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Justicia Cubana

Enviado por Jorge Argoud


  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

El quehacer jurídico cotidiano y la lucha permanente por el perfeccionamiento de las instituciones penales, en ocasiones nos conducen al practicismo y nos alejan de la necesaria valoración teórica que requieren lapsos históricos de esta actuación diaria. Esta es la situación actual del Derecho Penal Cubano, necesitado de la permanente labor doctrinal, que generalice los principios y experiencias que están inmersos en lo aparentemente común.

A más de un siglo de funcionamiento del sistema penal cubano, heredado y con fuerte influencia del establecido en la metrópoli española; con las ideas heterodoxas, progresistas, de los luchadores por la independencia de la nación; en contacto con las prácticas del sistema anglo-sajón que implantó en el país la intervención militar del gobierno de Estados Unidos de América; y las reformas introducidas al ritmo de las transformaciones revolucionarias socialistas, recogiendo experiencias de otras formaciones jurídicas de países que incursionaron en profundos cambios sociales, y abiertos además, a las más modernas concepciones postuladas por la Organización de Naciones Unidas en el campo del derecho penal y las tendencias más avanzadas y lúcidas del pensamiento jurídico actual sobre el tema, el derecho penal cubano, a lo largo del pasado siglo y durante los años transcurridos de éste, ha tomado un nuevo rumbo, que en los momentos actuales lo diferencia de lo que fue en sus inicios, y además lo caracteriza del resto de los sistemas penales de nuestro continente, situándolo aún con sus defectos e imperfecciones en avanzada y privilegiada posición.

Tomando en consideración sus orígenes y los cambios operados de acuerdo con diferentes tendencias penales, en el contexto latinoamericano, el derecho penal cubano, es un nuevo derecho, con una posición mucho más adelantada que otros países del continente y en mejores condiciones, en estos momentos, para perfeccionar aún más sus instituciones y su sistema en conjunto.

Lo anterior no significa que el modelo penal cubano constituya un ejemplo inmaculado, obra finalizada, pues en realidad ha de ser objeto de nuevas perfecciones, pero las realizadas hasta el momento lo ubican entre los más modernos del continente y en condiciones de conseguir a corto plazo las modificaciones deseadas.

La experiencia práctica del sistema penal cubano ha ido conformando una escuela de Derecho Penal, orientada hacia la democratización del sistema, con la participación de la ciudadanía en el ejercicio de la justicia, acorde con el régimen político de democracia participativa del pueblo que impera en la isla caribeña.

Cuba fue el último país latinoamericano en librarse de la corona española, logrando su independencia mediatizada después de la intervención de las tropas norteamericanas en el conflicto cubano-español, cuando los mambises insurgentes tenían prácticamente derrotado en el campo militar y político al ejército español; surgiendo al concierto de las naciones, con himno y bandera, pero totalmente dependiente de los Estados Unidos de América, el 20 de mayo de 1902.

Mientras que la mayoría de los países latinoamericanos accedieron a la independencia en la primera mitad del siglo XIX, y en ese momento tuvieron que estructurar sus sistemas de justicia, Cuba lo hizo mucho después.

Se ha logrado un sistema único de jurisdicción de los Tribunales, en el que se encuentran unificados todos los tribunales del país, lo que permite una mayor uniformidad y coherencia en su actuación, en sus decisiones, en sus apreciaciones y en la forma de proceder.

La estructura de los tribunales se ajusta a la división político administrativa del país, (nación, provincia y municipio), excepto en cuanto a los tribunales militares que se estructuran atendiendo a la organización propia de los institutos armados de la nación; de esa forma existen tribunales municipales, provinciales y el Tribunal Supremo Popular, mientras que los militares en sus instancias de base e intermedia, lo hacen en tribunales de guarnición y territoriales, respectivamente, sometiéndose al Tribunal Supremo a través de la correspondiente Sala de lo Militar de ese nivel.

