El hombre a lo largo de la historia de la humanidad ha vivido diversas etapas, desde la comunidad primitiva hasta el mundo actual, las regulaciones y disposiciones han venido a regular su comportamiento en cada sociedad, invocando siempre lograr niveles de equidad y justicia superiores cada día.
Una expresión de la voluntad de los Estados en lograr el respeto mutuo y la soberanía de estos fue la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, en la Conferencia de San Francisco en 1945, en la que se recogía el principio de la igualdad soberana de los Estados, como piedra angular de las relaciones internacionales. Muchos han sido los acuerdos, tratados y demás instrumentos jurídicos que se han adoptado con el fin de lograr niveles de vida de la humanidad superior, tratando de erradicar los males que durante años la humanidad ha sufrido y con los que aún convive, por ejemplo, la pobreza, la insalubridad, el hambre, la destrucción acelerada del medio natural y de las condiciones mismas para la supervivencia de la especie, el hegemonismo de naciones ricas, etc. Sin embargo la mayor y más grave amenaza del mundo actual lo constituye el Terrorismo, sobre el cual se han aprobado para su enfrentamiento 12 convenios internacionales, y disímiles regulaciones nacionales, dentro de las que algunas pretenden aniquilar todo el esfuerzo y avance alcanzado durante décadas por vivir en un mundo lleno de justicia y equidad, soslayando los principios del Sistema de Derecho Internacional reflejados en la referida carta.
El denominado Estado de Derecho, que ha significado el anhelo para todas las sociedades, como expresión máxima del respeto a los derechos y libertades del hombre está a punto de dejar de ser una aspiración o una conquista, y se ha convertido de repente para algunos gobiernos en algo inexistente, en letra muerta, pudiendo sólo serlo para quien ostente determinado poder, cargo o consideraciones excepcionales.
La tortura, el maltrato, la persecución, el desprecio, el secuestro y la detención arbitraria e ilegal en cárceles secretas sin ningún trámite ni procedimientos, se convierten en formas "eficaces" de combatir el terrorismo, ya no sólo en Abu Ghraib, no sólo en Guantánamo, sino en cualquier parte del mundo, se encuentra una cárcel secreta donde realizan torturas los "defensores de los derechos humanos".
A más de 50 años de constituida la ONU, lamentablemente las relaciones internacionales no se rigen por los principios y propósitos consagrados en la carta de las Naciones Unidas, La Comisión de los Derechos Humanos no juega ningún papel en emplear medios pacíficos para la solución de controversias y para lograr que se cumplan los instrumentos jurídicos dispuestos por Naciones Unidas.
Los últimos acontecimientos generados a raíz del ataque a las torres gemelas el 11 de septiembre del 2001, trajo consigo que el mundo se viera amenazado por el surgimiento de nuevas formas y métodos de practicar actos terroristas, al propio tiempo la terminología "terrorismo" ha sido utilizada para calificar múltiples conductas con resultados similares, ofreciéndose así diversas definiciones con el propósito de justificar distintas acciones de violencia llevadas a cabo bien por algunos estados o por las guerras de liberación nacional, sin que exista una definición acabada respecto al tema, disponiéndose regulaciones que quebrantan los principios del debido proceso, los Convenios de Ginebra y de las normas del Derecho Internacional.
El pensamiento criminológico debe por ende extenderse al estudio de estos fenómenos y conductas que ocasionan graves consecuencias y daños colectivos a la sociedad en general.
En el presente trabajo se pretende realizar valoraciones desde una óptica jurídico penal.
Titulo: "Terrorismo, Política Internacional Vs Derechos Humanos".
