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El abuso sexual infantil (página 2)


Partes: 1, 2

En contrapartida, los que han participado son personas que fueron víctimas de abuso sexual en su infancia, pertenecientes a FOROGAM -un foro para supervivientes de abuso sexual infantil-, siendo las preguntas respondidas con la posibilidad de preservar el anonimato, lo que ha facilitado que los datos puedan considerarse plenamente fidedignos y representativos.

1. Edad en que empezaron los abusos.

Se observa una tendencia al abuso de niños de entre 3 y 9 años, descendiendo considerablemente a partir de dicha edad. El nivel de participación fue de 231 personas.

• Antes de 3 años: 16 personas.

• De 3 a 5: 80 personas.

• De 5 a 7: 49 personas.

• De 7 a 9: 44 personas.

• De 9 a 13: 29 personas.

• Más de 13: 13 personas.

2. Edad en que finalizaron los abusos

En este caso los números dejan ver que el número más elevado está situado en la franja que va de los 13 a los 18 años, es decir, la adolescencia; y ello puede tener su fundamento en que a ciertas edades una persona tiene capacidad para negarse, aunque sto no es así cuando los abusos son intrafamiliares y llevan años produciéndose. En este caso la participación ha sido de 183 personas.

• Antes de los 5: 1 persona.

• Entre 5 y 9: 36 personas.

• Entre 9 y 13: 61 personas.

• Entre 13 y 18: 73 personas.

• No lo recuerdo: 12 personas.

3. Identidad del agresor

Se constata un hecho que siempre se ha defendido por parte de los entendidos en la materia, es decir, que la gran mayoría de abusos se perpetran en el entorno familiar o más próximo del menor, alejándonos del tópico del pedófilo que acecha en los colegios.

Es interesante comprobar que de los 226 participantes sólo 10 manifiestan haber sido abusados por un extraño. Otro tabú se da cuando quien comete el abuso es una mujer, que en este caso fueron 12 -lo que equivale a un 6% del total-, advirtiendo que esas 12 pertenecen en su totalidad al entorno familiar del menor.

• Padre: 50 personas.

• Hermano: 45 personas.

• Tío: 28 personas.

• Abuelo: 17 personas.

• Alguien del entorno más próximo: 16 personas.

• Conocido: 49 personas.

• Extraño: 10 personas.

• Agresora: 12 personas.

4. Número de agresores

Siempre resulta difícil imaginar que haya alguien capaz de cometer semejante atrocidad con un niño, y pensar que hayan sido más de uno, todavía resulta más difícil e incomprensible, sin embargo la realidad, se impone y muestra que de los 185 participantes, 86 tuvieron que soportar más de un abusador.

• Sólo uno: 99 personas.

• Dos: 42 personas.

• Tres: 21 personas.

• Cuatro: 8 personas.

• Cinco: 6 personas.

• Más de cinco: 9 personas.

5. Denuncia del abuso

El abuso sexual infantil es un delito contemplado por nuestro código penal, y casi con toda seguridad es uno de los delitos menos denunciados.

Esta circunstancia dice mucho del silencio que lo envuelve y que, a su vez, hace pensar a la mayoría que se trata de un delito con escasa incidencia; y no sólo es el silencio de quienes podrían y deberían hacer algo al respecto, también las víctimas, como muestran los números de los 170 participantes, contribuyen, comprensiblemente, a la ocultación.

• No: 56 personas.

• Sí: 15 personas.

• Ya no puedo pero lo haría: 32 personas.

• Ya no puedo, pero tampoco lo haría: 67 personas.

TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL SUFRIDOS POR MENORES DE EDAD

Introducción

El objetivo del presente capítulo es analizar el tratamiento legal que el actual Código Penal presta a los delitos contra la libertad sexual sufridos por menores de edad.

El Código Penal del año 1995 se granjeó numerosas críticas, tanto políticas como sociales, desde el mismo momento de su aprobación, al existir en algunos casos un claro vacío legal, toda vez que quedaban desprotegidas determinadas conductas que atentaban contra los derechos de los niños.

Se hace necesario reseñar que en los últimos años ha habido un cambio significativo en lo relativo a la percepción social de la gravedad y transcendencia de los delitos sexuales que tienen a los menores de edad como sujeto pasivo.

