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Abuso Sexual en Niños (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

La norma establece que la pena privativa de libertad será de dos a diez años cuando se haya producido el coito con la víctima.

Es aberrante el solo imaginar que es posible que un ser humano adulto que sepa discernir y pese a saber la antijuridicidad de su hecho lo realice, ocasionando un grave daño psicológico emocional y físico a un niño/a.

Es aún más absurdo que, la legislación solo estime la pena privativa de libertad de dos a diez años, es decir, que existe la mínima probabilidad de que el mismo pueda quedar prácticamente con algunas medidas al ser beneficiado con la suspensión de la condena.

Es conveniente en este aspecto elevar la pena privativa de libertad mínima, quedando por consiguiente, de cinco a doce años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima, previniendo el hecho de que mayormente se aplica la pena mínima al agresor-victimario.

El inciso quinto por su establece que:

5º Será castigado con pena de privativa de libertad de hasta tres años el que:

1. realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o

2. con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo.

Tal como se ha dicho al comienzo resulta atroz que este tipo de hecho pueda ser sancionado con una pena de multa, puesto que el bien jurídico protegido es la integridad del niño como futura persona adulta.

Es por ello que con la modificación de este articulado se pretende que la pena a ser aplicada sea la de la pena privativa de libertad de hasta tres años.

Pudiendo llegar a ser beneficiado en el caso de una pena privativa de libertad de dos años con la suspensión de la ejecución de la condena con la aplicación de reglas de conducta.

El abuso sexual en niños, en este supuesto en el que se realizará actos exhibicionistas delante del mismo, aunque no lo parezca es una inducción y mala práctica de lo que esta "mal", el niño/a puede en algunos casos distinguir que esa situación no es acorde a su edad ni a su naturaleza.

Pero así también puede entenderse que quizás este sea uno de los factores por los que se dan casos en los que el agresor-victimario es una persona de diez y ocho años de edad.

Dado que como se ha dicho, la cultura o los hábitos en los que un niño/a se ha desenvuelto lo manifestaran de alguna manera similar con la que ha crecido.

Es decir, si vive en un ambiente de violencia familiar, del que ha sufrido algún tipo de abuso es lo que quizás podría dar nuevamente puesto que es lo que aprendió y es la forma en la que vivió.

Otro hecho que quizás motive a la comisión de este tipo de hecho punible por menores de diez y ocho años de edad, puede ser el cambio brusco de su estado de ánimo o bien los medios de comunicación hoy día se han vuelto en cierto modo colaboradores de este hecho, en los que demuestra al adolescente o niño/a una forma de vida que no está ni medianamente acorde a su edad.

Si bien es cierto que existe el horario de protección al menor, en el caso del medio de la telecomunicación.

Pero así también, es actual que estos no son debidamente respetados puesto que en horas de "protección al menor" pasan escenas obscenas o que contienen algún tipo de actos exhibicionistas.

El sexto inciso por su parte hace mención debidamente sobre esta problemática, puesto que establece que:

6º Cuando el autor sea menor de diez y ocho años, se podrá prescindir de la pena para imponer una rehabilitación del agresor de acuerdo a las circunstancias del hecho.

Resulta muy controvertido en este sentido dejar impune la comisión de este tipo de hecho punible por ser ejecutado el hecho punible por un menor, que realizó el hecho dolosamente y que consecuentemente ocasiono un grave daño a un niño.

Pero así también debe de considerarse que este es un hecho que quizás no conozca la antijuridicidad de su hecho, que lo realiza sin saber exactamente lo que realiza.

Este es una parte de la norma que a criterio personal debe de ser modificado, dado que al no ser sancionado como una persona mayor de edad debe de contar siquiera con ayuda psicológica para poder ser reinsertado en la sociedad y no simplemente ser dejado en libertad.

En lo que atañe al inciso séptimo establece que:

7º En los casos de los incisos 1º y 5º se podrá prescindir de la persecución penal, cuando el procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el daño ocasionado a la víctima.

La aplicación de esta parte del articulado resulta bastante desconsolador, puesto que debe de considerarse que cuando mayor es el daño que se ha ocasionado a la víctima es verdadero injusto que el agresor quede impune.

Es necesario, para tal efecto la modificación del procedimiento penal en lo que respecta al abuso sexual en niños, puesto que se precisa que la misma sea un procedimiento sumarísimo.

Es decir, es preciso que esta parte del articulado sea transformado buscando que la legislación admita un procedimiento sumarísimo para el tratamiento de este tipo de hecho punible.

Otro aspecto que la norma resalta se encuentra dentro de lo establecido en el inciso octavo en el que estipula que:

8º Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de trece años.

Tal como se ha dicho anteriormente, la Ley 2.169/2003, establece que se considera niño a la persona menor de trece años de edad.

1º El que realizara el coito con un descendiente consanguíneo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años.

2º El que realizara el coito con un ascendiente consanguíneo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. La misma pena se aplicará, cuando el coito haya sido realizado entre hermanos consanguíneos.

3º En los incisos anteriores se aplicará una rehabilitación a los descendientes y hermanos acorde a la circunstancia, cuando al tiempo de la realización del hecho no hayan cumplido dieciocho años.

A este supuesto la norma prevé la realización del coito con un ascendiente o descendente aplicando una pena mínima que no se encuentra siquiera acorde a la realidad de los hechos.

