- Día del trabajador
- Origen del Día del Trabajador
- Clasificación de las formas de trabajo
- La protección del trabajado y los derechos sociales
- Los derechos en la Constitución Nacional
- La finalidad del trabajo
- El contrato del trabajo
- La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
- Minidiccionario
- Conclusión
- Bibliografía
Como pasa con una gran cantidad de fechas conmemorativas, poco sabemos del hecho histórico que les dió origen. Sin embargo, el 1º de Mayo puede servirnos no sólo para recordar a aquellos obreros de la historia, sino también -y más que nada- para traer a cuenta que ha pasado más de un siglo desde aquel entonces y los trabajadores del mundo siguen sin gozar los derechos que les corresponden. Es más, ni siquiera el derecho de trabajar existe hoy en la mayor parte de los países del llamado 'tercer mundo'. El 1º de Mayo de 1886 fue convocada una huelga general en EEUU, en reclamo por la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas diarias (ocho horas de trabajo, ocho horas de recreación y cultura, ocho horas de descanso). Las condiciones laborales de la clase obrera eran deplorables. Niños, mujeres y hombres eran explotados en jornadas de hasta dieciocho horas diarias sin descanso semanal y con remuneraciones ínfimas. La Revolución Industrial avanzaba con su tecnología y su injusticia, y con ella EEUU comenzaba a crecer como país industrializado atrayendo a miles de obreros de Europa que buscaban mejores condiciones de trabajo. A mediados del siglo XIX se formaron las grandes Ligas de Ocho Horas en las principales ciudades manufactureras. En su IV Congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, la Federación Norteamericana del Trabajo, de origen anarquista, aprueba una moción por la que se resolvía que "la duración legal de la jornada de trabajo desde el 1° de Mayo de 1886 sería de ocho horas' recomendando a todas las organizaciones sindicales que trataran de hacer promulgar leyes con ese contenido en todas las jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de todas las organizaciones y durante esos dos años se acrecentó la combatibilidad y solidaridad de los trabajadores. El 1° de Mayo de 1886, la Unión Central Obrera de Chicago convocó a sus agremiados a un mitin y a una huelga general para exigir que la jornada laboral fuera de ocho horas. Chicago era entonces la segunda ciudad de los EEUU. Aquel 1° de Mayo, trabajadores de distintas fábricas acudieron al llamado y más de 200.000 obreros participaron en alrededor de 5.000 huelgas.
Ha dicho nuestro primer mandatario que la obligación primordial de todo argentino orgulloso de sus orígenes y amante de su patria, es la de trabajar, porque siendo el trabajo la única fuente de riqueza individual, es también, el único origen de riqueza colectiva. Afirmó que el producto de ese trabajo habría de ser disfrutado por el proletariado, que ya no sería explotado por el capitalista particular ni por el Estado convertido en patrono. Y bien, pues, si el trabajo ha de ser el promotor de la riqueza pública, debe el estado, lógicamente, promoverlo, y asegurar a quienes lo realicen el goce de las ventajas preconocidas. Y así se hizo.
Considerando el justicialismo el que trabaja cumple con un imperativo moral y material de su condición de hombre, esto quiere decir, que el trabajo constituye un atributo natural, inalienable e imprescindible de la personalidad humana, cuyo desconocimiento origina las perturbaciones sociales de todos conocidas, y cuyas consecuencias gravitan sobre la tranquilidad y la economía de la Nación; tratando de evitar esos factores de inquietud mediante una legislación humana que asegurará al obrero todo lo que se encuentra en el llamado artículo de los derechos del trabajador.
Estos derechos fueron incorporados a la constitución justicialista de 1949. El hombre por su condición de tal, tiene necesidades de orden moral, físico y espiritual que satisfacer; y que el estado debe, por todos los medios a su alcance, facilitarles la forma de llenarlas ampliamente. Como para el justicialismo, el único camino que conduce a esa solución es el trabajo, tiende, entonces, a fomentarlo. Con esto, lo que siempre se consideró una obligación impuesta por la vida, se ha transformado en un derecho. Por lo tanto, no será una carga para el individuo, ni un medio fácil de vida para aquellos que utilicen sus servicios.