DESARROLLO
Concepto de terrorismo. Valoración jurídico-penal
Resulta indudable que desde el surgimiento de la humanidad ha existido una tenaz lucha por la protección y regulación de los derechos del hombre, sin embargo al propio tiempo los acontecimientos ocurridos a lo largo de su existencia han demostrado como el mundo ha estado sometido a fenómenos como la guerra, ataques terroristas, etc., que han conllevado a la desaparición de cientos de miles de vidas humanas, dominados por el hegemonismo y poder de una minoría del mundo occidental, así se manifiesta un retroceso acelerado en el respeto a la carta de las Naciones Unidas, a las ansias de justicia y de paz que reinaban en el mundo, inequívocamente un detonador en ello lo han sido los ataques terroristas acontecidos el 11 de septiembre del año 2001 contra la mayor potencia mundial.
A partir de estos sucesos mucho se ha discutido acerca del terrorismo, existiendo múltiples definiciones respecto al mismo, aunque se ha acentuado como un problema fundamental que ningún instrumento de las Naciones Unidas ofrece una definición acabada del terrorismo, lo cual resulta imprescindible para poder llevar a vías de hecho una tenaz lucha en su enfrentamiento.
Otro aspecto importante a valorar lo constituye la necesidad de analizar las causas, condiciones y orígenes del terrorismo.
Respecto al delito de terrorismo no ha existido una definición universal aceptada, la definición más generalizada ha sido en considerarlo violencia motivada políticamente, dirigida contra objetivos no militares por grupos o individualmente. Es oportuno indicar que las definiciones actuales de terrorismo comparten un elemento común: la motivación política, cuestionándose que no incluyen motivaciones económicas o religiosas.
Gramaticalmente, La palabra se incorporó oficialmente al español en el año 1869. El diccionario de la RAE de aquel año la definía así: "Dominación por el terror. Es voz de uso reciente."Quince años más tarde, en 1884, se suprimió de la definición lo de "es voz de uso reciente", y se sancionó el uso de una nueva palabra, terrorista, definiéndola como aquel que es "partidario del terrorismo", en 1925 se añadió una segunda acepción de terrorismo: "sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror". Casi sesenta años más tarde, en 1984, aumentó el número de acepciones de la palabra terrorista: 1) persona partidaria del terrorismo; 2) que practica actos de terrorismo; 3) perteneciente o relativo al terrorismo; 4) dícese del gobierno, partido, etc., que practica el terrorismo. Apenas un año más tarde, en 1985, se modificó también el lema terrorismo: 1) dominación por el terror; 2) sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror; 3) forma violenta de lucha política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de temor e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general. Sin embargo, esta última acepción se eliminó en 1992. El actual diccionario de la RAE define terrorista como 1) que practica actos de terrorismo; 2) perteneciente o relativo al terrorismo. La palabra terrorismo: 1) dominación por el terror; 2) sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. No obstante, este artículo está enmendado, y en la próxima edición del diccionario, la vigésima tercera, se aumentará con la siguiente acepción: actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
En conclusión se le puede definir como: " el uso real o amenaza de recurrir a la violencia mediante el terror, con fines políticos que se dirige no sólo contra víctimas individuales sino contra grupos más amplios y cuyo alcance trasciende con frecuencia los límites nacionales."
Compartimos esta definición siempre que la violencia trate de infundir miedo, toda acción con el empleo de métodos peligrosos que traten de infundir miedo o terror a la población y que pueda evidenciar una intimidación coercitiva puede caer dentro de una definición de terrorismo
Ello indica que su significado está relacionado con el uso sistemático del homicidio y la destrucción o la amenaza de matar y destruir con el propósito de atemorizar individuos, grupos, comunidades y gobiernos cedan las demandas políticas de los terroristas.
El primer antecedente jurídico lo ubicamos en 1927 (Varsovia) lugar donde se desarrolló la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal (bajo los auspicios de la Asociación Internacional del Derecho Penal) adoptó un texto de 8 artículos que establecía como elementos propios del terrorismo el uso de los medios capaces para producir un peligro común para la vida humana o la propiedad.
