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Islas Malvinas (página 2)

Enviado por Majoshockey


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Población.-

Los habitantes malvineros, tienen la ciudadanía británica. La mayoría vive en Puerto Argentino (que los mencionados lo denominan Puerto Stanley) y el resto en granjas o en los islotes del archipiélago. Ellos decidieron que, hasta que nuestro país deje de reclamar la soberanía, los argentinos serán los únicos que no podrán ingresar a las Malvinas.

De acuerdo al Censo Nacional e 1980, la población alcanzaba sólo a 1.800 personas, sin contar el destacamento militar permanente que albergaría a unos 4.000 efectivos en la actualidad.

Debe señalarse que el proceso demográfico de las Malvinas es muy particular. Todo gira alrededor de las migraciones; de modo que poco influye en las cifras la natalidad y mortalidad, se trata de una población inestable que se desplaza hacia y desde las Islas Británicas.

La Tasa de crecimiento demográfico es negativa desde 1921 con la sola excepción de 1931. Desde esta fecha hasta 1980 la población disminuyó en un 6 por mil annual.

En cuanto a la distribución de la población diremos que la mayor concentración se encuentra en Puerto Argentino (Puerto Stanley) ubicada en el extremo nordeste de la Islas Soledad. La población rural (patores), se halla diseminada en los contornos de las islas. La tasa de masculinidad es similar a la de algunas provincias argentinas (rurales), es decir, elevada, aunque inferior a la patagonia. Se estima que se mantiene en 123 varones cada 100 mujeres.

En cuanto a la nacionalidad de origen de la población estable, la mayoría son nativos.

Rasgos Geológicos del Territorio.-

Afinidades con la Patagonia.En el extremo meridional de la Malvina occidental, en cabo Meredith, se han encontrado afloramientos de una formación precámbrica que aparecen también en la Patagonia.

Sobre dicho basamento precámbrico, poco extenso en superficie en el archipiélago, se hallan capas espesas de sedimentos devónicos, marinos y continentales; son de mayor extensión en la Gran Malvina (occidental) y en la porción septentrional de la Isla Soledad (oriental). La cubierta de sedimentas del Paleozoico predominante en las Malvinas se considera vinculada con el sistema de los Patagónides (Sierra de San Bernardo), del centro de Chubut.

También existen estrechas afinidades con el territorio argentino en la formación sedimentaria superior; está vinculada con la serie estratigráfica de Ventania (estratos de Pillahuinco) y con las de la Patagonia. En la base de esta formación sedimentaria de las islas hay depósitos de origen glacial, lo mismo que ne Ventania.

Esos elementos estratigráficos están atravesados por rocas volcánicas de la familia de los basaltos, consideradas como afines a las volcánicas de la familia de los basaltos, consideradas como afines a las que en territorio argentino han formado efusiones en el período triásico.

Relieve.-

Es un relieve "maduro", es decir, aplanado por un largo proceso de erosión, ya que las Islas están constituídas por formaciones del Paleozóico. Está constituido por planicies, a veces, a veces onduladas y cerros redondeados cuya altura media no llega a los 700 mts. Los ragos más destacados son:

  • Las planicies occidentadas, con asomos rocosos que constituyen el tipo de relieve predominante en las Malvinas, como la muy extensa que forma la porción meridional de la Isla Soledad.
  • Algunas serranías que recorren las dos islas principales yse proyectan hasta los archipiélagos periféricos. Por ser montañas viejas son bajas, con formas generalmente redondeadas, aunque algunas fracturas le han otorgado aspereza a las cumbres en citrus parajes. En la isla Soledad las serranías se extienden desde la bahía de La Anunciación, donde se halla Puerto Stanley, hacia el Oeste hasta alcanzar el estrecho de San Carlos; es la sierra de Wickham, que culmina en el monte Osborne, de 685 mts. En la Gran Malvina se mantiene la misma orientación y allí se levanta el monte Adam, de 688 mts, la mayor altura al archipiélago.
  • Las rocas más abundantes en todas estas montañas son areniscas, cuarcitas y pizarras.
  • En general, se trata de un relieve que presenta todas las características de un intenso y prolongado desgaste erosivo, llama la atención, asimsimo, la presencia de bloques, de piedra que habrían sido arratrados por la fución de los glaciares a través de los lechos de antiguos ríos hoy desecados. Son los llamados ríos de piedra.