Más no obstante, tal como se ha dicho anteriormente es preciso que sean sancionados los infractores de esta norma con una rehabilitación específica para el caso para su posterior reinserción a la sociedad.

Es decir, es preciso que cuando existe un desorden emocional o psicológico que este reciba atención médica o psicológica que pueda lograr que el mismo no sea un riesgo para la sociedad.

Así también este recibirá las atenciones y tratamientos necesarios para que el mismo pueda ser reinsertado en la sociedad.

Cabe establecer asimismo que la legislación está previendo la castración química o natural en el agresor victimario cuando el mismo reincida en la comisión del abuso sexual en niños.

Esta implementación en caso de que fuera implementada en Código Penal paraguayo se obtendría en cierto modo por medio del diputado oviedista Gustavo Mussi quien propuso incluir la castración química para violadores.

Este es un hecho que para muchos resulta una desventaja y para otros una ventaja.

Si bien es cierto que puede ser que los hechos de esta naturaleza sean erradicados es una realidad que estos hechos se dan en algunos casos por una enfermedad psíquica.

Es decir, que la solución del problema no se encuentra precisamente en la castración, puesto que podría consumar su deseo libidinoso por medio de cualquier otro objeto o de lo contrario lo realizaría con la mano.

Por lo tanto conviene en cierto modo que sea realizada la castración ya sea esta química o natural, pero esta además debe de ser debidamente acompañada de un tratamiento psicológico que estabilice al agresor para que pueda posteriormente ser reinsertado en la sociedad.

Conviene diferenciar debidamente la castración química de la natural por lo que se pasa a manifestar que:

La castración química es un término utilizado para describir los medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir la actividad sexual, por lo general, para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan. Las tasas de reincidencia son muy altas entre los delincuentes sexuales una vez en libertad, por ello se ha buscado un método humano de tratarlos, distinto a una vida entera en prisión o la castración quirúrgica.[52]

Es así que la castración química deviene del consumo de medicamentos que son conferidos al agresor a los efectos de reducir la libido y a reducir la actividad sexual.

Se utiliza como un medio para evitar la reincidencia en los delincuentes sexuales, puesto que muchos de estos delincuentes una vez que se haya en libertad mayormente reinciden según las tasas que se recabaron.

En lo que atañe a la utilización de estos medicamentos se debe de destacar que:

Estos medicamentos nunca deben ser utilizados como único método de tratamiento y el agresor sexual debe participar en simultáneo en un tratamiento cognitivo-conductual diseñado para abordar otros aspectos de la conducta desviada, además de los intereses sexuales. [53]

Es decir, que el tratamiento sólo puede ser administrado bajo estricta supervisión médica continua, un adecuado seguimiento y asesoramiento dentro de un plan de tratamiento integral.

Por consiguiente se debe destacar que:

Las investigaciones llevadas a cabo en Europa no justifican la recomendación de la castración como método confiable para los agresores sexuales dado que distintos estudios han demostrado que la castración quirúrgica se muestra ineficaz como tratamiento terapéutico frente a los agresores sexuales y que fuera química no cambiaría este hecho.[54]

Es así que, la castración quirúrgica según las investigaciones llevadas a cabo en Europa demostraron que no pueden justificar la castración como un método confiable para los agresores sexuales, dado que se muestra como ineficaz como tratamiento terapéutico frente a los agresores sexuales y aunque este fuere química no cambiaría el hecho de que los mismo reincidan nuevamente.

La castración quirúrgica o natural, por su parte debe de ser concebida como: "la castración quirúrgica es el método más seguro de castración porque los testículos se quitan completamente".[55] Es así por medio de la castración quirúrgica se logra en el agresor un cambio físico permanente en el cuerpo, este es una forma de esterilización.

La castración química parece ser una solución la cual podría dar resultados positivos para que este tipo de delitos no vuelvan a cometerse; en la actualidad la castración química se practica en Francia, la cual al parecer ha dado buenos resultados.

No obstante este tipo de castración solo se puede realizar con el consentimiento del agresor, es decir que no se aplica sin el consentimiento del agresor y pueden elegir la cárcel en donde reciben un tratamiento y aunque en ciertos casos esto presente una mejora será podrán olvidarse de las víctimas.

Conviene para el efecto hacer mención sobre la castración química que se da en los siguientes países.

Argentina

La provincia de Mendoza será el primer distrito en usar este método.

Estados Unidos.

Al menos seis estados en los Estados Unidos (California, Florida, Georgia, Texas, Luisiana y Montana) han experimentado con la legislación sobre castración química, de acuerdo con Jeffrey Kirchmeier.[56]

Es así que la Argentina implementa la utilización de la castración química en una sola de sus provincias. Mientras que en los Estados Unidos se implementa este método en al menos seis estados.

En el estado de California por su parte cabe destacar que:

California fue el primer estado que usó la castración química como una pena para los delincuentes sexuales. En los casos en que la víctima es menor de 13 años de edad, los jueces en California pueden exigir a los delincuentes primarios a someterse a la castración química. Después de un segundo delito, el tratamiento es obligatorio.[57]

Tal como se ha dicho anteriormente el tratamiento de la castración química debe de realizarse siempre con el consentimiento del agresor.

