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Seguridad social en Colombia (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

a) Falta de honorabilidad. Los romanos establecieron limitaciones para actividades jurídicas para las personas que tenía mala reputación. La mala reputación consistía en una condena social denominada infamia de hechos. Ésta podía tener causas establecidas por el derecho o ser decretada o por el magistrado transformándose en infamia iuris.

Las principales causas de infamia iuris son:

– Nota censoria.

– Nota consular.

La infamia duraba toda la vida a no ser que el Senado o el emperador le concediera una restitutio in integrum

b) Religión. Sólo fue circunstancia cuando se implantó el cristianismo como religión oficial y las limitaciones afectaban a otras religiones diferentes a la oficial.

c) Clase social. En principio la pertenencia a ciertas clases sociales sólo tenía importancia en la esfera del derecho privado con respecto al patrimonio. Desde siempre existieron en Roma patricios y plebeyos y éstos no podían con los patricios hasta que se promulgó lex canuleia en el 445 a.C.

En la esfera del derecho público las limitaciones eran más importantes; los plebeyos no podían acceder alas magistraturas ni al senado durante mucho tiempo.

d) Profesión. Los miembros de las corporaciones profesionales impuestas por el Estado para servicios públicos tenían grandes limitaciones de su capacidad jurídica:

– No podían dedicarse a profesiones distintas.

– Sus bienes estaban vinculados para garantizar las obligaciones de cada corporación.

– El ejercicio de cargos públicos aunque tenía privilegios también tenían obligaciones.

Como es el caso de los magistrados provinciales, senadores y militares.

Limitaciones a la capacidad de obrar

Son:

– Edad.

Sexo.

– Enfermedad.

– Prodigalidad

Con respecto a las dos primeras surge la tutela y con respecto alas dos últimas surge la curatela.

Concepto de tutela

Hay un jurista romano que da el Digesto en concepto de tutela que es poder o potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por razón de su edad no puede protegerse también a sí mismo.

Tipos de tutela

a) Según personas sometidas a tutela.

1. Tutela impúberis. El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad. Dentro de los impúberes se distingue:

– Infantes. Menores de 7 años.

– Impúberes infantiae maiores. Son los comprendidos entre los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si era hombre.

Los infantes no se podían obligar civilmente ni eran responsables por delitos que cometiesen. Para suplir su incapacidad existía la figura del tutor que tenía sobre ellos una auténtica potestad. En el caso de los impúberes infantiae maiores el tutor prestaba sólo su auctoritas. Los impúberes ifantiae maiores sí podían intervenir en actos públicos y eran responsables por la comisión de delitos.

2. Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestad.

En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer. En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica.

b) Por el nombramiento del tutor.

1. Tutela legítima. Es aquella en la que el tutor es nombrado por ley. Precede la Ley de las XII Tablas y establecía que le correspondía la tutela legítima al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles.

2. Tutela testamentaria. Se daba cuando el pater familia destinaba un tutor en el testamento.

3. Tutela dativa. Tenía lugar cuando no existían los otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus porque esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo III a.C.

Funciones y responsabilidades del tutor

a) Funciones.

1 Negotaiorum gestio. Es la gestión de negocios que lleva a cabo el tutor para administrar el patrimonio del pupilo.

2. Auctoritas interpositio. Prestación de la auctoritas al pupilo en los actos jurídicos que no puede realizar válidamente por sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor coopera para dar validez jurídica a la actuación del pupilo.

b) Responsabilidades. Tenía una responsabilidad muy amplia y se le podía exigir por varios medios.

1. Actio de rationibus distrahendis. Se interponía contra el tutor legítimo e iba encaminada a reclamar lo que tutor hubiera sustraído del patrimonio del pupilo. Se exigía.

– La rendición de cuentas.

– Después una condena al doble del valor de lo sustraído.

Esta acción se extendió a los demás tipos de tutelas.

2. Accusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela.

3. Actio tutelae. Iba dirigida contra el tutor dativo. Se pretendía la reparación del daño que el tutor hubiera producido en el patrimonio del pupilo por una mala acción. A su vez el tutor tenía la actio tutelae contaria de la que podía obtener del pupilo el reintegro de los gastos que le hubiera supuesto la gestión de la tutela.

Curatela

Está orientada a la protección de personas sui iuris incapaces. La curatela va orientada a la protección de patrimonio fuera de los casos de tutela. Hay varios tipos:

– Cura furiosi. Para los locos.

– Cura prodigi. Para los pródigos.

– Cura minorum XXV annis.

La cura furiosi y la cura prodigi se remontan a la Ley de las XII Tablas. En ésta se ve el nombramiento de un curator legitimus que sería nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles. También se ve el nombramiento de un curator honorarius, nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius. Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.

