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Abuso Sexual en Niños (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

El Tribunal tiene por agregada los alegatos iniciales presentados por la defensa de XX, a quien se le confiere la oportunidad para ejercer su derecho material a la defensa por medio de la declaración Indagatoria, explicándole al mismo que declarando o no el Tribunal dictará Sentencia sin que ello constituya presunción en contra del mismo, de la misma forma se le aclara sus derechos constitucionales o legales, el acusado manifiesta que va a declarar, más tarde.——————————————–

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señorita N.N., quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser N.N., paraguayo, menor de edad con Cedula de Identidad Nro. Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado, si al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no esta comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero…///…

…///… del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: tener 16 años de edad. Los hechos si son ciertos. Su padrastro era grosero con ella, todo sucedió en su casa, ellos estaban solos. Él le toco en su parte intima. Le hizo cosas groseras, le metió su parte intima en la de ella. Eso le hacía desde antes, fue muchas veces, le amenazaba de muerte. Él no quería que contara porque la mataría. Le contó a su vecina, ella le contó a su madre y su vecina hizo la denuncia. Se fue en la doctora después de sucedido el hecho. Ahora esta no viviendo más con él, si con su madre. Vivía con su madre antes el señor. A la pregunta del fiscal: cuantas veces específicamente abuso de ella dijo que tres veces. Preguntado a los cuantos años empezó el abuso dijo que a los doce años la primera vez dos veces, y después a los trece años. Preguntado si XX hace cuanto que vive con su madre dijo que por lo menos tres años. Preguntado cuantas hermanas tiene dijo que con ella están dos, tiene tres hermanos, mujeres tiene muchas hermanas, cinco hermanas mujeres tiene. A la pregunta de la defensa: cómo se lleva con su padrastro dijo si se pelea con su madre y con ella. Preguntado si porque no contó desde antes el hecho, pregunta contestada. Preguntado si tiene novio dijo que si tiene. Preguntado si tiene ahora novio nomás dijo que si, desde los quince años recién tubo novio. A la pregunta del Tribunal si su hermana también fue abusada dijo que sí. Ella es su hermana menor. No le contó nada a ella, solo a su vecina. La vecina a la que le contó es la misma a la que le contaba su hermana. Es la que vive delante de su casa. A la última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.—————————————————————————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señorita N.N.N., quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser N.N.N, paraguayo, menor de edad con Cedula de Identidad Nro. ……….. Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: no saber su edad, está en el primer grado. XX le jugo. Fue grosero con ella, le saco su pantaloncito, le hizo tocarle su parte íntima y le metió su cosa. Le hizo en varias ocasiones. Le contó a su vecina, Ña Zuni, Zunilda Garcete, ahora no sabe dónde ella vive. Mario le decía que le …///…