El Tribunal Supremo Popular agrupa a las Salas de diferentes especialidades, atendiendo a las materias o tipos de delito que conocen, de esa forma comprende las Salas siguientes: Civil y Administrativo, Laboral, Económico, Penal, de Delitos Contra la Seguridad del Estado y Militar.

Las tres primeras: Civil y Administrativo, Laboral y Económico, conocen de asuntos o conflictos que se producen en sus respectivas esferas o materias; mientras que las tres restantes, Penal, de Delitos Contra la Seguridad del Estado y Militar, conocen de los delitos de esa especialidad que se ventilan en sus Salas homólogas en las provincias o territorios en que se encuentran enclavadas.

Los Presidentes de estas Salas, conjuntamente con el Presidente y los Vice-presidentes del Tribunal Supremo, conforman el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, órgano encargado de impartir instrucciones, adoptar Acuerdos y evacuar consultas de interés, mediante Dictámenes, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, los cuales resultan de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales del país.

En Cuba se eliminaron jurisdicciones de excepción y hasta la esfera militar ha sido incorporada a esta jurisdicción única, camino que también adoptó el sistema de justicia español y que ha demostrado su utilidad y conveniencia, constituyendo un posible modelo a seguir.

La reforma orgánica del sistema judicial cubano se ha desarrollado a través de sucesivos cambios, iniciados mediante la Ley nro. 1250 de 23 de junio de 1973, con la cual se unificaron las diferentes jurisdicciones que existían en el país, se establecieron los tribunales populares en los niveles de Base, Región, Provincia y Nación; se independizó a la Fiscalía de los Tribunales; se dispuso la creación de lo que posteriormente sería la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, institución independiente que agrupa y representa a los abogados para el ejercicio de la profesión; se reguló la forma en que serían electos los jueces en las diferentes instancias, mediante votación popular o de los representantes de las organizaciones políticas, de masas, sociales y de profesionales, entre otras importantes regulaciones.

Esta normativa tuvo que ser modificada, mediante la Ley no. 4, de 10 de agosto de 1977, a fin de ajustarla a la Constitución de la República que fuera aprobada mediante referendo nacional y promulgada el 24 de febrero de 1976, con el fin de ajustar la estructura judicial a la nueva división política-administrativa del país, estructurada en: municipio, provincia y nación; quedando así eliminado el anterior nivel regional, por lo que se extinguieron los tribunales regionales y de base, creándose entonces los tribunales municipales, que junto a los de provincia y nación constituirán las nuevas instancias del país.

En esta legislación se le encomendó al Ministerio de Justicia asumir las tareas de superación de los jueces profesionales y legos de los Tribunales Provinciales y Municipales, así como la estadística del trabajo de los tribunales, y otras tareas de supervisión referidas al funcionamiento y la organización de los tribunales provinciales y municipales; además, las propuestas de candidatos a jueces de estos tribunales a sus respectivas asambleas del Poder Popular, para su elección.

Tal cambio introdujo un nuevo elemento en la organización judicial del país, con lo cual se procuraba liberar a los tribunales de engorrosas tareas administrativas y que de esa forma se pudieran dedicar por entero a la administración de justicia.

Las modificaciones realizadas al sistema de justicia con la Ley nro. 70, de 12 de julio de 1990, reforzaron las facultades del Ministerio de Justicia en relación con los tribunales provinciales y municipales, atribuyéndole la aplicación del sistema de trabajo con los cuadros, la elaboración y aprobación de la plantilla de cargos del personal judicial y administrativo de estos, el presupuesto y el plan de abastecimiento técnico-material, la realización de auditorías económica a la gestión administrativa de tales órganos; e incluso, en coordinación con el órgano nacional, -el Tribunal Supremo- la supervisión del funcionamiento procesal de estos tribunales y el análisis de la información estadística de la actividad jurisdiccional para proponer las medidas que de ello se derivaran.

Como se aprecia, se desarrollaba con esta legislación una mayor participación de un órgano ejecutivo, como lo es el Ministerio de Justicia, dentro de la administración de justicia del país, con el loable propósito de alcanzar un mejor funcionamiento y eficacia judicial.