Ha sido retribuido moral y materialmente, asegurando al obrero un bienestar concorde no solo con el esfuerzo realizado, sino con sus necesidades perentorias. El gobierno al fundar escuelas especializadas promueve la capacitación del proletario para que alcance mejores posibilidades económicas y un mayor grado de dignidad profesional. Y se aseguran a los trabajadores los derechos más amplios para el cómodo y saludable ejercicio de sus tareas; mediante disposiciones que contemplan las condiciones higiénicas de los locales de trabajo, e imponen a los empleadores la obligación, cuando sea menester, de proporcionarles viviendas sanas, alimentación suficiente y adecuada, indumentarias apropiadas y una máxima duración de la jornada laborable de conformidad con la índole de las actividades. Junto con ello, que es, en realidad la protección del presente de los proletarios, se contempla también su futuro. El fantasma de las suspensiones y los despidos injustificados desapareció de los hogares modestos. La incapacidad física, originada en el trabajo o fuera de él, ya no deja al obrero en la miseria.
Su familia esta protegida contra todo riesgo. Sus derechos al mejoramiento económico y la defensa de sus intereses profesionales, se encuentran perfectamente asegurados. Y los preceptos del Decálogo de los Derechos de la Ancianidad cubren al trabajador de cualquier riesgo que pudiera no haberse cubierto con la legislación del trabajo. Por todo lo que dejamos expuesto, el 1° de mayo adquiere en nuestro país los perfiles de una verdadera jornada cívica, en la cual la gratitud del pueblo trabajador hacia quienes les otorgan las conquistas de las cuales hoy disfrutan, se vuelcan entusiastamente por las calles como auténtico testimonio de insobornable adhesión al líder.
Origen del Día del Trabajador.
Hace ya más de medio siglo (el decreto respectivo es de 1930) que el 1° de Mayo es Fiesta del Trabajador. Marcado como feriado en los almanaques, para muchos se va borrando el recuerdo de la dureza que tuvo la fecha en los tiempos iniciales de las luchas sociales por obtener mayores niveles de justicia para los sectores del trabajo en el mundo entero
Fue un 1° de Mayo de 1886, el día elegido por núcleos laborables de Estados Unidos para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas diarias de trabajo. Las fábricas, las minas, el ferrocarril, los comercios…, prácticamente no había excepción: los obreros debían cumplir jornadas de labor que llegaban hasta las l2 y l4 horas de duración.
La virulencia del momento, en el ciudad de Chicago, se exteriorizó en una dura represión, en detenciones, en posteriores penas capitales… El 1° de Mayo, primavera ya afirmada en el hemisferio norte, dejo de ser el día de picnics, y de renovación de contratos laborales, para adquirir una significación de reivindicación y de protesta.
El transcurrir de los años fue marcando avances hacia mayores niveles de justicia en el mundo. Se fue logrando la reducción de horarios, hasta alcanzarse las ocho horas en la mayor parte de los casos.
Aunque las horas de luto y dolor hace décadas que quedo atrás, el 1° de Mayo, como Día de los Trabajadores, no es un mero feriado. Es el día en que las mujeres y los hombres de todo el mundo se unen en la común aspiración de la mejora de todos hacia mayores niveles de justicia y se hermanan en la responsabilidad social del trabajo en paz.
Clasificación de las formas de trabajo.
Partiendo del derecho laboral se pueden establecer dos formas de trabajo:
- El trabajo independiente.
- El trabajo bajo relación de dependencia.
En el primer caso la persona realiza su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo caso ella se subordina a otra persona.
Empresarios, y en general plomeros, abogados, etc., realizan sus actividades laborales por cuenta propia.
En cambio, los obreros y los empleados trabajan bajo relación de dependencia. Se habla de relación porque se establece un vínculo entre dos partes: los trabajadores y los empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de derechos y de deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
La protección del trabajo y los derechos sociales.
Cuando hablamos de protección del trabajo hacemos referencia tanto a la fuente de
trabajo como a la relación entre trabajadores y empleadores, que hace a la esencia del trabajo dependiente. El trabajo dependiente existió siempre.
Si nos remontamos a la Antigüedad encontramos la "esclavitud" como fenómeno característico del sometimiento total del hombre al servicio de otro hombre. En la Edad Media, el "servilismo", con formas diferentes de la esclavitud, que se caracterizó por la falta de límites en la relación de trabajo, situación evidentemente perjudicial para la parte trabajadora en la relación laboral.