TÍTULOS QUE JUSTIFICAN LA POSESIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS A ESPAÑA.

Las Malvinas son Argentinas por la siguiente razones:

  • Histórica.
  • Geográfica.
  • Jurídica.

Histórica.-

Las islas fueron descubiertas por los españoles y probdo por la catografía de la época:

Cartas Náuticas de Reinel (1522-1523), de Diego Ribero (1529) y de Agnese (1536-1545), y especialmente el "Islario" de Alonso de Santa Cruz (1541). En ellos las Islas reciben nombre de "San Son", "Sansón" o "San Antón" y también islas "De los Patos".

Tiempo después, los ingleses atribuyen el descubrimiento de las islas a John Davis en 1592, aunque éste no desembarcó y sus referencias fueron imprecisas. Por otra parte, las sitúa en forma muy errada, usa las mismas palabras en inglés que las empleadas en el "Islario" de Santa Cruz, del cual seguramente las tomó. En 1594, el corsario inglés Richard Hawkins descubre unas islas cuya descripción no corresponde a las Malvinas.

El 24 de enero de 1600, el holandés Sebald de Weert descubrió o redescubrió las tres pequeñas islas malvineras bautizadas justamente con su nombre, Sebaldinas o Sebaldas.

En 1690, el capitán inglés John Strong, con la nave "Welfare", navegó por le estrcho de San Carlos, al que denominó "Falkland Sound", en reconocimiento al Lord de este apellido que patrocinó su viaje. Luego, este nombre de Falkland, lo extendieron los ingleses a todo el archipiélago.

A partir de 1698, fecha en que se fundó la Compañía de Pesca del Mar del Sur, las Malvinas fueron visitadas por pescadores franceses, especialmente del puerto de Saint Maló. Por esa razón las islas recibieron el nombre de Malvinas.

El primer ocupante efectivo del Archipiélago fue el francés Luis Antonio de Bougainville, que zarpó de Saint Maló y llegó a Malvinas en 1974. Funda en la isla Soledad, la pequeña población Port Saint Louis o Puerto San Luis. Un año después, el comodoro inglés Byron exploró la isla Trinidad (llamada Saunders por los ingleses) y en enero de 1766 los británicos establecieron un puerto, al que llamaron Egmont.

Enterados los españoles de la primera usurpación de su derecho sobre las islas, rclamaron ante Francia , que reconoció la sobreranía de la Corona hispánica tanto en virtud del descubrimiento como por las cláusulas del Tratado de Tordesillas (1494). Por lo tanto, los franceses evacuaron el 2 de abril de 1767. En cuanto a lso ingleses de Puerto Egmont, fueron desalojados por Francisco de Paula Bucarelli, Debido a su inferioridad militar ante Inglaterra, España debió devolver Puerto Egmont en 1771, pero dejando a salvo sus derechos de soberanía sobre las islas y contando con una promesa secreta de evacuación británica, que se materializó el 22 de mayo de 1774. En esa época fue evacuado Puerto Egmont y España continuó ocupándolas hasta poco después de que Buenos Aires, sede del gobierno virreinal del Río de la Plata, rompiera vínvulos con España y asumiera el control efectivo de todos los territorios. A las pocas semanas del pronunciamiento del 25 de mayo de 1810, el primer gobierno argentino, encabezado por el brigadier Cornelio Saavedra, ya tomaba su primera resolución relacionada con las Malvinas.

La época hispánica duró de 1767 a 1811 y durante esos 44 años, se sucedieron ininterrumpidamente veinte gobernadores, legions con dos o tres períodos de gobierno.