Sin embargo, tal experiencia recorrida demostró las limitaciones que comportaban para el propio sistema, aunque es justo reconocer que el Ministerio de Justicia cumplió sus funciones con esmero, delicadeza y limitación, para no afectar la necesaria independencia orgánica de la administración de justicia. Por ello en breve se puso de relieve la necesidad de un cambio sustancial en las funciones del sistema de tribunales y en virtud de ello fue promulgada la Ley nro. 82, de 11 de julio de 1997.

Esta nueva legislación provocó un profundo cambio orgánico en la estructura del sistema de tribunales, traspasando todas las funciones que le habían sido atribuidas al Ministerio de Justicia, al Tribunal Supremo Popular, constituyendo así un sistema completamente autónomo en sus funciones.

En esta misma oportunidad fue aprobada la Ley no. 83, "De la Fiscalía General de la República", a través de la cual se establecía en un nuevo y solo texto, todo lo concerniente a esta institución independiente, encargada del control y la preservación de la legalidad, contenida en la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por parte de los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales, y los ciudadanos; así como ejercitar la acción penal pública, en representación del Estado.

Sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ya se había promulgado el Decreto-Ley nro. 81, de 8 de junio de 1984, en el que se estableció que el ejercicio de la abogacía es libre y que en esa función los abogados son independientes, debiéndole obediencia sólo a la ley, la cual los ampara para desarrollar su función en representación del interés privado.

Los jueces del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo de la nación, en el que descansa la soberanía popular.

Hasta la fecha esta elección se realizaba por períodos de cinco años, a tenor de lo que establecía la Constitución de la República, la cual fue modificada en el año 1993, y eliminó de su texto la elección periódica de los jueces, lo que implicó su correspondiente ajuste en la Ley de los Tribunales Populares, para definir que tal elección es vitalicia, lo que coadyuva a impedir cualquier tipo de interferencia en las funciones de los jueces, fortaleciendo su independencia externa.

Por su parte los jueces de los tribunales provinciales y municipales, también son elegidos por las correspondientes Asambleas del Poder Popular en las respectivas provincias.

En Cuba, donde las elecciones legislativas, no responden a los vaivenes de los partidos, sino que se ajustan a las condiciones personales y la trayectoria recta de los candidatos, propuestos por los propios ciudadanos o por la comisión de candidatura que se integra por las organizaciones sindicales y sociales de la nación, y son electos los propuestos mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos con derecho a elegir, no se producen los cambios en los integrantes del sistema judicial, que se aprecia en otros países cuando se efectúan cambios en los partidos que ostentan el gobierno o dominan los parlamentos, pues a su vez los jueces -en Cuba- no se eligen por su filiación política, sino por su recta conducta como ciudadanos y su capacidad para el desempeño de tan alta responsabilidad. Por ello este sistema adoptado, susceptible de perfeccionamiento, hasta ahora ha mostrado buenos resultados, sin que broten de él, aberraciones que desnaturalicen el propósito perseguido.

Por supuesto que este tema, muy debatido en los actuales tiempos, ha de ajustarse a las condiciones específicas de cada nación, en procura de garantizar la independencia del juez en su actuación profesional.

El Ministerio de Justicia es el Organismo encargado de asistir al Gobierno en la preparación y ejecución de la política en el ámbito jurídico; asesorar en el proceso legislativo; ejercer las facultades que le señala la ley respecto a los Tribunales Provinciales y Municipales; ejercer la dirección y el control técnico, normativo y metodológico de las actividades a su cargo y promover el desarrollo de la actividad jurídica y entre sus principales tareas se encuentran:

Dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica de la nación.

Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal.

Estudiar, proponer y dirigir la sistematización de las leyes.

Comprobar y evaluar la eficacia de las leyes.

Dirigir y controlar metodológicamente la actividad notarial y registral.

Determinar la demanda y asignación de los graduados universitarios en Derecho.

Contribuir a la divulgación jurídica.

Dirigir la Gaceta Oficial de la República.