La transformación de la economía tiene como marco político a las revoluciones americana y francesa. Ellas habían fundado la base necesaria de la libertad que iría terminando con el absolutismo permitiendo el desarrollo del "capitalismo". Sin embargo, la libertad, expresada a través del total respeto de los derechos individuales del hombre, no lograría por sí sola una humanización de las relaciones entre las personas.
El empleo de mujeres y niños en las fábricas para llevar a cabo las tareas más duras sin ningún tipo de limitación y con sueldos prácticamente de hambre, generaría una reacción en pos de conquista de la igualdad .Para que la igualdad imperara y todos pudiesen gozar de los beneficios de la libertad se imponía el reconocimiento de nuevos derechos que impidieran la continuación de la explotación del hombre por el hombre.
La solución encontraría respuesta desde distintas vertientes del socialismo, como así también desde la Iglesia Católica, institución que elabora, su propia doctrina social.
Es así como aparecen los derechos sociales entre los que se encuentran los derechos de los trabajadores a la vivienda, a la salud, a la previsión social, a la educación, etc..
Los derechos sociales son reconocidos por primera vez, a principios de este siglo, en la Constitución de México (1917) y en la de Alemania (1919).
La Constitución de San Juan (1927) es la pionera en la materia ya que por aquel entonces hace mención en su texto a los derechos sociales.
La introducción de los derechos sociales en la Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949, año en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se incorporan entre otros, los derechos de los trabajadores enmarcados en una concepción que apuntaban al logro de la justicia social.
Los derechos en la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional establece en su artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los habitantes de la Nación, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, el de trabajar. Este implica tanto el derecho de realizar actividades en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad acorde con la capacidad y la vocación individual.
En la reforma de 1957, se incorporó a la Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una enumeración de las condiciones básicas que deben cumplir las leyes protectoras de este derecho. Dicho Art. expresa:
- A los trabajadores:
Condiciones dignas y equitativas de labor.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagadas.
Retribución justas.
Salario mínimo vital móvil.
Igual remuneración por igual tarea.
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
Protección contra el despido arbitrario.
Estabilidad del empleado público.
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- A los gremios:
Concertar convenios colectivos de trabajo.
Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
El derecho de huelga.
- A la comunidad:
El estado otorga los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
El seguro social obligatorio.
Jubilaciones y pensiones móviles.
4. La protección integral de la familia.
5. La defensa del bien de familia.
6. La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Es crear bienes necesarios, que le dan al trabajo un sentido económico, que surge al organizarse la tarea a los efectos de la producción o de la satisfacción de necesidades. Es el derecho que regula las relaciones de carácter laboral de acuerdo con los cambios de la Organización Económica a lo largo de la historia. En siglo XX el cambio del concepto del trabajo como mercancía por el del trabajo como función social, transformó las relaciones laborales.
Dio origen a una nueva rama jurídica, derecho del trabajo, derecho laboral o derecho social que se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los patrones o dadores de trabajo y los trabajadores.
El contrato del trabajo.
La base fundamental del derecho del trabajo es el contrato del trabajo.
Un contrato es una convención o acuerdo entre dos partes. Para el Código Civil Argentino hay contratos cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a arreglar sus derechos.
El avance de la legislación social ha transformado el antiguo contrato individual de trabajo, en el que el trabajador se encontraba en situación de desigualdad en relación con su patrón, en el moderno contrato colectivo de trabajo, en el cual las asociaciones profesionales de trabajadores tratan con las asociaciones patronales, en un plano de mayor igualdad.
Trabajo: Es la actividad consciente y voluntaria del hombre destinada a satisfacer sus necesidades materiales, intelectuales o de creación.
Derechos sociales: Que surgen de las actividades que realiza el hombre como para permitirle llevar una vida digna.
Huelga: Es uno de los medios de presión con el que cuentan los trabajadores para lograr las reivindicaciones que consideran justas. Este derecho que es reconocido por la legislación debe ser ejercido con responsabilidad a efectos de evitar que su uso en exceso pueda perjudicar los derechos de la comunidad en su conjunto.
Ministerio de trabajo: Es el organismo estatal que desde el gabinete nacional se ocupa de las relaciones en el campo laboral, arbitra la vinculación entre trabajadores y empleadores, prepara proyectos de leyes en su respectivo campo, controla la actividad de los gremios, etc.