Después de la Segunda Guerra Púnica, la incrementarse la actividad mercantil surge otro tipo de curatela que la cura minorum XXV annis. Con anterioridad los púberes entre 12 y 25 años podían hacer todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia de su corta edad frecuentemente salían perjudicados por su inexperiencia y se publicó una ley, lex plaetoria, en el 200 a.C. que estableció la posibilidad de que se pudieran rescindir los negocios celebrados por menores de 25 años cuando hubieran sido engañados y esta ley proporcionó dos remedios.

– Restitutio in integrum.

– Exceptio legis plaetoriae. Sucede en el caso de que el mayor fuera demandado por la parte contratante en el negocio. Lo que hace es paralizar el procedimiento que contra el mayor ha sido demandado.

Poco a poco la tutela y la curatela se asimilan. En época clásica el curator se nombraba para actos concretos pero en época justinianea se convierte e n institución permanente y también se asemeja la protección jurídica de las dos figuras.

Extinción de la personalidad

Hay que distinguir entre:

a) Plano físico. Se extingue por la muerte. Ésta lo mismo que el nacimiento es un hecho que debe ser probado sobre una persona que infunde sobre él cualquier pretensión.

En derecho romano no se establecieron medios de prueba de esa muerte y a veces esa prueba era difícil sobre todo en el momento que había fallecido varias personas que hay derecho de sucesión entre ellas. En época clásica cuando dos personas morían en un mismo accidente se presumía que morían a la vez. Regía el criterio de la conmoriencia. En época Justiniano se cambió ese criterio y estableció una presunción premoriencia.

Cuando un padre y un hijo morían en un mismo accidente se presumía que le hijo había muerte antes si era impúber; si era púber, había muerto el padre antes. La presunción se basaba en las distintas persistencias físicas.

b) Plano jurídico. La extinción de la personalidad se producía por la capitis deminutio maxima. La capitis deminutio implicaba la salida de una cabeza del grupo al que pertenecía. Cada miembro de una familia era un capuz y cada individuo lo era del Estado.

Existían tres clases de tipos.

– Capitis deminutio maxima. Además de conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la de la ciudadanía y la de la situación familiar. Los derechos patrimoniales de los que la sufrían eran adquiridos o por el Estado, acreedores o quien adquiría la condición de dueño.

– Capitis deminutio media. Implicaba la pérdida de la ciudadanía y también de la situación familiar. Se producía cuando una persona se incorporaba a una civitas o a una colonia no romana y como pena se producía la capitis deminutio media cuando una persona era castigada con es destierro o con la deportación a una isla.

– Captis deminutio mimina. Se producía cuando una persona dejaba de pertenecer a la familia de la que formaba parte pero seguí siendo libre y ciudadano romano. Se producía para la mujer en el caso de que se celebrar la conventio in manum. También se producía a través de la adopción y por arrogación y también emancipación.

La idea de la persona jurídica. Asociaciones y fundaciones

Asociación

Es una agrupación de hombres para la realización de un fin común a la que la ley reconoce la cualidad de sujeto de derechos. Recibía distintos nombres en Roma:

– Collegium.- Sodalitas- Corpus.- Universitas.- Societas.

Las había con muy diversos religiosos, profesionales o financieros.

Entre las asociaciones de derecho público estaría el populus romanus; lo que hoy se conocería como Estado, que la unificación de cives. También estaban los municipias, las civitates y las coloniae. Todas estas agrupaciones se rigen por el derecho privado.

Fundación

Es un patrimonio destinado a un fin por actos intervivos o mortis causa con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada y al que la ley reconoce la cualidad de sujeto de derecho.

En el derecho justinianeo se decía que si ocurría la muerte en un mismo siniestro de padre e hijo debe considerarse que premuere el hijo si es impúber y que sobrevive si es púber.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad jurídica era la que poseían los sujetos de derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la poseían, en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.

Esta capacidad, también llamada de derecho, debía completarse con otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismos los derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de derecho es estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola capacidad de tal.

La falta de capacidad (incapacidad) puede ser de hecho (absoluta o relativa) o de derecho (relativa).

· Incapacidad de Derecho: Es siempre relativa ya que es inadmisible que una persona no goce de alguno. Ejemplos de dicha incapacidad pueden ser los gobernadores de provincia que no podían contraer matrimonio ni adquirir inmuebles enclavados dentro de su jurisdicción y los tutores o curadores que no podían adquirir los bienes de los pupilos.

· Incapacidad de Hecho: Según este totalmente incapacitado o solo parcialmente.