…///…mataría si contaba algo. N.N. es su hermana. Él también le hacía cosas a su hermana, lo mismo que le hacía a ella. No le llevaron al médico en el día. A la pregunta del fiscal: donde le hizo las cosas dijo que en su casa. Preguntado quien estaba con ella dijo que su hermanita estaba con ella. Preguntado hace cuanto XX vive con su madre dijo que desde hace tiempo. Preguntado donde vive señala otro lugar, manifestando que no vive más en donde antes estaba. Preguntado cuantas veces le hizo algo dijo que desde antes, en dos ocasiones. A la última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.—————————————————————————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señor ISABEL VERA VDA. DE AÑAZCO, quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser ISABEL VERA VDA. DE AÑAZCO, paraguayo, mayor de edad con Cedula de Identidad Nro. ………. Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado, era su esposo por lo que es advertida en base al art. 205 del C.P.P, por lo que manifiesta que si va a declarar, si le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: ella no sabe lo que sucedió, la vecina le dijo las cosas, Loli le dijo que el señor le jugaba a su hija, le dijo que le toco chupe, solo eso le dijo. Él llevo a las niñas al doctor. A la pregunta del fiscal: si cuantas veces el abuso de ellas dijo que no sabe, su hija no le contó, y tampoco le pregunto a él. Preguntado cuando él fue detenido dijo que la policía lo detuvo mientras que ella estuvo en el almacén, ellos estuvieron cinco años, no tubo familia de él. Él trabaja en construcción de empedrado. Tiene tres hijos en su casa. N.N.N. y N.N. viven con ella. Vive en José Domingo Ocampos en otra casa que es de ella, antes vivía en la casa ajena prestada. Si tuvo problemas con don XX dijo que él le pego por ser argel y por tomar, toma continuado. Donde le deja a sus hijos cuando sale dijo que le dejaba con él nunca se quedó con persona extraña, confiaba en él. Que calcula de lo sucedido dijo que no sirve para padre había sido. Como le trata el a sus hijas dijo que él es muy argel, se plaguea y le pega a la criatura, nunca contó lo sucedido, nunca le dijo a la policía por que el la tenía amenazada. A la pregunta del Tribunal, si quien es su vecino, dijo que se llama Gloria. A la última pregunta, por la razón de su dijo, dijo que le consta en la forma relatada.———————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señor GLORIA ELIZABETH PÉREZ MERELES, quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser GLORIA ELIZABETH PÉREZ MERELES, paraguayo, mayor de edad con Cedula de Identidad Nro. …………… Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si le conoce al procesado, si le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio y en relación al hecho dijo que en una tarde llegaron la señora Zunilda Garcete vecina del acusado y me dijo que se jugó todo mal a N.N.N. y N.N. y el actor fue el señor XX, nos fuimos a hacer la denuncia Policial y nos acompañó un oficial y después les llevamos en la comisaría a las víctimas y estaba un asistente Fiscal, posteriormente le llevamos a un centro de salud y nos confirmó que si se realizó acto sexuales por ellas, y el asistente fiscal me pidió a que las víctimas se quedara con ella y así lo hice, se quedó conmigo 3 días y después cuando se le detuvo el acusado, las niñas se fueron a vivir con su madre. A la pregunta del FISCAL, si en donde trabaja, dijo que es funcionaria de la Justicia Electoral, si qué referencia tiene de las víctimas, dijo que se iba en la escuela, si llego a hablar con las víctimas. Dijo que si y N.N fue que me contó que desde hace dos años es abusada sexualmente y N.N.N. me dijo que es la tercera vez, en que se dedica el acusado, dijo que solo le conoce de la vista, si en donde vive ahora la madre, dijo que vive en su casa y anteriormente vivía en casa ajena, que le dijo la madre, dijo que primeramente no creía nada y después nos contó que ella también fue golpeada. A la pregunta del TRIBUNAL, si le comento si hubo coito la víctima, dijo que le comento que si hubo coito A la última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.—————————————————————————————

Seguidamente el Presidente del Tribunal pregunta al representante del Ministerio Público, si que postura adopta con relación a los testigos que no están presente. Quien el Fiscal de la causa dijo que no desiste de la declaración testifical de los señores que no están presentes y solicita la suspensión del presente Juicio y que se señale una nueva fecha. El mismo preguntado se le hace a la Defensa Quien Igualmente no desiste de los testigos que no están presentes y esta…///…

…///… de acuerdo con la suspensión. Por lo que el Tribunal de Sentencia resuelve la suspensión por una vez y señala nueva fecha de audiencia para el día veinte y seis se abril del Cte. años, a las 08:15 a celebrarse en el local del poder Judicial de la Ciudad de Caaguazú. Quedan notificadas las partes. Con lo que se dio por terminado el acto siendo las doce y treinta horas, del que doy fe. CONSTE.———————————————–

SEGUNDA AUDIENCIA.

En la Ciudad de Caaguazú República del Paraguay, a los veinte y seis días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las ocho y quince horas, se constituye en el local del Poder Judicial de la Ciudad de Caaguazú, el Tribunal de Sentencias Colegiado, integrado por los Jueces: como presidente ABOG. VÍCTOR VERA VALLOUD y los señores miembros titulares: ABOG. NIMIA FERREIRA GUANES, y ABOG. ÁNGEL EUGENIO FIANDRO, para juzgar en la causa "MINISTERIO PUBLICO C/ XX S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN JOSÉ DOMINGO OCAMPOS" por ante mi, el Secretario autorizante ABOG. CARLOS M. GONZÁLEZ Z. hallándose presente el Agente Fiscal de la causa Abogado YY, estando presente el acusado XX, su Abog. Defensor XY. Seguidamente el presidente del Tribunal comprobada la presencia las partes, resuelve la persecución del presente Juicio Oral, dando una breve reseña de lo acontecido hasta la fecha.—————————————————————-

