Estimación de la evasión del impuesto a la renta: estudio de caso en un comité de transporte público en Tingo María
Enviado por Jose Darwin Malpartida Márquez
- Resumen
- Guía de discusión
- Marco teórico de referencia
- Materiales y métodos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
El presente trabajo de investigación que ponemos a disposición y discusión de la mesa directiva de la XIX Convención Nacional de Tributación, tuvo como objetivo principal explicar los factores que influyen en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en un comité de transporte público en Tingo María, así como su correspondiente estimación.
En ese sentido, se puso a prueba la hipótesis siguiente "Los bajos niveles de fiscalización por parte de la administración tributaria y la baja cultura tributaria por parte de los socios, son los principales factores que explican la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría Para contrastar la hipótesis se ha construido dos instrumentos de medición. El primero, consistió en elaborar un cuestionario de encuesta dirigido a los socios de un comité de transporte público de pasajeros, el mismo que consistió en medir las características de los socios, los procesos de fiscalización y control, conocimiento de las obligaciones tributarias y la estimación de los ingresos y gastos. El segundo, consistió en construir guías de observación para analizar la estimación de la evasión tributaria en los socios.
Bajo este contexto, se ha verificado que existe evasión tributaria en este sector significativamente, así la evasión asciende a S/. 140,011.20 y la tasa es alrededor de 98.61%, el mismo que supera considerablemente a la tasa nacional que es de 40.70%. Entre las causas que generan este problema se ha identificado a la baja propensión de fiscalización y control por parte de la administración tributaria y los bajos niveles de cultura tributaria de los socios.
En el Perú las empresas tienen la obligación de tributar de acuerdo a la naturaleza de sus ingresos, toda vez que vienen desarrollándose dentro de un sistema tributario nacional. En ese sentido, el tributo se define como una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. Dentro de los tributos se encuentran los impuestos directos, tal es el caso del impuesto a la renta que grava los ingresos.
Bajo este contexto, las empresas de transporte público de pasajeros tienen la obligación de pagar el impuesto a la renta de acuerdo a las reglas del régimen general. Sin embargo, en la práctica si bien es cierto que pagan el impuesto referido, estos lo hacen omitiendo algunos ingresos y por ende evaden el pago real. En efecto, de la evidencia encontrada en los casos de estudio realizados en Tingo María, se ha observado que el sector transporte de pasajeros, no está declarando el total de sus ingresos, por la tanto existe una evasión de impuesto a la renta, entendiéndose como tal al "acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos". (Paraisos Fiscales, 2010)
Este problema se explica por los bajos niveles de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, al no considerar estratégico el control del sector transporte en esta parte del Perú; y al bajo nivel de cultura de las obligaciones tributarias por parte de los socios del comité de transporte. En ese sentido, estos dos factores son los que influyen significativamente en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría.
Si no se plantean alternativas para mejorar los procesos de fiscalización por parte de la SUNAT y la capacitación en temas de cultura tributaria en este sector, entonces el problema de la evasión tributaria persistirá en desmedro de la recaudación tributaria, trayendo consecuencias significativas en el presupuesto público.
Bajo este contexto, el presente trabajo de investigación toma como guía las siguientes interrogantes:
Ø ¿Cuáles son los factores que influyen en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en el comité de transporte público objeto de estudio?
Ø ¿En qué medida los niveles de fiscalización por parte de la administración tributaria, influyen en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en el comité de transporte público objeto de estudio?
Ø ¿Cómo influye el nivel de cultura tributaria de los socios, en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en el comité de transporte público objeto de estudio?
Ø ¿A cuánto asciende la tasa de evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en el estudio de caso planteado?
Ø ¿Qué propuestas se deben implementar para reducir la evasión del impuesto a la renta en el sector transporte?
III. MARCO TEORICO DE REFERENCIA
3.1 Función de los tributos Los tributos son de suma importancia para un Estado, puesto que estos permiten financiar los objetivos que se pretende alcanzar a favor de la sociedad. En este orden de ideas, los tributos no solo se refiere a una función económica, sino que éste rebasa dicha aseveración. A continuación veremos cada una de dichas funciones.
