: "El concepto de Derechos Humanos entra en el marco del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional, el propósito de los cuales es defender por medios institucionalizados, los Derechos de los seres humanos contra los abusos de poder, cometidos por los Órganos del Estado, y al propio tiempo promover el establecimiento multidimensional del ser humano".[5]
Por su parte el profesor y maestro de Derecho Internacional Pinto Basurco; asegura no existe una unidad de criterio para definir los derechos Humanos; citando a Laski asevera que : "Los Derechos humanos son en realidad las condiciones de la vida real sin las cuales no puede ningún hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad". Estos conceptos tampoco son completos como tampoco lo es el que da la ONU, que afirma que los Derechos Humanos son los derechos inherentes a nuestra naturaleza sin los cuales no podemos vivir como seres humanos; concepto que el constitucionalista Víctor García Toma estima, que "constituye una tautológía jurídica, ya que se trata de una denominación repetitiva en razón de que los Derechos de por si son Humanos ya que estos son los únicos titulares de Derechos y Deberes"[6]
Por su parte el Jurista Antonio PEREZ LUÑO[7]esboza una definición descriptiva y a la vez teleológica, que ha sido generalmente aceptada por la doctrina, sentencia que los Derechos Humanos son: "Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan la existencia de la dignidad, la libertad y la igualdad Humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por Los Ordenamientos Jurídicos a nivel Nacional e Internacional".
Podría decirse así que las claves básicas para una definición en este campo son: que se trata de derechos que el hombre posee por el solo hecho de pertenecer a la raza humana por su propia naturaleza y dignidad; que son derechos que por tanto le son inherentes y que no nacen de una concesión de una sociedad política, sino que estas sólo los consagran jurídicamente y los garantizan; y que son derechos que son exigibles ante la sociedad y el estado a efectos de que cada uno de sus integrantes pueda realizar su pleno cabal realización.
3.5 Correlaciòn con los derechos fundamentales:
Por su parte el Jurista Nacional García Toma prefiere hablar sobre "Derechos Fundamentales", pues considera que de manera casi paralela históricamente se ha ido acuñando el término de Derechos Fundamentales; denominación que lleva implícita la noción de Dignidad Humana e Historia, porque considera que por un lado esta noción exige que la sociedad y el estado respeten la esfera de igualdad y desarrollo de la personalidad del hombre y, de otro lado porque a través de los tiempos se "descubre" y luego se "normativiza" aquella facultades que le sirven para asegurar las condiciones de una existencia y coexistencia cabalmente humanas[8]Mas puntualmente el citado autor afirma: "Que los Derechos Fundamentales son definidos como aquella parte que los Derechos Humanos que se encuentra garantizados y tutelados expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional de un estado en particular. Su denominación responde al carácter básico o esencial que estos tienen dentro del Sistema Jurídico instituído por el cuerpo político[9]
Por su parte Percy Chocano Núñez, afirma que: "Son Derechos Fundamentales aquellos que se reconocen como inmanentes a la persona dentro de la Sociedad Democrática por lo que no pueden ser suprimidos ni modificados, sin que la sociedad pierda su naturaleza y el hombre pierda las cualidad que le son propias dentro de esa sociedad; precisa así mismo que si Los Derechos Humanos son fundamentales, es porque cualquier norma jurídica, cualquier decisión jurisdiccional o administrativa o, en general el comportamiento de cualquier persona sea o no autoridad o servidor público, encuentra en ellos sus límites. "[10]
Al respecto, aunque algunos conceptùan que son derechos fundamentales sòlo aquellos derechos humanos positivizados y reconocidos por las leyes fundamentales o constituciones, en la pràctica y al entender de un buen sector de la doctrina, hay cada vez más, una identificación entre unos y otros.
En el Derecho Peruano, los vocablos Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales, pueden emplearse indistintamente para referirse a los derechos de la persona en tanto es persona.