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señor DIEGO ARNALDO VÁZQUEZ, quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser DIEGO ARNALDO VÁZQUEZ, paraguayo, mayor de edad con Cedula de Identidad Nro. ………… Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, no le conoce al procesado, no le conoce a las víctimas, si al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio y como Oficial de Policía dijo que en relación al hecho recibió una denuncia por parte de la señorita GLORIA PÉREZ, y procedimos a la detención del acusado. A la pregunta del FISCAL, como se le agarro al detenido, dijo que aparentemente estaba con alcohol, cuantos tiempos estaba en la comisaría, dijo un año…///…

…///…seis meces, si vio al acusado, dijo que no, quien le acompaño, dijo el Abog. J.J., A la pregunta del TRIBUNAL, si le comunico del por qué su detención dijo que si y que no dijo nada. A la última pregunta, por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.——————————

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señor GABRIEL GONZÁLEZ PORTILLO, quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser GABRIEL GONZÁLEZ PORTILLO, paraguayo, mayor de edad con Cedula de Identidad Nro. …………. Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, no le conoce al procesado, no le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio el hecho y dijo que él es Oficial de Policía en relación al hecho que llego a su conocimiento a través de una denuncia de la señorita GLORIA PÉREZ, y llegaron en el lugar y procedieron a la aprehensión del acusado en la vía pública. A la pregunta del FISCAL, cuantos tiempos está en la caminaría dijo más de dos años, durante su permanencia no recibió denuncia en contra del acusado, dijo que no, cuando se le agarro, como estaba, dijo que estaba bien y dijo que no hizo nada y no se opuso en nada, como lo llevaron a la víctimas, dijo en la patrullera. A la pregunta del TRIBUNAL. Cuando le llevo a las victima al hospital y quien le recibió, dijo una licenciada, y le entregamos a ella, y después le trajimos hasta la Fiscalía, y la licenciad les dijo que si hubo coacción sexual. A la última, por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.————————————————————–

Acto seguido el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas testifícales y para el efecto se convoca al testigo del Ministerio Publico señora Lic. S.E.R., quien previo juramento de Ley y conocimiento de las penas aplicables a los que se producen con falsedad en juicio dice ser S.E.R., paraguayo, mayor de edad con Cedula de Identidad Nro. …………. Preguntado por el conocimiento de las partes dijo: Que, si.. le conoce al procesado, no le conoce a las víctimas, no al Fiscal, no le conoce a la Defensa, no tienen ningún interés y no está comprendida por las generales de la ley. Preguntado si vio, o tuvo conocimiento del hecho investigado ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en la ciudad de José Domingo Ocampos, quien dijo: Que no vio y dijo que ella …///…

…///… realizo la evaluación sicológica y se hizo por separado y relataron de acuerdo a su lenguaje una de 14 y la otra de 7 años y manifestaron que fueron coaccionada en varia oportunidad por el hoy acusado y detallaron el hecho, complementado con el test psicológico, la conclusión presenta daño psicológico a raíz de la coacción sexual. A la pregunta del FISCAL, cuales son las consecuencia del daños psicológico, dijo que se considera a aquello que obstaculiza en la vivencia social, presenta trauma dificulta de ser una persona normal, en la entrevista como se sentía sicológicamente, cuando rememoro el hecho N.N. se presentó con timidez con vergüenza de contar el hecho ocurrido, estaba ansiosa. A la pregunta de la DEFENSA, como le vio a N.N.N., dijo que refirió en dos situaciones le sometió sexualmente una le llevo en el bosques y le metió el dedo y en la otra oportunidad en su propia causa fue manoseada, si no se da cuenta que estaba mintiendo, dijo que fue consecuente en su declaraciones. A la pregunta del TRIBUNAL, si podía tener una fantasía sexual, dijo que si en la escuela ya puede tener algunas ya que en la edad de siete años, cuando llega al aprendizaje a una vida real, si pudo haber inventado lo que paso, dijo que si inventa debe tener falla en su relato pero era consecuente su relato. A la última pregunta por la razón de su dicho, dijo que le consta en la forma relatada.—————————————————–

Acto seguido se tiene por agregadas las testifícales y por introducidas las pruebas documentales por su integra lectura.—————–

