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Parlamentarismo y presidencialismo


  1. Resumen
  2. Gobiernos presidencial y parlamentario
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía sumaria

Resumen

El criterio de clasificación, para observar la existencia de un gobierno presidencialista o parlamentarista, refiere a las relaciones existentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y se desarrolla en democracia, dónde existe el principio de separación de poderes. Por ello, no interesa, ni nada tiene que ver, la forma en que se componen ambos Poderes. El sistema parlamentarista, como el presidencialista, pueden estructurarse en forma de Monarquías constitucionales, o Repúblicas, ya que el criterio de clasificación de esas formas de organización del gobierno del Estado, también , es diferente.

En este trabajo observaremos las referidas formas de relación , con especial atención al sistema uruguayo. Asimismo definiremos el parlamentarismo desde una visión jurídica, política y realista, actual. La concepción realista determina la forma de entender los institutos

Gobiernos presidencial y parlamentario

El criterio de clasificación, de la forma de gobierno, que nos convoca refiere a la relación existente entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Por ello, no interesa, ni nada tiene que ver, la forma en que se componen ambos Poderes. Es decir, el Poder Legislativo podrá ser unicameral o estar integrado por varias cámaras . De la misma forma sucede con el Poder Ejecutivo. Este podrá ser unipersonal o colegiado y relacionarse con el Poder Legislativo presidencial o parlamentariamente[1].

El sistema parlamentarista, como el presidencialista pueden estructurarse en forma de Monarquías constitucionales, o Repúblicas, ya que el criterio de clasificación de esas formas de organización del gobierno del Estado, también , es diferente.

"El sistema político del constitucionalismo democrático incluye diversos tipos de gobierno que, según queda conformada la interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal, se institucionalizan como presidencialismo, parlamentarismo, … [2]

  • 1. SISTEMA PARLAMENTARIO

A. SISTEMA TRADICIONAL

Comencemos por el sistema parlamentario [3]. En estos gobiernos, cuyo ejemplo paradigmático lo es Inglaterra, se dice que el Poder Ejecutivo está subordinado, jurídicamente, al Parlamento ya que debe contar con el apoyo y confianza mayoritaria del Poder Legislativo [4]Dicho de otra forma el parlamentarismo se caracteriza porque los gobiernos están investidos, sostenidos y eventualmente censurados por el Parlamento [5]

Es claro que la preeminencia de un poder, sobre otro, cualquiera sea el poder predominante [6]no se compadece con el principio de separación de poderes y puede atentar, según el grado de predominio, contra el Estado de Derecho democrático.

En ese sentido debería observarse cómo se produjo el sistema en la historia[7]

"En Angleterre, a la différenciation entre gouvernants et gouvernés s"est faite d "une manière particulièrement complexe" [8]Ello fue así por la necesidad del Monarca de poseer dinero para los ejércitos, la existencia de una religión especial, con determinados líderes como Oliver Comwell caudillo fundamental de la guerra civil inglesa, etc..

En la práctica el parlamentarismo podría desembocar, en hechos puntuales, en una superioridad del parlamento sobre el Poder Ejecutivo, o de éste sobre aquél. Esa es la realidad, pura y simple, como ya se observó y se verá a continuación. Todo depende del poder, personalidad, etc., del jefe del partido mayoritario en las cámaras [9].

Para Loewenstein, sin embargo, "Parlamentarismo , es la expresión para aquel tipo en el cual se aspira a un equilibrio entre los independientes detentadores del poder, parlamento y gobierno, a través de la integración del gobierno en el parlamento: los miembros del gobierno -gabinete- pertenecen al mismo tiempo a la asamblea" [10], ello es así porque, los líderes políticos del partido mayoritario, ocupan generalmente el cargo de primer ministro.