· Absoluta: Se daba en los menores impúber hasta los 7 años (minor infans) que carecía de todo discernimiento y no podía realizar negocio jurídico alguno, también, se encontraban los dementes (furiosi, mentecapti).

· Relativa: Se daba en el menor impúber que ya había cumplido los 7 años pero no había alcanzado la pubertad (maior infans). En este caso como la mujer y el pródigo no podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial (negocios de disposición) aunque sí podían realizar aquellos actos jurídicos que no los condujeran a tal situación (negocios a titulo gratuito: donación, legados, etc.)

Causas modificativas de la capacidad

Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de obrar o de derecho.

Honor Civil (·"infamia´´,"turpitudo´´, inestabilidad)

En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir (existimatio minuitur) por causas diversas, principalmente por la infamia o ignominia.

La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica.

Fueron causas de infamia las condenas por delitos públicos, y desde la época imperial, por delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de prostitución…)

Otra causa de degradación civil era la llamada turpitudo; en ella incurrían las personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión veían disminuido su honor civil y se hacían indignas de la estimación de sus ciudadanos.

En la ley decenviral se conoció otra disminución de la existimatio llamada inestabilidad, era la prohibición de realizar actos jurídicos formales en los que hubieran de intervenir testigos, que se establecía contra los llamados homines inestabiles.

Religión: Las diferencias de derechos entre las personas según la religión,· se hizo notoria en la época Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la aplicación de derecho privado los cristianos (fideles) de los herejes, apostatas y judíos, privados de ser testigos, de suceder mortis causa, etc. Los judíos no podían ejercer cargos públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer esclavos de esta religión.

Condición Social: Una de las causas modificadoras de la capacidad jurídica· más antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo la diferenciación entre patricios y plebeyos.

Profesión: Algunas merecían ciertos privilegios, como las profesiones· liberales, como los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos, como los magistrados provinciales.

Domicilio: Para algunos el domicilio era voluntario (si se elegía· libremente) y para otros era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus hijos con respecto de sus patronos.

Edad: Influye en su capacidad de obrar.·

edu.red

Sexo: La mujer siempre estuvo en situación inferior al hombre, excluida del· ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo (tutela mulierum).

Enfermedades corporales y mentales: Varias restricciones especiales se· referían a los ciegos o los mudos. Los primeros no podían testar válidamente sino observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes.

Prodigalidad: El pródigo (·prodigus), aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar.

Capitis Deminutio

Institución jurídica creada por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de libertad o de ciudadanía o de familia que integraban los status que debían poseer los sujetos de derecho.

· Capitis Deminutio Máxima: Se daba cuando se perdía la libertad y se extinguían, por consecuencia los otros dos status.

· Capitis Deminutio Media: Si se perdía el estado de ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.

· Capitis Deminutio Mínima: Cuando se producía un cambio en el estado de familia.

Status Libertatis

La pérdida de este status equivalía a una muerte civil, que al igual que la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona.

De acuerdo con el status libertatis las personas se dividían en libres y esclavos.

Libres (liberi) eran aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley.

Eran esclavos (servi) los que carecían de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.

La Esclavitud

Institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio del otro.

Causas de la esclavitud eran: el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento).

La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). El mismo principio operaba para los romanos en cuanto a sus súbditos, con la sola excepción de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil. Mas tarde gracias a la creación del ius postiliminium el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior. La fictio legis Corneliae(lex Cornelia) operaba en caso de que el ciudadano muriera en cautividad (apud hostes), estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer prisionero.

Condición Jurídica del Esclavo

Por principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas). Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos.

Sin embargo después se empezó a conocer que el esclavo era una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue mejorando su situación, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del esclavo. Así se reconoció un matrimonio especial llamadocontubernium.

Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válido y eficaz;

participaba del culto público y familiar, tenía derecho a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier ciudadano libre.

En cuanto a los poderes del amo, también se suavizaron: se le prohibió arrojar su esclavo a las fieras sin antes mediación del magistrado; se le reconoció libertad al que hubiera sido abandonado por su señor viejo y enfermo; se le sancionó al domus con pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus; se le obligó al amo cruel a vender a su esclavo y éste podía ejercer una acción de injuria (actio iuniarum) por las ofensas al honor que le hubiese inferido.

Extinción de la Esclavitud

La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión (manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley.

Manumisiones solemnes: El· ius civile creó 3 formas solemnes de manumisión:

· Manumissio Vindicta: Se celebraba conforme al ritual de la in iure cessio, que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero –adsertor libertatis- que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta), afirmando solemnemente que era hombre libre. Como tal declaración no era contradicha por el amo, el magistrado la confirmaba y pronunciaba la addictio libertatis.

