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Efectos de la nueva reforma de la ley de inquilinato (Venezuela)

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. El problema
  2. Marco teórico
  3. Marco metodológico
  4. Recursos
  5. Referencias Bibliográficas
  6. Anexo

CAPITULO I

El problema

  • Planteamiento del Problema

Entrando en materia, el contrato de arrendamiento sobre inmuebles urbanos y suburbanos señala por si mismo el índice de las fluctuaciones económicas de una determinada sociedad, y constituye como tal una figura en la cual se refleja las antiguas que dan lugar en cierta forma, a movimientos sociales y políticos fundamentales. El contrato arrendamiento entendido en subdesarrollo histórico como arrendamiento de cosas, viene definido por el artículo 1579 del Código Civil como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra una cosa, mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella. Ese principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes ha sido limitado desde principios del siglo XX por la intervención estatal a través de las leyes especiales que regulan la materia, tanto en Europa como en América mediante disposiciones que han pretendido lograr un equilibrio aún no alcanzado entre arrendador y arrendatario.

En el país no se ha legislado correctamente sobre la materia. No se trata de poner "parches" a unas disposiciones atomizadas y obsoletas, sino crear un homogéneo cuerpo de normas como el que hoy se presenta con una perfecta armonización entre intereses de arrendatario y arrendadores. Los acentuados problemas habitacionales que en la actualidad enfrentamos han traído como consecuencia que el arrendamiento de inmuebles se haya convertido, judicial y administrativamente, en una especie de guerra de guerrillas donde se libran los mas intrincados debates entre propietarios, administradores, abogados e inquilinos sin que se produzcan soluciones adecuadas con la debida celeridad.

Cobra especial relevancia en el proyecto, el traslado de la vía administrativa a las sedes judiciales del conocimiento y decisión de las materias inquilinarias, con excepción de la regulación de inmuebles que hemos entendidos, por obvias razones debe mantenerse dentro de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Ello permitirá que los conflictos puedan solucionarse de manera breve y expedita, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad jurídica, que proveerán a las partes involucradas en los conflictos arrendaticios de los mecanismos judiciales que en plano de igualdad, le otorgan las herramientas necesarias contempladas en el proyecto para que puedan ejercer su legitimo derecho a la defensa, sin interferencias y desigualdades, y al mismo tiempo limite el costo del procedimiento judicial que resulta a veces tan prolongado y desigual que en definitiva solo beneficia a quien tiene la posibilidad económica de mantener una situación litigiosa prolongada en el tiempo.

Mediante este trabajo se analizara la seguridad jurídica de las partes interesadas en la relación arrendaticia de la nueva reforma de arrendamiento, con la inclusión de nuevas figuras legales tales como: la prorroga legal obligatoria, la preferencia ofertiva, el retracto legal arrendaticio y el pago por consignación. Igualmente todos los mecanismos procesales, tanto del procedimiento administrativo como del contencioso administrativo y del judicial, han sido objetos de profundas mejoras, siempre presente el derecho de defensa de las partes y la debida celeridad procesal, con la consiguiente disminución de costos tanto del Estado como para las partes.

Fue señalado por los parlamentarios que "la intención es que el derecho de preferencia no se ejerza cuando el propietario vaya a vender la vivienda, que se aplique antes. Eso significa que después de un período de tiempo el dinero pagado por el alquiler sea usado como una inicial". Ello implicaría establecer límites en la ley, es decir, que hasta un determinado lapso se considerarán las cancelaciones hechas por los inquilinos como alquiler y luego como inicial. En el marco legal vigente, existe el derecho de preferencia. Cuando el propietario de un inmueble quiere venderlo, la primera opción le corresponde al inquilino, pero ahora los diputados quieren ir más allá. El Primer Mandatario ha reiterado en los últimos meses que el Parlamento tiene que reformar los textos para permitir que aquellas familias con más de 20 años arrendadas sean propietarias de los inmuebles.

1.2. Formulación del Problema

¿Como contribuirá a evitar problemas Judiciales entre arrendatario y arrendadores en materia de Inquilinato, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad jurídica?

1.3. Objetivos de la Investigación

1.3.1 Objetivo General

Analizar los Efectos de la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato aprobada en Asamblea Nacional para convertirla en Nueva Ley de arrendamiento Inmobiliario en Venezuela.