Seguidamente tiene la palabra el representante del Ministerio Público a fin de delinear sus alegatos finales, quien dijo: No queda duda ya se ha demostrado la existencia del hecho de coacción sexual y durante la recepción de las pruebas se ha constatada la realidad del hecho, las víctimas han manifestado en forma constaste de lo ocurrido, y que en todo momento las víctimas fueron amenazada constantemente, el acusado maltrata constantemente a su familia y también a su concubina, conforme lo ha declarado la señora ISABEL y GLORIA con la declaración de la Lic. S.E.R., queda demostrada los daños y secuela que se quedaron por las menores, por los daños ocasionada y cuando a las pruebas documentales, por otro lado dentro de las pruebas documentales sufrieron lesiones corroborado por el diagnóstico médico, no hay duda que el acusado participo como actor directo, la sometieron sexualmente en contra de menores de edad, no pensó el resultado de que podía ocasionar a las menores, el bien jurídico vulnerado la sexualidad y la conducta del acusado es típica, antijurídica y reprochable, por …///…

…///… lo que corresponde una sanción y de conformidad al Art. 135 por ser el actor del hecho esta representación Pública solicita una pena privativa de liberta de once años de penitenciaría.———————————

Acto seguido se tiene por agregado los alegatos finales del Representante del Ministerio Público y se le concede la palabra a la defensa a fin de presentar sus alegatos finales, quien dijo: Que esta defensa sostiene la inocencia de su defendido, ya que se presume la inocencia, y no existe que alguien haya visto el hecho, y que el diagnóstico médico o certificado médico no demuestra que realmente mi defendido es actor del hecho y solicito la absolución de culpa y pena de mi defendido.——————————————————————————–

Seguidamente se tiene por agregada los alegatos finales por parte de la Defensa. En este estado, el Tribunal de Sentencias Colegiado solicita un receso prudencial a fin de analizar el Juicio y realizar la deliberación para establecer una resolución en la presente causa. Realizada la deliberación, el Tribunal de Sentencia Colegiado se constituye nuevamente en el Salón de la sala de Juicio Orales del Poder Judicial de Caaguazú, pronunciándose en nombre de la República del Paraguay, resuelve: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro en la presente causa y la no existencia de cuestiones incidentales y la no extinción de la acción.- 2) DECLARAR la existencia y comprobación del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011, en José Domingo Ocampos.- 3) DECLARAR la reprobabilidad y la responsabilidad del acusado XX, del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, ocurrido en fecha 01 de febrero del año 2011.- 4) CALIFICAR, la conducta típica, antijurídica y reprochable del acusado XX dentro de lo previsto y penado por el Art. 135 inc. 4, Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 1º, del mismo cuerpo legal.- 5) CONDENAR al acusado XX, sin sobre nombre ni apodo paraguayo, soltero, de 55 años de edad, de profesión Agricultor, domiciliado en José D. Ocampos, con C. I. Nro……… a sufrir la pena privativa de libertad de 10 (DIEZ) años, de penitenciaría que lo deberá cumplir en la penitenciaria regional de Coronel Oviedo.- 6) COSTAS al condenado.- 7) LIBRAR OFICIO correspondiente.- 8) REMITIR copia de la Sentencia Definitiva a Estadística de los Tribunales, a la Policía Nacional y al Tribunal Superior de Justicia Electoral.- 9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Se difiere para la lectura íntegra de la Sentencia Definitiva para el día cuatro …///…

…///… de mayo del año dos mil doce, a las trece horas, en la Secretaría del Tribunal de Sentencia de Caaguazú, quedando notificadas las partes. Con lo que se da por terminado el Juicio Oral y Público del cual doy fe, siendo las diez y quince horas del día veinte y seis de abril del año dos mil doce. Conste.——————————————————————————–

 

DEDICATORIA

A mis padres, por llenar mi vida de amor, ayudarme a afrontar las dificultades de la vida, y por hacer de mí la persona que hoy día soy.

A mis hermanos, por ser una parte muy importante de mi vida, por su apoyo diario.

A mi esposo por apoyarme en mis emprendimientos y a mis hijos por ser mi alegría plena.

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por bendecir mi vida, por brindarme excelentes oportunidades y por guiarme por los senderos más lindos de la vida.

A mis padres y hermanos, por brindarme siempre su apoyo incondicional, por el amor y la paciencia que me brindan a diario.