Los Derechos Fundamentales se encuentran consignados en las Constituciones Políticas de los Estados como Ley de leyes, norma de normas; pero no son númerus clausus por su propia calidad de tales, de modo tal que si alguna Asamblea Constituyente no consigna por ejemplo el derecho a la vida, no significa que tal derecho no exista, ello dado el carácter supralegal de los Derechos Humanos y de los derechos fundamentales, los mismos que existen aún si las leyes no los reconocen; pues como ya se dijo antes, hasta las propias leyes se vuelven arbitrarias e ilegìtimas si van en contra de ellos.
3.6 Características, Son muchas, entre ellas destacan:
Tiene carácter universal (la dignidad no es patrimonio de un solo grupo humano).
Son imprescriptibles – La dignidad no tiene plazos.
Son Inalienables – La dignidad no puede ser vendida, ni cedida.
Son interdependientes y complementarios – La Dignidad Humana no es divisible, sino ABSOLUTA.
Son inviolables y tienen vigencia más allá de la norma positiva (La dignidad no puede ser mediatizada por el Estado amparado en su seguridad )
Estas so características acordadas en la Conferencia Mundial de DDHH en Viena (14 al 25 de Junio de 1993)
Valores integrantes de la dignidad humana como valores fundamentales de los DDHH
Siendo esta el fundamento y base de los Derechos Humanos, no siempre ha sido entendida de la misma forma por todos los Estados, sino que ha reflejado una concepción social particular propia de cada régimen político, sin embargo a partir de la adopción de la Carta de Naciones Unidas (ONU) y de la Declaración Universal de los DDHH, existe consenso para señalar que la Dignidad Humana implica cuatro Valores Esenciales: Libertad, Igualdad, Seguridad y Solidaridad.
-"El valor LIBERTAD fundamenta los derechos civiles y políticos".
-"El valor IGUALDAD fundamenta los derechos económicos, sociales y culturales.
-"El valor SEGURIDAD fundamenta los derechos personales y la Seguridad Individual y jurídica".
-"El valor SOLIDARIDAD fundamenta los derechos colectivos
4.1El valor de la libertad
La Libertad, es la condición imprescindible para la acción que permite al individuo lograr los objetivos y fines morales que persiga, que son la expresión de la dignidad humana. Es el referente central donde se apoyan los otros valores. Tiene 3 alcances:
Libertad psicológica o de elección – "Libertad para escoger entre un universo de posibilidades.- Es innata al ser humano. Nos distingue de los animales.
Libertad moral o autonomía moral de la libertad de elegir entre lo que es correcto o no.
Libertad social, política y jurídica. Son aquellas que materializan El Principio Democrático de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de Derechos de dimensión tanto subjetiva como Constitucional (Derecho de Voto, Referéndum) así como de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. También tiene que ver con la igualdad ante la ley.
Modalidad de aplicación:
Tiene dos modalidades de aplicación:
Libertad Negativa .- Ausencia de vínculos o presiones externas.- Exige abstención del Estado.
Libertad Positiva.- Facultad de poder llevar a cabo actividades o conductas diversas.
Libertad Social o comunitaria, El hombre como ser social ejerce sus libertades, teniendo como contexto a la sociedad, pero las libertades de los demás son su Límite"
4.2 El Valor de la Igualdad,
Constituye un ideal político popular de la era contemporánea, tiene do acepciones:
a) Igualdad Material o formal.- Se identifica con el equilibrio de los bienes y situaciones, tanto económicas como sociales.
Esta tiene 2 sentidos: Igualdad de Oportunidades, que es la base de los Derechos económicos y sociales; y la Igualdad Económica. Que es la base Igualdad de remuneraciones y propiedad.
b) La Igualdad Jurídica: "Igualdad ante la ley" tiene como exigencia jurídica que: "a todos los ciudadanos se les aplicará la misma ley; pero esta igualdad jurídica implica:
Trato Igual en situaciones entendidas como pares; y
Equiparación: En situaciones no idénticas (donde las diferencias no son relevantes para el derecho).