1.3.2 Objetivos Específicos

  • 1. Diagnosticar los aspectos y atribuciones para comprar el inmueble que habita el inquilino, Establecidos en la nueva reforma de la Ley de Inquilinato

  • 2. Establecer los derechos del arrendatario a disponer de su propiedad, según el Art. 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y contenidos en la nueva reforma de la Ley de Inquilinato

1.4. Justificación de la Investigación

La nueva reforma de la ley de inquilinato ha generado varias incertidumbre entre la población Venezolana , principalmente en los dueños de viviendas y otros inmuebles el cual usan para el arrendamiento, dicha modificación propuesta en la primera discusión en la asamblea ha generado alarma entre la ciudadanía ya que no se conoce cuales son sus alcances y cual es la finalidad de dicha ley, para los arrendatarios la posibilidad de ser desalojados por sus arrendadores, quienes a su vez, tienen el temor de perder su propiedad por las declaraciones sobre la confiscación o expropiación de inmuebles.

Los arrendatarios buscan medidas protectoras de los derechos de las familias a una vivienda digna, sin la intención de menoscabar el derecho a la propiedad de quienes legítimamente ponen a disposición del mercado arrendaticio sus inmuebles. Pudiera pensarse que la excesiva protección del arrendatario, conllevaría para el arrendador, la pérdida del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

La investigación busca dilucidar el escenario con respecto a la Nueva reforma de la Ley de Inquilinato, en lo que se refiere al derecho de propiedad y a las atribuciones que tiene el inquilino a comprar el inmueble que habita. A través de la indagación se espera recomendar en sentido amplio los pro y los contra que contienen la misma, considerándose como un soporte y un medio de información para quienes se ven afectados por la ley anteriormente mencionada.

De la misma manera buscar proponer alternativas que permitan una aplicación adecuada y correcta de la ley para resolver los problemas planteados, considerando en primer plano que una efectiva participación de todos los factores involucrados en el logro de la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, estaría directamente relacionado con la Corresponsabilidad Constitucional, de todos los ciudadanos en lograr la mayor suma de bienestar. Desde el punto de vista académico la investigación permitirá dar a conocer las teorías , Artículos , Procedimientos de la nueva reforma de la Ley de Inquilinato. El estudio servirá para ejecución de otras disertaciones relacionadas con el tema.

CAPITULO II

Marco teórico

2.1. Antecedentes

La exposición de antecedentes al documento de investigación se realiza con la finalidad de conformar la base histórica que da cimiento al trabajo, para ello se procede a la revisión, análisis y selección de distintos estudios originarios de varias fuentes documentales. Fueron marco de referencia los siguientes trabajos.

Domingo (2010)" Reforma Ley de Inquilinato Cercena el Derecho a la Venta" trabajo de investigación para El Diario el Impulso de Venezuela, en donde se evidencia una deficiencia en la protección de los propietarios y la igualdad de derechos ya que se elimina la libertad de venta y se otorgan mas derechos a los ocupantes de un inmueble.

De allí, que el autor señala la necesidad de desarrollar leyes para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las comunidades y la igualdad social entre los ciudadanos. Por tal motivo, las conclusiones arrojadas por este trabajo de investigación colaboran con la presente investigación, en la identificación de planteamientos importantes en el enfoque sistemático del problema, tomando en consideración el mejoramiento continuo y el progreso entre las comunidades.

Farias (2008) "El Proceso Inquilinario En Venezuela" Trabajo de Investigación para Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, expone que en la presente modificaciones de la ley de Proceso Inquilinario, todos los sectores involucrados con tan importante área se han volcado de manera expresa a destacar lo inapropiado de una modificación del texto promulgado bajo la vigencia del actual gobierno, el cual con la normativa comentado ha procurado la solución de la problemática derivada de los juicios los cuales bajo la anterior legislación demoraban años a la espera de una pronta decisión. Esta investigación da un aporte muy importante, ya que estudia los conceptos e iniciativas sobre el proceso inquilinario.

Bruzual (2000)" Los Arrendamientos Inmobiliarios" Trabajo de Investigación para la Micro Empresa Jurídica, El objetivo fue una exposición de las disposiciones sustantivas del decreto con rango de fuerza y ley de ley de arrendamientos inmobiliarios, señalando las diferencias básicas con la legislación derogada, y concretamente con la ley de regulación de alquileres del 1ro de agosto de 1960.decreto legislativo sobre desalojo de viviendas de 27 de septiembre de 1947 de esta manera se evidencia que existentes opiniones encontradas respecto a esta ley.