Luego en 1931 en la IV Conferencia de París se definió el terrorismo como la utilización de medios para atemorizar a la población haciendo uso de bombas, minas, explosivos o recursos incendiarios. En la V Conferencia de Madrid, 1934, se definió el terrorismo como todo medio calculado para atemorizar a la población y que tiene como propósito la destrucción de cualquier organización social. Así en Copenhague, 1936, se definió como la creación de un estado de terror.
Como elemento común de estos foros está que el concepto ha sido la utilización de medios que provocan terror en la población o al menos en una parte de ella.
Otro antecedente lo constituye la Convención de Ginebra para la Prevención y la Represión del Terrorismo de 16 de noviembre de 1937 (Liga de las Naciones) la cual nunca llegó a entrar en vigor debido a los acontecimientos anteriores a la II Guerra Mundial, estableció que "en la presente Convención la expresión actos de terrorismo se entiende como hechos criminales dirigidos contra un Estado con el objetivo de provocar el terror contra personalidades determinadas, grupos de personas o el público" ( artículo 1.2 )
El 27 de enero de 1977 se aprobó el Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo, considerando que se entiende como delito de terrorismo, los siguientes delitos: Captura Ilícita de Aeronaves, delitos graves constituidos por un ataque contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos, los delitos que impliquen rapto, toma de rehenes o secuestros arbitrarios; los que impliquen la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego automáticas o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización representa un peligro para las personas.
El 14 de mayo de 1988 en la reunión de expertos de las Naciones Unidad se declaró que "el terrorismo puede definirse como violación ideológicamente motivada para inspirar terrorismo de un particular segmento de la sociedad dada para lograr poder, para propagandizar, solicitar o lograr perjuicios, cualquiera que sean los autores, estén actuando por ellos mismos, por otros o por un Estado ".
La Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en diciembre de 1999 en la Convención Internacional para la Suspensión de la Financiación del Terrorismo, puesta en vigor en abril del 2002, denominó terrorista " cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades de una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de ello ".
Han existido además de las mencionadas otras definiciones de múltiples autores, las cuales de una forma u otra califican conductas propias de terrorismo, así para Brian Jenkins es "el uso calculado de la violencia o la amenaza de inculcar miedo; se propone juzgar gobiernos o a sociedades en la búsqueda de los autores que son generalmente políticos, religiosos o ideológicos". Esta definición distingue entre el terrorismo y otras clases de violencia, lo que corrobora que el terrorismo es una clase específica de violencia.
Walter Laquealo define como "el asesinato sistemático, la mutilación criminal y amenaza del inocente para crear miedo e intimidación para ganar un acto político o táctico y para ser ventajoso, normalmente para influir a un público".
Así para James M Poland "el terrorismo es el uso ilegal o amenaza de violencia contra personas o propiedad. Normalmente se piensa que intimida o coerce a un gobierno, individuos o grupos, o para modificar su conducta o política".
Es criterio de la Dra. Goite, el cual también compartimos que no existe un concepto acabado sino que se aportan requisitos que distinguen la conducta: es una conducta violenta caracterizada por cierto grado de organización realizado de forma individual teniendo un fin teleológico.
La sentencia de la Audiencia Nacional de España secc. 3ª, de 20.09.1991 en el caso Amedo y Domínguez propuso un cambio en la regulación española que se materializó en el Código de 1995, ya que consideró que a los requisitos antes señalados se le debía incluir además de la finalidad política de subvertir el orden constitucional con graves alteraciones en la paz pública.
El Tribunal Supremo español por su parte al juzgar veintitrés miembros de la Mesa Nacional de la Coalición Política Herri Batasuna, por el delito de apología al terrorismo, en la sentencia 2/1997 de 29.11.1997 define terrorismo como siendo "una actividad planificada que, individualmente o con la cobertura de una organización, con reiteración o aisladamente, y a través de la utilización de medios o la realización de actos destinados a crear una situación de grave inseguridad, temor social o de alteración de la paz pública, tiene por finalidad subvertir total o parcialmente el orden político constituido".
