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Orígenes del Derecho Constitucional en la provincia de Mérida


     

    Discurso pronunciado por Fortunato González Cruz, en el acto de juramentación como Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, el miércoles 5 de mayo del 2004, en el Paraninfo de la Universidad de Los Andes, en Mérida

     

    El Paraninfo de la Universidad de Los Andes es el corazón de esta Institución Académica. Sus paredes están adornadas con los óleos salidos del pincel del Cardenal José Humberto Quintero desde donde nos observan los personajes que más contribuyeron a tallar la identidad del colectivo merideño, calificado como "Reserva Espiritual de Venezuela" por el papa Juan Pablo II cuando visitó a Mérida en 1988. En esta galería los héroes se visten de civil, y prevalecen la toga y la sotana sobre el uniforme militar, lo que tiene un indiscutible y singular significado. No en vano hubo en Mérida antes que cuarteles y bancos, conventos y monasterios, colegios y seminarios.

    En ese salón que sobrecoge por su sobria elegancia clásica, se juramentó el 5 de mayo del 2004 la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional para el período 2004-2006, en medio de unas circunstancias que hacen que el Derecho Constitucional ocupe una buena parte de las discusiones de la gente, desde quienes nos dedicamos a su estudio, hasta quienes encuentran en cualquier tema una razón para la tertulia. Fuera del cauce ordinario del debate jurisprudencial y académico, las decisiones de los magistrados de la Sala Constitucional se discuten en todos los ambientes y forman parte de la cotidiana controversia entre partidarios y detractores del régimen.

    El Derecho Constitucional está vivo, y los venezolanos somos hábiles intérpretes de sus disposiciones que acomodamos según el leal saber y entender de quienes en cualquier ambiente se erigen como sabios jurisconsultos. El lugar, las circunstancias de la política venezolana, siendo el autor de este trabajo quien asumió en ese recinto el 5 de mayo de 2004 las presidencia de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, y por ser la ciudad de Mérida el escenario de aquel acto, estimé pertinente hacer un breve trabajo sobre el origen de nuestro Derecho Constitucional Provincial, a partir de los documentos que fueron escritos en y con ocasión de la independencia de la Provincia de Mérida a partir del 16 de septiembre de 1810, e intentar extraer la sabiduría contenida en sus sorprendentes particularidades.

    La independencia de Mérida como la de Venezuela fue en sus inicios obra de civiles. Convocados por el Teniente de Justicia Mayor Antonio Ignacio Rodríguez Picón, los merideños habían analizado y discutido en Cabildo Abierto los acontecimientos del 19 de abril de 1810 en Caracas y tomado decisiones históricas. En la esquina que forman la plaza Mayor, la Casa Consistorial y el Paraninfo de la Universidad de Los Andes (avenida 3 con calle 23) se reunió el pueblo aquel domingo 16 de septiembre de 1810, en que se leyeron los oficios dirigidos al Ayuntamiento de Mérida por las Juntas Supremas de Santafé, Caracas y Barinas, traídas por el emisario don Luis María Rivas Dávila. Allí se decidió en forma unánime adherirse a la causa común declarada por las provincias. Ese domingo Mérida se independizó por partida doble: de Maracaibo, ciudad que había asumido la capitalidad provincial en 1676, y del gobierno de Cádiz instalado a raíz de la abdicación de Fernando VII. Los merideños constituyeron una Junta Superior Gubernativa, Defensora de los Derechos de Fernando VII y su Legítima Dinastía. El acta levantada entonces ordena de manera inequívoca el fin de la sujeción a ambos gobiernos: "cesando por consiguiente todas las autoridades superiores, e inferiores que hasta el día de hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciada Junta." (Chalbaud. 1987. Tomo II, pág. 13).