La investigación antes mencionada realiza un aporte en gran medida al presente estudio. En base a lograr que entendamos de manera objetiva los pros y las contras de la ley de inquilinatos.

De lo planteado en estas tres investigaciones encontramos muchas diferencia y opiniones encontradas y de aquí que para llegar a un nivel donde los la reforma a la ley alcance todo su objetivo es necesario la aplicación de los estímulos sociales mejorando e incrementando la educación con respecto a esta y fortalecer tanto sus ventajas como sus desventajas. Es por este motivo que se plantea desarrollar este trabajo sobre los efectos de la nueva reforma de la ley de inquilinato aprobada en asamblea nacional para convertirla en nueva ley de arrendamiento inmobiliario en Venezuela.

2.2. Bases Teóricas

Las bases teóricas comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el problema en estudio. A continuación se ofrecen las citas de algunos autores de obras que estudian las teóricas de la propiedad y del inquilinato y sus implicaciones

Aguilar Gorrondona (2009), Dice que el contrato de arrendamiento pudiera interpretarse que el derecho de los arrendatarios es un derecho real, sin embargo aun cuando dicha legislación pudiera, engañosamente dar pie a esa interpretación. Los arrendatarios no están investidos frente a los arrendadores sino de un derecho personal un derecho de crédito.

En efecto, en virtud del contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a procurar al tomador en arrendamiento o arrendatario el uso de la cosa arrendada, o sea, el arrendatario no adquiere ningún dominio jurídico directo e inmediato sobre la cosa arrendada, solo el derecho de usar de la cosa y el arrendador esta solamente en la obligación de dar la cosa arrendada para dar inicio al arrendamiento, de dejarla usar durante la vigencia temporal del arrendamiento.

Pérez Llantada (2004), Indica que en forma general se puede decir que el derecho a la propiedad supone en todas las partes el derecho de servirse de una cosa y de impedir a los otros que se sirvan de ella en las circunstancias habituales.

En realidad, el derecho a la propiedad como tal es una abstracción. Lo real son derechos de propiedad, numerosas formas de derecho de propiedad, de las cuales unas pueden ser legitimas e ilegitimas. Cuando demostramos que el derecho de la propiedad es legítimo quiere decir que el derecho a la propiedad es un derecho natural que debe respetarse en nuestro ordenamiento jurídico.

Juan Garay (1999), Explica que la Propiedad privada tal y como se establece en casi todas las constituciones del mundo, con la limitación lógica de las restricciones legales. Igualmente se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social por sentencia firme y pago de la justa indemnización. la palabra oportuno no estaba en la constitución de 1961, es decir el pago sin demasiadas moras como ocurría en el pasado. No se permite expropiar bienes sin pasar salvo en casos de ciertos delitos graves.

2.3. Bases Legales

Todo trabajo de grado o de investigación dependiendo de su temática necesita estar fundamentado en leyes, reglamentos, decretos, con el fin de tener un basamento jurídico sobre el cual apoyar y sustentar el trabajo que se esta realizando, mas aun cuando el tema de investigación tiene que ver directamente con la Ley de Inquilinato. Entre las que sustentan la presente investigación.

En primer lugar el Art. 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que establece

Artículo 115: Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

El vigente Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario (1999) establece en los artículos 33, 34, 42 al 50 lo siguiente:

Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro

IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito el arrendador.

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b. y c. de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

Parágrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo.

Que independientemente de su cuantía, las demandas por desalojo, cumplimiento de contrato, resolución de contrato, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos se sustanciarán y sentenciarán conforme al procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por cuanto es el arquetipo procesal elegido para la tramitación de todas las pretensiones que se planteen en el ámbito arrendaticio a diferencia de los años anteriores cuya tramitación se efectuaba a través del procedimiento ordinario.

Artículo 42: La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario. Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.

Artículo 43: El retracto legal arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en . las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad. Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 44: A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación

Parágrafo Único: El arrendatario deberá notificar igualmente al propietario, en forma indubitable, su aceptación o rechazo a la oferta hecha a su favor, en el término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este término sin que el arrendatario hubiere aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades del ofrecimiento de venta.