Ø Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo. Todas estas medidas están orientadas a que "alcance" el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal. (SUNAT, 2009)
Ø Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.
Ø Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales.
¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyen a un mayor bienestar social.
3.2 El impuesto a la renta. En su definición general, se entiende por renta a los ingresos provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores (capital + trabajo) así como las ganancias o beneficios.
No obstante hay teorías que sustentan la definición de renta, estos son la teoría de la renta producto, teoría del flujo de riqueza y teoría del consumo más incremento patrimonial; los mismos que desarrollaremos a continuación:
a. Teoría de la Renta Producto. Ampliada por Juan García (1980) en el cual indica que también se le conoce como la teoría de la fuente, establece una acepción restringida (económica) del concepto de renta, al requerir que se trata de un ingreso o riqueza nueva que califique como un producto que provenga de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En otras palabras esta concepción es sostenida por los financistas que en gran medida siguen la doctrina económica, en el cual conciben a la renta como el producto o riqueza nueva que proviene de una fuente durable en estado de explotación y para que cumpla esta posición debe cumplir con algunos atributos como:
· Sea un producto, es decir debe ser una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente es decir del capital.
· Fuente Productora Durable. Entendiéndose que la renta debe provenir de una fuente productora del capital y del trabajo o la combinación de ambos.
· Sea Periódica. El producto que se obtenga debe ser factible y repetirse que es muy distinta de la periodicidad.
· La fuente sea Puesta en Explotación. En este caso la fuente debe haber sido habilitado racionalmente por la voluntad del hombre para la producción de la renta.
b. Teoría del Flujo de Riqueza. Este enfoque también es defendido y ampliado por Juan García; en el cual establece que según las distintas doctrinas que asumen posturas más amplias sobre esta teoría y coinciden que es la totalidad de los ingresos provenientes de terceros independientemente de que sean producto o no de fuente durable algún. Bajo esta teoría se deberá considerar renta todo ingreso o beneficio fruto de las operaciones con terceros incluyendo a las ganancias de capital realizadas, los ingresos accidentales, las donaciones, las herencias, entre otros. En resumen, constituiría renta ingresos por las actividades propias del giro de negocio y las excepcionales obtenidas durante un periodo económico.
c. Teoría de Consumo más Incremento de Patrimonio. Se conoce que el alemán Georg Schanz, planteó esta teoría, quien consideraba que la renta es todo lo que incrementa el patrimonio, otros consideran que el concepto de renta está centrado en el individuo y busca captar la capacidad contributiva del individuo a través de su enriquecimiento a lo largo de un determinado periodo.
3.3 La SUNAT y la fiscalización tributaria La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. Tiene como visión: "Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia". La misión de: "Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario". (SUNAT, 2009)
Entre los objetivos estratégicos corto plazo cuenta:
a. Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad.
b. Facilitar el Comercio Exterior. Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
c. Reducir el Incumplimiento Tributario. Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
d. Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT. Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
La fiscalización tributaria es la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (SUNAT, 1991). Como consecuencia de la fiscalización, la Administración Tributaria podrá modificar el monto del tributo a pagar si constata que el contribuyente ha omitido en parte o totalmente la información. Entonces la Administración Tributaria le emite y envía una Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La fiscalización en general, como facultad de la Administración Tributaria y de acuerdo con lo regulado por el Código Tributario, implica la potestad de aplicar diversos procedimientos (inspección, auditoría, investigación, examen, evaluación, control del cumplimiento, presencia fiscalizadora en el terreno, requerimientos generales de información, acciones inductivas, cruce de información, aplicación de presunciones, inspección de locales y medios de transporte, incautación o inmovilización de libros y documentos, etc.), con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados. (SUNAT, 2009)
3.4 La evasión tributaria Existe en la literatura tributaria, en algunos casos una distinción entre evasión y elusión, en otros casos una diferenciación. Para el presente trabajo de investigación adoptaremos el enfoque teórico de Flores (1961) para quien evasión y elusión, simplemente es evasión. Bajo este contexto, el diccionario Espasa (2008) denota por evasión al recurso para evadir una dificultad, agrega también desde el punto de vista económico como la manipulación que hace el contribuyente en su declaración de renta para defraudar al fisco. (p. 4690).