· Manumissio Censu: Se daba cuando el amo inscribía a su esclavo en las listas del censo.

· Manumissio Testamento: Fue la concesión de la libertad hecha por el amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso el esclavo adquiría la libertad tan pronto como el heredero aceptara la herencia; en el segundo, el heredero instituido debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios legales.

b) Manumisiones no solemnes: Manumisiones desprovistas de formalidades. Se podía dar libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia de amigos ( inter amicos); mediante una carta al servís (per epistulam) y también admitiéndolo como si fuera hombre libre en la propia mesa del señor

(per mensuam). Estas manumisiones carecieron, al principio, de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure. El pretor creó, a principios del imperio, una lex Iunia Norbana que estableció que los manumitidos no formalmente, no adquirían la condición de ciudadanos, sino de latinos por lo cual se los llamó latini iuniani. Esta categoría se abolió en tiempos de Justiniano y se admitió como ciudadano libre al esclavo que fuese manumitido de cualquiera de las formas siempre y cuando se hiciera en presencia de 5 testigos.

En tiempos de Constantino, se creó una nueva forma de manumitir formalmente, lamanumissio in ecclesia. Consistía en la declaración del amo hecha en una iglesia ante las autoridades eclesiásticas y el pueblo cristiano que daba libertad a su esclavo

c) Extinción por ley: El ordenamiento legal romano consagró diversas causas que, independientemente de las manumisiones, daban al siervo condición de libre. Como por ejemplo si el domus lo hubiera abandonado gravemente enfermo; cuando lo hubiera vendido bajo condición de que el comprador lo manumitiese y este no lo hubiera hecho; si se encontraba de buena fe en posesión de la libertad durante 20 años y desde Justiniano, cuando hubiere alcanzado una dignidad o recibido las ordenes eclesiásticas.

Los libertos (liberti, libertini) eran los esclavos manumitidos, ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición de los ciudadanos que habían nacido libres y conservado tal condición toda su vida, que eran llamados ingenuos (ingenui). Los libertos no podían ser magistrados ni ingresar al senado, como tampoco contraer matrimonio con ingenuos, abolida por Justiniano. El vínculo del liberto y su antiguo domusse extendían a los descendientes del amo, constituyo el derecho de patronato (ius patronatus).

Dicho derecho prohibía al liberto ciertas acciones contra el patrono (antiguo domus) como entablar una demanda sin autorización del magistrado. También estaba obligado a prestarle ciertos servicios (operare), que podían ser exigidos judicialmente por el patrono si se los había prometido por juramento (promissio iurata liberti) antes de la manumisión o por estipulación (stipulatio) después de ella. El patrono debía tutelar a los hijos del liberto y tenía derecho a la sucesión si moría sin herederos suyos (heredes sui).

Cuando fallecía el patrono, sus derechos se transmitían a sus descendientes y más adelante en tiempos de Justiniano a sus demás herederos.

El liberto podía adquirir la ingenuidad por concesión imperial. Primeramente por el ius aureorum anulorum, derecho de usar el anillo de los caballeros, que lo convertía en ingenuo, aunque seguía la relación de patronato; más tarde por la restitutio natalium que los equiparaba en absoluto con el hombre libre, si el patrono renunciaba a sus derechos.

Restricciones a la Facultad de Manumitir

Augusto hizo dictar por el comicio dos leyes tendientes a restringir las manumisiones por diversas razones debido a su uso exagerado:

· Lex Fufia o Furia Caninia: Restringía manumisiones testamentarias, estableciendo que sólo podían hacerse nominativamente, es decir, identificando al esclavo por su nombre. Además prescribió, la limitación del número de manumisiones, en ningún caso se podía pasar de 100. creada en el año 2 a.C.

· Lex Aelia Sentia: Creada en el año 4 a.C., dispuso que para realizar la manumisión, el manumisor debía ser mayor de 20 años y el esclavo de 30. declaró nulas las manumisiones que se solían hacer para defraudar a los acreedores.

Relaciones Afines a la Esclavitud – El Colonato –

Eran situaciones de cuasi esclavitud. Así, las personas in causa mancipi, que era el caso delfiliusfamilias al que el pater vendía a otro pater o hacía entrega de él en reparación de algún delito (noxae deditio). También el redemptus ad hostibus, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un recate y que era considerado esclavo del redemptor hasta que reintegrara el recate.

La situación a fin a la esclavitud que en Roma se dio con frecuencia fue la del colonato. Los colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la gleba (glebae adscripti) y debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra, ni vender el predio sin colono, ni a éste sin el fundo.