El sistema Judicial y Legal de la República de Cuba se suscribe en las tradiciones y características del Derecho Continental Europeo del que tomó las correspondientes instituciones judiciales aún cuando, en su elaboración concreta y particular, tuvo en cuenta las condiciones sociales, culturales y jurídicas prevalecientes en la sociedad cubana contemporánea.

La Constitución de la República de Cuba, aprobada en el año 1976 en referéndum popular por el 97% de los ciudadanos de la nación, es la norma jurídica de mayor nivel y es la que determina los órganos con capacidad legislativa y los principios y fundamentos del contenido de las leyes.

Cuba es un Estado Socialista de Trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República de Cuba. Los diputados que la integran son electos por el voto secreto y directo de los ciudadanos.

Principios fundamentales del sistema judicial

  • La independencia absoluta de los jueces, individualmente y de todo el sistema de Tribunales, en la función de impartir justicia.

  • La naturaleza social de la justicia es determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales junto a los jueces profesionales.

  • El carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales) como fórmula viable para garantizar la intervención de la sociedad en la misión de impartir justicia.

  • La igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.

  • La integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.

  • La doble instancia en el conocimiento y decisión de todos los asuntos judiciales, determinada esencialmente por la recurribilidad de todas las resoluciones dictadas por los tribunales.

  • Tribunales populares

  • Los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por:

  • El Tribunal Supremo Popular

  • Los Tribunales Provinciales Populares

  • Los Tribunales Municipales Populares

  • Los Tribunales Militares

  • El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivo fundamental, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del estado.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica, subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, subordinados sólo al Fiscal General.

Resulta incuestionable que en Cuba existe un nuevo Derecho Penal, que se ha ido conformando a lo largo de más de un siglo, de intensa actividad jurídica, particularmente en los últimos veinticinco años.

Que este nuevo Derecho Penal Cubano se ha nutrido de las más diversas instituciones modernas, acumulando una experiencia práctica que confirma su eficacia o desecha su utilidad, a lo que une su propio aporte, surgido de las condiciones económicas y sociales concretas creadas con el establecimiento de un sistema socialista de beneficio popular, y la conformación de una genuina democracia participativa, con la actuación de los ciudadanos en el gobierno de la nación.

Este nuevo Derecho Penal elaborado legislativamente en sus normativas, responde a las realidades sociales existentes en la isla y además, está delineado de acuerdo con las concepciones jurídicas prevalecientes entre los especialistas de este sector.

La existencia de un nuevo Derecho Penal cubano, que ha venido conformándose históricamente con las más novedosas tendencias del pensamiento jurídico-penal, frente al quietismo institucional de otras sociedades del continente, que mantienen en lo esencial el sistema penal de principios del pasado siglo XIX, y sólo a finales del siglo XX comenzaron a modificarlos, ubican al sistema penal cubano entre los más avanzados de nuestra región.

Si a lo anterior se le suma que este sistema no padece los males, ni sufre la crisis por la que atraviesan la mayoría de los sistemas latinoamericanos; y que ha podido hacer frente y mantener dentro de parámetros tolerables la criminalidad en el país, es incuestionable además, su eficacia.

Aun cuando los especialistas del derecho penal cubano, seamos críticos e inconformes con este sistema y propugnemos su perfeccionamiento, es incuestionable su mayor desarrollo frente a otros establecidos en la región.

Tal situación, muy típica y peculiar, enmarca los contornos actuales del Derecho Penal cubano en el contexto latinoamericano, que conforma la manera de pensar, el nivel de desarrollo de sus especialistas y lleva a concluir la existencia de una escuela de Derecho en la Isla, nutrida de las más modernas posiciones doctrinales y con una experiencia propia, necesaria, de estudios que conduzcan a la generalización y conceptualización de sus postulados, de manera que pueda ser aprovechada en otros países.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/264/8.pdf

Colectivo de Autores, "Derecho Penal Especial", tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

Colectivo de Autores, "Temas para el Estudio del Derecho Procesal Penal", tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

 

 

Autor:

Jorge Argoud