Rodríguez (2011) al respecto menciona que la evasión fiscal es el no pago de (un tributo) y al no hacer el pago es equivalente eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir ( ). Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan hecho imponible ( ). (p. 285).
De otra parte debemos entender que la evasión tributaria tiene relación con la informalidad, el mismo que se clasifica en tres componentes: (i) en evasión tributaria "pura", (ii) economía irregular y (iii) actividades ilegales. En efecto, l a evasión tributaria "pura" se produce cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades desempeñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las estadísticas nacionales. La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos. Finalmente, las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal; básicamente, abarcan toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios. (Dreyden y College, 1996, c.p. Roca y Hernández, 2004).
Desde el punto de vista de la Ley Penal Tributaria, la evasión se considera como un delito tipificado como Defraudación Tributaria, definiéndose como el que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, a stucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (Art. 1º).
Tal como hemos descrito anteriormente, según la Ley Penal Tributaria y sus modificatorias, establece dos modalidades de este delito. Los cuales describiremos a continuación:
a. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Las sanciones están en función a las modalidades de evasión, así el artículo 4º de la Ley Penal Tributaria tipifica que será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
a. Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
b. Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
De otro lado, el Artículo 5º, establece pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables, cuando:
a. Incumpla totalmente dicha obligación.
b. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
Finalmente, el artículo 6º denota que la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contra tar con el Estado.
3.5 Antecedentes de investigación Existen pocos trabajos referidos a la medición de la evasión tributaria, en especial del impuesto a la renta, esto se debe principalmente a la complejidad de su estudio. Sin embargo, citaremos algunos trabajos que hemos encontrado y que han sido desarrollados por entidades de prestigio.
3.5.1 ARIAS, Luis. (2009). La tributación directa en América Latina: equidad y desafíos. El caso de Perú. Trabajo de investigación realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y publicado por la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo fue efectuar un análisis detallado de la tributación directa, con el fin de plantear recomendaciones para mejorar el uso de la misma como instrumento para reducir la desigualad. En ese sentido, el autor llega a las conclusiones siguientes:
Ø En cuanto a la recaudación de los impuestos directos, si bien la misma ha crecido sostenidamente desde el año 2003 (desde 4,2% del PIB en el año 2003 hasta 7,8% del PIB en el año 2007) el crecimiento ha estado impulsado principalmente por la bonanza del precio de los minerales que mejoró la recaudación del impuesto a la renta de personas jurídicas (IRPJ). En cambio, el impuesto a la renta de personas naturales (IRPN) y el impuesto predial han tenido escaso crecimiento.
Ø En el caso del IRPJ el aspecto más relevante, es la concentración de la recaudación en pocas empresas: el 92% proviene de la recaudación de los principales contribuyentes. Los medianos y pequeños contribuyentes solo aportan el 8% de la recaudación.
Ø En el caso del IRPN el aspecto más relevante, es que la recaudación proviene principalmente de las rentas del trabajo. La participación de las rentas de arrendamiento de bienes representan menos del 5% y la participación de las rentas de otros capitales, excluyendo los dividendos, representan menos del 0,5%.
Ø Respecto a la medición de la evasión del impuesto a la renta, los estudios realizados son pocos, no habiéndose identificado un estudio que mida conjuntamente la evasión del impuesto a la renta de personas y empresas. En el caso del impuesto a la renta de personas naturales solo hay tres estudios para los años 1995, 2000 y 2005. De acuerdo con estos tres estudios, el rango de la evasión fluctúa entre 31% y 44%, aunque los dos estudios más recientes sugieren que está más cercana al 30%. En el caso del impuesto a la renta de personas jurídicas solo hay un estudio que estima una tasa de evasión e 79% para el año 2000, aunque este cálculo estaría sobreestimado.
Ø Finalmente determina que la estimación de la tasa de evasión del impuesto a la renta es de 49%, desagregada en una tasa de evasión del IRPN de 33% y una tasa de evasión del IRPJ de 51%. La reducción de la tasa de evasión si bien es un aspecto que compete principalmente a la SUNAT, requiere también de la revisión de los aspectos de diseño del impuesto a la renta señalados líneas arriba.