En concepción superada se decía que "caractère dominant du régime parlementaire c"est le responsabilité politique » del Poder Ejecutivo que no desarrolla el plan del parlamento [11]De acuerdo con lo expuesto existen los institutos de llamado a sala, censura parlamentaria y disolución de las cámaras y " implique la collaboration du parlement et du gouvernement » [12]

El sistema se desarrolla correctamente en sistemas electorales que garanticen determinadas mayorías a un partido gobernante. Ese sistema es, de principio, el mayoritario con dos partidos políticos . Es decir, el partido gobernante, ganador de las elecciones, necesariamente, tiene la mayoría en el Parlamento[13].

Sin embargo, si se establece otro sistema electoral, como por ejemplo el de representación proporcional, la situación puede ser complicada por el posible cambio de mayorías en el Parlamento [14]. Ello puede causar la caída, relativamente corriente, del Poder Ejecutivo [15]Para solucionar este inconveniente, determinados sistemas parlamentarios prevén, la necesaria designación del nuevo Primer Ministro, antes o concomitantemente de la salida del renunciante o cesado. Es el parlamentarismo controlado que surge en virtud de las experiencias nefastas de la Constitución de Weimar. En ese sentido, en la actualidad " La formación de gobierno, esto es, la designación de canciller federal, es llevada a cabo democráticamente de manera impecable: a propuesta del presidente federal es elegido sin debate en la Bundestag (Dieta Federal), art. 63. Será elegido aquel que reúna los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El elegido será nombrado por el presidente federal. Una vez en su cargo, el canciller no podrá ser, prácticamente, destituido durante el mandato del Bundestag –cuatro años . (…) El canciller sólo podrá ser destituido (art. 67) por el Bundestag cuando éste haya elegido al mismo tiempo a su sucesor ( el llamado voto constructivo de censura). Pero este caso sólo puede darse cuando un partido de la coalición gubernamental se una a la oposición, de tal manerá que ésta se hace lo suficientemente fuerte para constituirse en mayoría" [16]He aquí la cuestión . El líder de la coalición gobierna, generalmente, hasta las elecciones generales [17]

En resumen el Parlamentarismo, entendido en su forma teórica, exclusivamente, se caracteriza por: un principio de separación de poderes extremadamente limitado; necesaria confianza del Poder Legislativo respecto del Primer Ministro al que puede determinar [18]responsabilidad política de los ministros, materializada mediante la posible censura del Parlamento; separación entre la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno; competencia del Jefe de Estado de disolver el Parlamento y llamar a elecciones legislativas; el Jefe de Estado no es responsable políticamente [19].

"Hemos estudiado el nacimiento del nuevo parlamentarismo que, según nuestra concepción, es un parlamentarismo racionalizado, porque corresponde a las tendencias generales de la racionalización del poder… hemos indicado que la mayor diferencia entre esta forma nueva del parlamentarismo y la forma clásica no estriba en la diferencia del procedimiento, sino en su significación política.

Este nuevo parlamentarismo, que consiste en la instauración de una situación predominante del Poder legislativo y (…) establece la elección directa del Gobierno por el Parlamento" [20]La idea no se comparte.

Para algunos autores "El parlamentarismo, en sus diversas manifestaciones, es en nuestros días el tipo más corriente de gobierno democrático constitucional. En oposición al gobierno de asamblea y presidencialismo, ambos productos artificiales de la teoría política [21]el parlamentarismo se ha desarrollado orgánica y empíricamente. Una vez que las prerrogativas reales habían sido eliminadas por la Glorious Revolution, se fueron formando progresivamente los principios de gobierno parlamentario: primero , que el gobierno del rey –gabinete- necesita el apoyo de la mayoría del parlamento, o por lo menos, de la Cámara de los Comunes, y segundo, que la responsabilidad del gabinete frente al parlamento será asegurada de la mejor manera cuando sus miembros sean simultáneamente miembros del Parlamento "[22], es decir que los ministros o miembros del gabinete, son legisladores , generalmente, se subraya, sus líderes.

Para otros se desarrolló " una amplia racionalización (en ) la dimisión de los ministros: se estableció de modo explícito, en una norma constitucional, la obligación jurídica de los ministros de dimitir cuando el Parlamento hubiese mostrado que no tenía confianza en su gestión.