    Cinco días después, la Junta Superior Gubernativa toma otra de sus grandes decisiones fundamentales para el desarrollo futuro de la ciudad y del Estado, cuando transforma el antiguo Seminario en "Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros", y ordena ampliar sus poderes académicos, crear nuevas cátedras, y jurar las autoridades bajo la nueva fórmula establecida por el gobierno independiente, quedando como Rector Nato el obispo Santiago Hernández Milanés. Las nuevas autoridades soberanas convocaron a elecciones para constituir el Colegio Electoral que habría de designar a los diputados que representaron a la Provincia de Mérida en el Congreso Constituyente de Venezuela. De esta manera se fueron desarrollando los acontecimientos que condujeron a la declaración definitiva de la Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811 en Caracas, con el voto de los diputados de Mérida, y en Mérida el 16 de septiembre de 1811, en conmemoración de los sucesos del año anterior.

    La declaración de independencia de la Provincia de Mérida obedeció a razones externas e internas. No hay duda de la influencia de la declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, ni de las teorías de la Enciclopedia que llegaban en forma subrepticia a los claustros eclesiásticos. En Mérida se conocieron las noticias de la protesta de Juan Francisco de León contra la Compañía Guipuzcoana en 1749. Impactó la insurrección de José Leonardo Chirinos y la crueldad con la que fue ejecutado, y desmembrado y distribuido su cuerpo. También influyó la conspiración de Manuel Gual y del Justicia Mayor de Macuto don José María España y su ajusticiamiento en Caracas en 1799. (Gil Fortoul. Tomo I, pág. 191 ss) Mucho más el desembarco de Francisco de Miranda en Coro en 1806, por donde andaba el obispo Santiago Hernández Milanés en visita pastoral. Entre estas montañas también se cocía la independencia con sus propios ingredientes. El historiador de la Universidad de Los Andes Eloy Chalbaud Cardona coloca entre los hechos que fueron el fermento de la causa de la independencia los abusos y la actitud violenta de los gobernadores contra distinguidos miembros de la sociedad merideña en 1775 y 1785, y la represión brutal contra la Revolución de los Comuneros del Socorro en 1781 con soldados traídos de la capital Maracaibo.

    Destaca el historiador Chalbaud que el precursor Nariño había sembrado la semilla emancipadora en los pueblos de la cuenca del Mocotíes y en La Grita en 1798. Pero deja fuera dos antecedentes funestos en la historia local, que habían de producir sentimientos de frustración y desengaño en los corazones merideños: En primer término la injuria que significó el traslado de la capitalidad provincial a Maracaibo en 1676, reparada parcialmente al ser designada la ciudad de Mérida como sede obispal en 1777. Y el otro hecho fue la expulsión de los jesuitas en 1767, razón por la cual la ciudad perdió el colegio San Francisco Javier, fragua de conciencias limpias y sólida formación ignaciana, germen del Seminario y de la Universidad de Los Andes, como lo demuestra la monumental obra de investigación histórica realizada por los padres jesuitas Manuel Briceño Jáuregui, José del Rey Fajardo y la profesora Edda Samudio. (2004).

    Las crónicas de los sucesos de 1810 revelan la intensa discusión que se produce entre los miembros de la ilustrada élite merideña. Deliberan el Capítulo de la Catedral, los padres de los conventos de San Agustín y San Francisco, el Ayuntamiento, los profesores del Seminario, los comerciantes y los incipientes industriales. Desde el primer momento la mayoría se inclina primero por la constitución de una Junta Superior Gubernativa que preserve la lealtad al rey, es decir, al Estado, pero no al gobierno de Maracaibo ni al de la Península. La marcha acelerada de los hechos lleva casi inmediatamente a la independencia. (Silva, 1983) Es el sacerdote Mariano Talavera y Garcés el que se ganará un sitio destacado en la historia como partero de la nueva República y redactor de la nueva Constitución.