Diferenciación.- En circunstancias o situaciones que puedan ser similares, pero que factores importantes (ejm. condición de mujer o niño etc.) hacen imperativo un trato diferente.
4.3 El Valor de la Seguridad,
Es el valor mediante el cual se crean condiciones mínimas de tranquilidad y ausencia de temor, para que el hombre pueda ejercer su libertad, frente a la posibilidad del abuso del poder. Es un valor procedimental y garantizador de la libertad.
4.4 El valor de la Solidaridad, p
ersigue una verdadera sociedad comunitaria, donde los individuos que la componen sean concientes de esta vida en comunidad. Tiene efectos políticos y jurídicos en la medida que es un límite para la libertad individual y al Estado mismo. La Relación armónica de estos valores es sustento de la dignidad humanan, limitan los excesos de uno y otros. Se impulsan y potencian entre si.
Cronología y clasificación de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, ya sea en relación al ámbito o sujeto; en relación del objeto; en relación del valor; en relación peculiar de los Derechos y otros. Sin embargo la doctrina ha adoptado de manera uniforme la clasificación propuesta por Karel Vasak; quien los divide solo de manera metodología por generaciones; es decir cronológicamente en el orden que fueron conceptualizándose jurídicamente. Tal clasificación no implica un desconocimiento ha la prelación existencial, o de la primacía o sustitución de unos frente a otros; hoy por hoy Los Derechos Humanos pueden dividirse en Cuatro Generaciones cada una de las cuales sucede y complemente a la otra pero no la sustituye; así tenemos:
5. 1 PRIMERA GENERACION:
Son aquello que se generaron como una rebelión contra el Absolutismo del Monarca. Su nacimiento se ubica en el siglo XVIII. Se encuentra integrada por los denominados Derechos Civiles y Políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del Ser Humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.). Reciben esta denominación por ser históricamente los primeros que alcanzaron reconocimiento formal, se sustentan en la persona como un fin en si mismo, y en la antinomia estado – sociedad, propugnan la separación tajante entre vida pública y vida privada. Los Derechos se conciben como facultades y atribuciones de defensa contra la injerencia estatal en la vida de las personas. Por ello se estima que allí donde existe un Derecho Civil se acredita ausencia de un Poder Público.
Los Derechos Políticos permiten la participación activa en la formación de la voluntad del Estado en los distintos órganos y niveles de este.
Fueron reconocidos formalmente en La Declaración de Derechos del Gran Pueblo de Virginia, en la Constitución del 12 de junio de 1776 y La Declaración Francesa de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, textos que heredaron los reconocimientos de La Declaración de los Derechos del pueblo de Inglaterra "The bill of rights" (petición de derechos, 1689)y, los preceptos de la Carta Magna inglesa de 1215.
5.1.1 Derechos que comprende:
Libertades Fundamentales, los Derechos Civiles y Políticos. Son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.
5.1.2 Características:
Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Implican, respeto y no impedimento.
Su titular es en los derechos civiles todo ser humano en general
Su titular es en los derechos políticos, todo ciudadano.
Su reclamo corresponde al propio individuo.
5.1.3 Derechos y libertades fundamentales:
A continuación se enuncian los Derechos de Primera Generación, distinguiendo entre los Derechos y Libertades Fundamentales y Derechos Civiles y Políticos:
Derechos y Libertades Fundamentales
Toda persona tiene Los Derechos y Libertades Fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene Derecho a la Vida, a La Libertad y a La Seguridad Jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales Derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, su domicilio o su correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación.
Toda persona tiene Derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene Derecho a una Nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene Derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen Derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Toda persona tiene Derecho a la Libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de Opinión, y de expresión de ideas.
Toda persona tiene Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Derechos civiles y políticos:
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos somos iguales ante la ley, estos es, a todos debe aplicarse de igual manera.
Toda persona tiene derecho al juicio de amparo.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con Justicia por un tribunal imparcial.
Toda persona acusada de delito, tiene derecho que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a Ley.
Toda persona tiene Derecho a participar en el Gobierno de su país.