3.5.2 SUNAT (2009). Estimación del incumplimiento en el impuesto general a las ventas durante el año 2008. Estudio descriptivo realizado por el Instituto Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y publicado por la SUNAT. En el cual utilizaron una metodología variante del método potencial teórico, basado en cuentas nacionales y partiendo de los niveles del Producto Bruto Interno (PBI). El estudio concluye que la estimación del incumplimiento del IGV durante el 2008 fue de S/. 13,711 millones anuales aproximadamente, importe que equivale al 33% del impuesto determinado potencial teórico y al 37% del impuesto determinado potencial considerando el efecto de los gastos tributarios sobre la base imponible agregada. Adicionalmente, dicho importe de incumplimiento equivale alrededor del 3.68% del PBI nacional, considerando como referencia un PBI anual de S/. 372.8 miles de millones de para el año 2008.
IV. MATERIALES Y METODOS
4.1 Ubicación. La investigación se realizó en el departamento de Huánuco, provincia de Leoncio Prado, distrito de Rupa – Rupa con su capital Tingo María. Básicamente, el estudio, se planificó y desarrollo en un comité de transporte público que presta el servicio de manera local y cuenta con 20 socios.
4.2 Población y muestra. La población de estudio está conformado por 20 socios de un comité de transporte público de pasajeros constituido en la ciudad de Tingo María. En ese sentido, en vista que la población es finita no se determinó muestra alguna, porque se investigó al total de la población.
4.3 Hipótesis y variables. La hipótesis que se explica o responde el problema y por ende el objetivo fue:
"Los bajos niveles de fiscalización por parte de la administración tributaria y la baja cultura tributaria por parte de los socios, son los principales factores que explican la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en el estudio de caso" Operacionalización de la hipótesis. A. Variables Independientes: X= Niveles de fiscalización de la administración tributaria. Indicadores:
Ø Planeamiento de inspección .. .. . . X1
Ø Notificaciones recibidas …… . . .X2
Ø Resoluciones de multa recibidas . . X3
Y= Cultura tributaria Indicadores:.
Ø Nivel educativo de los socios . . .. . . .. Y1
Ø Obligaciones formales ……………………..Y2
Ø Obligaciones sustanciales . . . ..Y3
B. Variable Dependiente: Z= Evasión del impuesto a la renta: Indicadores:
Ø Estimación del ingreso real y omitido . .. .. ..Z1
Ø Impuesto a la renta declarado . … …Z2
Ø Estimación del impuesto a la renta omitido . . Z3
4.4 Metodología El presente estudio reunió las condiciones suficientes para ser calificado como una investigación de tipo aplicada, en razón que para su desarrollo se utilizó enfoques de medición de la evasión tributaria, a fin de explicar los factores que influyen en el mismo.
Por las características del problema planteado, el presente trabajo de investigación es de nivel explicativo, por cuanto el objetivo principal fue explicar los factores que influyen en la evasión del impuesto a la renta de tercera categoría en un comité de transporte público en Tingo María, así como su correspondiente estimación.
De igual manera, se trata de un estudio de caso, en razón que se desarrolló dentro de un comité de transporte público de pasajeros que realiza el servicio de transporte local.
A fin de demostrar la hipótesis planteada se ha construido dos instrumentos de medición. El primero, consistió en elaborar un cuestionario de encuesta con 15 preguntas, dirigido a los socios de un comité de transporte público de pasajeros, el mismo que consistió en medir las características de los socios, los procesos de fiscalización y control, conocimiento de las obligaciones tributarias y la estimación de los ingresos y gastos. El segundo, consistió en construir guías de observación para analizar la estimación de la evasión tributaria en los socios y determinar la tasa de evasión correspondiente (Tabla 1).
TABLA 01 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Y LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
El análisis de la información se realizó utilizando estadística descriptiva, para datos cuantitativos y cualitativos. Las principales técnicas estadísticas utilizadas fueron los porcentajes, promedio y las tasas.
V. RESULTADOS Y DISCUCIÓN Los resultados a que hemos arribado, luego de aplicar los instrumentos de medición se presenta a continuación ordenados en tres categorías. Primero, se presenta la variable niveles de fiscalización; segundo, aborda sobre la cultura tributaria de los socios y el tercero, trata sobre la estimación de la evasión del impuesto a la renta.