En el hipotético caso de que la víctima fuera menor de 13 años de edad podrán los jueces exigir al delincuente a realizarse la castración química. Siendo obligatorio consecuentemente cuando sea reincidente en la comisión del hecho.

En lo que atañe a otros estados cabe destacar que:

En Iowa y Florida, los infractores pueden ser condenados a la castración química en todos los casos que involucren graves delitos sexuales. Al igual que en California, el tratamiento es obligatorio después de un segundo delito. El gobernador de Louisiana, Bobby Jindal, firmó el proyecto 144 del Senado del 25 de junio de 2008, que permite a los jueces de Louisiana condenar a los violadores con la castración química. [58]

Es así que en estos estados los agresores pueden ser condenados a la castración química en todos los casos que involucren graves delitos sexuales.

Al igual que en California ante la reincidencia en la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños el tratamiento se torna obligatorio. Esto se puso en vigencia desde el 25 de junio del 2008.

En lo que atañe a Colombia se puede destacar que:

Colombia

El 13 de septiembre de 2012 se radicó un proyecto de ley por parte del senador Roy Barreras, el cual propone que en algunos casos se someta al violador a la castración química para evitar que siga cometiendo este delito.[59]

Podría decirse, por ende que, Colombia es reciente la implementación de este método, es decir, la de la castración química a los efectos de que se siga cometiendo este tipo de delito.

De este modo corresponde, que nuestra legislación implemente la castración química estableciendo que:

Será sometido a la castración química el que:

  • Haya abusado de la víctima en diversas ocasiones o

  • Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda este a su cargo.

Es de este modo que se logrará la implementación de este tipo de tratamiento que posiblemente puede llegar a jugar un papel de suma importancia para hacer frente a este tipo de hecho punible buscando que el agresor no reincida en la conducta dolosa.

Ahora bien, las expectativas de ampliación de las sanciones aplicables a este tipo de hecho punible que se han asentado en este apartado tal como se han visto son mínimas comparándose con el proyecto de ley que se había presentado en el año 2011 que fue presentado por la diputada Aida Robles con sus colegas Emilia Alfaro de Franco y Desirée Masi aumenta la pena carcelaria para los violadores dependiendo de la gravedad del caso y el hecho en sí con sanciones que van desde cinco años a 30 años.

Así también que en el caso que se produzca penetración, el castigo se aumente de ocho a 15 años.

Este castigo se aumenta de 10 a 18 años en caso que la víctima sea menor de 14 años, lo que se agrava en caso de que haya ocurrido por medio violencia o uso de arma, o sea más de un sujeto, lo que sumaría hasta 18 o incluso 25 años de pena.

Esta pena máxima alcanza a aquellos que se aprovechan de su posición o cargo que les dé autoridad, como los funcionarios públicos, docentes, algún parentesco, adopción, tutela, cónyuge, ex cónyuge, concubino, novio, etc.

Si la mujer o niña violada queda embarazada o es violada estando embarazada, también se aplicará una pena de 18 a 25 años de cárcel, así como aquel que en conocimiento de que padece una enfermedad venérea cometa el acto.

Los que causen la muerte de las víctimas violadas, o si la víctima fallece por las lesiones sufridas por la violación, la pena será de 20 a 30 años y se adicionarán más años si existe otros detalles citados anteriormente.

Esta normativa se aplicará en los casos de violaciones a niños, niñas y mujeres, y en el caso de las personas recluidas o internadas.

El proyecto también incluye la sanción a los actos exhibicionistas, manifestaciones verbales obscenas, publicaciones pornográficas frente a menores o personas con incapacidad volitiva o cognitiva, dictando como pena carcelaria entre 3 y 5 años, con la posibilidad de adicional de acuerdo a la gravedad.

De este modo queda establecido que existen aspectos del aumento de la expectativa de pena que corresponde ser admitidos del proyecto presentado por la Diputada Aides Robles, lo que quizás corresponde que sea aplicado mas no obstante el cambio no sería netamente gradual pero de toda forma seria un gran avance.

Teniendo en consideración que lo que se busca por medio de la proposición del proyecto de ley de la diputada y el propositivo principal de este material es buscar la protección integral de los niños y de su autonomía sexual.

Por lo que gran importancia encierra la implementación del aumento de la expectativa de pena privativa de libertad a modo de que se logre por medio aplicación la reducción o erradicación de la práctica y/o comisión de este hecho punible tan indigno.

HIPÓTESIS

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

Si la sanción aplicable al autor fuera aumentada a diez años de pena privativa de libertad, los casos de abuso sexual en niños disminuirán.

HIPÓTESIS NULA

Si la sanción aplicable al autor fuera aumentada a diez años de pena privativa de libertad, los casos de abuso sexual en niños no serán reducidos.

CONCEPTUALIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

CONCEPTUALIZACIÓN

ABUSO SEXUAL EN NIÑOS: toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.

NIÑO: se considera niño a la persona menor de trece años y adolescente desde los catorce hasta los diez y siete años de edad y mayor de edad desde los 18 años de edad.

AGRESOR-VICTIMARIO: es una persona de apariencia, inteligencia y vida normal.

– OPERACIONALIZACIÓN

El proceso por el cual se ha guiado la presente investigación fue el de primeramente recurrir a materiales de bibliográficos primarios para conseguir las informaciones correspondientes aplicables al tema en gestión.

