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Participación popular, mandato y control de las magistraturas: valores democráticos del constitucionalismo romano en el sistema político cubano (página 2)

Enviado por Alie Perez Veliz


Partes: 1, 2

Para las decisiones políticas cotidianas el pueblo ejercía su poder a través de las magistraturas, de forma indirecta pero controlada. El populus como mandante entregaba el mandato al mandatario (magistrado), el cual le debía obediencia al soberano (pueblo), contando exclusivamente con las autorictas (poder delegado y revocable). Frente a una decisión injusta del magistrado los ciudadanos que se vieran afectados podían recurrir al procedimiento provocatio ad populum, constituido en comicios el cual estaba facultado para vetar la decisión, incluso en casos de violaciones e injusticias muy graves podían ser revocados de sus magistraturas. Ese ejercicio indirecto del imperium (facultad soberana) no debe ser confundido con la moderna noción de la representación, institución propia del derecho privado de marcado carácter liberal.

Salvando las distancias espaciales y temporales podemos afirmar que la Constitución cubana de 1976 asume el espíritu de participación popular del Modelo Constitucional Romano Republicano y adjetiviza el mismo en su sistema político, mediante la Ley Electoral de 1992, la Ley 89 del 99 sobre la revocabilidad de mandatos, el Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, y los estatutos y reglamentos de las organizaciones políticas.

La Ley Suprema del Estado cubano en su articulo 3 enuncia: " En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos…". Más adelante se plantea en el articulo 68 inciso b: " las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios" y continúa el inciso c: "los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento ".

Seguidamente se reafirman esos postulados en el Capítulo 10: "Sobre los órganos superiores del Poder Popular; específicamente en los artículos 84 y 85, al plantearse que los diputados tienen el deber de desarrollar su labor en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas y explicarles la política del Estado" . También se establece la rendición de cuenta del diputado sobre el cumplimiento de sus funciones, ante sus electores y la posibilidad de la revocación del mandato.

Particularmente interesante y revelador es el contenido del inciso g del artículo 88 que reconoce la iniciativa legislativa a la ciudadanía directamente. En Roma, la iniciativa legislativa se le reconocía directamente al pueblo en los comicios centuriados y por tribus, y especialmente en los concilios de la plebe. Se demuestra la repercusión axiológica de la participación popular en épocas y realidades diferentes, pero con una fuerte inspiración democrática en ambos casos.

II- MANDATO Y CONTROL POPULAR DE LAS MAGISTRATURAS

El mandato constituyó en la época de la República Romana uno de los mecanismos de control popular para canalizar la labor de las magistraturas en beneficio de los electores.

El mandatum como nominado tenía la característica de ser consensual, pues solo se perfeccionaba con el consentimiento de las partes; su carácter gratuito lo hacia susceptible de ser utilizado tanto en la vida pública como en las relaciones jurídicas privadas; se consideraba sinalagmático imperfecto; in tuita personae y de buena fe. Por este medio el pueblo, considerado el mandante, encargaba a una persona, el mandatario (Magistrado), que realizara determinado acto por cuenta e interés de aquel.

Era condición indispensable para que existiera el contrato, vínculo o ligamen que el encargo fuera lícito y con apoyo a las buenas costumbres, y especialmente que los actos del mandatario fueran por cuenta e interés del mandante.

Para poder exigir que el mandato se llevara a efecto conforme las instrucciones recibidas o de acuerdo con la naturaleza del vínculo, así como para exigir la rendición de cuentas y daños y perjuicios en caso de dolo o culpa grave o leve del mandatario, el mandante contaba con una acción directa, la actio mandati directa. Para exigir las obligaciones eventuales del mandante, como los gastos que se hubiera hecho en la ejecución del encargo o los daños sufridos como consecuencia del mismo, el mandatario tenía la acción contraria: actio mandati contraria.

Las acciones políticas y legales para regular la conducta o comportamiento de los Magistrados no se limitaron a las anteriormente expuestas, en caso de violación de la condición esencial subjetiva del mandato.

Las actividades de los Cónsules, Censores, Cuestores, Decenviros, Dictadores, Ediles Curules y Plebeyos, Pretores, Tribunos de la Plebe y Triunviros se vieron en muchas ocasiones afectadas o impugnadas por mecanismos de control como el interccessio (veto del colega correspondiente o del tribunado de la plebe); la mencionada provocatio ad populum, recurso del que todo ciudadano disponía frente a la pena de muerte u otros actos considerados injustos; la temporalidad, ya que por regla el ejercicio de las Magistraturas duraba 18 meses como máximo; la colegialidad, puesto que salvo el Dictador, los cargos, eran ocupados por dos a más personas; también existía la posibilidad de exigirle al funcionario, al término de su gestión, la responsabilidad por sus actuaciones durante el período efectivo de su mandato.