    Era entonces secretario del obispo monseñor Santiago Hernández Milanés, regentaba las cátedras de Sagradas Escrituras y Teología Moral en el Seminario y asistió como diputado por el clero al Cabildo Abierto realizado el 16 de septiembre de 1810. Doctor en Teología en el Real Seminario de Caracas, tenía una sólida formación teórica y conocía muy bien el país: había nacido en Coro, ordenado en Caracas y servido en Barinas como cura y Vicario. El Cabildo Abierto del 16 de septiembre lo eligió vocal de la Junta Superior Gubernativa y Vicepresidente. Posteriormente se habría de desempeñar como Administrador Apostólico de Guayana. Es elegido obispo de Mérida por la Santa Sede pero no aceptó la mitra y murió en Caracas en 1861.

    La Constitución de Mérida es la expresión del pensamiento del pueblo merideño y muestra del alto grado intelectual de su élite. La Junta Superior Gubernativa decide convocar un Colegio Electoral, que se formó con los diputados elegidos por el voto popular por los partidos capitulares de Mérida, San Cristóbal y La Grita, y por los diputados de las villas de San Antonio, Lovatera, Bailadores, Egido y Timotes. Mariano de Talavera era de éste último y fue designado para redactar el texto constitucional, seguramente asistido por el canónigo Francisco Antonio Uzcátegui Dávila, integrante del Colegio Electoral.

    En la cabeza de aquellos hombres estaba lo aprendido en los rígidos y exigentes colegios de entonces. En 1567, cuando la ciudad no había cumplido una década de fundada y tenía apenas unos 500 habitantes, se establece en aquel caserío la Orden de los Predicadores de Santo Domingo de Guzmán. Antes de terminar el siglo XVI se establece el Convento de la Orden de San Agustín. En 1628 llegan los jesuitas a Mérida y abren el Colegio de San Francisco Javier. En 1651 se funda el Convento de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, a cargo de las hermanas de Santa Clara. En estas instituciones se ensañaba filosofía, historia, teología, moral, ética, gramática, aritmética y muchas otras ciencias. Aquí, en esta ciudad de apenas mil habitantes había densas bibliotecas, y entre los autores destacan por la formación en la ciencia política Aristóteles y los clásicos griegos, Virgilio, Horacio, Homero, Ovidio, Tito Libio, Cicerón, Suetonio y otros clásicos romanos; San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Francisco de Quevedo y Villegas, José Oviedo y Baños, el sacerdote jesuita José Gumilla quien vino con su obra "El Orinoco Ilustrado" a enriquecer el conocimiento sobre nuestra soberbia geografía guayanesa,

    La sólida formación teórica del clero merideño se pone de manifiesto en muchos documentos. Destaco por pertinencia con el tema sobre el origen del Derecho Constitucional Provincial, el Manifiesto dirigido a los Pueblos por la Superior Junta de Mérida el 25 de septiembre de 1810 explicando con lujo de razones las causas que llevaron a separarse del gobierno de España. También el precioso texto de la Constitución de la Provincia de Mérida sancionada por el Serenísimo Colegio Electoral el 31 de julio de 1811, síntesis del pensamiento político y jurídico de la época. Y por último, las respuestas de algunos sacerdotes al obispo Santiago Hernández Milanés, a quienes el prelado les había consultado sobre la pertinencia o no de jurar la independencia de la Provincia ante sus nuevas autoridades, todos fechados en agosto de 1811.

    Los argumentos esgrimidos por los sacerdotes para responderle al prelado son contradictorios según la posición asumida por ellos ante los acontecimientos, pero la mayoría se inclina por la independencia. La respuesta mejor argumentada es la de Mariano de Talavera y Garcés, a cuya pluma se debe además, la Constitución y el Manifiesto dirigido a los Pueblos por la Junta Superior de Mérida. A estos argumentos me quiero referir.