Es una época de importancia, pues durante ella Inglaterra declinó sus pretensiones ante los derechos hispánicos, reconocidos por Francia en 1767 y tácitamente por los ingleses en 1774, cuando abandonaron las islas, desde Puerto Egmont, en cumplimiento de la "promesa secreta" y de los derechos nunca renunciados por España.

Esta es la base de los derechos argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por ser herederos y continuadores de las posesiones insulares españolas del Atlántico Sur.

Los veinte gobernadores hispanos fueron marinos, excepto el Capitán de infantería D. Domingo de Chauri, gobernador interino desde 1777 a 1779.

Autoridad Argentina.-

Las Islas, que pertenecían a España, pasaron por derecho de sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata, denominación inicial de la República Argentina. Esta, en reafirmación de sus derechos, tomó formal posesión de las mismas el 6 de noeviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett, comandante de la nave "Heroina", izó el pabellón azul y blanco en las ruinas del Puerto Soledad (ex puerto San Luis), Para esta acción, la fragata tenía, prerrogativas de "buque del Estado argentino".

La ocupación de las Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una comunicación que Jewett remitió a loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha comunicación decía "Fragata del estado Heroína" en Puerto Soledad, noviembre e de 1820.

Geografía.-

Se encuentra dentro de la zona otorgada a España por las bulas de Alejandro VI por el tratado de Tordesillas. Las Islas se encuentra en la plataforma submarina continental.

El Tratado de Tordesillas fue un acuerdo firmado el 7 de Junio de 1494 en la localidad española de Tordesillas (Valladolid), por el cual los reyes de España y Portugal se comprometían a cumplir una serie de cláusulas, encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las fronteras africanas. El Tratado de Tordesillas está muy relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre todo con las segunda Inter Caetera, de demarcación y sus efectos se notaron muy pronto en América (Brasil) y en Asia (antemeridiano y Especiería).

El Tratado en el contexto de la política internacional, así como las Bulas Alejandrinas significaron un gran triunfo para los Reyes Católicos, en el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se impuso la habilidad negociadora de Juan II de Portugal, cuando todo estaba a favor de Castilla (diplomacia pontificia, armada de Vizcaya y flota colombiana). Quizá pudo más la necesidad de paz de los dos reinos peninsulares, ambos con mucho que perder si se llegaba a una confrontación armada. También debió pesar el distinto grado de conocimiento que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues a la limitada preparación cosmográfica de Isabel y Fernando se unían el desconcierto científico de sus expertos y la escasa información aportada, en este caso, por Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a finales de 1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su servicio, conocía casi con seguridad a qué distancia se encontraba la tierra más cercana de América, la que correspondía al saliente del Brasil.

A tales hechos se unen, entrando ya el año 1494, dos hechos de política internacional de indudable trascendencia: en primer lugar, una inminente guerra de España con Francia, que estaba a punto de invadir Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de un sucesor al trono portugués, con quien habría de casar la hija de los Reyes Católicos. Con este panorama, quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aún a costa de transigir bastante.

Negociaciones del Tratado.-

Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo intentando que se modificara y ampliara la línea de demarcación que proponía la segunda bula Inter Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de uno y otro reino se juntaron en la Villa de Tordesillas el 5n de junio de 1494 y dos días después firmaron el tratado el 5 de junio de 1494.

Principales Cláusulas del Tratado.-

Primera Cláusula: establecía una línea imaginaria de demarcación, de norte a sur, distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano 46º 35´), de manera que en adelante todo lo que se descubriera al este de dicha línea perteneciera al rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste sería "para los dichos señores rey y reina de Castilla y de León y a sus sucesores para siempre jamás"

Segunda Cláusula: ambas coronas se comprometían a respetar la línea de demarcación, centrándose cada una en explotar tan sólo la zona que le correspondía. Por ello, cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera en zona del contrario debía ser cedido a continuación a la parte correspondiente.

Tercera Cláusula: Para señalar y recorrer la ciada línea divisoria, y si se encontraba "alguna isla o tierra firme" establecer con claridad la frontera, se acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o dos carabelas por cada parte, con dos personas, así pilotos, como astrólogos y marineros, intercambiándose con los de las naves del otro reino. La reunión de las carabelas se llevaría a cabo en las isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas hacia las islas de cabo Vede, desde donde partirían en busca de las 370 leguas al oeste.