A mi esposo y a mis hijos por estimularme cada día a ser mejor.

 

 

Autor:

Abg. Mts. Esmilce Cristina Galeano Mendoza

TUTOR: M.S. GREGORIO PACIELO

edu.red

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO

FACULTAD DE POST GRADO

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

CAAGUAZÚ – PARAGUAY

MARZO – 2013

[1] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Icdd3evQ2jMJ:biblio2.ugb.edu.sv/bvirtual/8834/capitulo2.pdf+antecedentes+historicos+del+abuso+sexual+en+ni%C3%B1os&hl=es-. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

[2] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris. Ob. Cit.-

[3] EJECUCION DE UN PROGRAMA. Lourdes e Iris. Ob.ci.-

[4] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil. Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[5] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. Ob. Cit.-

[6] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. Ibídem.-

[7] DEFINICION DE ABUSO. Definición. http://definicion.de/abuso/. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

[8] DR. ZAWADZKI, Nestor. Abuso sexual en la infancia y adolescencia: revisión bibliográfica. http://scielo.iics.una.py/scielo.php?pid=S1683-98032005000200007&script=sci_arttext. Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[9] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual_infantil. Consultado en fecha 17 de Octubre del año 2.012.-

[10] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Zona Pediátrica. http://www.zonapediatrica.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=442. Consultado en fecha 17 de Octubre del 2.012.-

[11] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería el Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página 2.-

[12] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. http://saludinfantil.about.com/od/Especialistas/a/C-Omo-Proteger-A-Tu-Ni-No-Del-Abuso-Sexual.htm. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[13] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[14] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[15] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[16] INVERSION EN INFANCIA. Ibídem.-

[17] INVERSION EN INFANCIA. Ibídem.-

[18] INVERSION EN INFANCIA. Ibídem.-

[19] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. López Cabral, Miguel Oscar. Reimpresión 2012. Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay. 2012. Página 427.-

[20] ABUSO SEXUAL INFANTIL. Ibídem.-

[21] SNNA. El abuso sexual es un delito. Marandu digital. http://www.marandudigital.com.py/DerechosHumanos/DerechosHumanos3.htm. Consultado en fecha 19 de Diciembre del año 2.012.-

[22] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ob. Cit.-

[23] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[24] CÓMO PROTEGER A TU NIÑO DEL ABUSO SEXUAL. Salud Infantil. Ibídem.-

[25] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. López Cabral, Miguel Oscar. Ibídem.-

[26] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.-

[27] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.

[28] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ediciones Librería el Foro S.A. Asunción – Paraguay. Página 78.-

[29] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[30] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[31] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[32] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[33] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[34] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[35] CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ley N° 1.680/01. Ibídem.-

[36] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia Doméstica.-

[37] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia Doméstica

[38] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia Doméstica

[39] LEY 1600/00 – Ley Contra La Violencia Doméstica

[40] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Reimpresión 2012. Intercontinental Editora. Asunción – Paraguay. 2012. Página 423.-

[41] Yahoo México. Respuestas. Página WEB: http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110505163025AACPf06. Consultado en fecha 19 de noviembre del año 2.012.-

[42] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ob. Cit.-

[43] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[44] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[45] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[46] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[47] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[48] CÓDIGO PENAL PARAGUAYO COMENTADO. Miguel Oscar López Cabral. Ibídem.-

[49] Desidia ante abuso de niños. ABC color. http://www.abc.com.py/nacionales/desidia-ante-abuso-de-ninos-383804.html. Consultado en fecha 26 de febrero del 2.012.-

[50] Desidia ante abuso de niños. ABC color. Ibídem.-

[51] Desidia ante abuso de niños. ABC color. Ibídem.-

[52] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Castraci%C3%B3n_qu%C3%ADmica. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[53] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ibídem.-

[54] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ibídem.-

[55] CASTRACION QUIRURGICA. http://megadominioshost.com/sectorproductivo.com.py/index.php?option=com_content&view=article&id=68:castracion-quirurgica&catid=28:pecuarios&Itemid=11. Consultado en fecha 20 de diciembre del año 2.012.-

[56] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ob. Cit.-

[57] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ibídem.-

[58] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ibídem.-

[59] CASTRACION QUIMICA. Wikipedia. Ibídem.-

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