    Varias ideas centrales se ponen de manifiesto en los tres documentos anteriores y dan fe de la ilustración de los merideños, la actualidad de sus lecturas y la profundidad de sus conocimientos. Estas ideas se refieren a la soberanía popular como fuente de legitimidad del poder cuando aún España y poderosos sectores de la Iglesia Católica se mantenían fieles a las tesis monárquicas y al origen divino del poder; el sometimiento del rey a la voluntad popular; la unidad del pueblo español conformado por españoles de la península y españoles americanos con idénticos derechos; y una cultura cimentada sobre la legalidad formal propia de los españoles, que lleva a los canónicos de la Catedral a buscar en Santo Tomás y en el teólogo alemán Johann Gottlieb Heineccius, las sólidas bases argumentativas que le dan fundamento al nuevo Estado soberano e independiente. (Silva. 215 y ss).

    Se cuestiona la legitimidad del Consejo de Regencia porque no fue elegido por el voto de los españoles de ambos mundos. Escribió Mariano de Talavera y Garcés en el Manifiesto la siguiente frase:

    "Bien sabida es la ilegitimidad del Consejo de Regencia, que exige de la América un vasallaje debido solo a la Majestad Real, y en su defecto al Consejo Legislativo de la Nación española que se haya formado por el voto general de los Españoles de ambos mundos… a causa de haberse formado por el solo voto de los españoles europeos que componen diez millones de almas, sin contar con el voto de los españoles americanos que son por lo menos diez y seis." (215) En el mismo documento se sostiene la tesis originada en Inglaterra sobre los límites de la autoridad real cuando se afirma: "Éstos (los miembros del Consejo de Regencia) en la instalación de la Junta no recibieron de la Nación la facultad de crear a su arbitrio un nuevo gobierno soberano, facultad de que el Rey mismo carece teniendo la plenitud del poder." A doscientos años de las tesis sobre la legitimidad y la validez del Derecho, del Estado y del Gobierno de Jürgen Hábermas, en aquel Manifiesto se sustentan dichos valores sobre argumentos tan actuales como los que a continuación trascribo:

    "Reconocida y obedecida la Junta por el voto unánime de esta jurisdicción y por su benemérito Prelado Diocesano, trabaja con tesón por la felicidad común. Sostenida por la confianza de los pueblos, dirigida por las luces de los sabios ha manifestado ya el resultado de sus deliberaciones…" El concepto de legitimidad está hoy tan ligado como entonces al principio de la legalidad, pero también antes como ahora al ejercicio libre de la voluntad popular, a la confianza del pueblo, a la sabiduría de las políticas públicas y a la eficacia de la gestión gubernativa en beneficio colectivo tal como lo sostiene la Escuela Sistémica del Derecho de Niklas Luhmann y la Teoría del Discurso de Jürgen Hábermas. El obispo Santiago Hernández Milanés en la consulta al Capítulo y a otros personajes eclesiásticos acerca del juramento de la Independencia, les dice: "Adjunto copia del juramento que hice y entregué original el 21 de septiembre del año pasado de 1810, á los Sres. Secretario y dos vocales de la Superior Junta; y como aún vive el Señor Fernando Septimo, viven los Reyes de Sicilia y otros de la casa de Borbón; además, como la mayor parte de los vasallos del Rey católico no ha establecido por voto uniforme otra forma de gobierno: para aquietar mi conciencia, y proceder como cristiano y Prelado, deseo saber, si el predicho juramento me obliga o no, habiéndose de publicar en esta Capital la Independencia absoluta de estas Provincias, adonde vivo, decretada ya por le Supremo Congreso de Caracas, y publicada ya en Truxillo y Barinas.

    Adjunto también copia del juramento prestado por el S. Arzobispo de Caracas, según se lee en la gaceta de aquella ciudad del 14 de setiembre pasado, y no obstante ha reconocido dicha Independencia, según refiere la gaceta del 9 de julio anterior, y se ha dicho que al efecto juntó Teólogos y Canonistas.