Cuarta Cláusula: Los españoles navegar libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su demarcación. Sin embargo, se les prohibía hacer exploraciones en esa zona y se los navíos encontraban alguna tierra, ,ésta habría de ser entreada al rey portugués.

Hubo una quinta cláusula que no tuvo efecto.

Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos originales del citado acuerdo, uno en castellano y otro en portugués, que en el plazo de cien días, debían se ratificados por separado por los respectivos monarcas, Juan II y Reyes Católicos, e intercambiados después, de modo que cada uno conservara en su poder el ejemplar del rival.

El Tratado y proyección en África, América y Oriente.-

Terminada la Reconquista peninsular con la toma de Granada en 1492, los reyes Católicos se planteaban que hacer en África y muy concretamente en reino de Fez, que era la zona situada al otro lado del estrecho. Desde el Tratado de AlcáÇovas (1479) entre España y Portugal, los marinos españoles no podían navegar al sur del cabo Bojador, pero si podían comerciar con el reino de Fez, aún independiente. En consecuencia, el Tratado de Tordesillas pretendía ser también para África un intento de delimitación de fronteras y un complemento al tratado oceánico. Aquí, los reyes españoles no salieron mejor parados que el Océano: Portugal cedía, en el África mediterránea, Cazaza y Melilla a los castellanos a cambio de asegurar de hecho el dominio íntegro del reino de Fez y reservarse toda actividad al sur del cabo Bojador. En este acuerdo sobre África regía un plazo provisional de tres años, hasta 1497, en que si no se rechazaba, pasaba as ser definitivo, como así sucedió.

En 1500, Pedro Álvaress Cabral, al huir de las calmas de Guinea camino de la India, arribó al Brasil. De acuerdo con la Bula Inter. Caetera ese descubrimiento debería incorporarse a Castilla, pero según el Tratado de Tordesillas pertenecía a Portugal. El rey portugués, ,entonces, acudió rápidamente al papa Julio II reclamando una bula que confirmara el acuerdo de Tordesillas, lo que consiguió con bula Ea quae pro bono pacis (1506).

Con independencia de la bula, lo que tenía ya fuerza en derecho era que por el meridiano de Tordesillas Brasil correspondía a Portugal, que no paró de ampliar sus límites hasta el río de la Plata.

Es muy posible que cuando se firmó el Tratado de Tordesillas no se pensara en la raya o antemeridiano del hemisferio oriental, cuya zona se situaba la Especiera o las Molucas. La expedición de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, culminada en 1522, demostró la alta rentabilidad de las especias del Maluco, por lo que España y Portugal reclamaron que dicha zona estaba en su demarcación, apelando precisamente al Tratado de Tordesillas. Por el acuerdo de Zaragoza, firmado el 22 de abril de 1529, España vendía a Portugal "todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco, por 350.000 ducados de oro, de 375 maravedises cada uno". Había favorecido mucho esta solución el matrimonio, en 1526, del emperador Carlos V con la princesa Isabel de Portugal.

JURÍDICA.-

Al independizarnos de España los derecho sobre ellas sin reclamaciones por parte de ningún país.

PÉRDIDA DE LAS ISLAS MALVINAS.-

Pérdida Territorial Argentina:

El violento despojo ocurrido en las Islas Malvinas en 1833 constituye hoy otra de las cuestiones aún no resueltos en materia de "soberanía territorial" que afecta profundamente el sentimiento argentino.

La tesis argentina se basa en su condición de heredera de los derechos de las Corona de España (quien las ocupó hasta poco después de la Revolución de Mayo) y en su posterior posesión por el Gobierno patrio. Avalan esta posesión, razones geográficas inobjetables, que se analizan al describir el archipiélago.