El gobierno parlamentario racionalizado (que se contrapone al clásico parcialmente) de tendencia equilibradora (Italia 1947) surgió en varias Constituciones de la segunda posguerra, en la cuales se trató que interviniese junto al legislativo y al ejecutivo (puestos en plano de equilibrio, en contraste con las dos concepciones presidencialistas o parlamentarista de predominio en el sistema ), también al Jefe de Estado, en cuanto órgano, coordinador y de control, y al cuerpo electoral, remitiendo a su decisión, en casos extremos, las más decisivas manifestaciones de la actividad de gobierno " [23]

B. TESIS CONTEMPORANEA REALISTA

Sin perjuicio de haber realizado la crítica, realista, del sistema parlamentario tradicional, en el apartado anterior, corresponde, en este momento, un breve resumen de la tesis realista jurídica actual.

El gobierno parlamentario se caracteriza por la estructura piramidal en el Poder Ejecutivo. Esto significa que la cabeza del gobierno es el Primer Ministro[24].

La población, generalmente, sólo elige los miembros del Poder Legislativo[25]. La elección puede producirse por disolución de las cámaras, efectuada por el Jefe de Estado, actuando como moderador de los poderes de gobierno [26]o por vencimiento del plazo del mandato respectivo. No existen elecciones para los miembros del Poder Ejecutivo. Por ello los líderes vencedores, que determinan la política del Estado, ocupan, generalmente, los cargos ejecutivos gobernando sin subordinación alguna al Parlamento que le es fiel [27]por serlo, en primer lugar, a sus estructuras partidarias. En ese sentido, en parlamentarismos bipardistas, recordemos a Churchill o Margaret Tatcher. La "Dama de Hierro", indudablemente era el jefe del partido conservador cuando se desempeñó como Primer Ministro[28]El ejemplo de Churchill es más obvio, aún. El cambio de hombres, en el partido gobernante, se produce cuando el líder pierde la mayoría dentro del mismo o se celebran las elecciones legislativas regulares . Esa es la práctica inglesa y general dentro del parlamentarismo. Por ello alguna defensa efectuada respecto a ese régimen es inaceptable.

En el supuesto de sistemas parlamentarios pluripartidistas, la necesaria negociación coloca al Jefe del partido que logra la coalición gobernante [29](que no necesariamente debe ser el partido que ganó las elecciones legislativas) , generalmente si lo desea, como cabeza del Poder Ejecutivo, jefe de gobierno en tanto se mantenga la coalición [30]

El Parlamento es el que "elige" formalmente[31]al jefe del Poder Ejecutivo [32]Es el generalmente denominado primer ministro. El primer ministro designa a sus colaboradores . También puede existir la variante de "elección" de todos los ministros por el parlamento[33].

En el régimen parlamentario existe, de principio, un Jefe de Estado con funciones representativas [34]y de moderación entre los poderes de gobierno. Jefe de Estado es, según el sistema, el Presidente elegible por el pueblo o el Monarca hereditario.

Con el referido órgano representativo se estatuye un jefe de gobierno que desarrolla, en mayor o menor medida, su programa de político [35]En la práctica es el Jefe de Gobierno quien lo determina, por ser el Jefe del partido en el gobierno[36].

3. SISTEMA PRESIDENCIAL

En gobiernos presidencialistas[37]como los Estados Unidos de Norteamérica, el Poder Ejecutivo se encuentra en igualdad institucional respecto del Poder Legislativo [38]. No necesita su confianza política formal [39]ya que fija su política y planes para el Estado [40]más libre aún, que en el sistema parlamentario contemporáneo realista [41]Ello no significa que algunas de las acciones del ejecutivo se deban someter al control del legislativo. Por ejemplo en materia bélica.