Los materiales que no se poseía, se obtuvo en el Internet.

Seguidamente con todo esto se realizó el cuestionario con las preguntas cerradas que con frecuencia se hacen la mayoría de las personas en cuanto a la ventaja para la modificación en la sanción correspondiente al hecho punible de abuso sexual en niños, con el propósito de la ampliación de la misma para una posterior erradicación del hecho punible de nuestra legislación.

En lo que respecta a los psicólogos los mismos aportan conocimiento científicos desde el campo de la psicología, en cuanto a la posibilidad de superación del hecho por parte de la víctima o la detectación del hecho punible por el que posiblemente ha atravesado el niño que intenta encubrir a su agresor.

Por su parte los Jueces Penales y los colegas Abogados afianzan aún más la necesidad de la modificación y ampliación de la sanción correspondiente al hecho punible de abuso sexual en niños.

CAPITULO IV

Marco metodológico

Tipo de Investigación – Metodología

El presente material investigativo corresponde al Abuso Sexual en Niños, es decir, específicamente en lo que respecta a la justificación para una modificación y ampliación de la sanción correspondiente al hecho punible mencionado anteriormente.

La investigación es cuali-cuantitativa, para poder expresar los resultados de la investigación, se combina el tipo cuantitativo con el tipo cualitativo.

El enfoque de investigación es cualitativo de nivel descriptivo de corte transversal.

Viéndose dentro del contenido lo cuantitativo en los resultados que se presentan a través de los datos estadísticos, y este generaliza a las personas que han sido encuestadas y/o entrevistadas.

Lo cualitativo debido a los resultados que se presentan de manera descriptiva en forma narrativa.

El trabajo investigado corresponde a una investigación no experimental, ya que se estudiaran los hechos o fenómenos en su situación natural.

La investigación es prospectiva, se registran los casos o informaciones adquiridas en base a lo recibido por las encuestas y/o entrevistas, como al mismo tiempo por las informaciones primarias, secundarias y terciarias recopiladas.

Los métodos utilizados durante la investigación son tres métodos inductivos, analíticos y sintéticos.

El método inductivo ya que se partirá de casos particulares para llegar a lo general.

El método analítico porque todos los datos recolectados u obtenidos son analizados parte por parte.

El método sintético para concluir y sintetizar todo lo investigado a los casos analizados.

Las fuentes para obtener los resultados serán: entrevistas, conversaciones formales e informales, cuestionarios y observación.

Se sabe que la ciencia es un método para llegar a un conocimiento seguro sobre determinado tema.

Universo y Muestra

El conjunto de individuos sometidos a la evaluación estadística, que designan a todo los posibles sujetos que pasan a formar parte de la población que reúnen las características que deben de tener con relación al abuso sexual en niños, consta de aproximadamente:

– Psicólogos 8 personas

– Abogados 211 personas

– Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 15 personas

– Personas comunes 500 personas

En este trabajo investigativo no se trabaja con todos los elementos de la población que se estudia, sino sólo con una parte o fracción de ella, debido a que es muy grande y no es fácil abarcarla en su totalidad. Por ello se optó por una muestra representativa que queda de la siguiente manera:

– Psicólogo 4 personas

– Abogados 100 personas

– Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 7 personas

– Personas comunes 250 personas

Técnicas e Instrumentos de Recolección

Entre las técnicas de recolección de datos se optó por introducir en la elaboración del material se tanto la entrevista, como el cuestionario. Primeramente la entrevista se utiliza únicamente con los Psicólogos y Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú, esta entrevista se realiza sobre la base de un formulario previamente preparado y estrictamente normalizado.

En los demás grupos se ha utilizado la técnica del cuestionario con preguntas cerradas de opción múltiples, y como instrumentos es utilizado el formulario.

Además del cuestionario se utiliza libros, artículos periodísticos, internet.

Procedimiento de Recolección de Datos

La recolección de datos se logra mediante el uso de una gran diversidad de técnicas e instrumentos en la elaboración de este material, que como se había mencionado anteriormente, se optó por la entrevista, en dos grupos y luego el cuestionario para los demás.

Primeramente se notó la necesidad de recurrir a la Municipalidad de la ciudad de Caaguazú, al Colegio de Abogados de la ciudad de Caaguazú, para pedirles su apoyo por medio de informaciones que fueron dadas, por medio del cual se pudo tener noción de cuantas personas aproximadamente componen a una parte de la población en estudio.

El siguiente inconveniente que se advirtió fue el de llegar hasta los consultorios psicológicos de los profesionales que perciben la problemática de este tipo de casos, por lo que se vio la necesidad de constituirnos en el local del Poder Judicial, la Fiscalía, y consultorios psicológicos de la ciudad de Caaguazú.

Y así también más tarde se accedió a realizar los cuestionarios a la muestra de la población caaguaceña.

Así también se vio la necesidad de acudir ante las oficinas de los jueces penales de la ciudad de Caaguazú a los efectos de llevarse a cabo la entrevista para con los mismos.

Procesamiento de Datos

Después de realizar los debidos procedimientos para la recolección de datos, se vio la necesidad de representar dichos datos en gráficos logrando por medio de esta situarlos dentro de las preguntas de investigación que se han propuesto desde el inicio.

Los datos obtenidos de la entrevista y de la encuesta fueron llevados a los gráficos utilizando el programa de Microsoft Excel 2010, con la debida tabulación de cada una de ellas.