Status Civitatis

Después de la libertad, el don mas preciado por los romanos era la ciudadanía romana, la cual confería grandes ventajas a sus titulares, tanto en el orden público, como en el privado, por el ordenamiento jurídico romano sólo amparaba a los miembros de la civitas (cives).

En relación al status civitatis, las personas se dividían en dos clases: ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre ambos grupos se encontraban los latinos (latini).

Durante mucho tiempo los peregrinos carecieron de personalidad jurídica en el territorio romano (península Itálica); sólo en el año 212 d.C. la ciudadanía se extendió a todos los súbditos libres por decisión del Emperador Caracalla (Edicto de Caracalla o Constitución Antonina) y de esta manera desapareció la distinción de las personas de acuerdo al status civitatis.

· Ciudadanos: En roma se era ciudadano por nacimiento, por liberación de la esclavitud o por concesión de la autoridad.

· Nacimiento: Eran ciudadanos por nacimiento los hijos concebidos por padres ciudadanos unidos en iustae nuptiae y también el hijo nacido de madre ciudadana, aunque ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción.

· Liberación de la Esclavitud: Por las manumisiones un esclavo se convertía en un hombre libre y ciudadano.

· Concesión de la Autoridad: Llegaron a ser cives romani los extranjeros a quienes por razones especiales (premios por servicios de orden militar o social) el comicio en época republicana o el emperador después, habían otorgado este favor de carácter excepcional.

· Extranjeros o Peregrinos: Era la clase opuesta a la de los ciudadanos. Eran hombres libres que vivían en otras ciudades pertenecientes al gran mundo romano y se diferenciaban de los bárbaros ( barbari, hostes) porque éstos eran extranjeros súbditos de pueblos enemigos de Roma.

Se distinguían en:

· Peregrini alicuius civitatis: Pertenecientes a una ciudad unida a Roma por tratados de alianza y amistad.

· Peregrini dediticii: Miembros de pueblos que habían resistido a la dominación romana y que luego, se habían reunido incondicionalmente (deditio)

· Latinos: Eran una posición intermedia y se distinguían en 3 clases.

· Latini veteres o prisci: Antiguos habitantes del Lacio y de las más antiguas colonias confederadas con Roma. Estos se encontraban en una posición jurídica mas favorable que los otros, ya que gozaban del ius honorum (derecho a ocupar magistraturas romanas)

· Latini coloniarii: Ciudadanos pertenecientes a colonias a las que Roma concedió la latinidad a mediados de la República. Estos sólo gozaban del ius commercium (testar, celebrar contratos y gozar de la propiedad romana) y el ius sufragio sólo cuando se encontraban en Roma.

· Latini iuniani: Eran los libertos, que eran esclavos pero fueron manumitidos; sólo gozaban del commercium pero con los romanos, no podían testar ni ser herederos.

Status Familiae

Situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta posición que en ella se podía ocupar influía sobre la capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla.

Las personas, de acuerdo con el status familiae, se distinguían en sui iuris alieni iuris, según estuvieran libres a cualquier potestad, o no se hallaran en tal posición familiar.

"Sui Iuris´´ y "Alieni Iuris´´

Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación (emancipatio). El hombresui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio romano "la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).

La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:

· Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente.

· Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara.

· La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.

· Los esclavos que estaban sometidos al poder o dominio del paterfamilias mediante ladominica potestas.

A diferencia de los sui iuris era muy diferente la condición jurídica de los alieni iuris; ya que los primeros gozaban de todos los derechos públicos y privados (optimo iure) mientras que los segundos no gozaban completamente, sobre todo en los derechos privados.

Los filii se encontraban en una situación jurídica muy parecida a la de los esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento del pater y no poseían patrimonio ya que lo que adquirían se le incorporaba al pater.

BOLILLA VI

Personas jurídicas

Son los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible o corporal y a los que los comentaristas han llamado personas jurídicas, ficticias o morales.

Hasta el derecho clásico esta personalidad o capacidad jurídica reconocida a dichos entes, sólo se aceptaba respecto de las asociaciones de hombres organizados para la consecución de fines de interés común e independiente de la voluntad de los miembros que las integraran. Con el derecho bizantino se comienza a atribuir capacidad jurídica a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico. Sobre este criterio se han distinguido 2 clases diferentes de personas jurídicas, las asociaciones o corporaciones, que esencialmente están constituidas por una comunidad de individuos, y las fundaciones cuyo elemento vital es un patrimonio destinado a un determinado fin. Se designó a estos dos grupos con las expresiones universitas personarum universitas rerum.

"Universitas Personarum´´, "Universitas Rerum´´

Dentro de la categoría de la universitas personarum se destaca el Estado o populus romanus, que era un ente colectivo que actuaba en el ámbito del derecho privado con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Poseía patrimonio propio (aerarium populi romani) y sobre él repercutían básicamente los actos jurídicos

La Capacidad legal (o simplemente, capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Una clasificación de las capacidades propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece al derecho público, y la segunda es de orden privado.

Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

· De derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.

· De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

También pueden clasificarse en "capacidad de goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera constituye: "la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones"; en tanto que la segunda se compone por "la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho."

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de "goce" y de "ejercicio"; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad".

En la legislación mexicana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio. Por ejemplo en los siguientes casos:

-Locura -Idiotez -Imbecilidad -Ser sordomudo y no saber leer ni escribir -En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del occiso.

En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal. Natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

Existen otros casos en que no se puede ejercer la capacidad:

-Ser ebrio consuetudinario -Hacer uso de drogas en forma consuetudinaria.

En el derecho romano, los esclavos no tenian personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de personas.

· Capacidad.

La capacidad es única, indivisible, e intransferible.

Es la aptitud que tiene la persona que actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo lícito.

Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve para definirla, la esencia de la persona.

Es susceptible de grado, ya que se puede tener capacidad para tener ciertos· derechos y no otros. La desigualdad no afecta la igualdad de la ley.

La regla general es la capacidad. La excepción es la incapacidad.·

Las incapacidades emanan de la ley.·

Las incapacidades son irrenunciables.·

Incapacidad de derecho

Incapacidad de hecho

Desparramados por el Código

Art. 54 y 55 del C.C.

Nulidad absoluta

Nulidad relativa

Interés público

Interés privado

De oficio

Pedido por parte interesada

Imprescriptible

Prescriptible

· 

Menores.

Art. 54 del C.C.

Su capacidad está dividida por edades: incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de 14 años)

Art.55 del C.C.

Menor adulto (14 a 21 años)

Art. 126 del C.C.

Art.127 del C.C.

Borda opina que los contratos de la vida diaria pueden ser realizables por los menores aunque legalmente no se pueden realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.

Art. 128 del C.C.

A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo pero con representación. De 18 a 21 años puede celebrar contrato de trabajo pero con asistencia (con autorización de sus padres).

Art. 275 del C.C.

Lo que pueden hacer los menores adultos.

De 0 a 14:·

Derecho a sufragio desde el nacimiento.

Contratos de la vida diaria.

10 años: pueden adquirir posesión y discernir lo lícito de lo ilícito.

De 14 a 16·

Trabajo con asistencia, reconocer hijos.

De 16 a 21 años·

16 años: registro de manejo, testar. 18 años: dación de órganos, contraer nupcias (18 para los hombres, 16 para loas mujeres)

 Minutas Derecho Colombiano

Demanda de interdicción judicial por demencia

SeñorJUEZ DE FAMILIA DE . . . . . (REPARTO)E.S.D.

Ref: Demanda de interdicción judicial por demencia de . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . , mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado(a) titulado, con T.P. . . . . . ., del Consejo Superior de la Judicatura, obrando con la facultad del poder conferido por. . . . . . . . . . . . . ., también mayor y vecino de esta localidad, identificado con  la cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes

HECHOS

  • Mi mandante, la señora. . . . . . . . . . . . .  y el señor. . . . . . . . . . . . contrajeron matrimonio en la ciudad de. . . . . . . . . . . . el día . . . . . . . . del mes de . . . . . . . . de 19. . . . . .

  • Del unión matrimonial se procrearon los siguientes hijos. . . . . . . . . . . . .

  • Durante el vínculo matrimonial han adquirido los siguientes bienes: . . . . . . . . . . . . .

  • Desde hace aproximadamente. . . . . . . . . . . . . meses, el demandado está sufriendo de demencia, lo cual lo incapacita para administrar correctamente los bienes propios y los de la sociedad conyugal.

  • En razón a su estado mental, ha realizado negociaciones que colocan en evidente peligro el patrimonio de la sociedad conyugal, lesionado ostensiblemente la situación económica de sus hijos menores.

En concordancia con lo anterior hechos, formulo ante usted, la siguiente

PRETENSIONES

  • Que previos los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la interdicción judicial definitiva por causa de demencia al señor. . . . . . . . . . . . .

  • Que de la misma manera se le declare separado de la administración de los bienes propios y de los de la sociedad conyugal y ordenar el respectivo registro de la sentencia.

  • Nombrar guardador en la misma sentencia, nombrando a mi mandante. . . . . . . . . . . . . por ser. . . . . . . . . . . . . , para que asuma la representación del interdicto y la administración de los bienes, previo el señalamiento de la cuantía de la caución que deba constituir.