Ø Niveles de fiscalización. Para el caso de los niveles de fiscalización por parte de la administración tributaria a este sector, los resultados de las principales estadísticas descriptivas son los siguientes:
TABLA 02 NIVELES DE FISCALIZACION DE LA SUNAT
Fuente: Encuesta tomada el 16/10/2012 al 31/10/2012
A la pregunta: ¿Durante los años que viene operando en la empresa de transporte alguna vez la empresa ha sido fiscalizado por la SUNAT? Se obtuvo como resultado que todos los socios (100%) indicaron no haber sido objeto de inspección. Esta situación, denota la baja presión al control y fiscalización por parte de la administración tributaria a este sector, el mismo que influye en la evasión tributaria.
Ø Cultura tributaria Los resultados indican que el 50% de los socios tienen nivel de conocimiento deficiente, seguido del 40% con el nivel muy deficiente y sólo el 10% tienen nivel aceptable. Esta situación, indica que los socios tienen poca prevalencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias y baja cultura tributaria en el estudio de caso efectuado.
TABLA 03 NIVEL DE CONOCIMIENTO EN TEMAS TRIBUTARIOS
Fuente: Encuesta tomada el 16/10/2012 al 31/10/2012
Respecto a la percepción de pagar impuestos, se obtuvo como resultado que 75% indicaron que si es importante, porque permite que crezca el país, para no recibir multas, arreglar las vías de transporte y realizar obras públicas. De otra parte, el 25% manifestaron que no es importante pagar impuestos, porque malgastan todo el dinero y no reciben ningún beneficio. (Tabla 04).
Al respecto, se percibe que los actos de corrupción en el gobierno central, regional y local, lamentablemente genera rechazo al pago del impuesto por parte de los socios. Sin embargo, la gran mayoría denotan que si es importante y por tanto se puede a través de capacitación mejorar su precepción al pago de los impuestos.
TABLA 04 PERCEPCION AL PAGO DE IMPUESTOS
Fuente: Encuesta tomada el 16/10/2012 al 31/10/2012
FIGURA 01 PERCEPCION DE LOS SOCIOS AL PAGO DE IMPUESTOS (En porcentajes)
Ø Estimación de los ingresos y evasión del impuesto a la renta El comité de transporte público de pasajeros en estudio, cuenta con 20 socios los cuales realizan un aporte mensual de S/. 100 por el concepto de derecho de ruta. La administración del comité por aporte de los socios hace entrega de una boleta de venta a cada uno de ellos y lo considera como ingreso para efectos del impuesto a la renta. Es la única fuente de ingreso que tiene el comité.
En ese sentido, efectuando una estimación por los doce meses, se tiene que al año, el comité declara un ingreso de S/. 24,000. (Tabla 05)
TABLA 05 INGRESOS DEL COMITÉ POR APORTES 2011
Fuente: Encuesta tomada el 16/10/2012 al 31/10/2012.
Elaboración: Equipo de investigación. Respecto al impuesto a la renta declarado y pagado, podemos decir en primer término que el comité de transporte público de pasajeros en estudio, se encuentra en el régimen general de renta, razón por la cual está afecto a la tasa del 30% por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría. Además de realizar pagos a cuenta mensualmente a través de la tasa mínima (2%) o el sistema de coeficientes.
Bajo este contexto, a partir de la revisión de los documentos fuentes y los registros contables del periodo 2011, se ha evidenciado que el comité de transportes público de pasajeros en estudio, tiene un ingreso anual declarado S/. 24,000.00 proveniente de los aportes de S/. 100.00 por cada uno de los 20 socios, por los cuales se le entrega boleta de venta. Asimismo, al año realiza gastos deducibles por concepto de personal, servicios de terceros (contador), suministros de oficina y alquiler, de S/. 17,400.00, obteniéndose un resultado (utilidad) del periodo de S/.
6,600.00. Y aplicando la tasa del 30% se obtiene un impuesto a la renta anual declarado y pagado para el periodo 2011 de S/. 1,980.00 (Anexo 01).