Para Loewenstein "Cuando los detentadores del poder independientes, gobierno y parlamento , permanecen separados, pero estàn obligados constitucionalmente a cooperar en la formación de la voluntad estatal, la interdependencia se lleva a cabo por coordinación en lugar de integración [42][43]Es el presidencialismo según su visión.

Los miembros fundamentales del Poder Ejecutivo son irresponsables políticamente frente al Parlamento . De acuerdo con lo expuesto no existe la censura parlamentaria y la disolución de las cámaras propias del parlamentarismo tradicional formal[44].

Se celebran elecciones parlamentarias y ejecutivas [45]El Presidente de la República, primera autoridad de la Nación [46]es elegido por el pueblo [47]

Por ser el Presidente de la República el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, es muy importante la forma de regular la elección y, eventual , reelección en el cargo por que puede concentrar el poder [48], como en otros sistemas u órganos, según la regulación del caso [49]

Como expresamos el Presidente es el Jefe de Gobierno. Ello es así porque los ministros son meros agentes o secretarios de la Presidencia de la República y no necesitan la confianza, mayoritaria, del Poder Legislativo.

En general, de existir conflicto político entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, no existe posibilidad de disolución de las cámaras y llamado a elecciones legislativas anticipadas, como en el parlamentarismo tradicional no realista.

El Poder Ejecutivo, en este sistema, es colegislador, con el Poder Legislativo.

En conclusión el sistema presidencialista se caracteriza por: un desarrollo más estricto del principio de separación de poderes; los ministros son meros secretarios del Presidente de la República; el Presidente de la República es el Jefe de Gobierno y de Estado; el Jefe de Gobierno es elegido por el pueblo, directa o indirectamente, por un cuerpo diverso al parlamento; no existe disolución del Parlamento y los ministros no son responsables políticamente frente al mismo[50].

Si bien no se comparte totalmente, de conformidad a lo que viene diciéndose, corresponde tener presente que " En su totalidad, el mecanismo del poder se presenta, con independencia de los diversos detentadores del poder por coordinación. Es fundamentalmente diferente de la interdependencia por integración [51]característica del tipo parlamentario. En esta última, el gobierno y el parlamento están indisolublemente unidos y fusionados, no pudiendo llevar a cabo su función sin la cooperación del otro detentador del poder. Frente a esto, la interdependencia por coordinación significa que los independientes detentadores del poder actúan con autonomía dentro de la esfera de acción que les ha sido asignada, estando sin embargo obligados a cooperar en puntos de contacto establecidos de antemano. La exigencia de cooperación implica una distribución del poder [52]

Los detalles de la coordinación del presidente y el congreso ( se dan por ejemplo en EEUU) en el veto. El Senado participa en la política exterior dirigida por el presidente a través de la ratificación de tratados…" corresponde

El presidente no rinde cuenta al parlamento, no existe un voto de censura. Solamente puede ser alejado por el Impeachment .

Sin embargo, por los puntos de contacto, el Presidente no puede imponer su voluntad al Parlamento. Este, por ejemplo lo equilibra, en los temas internacionales, en la aprobación del presupuesto de la Administración.

"El milagro de la República americana (debió decir estadounidense) no se basa en su Constitución, sino que se ha dado a pesar de ella. ( El autor de esta obra no comparte el concepto . Por otra parte se ha observado en el autor citado, una propensión especial respecto del presidencialismo y un afecto desmedido por el parlamentarismo. Seguramente ello surge por los hechos que debió vivir y observó en su patria) .

Continuemos la cita "El régimen autoritario de Napoleón, que, en su tiempo, fue una configuración única del poder… ha ofrecido a posteriores regímenes autoritarios el modelo para monopolizar la decisión política y su ejecución sin someterse a controles políticos efectivos…

La versión moderna del bonapartismo es el tipo de gobierno autoritario conocido bajo la designación de neopresidencialismo. (… ) tiene en común con el sistema americano (estadounidense, quiso decir) tan sólo el nombre. Con ella se designa un régimen político en el cual, a través de determinadas instituciones constitucionales el presidente es superior en poder político a todos los otros órganos estatales. (…) El neopresidencialismo no prescinde en absoluto del parlamento, y de tribunales formalmente independientes, sin embargo, estas instituciones están sometidas al jefe del Estado " [53]

Indudablemente esta es la visión del citado que, de entender el concepto de esa forma, tiene razón en llamar al régimen como autoritario. La jerarquización de "poderes" no puede tener otra consecuencia [54]Nosotros, más claramente, lo llamaríamos dictadura.