Quedando por consiguiente la investigación realizada teniendo como referencia:

  • Línea de investigación: Aborto terapéutico o por indicación médica

  • Área: Penal

  • Población: Ciudad de Caaguazú (Psicólogos, Abogados, Jueces Penales y Personas comunes).

  • Muestra:

  • Psicólogos 5 personas

  • Abogados 100 personas

  • Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú 7 personas

  • Personas comunes 250 personas

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos por parte de los Psicólogos de la ciudad de Caaguazú, mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Son muchos los casos de abuso sexual en niños?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

De la primera pregunta realizada a las psicólogas de la ciudad de Caaguazú, el 80% de la población en estudio afirma que son muchos los casos de abuso sexual en niños, mientras que el 20% restante afirma que no son muchos.

Gráfico 02: Pregunta 02

Existen características que se hacen identificable en el niño/a que sufre este tipo de hecho?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

5

100%

No

0

0%

La segunda pregunta realizada a la población en estudio afirma en el 100% que existen características que hacen identificable en el niño/a que sufre de abuso sexual en niños.

Gráfico 03: Pregunta 03

Podría decirse que existe un género predispuesto para este tipo de hecho punible?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

3

60%

No

2

40%

Se desprende de la tercera pregunta formulada a la población en estudio que el 60% afirma que existe un género predispuesto para este tipo de hecho punible, mientras que el 40% restante de la población no considera que exista un género predispuesto para el abuso sexual en niños.

Gráfico 04: Pregunta 04

Son reversibles los daños psicológicos que ocasionan al niño/a la circunstancia vivida?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

De la cuarta pregunta formulada al grupo de psicólogos en estudio se obtuvo que el 80% de la población considera que los daños psicológicos que son causados a la víctima por el hecho de abuso sexual son reversibles, mientras que un 20% de la población considera que es irreversible. Más no obstante, aclaran que todo depende de la predisposición de la víctima en superar el trauma, en seguir con las terapias y la gravedad de los hechos.

Gráfico 05: Pregunta 05

Considera Ud. que este tipo de hecho se dan con más frecuencia debido a la baja expectativa de pena?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

4

80%

No

1

20%

La quinta pregunta formulada a la población en estudio denota que el 80% de la población considera que este tipo de hecho punible se da con más frecuencia debido a la baja expectativa de pena. El 20% restante de la población considera que no es el único factor que debe de considerarse para la consumación y/o auge de este delito.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos por parte de los Abogados de la ciudad de Caaguazú, mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Tiene Ud. conocimiento de algún hecho punible de abuso sexual en niños?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

70

70%

No

30

30%

En la primera pregunta formulada a los abogados de la ciudad de Caaguazú que componen la población en estudio el 70% ha afirmado que tuvo algún conocimiento del hecho punible de abuso sexual en niños mientras que el 30% de la población restante no tuvo un conocimiento cercano.

Gráfico 02: Pregunta 02

Cree Ud. que este tipo de hecho punible se encuentra en auge?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

65

65%

No

35

35%

A la segunda pregunta formulada a los abogados el 65% de la población afirma que considera que este tipo de hecho punible se encuentra en auge. El restante 35% de la población afirma que no es que necesariamente se encuentre en auge que tal vez sea que estos son más denunciados.

Gráfico 03: Pregunta 03

Supone Ud. que estos hechos se dan a causa de una expectativa mínima de pena?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

55

55%

No

45

45%

La tercera pregunta formulada a la población en estudio resalto que el 55% considera que estos hechos se dan a causa de que la expectativa de pena es mínima. Mientras que el 45% afirma que no se debe debidamente a que la pena sea mínima sino que también existen otros factores que deben de considerarse.

Gráfico 04: Pregunta 04

Considera Ud. que es viable la modificación de la expectativa de pena por una más justa?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

70

70%

No

30

30%

La cuarta pregunta prescrita en el formulario denoto que el 70% de la población considera que es viable la modificación de la expectativa por una pena más justa. Mientras que el 30% considera que no es viable la modificación puesto que puede deberse tenerse en consideración otros factores.

Gráfico 05: Pregunta 05

Discurre Ud., que este tipo de hecho punible a más de ser un delito es un crimen?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

60

60%

No

40

40%

La última pregunta realizada a esta población en estudio afirma el 60% que considera que este tipo de hecho punible debe de ser considerado crimen y no delito por atentar contra una criatura inocente. Mientras que el 40% de la población está conforme con que sea ubicada dentro de los delitos a este hecho punible.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos por parte de los Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú, mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

S.S., son varios los casos de abuso sexual en niños que se dieron en el transcurso del año?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

7

100%

No

0

0%

La primera pregunta realizada a los Jueces Penales de la Ciudad de Caaguazú demostró que el 100% de la población en estudio considera que son varios los casos de abuso sexual que se dieron en el transcurso del año.

Gráfico 02: Pregunta 02

V.S., puede deducirse que estos tipos de hechos van en auge?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

A la segunda pregunta formulada se obtiene que los Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú, en un 71,4% consideran que este tipo de hecho punible se encuentra en auge. Mientras que el restante 28,5% de la población considera que no es así.