  • Que se tomen las siguientes medidas preventivas:

  • Notificar al Registrador de Instrumentos Públicos de. . . . . . . . . . . . . , para que no tramite ningún documento en que el interdicto aparezca como otorgante.

  • Expedir autorización a mi mandante para que interne a . . . . . . . . . . . . . en la clínica . . . . . . . . . . . . .

  • Oficiar a los bancos. . . . . . . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . ., para que se priven de pagar cheques y retiro de ahorros de las cuentas Nos. . . . . . . . . . . . .

  • Que igualmente se reglamenten en forma definitiva mediante sentencia, las visitas que el señor(a) . . . . . . . . . . . . .   ha de hacer a sus menores hijos. . . . . . . . . . . . . . determinándose allí días, horas y el derecho que tiene de pernoctar con ellos.

  • Que al demandado se le condene en costas.

fundamentos de DERECHO

procedimiento

Debe seguirse el proceso de Jurisdicción Voluntaria, regulado por el Libro III, sección cuarta, Título XXXII, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, artículos 649 y ss.

competencia

En consideración a la naturaleza del proceso y a la vecindad de los interesados, es usted, señor juez, el funcionario competente para conocer del asunto, de acuerdo al artículo 5º del Decreto 2272 de 1989.

PRUEBAs

Documentales: Solicito que se tengan como medio de pruebas los siguientes:. . . . . . . . . . . . . . .Testimoniales: Sírvase recibir declaraciones a los siguientes testigos. . . . . . . . . , cuyas direcciones son: . .  . . .

ANEXOS

Anexo a la presente demanda dos copias con sus correspondientes anexos.

NOTIFICACIONES

Mi mandante las recibirá en la siguiente dirección . . . . . . . . . . El suscrito las recibirá en la secretaría de su despacho o en la siguiente dirección. . . . . . . . . . Atentamente, . . . . . . . . .T.P.

Señor Juezde Familia de. . . . . . . . . . . . (Reparto)E . S. D.

REF : Rendición  Espontánea de cuentas.DE : . . . . . . . . . . . .VS. : . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . ., mayor de edad, vecino(a) de . . . . . . . . . . . ., con mi condición de apoderado(a) del señor . . . . . . . . . . . ., también mayor de edad y de esta vecindad, quien a su vez actúa como administrador de los bienes del pupilo . . . . . . . . . . . ., comedidamente me permito formular ante su despacho demanda de rendición espontánea de cuentas, para dar cumplimiento a lo otorgado por el Juzgado . . . . . . . . . . . . de Familia de . . . . . . . . . . . ., dentro del proceso . . . . . . . . . . . ., en contra del señor . . . . . . . . . . . ., igualmente mayor de edad y vecino de . . . . . . . . . . . .

HECHOS

  • Mi poderdante, señor . . . . . . . . . . . ., fue designado como administrador de los bienes de . . . . . . . . . . . ., dentro del proceso  de . . . . . . . . . . . ., en sentencia proferida el día . . . . . . . . . . . .

  • En la cláusula . . . . . . . . . . . .de dicha providencia se ordena rendir cuentas de las administración, cada . . . . . . . . . . . . mes, al señor . . . . . . . . . . . ., sin que hasta la fecha se haya presentado a recibirlas.

  • Como han transcurrido . . . . . . . . . . . . meses y dicho señor . . . . . . . . . . . ., demandado dentro de este proceso, no se preocupa por conocer el estado del manejo de los bienes, es indispensable solicitar la intervención judicial.

pRETENSIONES

Con fundamento en los anteriores hechos, comedidamente solicito al señor juez, en sentencia ordenar:

  • Recibir las cuentas que, como administrador de los bienes del pupilo . . . . . . . . . . . ., está obligado a rendir mi procurado, señor . . . . . . . . . . . ., al señor . . . . . . . . . . . ., correspondientes al período comprendido entre . . . . . . . . . . . ., tiempo que mi representado lleva desempeñando tal función.

  • Correr traslado al demandado, señor . . . . . . . . . . . ., de dichas cuentas e impartirle la consecuente aprobación, en caso de no ser objetadas o de no oponerse a recibirlas, dentro del período señalado por su despacho.

  • Condenar en costas al demandado.

DERECHO

Invoco como fundamentos de derechos los artículos 504, 2157 y siguientes del Código Civil; 408 a 414 y 418 del Código de Procedimiento Civil.

Procedimiento y competencia

Estimo que a esta demanda debe dársele el trámite de un proceso abreviado según los artículos 408 a 414 y 418 del Código de Procedimiento Civil.Por la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes, es usted competente, señor juez, para conocer de esta acción.