A lo antes expuesto hay que agregar que los cargos eran de elección popular: los magistrados mayores elegidos por los Comicios Centuriados y los menores, por los Tributos. Los cargos, como se ha dicho, se desempeñaban de forma gratuita, por lo que eran asumidos como un honor y la carrera política como el cursus honorum. También es muy significativo el deber de los magistrados de rendir cuenta ante las Asambleas Populares (Comicios y Concilios) y la posibilidad de que el mandante (pueblo) le revocara su mandato.

Ese espíritu de democracia popular directa, ejercida por los ciudadanos mediante los mecanismos de control del poder público político es retomado por la Constitución y el sistema político cubano casi dos mil años después por sus valores incuestionables y de difícil superación histórica.

En el Artículo 3 de la Ley Suprema se plantea: "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las Leyes".

Seguidamente en el Artículo 68 del mismo texto se definen los principios de organización y funcionamiento del Estado, planteándose que todos los órganos representativos de poder son electivos y renovables , como lo eran las magistraturas romanas; las masas populares controlan la actividad de esos órganos, de los diputados, delegados y demás funcionarios; los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos como en la República Romana; finalmente se reconoce el principio de la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la subordinación de la minoría a la mayoría.

El Artículo 71 de la Constitución define el carácter libre, directo y secreto de las votaciones para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y la duración de la legislatura por cinco años. En Roma se había perpetuado la elección "libre" y directa de las magistraturas en la última etapa de la República, pero se hacia públicamente y no en secreto, pues así lo posibilitaba las condiciones políticas y demográficas de la época. Salvo los cargos de Censor (5 años) y Dictador (6 meses) las Potestas se ejercían por un año, transcurrido el cual debía someterse a voluntad del pueblo el otorgamiento o no de otro mandato.

En el Artículo 82 se plantea que la condición de Diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos y que los mismos continúan vinculados para todos los efectos a sus centros laborales, tal como era concebido el cursus honorum romano.

En el inciso g), del Artículo 88, se reconoce la posibilidad que tiene la ciudadanía de actuar directamente sobre los órganos del poder del Estado para promover iniciativas legislativas.

Otro valor ya expresado en el Modelo Constitucional de Roma, es el carácter colegiado de los órganos de poder en el proceso de toma de decisiones como luego se reconocería en el Artículo 89 de nuestra Ley de Leyes, para informar de los principios de funcionamiento del Consejo de Estado.

Lo expresado, en el caso cubano, como principios generales de la Constitución Política del Estado se adjetiviza en la Ley No. 72 (Ley Electoral), cuando en el Artículo 4, inciso e), se refrenda el derecho de todo ciudadano calificado para ello a participar en la Asamblea de Nominación de Candidatos a Delegados de la Asamblea Municipal del Poder Popular, esa participación directa, sin embargo, no se cumple para la nominación de Candidatos a la Asamblea Provincial y Nacional del Poder Popular, pasando de participación directa en la nominación de Candidatos al Poder Local, a la indirecta para candidatos de los Poderes Provinciales y Nacionales.

La electividad de los cargos y su renovación se regula en los Artículos 10 y 11, Capítulo 4, de la Ley Electoral , mientras que la conformación de las candidaturas se norma en el Título 5 de la misma Ley No. 72, Capítulos I y II.

El artículo 78 de la mencionada Ley, reflejando su fuerte inspiración en la democracia directa, establece que "son nominados en asambleas generales de electores de áreas de circunscripción electoral" los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular. En esta asamblea los electores tienen derecho a proponer candidatos, a hacer uso de la palabra para expresarse a favor o en contra de un candidato propuesto para que sea nominado.

La propuesta de precandidatos a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y su nominación no se efectúa directamente por el pueblo en asamblea de electores por circunscripción, sino mediante las comisiones de candidatura correspondientes a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el Reglamento de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, aprobado el 13 de septiembre de 1995, se regula de forma explícita los procedimientos y mecanismos de control directos e indirectos con que cuenta el pueblo para influir sobre el ejercicio del poder público político.

En el capítulo IX se estipula la rendición de cuenta del delegado a los electores. El artículo 60 plantea que el mismo debe realizar este acto de verdadera inspiración democrática romanista por lo menos dos veces al año y que además el mandatario debe esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo a los principales asuntos a tratar encaminados a proporcionar la participación real de la población en la solución de los problemas de la colectividad.