Para el legislador español terrorista es todo aquel que sea individual, sea por medio de la organización, objetive practicar actos que causen inseguridad, terror social o altere la paz pública, teniendo por finalidad a la orden política constituida y que siendo así carece de mayor protección penal o de protección penal diferenciada incluso, más grave.
Resulta interesante el estudio de tal temática, indudablemente la aparición de nuevas formas, métodos de violencia en la actividad ha proporcionado al respecto se pronuncien tantos estudiosos del Derecho, como Tribunales Supremos, Audiencias, representantes de organizaciones internacionales, así por ejemplo el secretario general de la ONU Koffi Anan dijo que "la definición debe sustentarse en el principio de que no se puede aceptar a aquellas que buscan justificar la deliberada toma de vidas civiles inocentes".
El Dr. Ramón del la Cruz Ochoa en su trabajo Comentarios a la Ley Cubana contra el Terrorismo destaca que el terrorismo como fenómeno histórico concreto, "es un instrumento perverso de la lucha política con motivaciones que varían mucho de un contexto social a otro y donde muchas veces influyen aspectos no concretamente políticos". Considera que para su combate la solución penal es insuficiente, no quiere decir que no merezca una respuesta penal pero lo esencial es que el conflicto que late tras el terrorismo, requiere un planteamiento general y que una política criminal debe en este ámbito profundizar en el estudio de las causas políticas, económicas, sociales y culturales, que explican en cada caso la aparición del terrorismo.
Para el citado Dr. Ramón lo esencial del terrorismo es el terror, la atemorización, la crueldad del acto, los atentados a vidas inocentes.
Cuello Calón citado por Carmen Lamarca, en su obra Tratamiento jurídico del terrorismo, define al terrorismo, "como la creación, mediante la ejecución repetida de delito de un estado de alarma o de terror en la colectividad o en varios grupos sociales, para imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas".
Reyes Echendía en su Diccionario de Derecho Penal, lo define como "delito de nueva conducta que consiste en emplear medios de destrucción colectiva (explosivos, fuego), contra personas o bienes, con el fin de crear o mantener ambiente de zozobra o de perturbar el orden público". Establece como sujeto activo cualquier persona, sujeto pasivo la colectividad y el bien jurídico tutelado la seguridad pública.
Soy del criterio que no existen clasificaciones o tipos de terrorismo, basados en las apreciaciones que se deriven de su alcance y magnitud, como ha sido considerado por algunos que lo han denominado terrorismo bueno y malo, político y no político, legítimo e ilegitimo, represivo y defensivo, selectivo y no selectivo, nacional e internacional, tales valoraciones conllevan a originar diversas interpretaciones de sus conceptos e incluso a entender la realización de actos terroristas.
Así, ha sido manipulado el concepto y carácter del terrorismo y de sus promotores, afirmando que el que es terrorista para unos, para otros es combatiente de la libertad, así lo calificó el presidente Reagan, cuando él llamaba a la contra nicaragüense "combatientes de la libertad", mientras a los ojos de la mayoría del mundo eran terroristas.
Desde el citado 11 de Septiembre, se han calificado muchas luchas nacionales como las de Irak, las de Chechenia como luchas "terroristas". Ya desde los años 1980, los norteamericanos usaron la palabra terrorismo, así calificaron de "terroristas"a los combatientes del ANC, como Nelson Mándela, que luchaban en Surafrica contra el apartheid; o los que luchaban en Namibia por la independencia; o a los palestinos que luchaban por un Estado propio, independiente; pero cuando las fuerzas armadas israelíes han bombardeado barrios civiles de Gaza causando muertes inocentes a esos no lo llaman terroristas; o cuando el propio ejercito norteamericano en Irak dispara mísiles indiscriminadamente y mata niños y mujeres, eso tampoco se llama terrorismo.