Toda persona tiene Derecho a ocupar un Puesto Público en su país.
La voluntad del Pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas.
5. 2 SEGUNDA GENERACION
Son cronológicamente sucedáneos a los de Primera Generación su aparición se encuentra vinculadas con el auge del Constitucionalismo Social de principios del siglo XX como lo afirma García Toma; se sustentan en la necesidad de expandir los principios y valores democráticos a la esfera social y económica; aspiran a que el hombre sea realmente lo que quiera y pueda ser retirando las barreras económicas y sociales que interrumpen su paso hacia una real vivencia humana[11]
La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México que incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo, y que fueron reconocidos en la Constitución Mexica de 1917 ( de Querètaro); Asi mismo se encuentran reconocido en la Constitución a 1919; y en la Declaración del Pueblo Trabajador y Explotado de la Ex Unión de Republica Socialista y Soviética 1918.
Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
5. 2.1 Derechos que comprende:
Económicos, Sociales y Culturales, son Derechos de contenido Social para procurar mejores condiciones de vida.
5.2.2 Características:
Amplía la esfera de responsabilidad del Estado.
Imponen un deber a ser positivo por parte del Estado (Satisfacción de necesidades y prestación de servicios).
Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.
Su reclamo es mediato, indirecto; está condicionado a las posibilidades económicas del país.
Son legítimas aspiraciones de la sociedad.
5.2.3 Relación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales, y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicato para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, a sí como a su familia, la salud, alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud, física y mental.
La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidado y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria serán obligatoria y gratuita.
Tenemos derecho a la seguridad pública.
Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
5.3TERCERA GENERACION
Se inspiran en una cierta concepción de la Vida Humana en comunidad perspectiva que se pone en práctica gracias al esfuerzo conjunto de todos los individuos, los estados y hasta las entidades y órganos del estado, se enmarcara dentro del estado denominado "Solidarismo"
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las Naciones, así como de los distintos grupos que las integran. Comenzaron a formarse a partir de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de minorìas discriminadas, sean èstas minorìas ètnicas, religiosas, raciales, o paìses del tercer mundo, que se vieron afectados por algunas de las manifestaciones que cobra la discriminación econòmica social.
Su reconocimiento formal puede contarse a partir de la Declaración Universal de Los derechos Humanos 1948, pero principalmente a partir de los dos pactos sobre DDHH: Los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es 1966; que es cuando comienzan a emerger los pueblos como sujetos de derechos humanos y no solo los estados. Seguidamente puede contarse La Declaración de los Derechos de los Pueblos Argel 1974; y la Declaración sobre el medio ambiente y desarrollo de Rio, de 1992 .
5.3.1 Derechos que comprende: Se hace referencia a tres tipos de bienes que se pueden englobar en tres tipos de Derechos: Civiles y Políticos (Paz), Económicos Sociales y Culturales (Desarrollo) y de Cooperación entre los Pueblos (Medio Ambiente).
5.3.2 Características:
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
Requieren para su cumplimiento de prestaciones: Positivas (hacer, dar), negativas (no hacer).
Su titular es el Estado, pero también puede ser reclamado ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo); ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación).
5.3.3 Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación.
A la independencia económica y política.
A la identidad nacional y cultural.
A la paz.
A la coexistencia pacífica.
Al entendimiento y confianza.
A la cooperación internacional y regional.
Al desarrollo.
A la justicia social internacional.
Al uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos.
Al medio ambiente.
Al patrimonio común de la humanidad.
Al desarrollo que permita una vida digna.
Hacia una cuarta generación de Derechos
En la línea de las generaciones de Los Derechos Humanos, se percibe que actualmente ya existe en proceso lo que podría originarse una cuarta generación de Derechos Humanos. Este proceso surge con la aparición y el rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología, en todos los campos del saber humano, lo que ha generado nuevos peligros para Los Derechos del Ser humano (ejemplo: derechos genéticos, los derechos a la no invasión de la privacidad por internet etc.). Se estima por ello que esta nueva generación de Derecho debe proteger al hombre del mal uso de la tecnología propugnando que la ciencia y la tecnociencia deben estar al servicio de La Humanidad.