SUCESOS COMPRENDIDOS ENTRE 1820 A 1833.-

Hay una serie de actos de soberanía y son nombrados tres comandantes militares que son:

  1. David Jewett: comandante de la fragata "Heroína" hasta enero de 1821, fecha en la que solicitó ser relevado del cargo.
  2. Guillermo Mason: reemplazó a Jewett, permaneció con la fragata "Heroína" en las islas hasta mayo de 1821. Luego, en 1824, es nombrado "Comandante Militar" Pablo Areguati, de origen guaraní y Capitán de Milicias de Entre Ríos que sólo alcanza a ejercer sus cargo durante dos o tres meses.

En 1829 es nombrado gobernador Luis Vernet quien permanece en el cargo hasta 1832.

Durante todo el período de ejercicio pleno de su soberanía, ningún país intentó oponer reclamo a la Argentina sobre las Islas.

Por supuesto, tampoco Inglaterra, que en 1823 reconoció oficialmente la independencia argentina y en e1825 firmó con el gobierno de Buenos Aires un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. Precisamente rigiendo plenamente este Tratado y siendo las relaciones argentino-británicas de paz y normalidad, el Reino Unido agredió al Archipiélago:

La Usurpación Británica: aprovechándose de la desprevención, el 2 de enero de 1833 entró en la bahía de Puerto Soledad la corbeta británica "Clío", capitaneada por John Onslow. Accidentalmente se encontraba a cargo del gobierno insular el Comandante argentino José María Pinedo, quien rechazó el ultimátum de evacuación británico.

MODOS DE ADQUISICIÓN DE TERRITORIOS.-

En aplicación al tema en análisis y en todo conflicto de sobreanía sobre un territorio, los ábritros o jueces intentaran descubrir qué Estado tiene mejores títulos sobre ese territorio, para ello se tienen en cuenta dos criterios:

Fecha Crítica: Es el momento en que se llevaron a cabo los hechos relevantes sobre los que se funda el título que intenta hacerse valer. La fecha crítica criostaliza la controversia y cualquier acto u omisión posterior no puede mejorar su derecho frente al tribunal o ábritro.

Inetemporalidad del Derecho: es el territorio vigente en el momento crítico (fecha crítica), cuando surge la controversia. Si bien hay modos de adquisición de territorios que como el descubrimiento o la conquista, actualmente son insuficientes o ilegítimos, al aplicar la "intertemporalidad del derecho" podría resultar que al momento de surgir la controversia (fecha crítica) que hoy se resuelve, dichos modos constituyen título suficiente o legítimo.

El descubrimiento a partir del siglo XVII se considera un título incoado, insuficiente para adquirir territorios. La conquista, en el siglo XX se considera un modo ilegítimo (proscripción del uso de la fuerza como modo de adquirir terrritorios).

Si bien para que se adquiera el derecho se tiene en cuenta la fecha crítica, para que se mantenga ese derecho es necesario que se sigan cumpliendo en adelante las condiciones requeridas según la evolución del orden jurídico internacional.

Teniendo en cuenta lo antedicho, los títulos o fundamentos invocados por los paises de Argentina e Inglaterra son:

ARGENTINA:

Los títulos para fundamentar Argentina su soberanía sobre las Islas Malvinas es la sucesión de Estados, que se produciría a través de la independencia y autodeterminación de las Provincias Unidas del Río de la Plata ( territorio en el que se incluye la argentina actual); ésta independencia de la Corona Española fue ejercida en 1810 corvirtiendo a las mismas en sucesora de tal soberanía.

Cabe destacar, que por Sucesión de Estados se entiende como el traspaso de la titularidad en el dominio eminente y que involucra en principio el traspaso de la responsabilidad internacional sobre el territorio objeto de la sucesión.

Los fundamentos para corroborar el modo de adquisición anteriormente nombrardo son:

  1. España ocupa en forma efectiva tal fecha las islas.
  2. Esa ocupación era la continuación de una primera ocupación francesa cedida a España en reconocimiento de sus derechos.
  3. España había descubierto las islas y sus derechos de ocupación habían sido reconocidos convencionalmente por terceros Estados.