    Deseo acierto en todo; deseo el bien de mi Obispado, y espero que V. S. me han de expresar su parecer a continuación, teniendo presente mi constitución entre Diocesanos, que no han convenido en las opiniones políticas (circunstancia en que no se ha visto el Prelado de Caracas) por lo que cualquiera mi resolución podrá causar un sisma particular, cuyo grande mal deseo evitar de todo corazón, porque á todos amo, y debo amar igualmente en el Señor.

    Dios guarde a V.S. muchos años. Mérida, 21 de agosto de 1811.

    Santiago

    Obispo de Mérida de Maracaibo

    El sacerdote Mateo José Más y Rubí, sin ocultar su parcialidad por la Corona de España, le recomendó al Obispo no jurar para no meterse en asuntos de política, acogiéndose a la frase que cita en su carta de "dejando al Cesar lo que es suyo, y a Dios lo que le pertenece." (276). Los Canónigos Racioneros Francisco Antonio Uzcátegui y Buenaventura Arias, esté último sería años después Obispo de Mérida, sustentan la recomendación de que preste juramento con argumentos que deben destacarse. Le dicen al Prelado que el Juramento de independencia es "conveniente, útil y necesario a la tranquilidad del Estado y de la Iglesia" (278). Alegan que Fernando Séptimo había renunciado voluntariamente a la Corona de España en Bayona y con dicha renuncia perdió el derecho que tenía a ella.

    Que aunque esta renuncia se produjo por un hecho de fuera y aun por temor a la muerte, "según los Teologos, estas causas disminuyen, pero no quitan el voluntario, además de que in causa fue voluntario, libre, saliendo de su reino contra la voluntad y clamores de sus vasallos." Los clérigos profundizan en el argumento sobre el origen del poder real al señalar que "Si después fue proclamado Rey de España e Indias, no fue por derecho de sucesión que acababa de renunciar y perder, sino por la libre voluntad de elección de los Pueblos, que sin más consideración que el grande amor que le tenían prometieron obedecerle y juraron; pero esa elección fue nula según los principios del derecho público, que establecen para su valor las condiciones siguientes: "que sea aceptada y el aceptante sea capaz de gobernar a su Reino," las cuales condiciones no concurrieron entonces…" Luego los canónigos pasan al argumento fáctico de los hechos acaecidos en América cuando señalan: "Pero aunque el juramento dado hubiese sido en su principio válido, al presente no obliga por las notables circunstancias que han sobrevenido." Señalan que la obligación del juramento promisorio cesa cuando su materia se hace inútil, o imposible; cuando no llena los fines porque se hizo; cuando se varían las condiciones de las personas y negocios, sustentando sus opiniones en Santo Tomás.

    Mariano de Talavera y Garcés es más extenso, más profundo y más certero. Cita a los teólogos Santo Tomás de Aquino (1225-1274), a Heineccius (1681 – 1741), y al Doctor de la Iglesia San Alfonso María Ligorio, Fundador de la Congregación del Santísimo Redentor (Redentoristas) (1696-1787). Parte de su pensamiento político queda expuesto en las referencias hechas antes al Manifiesto de la Junta, redactado por él. En la respuesta al obispo, Mariano de Talavera y Garcés se refiere a tres proposiciones:

    1. La validez o no del juramento prestado por el prelado a Fernando VII.

    2. Si aún siendo válido, ha dejado de obligar; y

    3. Si aún subsistiendo su validez y obligatoriedad, la independencia absoluta lo deja de obligar de cara a Fernando VII y lo obliga frente al Congreso de Venezuela, como miembro de esta sociedad. Señala que el monarca perdió con su renuncia todo su derecho al trono español, y si volvió al trono fue por la voluntad popular que lo eligió como soberano. Talavera analiza esa elección a luz del Derecho de Gentes conforme a la doctrina de los teólogos Heineccius y Ligorio que señalan como supuestos para la validez de una elección en primer lugar la aceptación del elegido, luego que el elegido sea apto para desempeñar el cargo, y por último que la elección sea hecha conforme a las reglas que la rige.

