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Derecho Positivo Mexicano (página 3)

Enviado por ivan_escalona


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Unión estable, que haya durado al menos cinco años o que hubiera provocado el nacimiento de dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser producto del concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro o es reconocido válidamente por otro, no se configura el concubinato. Unión permanente, o sea cohabitando a la manera de cónyuges, no a ratos o por temporadas, de tal forma que pueda decirse, por ejemplo, que ha existido un domicilio común de los concubinas. Unión de personas que no tengan entre sí un impedimento matrimonial natural. Aunque la ley no indica nada al respecto, nos parece que este requisito está de acuerdo a la finalidad que el legislador busca al dar efectos legales a estas uniones de hecho. Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que tengan entre sí un impedimento dispensable. En este caso, aunque los impedimentos matrimoniales son de interés público, y no un capricho deL legislador, puede ser más importante la protección de los hijos o aún del otro concubina que en ocasiones por ignorancia o por miseria, no han reparado en este tipo de impedimentos y han vivido su unión de hecho sin saberlos o sin darles la importancia que la ley quiso darles.

Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato produce: a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una presunción de filiación (Art. 383). d) Una pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302, in fine). La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a favor de los divorciados. Chavez Asencio dice: "El concubinato crea relación de parentesco natural entre el hijo y sus progenitores, pero no hay parentesco alguno entre los concubinarios, respecto a los cuales existen alguno vínculos como son los relativos a los alimentos y a la sucesión legítima"

RESULTADOS

I. LA FAMILIA, en donde para poder tener un CONCEPTO claro que vaya con respecto a lo JURÍDICO DE LA FAMILIA, debemos entender su historia ya que los Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. Pues bien y así se fue formando conforme pasó el tiempo el concepto ahora bien una familia debe contener y saber los siguientes puntos: Pertenecen a una familia los que están sometidos al mismo Pater Familias, Personas que viven bajo el mismo techo, Vínculos afectivos, descendientes de un tronco común. LA FAMILIA, cuando crece un uso del plural, LAS FAMILIAS, con todo lo que comporta en el sentido de negar un modelo de la familia, fundada en el matrimonio, comunidad de amor y de vida, de un hombre y una mujer, abierta a la vida.

II. FAMILIA COMO INSTITUCIÓN NATURAL, en donde la familia no es una institución natural, pero este es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. pues bien a lo largo de el libro se ven las tesis de autores como la de: JUAN JACOBO BACHOFEN, LEWIS H. MORGAN, DURKHEIM, en donde cada uno aporta ideas esenciales para comprender lo que es la familia, se ha visto influencias de varias corrientes como ENGELS Y MARX, pues bien el hombre es importante ya que es materia y espíritu, en donde conforme pasa va adquiriendo valores y virtudes, la cual por lógica necesita la familia, pero entre sus miembros nacen derechos y obligaciones y esto sí es materia del Derecho, en donde las instituciones familiares son de interés público, pero debemos recordar que los derechos nacen de las relaciones familiares, y que todo esto está dentro del DERECHO PRIVADO, ya que como se ha visto a los largo es de particulares, y de este deriva el Derecho Civil pero dentro del Derecho Penal protege el interés público de la familia, como se ha visto a lo largo del resumen del libro.

III. Los PARENTESCOS, SUS TIPOS Y GRADOS, pues bien el parentesco mas que nada como se ha visto es la relación que media entre personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. El parentesco llamado de consanguinidad se dice que Hay otro parentesco de alcance y efectos mucho más limitados, el que la gente llama parentesco político y los legisladores denominan de afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos de una persona con el cónyuge de éste. El llamado parentesco por afinidad no da derecho a ningún tipo de alimentos ni tampoco a sucesión legítima según lo establece en relación con este último, pues bien, como se ve en el artículo 1603, el parentesco produce además una serie de incompatibilidades entre los parientes, pues la ley supone que tiene intereses comunes, o que son en ocasiones interpositas personas entre sí y prohibe por tanto determinado actos.

IV. LOS EFECTOS DEL PARENTESCO, se dice que la famosa ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cónyuges no separados a suministrarse alimentos entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden, además de la alimentación en si misma, los cuidados más elementales para la salud y la formación del alimenticia. Pues bien los principales efectos podemos decir que son los efectos del parentesco consanguíneo. Ya que este se dice que produce un impedimento para el contraer matrimonio entre los propios parientes, también este produce una obligación de darse alimentos entre los parientes como lo indica el art. 303 a 305 del código Civil, otro y el último dentro del consanguíneo estamos hablando del efecto del derecho a la sucesión como lo indica el 1602 del Código Civil, pero eso no esto también en el libro indica los EFECTOS DEL PARENTESCO CIVIL, ya que este produce un impedimento matrimonial de conformidad como lo indica el art. 157 del Código Civil. Pues bien El parentesco produce además una series de incompatibilidades entre los parientes o familiares, ya que la ley e designa este tipo como el art. 1323 del Código Civil. En donde conforme se va viendo a través de la lectura se ve que también hay una presunción de parcialidad.

V. EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA FAMILIA, ahora bien para que se pueda dar primero es tener la suma de dinero que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro durante un tiempo limitado o indefinido tras los procesos de separación, nulidad matrimonial o divorcio, bien sea porque así lo ordena el juez en su sentencia, bien porque lo acuerdan libremente las partes. Esta pensión tiene como finalidad permitir al cónyuge que la recibe mantener un nivel de vida semejante al que gozaba con anterioridad. Según una antigua tradición, el marido debía mantener a su mujer después de la ruptura matrimonial, costumbre que se explica por el esquema familiar clásico, en el cual el marido tenía a su cargo el sostenimiento de la familia, siendo la mujer la encargada del hogar y del cuidado de los hijos. La obligación de alimentos es recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente necesitado, podrá pedírselos mañana si éste último ha mejorado de fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que le lleve a reclamarlos. Demanda de alimentos. Si el padre o la madre faltan a la obligación de alimentos, pueden ser demandados por el propio hijo, asistido por un tutor especial, por cualquiera de sus parientes, incluso el otro progenitor La obligación de los padres de proveer de recursos a los hijos menores de edad subsiste hasta que éstos alcancen la edad de muchos años en tanto la prosecución de sus estudios o preparación profesional.

VI. El MATRIMONIO mas que nada este punto mencionaré que el llamado matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad. Dios nos ha dado un gran don que es la sexualidad, la sexualidad ya que es lo que existe en todos los seres, en donde debe ser dentro del matrimonio, ya que muchos se aprovechan de su libertad, y por el simple hecho de tener placer y satisfacer sus apetitos, llegan a tener sexualidad, y eso no es saber amar con el cuerpo, ese tipo de personas que son libidinosas, que sólo piensan en sexo y en como satisfacer sus apetito manipulando muchas veces a la mujer creyendo que le están dando cariño (el cual es un cariño), son personas que al final llegan a tener malestares biológicos y psicológicos, por lo que estas personas son malas en nuestra sociedad.