Si bien Argentina no ocupó al mismo momento de producirse la sucesión de Estados , el territorio de las Islas Malvinas, fue realizda recién en 1820 cuando el Gobernador de las Provincias Unidas del Río de la Plata envió al Coronel Daniel Jewitt al mando de la Fragata Heroína, a tomar posesión de las islas.

En el Derecho Internacional existe el principio UTI POSSIDETIS, implica el reconocimiento de la delimitación de las jurisdicciones coloniales internas, tal como fueron impuestas por el Estado antecesor, independientemente de la efectiva ocupación o posesión de los territorios asignados a cada circunscripción colonial.

Este principio clarifica los alcances territoriales de las circunscripción coloniales al momento del efectivo transpaso de la responsabilidad inetrnacional sobre un territorio determinado.

En este caso podríamos decir que se puede aplicar este principio como integrador de la Sucesión de España a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Si el Estado antecesor era frente a terceros el soberano, a partir de la fecha de la sucesión de Estados, el Estado sucesor continúa con aquélla soberanía.

INGLATERRA:

Uno de los fundamentos es el descubrimiento y ocupación de la Islas Malvinas; Inglaterra alegaba que en 1766 cuando ocupó las Islas, fundando Port Egmont, ésta era tierra de nadie (res nullius), en realidad el que las descubre y ocupa por primera vez es Francia en 1764. Tampoco era res nullius el territorio en 1833, fecha en que Inglaterra vuelve a tomar la posesión de las Islas, pues estaban ocupadas por Argentina.

Otro fundamento, al ser refutado el primero de ellos, es la conquista del territorio ocupado por los españoles originariamente y luego por Argentina, es decir cuando en 1833 los británicos toman nuevamente posesión de la Isla estarían sometiendo y conquistando a la población y territorio malvinense.

El acto de fuerza no pudo ser legitimado porque faltaba el reconocimiento necesario por parte de los afectados por el mismo, como proclama cierta doctrina inetrnacional.

La prescripción es el fundamento más resonante de Gran Bretaña, la cual tiene ciertas características a cumplir, se basaría en un acto ilícito que se sanea en el tiempo a través de una ocupación efectiva, pública, contínua, pacífica e incontestada y con una duración en el tiempo de la ocupación. Se entiende por pacíficidad de la ocupación , no está relacionada a la inexistencia de actos de fuerza tendientes a recuperar un mejor título turbado, sino que se vincula a la inexistencia de actos de protesta que interrumpen el plazo de prescripción. Y por incontestada se entiende el Estado que se encuentra afectado no reclama o protesta por el hecho.

Si bien Inglaterra ocupa efectivamente territorio desde 1833, no se puede considerar que lo hace en forma pacífica, pues se evidencia claramente en los hechos que Inglaterra retira el establecimiento de Argentina en las Islas Malvinas, ni tampoco incontestada porque Argentina continúa su protesta.

Actualmente, Gran Bretaña basa su mejor titularidad en el proceso de descolonización de las islas.

Inglaterra expresa que la Islas tienen la capacidad suficiente para dirigirse y auto determinarse por sí sola; así debería independizarse del sometimiento como colonia tanto como inglesa como argentina y configurarse en un nuevo Estado.

Aunque estos se refutaría por dos cuestiones:

  1. Gran Bretaña incluyó en 1946 a las Islas Malvinas dentro de los territorios no autónomos a los efectos de transmitir a título informativo, datos sobre las condiciones económicas, sociales y educativas en el territorio.
  2. Este derecho de auto determinarse, no puede ser invocado por quienes serías los representantes del poder colonial (Gran Bretaña), sino que debe serlo por los habitantes de la Isla.

Considerando que la fecha crítica es 1833, como la principal, alegada por Gran Bretaña para dos de sus fundamentos, pues es la fecha en la cual los británicos someten a las autoridades y a la población de Puerto Soledad, reivindicando esos territorios como pertenecientes a la Corona Británica, porque es el momento en que la controversia se cristaliza para los británicos, pues desde allí que. Argentina comienza a protestar y a querer reivindicar sus derechos sobre la isla. Anteriormente, no había conflicto explícito porque Gran Bretaña no discutía el derecho de Argentina como sucesora de España.