En nuestras tierras, desconocidas por el autor alemán, Neopresidencialismo, o presidencialismo latinoamericano, es el sistema de transición entre el presidencialismo de separación casi estricta de funciones, y la coordinación de los poderes legislativo y ejecutivo del régimen parlamentario realista[55].

Así, Uruguay, sistema semi presidencial que surge de la Constitución del pueblo , no es un régimen dictatorial sino un ejemplar Estado de Derecho democrático . Ello porque existen diversos institutos del sistema presidencial, y del sistema parlamentario, en los dos casos adaptados a nuestra realidad e independencia soberana.

Anotadas estas características jurídicas, y filosóficas, sólo se puede afirmar que la Constitución uruguaya establece un sistema presidencial, aunque atenuado. Los poderes en Uruguay se encuentran en equilibrio constitucional, no prevaleciendo el gobierno de los legisladores, jueces, ni de otros funcionarios. Recordemos que, de existir ejercicio del poder por un solo sistema orgánico u órgano , nos encontraríamos en una dictadura[56]

Conclusiones

  • 1. El presente trabajo ha sido realizado desde una óptica jurídica, teleológica y política que considera, especialmente, el realismo

  • 2. Por ello hemos desarrollado un estudio práctico, útil, que deja de lado determinadas formas repetidas continuamente ; "Pero, dado que mi intención ha sido la de escribir algo útil para quien lo lea, me ha parecido más conveniente ir directamente a la verdadera realidad de la cosa.[57]"

  • 3. En nuestro estudio existe objetividad, y no aversión, por sistema alguno.

  • 4. La defensa de determinados sistemas, por ideas políticas coyunturales o por simpatías teóricas, son respetadas por este autor, como corresponde, a una forma de vivir tolerante

  • 5. Asimismo, sobra decir, se respeta las fundadas teorías que observan los fenómenos del presidencialismo, o presidencialismo, según un enfoque puramente jurídico.

  • 6. El sistema parlamentario inglés nació en la realidad, y la práctica; por ello la necesidad de observar, en todo caso, la realidad.

  • 7. En el sistema Parlamentario el Parlamento es el que elige al jefe del Poder Ejecutivo, aunque lo designe el Jefe de Estado. Es el generalmente denominado primer ministro , que gobierna, por ser el Jefe del partido político con mayoría en el parlamento. No olvidemos que la Jefatura de Gobierno es atribuida al órgano que decide la orientación política del gobierno.

  • 8. El primer ministro, en el parlamentarismo, designa a sus colaboradores . Por ello, él y su Poder Ejecutivo que integra, debe contar con el apoyo del Parlamento, asegurado por su partido político mayoritario en las cámaras, o por la coalición .

  • 9. De perder el apoyo, por las elecciones correspondientes o por pérdida de liderazgo dentro del partido en el gobierno , se nombrará un nuevo Primer Ministro.

  • 10. "Con las elecciones de mayo de 1979 se inicia un nuevo período de gobierno conservador, con una mujer, por primera vez, de primer ministro, Margaret Thatcher. (…) En las elecciones de junio de 1983 volvió a resultar victorioso el Partido Conservador, continuando M. Thatcher como primer ministro, así como en las elecciones de junio de 1987, hasta que en noviembre de 1990 dimitió M. Thatcher por divisiones internas en su partido [58]Le sucedió como primer ministro John Major, quien continuó la política de su antecesora en el cargo, manteniéndose al frente del gobierno hasta las elecciones de 1997, en las que perdió el Partido Conservador" [59]

  • 11. Se puede sustituir, entonces, en algunos casos, el Primer Ministro en ejercicio del gobierno, sin elecciones generales o anticipadas, si pierde la mayoría de su partido. La sustitución se produce , en la reunión solitaria y en las intrigas dentro de su partido y, se materializa en el sentido de que se hace visible, en el recinto parlamentario.