VII. LOS ESPONSALES se trata de una promesa de matrimonio, en donde mas que nada se trata de una promesa formal de contraer un futuro matrimonio; por lo general esta promesa se enmarca dentro de un acuerdo jurídico más amplio (capitulaciones matrimoniales) donde se contempla, entre otros muchos y variados temas, el régimen económico que regirá el futuro matrimonio y las aportaciones patrimoniales que efectuarán a la futura economía familiar los parientes de uno y otro esposo, en la edad media por intervenir en la política matrimonial de las casas reales y nobiliarias europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento también fueron un procedimiento fundamental para la alta burguesía, así como para las relaciones de una clase con la otra de las contempladas

VIII. Las DONACIONES ANTENUPCIALES, en donde se rigen por las reglas generales del contrato de donación, pero como se puede ver hay excepciones, las cuales son: No son oficiosas (según el art. 221 del Código civil), Se entienden aceptadas siempre (según el art. 225 del Código Civil), No pueden revocarse por supervivencia de hijos (según el art. 226 del código civil), Tampoco puede revocarse por ingratitud (según el art. 227 y 228 del Código Civil) Son las donaciones que se hacen con anterioridad al matrimonio y con ocasión. En materia de donaciones entre consorte, la muerte del cónyuge donante origina la consecuencia importante de hacer irrevocable la donación, en donde se dice que los consortes matrimoniales, puede hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

IX. El MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN NATURAL, como unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida, ahora bien como hablamos de naturaleza humana se ha de saber que la SEXUALIDAD, donde sexualidad juega un papel importante en donde los cambios físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de la aparición del instinto sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada, debido tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos adecuados acerca de la sexualidad. SOCIABILIDAD, es otro punto donde debemos reconocer que Dios nos ha dado un gran don que es la sexualidad, la sexualidad ya que es lo que existe en todos los seres, en donde debe ser dentro del matrimonio, ya que muchos se aprovechan de su libertad, y por el simple hecho de tener placer y satisfacer sus apetitos.

X. El MATRIMONIO DE LA LEGISLACIÓN CIVIL MEXICANA, en donde en este punto mas que nada se verán los elementos (sujetos, consentimiento y forma del matrimonio), sus derechos y deberes los SUJETOS estos son aquellos individuos los cuales pueden contraer matrimonio el cual debe tener una edad la cual este conforme a la ley (art. 148) la cual es de 16 años mínimo, ahora bien también los sujetos a considerar son los que deben dar el consentimiento paterno para que los menores de edad contraigan matrimonio, como se ha visto a los largo de este resumen es importante tomar en cuenta este punto, pues bien, para que el matrimonio sea válido, deben de gozar de la autorización paterna, ahora bien hay IMPEDIMENTOS en el matrimonio como el de parentesco, parentesco de afinidad, como lo indica el artículo 157 del Código Civil, también por crimen, como el adulterio y atentar contra la propia vida, también se puede dar un impedimento por contraer una enfermedad. Ahora bien continuando con este punto el CONSENTIMIENTO, este es de los más importantes elementos dentro del matrimonio ya que nadie puede resultar casado en contra de su voluntad el cual se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Pues bien a lo largo se ha visto que hay la llamada FORMA DE CONTRAER MATRIMONIO, ya que el matrimonio sea válido se necesita que personas capaces, sin impedimentos entre sí, expresen libremente su consentimiento de contraer matrimonio. Pues bien los DERECHOS Y OBLIGACIONES, como el deber de cohabitación, que a su vez podemos subdividir en el derecho sobre el cuerpo del otro cónyuge para realizar los actos de suyo propios para engendrar, la obligación de vivir en el mismo domicilio, también el deber de fidelidad y asistencia, ya que cada uno de estos punto como se ve en libro existen efectos en el Derecho Positivo Mexicano, un ejemplo es el vivir bajo el mismo techo, como lo indica el art. 163 del Código Civil, en donde deber haber fidelidad y asistencia.

XI. LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO este se dividió porque es un punto importantísimo de analizar para una mejor comprensión, ya que se ven los sistemas de separación, los sistemas de comunidad, y los regímenes de la legislación vigente, el SISTEMA DE COMUNIDAD, en análisis podemos desarrollar que se basa en la idea de que todo lo adquirido por los cónyuges no determinen nada en relación con sus bienes. Prácticamente siempre que encontraremos en presencia de una sociedad legal de gananciales, ahora bien tiene principio una serie de inconvenientes que posteriormente, pero los cónyuges tiene que ser el administrador del patrimonio común, puede darse el caso de que ese administrador defraude al otro cónyuge el cual cuando llega a enterarse de la mala administración de consorte, ha sido desposeído de buena parte de sus propios bienes o de los que aportó a la sociedad conyugal. Para juntar lo anterior podemos decir que en todo lo anterior dentro de esto hay una SOCIEDAD CONYUGAL, en donde debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales respectivas.

XII. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL DIVORCIO; En este punto veremos que ha de haber antecedentes y que durante la Historia de México, podemos ver que el Matrimonio; dentro del marco de la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto condición, como un acto de poder estatal, como un acto mixto, como un acto jurídico y como una institución, el matrimonio para que sea valido y tenga requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento. Como se ha visto desde antecedentes pasados la mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares conforma pasa el tiempo.

XIII. El DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, Nuestro país como ya hemos indicado, no siguió el proceso histórico que ha sido frecuente en otras naciones. Entró de lleno, con sorpresa, sin previo aviso, en una legislación plenamente divorcista que admitió de golpe el divorcio sanción, el divorcio remedio y el divorcio por mutuo consentimiento. Nuestra legislación divorcista fue desde el primer momento especialmente amplia y liberal para las causas de divorcio. Dentro del Código Civil se manejan el divorcio sin causa, pues ninguna debe aducirse para solicitarlo, no puede pedirse sino transcurrido un año de celebrado el matrimonio. Curiosa disposición, pues todos los argumentos dados para la aceptación del divorcio pueden operar tanto en el primer año del matrimonio como en los subsecuentes. El divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el punto de vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio necesario o divorcio voluntario. Como el divorcio administrativo siempre es voluntario, éste podemos a su vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre judicial el necesario.