Así mismo superadas las fronteras a través de ciber espacio, los bloques de países y porque se considera que el medio ambiente y la riqueza ecológica son patrimonio de la humnida; se considera que estos nuevos derechos deben concebir a la humanidad como una sola familia, de tal modo que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global y, si cualquier integrante de ese cuerpo esta adolorido o lesionado, ello inevitablemente redundara en el sufrimiento de todos los demás.
Esta generación de derechos quiere reivindicar los derechos a la paz global y a una justicia internacional y alientan de la posibilidad de intervención de instituciones de carácter internacional en los conflictos armados locales, para imponer la paz desde una fuerza legítima; así mismo la persecución sin fronteras de los dictadores y violadores de derechos humanos
Asimismo, la rápida transformación de la sociedad de la información en sociedad del conocimiento, la tradicional vinculación e instrumentalización mutua del desarrollo tecnológico, el Estado y el poder, han dado lugar a un proceso de formación de una Cuarta Generación de DDHH. Este proceso también obedece a la emergencia de nuevos valores; y a la aparición de nuevos paradigmas éticos, al advenimiento de nuevas formas de organización social y jurídica más compleja, tanto de individuos, como de paìses y pueblos; se habla hoy tambièn de la unidad en la diversidad.
De otro lado si bien la teconologìa resulta ser un instrumento de democratizaciòn de la sociedad, puede darse tambièn una utilizaciòn perversa de la misma, que menoscabe las libertades públicas y civiles, tales como el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión, ( así se ha venido dando en los países de ideología comunista y socialista), que podrìa dar origen a la disminución de los de los estándares de vida y a un desequilibrio cada vez más fuerte entre el poder institucional y el poder personal.
Asimismo, hoy se puede observar a que al lado de las bondades de la teconologìa , tambien surgen mecanismos de dominaciòn y ataques a los derechos humanos a través del ciber espacio, que tiene que ver con la limitaciòn del acceso a las condiciones tècnicas, econòmicas, culturales que permitirían el desarrollo de fomas màs avanzadas de participación pùblica y de intercambio de libre expresiòn de ideas y creencias . Ello ademàs de constatarse que històricamente la teconologìa habitualmente en su evolución ha estado siempre aliada con los poderes consituídos[12].
Finalmente , la ciencia en su desarrollo, ha demostrado que es posible la manipulación genètica , tanto para "seleccionar individuos", "seleccionar determinadas caracterìsticas"; y finalmente nos pone frente a la probabilidad de duplicar o clonar en serie individuos humanos, invadiendo el patrimonio, genético o biológico del ser humano; frente a todo lo cual , surge como imperativo el que se protejan como derechos humanos y derechos fundamentales , nuevos valores , que tienen que ver no sólo con la dignidad del hombre, sino aún con su propia sobrevivencia moral y como raza humana.
ALGUNOS DDHH DE CUARTA GENERACION,
vienen gestándose a pasos agigantados,algunos de los cuales ya están positivados:
El Derecho a Desarrollo sostenible y a preservar el medio ambiente natural y, el patrimonio cultural de la humanidad.
El Derecho al mundo multicultural donde se respeten las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas
El Derecho a que la tecnología y la tecnociencia estén al servicio de la humanidad, no permitiéndose que estas la esclavicen, económica, política o psíquicamente.
Derecho a que el CIBERESPACIO sea patrimonio de la humanidad.
Derecho a la Privacidad, el anonimato y la seguridad de las transacciones en línea.
Derecho a la libertad de expresión en la red.
Derecho a la intangibilidad del patrimonio genético y biológico.
Derecho a la Justicia Universal
Derecho a la seguridad alimentaria
Derecho a que sean declarados crímenes contra la humanidad la destrucción de alimentos o medicamentos para encarecer su precio.