Gráfico 03: Pregunta 03

Existen procesados que reinciden en la comisión del mismo hecho?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

De la tercera pregunta se obtiene que el 71,4% de la población afirma que existen procesados que reinciden en la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños. Mientras que el 28,5% de la población afirma que no reinciden.

Gráfico 04: Pregunta 04

Esta circunstancia podría deberse a que la expectativa de pena es mínima?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

4

57,14%

No

3

42,85%

La cuarta pregunta formulada a la población en estudio resalta que en un total del 57,14% que considera que este tipo de hecho se da por la baja expectativa de pena. Mientras que el restante 42,85% considera que este no es un factor único.

Gráfico 05: Pregunta 05

Considera Ud., S.S. que es conveniente la modificación de la pena en este tipo de hechos punibles por otros más acorde al bien jurídico vulnerado considerando los daños físicos y psicológicos ocasionados a la víctima?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

5

71,4%

No

2

28,5%

De la última pregunta formulada a los Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú se obtiene que el 71,4% de la población considera que es conveniente la modificación de la pena por una que se encuentre más acorde al bien jurídico protegido. Mientras que la población restante no considera la modificación de la pena.

Gráficos realizados en base a los datos obtenidos por parte de los Habitantes de la ciudad de Caaguazú, mediante el cuestionario realizado por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

Gráfico 01: Pregunta 01

Tiene Ud. conocimiento de un hecho de abuso sexual en niños?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

150

60%

No

100

40%

La primera pregunta realizada a la población en estudio se desprende que el 60% tuvo conocimiento de algún hecho de abuso sexual en niños. Mientras que el 40% de la población restante no tuvo ningún conocimiento sobre ese tipo de hecho punible.

Gráfico 02: Pregunta 02

Sabe Ud. si el hecho fue denunciado ante la fiscalía?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

150

60%

No

100

40%

La segunda pregunta de la población dio como resultado que el 60% tiene conocimiento de que el hecho fue denunciado. Mientras que el 40% de la población desconoce si fue denunciado. Para tal efecto en este segundo supuesto debe de considerarse que estos desconocían este tipo de hecho punible dentro de su comunidad.

Gráfico 03: Pregunta 03

El/la niño/a logró superar las circunstancias del hecho?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

100

40%

No

150

60%

Consecuentemente de la tercera pregunta formulada a la población en estudio se obtuvo que el 40% afirma que la víctima del hecho punible de abuso sexual en niños logro superar su trauma. Mientras que el restante 60% afirma que no logro superar el hecho. Conviene destacar que solo un porcentaje de esta población tiene conocimiento certero sobre la pregunta realizada.

Gráfico 04: Pregunta 04

Considera Ud. que la pena a ser aplicada al agresor es diminuta?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

170

68%

No

80

32%

El 68% de la población en estudio considera que la pena a ser aplicada por ese tipo de hecho punible es diminuta. Mientras que el 32% restante de la población considera que no es diminuta.

Gráfico 05: Pregunta 05

Piensa Ud. que es necesario una modificación para la ampliación de la expectativa de pena a ser aplicada en este tipo de hechos?

edu.red

Frecuencia

Porcentaje

170

68%

No

80

32%

Consecuentemente el 68% de la población considera que es necesaria la modificación en busca de la ampliación de la expectativa de pena en estos hechos punibles. Mientras que el 32% de la población estima que no es necesaria la modificación de la expectativa de la pena en el hecho de abuso sexual en niños.

Análisis e interpretación de los resultados

Una vez culminada la total graficación de los datos obtenidos de las distintas variables podemos interpretar que la comisión de este tipo de hecho punible se da en cierto modo debido a que la expectativa de pena es mínima, otro aspecto que puede considerarse es la cultura en la que se ha desenvuelto el agresor-victimario puesto que la conducta del mismo puede desembocar en ese tipo de acciones antijurídicas dañinas.

Se obtuvo así también la necesaria la modificación de la expectativa de la pena de modo que sea acorde a la vulneración del bien jurídico protegido. Se ha visto que este tipo de hecho punible no es un delito como muchos lo denominan, sino más bien es un crimen que atenta contra los niños de nuestra sociedad y por ende, contra el futuro del pueblo paraguayo.

Conclusión

El abuso sexual en niños ocasiona un daño irreversible ya sea físico o mental del niño/a, el cual viene aparejado de una serie de secuelas de estigmatización con la que cargara la victima toda su vida.

Sin embargo, atendiendo a lo que establece la legislación nacional ante la comisión de este tipo de hecho punible se vuelve evidente que la expectativa de pena mínima es de tres años, lo que a simple vista denota una sanción minúscula, dado que es grave la conducta que se comisiona, y es recién ante los agravantes que la pena pueda ser aumentada hasta quince años tal como la norma lo estipula.

La normativa protege la totalidad o integridad de la persona y sus derechos sexuales. Cabe además acotar que tiene más valor la integridad de un niño/a que la protección de los bienes que pueda tener una persona.

Teniendo como cimiento al bien jurídico protegido, se denota la divergencia existente entre la protección del bien y el de la sanción aplicable vigente para ese tipo de hecho, haciendo evidente que es preciso que la norma se adecue a la realidad de nuestro país, dado que estos la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños va acrecentando, y más aún se han dado casos de reincidencias.

Todo esto denota que es conveniente una modificación en cuanto a la aplicación de la sanción correspondiente a lo tipificado en el artículo 135 de nuestro Código Penal Vigente.