    A las tres cuestiones Talavera responde en forma negativa respecto de la elección de Fernando VIII. Sobre la obligación de sostener el juramento y sus consecuencias, Talavera partiendo de Ligorio analiza las condiciones y dice textualmente lo siguiente: Según la doctrina del Illmo. Ligorio, el juramento promisorio dexa de obligar en estos casos:

    quando lo que era bueno al tiempo del juramento, se hace después por las circunstancias pernicioso, vano, o impedido de un bien mayor de suerte que sea mejor omitir que cumplir lo jurado: cuando se muda notablemente el estado de la cosa: quando la cosa jurada es inútil para el fin propuesto, o destruye el mismo fin lejos de conseguirlo: y quando sobreviene alguna mutación que aunque no sea notable, si se hubiere previsto antes, no se habría hecho el juramento." (297) Talavera contesta de manera afirmativa cada uno de los supuestos, aplicados al caso. Y en relación al tercer asunto analizado, señala que los obispos son miembros de la sociedad y están sujetos a la constitución y a las leyes como cualquier ciudadano siempre que no perjudiquen a la Religión. Habiéndose disuelto la asociación política con España y en consecuencia el vasallaje a su Rey, compromete al prelado con su voto en la creación del nuevo Estado.

    La Constitución Provincial de la Provincia de Mérida es un auténtico hito constitucional. Lo primero que declara la Constitución es la adopción de la forma federal de Estado, con lo cual se manifiesta la voluntad originaria de formar con las demás provincias la Confederación de Venezuela. El segundo artículo es curioso al declarar que el nombre de la nueva provincia será el de "Mérida de Venezuela" para evitar la equivocación con las ciudades homónimas de Extremadura, Filipinas y México, que se habrían de hermanar en 1990, casi doscientos años después.

    La representación del pueblo la asume el Colegio Electoral, cuerpo colectivo conformado por los ocho diputados elegidos por cada uno de los partidos que integraban la Provincia de Mérida. Al órgano Legislativo se le unen en la conformación del Poder Público, el Ejecutivo integrado por cinco individuos, y el Tribunal Superior de Apelaciones como órgano del Poder Judicial. El artículo 6º establece el principio federal al señalar en forma textual lo siguiente:

    "Reservándose esta Provincia la plenitud del Poder Provincial para todo lo que toca a su gobierno, régimen y administración interior, deja a favor del Congreso General de Venezuela aquellas prerrogativas y derechos que se versan sobre la totalidad de las provincias confederadas, conforme al plan que adopte el mismo Congreso en su Constitución general." Se trata de una disposición que marca de modo originario el federalismo venezolano y coloca en nuestra tradición constitucional la cláusula de las competencias residuales a favor de los Estados: toda materia que no sea expresamente atribuida al Poder Nacional le corresponde a los estados, tal como lo reconoce el Ordinal 11 del Artículo 164 de la Constitución venezolana de 1999.