Pruebas

Respetuosamente solicito al señor juez se sirva tener, decretar, practicar o tener y evaluar los siguientes medios probatorios:Documentales:- Copia de la providencia del Juzgado. . . . . . . . . . . .de Familia, en donde se nombra como administrador de los bienes del pupilo . . . . . . . . . . . . al señor . . . . . . . . . . . .- Registro civil del señor . . . . . . . . . . . .- Estado de cuentas de los bienes, a . . . . . . . . . . . .folios, debidamente revisado y aprobado por un contador.AnexosAdjunto a la presente:Poder debidamente conferido.Pruebas documentales antes señaladas.Copias de la demanda para archivo del Juzgado, agente del Ministerio Público y traslado.

Notificación

Personales:En la secretaría de su despacho y en mi oficina de. . . . . . . . . . . . en. . . . . . . . . . . .Demandante: . . . . . . . . . . . .Demandado: . . . . . . . . . . . .Del señor juez,. . . . . . C.C.T.P.

* Todas las citas que tienen asterisco son extraídas de: Trabajo realizado por el Consejo Superior de la Judicatura-Corte Constitucional. Sujetos de especial protección en la Constitución política Colombiana. 2000. Medio magnético

[1] Sentencia T-200/93

[2] Sentencia T-644/96

[3] Sentencia T-093/97

[4] Sentencia T-348/97

[5] Sentencia T-235/93

[6] Sentencia T-499/02

[7] Sentencia T-556/98. reiteración sentencia T 134-01.

[8] sentencia T-236/98

[9] Sentencia T-567/02.

[10] Sentencia T622-00

[11] Sentencia T-786/02.

[12] Sentencia T-941/00

[13] Sentencia T-179-00

[14] Sentencia T-338/99

[15] Sentencia T-920/00

[16] Sentencia T-060/997

[17] Sentencia T-430/94

[18] Sentencias T-864/99, T-415/98

[19] Sentencia T-307/93

[20] Sentencia T1133-00

[21] Sentencia T-396/96

[22] Sentencia T-480/02

[23] Sentencia T-544/02

[24] Sentencia T-478-98

[25] Sentencia T-304-98

[26] Sentencia T-159-93 Reiteraciones T-714-00, T-888-01, T-679-00.

[27] Sentencia T-609-00

[28] Sentencia T-144/95

[29] sentencia C-674-01

[30] Sentencia T-118-01 Reiteración T-491-01.

[31] Sentencia T-156-00

[32] Sentencia T-574/02

[33] Sentencia T-281/02.

[34] El artículo referido fue declarado inexequible en sentencia C-164 de 2000.

[35] Sentencia T-1040-00

[36] Sentencia T-124-00

[37] Sentencia T-378/97

[38] Sentencia T-378/97

[39] No tiene cita

[40] Sentencia T-290/94

[41] Sentencia T-321/02

[42] Sentencia T-065/96

[43] Sentencia T-700/02

[44] Sentencia C-531/01

[45] Sentencia T-117/95

[46] Sentencia T-441/93

[47] Sentencia T-100/94

[48] Sentencia T-798/99

[49] Sentencia T-473/02

[50] Sentencia T-427/92

[51] Sentencia T1698-00

[52] T872-00

[53] Sobre algunos riesgos de la educación especial, pueden consultarse los conceptos técnicos que analiza la sentencia T-429/92

[54] Pueden verse las sentencias T-429/92, T-036/93, T-298/94, T-329/97 y T-513/99

[55] Sentencia T-620/99

[56] sentencia T-298/94

[57] Sentencia T-513/99

[58] Sentencia c-559-01

[59] Sentencia T-534/97

[60] Sentencia C-1109/00

[61] Sentencia T-174/94

[62] Sentencia T-012/96

[63] Sentencia T-209/99

[64] Sentencia T-404/94

[65] Sentencia T-823/99

[66] Sentencia T-207/99

[67] Sentencia T-049/95

[68] .T709-00 MP Alvaro Tafur Galvis

[69] T250-01MP Jose Gregorio Hernandez

[70] Sentencia T-446/94

[71] Sentencia T-401/92

[72] Cfr. Council of Europe . Digest of Strasbourg. Case-law relating tothe European Convention of Human Rights. Volume 1 (articles 1-5) Strasbourg, 1984. Page 581

[73] Sentencia C-176/93

[74] C-952/00 MP Carlos Gaviria Diaz

[75] T1072-00

[76] Sentencia T-595/02

[77] Sentencia C-410/01

[78] Sentencia T 1639-00 MP Alvaro Tafur Galvis

[79] Sentencia T-288/95

[80] Sentencia T-376/97

[81] sentencia T-376/96

[82] Sentencia T-250/93

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Dedicado a todos y a nadie

 

 

Autor:

Juan Pablo Araque Soler

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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