Es conviene para el efecto que la expectativa mínima en el hecho punible de abuso sexual en niños sea de cinco años de pena privativa de libertad.

En los casos en los que la ley prevé la eximición de pena debe de considerarse la prestación de asistencia médica y psicológica al agresor a los efectos de procurar por su reinserción en la sociedad.

Adquiere suma importancia que nuestros legisladores vean la gran necesidad que requiere la protección de los niños paraguayos que cuentan con ese derecho.

APORTE

Considerando la realidad del Paraguay, es necesario reconocer que es preciso la modificación del artículo 135 del Código Penal, modificado por la ley 3440/08, en lo referente a la sanción aplicada a los infractores de la norma, dado que la misma es minúscula atendiendo al bien que protege.

Es por ello, que resulta necesario concientizar a la ciudadanía y a los magistrados que es precisa la modificación de la norma en lo que respecta a la ampliación de la sanción aplicable a la norma anteriormente mencionada.

Recomendación

Es conveniente que los magistrados realicen un estudio minucioso sobre la problemática que atraviesa específicamente nuestro país en lo que concierne al abuso sexual en niños, a modo de que la problemática y la comisión de este tipo de hecho punible pueda ser inicialmente disminuido y posteriormente erradicado completamente de la sociedad paraguaya, para lo que es oportuno realizar la modificación de la norma ampliando la expectativa mínima de lo previsto en el artículo 135 de nuestro Código Penal y modificado nuevamente por la ley 3440/08.

Bibliografía

Materiales y Páginas de Internet consultadas:

  • ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil. Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

  • ABUSO SEXUAL INFANTIL. Zona Pediátrica. http://www.zonapediatrica.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=442. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

  • CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n_qu%C3%ADmica. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

  • CASTRACION QUIRURGICA. http://megadominioshost.com/sectorproductivo.com.py/index.php?option=com_content&view=article&id=68:castracion-quirurgica&catid=28:pecuarios&Itemid=11. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

  • CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. – Rodolfo Fabián Centurión. Editora Intercontinental. Asunción – Paraguay. 2002.

  • CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.

  • CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería el Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página 78.-

  • CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. López Cabral, Miguel Oscar. Reimpresión 2012. Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay. 2012. Página 423.-

  • CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. http://saludinfantil.about.com/od/Especialistas/a/C-Omo-Proteger-A-Tu-Ni-No-Del-Abuso-Sexual.htm. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

  • DEFINICION DE ABUSO. Definición. http://definicion.de/abuso/. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

  • DR. ZAWADZKI, Nestor. Abuso sexual en la infancia y adolescencia: revisión bibliográfica. http://scielo.iics.una.py/scielo.php?pid=S1683-98032005000200007&script=sci_arttext. Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

  • Desidia ante abuso de niños. ABC color. http://www.abc.com.py/nacionales/desidia-ante-abuso-de-ninos-383804.html. Consultado en fecha 26 de febrero del 2.012.-

  • EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Icdd3evQ2jMJ:biblio2.ugb.edu.sv/bvirtual/8834/capitulo2.pdf+antecedentes+historicos+del+abuso+sexual+en+ni%C3%B1os&hl=es-. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

  • INVERSION EN INFANCIA. http://www.inversioneinfancia.org/web/upload/menues/publicacionAD354.pdf#page=26. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

  • MORA RODAS, Nelson Alcides. Código Penal Paraguayo Comentado. Editora Intercontinental. Edición 2005 corregida y aumentada.

  • SNNA. El abuso sexual es un delito. Marandu digital. http://www.marandudigital.com.py/DerechosHumanos/DerechosHumanos3.htm. Consultado en fecha 19 de Diciembre del año 2.012.-

  • Yahoo México. Respuestas. Página WEB: http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110505163025AACPf06. Consultado en fecha 19 de noviembre del año 2.012.-

Anexo

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Psicólogos de la ciudad de Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado Civil:………………..……………

Medico:………………………… Local:…………….……………………….……

Especialización:…………………………………………………….……………

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Son muchos los casos de abuso sexual en niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Existen características que se hacen identificable en el niño/a que sufre este tipo de hecho?

Sí ____ No ____

  • 3. Podría decirse que existe un género predispuesto para este tipo de hecho punible?

Sí ____ No ____

  • 4. Son reversibles los daños psicológicos que ocasionan al niño/a la circunstancia vivida?

Sí ____ No ____

  • 5. Considera Ud. que este tipo de hecho se dan con más frecuencia debido a la baja expectativa de pena?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Abogados de la ciudad de Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado Civil:………………..……………

Local:………………………………………………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Tiene Ud. conocimiento de algún hecho punible de abuso sexual en niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Cree Ud. que este tipo de hecho punible se encuentra en auge?

Sí ____ No ____

  • 3. Supone Ud. que estos hechos se dan a causa de una expectativa mínima de pena?

Sí ____ No ____

  • 4. Considera Ud. que es viable la modificación de la expectativa de pena por una más justa?

Sí ____ No ____

  • 5. Discurre Ud., que este tipo de hecho punible a más de ser un delito es un crimen?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Jueces Penales de la ciudad de Caaguazú,, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado Civil:………………..……………

Local:………………………………………………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. S.S., son varios los casos de abuso sexual en niños que se dieron en el transcurso del año?