  • 12. En muchas ocasiones se vota en el edificio del parlamento pero, el resultado de esa votación, se impuso en otro lugar. Se aconseja observar las reuniones, entre los líderes partidarios, en las casas partidarias o en otros lugares. Es un simple ejercicio de observación.

  • 13. Esta forma, parlamentarismo, es la manera menos estricta de aplicación del principio de separación de poderes pero, indudablemente, este existe.

  • 14. Cualquier sistema dónde no predomine el principio de separación de poderes es una dictadura. Ese predomino puede ser mayor, o menor, pero siempre existe.

  • 15. En el régimen parlamentario existe, de principio, un Jefe de Estado con funciones representativas [60]y de moderación entre los poderes de gobierno.

  • 16. La Jefatura de Estado nació y se desarrolló en los regímenes de gobierno parlamentario que, en un comienzo, debieron conceder alguna competencia a la corona. El proceso histórico se observa, nítidamente, en el sistema inglés. La opción entre poseer un jefe de Estado hereditario, o de elección por el cuerpo electoral, depende de la voluntad soberana de cada pueblo.

  • 17. Con el referido órgano representativo se estatuye un jefe de gobierno que desarrolla, en mayor o menor medida, el programa del partido político del que es Jefe y cuenta con mayoría en el parlamento. En ese sentido recordar la posición dominante de Churchill, o Tarcher, que gobernaron desde el Ejecutivo, mientras fueron jefes de sus partidos políticos. Se observa la realidad política- constitucional . Nada más

  • 18. El sistema se desarrolla correctamente en sistemas electorales que garanticen determinadas mayorías a un partido gobernante. Ese sistema es, de principio, el mayoritario con dos partidos políticos . Es decir, el partido gobernante, ganador de las elecciones, necesariamente, tiene la mayoría en el Parlamento.

  • 19. Sin embargo, si se establece otro sistema electoral, como por ejemplo el de representación proporcional, la situación puede ser difícil si existen cambios de mayorías en el Parlamento, por celebración o, disolución de coaliciones.

  • 20. En gobiernos presidencialistas, como los Estados Unidos de Norteamérica, el Poder Ejecutivo no se encuentra subordinado al Poder Legislativo, ni éste a aquél, ni necesita su confianza política formal , ya que fija su política y planes para el Estado[61]Ello no significa que algunas de las acciones del ejecutivo se deban someter al control del legislativo. Por ejemplo en materia bélica.

  • 21. Es claro que la preeminencia, o subordinación, de un poder, sobre otro, cualquiera sea el poder predominante [62]no se compadece con el principio de separación de poderes y puede atentar, según el grado de predominio, contra el Estado de Derecho democrático.

  • 22. El gobierno presidencialista se inspira en la filosofía que entiende que todos los poderes del Estado ejercen la soberanía mandatada de la nación [63]Ello se plasma en el papel que contiene la Constitución y en la realidad. Por eso se celebran elecciones parlamentarias y ejecutivas [64]

  • 23. El Presidente de la República, primer magistrado de la Nación, es elegido por el soberano circunstancia que le concede legitimidad, aceptación y respaldo político .

  • 24. En el Presidencialismo el Presidente de la República es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.

  • 25. Los poderes de gobierno conviven libremente sin perjuicio de las relaciones propias del control y algunas autorizaciones o aprobaciones para determinados temas relevantes. Es la aplicación más estricta del principio de separación de poderes que caracteriza al sistema estadounidense.

  • 26. Los miembros del Poder Ejecutivo son irresponsables políticamente frente al Parlamento . De acuerdo con lo expuesto no existe la censura parlamentaria y la disolución de las cámaras.