XIV. Un punto interesante dentro de los EFECTOS DEL DIVORCIO, tanto en RELACIÓN CON LOS HIJOS, y en la RELACIÓN DE LOS CONYUGES, Ahora bien dentro de la RELACIÓN CON LOS HIJOS, Los efectos tan prometedores y espectaculares que el legislador previó con la instauración de la institución, con el paso del tiempo se fueron desvaneciendo, por falta de las inyecciones de vitalidad que todo proyecto social requiere En aquellos divorcios con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes, no puede condenarse a ningún cónyuge al pago de pensiones. Es el supuesto de las causases en que la voluntad divorcista es de cualquiera de los cónyuges mediando una causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de divorcio. Los efectos patrimoniales más importantes del divorcio son que el culpable cuando lo hay, pierde lo "dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste" (Art. 286); debe liquidarse la sociedad conyugal, si la había (Art. 197) y en los casos de divorcios voluntarios la mujer tendrá derecho a una pensión por un tiempo igual a la duración del matrimonio mientras permanezca divorciada Los efectos específicos de la sentencia de separación son los siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común de los casados; 2º. Disolución del régimen económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones compensatorias alimenticias, se estará a lo que se determine en la sentencia. Si más adelante los cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de separación. Sin embargo, los cónyuges deberán establecer el régimen económico por el que se regirán a partir de entonces.

XV. El DERECHO DE VISTA, este debe regularse en relación con la familia de una cuando este se ha desintegrado, o la cual nunca se llegó a dar, manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de la familia, querido por Dios, como institución natural, nos alejamos de una visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes. Este es una expresión, derecho de visita, en la actualidad se conoce a esa serie de relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera ha ido extendiendo cada vez a unas leyes, pero relacionadas siempre con el deseo de un progenitor o un pariente cercano de relacionares con su hijo p pariente menor de edad, con el cual por cualquier circunstancia la cual es externa y material. El derecho de visita el cual empezó por el divorcio debe contener diversos supuestos como: El derecho de visita durante el proceso de divorcio, El derecho de visita cuando en virtud de la sentencia de divorcio, Derecho de visita en el caso de hijo estramatrimoniales, Casos de matrimonio putativo y posterior separación de los progenitores, Muerte de uno de los padres- Esto es por el propio divorcio o casos que se llegan a dar en la vida del homo faber.

XVI. La SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN ROMPER EL VÍNCULO es cuando una persona que contrae matrimonio se obliga, entre otras cosas a realizar con su cónyuge los actos de suyo aptos para engendrar, pero exclusivamente con él, o sea, al contraer matrimonio renuncia a realizar legítimamente cualquier acto sexual con otro que no sea su cónyuge como se pudo haber apreciado durante la lectura, ahora bien; la Ley de Relaciones Familiares toma casi toda la legislación del Código de 1884 relativa al divorcio; dando a éste el efecto de disolver el vínculo y con ello no deja lugar para la sola separación, pues ésta, en la nueva legislación ha sido sustituida por el divorcio. Dentro de la separación del hogar conyugal, aunque fuera en virtud de un pacto entre los esposos, al ser éste contrario a la ley, daba lugar a pedir el divorcio a los seis meses por parte del cónyuge que permanecía en el hogar, por parte del cónyuge que salió, o sea se fue y para siempre, como se da muchos casos dentro del Derecho Civil Mexicano.

XVII. La FILIACIÓN DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS y FILIACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES ya que se dice que cuando son legítimos los hijos nacidos de legítimo matrimonio. También lo son los nacidos de matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en ambos cónyuges (Arts. 256 y 344). En nuestro código habla también de hijos legitimados que son aquellos, que habiendo nacido como naturales, por el subsecuente matrimonio de sus padres, se les tiene, para todos los efectos legales como hijos del matrimonio desde la fecha de éste (Arts. 354 y 357). Al no distinguir la ley, pueden ser legitimados cualquier tipo de hijos naturales, con excepción de aquellos que, como los incestuosos, o algunos casos de adulterinos, han nacido de padres que no pueden contraer matrimonio entre sí (Cfr. Art. 156 Fracs. III y V). El hijo legitimado tiene todos los derechos del legítimo desde la fecha del matrimonio de sus padres como se ha visto a lo largo de este trabajo.

XVIII. Los EFECTOS DE LA FILIACIÓN, Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. tienen derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con ellos (Art. 421). En todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa. En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento). En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad, este es un punto a considerar muy importante dentro del Resumen del libro.

XIX.La ADOPCIÓN, es este un instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil, pues ni el Código de 1870 ni el de 1884 la consideraron dentro de sus disposiciones. Fue el Código vigente de 1928 el que restituyó el viejo instituto de la adopción. Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes consanguíneos, aunque la filiación adoptiva, mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La finalidad de la adopción es proteger la persona y bienes del adoptado por lo cual sólo debe autorizarse cuando beneficie a éste y no sólo por satisfacer deseos del adoptante. Lo primordial en la adopción es el interés del adoptado. Los niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de que el niño alcance la mayoría de edad.

XX. El concubinato requiere de estabilidad y permanencia, con lo cual se diferencia de las uniones sexuales pasajeras o esporádicas (no hay estabilidad) o de aquellas relaciones sexuales habituales, pero que no van acompañadas de cohabitación (no hay permanencia). Son cuatro por tanto los elementos del concubinato: situación de hecho extramatrimonial; relaciones sexuales; comunidad de habitación; cierta duración de esa unión. Unión de hecho entre personas no casadas, ni entre sí ni con otra persona -ninguna de ellas. Si estuvieran casados entre sí sería matrimonio, y si cualquiera de ellos lo fuera con otro, sería adulterio. Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que tengan entre sí un impedimento dispensable. Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato produce: a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una presunción de filiación (Art. 383). d) Una pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302, in fine). La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a favor de los divorciados dentro del CONCUBINATO.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

En el "análisis de Resultados" como se indica utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este análisis, que son "A) Análisis específico parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C) Relación de la información encontrada con los conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo anterior", durante estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los resultados del resumen del libro seleccionado.

I. A) En este punto desarrollaré un punto importante y primordial que es el hablar de LA FAMILIA, en donde se analizará el CONCEPTO JURÍDICO DE LA FAMILIA, para entender este punto debemos hacer una análisis riguroso sobre historia Antropólogos y sociólogos han desarrollado diferentes teorías sobre la evolución de las estructuras familiares y sus funciones. Según éstas, en las sociedades más primitivas existían dos o tres núcleos familiares, a menudo unidos por vínculos de parentesco, que se desplazaban juntos parte del año pero se dispersaban en las estaciones en que escaseaban los alimentos. La familia era una unidad económica: los hombres cazaban mientras que las mujeres recogían y preparaban los alimentos y cuidaban de los niños. Pues bien y así se fue formando conforme pasó el tiempo el concepto.

B) Para tener mucha lógica, comprensión y precisión conviene advertir que enfocamos la familia, fundada sobre el matrimonio, como institución natural, con sus fines y bienes específicos, célula primordial de la sociedad, cuya verdad está arraigada en el corazón y la experiencia de los pueblos, la neta realidad que se abre a todos los pueblos, de todos los siglos, a los creyentes y a los no-creyentes. Nuestra reflexión no se limita solamente a todo lo que es abordable por la razón, sino que, y de modo especial, tenemos bien presente la dimensión sacramental del matrimonio en la abundante riqueza que nos ofrece la fe. La ubicación histórica inmersa en una serie de cambios y de alteraciones en modalidades de reflexión.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del Civil, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse, como el hablar del concepto de familia.