También se establece en el artículo 61 el aprovechamiento de los despachos individuales con los electores de su circunscripción de forma semanal, recordando la actuación personal de los magistrados romanos y especialmente los ediles encargados de la administración de los municipios.

El Artículo 64 por su lado norma la rendición de cuenta de los delegados provinciales y los diputados nacionales a la Asamblea Municipal, como vehículo intermedio o indirecto del ejercicio del control por el pueblo de las gestiones y actuaciones de estos magistrados. Lo anterior no garantiza de la misma forma el vínculo directo o ligamen que genera el mandato, pareciendo una posición intermedia entre esta forma de contrato consensual bilateral y la representación, instituto más privativo de las relaciones mercantiles idolatradas por la ideología liberal. Pudiera, si embargo, hallar su justificación en la complejización en la toma de decisiones en comunidades más densamente pobladas y especializadas en los procesos productivos y de los servicios.

El pueblo puede acudir en última ratio a la revocación del mandato que ha entregado a un delegado cuando ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto público, o ha incurrido en conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo. Se dispone en el artículo 79 de dicho reglamento que los procedimientos para la revocación se determinan por la Ley.

La Ley No. 89 del ´99 desarrolla las acciones a realizar para la revocación del mandato de un delegado o diputado del Poder Popular, las causas y consecuencias del mismo.

El artículo 6, inciso a) establece que los delegados municipales solo pueden ser revocados por los electores de la circunscripción en la que fueron elegidos, apreciándose la democracia directa en este caso, mientras que los provinciales y los diputados nacionales solo pueden ser revocados por las asambleas municipales que los propuso . El artículo 7, inciso b), define como facultado para iniciar el proceso de revocación al pueblo directamente en el caso de los delegados a la asamblea municipal. Por su parte el artículo 11, estipula el carácter colegiado de la comisión de revocación.

Como parte del sistema político cubano, el Partido Comunista de Cuba regula en su Reglamento para las organizaciones de base, capítulo I, inciso c), la rendición de cuenta como estilo de trabajo tanto para los militantes como para los dirigentes en los diferentes niveles. También estipula en su inciso e) el mantenimiento del diálogo permanente entre el Partido y el pueblo, así como la aplicación del centralismo democrático, inspirándose en el principio de colegialidad en la toma de decisiones.

El capitulo II del referido Reglamento continua profundizando las regulaciones para garantizar la participación popular en la toma de las principales decisiones políticas, estableciendo en el artículo 12 la asamblea de balance cada dos anos para evaluar el trabajo realizado, así como el comportamiento de los militantes del núcleo en dicho periodo. Este órgano esta facultado para elegir la nueva dirección, aprobar los objetivos de trabajo y elegir los delegados para las asambleas de los organismos superiores y los precandidatos a miembros de los comités de los niveles superiores.

El artículo 13 plantea la subordinación del núcleo a la asamblea de los militantes, así como la inmediata información a la militancia por parte de la dirección de las decisiones que se tomen entre una reunión y otra, y que puedan aparecer de manera operativa.

Lo expuesto no niega el carácter piramidal y vertical de la toma de decisiones que caracteriza cualquier partido político, especialmente aquellos cuya membresía se identifica con la vanguardia política de una sociedad, ni evita que los principios expresados en los reglamentos sean violados por quienes detentan la máxima facultad decisoria; pero expresa las potencialidades que ofrecen los documentos rectores de estas organizaciones para poder realizar los valores democráticos del constitucionalismo romano dentro del sistema político cubano, sin que sean insalvables las contradicciones que puedan aparecer en

Lo planteado es igualmente aplicable para el resto de las organizaciones del sistema político cubano, demostrándose la fuerte inspiración romanista de nuestro constitucionalismo; la vigencia de valores imperecederos como la soberanía indelegable en el pueblo, la colegialidad en la toma de decisiones, la electividad y revocabilidad del mandato, la rendición de cuenta, entre otros, que sin embargo pueden continuar perfeccionándose en la legislación y la práctica política.

CONCLUSIONES

  • La utilización de mecanismos de participación popular en la toma de decisiones y de control de las magistraturas, hacen del modelo constitucional romano un paradigma a tener en cuenta en la articulación de un sistema político verdaderamente democrático, en muchos aspectos aún no superado por la realidad histórica.
  • Elementos distintivos del modelo romano como el mandato, la rendición de cuentas, la revocabilidad, la soberanía indelegable en el pueblo, la unidad de poderes y funciones, la colegialidad, la temporalidad y electividad de los cargos, la iniciativa popular en la propuesta de leyes a través de los comicios y concilios de la plebe, entre otros, constituyen valores de altísimo vuelo democrático a la luz de las sociedades políticas contemporáneas.
  • La Constitución de la República de Cuba, la Ley Electoral de octubre de 1992, los Reglamentos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas, al inspirarse en lo más avanzado del pensamiento democrático universal, logran puntos de coincidencia esenciales con el modelo constitucional romano.
  • Valores como la participación popular directa en la toma de decisiones, el control popular de las magistraturas y el otorgamiento de un mandato en cualquier momento revocable del constitucionalismo romano pueden y deben ser retomados para continuar perfeccionando la legislación y la práctica política cubana e internacional.