Soy del criterio de que el terrorismo es una de las más graves amenazas del mundo actual. Ello no puede conllevar a que se pretenda llevar una "guerra mundial contra el terrorismo" como se menciona constantemente por la administración norteamericana, una cosa son los atentados a Nueva York, o los de Madrid, de Londres u otros, y la necesaria lucha contra estos actos, y otra es que sobre la base de esta legítima preocupación se realicen expresiones como las del actual presidente Bush, en el discurso pronunciado en junio del 2002, en la academia militar de West Point, donde declaró textualmente: "Nuestra seguridad requerirá que transformemos a la fuerza militar que ustedes dirigirán en una fuerza militar que debe estar lista para atacar inmediatamente en cualquier oscuro rincón del mundo". Ese mismo día proclamó la doctrina de la "guerra preventiva y sorpresiva".
Oscuros rincones del mundo, así consideran a los países del tercer mundo, a los países subdesarrollados, para ninguno existe independencia plena, trato justo e igualitario, ni seguridad nacional alguna; ninguno es miembro permanente del Consejo de seguridad, ninguno tiene derecho a veto, ni puede protegerse de la fuga de capitales, de la destrucción de la naturaleza y el medio ambiente.
En el Consejo de Seguridad, Estados Unidos volvió a anunciar que se reservaba el derecho de decidir atacar por su cuenta en el futuro a otras naciones.
¿Constituye ello o no un actuar temerario, terrorista?
¿Cómo entonces prevenir el Terrorismo?
En el enfrentamiento al terrorismo como figura delictiva no puede admitirse vulnerar los principios y garantías del Derecho Penal, su persecución debe realizarse desde los marcos del Estado de Derecho y bajo el estricto cumplimiento de los convenios aprobados y ratificados por las Naciones Unidas.
Según reportes del Nacional Journal en febrero de este año, sólo en Guantánamo se han realizado 24 mil interrogatorios en los últimos cuatro años( sin contar los que están en cárceles clandestinas de la CIA en varios puntos del planeta), en ellos se han aplicado una serie de técnicas para los que no cooperan, entre ellas estar encadenado con Luz intermitente obligado a escuchar a Britney Spears o Metallica a todo volumen, interrogatorios de 16 horas seguidas, o despertado constantemente para ser trasladado a otra celda, interrogado en condiciones heladas, acariciando a una mujer que repetía una y otra vez que no hay esperanza; todas, técnicas "aceptables".
Así se pudieran relacionar decenas de ejemplos que evidencian las atrocidades cometidas en el enfrentamiento al terrorismo.
En el 57 periodo de sesiones de la Asociación Americana de Juristas desarrollado en Julio – Agosto del 2005, en los debates de la subcomisión de promoción y protección de Derechos Humanos, se destacaban del informe presentado por la Señora Kalliopi K Koufa (relatora especial de la subcomisión de Derechos Humanos de la ONU), aspectos muy importantes en la lucha contra el terrorismo, entre ellos. Que las actuales formas de terrorismo, no esta resuelto en el Derecho Internacional y es fundamental resolverlo, llegar a una definición sobre terrorismo, definiendo además si los Derechos Humanos se refieren solamente a los Estados o implican también a los particulares, dado a que la tradición de la ONU ha sido en que son los Estados los que violan los Derechos Humanos.
Considero que los actos terroristas de los Estados tienen influencia directa en la forma de comportamiento de los individuos, pues lo educan también en la realización de actos terroristas, sería saludable que la criminología estudie la tendencia que existe en determinados a darle un corte terrorista a los delitos comunes, téngase en cuenta el aumento del crimen organizado, de los asesinatos en series, del aumento de disparos contra grupos poblacionales y hasta escuelas, hospitales, donde las mayores son los niños.