D) Para comprender mejor esta parte podemos recordar que para poder formar el concepto jurídico de familia podemos decirlo en cuatro puntos interesantes: I. Pertenecen a una familia los que están sometidos al mismo Pater Familias, II. Personas que viven bajo el mismo techo, III. Vínculos afectivos, IV. Descendientes de un tronco común.

II. A) Ahora bien este analizaremos lo que es la FAMILIA COMO INSTITUCIÓN NATURAL, y en parte veremos como complemento de este punto las CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS, pues bien como se ha visto la family, es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. Los elementos fundamentales de la familia, abre la mente y el corazón a amplias perspectivas que parten de la seguridad de la presencia del Señor en medio de la Iglesia, pues bien a lo largo de el libro se ven las tesis de autores como la de: – JUAN JACOBO BACHOFEN, LEWIS H. MORGAN, DURKHEIM, en donde se ha visto influencias de varias corrientes como ENGELS Y MARX, pues bien el hombre es importante ya que es materia y espíritu, en donde conforme pasa va adquiriendo valores y virtudes, la cual por lógica necesita la familia.

B)Como se ha visto a los largo de este trabajo la familia no es una institución jurídica, pero entre sus miembros nacen derechos y obligaciones y esto sí es materia del Derecho, pues bien, manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de la familia, querido por Dios, como institución natural, nos alejamos de una visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes. Consensos, acuerdos, que no ofrecen la estabilidad y la identidad, como una riqueza, sino que hacen que a la intemperie, la unidad matrimonial sufra el deterioro de sucesivas erosiones que debilitan la familia.

C)A través del curso se verá todo lo relacionado con el Derecho Civil en México, ya que como viene en el programa de la UNAM, se desarrollará y se destacarán temas como la FAMILIA, y la importancia dentro de la sociedad y verla como una institución natural.

D) Para complementar los argumentos pasados podemos decir que la familia es un punto importante dentro del matrimonio y la familia, en donde las instituciones familiares son de interés público, pero debemos recordar que los derechos nacen de las relaciones familiares, y que todo esto está dentro del DERECHO PRIVADO, ya que como se ha visto a los largo es de particulares, y de este deriva el Derecho Civil pero dentro del Derecho Penal protege el interés público de la familia.

III. A) Durante este tercer punto el lector reconocerá a lo que se le llama PARENTESCO, SUS TIPOS Y GRADOS, pues bien el parentesco mas que nada como se ha visto es la relación que media entre personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la generación de los parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de él. Hasta aquí el parentesco llamado de consanguinidad. Hay otro parentesco de alcance y efectos mucho más limitados, el que la gente llama parentesco político y los legisladores denominan de afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos de una persona con el cónyuge de éste

B) Es de lógica que debemos mostrar el artículo 293 el cual define el parentesco de consanguinidad el cual dice: " ." y que Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o

adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) El parentesco por afinidad no da derecho a ningún tipo de alimentos ni tampoco a sucesión legítima según lo establece en relación con este último, pues bien, como se ve en el artículo 1603, el parentesco produce además una serie de incompatibilidades entre los parientes, pues la ley supone que tiene intereses comunes, o que son en ocasiones interpositas personas entre sí y prohibe por tanto determinado actos a una persona.

IV. A) Ahora bien, los EFECTOS DEL PARENTESCO, La ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cónyuges no separados a suministrarse alimentos entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden, además de la alimentación en si misma, los cuidados más elementales para la salud y la formación del alimenticia. Pues bien los principales efectos podemos decir que son los efectos del parentesco consanguíneo. Ya que este se dice que produce un impedimento para el contraer matrimonio entre los propios parientes, también este produce una obligación de darse alimentos entre los parientes como lo indica el art. 303 a 305 del código Civil, otro y el último dentro del consanguíneo estamos hablando del efecto del derecho a la sucesión como lo indica el 1602 del Código Civil, pero eso no esto también en el libro indica los EFECTOS DEL PARENTESCO CIVIL, ya que este produce un impedimento matrimonial de conformidad como lo indica el art. 157 del Código Civil.

B)Es de lógica que se debe mencionar este artículo estamos hablando del art- 156 y 157 en donde dice: "Articulo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada; II. La falta de consentimiento del que, o los que, ejerzan la patria potestad, el tutor o el juez, en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitacion de grado en la linea recta, ascendente o descendente. En la linea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hemanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tios y sobrinos, siempre que esten en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en linea recta, sin limitacion alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado…

Articulo 157. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo juridico resultante de la adopcion." El cual razonaremos para ver si su criterio es correcto y verdadero.

C)A través del curso se ha visto y leído artículos del código Civil con el fin de que este código es muy importante cada artículo escrito durante y conforme pasa el tiempo sin este Código no puedo vivir.

D) El parentesco produce además una series de incompatibilidades entre los parientes o familiares, ya que la ley e designa este tipo como el art. 1323 del Código Civil, ya que este por definición para todo épsilon mayor que cero prohibe heredar mayor que delta por presunción contrario a la "propiedad de la voluntad" (libertad).

V. A) Por consecuencia el libro contiene una parte interesante la cual puedo hacer un análisis de resultado el cual es EL DERECHO DE ALIMENTOS EN LA FAMILIA, ahora bien para que se pueda dar primero es tener la suma de dinero que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro durante un tiempo limitado o indefinido tras los procesos de separación, nulidad matrimonial o divorcio, bien sea porque así lo ordena el juez en su sentencia, bien porque lo acuerdan libremente las partes. Esta pensión tiene como finalidad permitir al cónyuge que la recibe mantener un nivel de vida semejante al que gozaba con anterioridad. Según una antigua tradición, el marido debía mantener a su mujer después de la ruptura matrimonial, costumbre que se explica por el esquema familiar clásico, en el cual el marido tenía a su cargo el sostenimiento de la familia, siendo la mujer la encargada del hogar y del cuidado de los hijos.

B)La obligación de alimentos es recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al pariente necesitado, podrá pedírselos mañana si éste último ha mejorado de fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que le lleve a reclamarlos. Demanda de alimentos. Si el padre o la madre faltan a la obligación de alimentos, pueden ser demandados por el propio hijo, asistido por un tutor especial, por cualquiera de sus parientes, incluso el otro progenitor La obligación de los padres de proveer de recursos a los hijos menores de edad subsiste hasta que éstos alcancen la edad de muchos años en tanto la prosecución de sus estudios o preparación profesional.

C)A través del curso se ha visto de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza dentro del DERECHO CIVIL a lo que es llamado derecho de los alimentos en la familia en donde las normas que los sistemas jurídicos establecían sobre la pensión tenían presente esta circunstancia.