Esta evolución se plasma en diversos documentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España con fecha de 30 de Noviembre de 1990, que obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas para proteger a los niños contra toda forma de abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, y a protegerlos de todas las formas de explotación y abuso sexual (Art.19.1).

En su Art. 34 se adopta el compromiso de tomar "todas las medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal. b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos".

En el ámbito interno, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, invoca el citado instrumento jurídico en su Exposición de Motivos y prevé, entre otras medidas, actuaciones en situaciones de riesgo y de desamparo, establece un principio de actuación inmediata y regula los principios que han de regir la intervención de los servicios especializados.

Por otra parte, el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de Agosto de 1996 aprobó una Declaración y un Programa de Acción que comprendía medidas dirigidas a fortalecer la cooperación de los Estados y un compromiso por parte de éstos de revisión del Derecho interno. Así, se establecía un deber de los Estados de "desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales nacionales para establecer la responsabilidad criminal de los proveedores de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución, tráfico y pornografía infantil, incluida la posesión de material pornográfico infantil".

En el ámbito europeo se ha procedido a la adopción de una serie de medidas para combatir el fenómeno de los abusos de menores y otras conductas relacionadas con el mismo, y hay que destacar que a ello han contribuido hechos como el caso Dutroux que conmovieron a la opinión pública.

En este sentido, se ha de mencionar una Resolución del Parlamento Europeo de 19 de Septiembre de 1996 en la

que se considera que la lucha contra la explotación sexual de menores debe ser una prioridad en todos los Estados, a los que demanda propuestas de acciones comunes que establezcan un marco jurídico que favorezca una cooperación judicial y policial que permita desmantelar redes organizadas de prostitución infantil.

La Resolución citada insta a adoptar un programa de acción comunitario para la lucha de la criminalidad sexual de la que son víctimas los menores, para contribuir a la aplicación de las acciones derivadas de la Declaración de Estocolmo y elaborar estrategias de prevención y represión de esta clase de delincuencia dentro y fuera de la Comunidad, incluso el turismo sexual, tanto en los países de origen como en los de destino.

Por otra parte, destacamos la Acción común aprobada por el Consejo de la Unión Europea, de 24 de Febrero de

1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. En su Preámbulo califica a estas prácticas de graves atentados contra los derechos humanos fundamentales y contra la dignidad humana que pueden constituir una forma grave de delincuencia organizada, previéndose medidas procesales de protección de las víctimas y de cooperación judicial entre los Estados miembros.

Es una realidad que todos estos textos legales han inspirado y servido para que el Título VIII de nuestro Código Penal quedara reformado por la Ley 11/99, de 30 de Abril pues, en su Exposición de Motivos, se invoca a la precitada Acción Común, así como a otros Acuerdos Internacionales y a una Recomendación del Defensor del Pueblo de 28 de Noviembre de 1996.

El texto de la Ley presenta un incremento punitivo en el conjunto de delitos sexuales y, en cuanto al delito de abusos sexuales se han introducido algunos cambios sustanciales como la elevación de los doce a los trece años del límite de edad hasta el cual se declara de forma general la absoluta irrelevancia del consentimiento.

El Título VIII del Código Penal: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual

La libertad sexual es una parcela de la libertad en general, por lo que, en principio, puede identificarse con el derecho a decidir en qué condiciones o circunstancias y con qué personas se realizan o se reciben actos de naturaleza sexual. Se puede decir que lesionan el bien jurídico libertad sexual tanto los comportamientos dirigidos a que la víctima realice o reciba contra su voluntad un acto de carácter sexual como aquellos que impiden una actividad sexual que no agrede a la libertad de otros y que es deseada o pretendida por la víctima. Pero la libertad sexual no es el único bien jurídico protegido en todos los delitos contemplados en este título, puesto que también se protege la "indemnidad sexual" de aquellas personas o sujetos pasivos del delito que carecen de esa libertad por ser menores de edad o incapaces.

Abusos Sexuales (Cap. II, Art. 181 a 183)

El Código Penal vigente diferencia la agresión sexual y el abuso sexual en la existencia o no de violencia o intimidación.