Artículo 45: Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario después del ofrecimiento de venta a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiese efectuado la venta a terceros, quedará sin efecto dicho ofrecimiento, debiendo en consecuencia, cursarse una nueva oferta al arrendatario para cualquiera otra negociación que se pretendiere celebrar.

Artículo 46: Cuando un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditar que se encuentra suficientemente autorizado para ello mediante documento auténtico, y determinar con precisión las condiciones establecidas por el propietario para la negociación.

Artículo 47. El derecho de retracto a que se refiere el artículo 43, deberá ser ejercido por el arrendatario dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación cierta que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquirente. A dicha notificación deberá anexarse necesariamente copia certificada del documento contentivo de la negociación, la cual quedará en poder del notificado.

Artículo 48: El arrendatario podrá ejercer el derecho de retracto a que se contrae el artículo 43, si se produjeran cualesquiera de los supuestos siguientes:

a) No se le hubiere hecho la notificación prevista en el artículo 44 de este Decreto Ley o se omitiere en ella alguno de los requisitos exigidos.

b) Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente al arrendatario.

Artículo 49: El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado.

Articulo 50: Para las situaciones no previstas e n el presente Título, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil.

2.4. Definición de Términos

Arrendador: Es la persona dueña del inmueble el cual dará a otra en calidad de uso a cambio de un dinero como pago del beneficio.

Arrendatario: Es aquella persona que mediante un contrato hace uso y disfrute de un inmueble de forma temporal y el cual esta obligado a pagar un canon de arrendamiento por el uso del mismo

Canon de Arrendamiento: Es el valor o monto en bolívares que quedan entre el arrendador y el arrendatario, el cual este ultimo esta obligado a pagar por concepto del uso del bien.

Inmueble: Es el concepto general que se le da a la propiedad ejemplo (casa, edificio, etc.)

Bilateral: porque actúan siempre mínimo dos personas y las cuales están obligadas recíprocamente (arrendador y arrendatario)

Oneroso: Que cada uno de las partes reciben un beneficio , el arrendatario recibe un dinero y el arrendador el uso , goce y disfrute del inmueble

Tracto Sucesivo: porque los efectos y obligaciones que están estipulados allí se ejecutan durante el tiempo que dura en vigencia el mismo.

Contrato Principal: Porque dicho contrato no depende de otra obligación u otro contrato para poder ejecutarse

2.5. Hipótesis

La nueva reforma de inquilinato y su correcta aplicación, contribuirá a evitar problemas Judiciales entre arrendatario y arrendadores, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad jurídica.

2.6. Sistema de Variable

2.6.1. Variable Independiente

Efectos de la nueva reforma de la Ley de Inquilinato

2.6.2. Variable Dependiente

Para reducir problemas Judiciales entre arrendador y el arrendatario

CAPITULO III

Marco metodológico

3.1. Tipo y diseño de la Investigación

La presente investigación, es según su propósito de tipo aplicada. Según Tamayo y Tamayo (1999), indica sobre este tipo de investigación que: "Es el estudio y aplicación de la investigación a problemas concretos, en circunstancias y características concretas". Esta forma de investigación se dirige a su aplicación inmediata y no al desarrollo de teorías

Esto dado a que se investiga y se aplican técnicas de recolección de datos de un universo de personas definidos como Arrendadores y Arrendatarios. Igualmente se basa en un estudio diagnostico, dado que la misma se orienta a conocer de manera organizada los efectos que origina la nueva reforma de la Ley de Inquilinato.

En tal sentido Escalona (2007) indica sobre los estudios diagnósticos que: "Constituyen un trabajo completo. Buscan detectar, cuantificar o cualificar factores que afectan el normal desenvolvimiento mediante la aplicación de una metodología.

Asimismo la misma es de tipo explicativa ya que se busca el porque de la nueva reforma de la Ley de Inquilinato (Causas y Consecuencias). Según, Arias (2006), define la investigación explicativa como: "La investigación explicativa se encarga de buscar el porque de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto"

Morales (2002). Expresa que: "El diseño de la investigación es la mejor forma que toma el investigador para dar respuestas al problema planteado", donde se definirá y justificara el tipo de investigación según el diseño o estrategia a emplear.

Por su parte Hernández (2000). Señala que la investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables".