D) La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa ni aun cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta. Divorcio, separación y anulación del matrimonio. En caso de divorcio, separación judicial, separación de hecho o nulidad del matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la guarda sea ejercida por uno de ellos.

VI. A) En este punto desarrollaremos el punto clímax que maneja el autor del libro el cual se resumió hablamos del MATRIMONIO, en donde como se ha visto el matrimonio es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad. Hay en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto (intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración indefinida producida por la manifestación de tal voluntad. El modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial.

B) Es de lógica que Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse y conocer más sobre el tema del matrimonio

D)El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos mayores de edad. Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada.

VII. A) Ahora bien en esta parte podemos ver que LOS ESPONSALES a lo largo del libro podemos decir que se puede decir que se trata de una promesa de matrimonio, en donde mas que nada se trata de una promesa formal de contraer un futuro matrimonio; por lo general esta promesa se enmarca dentro de un acuerdo jurídico más amplio (capitulaciones matrimoniales) donde se contempla, entre otros muchos y variados temas, el régimen económico que regirá el futuro matrimonio y las aportaciones patrimoniales que efectuarán a la futura economía familiar los parientes de uno y otro esposo.

B) Es de lógica que los esponsales tuvieron una gran importancia en la edad media por intervenir en la política matrimonial de las casas reales y nobiliarias europeas, y desde la baja edad media y el renacimiento también fueron un procedimiento fundamental para la alta burguesía, así como para las relaciones de una clase con la otra de las contempladas. Pero es importante tomar en cuenta los artículo 142 y 143 del Código Civil que dicen: "Los esponsales no producen obligacion de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado."

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho Civil es cual este comprende temas en donde los esponsales son interesantes ver el tema, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) El matrimonio lleva la garantía de la estabilidad, de lo permanente, de la perpetuidad. La celebración de esponsales no obligan a los que los contraen a casarse entre sí, ni generan ningún vínculo que dé lugar a impedimento matrimonial; tan sólo obligan a resarcir al incumplidor, en todo caso, de los gastos efectuados con ocasión del matrimonio proyectado y a indemnizar, cuando proceda, por las obligaciones contraídas con idéntico fin. La acción que surge de la negativa a contraer matrimonio caduca al año de la manifestación de la misma.

VIII. A) Analizaré ahora a lo que se llama DONACIONES ANTENUPCIALES, en donde las donaciones ANTENUPCIALES se rigen por las reglas generales del contrato de donación, pero como se puede ver hay excepciones, las cuales son:

No son oficiosas (según el art. 221 del Código civil)

Se entienden aceptadas siempre (según el art. 225 del Código Civil)

No pueden revocarse por supervivencia de hijos (según el art. 226 del código civil)

Tampoco puede revocarse por ingratitud (según el art. 227 y 228 del Código Civil)

B)Ahora bien, es de lógica que las donaciones ANTENUPCIALES como lo indica Alberto E. Pacheco, "Son las donaciones que se hacen con anterioridad al matrimonio y con ocasión y motivo de éste entre los futuros contrayentes o por un tercero a uno cualquiera de los futuros contrayentes o a ambos. Este tipo de donaciones son por tanto donaciones condicionadas o sea el acontecimiento futuro"

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Son las donaciones que se hacen con anterioridad al matrimonio y con ocasión y motivo de éste entre los futuros contrayentes o a ambos este tipo de donaciones son por tanto donaciones condicionadas o sea el acontecimiento puede llegar a ser futuro e incierto del cual depende su plena y total convalidación, es la realización misma del matrimonio que en el momento de hacerse la donación no es todavía un acontecimiento seguro al hecho.

IX. A) Ahora bien, el MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN NATURAL, con forme al libro podemos ver que para analizar este punto veremos la importancia de esta unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida, ahora bien como hablamos de naturaleza humana se ha de saber que la SEXUALIDAD, donde sexualidad juega un papel importante en donde Los cambios físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de la aparición del instinto sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada, debido tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos adecuados acerca de la sexualidad. SOCIABILIDAD, es otro punto donde debemos reconocer que Dios nos ha dado un gran don que es la sexualidad, la sexualidad ya que es lo que existe en todos los seres, en donde debe ser dentro del matrimonio, ya que muchos se aprovechan de su libertad, y por el simple hecho de tener placer y satisfacer sus apetitos, llegan a tener sexualidad, y eso no es saber amar con el cuerpo, ese tipo de personas que son libidinosas, que sólo piensan en sexo y en como satisfacer sus apetito manipulando muchas veces a la mujer creyendo que le están dando cariño (el cual es un cariño), son personas que al final llegan a tener malestares biológicos y psicológicos, por lo que estas personas son malas en nuestra sociedad.

B)Conviene advertir que enfocamos la familia, fundada sobre el matrimonio, como institución natural, con sus fines y bienes específicos, célula primordial de la sociedad, cuya verdad está arraigada en el corazón y la experiencia de los pueblos. Nuestra reflexión no se limita solamente a todo lo que es abordable por la razón, sino que, y de modo especial, tenemos bien presente la dimensión sacramental del matrimonio en la abundante riqueza que nos ofrece la fe.

C) A través del curso de derecho Positivo Mexicano, es importante tomar conciencia con respecto a estos temas ya que en Derecho, ya que este reconocer que el matrimonio es una institución natural, ya que gracias a este se conserva la especie.

D) Para complementar todo lo anterior debemos decir que el matrimonio esta basado en la naturaleza humana que es una naturaleza de libertad, el matrimonio necesita del consentimiento libre de los contribuyentes para existir; pero a veces la naturaleza del matrimonio depende de las voluntades de dos personas.

X. A) Pues bien, el MATRIMONIO DE LA LEGISLACIÓN CIVIL MEXICANA, en donde en este punto mas que nada se verán los elementos (sujetos, consentimiento y forma del matrimonio), sus derechos y deberes, para un buen punto de análisis, pues bien, conforme pase esto, se va ir indicado dentro del matrimonio hay SUJETOS estos son aquellos individuos los cuales pueden contraer matrimonio el cual debe tener una edad la cual este conforme a la ley (art. 148) la cual es de 16 años mínimo, ahora bien también los sujetos a considerar son los que deben dar el consentimiento paterno para que los menores de edad contraigan matrimonio, como se ha visto a los largo de este resumen es importante tomar en cuenta este punto, pues bien, para que el matrimonio sea válido, deben de gozar de la autorización paterna, ahora bien hay IMPEDIMENTOS en el matrimonio como el de parentesco, parentesco de afinidad, como lo indica el artículo 157 del Código Civil, también por crimen, como el adulterio y atentar contra la propia vida, también se puede dar un impedimento por contraer una enfermedad. Ahora bien continuando con este punto el CONSENTIMIENTO, este es de los más importantes elementos dentro del matrimonio ya que nadie puede resultar casado en contra de su voluntad, ya que hablamos de una acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Pues bien a lo largo se ha visto que hay la llamada FORMA DE CONTRAER MATRIMONIO, ya que el matrimonio sea válido se necesita que personas capaces, sin impedimentos entre sí, expresen libremente su consentimiento de contraer matrimonio,

B)Es de lógica que dentro del matrimonio haya impedimentos los cuales se pueden decir que se refieren a la consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación de grados. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos. La afinidad en línea recta en todos los grados. El vínculo de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos a) b) y c). El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada. Ahora bien para comprender más este punto el lector debe consultar el Código Civil.