Respecto a los pagos a cuenta, se ha utilizado para la estimación la tasa del 2% de impuesto a la renta. Es cierto que toda empresa que viene funcionando debe pagar con el sistema de coeficientes, sin embargo por la dificultad y reserva tributaria, no se ha podido recabar dicha tasa, por esa razón hemos empleado la tasa. En ese sentido, los pagos a cuenta se han efectuado a partir de los ingresos obtenidos por concepto de aportes de socios (Tabla 06), cuyo importe al mes asciende a S/. 2,000.00 y aplicando la tasa mínima (2%) se evidencia pagos a cuenta mensuales de S/. 40.00. El mismo que al año sería S/. 480.00.
TABLA 06 IMPUESTO A LA RENTA DECLARADO Y PAGADO 2011
Fuente: Registros de ventas, compras y otros libros contables del 2011.
Elaboración: Equipo de investigación.
Evasión del Impuesto a la Renta 2011. Para medir la evasión del impuesto a la renta del periodo 2011 del comité de transporte público de pasajeros en estudio, se ha estimado la recaudación teórica, a partir de los ingresos reales que obtienen cada uno de los socios, así como los gastos respectivos.
En ese sentido, el ingreso promedio de cada uno de los socios es de S/. 141.50 diarios. (Anexo 02). Y si estimamos al año se tiene un ingreso afecto de S/.
1,018,800.00. (Anexo 03).
Bajo este contexto, en base a los datos de campo recolectados se ha obtenido los ingresos reales anuales y los respectivos gastos que son deducibles para efectos del impuesto a la renta, los mismos que presentamos en la tabla siguiente:
TABLA 07 EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERIODO 2011
Fuente: En base al Anexo 1 y 3
Elaboración: Equipo de investigación.
Procesando los ingresos reales y los respectivos gastos, que se muestran en el anexo 3, se obtiene una base imponible de S/. 473,304.00 de los cuales nos da como resultado un impuesto a la renta teórica de S/. 141,991.20 y si restamos con la recaudación efectiva (Tabla 07) que asciende a S/. 1,980.00 se tiene S/.
140,011.20 de evasión del impuesto a la renta del periodo 2011.
Para obtener la tasa de evasión, se divide el monto de la evasión entre la recaudación teórica, esto es S/. 140,011.20 / 141,991.20. Así obtenemos una tasa de evasión de 98.61%.
En conclusión la tasa de evasión del impuesto a la renta del periodo 2011 del comité de transporte público de pasajeros en estudio es de 98.61%, el mismo que supera significativamente a la tasa nacional que es de 40.70%.1
1 Tasa de evasión tributaria del impuesto a la renta de empresas para el periodo 2009, planteada por Luis Arias, el mismo que asciende a 40.70%.
En base a las interrogantes de investigación planteadas y al trabajo de campo efectuado, planteamos las siguientes conclusiones y consideraciones.
1. Se ha verificado que la administración tributaria no está cumpliendo con la obligación de orientación y capacitación tributaria, así lo indican los socios en 90%; Asimismo, los niveles de inspección es nula a este sector, toda vez que el 100% de los socios indicaron que en los años que están en la empresa la SUNAT nunca ha efectuado dicha acción. Esta situación denota la baja propensión al control y fiscalización por parte de la administración tributaria a este sector, el mismo que influye en la evasión tributaria.
2. Los resultados indican que los socios tienen un nivel deficiente de conocimiento en temas básicos tributarios (50%) y muy deficientes (40%). Esta situación se relaciona por el nivel educativo que tienen los socios que es secundaria completa. Bajo este contexto, los socios tienen poca prevalencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias y poca cultura tributaria. Hay que agregar también que el 25% manifiestan que no es importante pagar impuestos, porque perciben que no les benefician en nada y los gobernantes malgastan el dinero. Por lo tanto, esta mala percepción de los socios y la baja cultura tributaria genera mayor evasión tributaria en este sector.
3. Se ha verificado que existe evasión tributaria en este sector significativamente, así la evasión asciende a S/. 140,011.20 y la tasa de evasión es alrededor de 98.61%, el mismo que supera considerablemente a la tasa nacional que es de 40.70%.
En base a los objetivos de la investigación y las conclusiones arribadas en el presente informe, proponemos las siguientes propuestas a fin de disminuir la evasión del impuesto a la renta en el sector transporte.