En 1810 en el momento de adquisición de título con Argentina, ninguno de los dos consideraba la existencia de un conflicto, pues en todo caso este ya existía de antaño, pero igualmente Argentina toma esta fecha porque considera que la comparación de títulos debe hacerse desde que ella adquirió el territorio y no desde antes.

Pues, recién comienza a gestarse el problema con una protesta formal de Gran Bretaña contra el Decreto del Gobierno de Buenos Aires de 1829. Más sucede que si quiere rechazar la teoría de ocupación sobre territorio supuestamente Res nullius, debemos establecer que había una fecha crítica anterior, al momento de la ocupación inglesa y posterior evacuación de los británicos por fuerzas provenientes del Río de La Plata (1766-1770).

Si consideramos como fecha crítica para Gran Bretaña 1833, y aplicamos el principio de intertemporalidad del derecho a ese momento de cristalización de la controversia, tendríamos primero que ver quien contaba con un título mejor a esa fecha y luego ver si se mantuvo la adquisición por ese medio actualmente. Para esto hay que aplicar el derecho internacional actualmente vigente, pues el derecho internacional ha ido evolucionando y por eso modos de adquisición que antiguamente otorgaban un título perfecto o suficiente, como la conquista, hoy se consideran "incoados" (insuficientes), pues requieren para perfeccionarse su complementación con la ocupación efectiva.

Analizando el caso en particular podemos decir que a esa fecha Argentina ya se había convertido en sucesora de España en 1810 y había ocupado efectivamente el territorio desde 1820 (fecha en la cual el Gobernador de las Provincias Unidas del Río de La Plata, envió a Jewitt al mando de la Fragata Heroína a tomar posesión de las islas). Hasta 1829, fecha en la Gran Bretaña protesta formalmente por primera vez, Argentina había ejercido sin perturbaciones la ocupación y la soberanía sobre las Islas Malvinas.

Pero habría que ver además si el título que alega Argentina es suficiente o requiere completarse. Por lo tanto nos remitimos al análisis del título que poseía España al momento de configurarse las Provincias Unidas del Río de La Plata en su sucesora.

Surge el problema entre España y Gran Bretaña, pues este último Estado alega que cuando ocupó las islas por primera vez en 1766 el territorio era "Res Nullius", y por ende como esa fecha sería anterior a la sucesión que converge en Las Provincias Unidas del Río de La Plata, el título adquirido por Gran Bretaña sería mejor. Digamos que implícitamente debemos establecer otra fecha crítica pues cuando España toma posesión de las Islas Malvinas en 1767 y la ocupa efectivamente cree tener un mejor derecho que Gran Bretaña, más todo debe aclararse demostrando España que había adquirido el territorio de manos de Francia, quien fuera en 1764 el Estado que primero había tenido contacto permanente con las Islas al ocuparlas efectivamente. Como España había reclamado por la ocupación efectiva que había hecho Francia sobre las islas pues alegaba su descubrimiento y posterior división del territorio en 1494, mediante el tratado de Tordesillas entre España y Portugal, que le otorgaba la soberanía sobre ellas, Francia se retira de las mismas y le permite hacer valer a España su soberanía sobre las islas y ocuparlas efectivamente, con lo cual actualmente su título, si bien insuficiente se habría completado.

Por ende, concluimos que a 1766, España tenía un título mejor que Gran Bretaña.

Por otro lado, España tampoco había manifestado disconformidad con la ocupación británica que existía desde 1766, hasta que en 1770 una expedición de Buenos Aires, evacúa por la fuerza a los ingleses, más como por ese entonces Las Provincias Unidas del Río de La Plata eran colonia española, lo consideramos como un acto de protesta de España. Frente a un posible conflicto con Inglaterra, España decide restituirles la ocupación como un acto de reparación pro el hecho del cual era responsable. Sin embargo, España deja a salvo sus derechos de soberanía sobre la isla, no los cede, además tampoco deja de ocuparla, pues recién la abandona en 1811, fecha en ya Las Provincias Unidas del Río de La Plata se habían convertido en su sucesora.