C)A través del curso Derecho Positivo Mexicano, se ha profundizado temas como el contraer el matrimonio ya que como se ha visto el matrimonio sólo lo pueden contraer personas de 16 años para arriba conforme a la ley, y siempre y cuando haya una autorización de los propios padres para poder ser válido el matrimonio.

D) Para complementar todo lo anterior dentro del matrimonio también tenemos DERECHOS Y OBLIGACIONES, como el deber de cohabitación, que a su vez podemos subdividir en el derecho sobre el cuerpo del otro cónyuge para realizar los actos de suyo propios para engendrar, la obligación de vivir en el mismo domicilio, también el deber de fidelidad y asistencia, ya que cada uno de estos punto como se ve en libro existen efectos en el Derecho Positivo Mexicano, un ejemplo es el vivir bajo el mismo techo, como lo indica el art. 163 del Código Civil, en donde deber haber fidelidad y asistencia.

XI. A) En este análisis de resultado veremos lo que son los REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO este se dividió porque es un punto importantísimo de analizar para una mejor comprensión, ya que se ven los sistemas de separación, los sistemas de comunidad, y los regímenes de la legislación vigente, pues bien; como lo indica el autor, existen dos grandes sistemas que organizan el régimen patrimonial del matrimonio; sistema de separación y los llamados sistemas de comunidad, en donde los sistema de separación constan mas que nada en donde podemos dividirla en sistemas dótales y separación absoluta, y como se puede ver es necesario para los cónyuges en donde los dos contribuyan a las cargas del matrimonio, y este régimen desde luego tiene la gran ventaja de ser perfectamente claro ante terceros y clarifica también las relaciones que se llegan a dar, los SISTEMA DE COMUNIDAD, en análisis podemos desarrollar que se basa en la idea de que todo lo adquirido por los cónyuges no determinen nada en relación con sus bienes. Prácticamente siempre que encontraremos en presencia de una sociedad legal de gananciales, ahora bien tiene principio una serie de inconvenientes que posteriormente, pero los cónyuges tiene que ser el administrador del patrimonio común, puede darse el caso de que ese administrador defraude al otro cónyuge el cual cuando llega a enterarse de la mala administración de consorte, ha sido desposeído de buena parte de sus propios bienes o de los que aportó a la sociedad conyugal.

B)Es de lógica que debemos tomar en cuenta esto puntos en donde lo anterior mas que nada se basa mucho en la LEGISLACIÓN VIGENTE DEL MATRIMONIO, pero mas que nada podemos decir que conforme al art. 250 del Código Civil no podría pedirse la nulidad por omisión de las capitulaciones matrimoniales, ahora bien, en este punto por lógica debemos ver las llamada CAPITULACIONES en donde las capitulaciones matrimoniales como lo indica Pacheco, "Son un convenio accesorio al matrimonio, pues sólo pueden existir como consecuencia de éste. Cuando se celebren antes del matrimonio, según lo autoriza el art. 180, debe entenderse que están sujetas a la condición de que el matrimonio se celebre de tal forma que si no se llega a celebrarse las capitulaciones no pueden surtir ningún efectófora"

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Para juntar lo anterior podemos decir que en todo lo anterior dentro de esto hay una SOCIEDAD CONYUGAL, en donde debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales respectivas; la aplicación supletoria de las disposiciones relativas al contrato de sociedad que permite el art. 183, en donde debemos ver mas que nada aprender de muchas tesis las cuales contiene el libro pero sería bueno que el lector consultara con el fin de que vaya mas de lo que este humilde trabajo puede dar.

XII. A)Ahora bien veremos una análisis sobre los ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL DIVORCIO; Durante la Historia de México, podemos ver que el Matrimonio; dentro del marco de la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto condición, como un acto de poder estatal, como un acto mixto, como un acto jurídico y como una institución, el matrimonio para que sea valido y tenga requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento, el objeto y la solemnidad. Ignacio Galindo define el Divorcio como "la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretado por la autoridad competente y fundado en algunas de las causales expresamente establecidas por la ley"; debe ser voluntario, y a la vez necesario, a este se le conoce también como divorcio contenciosos y tiene lugar cuando alguno de los cónyuges invoca una las causales del Código Civil.

B) Es de lógica que debemos ahora enfocarnos más a la materia en donde el Divorcio es Divorcio, disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho Civil, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Para poder terminar en paz este punto es bueno reconocer lo que dice García de Haro el cual comenta: "La ley ordenación y medida de actos, pero es orden ordenado, regla medida. Cuando se desvincula de su medida no deja de ser regla, pero es regla desmedida, ordenación desordenante, es un mandato ordenador que ha pedido la fuerza de guiar, de ser ley, de llevar hacia el fin, y en su lugar corrompe, deshace, desordena" todo este argumento con el fin de que el divorcio es el egoísmo de uno o de los dos cónyuges que prefieren.

XIII. A) En este punto veremos como análisis lo que sería el DIVORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, Nuestro país como ya hemos indicado, no siguió el proceso histórico que ha sido frecuente en otras naciones. Entró de lleno, con sorpresa, sin previo aviso, en una legislación plenamente divorcista que admitió de golpe el divorcio sanción, el divorcio remedio y el divorcio por mutuo consentimiento. Nuestra legislación divorcista fue desde el primer momento especialmente amplia y liberal para las causas de divorcio.

B) El domicilio de ambos durante el proceso (Frac.III), pues desde la presentación de la demanda, no quedan obligados a vivir juntos; La forma en que cubrirán la pensión alimenticia a uno de ellos, si procede (Frac. IV); y La administración de la sociedad conyugal y su liquidación si llega a obtenerse el divorcio. Si no hay acuerdo sobre todos estos puntos, no procede el divorcio voluntario.

Este tipo de divorcio, llamado también divorcio sin causa, pues ninguna debe aducirse para solicitarlo, no puede pedirse sino transcurrido un año de celebrado el matrimonio. Curiosa disposición, pues todos los argumentos dados para la aceptación del divorcio pueden operar tanto en el primer año del matrimonio como en los subsecuentes.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D)Podemos dividir los diferentes divorcios que admite la legislación civil mexicana según diversos criterios; desde el punto de vista de la autoridad ante la cual se tramitan, puede haber divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el punto de vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio necesario o divorcio voluntario. Como el divorcio administrativo siempre es voluntario, éste podemos a su vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre judicial el necesario.