Conclusión
De esta rápida mirada sobre el contexto actual de los derechos humanos, se puede colegir que su ámbito actual, es no sólo universal, sino que éste es vasto, global y dinámico, cuyos criterios no depende hoy sólo del desarrollo histórico social sino también del desarrollo científico y tecnológico y de los nuevos valores éticos, de la nueva sociedad en formación; que los titulares de estos nuevos derechos, no son sólo los seres humanos individuales, y los pueblos, sino el colectivo humano en su conjunto, que los DDHH, son hoy patrimonio de la humanidad; y que su respeto, protección y exigencia, sostienen las democracias, pero a además, forjan la paz universal y sobre todo asegura el futuro de la raza humana. Por ello el derecho, nacional e internacional, tienen el desafío de consagrar y proteger adecuadamente estos nuevos derechos humanos.
Bibliografía
BUSTAMANTE DONAS, Javier, :"La Sociedad de la Información ", en Revista Iberoamericana de ciencia Tecnología e información, Nro. 1, editad por la OEIE, Madrid , España, set, 2001.
CARRUTEIRO LECCA, Francisco, Manual de derechos humanos
Editorial librería y ediciones jurídicas, Lima, 2002
GARCÍA CHOCANO, Percy, Derecho Probatorio y Derechos Humanos, IDEMSA, Lima – Perú , 2008
GARCÍA TOMA, Víctor, Los derechos fundamentales en el Perú, Editorial jurista editores EIRL, Lima, Perú l 2008.
GRACIANO GONNZÁLEZ, Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Madrid: Tecnos, 1999.
RUBIO CORREA, Marcial, El ser humano como persona natural, Lima, fondo Editorial de la Pontificia Universida Católica, Perú, 1992
DIRECCIONES ELECTRÓNICAS
Villate Javier, "La libertad de expresión en Internet: retos y amenazas". Este artículo y otros materiales del sitio Web de Fronteras Electrónicas (Free), ()
Autor:
Luz del Carmen Ibáñez Carranza
Doctora en Derecho Y magíster en
Derecho Penal
Fiscal Superior Penal Nacional (Perú)
Catedrática Universitaria
[1] La Declaración Universal de los DD.HH. Precisamente el 10 de diciembre del 2008, se celebraron 60 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948), la misma que recoge derechos humanos considerados básicos y que fue adoptada por la ONU, luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos habían originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad.
[2] La Carta Fundacional de la ONU, se compone de un Preámbulo y 30 artículos que reconocen derechos de carácter civil, Político, económico y cultural.
[3] Las sociedades esclavistas y las sociedades feudales, tenìan sin duda otros valores, asì en las primeras, las esclavitud estaba justificada y aprobada por el consenso social.
[4] Ello a partir de sus compromisos internacionales – Declaración Universal de DD.HH. Pactos Internacionales, Declaraciones, Convenciones; son la base de las Constituciones Políticas de los Estados.
[5] VASAK, Karel, Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos Volumen I, Ediciones Comisión Andina de Juristas, Lima , 1990. Pag. 37
[6] GARCIA TOMA, Víctor; Los Derechos Fundamentales del Perú, Editorial Jurista Editores, Lima Perú, 2008,. pág. 27
[7] citado por CARRUITERO LECCA, Francisco en su Libro Manual de Derechos Humanos, p.50 (Delimitaciòn conceptual de los derechos humanos, p17-18)
[8] GARCÍA TOMA, Ídem Pág. 26
[9] IBID ,Ídem Pág. 27.
[10] CHOCANO NUÑEZ, Percy Derecho Probatorio y Derechos Humanos, IDEMSA, Lima Perù , 2008, pág. 575
[11] García Toma, Víctor, op. Cit. Pág. 45
[12] Ver con mas amplitud en BUSTAMANTE DONAS, Javier, :”la Sociedad de la Información “, en Revista Iberoamericana de ciencia Tecnología e información, Nro. 1, editad por la OEIE, Madrid , España, set, 2001.
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