Todas las conductas castigadas en los Art. 181 a 183 tienen como común denominador la ausencia de violencia o intimidación y ésta es la principal diferencia en relación con las conductas reguladas en los Art. 178 a 180.

El Art. 181 únicamente se refiere a los actos sexuales no consentidos realizados sin violencia o intimidación y en los que no media "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías", pues si fuera así estaríamos ante el Art. 182.

En estos supuestos, la pena prevista es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En todo caso se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de edad; en este supuesto, sobre el bien jurídico protegido -libertad sexual- conviene hacer algún tipo de matización, ya que más que libertad sexual, difícil de considerar a esta edad, pues la libertad significa conocimiento y discernimiento para elegir opciones, lo que se protege es el derecho del menor a tener un bienestar psíquico, un desarrollo intelectual armónico y progresivo y un descubrimiento espontáneo y natural de la sexualidad, sin experiencias traumáticas ni intromisiones indeseables en este aspecto tan íntimo de la vida.

Queda claro, por tanto, que en el supuesto del menor de 13 años no está en juego su libertad sexual desde el momento en que la ley dispone que el delito se comete en todo caso , por lo que es indiferente que el menor de esta edad preste o no su consentimiento.

El Código Penal, por tanto, prohibe a todos y en toda circunstancia interferirse en la vida sexual de un menor de

13 años, existiendo una presunción iuris et de iure de incapacidad para consentir válidamente.

Este mismo efecto se produce cuando los actos sexuales se realizan con personas privadas de sentido o que sufren trastorno mental siempre que el sujeto activo abuse de esta situación.

Asimismo, es necesario para la existencia de estos delitos que el autor conozca esas circunstancias, es decir, la minoría de edad, la privación de sentido o la situación de trastorno.

En estos casos, la pena prevista es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

EL PROCESO JUDICIAL: LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA DEL MENOR

El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigentes están más preocupados por alcanzar la finalidad punitiva que por remediar la auténtica situación del menor, pues n uestros procedimientos penales no señalan diferencias respecto de los adultos, no tienen en cuenta las necesidades y los derechos de los niños.

El menor será obligado a declarar no una vez sino varias, incitándole a recordar nuevamente los hechos, a rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista y distante y ell o va a producir un efecto boomerang: el propio proceso penal se vuelve contra la víctima. El menor víctima de un delito sexual se va a volver víctima de otro maltrato, el institucional.

Según recientes investigaciones, esta victimización secundaria genera en los menores un fuerte estrés y ansiedad al tener que actuar como testigos. Los expertos entienden que estos factores se producen porque el niño-víctima del delito suele ser sometido a interrogatorios múltiples no continuados. Primero en la comisaría, luego en el juzgado de instrucción y finalmente en el juicio oral.

Entre la comisión del delito y la denuncia y, entre ésta y el testimonio del menor ante el Juez de Instrucción, normalmente transcurre un mes. Sin embargo, entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden llegar a transcurrir aproximadamente dos años. Las demoras, además, dan la oportunidad de que surjan en el niño sentimientos de culpa y, por supuesto, producen efectos negativos sobre la memoria, además de un deterioro global en la exactitud del relato de los hechos.

Estudiosos de este tema han analizado cuáles son las deficiencias que existen en nuestros procesos de investigación y de enjuiciamiento y han realizado una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta a la hora de entender la realidad que vive el menor cuando se acerca al Derecho Penal en busca de protección.

En primer lugar, y como cuestión general, se ha de indicar que, en la mayor parte de los casos de abusos sexuales cometidos sobre un menor, el testimonio de éste constituye la prueba fundamental, incluso la única, de que se dispone. Pero ¿qué valor otorga el sistema jurídico al testimonio infantil? Puede afirmarse que existe una tendencia generalizada a desconfiar de las declaraciones de los menores que , a priori, no es creído; y por esta razón, es enfrentado a interrogatorios múltiples y se siente que está continuamente a prueba.

Por otra parte, la declaración del menor en juicio puede ser una experiencia dolorosa y estresante, y ello porque:

• El menor desconoce el procedimiento legal: En estudios realizados sobre las ideas que tienen los niños acerca de lo que es un juzgado, la respuesta coincidía en señalar que "es un sitio donde se lleva a la gente mala". Creen que en el caso de no decir toda la verdad durante el juicio serán ellos los que irán a la cárcel.