Sí ____ No ____

  • 2. V.S., puede deducirse que estos tipos de hechos van en auge?

Sí ____ No ____

  • 3. Existen procesados que reinciden en la comisión del mismo hecho?

Sí ____ No ____

  • 4. Esta circunstancia podría deberse a que la expectativa de pena es mínima?

Sí ____ No ____

  • 5. Considera Ud., S.S. que es conveniente la modificación de la pena en este tipo de hechos punibles por otros más acorde al bien jurídico vulnerado considerando los daños físicos y psicológicos ocasionados a la víctima?

Sí ____ No ____

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Cuestionario dirigido a los Habitantes de la ciudad de Caaguazú, dada por la Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza.

  • I. Datos personales

Apellidos:………………………………….Nombres:……………………………

Sexo:………………Edad:…………..Estado Civil:………………..……………

Profesión:………………………… Local:………….……………………….……

  • II. Formulario de encuesta

  • 1. Tiene Ud. conocimiento de un hecho de abuso sexual en niños?

Sí ____ No ____

  • 2. Sabe Ud. si el hecho fue denunciado ante la fiscalía?

Sí ____ No ____

  • 3. El/la niño/a logro superar las circunstancias del hecho?

Sí ____ No ____

  • 4. Considera Ud. que la pena a ser aplicada al agresor es diminuta?

Sí ____ No ____

  • 5. Piensa Ud. que es necesario una modificación para la ampliación de la expectativa de pena a ser aplicada en este tipo de hechos?

Sí ____ No ____

ACTA DE JUICIO ORAL

En la Ciudad de Caaguazú República del Paraguay, a los diez y ocho días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las diez horas, se constituye en el local del Poder Judicial de la Ciudad de Caaguazú, el Tribunal de Sentencias Colegiado, integrado por los Jueces: como presidente ABOG. VÍCTOR VERA VALLOUD y los señores miembros titulares: ABOG. NIMIA FERREIRA GUANES, y ABOG. ÁNGEL EUGENIO FIANDRO, para juzgar en la causa "MINISTERIO PUBLICO C/ XX S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN JOSÉ DOMINGO OCAMPOS" por ante mi, el Secretario autorizante ABOG. CARLOS M. GONZÁLEZ Z. hallándose presente el Agente Fiscal de la causa Abogado YY, estando presente el acusado XX, su Abog. Defensor XY. Seguidamente el presidente del Tribunal comprobada la presencia las partes y preguntado si no hay incidente que resolver, si no se ha cuestionado la composición del Tribunal y no se halla extinta la acción Penal, al que es informado que no hay incidente que resolver, no se ha cuestionado la competencia del Tribunal y no se halla extinta la Acción Penal. Seguidamente el Presidente resuelve dar apertura al Juicio Oral y Público y para el efecto ordena la lectura del A. I. N°. 000, de fecha 00 de setiembre del 2.011, que eleva la presente causa a Juicio Oral y Público.——————————————–

Seguidamente el Presidente del Tribunal de Sentencia Colegiado exhorta a las partes a que guarden el debido respeto y se mantengan dentro del marco de respeto en este Juicio, explica al imputado la importancia del presente Juicio que deben estar atento a todo lo que se diga y se cuestione en esta audiencia a los efectos de ejercitar con amplitud su derecho a la defensa asiéndole saber al acusado sus derechos procesales y constitucionales.———————————————-

Seguidamente hace uso de palabra el Representante del Ministerio Público a los efectos de producir su acusación, quien manifiesta: En carácter de Agente Fiscal de la unidad uno e interino de la unidad 2, vengo a ratificarme de la acusación formulada en contra del ciudadano XX, por el supuesto hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, siendo las 20:00 horas de la mañana en un yuyal, cercanía al domicilio del autor, resultando victimas las menores N.N., menor de 9 años de edad y N.N.N, de 14 años de edad, sindicando como autor directo del mismo …///…

…///… a XX, padrastro de ambas. Que según refiere la compareciente la menor N.N., le había manifestado que se encontraba con su hermana N.N.N., el día y hora señalados, en compañía de su padrastro X.X., quien había abusado sexualmente de ellas, mientras la madre se encontraba fuera de la casa. Posteriormente las menores prestaron declaración testifical donde manifestaron que su padrastro en varias ocasiones abuso de ellas cuando las mismas se quedaban a solas con él ya sea estando en la casa o en un monte que queda cerca de la casa. Las menores víctimas no avían comentado antes a nadie porque el hoy acusado amenazaba a ambas que las mataría como así también a la madre. En lo que concierne al acusado XX corresponde incursionar su conducta en la calificación jurídica del hecho en base al art. 135 inc. 4 en concordancia con el Art. 29 del C.P., en calidad de autor. Las cuáles serán demostradas por medio de las pruebas testificales y documentales ofrecidas, por lo que esta representación demostrara la reprochabilidad del acusado solicitando en el momento oportuno la pena que corresponda.———————————————————————————

Seguidamente el Tribunal tiene por agregada la acusación de la Fiscal y se concede la palabra al Abog. Defensor a fin de delinear la defensa del acusado XX quien manifiesta cuanto sigue: Esta defensa sostiene la presunción de inocencia de mi defendido en base a la constitución nacional.———————————————————————-

Partes: 1, 2, 3, 4
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