Otro aspecto de discusión, es el existente sobre las guerras de liberación nacional, y los motivos aducidos para justificar la violencia. Un tercer problema, lo constituye el de la definición del terrorismo, al no existir ningún instrumento que contenga una definición acabada, resultando indispensable una Convención que tipifique el terrorismo, pues hay quienes distinguen el terrorismo de Estado, del terrorismo de grupos no estatales, calificándose al primero como la violencia de un Estado contra su propia población, con el fin de preservar determinados regímenes o gobiernos (significan actos de secuestros y asesinatos de opositores políticos por parte de la policía, de los servicios secretos del ejercito, persecución y tortura; matanzas de minorías raciales, religiosas, reclusión en campos de concentración). Este terrorismo cuestiona la legitimidad del poder y plantea la legitimidad de la resistencia al poder, y frente a este tipo de terrorismo están las normas del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Penal Internacional, ya que son actos de un Estado que están sometidos a los Convenios de Ginebra.
En relación al terrorismo no estatal lo identifican con los actos de grupo que luchan contra un gobierno, contra grupos étnicos, clases, partidos, y buscan reparar agravios, derrocar un gobierno, tomar el poder, etc.
Finalmente el último elemento y sobre el cual profundizaremos en este trabajo, lo constituye el hecho de que en nombre de la lucha contra el terrorismo se cometen graves violaciones de los Derechos Humanos, cuando los Estados están haciendo campañas antiterroristas y cuando estructuran estrategias antiterroristas, se están volviendo terroristas, al llegar a desconocer la mayoría de los Derechos Humanos, por ejemplo en determinados países acuden a tribunales y juicios arbitrarios, controlando las relaciones entre abogados y sus clientes, imponiendo el anonimato entre jueces y testigos, atentando contra la privacidad del domicilio, de la correspondencia, negando incluso el principio de la Legalidad y el de la no Retroactividad de las leyes penales, violando la seguridad jurídica, llegando incluso a la estigmatización de razas, de países, incluyéndolos en listas de "grupos terroristas ", lo cual ha generado una total violación de los Derechos Humanos.
Un ejemplo elocuente de lo anterior lo constituye la ley de los EEUU recién aprobada (5-10-06) por el senado, en el que Bush logró legalizar la tortura y anular uno de los pilares de los sistemas legales occidentales, redefiniendo con ello las Convenciones de Ginebra y revertir un principio legal más antiguo que la Carta Magna del siglo XIII.
La ley dispone la facultad al gobierno de los EEUU de detener, interrogar y enjuiciar a toda persona que el poder ejecutivo designe como "combatiente ilegal" o quien sea acusado por el presidente de apoyar el terrorismo, los que quedarán sujetos ante los tribunales militares.
Mediante esta ley el gobierno autoriza la tortura y anula el derecho de los acusados a ver todas las pruebas en su contra, permitiéndose consecuentemente que las pruebas adquiridas bajo coerción sean usadas para fiscalizar a combatientes enemigos, de esta forma queda anulado este elemental derecho más antiguo que la carta magna de 1215 y consagrado en la constitución estadounidense.
Todo lo anterior significa que al aplicarse esta ley, se violan elementales derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, cuando la CIA o las Fuerzas Armadas bajo esta clasificación de "combatiente ilegal", detengan cualquier ciudadano sea norteamericano o no, no podrán cuestionar ante un tribunal las razones de la detención, ni denunciar las condiciones de su tratamiento hasta después de ser procesados, quedando de esta forma sin recurso legal para los detenidos que deseen denunciar la tortura, y también prohibida cualquier demanda legal de los detenidos invocando las convenciones de ginebra contra el gobierno de los EEUU.
Al respecto se han pronunciado los cinco enviados independientes de la ONU quienes emitieron una declaración conjunta en días recientes declarando que las medidas concebidas por el entonces proyecto y la existencia del centro de detenciones de Guantánamo, violan las Convenciones de Ginebra.
El Director legal del Centro de Derechos Constitucionales de la ONU, Bill Goodman, precisó que la amplia definición de combatientes enemigos (en el proyecto hoy ley), puede implicar que casi cualquiera que se opone activamente al presidente o al gobierno, puede ser encarcelado de manera indefinida; es una burla al imperio de ley". Hasta los propios Abogados de esta organización( de los cuales ofrecen representación legal en Guantánamo) pueden ser detenidos bajo esta propuesta, comentó.
Michael Ratner, Presidente del mencionado Centro de Derechos Constitucionales señaló que "la Abolición del habeas corpus es el equivalente de una autorización de detención ejecutiva; una de las características de un Estado policiaco al otorgar amnistía a aquellos en el gobierno que podrían ser culpables de crímenes de guerra, igual que intentaron hacer Argentina y Chile durante sus guerras sucias. Eso es ilegal bajo el derecho internacional".
El profesor Christopher Pyle, experto en la presidencia y la Constitución, de la Universidad Mount Holyoke, señaló que "la propuesta es un proyecto (hoy ley) de amnistía para torturadores".
Con estas regulaciones el gobierno de los EEUU no sólo persigue incrementar la persecución y castigo a cualquier ciudadano que sea considerado combatiente ilegal, sino que pretende justificar los horrendos crímenes acontecidos en la supuesta lucha contra el terrorismo al temer que surjan pruebas que puedan llevar a acusaciones de crímenes de guerra contra altos funcionarios.
¿Pudiéramos preguntarnos si estamos en condiciones de llegar a un concepto acabado del Terrorismo?
Ante estas situaciones que acontecen, es necesario un actuar más dinámico en la regulación del terrorismo como figura delictiva, en sus modalidades, para así lograr un respaldo jurídico efectivo dentro del Estado de Derecho resultando imprescindible que esta conducta esté considerada como delito, ya sea en los códigos penales o en leyes penales especiales, lo cual exige además que estén debidamente calificada las formas de sus comisión, siendo importante caracterizar la financiación del terrorismo y la organización criminal con esta finalidad.
El delito de terrorismo es una clara conducta pluriofensiva, algunas legislaciones han regulado el mismo dentro del bien jurídico seguridad colectiva al considerar que lo que se pone en riesgo es la adecuada observancia de las reglas de convivencia en la sociedad, sin embargo otros entienden, que al protegerse a los ciudadanos en su integridad físico, sus bienes y estabilidad social, amerita que el bien jurídico protegido esté relacionado con la seguridad nacional, lo cual ofrece una mayor amplitud en su aplicación posibilitando con ello, una extensión en su interpretación y unido a eso excesos en su aplicación.
Coincidimos plenamente con el criterio expuesto por la Dra Goitte Pierre en su trabajo "Derecho Penal Internacional. El delito de terrorismo ", relativo a que el delito de terrorismo tiene una sustantividad criminológica propia que atiende a determinadas características especificas de la criminalidad organizada, a motivaciones de la conducta y a fines subjetivos del autor.
En relación a los elementos de la conducta pueden estar relacionados con las diversas formas que se prevén en la doctrina en la protección de bienes jurídicos, como estragos, daños, incendios, muertes y otras conductas.
Lo que distingue al delito de otros, es su elemento subjetivo caracterizado por un dolo específico, con motivaciones muy definidas que deben ser tratadas de forma singular para no distorsionar el contenido de su formulación típica, se trata de que es una violencia que tiene como objetivo crear terror, zozobra, o atemorizar a un sector de la población para cambiar el sistema socioeconómico o político en general.
El delito de terrorismo es un delito de peligro general que protege bienes jurídicos de especial significación sin que por tanto sea necesaria que se haya llegado a la amenaza de una lesión a un individuo, este tiene un resultado que puede ser de daño o de peligro, abstracto o concreto.
Curso internacional de Criminología. Santo Domingo. República Dominicana
Titulo: "Terrorismo, Política Internacional Vs Derechos Humanos".
Autor:
Msc. José Alexis Ginarte Pérez.
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?
www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?