Fundamentándose en las definiciones planteadas por los autores antes citados, la investigación tiene su base en los Efectos de la nueva Ley de Inquilinato aprobada en Asamblea Nacional, para convertirla en nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario en Venezuela.

3.2. Población

Para el presente estudio se selecciono una población de diez (10) personas (Arrendadores y Arrendatarios) el cual se detalla en el cuadro Nro.1 que muestra la población del objeto de estudio.

La población es el grupo de elementos al que se generalizara los hallazgos, esto da agregación o cúmulo de cosas que cumplen un conjunto predeterminado de criterios.

Hurtado (2002). "Define a la población o universo como el conjunto para el cual serán validas las condiciones que se obtengan a los elementos o unidades de personas, instituto o cosa que se van a estudiar".

Cuadro Nro.1 Población

Estratos

Población

Muestra

ARRENDADORES

5

5

ARRENDATARIOS

5

5

TOTAL

10

10

Fuentes: Díaz(2010), Escorihuela(2010), González(2010), Palacios(2010)

3.3. Muestra

Por otra parte, Arias (2006) señala. "La muestra es un subconjunto representativo y finito que se extrae de la población accesible". De igual forma indica que: "Si la población por el número de unidades que la integran resulta accesible en su totalidad, no será necesario extraer una muestra". Es por ello que la población y muestra en la investigación serán las mismas.

3.4. Técnicas e Instrumentos de Procesamiento y Recolección de Datos

3.4.1. Técnicas

Arias (2006) Indica que; "las técnicas de Recolección de datos son distintas formas o maneras de obtener la información. En este sentido, las técnicas e instrumentos que se emplearan en el presente estudio para la recolección de datos será la encuesta formulada en la modalidad de cuestionario con unas preguntas y respuestas cerradas con el propósito de determinar con mayor confiabilidad lo que se desea.

3.4.2. Instrumentos

Sabino (2002), define un instrumento de recolección de datos como: "Cualquier recurso que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información.

3.4.3. Procesamiento y Recolección de Datos

Según Balestrini (1998), expresa que la encuesta es la "Recopilación de datos que se realiza de forma escrita por medio de preguntas abiertas y cerradas por rango de opción múltiple". Por su parte, Arias, (2006), afirma "El cuestionario consiste en realizar preguntas que se delimitaran sobre un conjunto de variables con sus respectivas dimensiones, con el objeto de facilitar el manejo de los datos".

CAPITULO IV

Recursos

Los recursos son todos aquellos medios que nos permiten lograr los objetivos planteados. En la presente investigación se logro gracias a la integración de los siguientes requerimientos:

4.1. Humanos

Según Wikipedia (2010), denomina recursos humanos al trabajo que aporta el conjunto de los empleados o colaboradores de esa organización. Pero lo más frecuente es llamar así a la función que se ocupa de seleccionar, contratar, formar, emplear y retener a los colaboradores de la organización. En este caso nos referimos a las personas que de una forma u otra aportaron ideas, conocimientos, estrategias para que se llevase acabo el estudio en concreto. Estos son:

  • Profesora Dulce Amarilys Páez.

  • Gonzalez Carmen

  • Díaz Asdrúbal

  • Escorihuela Freddy

  • Palacios Francis

  • Y las demás personas que van a contribuir o a colaborar para la aplicación del instrumento de investigación

4.2. Institucionales

Son los cuerpos normativos, jurídicos y culturales, conformados por un conjunto de ideas, creencias, valores y reglas que condicionan las formas de intercambio social. En este sentido se recurrió a las siguientes instituciones:

  • Universidad José Antonio Páez.

  • Universidad de Carabobo

  • Ministerio Publico

4.3. Materiales

Son los bienes tangibles o conjunto de elementos que son necesarios para realizar una investigación. En la presente se utilizo los siguientes materiales:

  • Una resma de hoja tamaño carta

  • Pendrive

  • bolígrafos

  • Resaltadores, impresora

  • Ley de Arrendamiento Inmobiliario

  • Constitución Bolivariana de Venezuela

4.4. Presupuesto

Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas", El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exige en la praxis. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe concebírselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulación, discusión, ejecución, control y evaluación.

Según Wikipedia, dice Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica.