• Existe la posibilidad de que el menor se encuentre con el acusado en los pasillos de los juzgados.

• La existencia de público en la sala pueden intimidar al menor.

• El menor es forzado a hablar en voz alta y no entiende el vocabulario legal empleado, especialmente cuando es examinado por el abogado de la defensa.

DETECCIÓN E INDICADORES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

A la hora de afrontar un problema como el abuso sexual infantil, nos encontramos con una serie de barreras que van más allá del fenómeno en sí y, que al mismo tiempo, lo constituyen: los miedos de la sociedad ante este tema, que generan actitudes defensivas, de rechazo y ocultamiento. La vergüenza y la imposibilidad de comprender que algo así suceda conllevan un aislamiento aún mayor de los niños y niñas víctimas de abuso sexual infantil, a quienes se les deja a menudo solos ante el problema.

Podríamos decir que las actitudes sociales defensivas más frecuentes son negar o ocultar el problema, dudar de la veracidad del relato del niño o niña, considerarlo una fantasía de éste, minimizar o vanalizar sus consecuencias, alarmarse y afrontar de modo catastrofista las consecuencias de la comunicación del hecho.

Por parte de los profesionales son habituales el silencio profesional, caracterizado por la falta de detección, y la inhibición en la comunicación y denuncia.

Éstos, a la hora de detectar los casos, los profesionales no han de fijarse sólo en las "familias en riesgo" o en aquellos factores que pueden llevar a hacer sospechar, sino del mismo modo en la interelación de los factores de protección y de riesgo entre sí, haciendo una evaluación individualizada y, a ser posible, multidisciplinar.

Los profesionales que trabajan en los ámbitos de más fácil detección (educación, salud o servicios sociales, entre otros) han de tener información sobre:

– Las características y dinámicas de relación entre un abusador y su víctima.

– Los factores de riesgo y de protección.

– Los indicadores físicos y conductuales que han de hacer sospechar sobre un posible abuso sexual. De entre ellos, cabe destacar la sexualización traumática, la transmisión intergeneracional, los menores agresores sexuales, la impotencia y sentimientos de abandono y la estigmatización social. Se ha de recordar igualmente que hay niños que pueden permanecer asintomáticos aunque estén viviendo un abuso sexual.

– Los efectos a corto y largo plazo que una vivencia de abuso sexual tiene en el desarrollo evolutivo del niño.

– Indicadores históricos: Se extraen de lo que el niño o la niña cuente sobre lo ocurrido. En este punto se abordan temas como el modo en el que se ha de realizar una entrevista con un niño víctima de abuso sexual o cuestiones referentes a la fiabilidad del testimonio, que se verán más adelante en el apartado de denuncia.

Una de las problemáticas más graves en el tema del abuso sexual infantil consiste en que los indicadores que muestra el niño o la niña víctima de abuso no conforman un cuadro unificado y diferenciado sino que también están presentes en otros cuadros psicopatológicos de la infancia.

Por eso, es fundamental conocerlos para establecer un diagnóstico diferencial y evaluarlos de forma global. Se pretende realizar una detección sensata, ni alarmista ni temerosa. Además, también es importante diferenciar entre los indicadores y las consecuencias del abuso sexual infantil: los primeros constituyen los indicios, las segundas son fruto del abuso.

Por ejemplo, la eneuresis en un niño puede ser un indicador de abuso y, al mismo tiempo, una consecuencia de

éste, no debiéndose confundir los dos niveles de análisis.

1. Indicadores físicos

– Dificultad para caminar o sentarse.

– Lesiones, desgarros, magulladuras en los órganos sexuales, irritación del área anogenital.

– Infecciones en zonas genitales y urinarias.

Enfermedades venéreas.

– Presencia del esperma.

Embarazo.

– Dificultades manifiestas en la defecación.

– Eneuresis o ecopresis.

2. Indicadores comportamentales

2.1 Sexuales:

– Conductas y conocimientos sexuales impropios de la edad.

– Afirmaciones sexuales claras e inapropiadas.

2.2 No sexuales:

– Desórdenes funcionales: problemas de sueño, eneuresis y ecopresis, desórdenes del apetito (anorexia o bulimia), estreñimiento mantenido.

– Problemas emocionales: depresión, ansiedad, aislamiento, fantasías excesivas, conductas regresivas, falta de

control emocional, fobias repetidas y variadas, problemas psicosomáticos, culpa o vergüenza extremas.

– Problemas conductuales: agresiones, fugas, conductas delictivas, consumo excesivo de alcohol y drogas, conductas autodestructivas o intentos de suicidio.

– Problemas en el desarrollo cognitivo: retrasos en el habla, problemas de atención, fracaso escolar,

retraimiento, disminución del rendimiento, retrasos del crecimiento no orgánicos, accidentes frecuentes, psicomotricidad lenta o hiperactividad.

Algunos de los síntomas más frecuentes, según la edad de la víctima, pueden ser:

– En edad preescolar: somatizaciones, regresiones y sexualización de la conducta.

– Entre los 6 y los 12 años: baja autoestima, problemas escolares, trastornos del sueño, reacciones psicosomáticas, dolor abdominal.

– En adolescentes: baja autoestima, fugas de casa, depresión, embarazo, automutilaciones, agresividad y aislamiento.

– En adultos: negación del abuso durante años. La emergencia del recuerdo puede venir con el primer embarazo, acompañado de cambios fuertes de carácter, ideas suicidas o sentimientos de rabia y venganza respecto al agresor.

También puede suceder que el recuerdo se mantenga reprimido hasta que el hijo tenga la edad que tenía la víctima cuando sufrió el abuso o que la víctima se convierta en agresor.

¿CÓMO PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN?

Para evitar la revictimización del niño, lo primero que se ha de adoptar son las medidas necesarias de protección, tanto administrativas como judiciales.

Para ello, se dispone de una serie de recursos sociales establecidos, aunque se hace conveniente realizar previamente varias reflexiones:

– La revictimización secundaria a la que se somete a los niños víctimas de abuso sexual durante el procedimiento judicial.

– La importancia, tanto para evitar la reincidencia del abusador como la revictimización de la víctima, que pueden tener los grupos de autoayuda, siendo éstos un recurso no suficientemente desarrollado en nuestro país para casos de abuso sexual.

En el caso de los niños y niñas víctimas de abuso sexual ocurre también que, a veces la intervención terapéutica individualizada no es la opción más eficaz, sobre todo en los primeros momentos, puesto que el bloqueo de la persona o la falta de consciencia respecto a la agresión puede provocar efectos no deseados.

Por eso, igualmente, se pueden diseñar intervenciones más generalistas en las que se les proporcionen herramientas para manejar la situación y aceptar, si es el caso, una intervención terapéutica posterior o no hacerlo, si no es necesario.

En este tipo de intervención, las cuestiones a abordar serían las siguientes:

1. Educación emocional y afectivosexual.

2. Mecanismos de defensa.

3. Manejo de la culpa.

4. Autoestima.

5. Manejo de la rabia.

Asimismo, es importante evaluar en cada caso los factores de riesgo de revictimización del niño. Para ello, se han de valorar los siguientes datos:

• Características del incidente: tipo, severidad, duración y frecuencia, historia previa y cercanía temporal.

• Factores de vulnerabilidad infantil: acceso del perpetrador, edad y visibilidad e integración en la comunidad, autonomía, salud mental y desarrollo cognitivo del niño.

• Características del cuidador: recursos y capacidades emocionales, físicas e intelectuales, habilidades parentales, métodos de disciplina y castigo, abuso de drogas y alcohol, salud mental, historia de conductas delictivas o antisociales, historia personal de maltrato o abandono e interacción y vínculo con el niño/a.

• Características del entorno familiar: relación de pareja, presencia de otra pareja sustituta, condiciones del hogar, red de apoyo psicosocial e integración en la comunidad.

• Respuesta ante la intervención.

¿CÓMO PREVENIR LA REINCIDENCIA?