    Votaban entonces sólo los hombres mayores de 25 años, libres, que no tuviesen causa criminal pendiente ni sufrido penas infamatorias, estén en su sano juicio y no se hayan abandonado a la bebida. Elegían apoderados en función de la población de acuerdo al padrón que levantaban conjuntamente el Alcalde y el Cura de cada parroquia. Una vez celebrada la misa, el cura explicará de manera sencilla la obligación de concurrir a votar en beneficio de la Patria y lo mucho que ésta se interesa en los nombramientos que se van a hacer. La elección de los apoderados debía ser por mayoría absoluta y su aceptación era obligatoria. Unas normas bien interesantes son las contenidas en los artículos 31 y 32 del Capitulo III. El Colegio Electoral debía instalarse el 21 de julio de cada año, para lo cual la Constitución prevé diversos actos preparatorios, pero si el Ejecutivo realiza actos dirigidos a evitar su instalación. El artículo 31 disponía lo siguiente: "Si para el 20 de julio, a pesar de estar en esta capital los Electores, y de haber presentado credenciales, el Poder Ejecutivo se manifestare maliciosamente omiso en instalar el Colegio Electoral, quedará por el mismo hecho suspenso de toda autoridad, la que provisionalmente recaerá en el cabildo de esta capital, quien procederá inmediatamente a instalar el Colegio Electoral, y éste dispondrá luego el modo de suplir el Poder Ejecutivo, hasta la creación de los nuevos funcionarios, que lo ejerzan, bien sea reuniéndolos en sí, o bien poniéndolo interinamente en el mismo cabildo." Y el artículo 32 señalaba: "Llegado el caso propuesto para que el Poder Ejecutivo en su resistencia no abuse de la fuerza armada, oprimiendo a los electores e impidiendo la instalación del Colegio Electoral, el jefe de las armas quedará constitucionalmente sometido a las órdenes del Cabildo de la capital, luego que sea intimado por éste haber llegado en caso prevenido en la Constitución." (Constituciones Provinciales, 1959).

    El Colegio Electoral, cuyo tratamiento era el de "Alteza Serenísima" podía dictar la Constitución Provincial o reformarla en lo no fundamental, nombrar los miembros del Poder Ejecutivo y sus consejeros, designar los magistrados del Tribunal de Apelaciones, el jefe de Armas; residenciar a los funcionarios públicos, es decir, examinar sus cuentas al término del ejercicio de sus funciones.

    Como fue práctica unánime entonces conforme con las costumbres y valores de la sociedad colonial, se declara a la Religión Católica, Apostólica y Romana como oficial de la Provincia de Mérida, y como primera obligación del Gobierno preservarla y protegerla. Se prohíbe otro culto público o privado, aunque se permite sólo por causa pública limitadas actividades de otros religionarios. También se condiciona a los extranjeros a vivir y domiciliarse en la provincia conforme a la religión católica.

    El Poder Ejecutivo estaba integrado por 5 miembros, dos al menos de las jurisdicciones alejadas de Mérida, duraban un año en sus funciones, sin remuneraciones ni reelección inmediata a menos que fuese de gran utilidad, en cuyo caso sólo se autorizaba la reelección de 2 de ellos y por una sola vez. La Constitución merideña estableció el principio de la separación e independencia de los poderes, el sometimiento de la fuerza armada a la autoridad civil, la separación absoluta de las causas religiosas de las civiles, la reserva legal para la creación de tributos, los juicios de residencia, la alternabilidad democrática, el control de gestión, la responsabilidad de los funcionarios, la autonomía municipal, la garantía del debido proceso, la prohibición de cárcel por causas civiles.

    A los Municipios se les asignó funciones de policía, y entre sus competencias estaban el aumento de propios, la construcción de puentes, apertura de caminos, establecimiento de escuelas, de hospitales y hospicios, casas de recogidas; fomento de la agricultura, de las artes y de los oficios mecánicos; la extinción de los vagos, ociosos, escandalosos notorios y entregados a la bebida; del aseo de la población, de los abastos públicos, y de la buena educación de las familias "por medios legales y que dicta la prudencia" (Art. 3º, Capítulo VII). Los alcaldes ejercían la justicia ordinaria y contra sus decisiones había recursos ante el Tribunal Superior de Apelaciones. La Constitución de Mérida consagró como derechos del hombre social la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. Dice el artículo 10 refiriéndose a los deberes que "no puede ser buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen amigo, buen esposo, buen amo, buen criado…ni quien no observa religiosamente las leyes y el que sin justo motivo se excusa de servir a la Patria." Señala el profesor Marcos Avilio Trejo que esta Constitución sirvió de inspiración a otras constituciones provinciales e incluso algunas de sus ideas fueron acogidas por el Congreso Constituyente que aprobará la primera Carta Magna de Venezuela (Trejo, 1995; pág. 13).