XIV. A) Pues bien, en este punto analizaréis los EFECTOS DEL DIVORCIO, tanto en RELACIÓN CON LOS HIJOS, como en la llamada RELACIÓN DE LOS CONYUGES, Ahora bien dentro de la RELACIÓN CON LOS HIJOS, La duración de la separación es indefinida, termina por divorcio o por la reconciliación de los cónyuges, quienes deben poner ésta en conocimiento del juez. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, que sigue mediando entre los esposos; éstos, aunque separados, son todavía marido y mujer. Para que sea admitida la demanda de separación, debe haber transcurrido un tiempo prudencial desde que se celebró el matrimonio (al menos un año) y si la demanda se presenta de mutuo acuerdo entre los cónyuges hay que acompañarla de un documento en el que conste el pacto entre los cónyuges sobre cuestiones tales como: a cargo de qué cónyuge quedarán los hijos comunes, el régimen de visitas del otro cónyuge, el régimen de pensiones, el uso de la vivienda familiar, entre otras. Los efectos tan prometedores y espectaculares que el legislador previó con la instauración de la institución, con el paso del tiempo se fueron desvaneciendo, por falta de las inyecciones de vitalidad que todo proyecto social requiere En aquellos divorcios con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes, no puede condenarse a ningún cónyuge al pago de pensiones. Es el supuesto de las causases en que la voluntad divorcista es de cualquiera de los cónyuges mediando una causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de divorcio.

B)En las últimas décadas del siglo XXI, el aumento del número de divorcios, la cada vez mayor participación de la mujer en el mercado laboral y los idearios feministas que son pura caca de perro, han contribuido a perfilar un sistema de pensiones diferente, que toma en consideración los trabajos y salarios de ambos cónyuges, sus necesidades económicas, la custodia de los hijos, las edades de los separados y su nivel de vida durante el matrimonio, sus capacidades y discapacidades e incluso sus respectivas conductas.

D) Los efectos patrimoniales más importantes del divorcio son que el culpable cuando lo hay, pierde lo "dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste" (Art. 286); debe liquidarse la sociedad conyugal, si la había (Art. 197) y en los casos de divorcios voluntarios la mujer tendrá derecho a una pensión por un tiempo igual a la duración del matrimonio mientras permanezca divorciada Los efectos específicos de la sentencia de separación son los siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común de los casados; 2º. Disolución del régimen económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones compensatorias alimenticias, se estará a lo que se determine en la sentencia. Si más adelante los cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de separación. Sin embargo, los cónyuges deberán establecer el régimen económico por el que se regirán a partir de entonces.

XV. A) Como es, a lo largo veremos lo que es DERECHO DE VISTA, El derecho de visita, debe regularse en relación con la familia de una cuando este se ha desintegrado, o la cual nunca se llegó a dar, Manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de la familia, querido por Dios, como institución natural, nos alejamos de una visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes. Consensos, acuerdos, que no ofrecen la estabilidad y la identidad, como una riqueza, sino que hacen que a la intemperie, la unidad matrimonial sufra el deterioro de sucesivas erosiones que debilitan la familia.

B)Ahora bien es de lógica que debemos mencionar al autor Pacheco del libro que se resumió que dice así: "La expresión derecho de visita, no es del todo adecuada por insuficiente, pero ha tomado carta de naturaleza y es como en la actualidad se conoce a esa serie de relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera ha ido extendiendo cada vez a hipótesis más diversas, pero relacionadas siempre con el deseo de un progenitor o un pariente cercano de relacionares con su hijo p pariente menor de edad, con el cual por cualquier circunstancia, no convive".

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) Esta institución natural, con sus fines y bienes específicos, célula primordial de la sociedad, cuya verdad está arraigada en el corazón y la experiencia de los pueblos, – hace por tanto parte de su patrimonio cultural -, realidad que se abre a todos los pueblos, de todos los siglos, a los creyentes y a los no-creyentes. El derecho de visita el cual empezó por el divorcio debe contener diversos supuestos como: a) El derecho de visita durante el proceso de divorcio, El derecho de visita cuando en virtud de la sentencia de divorcio, Derecho de visita en el caso de hijo estramatrimoniales, Casos de matrimonio putativo y posterior separación de los progenitores, Muerte de uno de los padres.

XVI. A) El punto importante es SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN ROMPER EL VÍNCULO en donde se dice que es cuando una persona que contrae matrimonio se obliga, entre otras cosas a realizar con su cónyuge los actos de suyo aptos para engendrar, pero exclusivamente con él, o sea, al contraer matrimonio renuncia a realizar legítimamente cualquier acto sexual con otro que no sea su cónyuge.

B) Es de lógica que lo anterior se basa en el Código Civil actual, siguiendo en esto a la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que a su vez se inspiró en el Decreto de Carranza de 1915 que introdujo el divorcio en México, no legisla sobre la posible separación temporal o definitiva de los cónyuges, sin romper el vínculo. La Ley de Relaciones Familiares toma casi toda la legislación del Código de 1884 relativa al divorcio (mera separación en aquel Código) dando a éste el efecto de disolver el vínculo y con ello no deja lugar para la sola separación, pues ésta, en la nueva legislación ha sido sustituida por el divorcio.

C)A través del curso se leyó el libro titulado la Familia en el derecho Civil Mexicano en donde este libro desarrolla un tema muy denso con respecto a la familia en el Derecho, ya que sin este la sociedad como lo ha desarrollado varios autores como Zalce, no podrá haber un orden.

D) La separación del hogar conyugal, aunque fuera en virtud de un pacto entre los esposos, al ser éste contrario a la ley, daba lugar a pedir el divorcio a los seis meses por parte del cónyuge que permanecía en el hogar, conforme a la Fracción VIII del Art. 267, o al año, por parte del cónyuge que salió del hogar, conforme a la Frac. IX del mismo artículo.

XVII. A) Ahora bien la llamada FILIACIÓN DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS y FILIACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES es el punto importante en este trabajillo, Por lo tanto podemos decir que la filiación es una situación jurídica que se deriva del hecho natural de la procreación.

B) Es de lógica cada uno tiene su importancia en donde la FILIACIÓN DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS Son legítimos los hijos nacidos de legítimo matrimonio. También lo son los nacidos de matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en ambos cónyuges (Arts. 256 y 344). Se entiende que son hijos del matrimonio los nacidos después de 180 días de celebrado éste o antes de 300 de terminado, o de haberse separado los cónyuges. (Art. 324). Esta es la regla general que atribuye por tanto al marido, todos los hijos que nazcan de su esposa durante ese periodo. FILIACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES Nuestro código habla también de hijos legitimados que son aquellos, que habiendo nacido como naturales, por el subsecuente matrimonio de sus padres, se les tiene, para todos los efectos legales como hijos del matrimonio desde la fecha de éste (Arts. 354 y 357). Al no distinguir la ley, pueden ser legitimados cualquier tipo de hijos naturales, con excepción de aquellos que, como los incestuosos, o algunos casos de adulterinos, han nacido de padres que no pueden contraer matrimonio entre sí (Cfr. Art. 156 Fracs. III y V). El hijo legitimado tiene todos los derechos del legítimo desde la fecha del matrimonio de sus padres.