  • 27. Desde la Constitución de 1830 nuestro sistema ha sido "semipresidencial" . Es el clásico presidencialismo latinoamericano. Ello es así porque la Presidencia de la República en Uruguay ejerce la Jefatura de Estado y de Gobierno .

  • 28. Por lo expuesto, en el sistema parlamentario puede existir una grosera disociación entre la Constitución Jurídica y la Constitución Política, aplicada en la realidad [65]

Bibliografía sumaria

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Autor:

Rubén Flores -Dapkevicius [66]

PUNTA DEL ESTE, OCTUBRE 2011

[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[2] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 32, Ariel, España 1976

[3] De filosofía inspirada en Rousseau ya que la soberanía política mandatada radica, únicamente, en el Parlamento, se dice

[4] Lijphart, Arend: Modelos de democracia, pag. 23, Editorial Arial, Barcelona España 2000

[5] Martino, Antonio A. Sistemas Electorales, pag. 203, Advocatus, Córdoba, Argentina, 1999

[6] No es conveniente el gobierno único, de los jueces, monarcas, presidentes o parlamentarios. Tal situación existió en la dictaduras de los monarcas absolutistas y, en la actualidad, no es querida

[7] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[8] Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág 23. Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

[9] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[10] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 91, Ariel, España 1976

[11] Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág . 647 .Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

[12] Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Pág . 642. Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

[13] Es el sistema inglés. De esta forma el Poder Ejecutivo puede mantenerse en el poder por un tiempo razonable

[14] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[15] Ello produce, o puede producir, un vacío de poder extremadamente peligroso para el Estado de Derecho

[16] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 113 , Ariel, España 1976

[17] Obsérvese la situación de la canciller Merkel. En otro país, pero cuyo sistema es relativamente similar, véase la situación del Sr. Rodríguez Zapatero, líder de su partido político, que lleva más de siete años en el poder en España.

[18] En la concepción tradicional

[19] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[20] Mirkine-Guetzevitch, B.: Modernas Tendencias del Derecho Constitucional, pag. 201, Reus, Madrid 1934. Traducción del francés por Sabino Alvarez-Gendin

[21] No se comparte

[22] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 103 , Ariel, España 1976

[23] Biscaretti di Ruffia, Paolo: Derecho Constitucional, pag. 252 , Tecnos, Madrid 1973

[24] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[25] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[26] De Esteban, Jorge y González Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional Español III, cit. pag. 34

[27] Un líder actúa, o debe actuar, como tal, salvo demencia u otra incapacidad física o moral .

[28] Se puede sustituir, en algunos casos, el Primer Ministro en ejercicio del gobierno, sin elecciones generales o anticipadas, si pierde la mayoría de su partido. La sustitución se produce , en la reunión solitaria y en las intrigas dentro de su partido y, se materializa en el sentido de que se hace visible, en el recinto parlamentario.

[29] Es decir del partido mayoritario dentro de la coalición

[30] Es decir que gobierna de acuerdo a su convicción y con los parlamentarios que le son adictos

[31] Vota en el edificio del parlamento pero, el resultado de esa votación, se impuso en otro lugar. Se aconseja observar las reuniones entre los líderes partidarios en las casas partidarias o en otros lugares. Es un simple ejercicio de observación.

[32] Aunque lo designe el Jefe de Estado

[33] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[34] Por ello el Jefe de Estado no es responsable políticamente ya que no tiene competencia de fijación o ejecución de políticas de Estado.

[35] Si bien el Poder Ejecutivo puede estar a los ojos del soberano relativamente “subordinado” a la mayoría parlamentaria, no olvidemos que, generalmente, el Jefe de la mayoría es el Primer Ministro y , el control que se realiza de la ejecución de ese programa por el Parlamento, es a posteriori de la toma de decisiones por aquel Poder, por el instrumento de la censura que provoca la caída del Gabinete. En realidad el que fija el programa de gobierno es el líder del partido mayoritario, o el que lidera la coalición de partidos. Ese líder dirige, de principio, el Poder Ejecutivo.