Pasamos a analizar ahora la fecha crítica de 1833. Si fuera cierto el fundamento de Inglaterra de haber adquirido las islas por conquista, puesto que en esta fecha somete a la población de las Islas, tendría que existir como gran parte de la doctrina internacional el consentimiento de la población afectada, hecho que no sucede en este caso. Además el acto tampoco es legítimo, pues Argentina protesta al respecto y nunca obtuvo reparación por el hecho ilícito internacional de Gran Bretaña.

En esta fecha también empezaría para Inglaterra a correr el tiempo para su prescripción, otro de los modos de adquisición de territorios, pero este requiere el cumplimiento de ciertos caracteres entre los que se cuenta que sea pacífica, que consideramos no lo es porque toman y someten a la población de las Islas; y otro importante es que sea incontestada. Este requisito tampoco se cumple porque a partir de esta fecha crítica, Argentina protesta formalmente y reitera su posesión de considerarse soberana del territorio en discusión posteriormente en el transcurso del tiempo.

Sencillamente creemos que Inglaterra en ningún momento adquirió el territorio por alguno de los modos que el derecho internacional manifiesta como procedentes, por ende no poseería título sobre la Isla. Argentina si bien perdió su ocupación efectiva por algunos años, con la que si cuenta y contó Gran Bretaña, tiene un título válido. Además actualmente ejerce actos de soberanía en el territorio de las Islas Malvinas.

El formato para incluir las Islas Malvinas como proceso de descolonización por parte de los británicos, se basó en la Resolución 1514 (XV) aprobada en 1960, ésta hace referencia a la diversidad de aplicación del principio de libre determinación de los pueblos, tales como:

  1. El nacimiento de un Estado independiente y soberano;
  2. libre asociación con un Estado independiente; o
  3. integración con un Estado independiente.

Gran Bretaña, apostó a tal resolución para solucionar el conflicto, a la libre expresión del deseo de la población afectada.

Por tal requerir británico, fundado en el proceso de descolonización, Argentina produce en 1964 ante el Comité de Descolonización, un documento en el cual alega que las Islas Malvinas, describiendo que la situación de las Islas Malvinas es distinta del caso colonial clásico y plantea también Argentina (el planteo es realizado en un documento denominado Alegato Ruda, el derecho a la autodeterminación de los pueblos sometidos por un poder colonial) que es un problema de soberanía que desafecta la aplicación del principio rector, es decir, la autodeterminación de los pueblos, teniendo en cuenta el respeto al principio de soberanía e integridad territorial de los Estados contenido en la Resolución 1514 (XV).

Cabe agregar, en sentido histórico, que al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el establecimiento dentro del esquema de la Organización de las Naciones Unidas, de un sistema de Fideicomisos para territorios dependientes. Se entiende por Fideicomiso en la presente cuestión un territorio discutido o en proceso de emancipación confiado a una administración internacional. Pero no es el caso de las Islas Malvinas, porque las grandes potencias no estaban dispuestas a liquidar sus imperios. En la Conferencia de San Francisco de 1945 fueron elaboradas pautas dirigidas a territorios no autónomos, los cuales no se incluirían en el sistema descripto.

Dichas pautas en la Carta de la ONU hicieron su aparición denominándose "Declaración sobre Territorios no Autónomos".

Finalmente podemos decir que si bien en el marco de las Naciones Unidas se confirma el derecho de auto determinación de los pueblos como principio rector del proceso de descolonización y por ende se declara que los territorios en fideicomiso y también en los "no autónomos" que no han logrado su independencia deben tomar medidas para autodeterminarse, agrega que esto debe ser "en conformidad con sus deseos y voluntad libremente expresados…", más ya claramente se expresó que esos deseos en las Islas Malvinas serían los representantes de parte de ese poder colonial (Gran Bretaña), y no sus habitantes que nada han dicho al respecto.

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