1. La SUNAT – Oficina Zonal Huánuco y la Oficina Remota de Tingo María, debe efectuar programas de orientación y capacitación tributaria a este sector, a fin de mejorar la cultura tributaria de los socios.
2. Del mismo modo se recomienda al Departamento Académico de Ciencias Contables de la U.N.A.S que en su plan de extensión y proyección social, considere el desarrollo de capacidades a este sector, a fin de cambiar la mala percepción que tienen los socios al cumplimiento de las obligaciones tributarias como fin social.
3. Ampliar las acciones de control y fiscalización por parte de la SUNAT – Oficina Zonal Huánuco a este sector, a fin de determinar los ingresos omitidos y generar una cultura de cumplimiento de las obligaciones tributarias acorde al código tributario; de esta manera disminuir la evasión tributaria persistente.
4. Se recomienda que cada uno de los socios se formalicen, es decir que sacan su número de RUC y empiecen a tributar individualmente, de esta manera evitar posibles contingencias tributarias en el futuro por parte de la administración tributaria.
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Anexo 1: Impuesto a la renta declarado y pagado en el periodo 2011
DETALLE | MONTO S/. | ||
INGRESOS | 24,000.00 | ||
(-) GASTOS | -17,400.00 | ||
Personal – Secretaria S/. 800 x 12 meses Contador – Servicios S/. 300 x 12 meses Suministros de Oficina – Útiles, Teléfonos, etc. S/. 200 x 12 meses Otros Gastos – Alquiler local, mensajería, etc. | 9,600.00 3,600.00 2,400.00 1,800.00 | ||
Utilidad | 6,600.00 | ||
Impuesto a la Renta 30% | 1,980.00 | ||
Pagos a Cuenta 2011 | – 480.00 | ||
Renta a Pagar | 1,500.00 |
Fuente: Registros de ventas, compras y otros libros contables del 2011.
Elaboración: Equipo de investigación.
Anexo 2: Estimación de ingreso diario y gastos del periodo 2011
Fuente: Encuesta tomada el 16/10/2012 al 31/10/2012.
Elaboración: Equipo de investigación.
Anexo 3: Estimación de la recaudación teórica 2011
Fuente: En base al Anexo 2
Elaboración: Equipo de investigación.
Autor:
C.P.C.C Jose Darwin Malpartida Márquez
Doctorado en Contabilidad por la UNHEVAL; Maestría en Auditoria Integral por la UNAS; Contador Público por la UNAS – Tingo María; especialista en Planes de Negocios por la Universidad del Pacifico.
Docente investigador de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Expositor en el XVII; XIX, XX, XXI, XXII y XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, ha recibido condecoraciones por mejor trabajo de investigación en la XXVII Conferencia Interamericana de Contabilidad llevada a cabo en Santa Cruz – Bolivia recibiendo el Premio Roberto Casas Alatriste; Ha publicado más de 10 trabajos de investigación originales.
C.P.C.C Teodoro Huaman Camacho
Contador Público por la Universidad San Martín de Porras – Lima, Perú; Maestría en Contabilidad de Gestión en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Actualmente Docente de la UNAS; Autor del Libro Contabilidad Básica Editado por la Editorial San Marcos.
Ha sido expositor y Miembro Pleno en el X, XI, XII, XIV, XV, XIX, XX, XXI y XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú; Ha asistido como miembro pleno a las Conferencias Interamericanas de Contabilidad en Argentina, Chile, Cancún y Lima; Ex miembro de la Comisión de Sistema de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Lima; Miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de Lima; Asesor y consultor de empresas en el sector privado y público.
C.P.C. Sharon Wendy Manrique De Lara Malpartida
XIX CONVENCION NACIONAL DE TRIBUTACION TRIBUTA 2013 "Hacia una Reforma del Sistema Tributario Nacional, Inclusiva y de Descentralización Fiscal" TEMA 1:
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SUB – TEMA:
INGRESO EN RECAUDACION, MASIFICACION DEL SISTEMA TRABAJO TECNICO INDIVIDUAL TESIS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE HUÁNUCO COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA TARAPOTO – PERU 2013