[36] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[37] El gobierno presidencialista se inspira en la filosofía que entiende que todos los poderes del Estado ejercen la soberanía mandatada del pueblo. Ello consta en la Constitución jurídica y política de nuestro país, art. 82 de la Constitución de la Nación Oriental .

[38] Ello es igual que en el supuesto de los sistemas parlamentarios o convencionales. De otra forma existiría un desequilibrio de poderes inaceptable con el constitucionalismo moderno

[39] Es decir conviven libremente sin perjuicio de las relaciones propias del control y algunas autorizaciones o aprobaciones para determinados temas relevantes. Es la aplicación más estricta del principio de separación de poderes.

[40] Es decir: gobierna. En el sistema parlamentario el Poder Ejecutivo también gobierna, en principio, en tanto el cargo de primer ministro lo ocupe el Jefe del Partido mayoritario o que logre la coalición correspondiente.

[41] Inclusive puede gobernar con minoría parlamentaria si su partido pierde, por ejemplo, las elecciones de mitad de período. Así puede suceder en Argentina, EEUU, etc.

[42] El autor de este trabajo recuerda que para el citado, en el parlamentarismo, los parlamentarios integran el poder ejecutivo.

[43] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 91, Ariel, España 1976

[44] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[45] A diferencia del sistema parlamentario donde el Primer Ministro cuenta con el apoyo de su partido político, mayoritario en el Parlamento o en la coalición, y es designado por el Jefe de Estado

[46] Art. 85 nral 16 de la Constitución

[47] Flores Dapkevicius, Ruben: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 , anotada y concordada, Amalio Fernández, 2da edición, Montevideo 2010, nota a los arts. 147 y 148

[48] Martino, Antonio A. Sistemas Electorales, pag. 202, Advocatus, Córdoba, Argentina, 1999

[49] Todo depende del equilibrio institucional. Ello acontece tanto en los regímenes parlamentarios como presidencialistas. También puede suceder que, aunque no haya reelección, el ex presidente siga poseyendo un poder desmedido que menoscabe a su sucesor. Más aún si es él quien lo determina o elige como posible sucesor

[50] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[51] La expresión integración fue observada, supra, en nota pie. Aquí parece darse un sentido que puede ser parcialmente diverso

[52] Como corresponde en el constitucionalismo democrático. No es válido, actualmente en el sistema democrático, la atribución del poder , a un solo órgano o grupo de personas que ocupen un órgano o sistema orgánico.

[53] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 87 , Ariel, España 1976

[54] Por ello, en el sistema parlamentario, el parlamento no es superior a ningún poder del estado.

[55] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[56] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[57] Bonaparte: Hay que ver cómo están realmente las cosas en todas las circunstancias. Consulado.

[58] Machiavelli Niccolò. El Príncipe. Comentado por Napoleón Bonaparte. Pág. 83. Ediciones JM. España, 1999.

[59] Aquí la pérdida de liderazgo interno dónde no existió, estrictamente, censura.

[60] Martínez Carreras. José. Introducción a la historia contemporánea. Pág. 371. Editorial Istmo S.A. España. 1999.

[61] Por ello el Jefe de Estado no es responsable políticamente ya que no tiene competencia de fijación o ejecución de políticas de Estado.

[62] Inclusive el presidente puede gobernar habiendo perdido el liderazgo de su partido. También gobierna, hasta el final de su mandato constitucional, si celebradas elecciones parciales, no cuenta con mayoría de su partido en el Parlamento. Ello sucede en Argentina, EEUU, etc.

[63] No es conveniente el gobierno único, de los jueces, monarcas, presidentes o parlamentarios. Tal situación existió en la dictaduras de los monarcas absolutistas y, en la actualidad, no es querida

[64] Lo mismo sucede en el sistema parlamentario dónde, todos los poderes, ejercen la soberanía según la Constitución, democrática, correspondiente.

[65] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[66] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010