RECURSOS ECONOMICOS

COSTOS UNITAROS

CANTIDAD

COSTO TOTAL

MATERIALES

(Hojas, Bolígrafos, Carpetas, Pendrive)

650,00

1

650,00

SERVICIOS

(Internet, Fotocopias, Encuadernación)

460,00

1

460,00

TRANSPORTE

(Urbano)

250,00

1

250,00

TOTAL

1.360,00

4.5. Cronograma de Actividades

Según Tamayo (2004), "el cronograma es la descripción de las actividades en relación con el tiempo en el cual se van a desarrollar, lo cual implica determinar con precisión cuales son esas actividades, a partir de los aspectos técnicos presentados en el proyecto"

ACTIVIDADES

SEPTIEMBRE

2010

OCTUBRE

2010

NOVIEMBRE

2010

DICIEMBRE

2010

ELECCION DEL TEMA DE INVESTIGACION

X

ASESORIAS DE CAPITULO I

X

X

ENTREGA DE CAPITULO I

X

ASESORIAS DE CAPITULO II

X

X

ENTREGA DE CAPITULO II

X

ASESORIAS DE CAPITULO III Y IV

X

ENTREGA DE CAPITULO III Y IV

X

ENTREGA TRABAJO FINAL

X

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Referencias Bibliográficas

Arias, (1999). Metodología de la investigación, Editorial Episteme Caracas-Venezuela

Código Civil de Venezuela, (2009)

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Comentada por el Abogado Juan Garay

Ley de Arrendamiento Inmobiliario de Venezuela (2010)

Murray Spiegel (1991). Metodología de la Investigación, Editorial Panapo Caracas-Venezuela

Sabino (1992). El proceso de Investigación Editorial Panapo Caracas-Venezuela

Tamayo & Tamayo (1995). La Metodología de Investigación, Editorial Panapo Caracas-Venezuela

Pérez Llantada (2004). Revista de la facultad de Derecho de la Universidad Católica Andres Bello # 1219. Editorial Sucre Caracas-Venezuela

Aguilar Gorrondona (2009),

Anexo

ANEXO N° 1

edu.redREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS FACULTAD DE DERECHO

La siguiente encuesta es realizada por los Bachilleres: Díaz Asdrúbal, Escorihuela Freddy, González Carmen, Palacios Francis, con la finalidad de Diagnosticar los Efectos de la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato en Venezuela, La cual nos dará confiabilidad y Veracidad de los resultados obtenidos.

Lea cuidadosamente cada una de las preguntas.

Marque con una (X) la respuesta que mas considere.

Sea sincero…………….

Gracias por su Colaboración…………..

ENCUESTA

¿En la nueva Reforma de la Ley de Inquilinato considera usted que se elimina la libertad de venta del inmueble al propietario?

SI___________ NO_________

¿Sabe Ud. cuales son los aspectos y atribuciones para comprar el inmueble que habita el inquilino, Establecidos en la nueva reforma de la Ley de Inquilinato?

SI___________ NO_________

¿Considera Ud. que la nueva Reforma de la Ley de Inquilinato, mantiene el sentido de Justicia y Seguridad Jurídica?

SI___________ NO_________

¿Cree Ud. que mediante la nueva Reforma de la Ley de Inquilinato, se da al arrendatario la garantía de una vivienda digna y accesible a sus Requerimientos?

SI___________ NO_________

¿Cree Ud. necesario evaluar los derechos del arrendador sobre el uso , goce y disfrute de su inmueble establecidos en la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato?

SI___________ NO________

¿Sera favorable la aplicación de Normas Procesales Novedosas para ayudar a que los conflictos sean decididos prontamente?

SI___________ NO_________

¿Considera Ud. que en la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato se protegen forma excesiva los intereses de la parte llamada débil o inquilino?

SI___________ NO________

¿Cree Ud. correcto a que los inquilinos con más de 20 años tengan la prioridad de comprar las viviendas que habitan de acuerdo a lo establecido en la Nueva Reforma de la Ley de Inquilinato?

SI___________ NO________

¿Considera Ud. correcto que los que los alquileres cancelados hasta el momento sean considerados como inicial al momento de comprar el Inmueble?

SI___________ NO________

¿Creed Ud. que con la nueva Reforma de la Ley de Inquilinato ha disminuido la oferta de Alquileres?

SI___________ NO________

Partes: 1, 2
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