Sindicatos: Es una asociación de trabajadores que la integran con el objetivo de defender distintos tipos de reivindicaciones vinculadas a su acto laboral. En nuestro país la participación de las mujeres es reducida, pocas son aún las figuras femeninas que participan activamente en el movimiento sindicalista.
CGT: La sede de la Confederación General del Trabajo se encuentra en la calle Azopardo esquina Independencia en Capital Federal. Se creó en el año 1930 y desde 1943 con la actitud del gobierno peronista, hasta nuestros días la CGT. centraliza la actividad sindical.
Artículo 14 bis: El citado artículo les reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos libres y democráticos.
La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Se constituyó a través del tratado de Versalles de 1919 y formó parte como oficina especializada de la desaparecida Sociedad de Naciones. En 1946 se integró a la ONU La OIT. actúa mediante una Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne por lo menos una vez al año en Ginebra. En ella participan los delegados de los gobiernos, de los trabajadores y de los patrones de cada país.
Sus acuerdos se refieren a normas internacionales de carácter social.
- Promoción de la justicia social.
Las finalidades de la OIT. se concentran en la promulgación de leyes sobre la reglamentación de las horas de trabajo y su duración máxima.
Contratación de mano de obra y lucha contra el desempleo, garantía de un salario que asegure condiciones de vida decorosa, protección a los trabajadores contra enfermedades generales o profesionales, pensiones de vejez e invalidez, defensa de los intereses de los trabajadores cuando se encuentran desempleados.
- Legislación y asistencia técnica.
Los estados signatarios de la OIT. y que, por lo tanto, sienten una sincera preocupación por los problemas sociales, han ratificados todas las leyes emanadas de la OIT. y otras sobre higiene industrial, servicios de inspección, descansos retribuidos, etc. que se denominan "Código Internacional del Trabajo".
A todas las naciones, mientras que necesiten de ayuda técnica de la OIT. se les envían grupos de expertos que incluso se ocupan de las regiones atrasadas.
Al hacer este presente trabajo e llegado a la conclusión de:
- Se inician acusaciones contra un grupo de trabajadores sin prueba alguna de ser los autores del atentado terrorista. Un jurado, influido por patrones reaccionarios, condena a morir en la horca a los obreros alemanes George Engels, Louis Ling, Adolphe_Fisher, August Spies y Michel Schwab, al norteamericano Albert Parson y al inglés Samuel Fielden. El holandés Oscar Neebe fue condenado a prisión.
- El I Congreso de la Internacional Socialista, reunido en París, decidió declarar el 1º de mayo de 1889 "día mundial de la lucha obrera", en conmemoración de la masacre de Chicago.
- La Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la Paz, redactó la Constitución de la OIT entre los meses de enero y abril de 1919.
- Los obreros debían levantarse a las cuatro de la madrugada, y regresaban después de las ocho de la noche, e incluso más tarde, de manera que jamás veían a sus mujeres e hijos a la luz del día.
- Al poco tiempo, 19 estados sancionaron leyes que permitían trabajar jornadas máximas de 8 y 10 horas (aunque siempre con cláusulas que permitían hacer trabajar a los obreros entre 14 y 18 horas). Las condiciones de trabajo eran similares, y las condiciones en que se vivía seguían siendo insoportables.
- Como la ley Ingersoll no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. La prensa calificaba el movimiento en demanda de las ocho horas de trabajo como «indignante e irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco patriotas», y manifestando que era «lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo».
- El 1° de mayo de 1886 200.000 trabajadores iniciaron la huelga, mientras que otros 200.000 obtenían esa conquista con la simple amenaza de paro. En Chicago los obreros habían consiguido un permiso del alcalde Harrison para hacer un acto a las 19.30 en el parque Haymarket.
- Historia 3 de Julio Lugones y María Sessarego de AZ.
- Educación Cívica 3 de Mario Alexander de Santillana.
- Instrucción Cívica 4 de Matilde Ruifre de Larousse.
- Revista Muy Interesante (Enero 1995).
Andreina Rojas
http:groups.msn.com/losmasbellosdevalencia
Año: 1 de Humanidades
Valencia, 2 de Mayo del 2005
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio De Educación y Deporte
Edo- Carabobo