BIBLIOGRAFÍA

Doctrina:

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Habana, 1965.

-Dynnik, M.A.: Historia de la Filosofía, Ed.Grijalbo, México,D.F.,1967.

-Lobrano,Giovanni: Modelo Romano y constitucionalismos modernos,

Universidad Externada de Colombia,1990.

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Montesquieu, Carlos L. de S: El espíritu de las leyes, 3 t.,trad. y notas de

Sirio García del Mazo, Librería General de Victoriano Suáres, Madrid, 1906.

-Morineau Idearte, Marta: Derecho Romano, Diccionarios jurídicos

temáticos. University Press, México DF, 2002.

-Rosseau, Juan Jacobo: Obras Escogidas, Ed. Ciencias Políticas, Instituto

Cubano del Libro, La Habana, 1973.

-Fernández Bulté, Julio: Separata de Derecho Público Romano, Editorial

Félix Varela, La Habana, 2004.

Legislación:

-Constitución de la República de Cuba, Editora Política, La Habana, 1990.

-Ley Electoral, material en soporte magnético.

-Ley No. 89 de 1999, sobre revocación de mandatos, material en soporte magnético.

-Reglamentos de las Asambleas municipales y provinciales del Poder

Popular, material en soporte magnético.

-Reglamentos del PCC y Estatutos y Reglamento de la UJC.

ANEXO ÚNICO

Características del sistema del Poder Popular cubano y de su sistema electoral:

  1. Inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos. Derecho que se ejerce con máxima facilidad a partir de los 16 años.
  2. Postulación de los candidatos por los propios electores.
  3. Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Esa tarea es exclusiva de las comisiones electorales.
  4. Total limpieza y transparencia de las elecciones.
  5. Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato solo es electo si obtiene mas del 50 % de los votos validos emitidos, de no alcanzarlo, irían a segunda vuelta los dos que mas votos obtuvieran.
  6. El voto es libre, igual y secreto.
  7. Todos los órganos representativos del Poder del Estado son elegidos y renovables.
  8. Todos los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación.
  9. Todos los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato.
  10. Los diputados y los delegados no son profesionales, por tanto no cobran salario por esta labor.
  11. Alta participación del pueblo en las elecciones.

Otras características del Sistema Cubano:

  1. Es un Sistema universal, los diputados a la Asamblea Nacional se eligen para un mandato de cinco años. En cada elección se renuevan más del 50% de los diputados.
  2. La integración del Parlamento es representativa de los disímiles componentes de la sociedad cubana.
  3. Se elige un diputado por cada 20 mil habitantes, o fracción mayor de 10 mil.
  4. Todos los territorios municipales están representados en la Asamblea Municipal con al menos dos diputados, y el núcleo base del sistema, la circunscripción electoral participa del 50 % esta composición.
  5. La Asamblea Nacional elige de entre sus diputados al Consejo de Estado y al Presidente del mismo. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
  6. La iniciativa legislativa es patrimonio de múltiples agentes de la sociedad, en primer lugar de cada diputado y de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalia General de la Republica, de las organizaciones de los trabajadores, de las mujeres, de los campesinos, de los estudiantes, de la comunidad, etc. y de los ciudadanos, requiriéndose en este caso que la ejerciten 10 mil electores como mínimo.
  7. Las leyes que aprueba la Asamblea Nacional, que es la institución facultada para ello, son de obligatorio cumplimiento, alas que entran en vigor cuando se publican en la Gaceta Oficial de la Republica, o en la fecha en que se señala en la ley.
  8. La Asamblea Nacional es el Órgano Supremo del Poder del Estado, y a ella le están subordinadas las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. El Jefe de Estado y de Gobierno no puede disolverla.

    • Asamblea Nacional
    • Asamblea Provincial
    • Asamblea Municipal
    • Consejo Popular
    • Circunscripción Electoral

     

     

    Autores

    Lic. Alie Pérez Véliz

    Lic. Olga L. Crespo Hernández

    Lic. Juan A. Blanco Rivera

  9. La expresión resumida del sistema del Poder Popular es:
Partes: 1, 2
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