    Con una geografía que es un claustro natural que impone su lección estética, un pueblo laborioso, una élite culta, instituciones buen fundamentadas y más de doscientos años aprendiendo Filosofía y Derecho, no podía esta ciudad aventurarse en cuartelazos, ni producir caudillos y aventureros, ni colocarse de hinojos ante los dictadores. Fiel a su particular talante, prefirió juristas a los caudillos y opta y aún hoy prefiere la ironía y el sarcasmo a la agresión.

    Con semejantes bagajes y pertrechos, Mérida contempla con asombro los acontecimientos políticos que sacuden a Venezuela. Sometida al mandato de gobernantes salidos con deshonor de los cuarteles, ignorantes del patrimonio representado con fidelidad en la Institución Universitaria, gobiernan como si el país y la ciudad fuesen cuarteles y sus habitantes reclutas. Deseosa de que se le reconozca sus particularidades, amparada en los principios del federalismo y la descentralización que consagra la Constitución de 1999, sufre el uniformismo impuesto por quienes no han tenido más formación que la monótona rutina militar, carente de la creatividad y de la altura de vuelo que ha sido la característica de la intelectualidad emeritense.

    La historia constitucional de la Provincia de Mérida permite hilvanar conclusiones pertinentes para contribuir con el rediseño institucional de un país que vive intensamente su momento constituyente, aún, a mi modesto juicio, inconcluso. No logra el país encontrar la fórmula que le garantice una vida digna y una existencia tranquila a sus habitantes. El sueño acariciado por todos que en parte se concretó en la nueva Constitución, no ha logrado unir al país ni la conformación de instituciones sólidas, respetables y duraderas. Por el contrario, los principios y valores que adornan la Constitución no pasan de ser recargado barroquismo, buenos propósitos muy distantes de la patética realidad que nos mantiene en permanente sobresalto. Los principios y las disposiciones que supuestamente nos aseguraban la selección idónea de magistrados sabios y probos, tropiezan con prácticas reprochables que han sido recurrentes en nuestra truculenta historia. Ninguno de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son miembros de esta Asociación, ni tienen cátedra ni obra constitucional escrita, y en la trastienda se cocinaron designaciones de algunos Magistrados del Tribunal Supremo sin los méritos exigidos en la Constitución de la República. Los ideales de transparencia y rectitud en la función pública sucumben ante el impúdico saqueo a que se somete la riqueza nacional. La grandilocuencia demagógica apaga las voces de la sabiduría y de la sindéresis. Ante la concentración patológica del poder sucumben los principios de independencia y autonomía de los poderes.

    La historia tiene páginas hermosas, como las descritas en los párrafos anteriores, que dicen mucho del porvenir mejor que nos espera, si aprendemos de aquellos de aquellas lecciones de los fundadores de nuestro Derecho Constitucional Provincial.

     

    Bibliografía

    CHALBAUD CARDONA, Eloy. 1968. Historia de la Universidad de Los Andes. Imprenta Universitaria. Mérida.

    DEL REY, Fajardo. Samudio, Edda. 2004. El Colegio Francisco Javier de Mérida. Germen de la Universidad de Los Andes. Ediciones del Rectorado. Mérida.

    GIL FORTOUL, José. 1967. Historia Constitucional de Venezuela. Librería Piñango. Caracas.

    SILVA, Antonio Ramón. 1983. Documentos para la Historia de la Diócesis de Mérida. Ediciones Paulinas. Caracas.

    TREJO, Marcos Avilio. 1995. Albores Constitucionales de Mérida. Ediciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Mérida.

     

    Fortunato González Cruz

    En Revista virtual Provincia N° 11, enero-junio 2004. pp. 155-169 Universidad de Los Andes: