Marco legislativo internacional sobre la homosexualidad
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
- Derechos LGBT por país
- Referencias
- Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas
La ONU y la UE han establecido principios internacionales respecto de la homosexualidad, vinculantes para sus estados miembros. Este el caso de los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos o de cualquier otra índole y o cualquier otra condición:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Previamente, en 1994, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad y no discriminación. En el año 2000, la UE, en el apartado (1) del artículo 21 de Derecho de no discriminación de su Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, censura legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[2]
Este mismo documento, sin embargo, establece en su noveno artículo que la legislación matrimonial es privativa de cada uno de los estados miembros, por lo que la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo se regula en los marcos jurídicos estatales:
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[3]
Finalmente, algunas organizaciones de peso específico en derechos humanos, como Amnistía Internacional[4] o Human Rights Watch trabajan regularmente en la desaparición de la discriminación por motivos de orientación sexual o de género
África – África del Norte
África Occidental
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África Oriental
África del Sur
América
América del Norte
Legislación LGBT en América Latina y el Caribe América Central
El Caribe y las Antillas
Sudamérica
Asia
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Asia del Sur
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Sudeste de Asia
Europa
Europa del Norte
Europa Occidental
Europa Central
Europa del Este
Europa del Sur
Oceanía
Australasia
Malanesia
Micronesia
Polinesia
Edad de consentimiento sexual distinta para los homosexuales
Algunos países que no penalizan la sodomía sin embargo establecen la edad legal para que los menores puedan dar su consentimiento al sexo de forma discriminatoria, haciendo que la edad para consentir legalmente el sexo homosexual sea más alta que la del heterosexual. Estos países son:[7] Bahamas, Bermudas, Chile, Indonesia, Costa de Marfil, Madagascar, Níger, Portugal, Ruanda, Sudáfrica, Surinam, Vanuatu, así como unos pocos estados de Estados Unidos, Queensland en Australia, y las dependencias británicas de Gibraltar y Guernsey.
? Gilber Achcar, Alain Gresh, Jean Radvanyi, Philippe Rekacewícz y Dominique vidal (dirección) (2003). El atlas de Le Monde Diplomatique, edición española, Ediciones Cybermonde, S.L.. ISBN 84-95798-03-4.
? Parlamento, Europeo (2000). «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Parlamento Europeo. Consultado el 01/11/2007.
? Parlamento, Europeo (2000). «Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Parlamento Europeo. Consultado el 01/11/2007.
? Amnistía, Internacional. «Minoría sexuales». Amnistía Internacional. Consultado el 01/11/2007.
? ILGA (20 de diciembre de 2008). «ONU: 66 países condenan las violaciones basadas en orientación sexual e identidad de género» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? El Heraldo de Aragón (19 de marzo de 2009). «EE. UU. respalda la iniciativa francesa en la ONU para despenalizar la homosexualidad» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? ILGA, (2006). LGBT world legal wrap up survey. compilado por Daniel Ottosson
Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas
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La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas.
La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables.
Antecedentes:
A diciembre de 2008 la homosexualidad es ilegal en 77 países, en siete de los cuales es castigada con la pena de muerte.[1]
La primera vez que la ONU se posicionó respecto a los derechos LGBT fue en 1994 mediante la resolución favorable del caso Toonen contra Australia por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual dictó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se recoge que las leyes contra la homosexualidad son una violación de los derechos humanos.
En 2006, durante el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO), se lanzó una campaña mundial contra la criminalización de las relaciones entre personas del mismo sexo. La campaña fue apoyada por diversas personalidades: premios nobel, académicos, religiosos o famosos. En 2008, los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron de forma unánime una declaración en la que se extendía la protección de los derechos humanos a la identidad de género y la orientación sexual.[2]
Tras los encuentros realizados entre la Secretaria de Estado de Derechos Humanos de Francia, Rama Yade, y el representante de la IDAHO, Louis George Tin, a principios de 2008, Yade anunció su llamamiento en la ONU a favor de la despenalización de la homosexualidad, que fue recibido como una preocupación internacional.
Copatrocinada por Francia, que ocupaba en esos momentos la presidencia rotativa de la UE, y Holanda en nombre de la UE, la declaración fue inicialmente propuesta como una resolución, pero al no alcanzar el quórum necesario se decidió utilizar el formato de declaración. La declaración fue leída por el embajador de la Argentina, Jorge Argüello el 18 de diciembre de 2008, siendo esta la primera declaración sobre derechos homosexuales leída en la Asamblea General.
Apoyos
Varios oradores que se refirieron en la conferencia sobre la declaración que muchos países tenían leyes contra la homosexualidad debido a su pasado colonial británico y a sus religiones o tradiciones. [3] Al expresar su apoyo a la declaración Rama Yade preguntó:
"¿Cómo podemos tolerar el hecho de que algunas personas sean apedreadas, ahorcadas, decapitadas y torturadas sólo por su orientación sexual?"[4]
El activista británico Peter Tatchell dijo sobre la declaración:
"Esta fue la historia de los hechos Conseguir esta declaración de la ONU es el resultado del esfuerzo colectivo global de muchas organizaciones LGBT y de derechos humanos. Nuestra colaboración, unidad y solidaridad han conseguido este éxito. Además de a IDAHO, rindo homenaje al esfuerzo y contribución de Amnistía Internacional, ARC Internacional, Center for Women's Global Leadership, COC Nederland, Global Rights, Human Rights Watch, International Committee for IDAHO, International Gay and Lesbian Human Rights Commission (IGLHRC), ILGA, International Service for Human Rights, Pan Africa ILGA y Public Services International."
[editar] Firmantes
66 de los 192 miembros de la Naciones Unidas firmaron la declaración, incluyendo todos los países de la Unión Europea, y la mayoría de los países occidentales, con la excepción de los Estados Unidos, que tras declarar que firmarla era incompatible con su ordenamiento interno ha decidido finalmente apoyarla.[5] [6]
Opositores:
Entre los primeros en posicionarse en contra de la declaración se encontró el Vaticano, que en diciembre de 2008 defendió mediante unas controvertidas afirmaciones, que si la declaración era ampliamente aceptada se podría forzar a otros países a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El representante vaticano Migliore argumentó que: "Los Estados que no reconozcan la unión entre personas del mismo sexo serán sometidos a presiones".
Según Migliore se quiere introducir la idea de identidad de género: "En particular las categorías orientación sexual e identidad de género, usadas en el texto no encuentran reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. Una declaración política de ese tipo crearía nuevas e implacables discriminaciones". Aunque el Vaticano no ha apoyado la despenalización de la homosexualidad Magliore afirma que: "La Santa Sede sigue abogando para que todo signo de discriminación injusta hacia las personas homosexuales se eviten e insta a los Estados para acabar con las sanciones penales contra ellos".[7]
La opinión vaticana ha sido duramente criticada. Un editorial del periódico La Stampa asegura que el razonamiento del Vaticano en este caso es "grotesco".,[8] también el presidente de Arcigay Aurelio Mancuso declaró al respecto:
"Es de una gravedad extrema que el Vaticano, y, por tanto, la Iglesia católica entera, se mueva para que la propuesta no se apruebe, lo que sería un verdadero acto de condena a muerte contra los millones de gays y lesbianas que tienen la mala suerte de vivir en países sanguinarios" Rusia o China se han negado igualmente a firmar la declaración junto con los países miembros de la Conferencia Islámica.
Además el portavoz sirio leyó una declaración opuesta a la despenalización de la homosexualidad firmada por 57 países. La declaración respaldada por la Organización de la Conferencia Islámica, rechazó la idea de que la homosexualidad pueda deberse al código genético y afirmó que la declaración amenaza con socavar el marco internacional de los derechos humanos. Añadiendo que la declaración "profundiza en cuestiones que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados" y podría conducir a "la normalización social y, posiblemente, la legitimación, de muchos actos deplorables incluida la pedofilia". Además la Organización de la Conferencia Islámica intentó también suprimir la orientación sexual de una resolución formal propuesta por Suecia donde se condenaban las ejecuciones sumarias.[2]
Firmantes:
Texto de la declaración:
1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.
5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.
6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.
7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.
8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.
9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género" por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.
10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.
12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
Referencias:
? Reuters (18 de diciembre de 2008). «U.N. divided over gay rights declaration» (en inglés). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? a b ILGA (20 de diciembre de 2008). «ONU: 66 países condenan las violaciones basadas en orientación sexual e identidad de género» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? Human Rights Watch (17 de diciembre de 2008). «This Alien Legacy» (en inglés). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? Terra.es (18 de diciembre de 2008). «La ONU recibe dividida la propuesta de despenalizar la homosexualidad» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? ILGA (20 de diciembre de 2008). «La primera declaración sobre orientación sexual e identidad de género en la Asamblea General de las Naciones Unidas» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? El Heraldo de Aragón (19 de marzo de 2009). «EE. UU. respalda la iniciativa francesa en la ONU para despenalizar la homosexualidad» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? El País (2 de diciembre de 2008). «El Vaticano se opone a despenalizar la homosexualidad» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
? RTVE. «Francia propone despenalizar la homosexualidad y el Vaticano se opone» (en español). Consultado el 19 de marzo de 2009.
Matrimonio entre personas del mismo sexo:
El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo, en los países en que se ha aprobado hasta ahora, se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho" o "uniones civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es considerado un tema de derechos humanos universales por diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos.[1] [2] [3] Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio.[4] [5] Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones LGBT.[6] [7] [8]
El rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo es atribuido a la homofobia,[9] [10] [11] [12] o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio homosexual y las antiguas prohibiciones al matrimonio Historia
En Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas, toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, pero no se puede probar que esas uniones fueran reconocidas socialmente como matrimonios. No se conocen rastros del concepto matrimonial entre personas del mismo sexo en el siglo XIX y principios del siglo XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia de estas épocas.
A partir del siglo XX, tras la revolución sexual, la tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa condición nueva del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición liberal. Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio surgen a fines del siglo XX.
En Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. En las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, fueron encontrados los sepulcros de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II — sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. Era posible apreciar a cada uno de sus escudos con insignias de armas idénticas es decir, como una pareja casada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.
El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre". Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la iglesia católica y practicado hasta finales del siglo XIX.
El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.
El primer matrimonio homosexual en España fue el de Marcela y Elisa, las cuales se casaron en el año de 1901 en La Coruña. Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. El matrimonio se llevó a cabo en la Iglesia Parroquial de San Jorge en La Coruña. El matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña. Años mas tardes se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautiz+o a Mario y casó a la pareja. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un "hombre de verdad".[14]
En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres era permitido de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.
Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.
Las uniones homosexuales son muy antiguas, pero la generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge a fines del siglo XX.
En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage"; en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de uniones entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en Occidente.
A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa reconceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición del siglo XX en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.
Efectos del matrimonio entre personas del mismo sexo:
La American Psychological Association, American Psychiatric Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado Amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criado actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminción de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil.[15]
Los oponentes al matrimonio homosexual, sin embargo, aseguran que varios miembros de la American Psychological Association, incluyendo a Armand Cerbone y Candace McCollough, tienen conflictos de interés en lo relativo a lo LGBT, ya que serían homosexuales o activistas LGBT.[16] [17]
Salud mental:
Recientemente, diversos estudios psicológicos han mostrado que un incremento en la exposición a conversaciones y mensajes de los medios de comunicación negativos sobre el matrimonio homosexual crean un ambiente dañino para la población LGBT que puede afectar a su salud mental y su bienestar.[18] [19] [20]
El activista gay Jonathan Rauch ha argumentado que el matrimonio es bueno para todos los hombres, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales, ya que implicarse en sus roles sociales reduce la agresividad masculina y la promiscuidad.[21] [22] Tras revisar los estudios psicológicos actuales y los estudios de otras ciencias sociales sobre el matrimonio homosexual, Gregory M. Herek afirma que los resultados indican que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se diferencian en sus dimensiones psicológicas fundamentales; que la orientación sexual de un progenitor no tiene relación con su habilidad para proporcionar un entorno familiar sano y cultivado; y que el matrimonio otorga beneficios psicológicos, sociales y de salud sustanciales.[23] Herek concluye que las parejas del mismo sexo y sus hijos probablemente se beneficiarán de numerosas maneras con el reconocimiento jurídico de sus familias, y proporcionar dicho reconocimiento a través del matrimonio proporcionará un beneficio mayor que la unión civil o las parejas de hecho.[23]
Salud física;
En 2009, una pareja de economistas de Emory University relacionaron la aprobación de vetos a nivel estatal del matrimonio homosexual en EE. UU. con un aumento en las tasas de infección del VIH.[24] [25] El estudio relacionó la aprobación del veto al matrimonio homosexual en un estado con un aumento en la tasa anual del VIH dentro de ese estado en aproximadamente 4 casos por cada 100.000 habitantes.
Actualmente los países en los cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son:
Países Bajos (desde 2001)
Bélgica (desde 2003)
España (desde 2005)
Canadá (desde 2005)
Sudáfrica (desde 2006)
Noruega (desde 2009)
Suecia (desde 2009)
Portugal (desde 2010)[26]
Islandia (desde 2010)[27]
Es probable la aprobación en Argentina, Eslovenia y Nepal en 2010.
Además el matrimonio es legal en seis jurisdicciones de Estados Unidos:
Massachusetts (desde 2004)
Connecticut (desde 2008)
Iowa (desde 2009)
Vermont (desde 2009)
New Hampshire (desde 2010)
Washington, D.C. (en vigor desde 2010)
Y en una jurisdicción de México:
México, D. F. (desde 2010)[28]
Países Bajos:
En 2001 Países Bajos fue el primer Estado del mundo en reconocer el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo. En 1995 el gobierno encargó a una comisión parlamentaria investigar la posibilidad de establecer matrimonios entre personas del mismo sexo, dos años después la comisión concluyó que las parejas del mismo sexo deberían poder optar al derecho al matrimonio. En 2000 se aprobó la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo por 49 votos contra 26 en el Senado y por 109 contra 33 en el Parlamento. La ley entró en vigor el 1 de abril de 2001. Pese el voto negativo de la mayoría de diputados de partidos cristianos (en la oposición en el momento de la aprobación), estos partidos no mostrarón intención de derogar la ley al llegar al gobierno en 2002. Hasta 2005 se celebraron en los Países Bajos 6.600 matrimonios entre personas del mismo sexo.
Bélgica:
En Bélgica el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 30 de enero de 2003. En 2002 se presentó en el Senado de Bélgica y en Cámara Belga de Representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente. En un principio la ley prohibía que un ciudadano belga se casase con otro ciudadano de un país que no permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo y no contemplaba la adopción. Estas restricciones fueron derogadas en 2004 la primera y en 2006 la segunda. En julio de 2005 se habían contabilizado un total de 2.442 matrimonios entre personas del mismo sexo en Bélgica.
España:
En España la ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio entró en vigor el 3 de julio de 2005. El Congreso de los Diputados aprobó la ley en una primera votación por 183 votos a favor contra 136. A su paso por el Senado la ley fue vetada por 131 votos contra 119. De vuelta al Congreso el veto fue levantado y la ley finalmente aprobada por 187 votos a 147. La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia Católica y del Partido Popular, que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuya resolucié se espera hoy por hoy. La población española se mostró en un 66% a favor. Hacia finales de 2008 se habían celebrado en España 12.648 matrimonios entre personas del mismo sexo.
Canadá:
La ley de matrimonios homosexuales en Canadá se hizo efectiva el 20 de julio de 2005. Desde 2003 diversas provincias de Canadá habían aprobado el matrimonio, en total antes de la aprobación a nivel nacional en 9 de las 13 regiones canadienses ya regía una ley similar. El 9 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo de Canadá sentenció que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional y que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción excusiva de reconocer ese derecho. Esto dio pie al gobierno liberal a presentar una ley de matrimonios homosexuales que tras el paso por la Cámara de los Comunes de Canadá donde recibió el respaldo de 158 frente a 133, llegó al Senado donde fue aprobada por 46 a 22. Hasta octubre de 2006 fueron celebrados 12.438 matrimonios entre personas del mismo sexo en Canadá.
Sudáfrica:
El 30 de noviembre de 2006 se hizo efectiva la ley de matrimonios homosexuales en Sudáfrica. En diciembre de 2005 una sentencia del Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictaminó que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual y dio un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la Ley Nacional de Matrimonio sustituyendo las palabras marido o esposa por la palabra cónyuges. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional de Sudáfrica con el respaldo de 230 a favor frente a 41 votos en contra.
Noruega:
En Noruega la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 1 de enero de 2009. La propuesta de ley presentada por el gobierno de centro izquierda fue aprobada en la cámara alta por 23 votos frente a 17 y en la cámara baja por 84 frente a 41. La ley contó con el apoyó de los partidos de la coalición gobernante, Partido de los Trabajadores Noruegos, el Sosialistisk venstreparti y el Partido del Centro, así como del partido conservador Høyre y del partido liberal Vestre de la oposición. En contra se posicionaron el Partido Democristiano y el Partido de derecha populista, Partido del Progreso.
Suecia:
El matrimonio entre personas del mismo sexo en Suecia entró en vigor el 1 de mayo de 2009. La ley que contó con el apoyo de seis de los siete partidos que poseen representación parlamentaria fue presentada por el gobierno de coalición de centroderecha.[29] El resultado de la votación en el parlamento fue de 261 votos a favor y 22 en contra. El Partido Moderado, el Partido Centrista, el Partido Popular Liberal, el Partido de Izquierda, el Partido Verde y el Partido Socialdemócrata votaron mayoritariamente a favor, mientras que la mayoría de los diputados del Partido Demócrata Cristiano votó en contra.
Portugal:
08 enero – Votación en el pleno de la Asamblea de la República, el parlamiento luso aprueba la propuesta del gobierno. [30]
10 febrero – Aprobación por parte la Asamblea de la República. [31]
05 marzo – Recepción del decreto por el presidente de la República Aníbal Cavaco Silva. [32]
13 marzo – El presidente de la República envía la ley al Tribunal Constitucional. [33]
08 abril – El Tribunal Constitucional emite su parecer afirmando que no hay inconstitucionalidad. [34]
23 abril – Termina el plazo para una eventual modificación o pedido de nulidad de la ley.
26 abril – El Tribunal Constitucional envía la ley para su publicación en el Diário da República. [35]
28 abril – Publicación de la ley en el Diário da República. [36]
17 mayo – El Presidente sanciona la ley. [37]
31 mayo – La ley fue publicada en Diário da República y asi la ley de los matrimonios entre personas del mismo sexo en Portugal entra en vigor al dia 5 de junio. [38]
Estados Unidos:
A nivel federal Estados Unidos aprobó en 1996 la Ley para la Defensa del Matrimonio en el que se define el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, por lo que las leyes federales no pueden reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
A nivel de los Estados el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido por cinco Estados y por Washington DC. El primero en aprobarlo, tras decisión judicial, fue Massachusetts en 2004, Conneticut lo hizo en 2008 también tras un fallo judicial. Iowa que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2009, aunque ya había permitido estos matrimonios durante un día en 2007, el que va del 30 al 31 de agosto. Vetmont que también aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo fue el primero en Estados Unidos en hacerlo por la vía legislativa. La ley de matrimonio de New Hampshire entró en vigor el 1 de enero de 2010, esta ley fue aprobada por las cámaras del Estado, siendo la primera que no recibía el veto de un gobernador. Posteriores intentos de abolir las leyes de matrimonio entre personas del mismo sexo en Iowa y New Hampshire han sido rechazados.
En el estado de California en 2008 la Corte Suprema del estado declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizó el matrimonio homosexual en el estado. Esta decisión fue revertida cinco meses más tarde por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada Proposición 8 que enmendó la Constitución con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. Permaneciendo legales los 18.000 matrimonios entre personas del mismo sexo que se habían oficializado hasta ese momento.[39]
Colombia:
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