C)A través del curso Derecho Positivo Mexicano, se ha profundizado temas como el contraer el matrimonio ya que como se ha visto el matrimonio sólo lo pueden contraer personas de 16 años para arriba conforme a la ley, y siempre y cuando haya una autorización de los propios padres para poder ser válido el matrimonio ya que el libro de Pacheco es muy interesante con respecto de este tema de la familia.

D) Por lo tanto sólo queda decir que La filiación es una situación jurídica que se deriva del hecho natural de la procreación. No coincide, y en ocasiones es hasta deseable que no coincida, la filiación biológica con la filiación jurídica; conforme a la primera, todo ser humano tiene padre y madre, por lo que es importante tomar este punto en cuenta.

XVIII. A) En este punto veremos los EFECTOS DE LA FILIACIÓN, Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil, por mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los naturales reconocidos lo tienen (Art. 389, Frac. l). No están obligados a llevar estos apellidos, pues la ley no dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a exigir que todo ser humano tenga un nombre. Tienen derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir el aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente que les concede el Art. 165. Tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con ellos (Art. 421). En todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el futuro económico de sus hijos, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta exista.

B)Es de lógica que debemos tomar en cuenta lo que dice Pacheco E. Dice: – "En todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin si culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta exista"

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D) En los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento y a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento). En la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

XIX. A) Un punto importante dentro de la familia e importante el hacer un análisis es la ADOPCIÓN, el objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia. Es este un instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil, pues ni el Código de 1870 ni el de 1884 la consideraron dentro de sus disposiciones. Fue el Código vigente de 1928 el que restituyó el viejo instituto de la adopción. Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes consanguíneos, aunque la filiación adoptiva, mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La patria potestad de los consanguíneos queda en suspenso y volverá a ejercerse si la adopción termina en la minoría de edad del adoptado. También subsisten todas las demás obligaciones y derechos de los parientes consanguíneos, bien que subsidiarias a las del adoptante.

B) Es de lógica que en virtud de la adopción se crea una relación de filiación legal entre adoptante y adoptado, sin ningún fundamento biológico. Es más, si este existiera, la adopción no procedería, pues nadie puede adoptar a su propio hijo. La finalidad de la adopción es proteger la persona y bienes del adoptado por lo cual sólo debe autorizarse cuando beneficie a éste y no sólo por satisfacer deseos del adoptante. Lo primordial en la adopción es el interés del adoptado.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse.

D)Los niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes de que el niño alcance la mayoría de edad. Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres, que han considerado la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el niño.

XX. A) El llamado CONCUBINATO, es el último punto a analizar, designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. Este va contra las buenas costumbres y constituye siempre una falta consigo mismo (egoísmo que no desea comprometerse) con la otra parte (perdida de la honra) para con los hijos (se viola su derecho, inherente a toda persona humana, a venir al mundo y ser educados en una familia) y con la sociedad (mal ejemplo que todos debemos evitar). Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato produce: a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b) Una pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac. V). c) Una presunción de filiación (Art. 383). d) Una pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302, in fine). La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a favor de los divorciados.

B) Es de lógica que dentro del matrimonio al hablar del concubinato el caso de las parejas que sólo contraen matrimonio ante el ministro de su religión pero no acuden al Registro Civil y que sigue siendo un sector importante, pues según el mismo Censo de Población antes citado, por cada 1,000 matrimonios contraídos en 1980, 222 lo fueron sólo por lo civil, 728 por lo civil y por lo religioso y 50 solamente ante el ministro religioso.

C)A través del curso se ha visto con el autor Soto Pérez la definición de Derecho del trabajo, por lo que lector es importante que consultara ese importante libro de derecho Positivo Mexicano, ya que este profundiza cosa interesantes que el lector puede ampliarse y también en los apuntes aportados para la materia de Derecho.

D) El concubinato no es una unión adulterina según lo requiere expresamente el citado Art. 1635 al indicar que "ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato". Unión estable, que haya durado al menos cinco años o que hubiera provocado el nacimiento de dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser producto del concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro o es reconocido válidamente por otro, no se configura el concubinato. Unión permanente, o sea cohabitando a la manera de cónyuges, no a ratos o por temporadas, de tal forma que pueda decirse, Unión de personas que no tengan entre sí un impedimento matrimonial natural. Aunque la ley no indica nada al respecto, nos parece que este requisito está de acuerdo a la finalidad que el legislador busca al dar efectos legales a estas uniones de hecho, no olvidemos que el derecho no es una ciencia natural y que el derecho civil es muy importante dentro de un contexto jurídico.

CONCLUSIÓNES

PARTE I. IDEAS FINALES DEL INVESTIGADOR COMO PRODUCTO DE ANALISIS DE RESULTADO DEL RESUMEN DEL LIBRO "LA FAMILIA EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO" DE ALBERTO, E. PACHECO.

Manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de la familia, querido por Dios, como institución natural.

Esta idea nos alejamos de una visión superficial y precipitada que concibe el matrimonio y la familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes. Consensos, acuerdos, que no ofrecen la estabilidad y la identidad, como una riqueza, sino que hacen que a la intemperie, la unidad matrimonial sufra el deterioro de sucesivas erosiones que debilitan la familia.

2. La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un nuevo matrimonio de uno de los padres, y recordar que la familia no es un institución jurídica.

Esta idea nos dice que este tipo de familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen.

A que tomar en cuenta el ámbito del trabajo dentro del patrimonio de la familia, ya que de contenido económico, entra mucho en relación al bienestar del homo faber.

– En este punto, debe comprender que la obligación del estado como rector del desarrollo nacional es apoyar, impulsar y estimular la inversión para que se incrementen las fuentes de trabajo, además dictar leyes que regulen las relaciones laborales, protejan al trabajo y distribuyan el ingreso

4. Las Capitulaciones matrimoniales son importantes dentro del Derecho Civil ya que con estos se toma mucho que son de un contenido económico.

– En esta idea, significa que bien sea en la sociedad conyugal o en la separación de bienes. En relación a lo que intervengan es un acto que se considera netamente bilateral privado. Cuando se otorga antes del matrimonio el juez de registro Civil tiene la obligación de que se convenga sobre los bienes de los contrayentes.

5. Los esponsales dentro de acto y hecho jurídico familiares, se consideran de un contenido no económico.

Partes: 1, 2, 3, 4
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