Existen factores que condicionan la reincidencia en la conducta, que la incrementan enormemente y que se han de tener en cuenta a la hora de valorar la posibilidad de intervenir en prevención terciaria con los abusadores sexuales. Los más importantes son:

1. La motivación de esta conducta condicionará cualquier intervención destinada a anularla o a cambiar su sentido, recordando siempre que la misma ejecución del abuso supone una motivación para el abusador, un esfuerzo a su conducta: imitación de primeras experiencias sexuales, aprendizaje de un modelo de relación a través del modelado por abuso de poder, dimensión psicopática de la personalidad.

2. La edad a la que se comete el abuso: En general, a mayor edad del agresor, mayor probabilidad de reincidencia y menor éxito de la intervención terapéutica.

3. La edad a la que se recibe la intervención: Cuanto mayor es el agresor cuando se somete a tratamiento, menor es la probabilidad del éxito de éste.

4. El perfil de la personalidad del individuo: Los componentes psicopáticos en la personalidad del abusador dificultan enormemente la intervención terapéutica.

5. El historial relacional del individuo: El hecho de que el abusador haya sufrido previamente abusos sexuales en su infancia constituye un factor que aumenta la probabilidad de reincidencia, puesto que ha interiorizado un modelo de relación normal, y el trabajo sobre este tipo de modelos conlleva más tiempo y esfuerzo terapéuticos. Recordemos que la mayoría de los abusadores fueron a su vez víctimas de abuso sexual u otras formas de maltrato cuando eran niños.

6. El tipo de tratamiento recibido, si es que lo ha habido: No todos los modelos terapéuticos han probado la misma efectividad para cada problemática. Es, por lo tanto, importante diseñar programas de tratamiento diferenciados y adecuados a cada problema.

7. El tiempo que ha transcurrido desde la agresión: Cuanto más tiempo transcurre desde la agresión, mayor es la sensación de impunidad del agresor, si no ha recibido condena y tratamiento, por lo que mayor es su probabilidad de reincidencia. En caso contrario, es decir, si ha recibido tratamiento y se le ha impuesto una pena la probabilidad de reincidencia desaparece conforme más tiempo transcurre. Si sólo se ha impuesto la pena, la distorsión de la realidad permanece.

8. El tiempo durante el que se prolongó la agresión: Cuanto más tiempo ha durado la agresión, mayor es la probabilidad de reincidencia, puesto que no ha sido un hecho aislado sino sistemático. Asimismo, la sensación de control y poder, además de impunidad, es tremenda. Igualmente, los mecanismos de actuación del abusador se perfeccionan y eso hace más probable que encuentre el modo de reincidir.

BIBLIOGRAFÍA

– ECHEBURÚA, ENRIQUE Y GUERRICAECHEVARRÍA, CRISTINA; Abuso Sexual en la Infancia: Víctimas y Agresores "un enfoque clínico", País Vasco, 2005.

– CANTÓN DUARTE, JOSE Y CORTÉS ARBOLEDA, MARÍA DEL ROSARIO; Guia para la Evaluacion del Abuso Sexual Infantil, Madrid, 2003.

– LAMEIRAS FERNANDEZ, MARÍA; Abusos Sexuales en la Infancia "Abordaje Psicológico y Jurídico, Vigo, 2002.

– PETITBÓ JUAN, AMADEO Y MARTÍNEZ LAGE, SANTIAGO; El Abuso de la Posición de Dominio, 2006.

– CANTÓN DUARTE, JOSÉ Y CORTÉS ARBOLEDA, MARÍA DEL ROSARIO; Guía para la Evaluación del Abuso Sexual Infantil, 2003.

– MASIP PALLEJA, JAUME Y GARRIDO MARTÍN, EUGENIO; La Evaluación del Abuso sexual Infantil. Análisis de la Validez de la Declaraciones del Niño, 2007.

– LÓPEZ SÁNCHEZ, FÉLIX Y FARRÈ I MARTÍ, JOSEP MARIA; La Inocencia Rota. Abuos Sexuales a Menores, 1999.

– RODRÍGUEZ ALMADA, HUGO; Maltrato y Abuso Sexual de Menores. Una Revisión Crítica, 2006.

– DEL CAMPO SANCHEZ, F.; Prevención de Abusos Sexuales a Menores, Publicaciones BOE, 1997.

 

 

Autor:

Alejandra Rodriguez Varela-Grandal

Partes: 1, 2
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