PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a) Universalidad.- está destinada a todo individuo sin distinción ni limitación alguna. Ejm: las vacunas, hepatitis B, el programa está dirigido a la población.
b) Solidaridad.- se aplica el dicho: hoy x ti mañana x mi.
c) Integralidad.- referido a las prestaciones q imparte la seguridad social tratando d cubrir la totalidad d las necesidades, riesgos propios d la vida. Deben cumplir 3 condiciones: ser suficientes, oportunas y completas.
Se debe prestar mayor prestación pa cubrir las necesidades básicas.
d) Unidad.- se busca la unidad jurídica, económica y política de la seguridad social ya sea a entidades públicas y privadas.
FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a) Fuentes Reales.- son los hechos y circunstancias d la vida las que generan el derecho, ejm: la muerte y la jubilación. No hay intervención del hombre y en especial su voluntad). Ejm: la pensión de viudez, donde el hecho jurídico es la muerte del causante (muerte natural).
b) Fuentes Formales.- producto del intelecto humano. Tenemos a la constitución, convenios colectivos q son los acuerdos concertados entre una organización sindical y un empleador o una asociación d empleadores, a la jurisprudencia q son los fallos judiciales expedidos x los tribunales en última instancia sobre 1 materia d seguridad social y d manera reiterada y a las normas internacionales q son los convenios bilaterales, multilaterales y las Organizaciones Int.
SEGURIDAD SOCIAL
Es el derecho q le asiste a toda persona de acceder, x lo menos a una protección básica pa satisfacer estados d necesidad. Toda persona es titular de este derecho y el estado debe proveerlo en cumplimiento de sus fines.
SEGURO SOCIAL
Se establecieron pa resolver los problemas q los sist. iniciales d previsión dejaron pendientes d solución. Proporcionan seguridad social, en algunos casos impuesta por la ley (seguro social obligatorio-trabajadores dependientes, el sistema integral de salud, el Soat, etc.) y, sólo protege a 1 grupo de personas, o a quienes tienen la posibilidad económica de contratar un seguro, como el q ofrecen las empresas aseguradoras. Tienen por finalidad proteger a un grupo de personas contra determinados riesgos y contingencias sociales.
TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y TEORÍA D LOS HECHOS JURÍDICOS
1. La ley
2. Tiempo de vida d las normas jurídicas; las normas jurídicas en gral. viven dentro d unos límites temporales y x consiguiente dentro del tiempo q medie entre el momento de su aparición y el momento q desparece o se extingue.
3. Entrada en Vigor de las Leyes; al día sgte. d su publicación en el diario oficial, salvo q la misma ley disponga lo contrario.
4. Término d Vigencia de las Normas Jurídicas – Ley; cuando se venció el plazo d vida, xq fue derogada x otra ley, x sentencia de inconstitucionalidad y cuando la situación q le dio origen ha desaparecido.
5. Principio de Inmediatez de la Ley – Irretroactividad; no tiene efectos retroactivos, salvo materia penal cuando favorece al reo. La inmediatez de la ley se refiere q una vez q la ley entra en vigencia ésta se tiene que aplicar a todas las cosas existentes en ese momento y a las venideras.
6. Razones de existencia del Principio de Inmediatez.-
a) Que la ley nueva se presume mejor q la anterior y debe aplicarse de manera inmediata. No se legisla para empeorar las cosas.
b) Que la voluntad del legislador es d que la nueva ley se aplique de manera inmediata. Por que no se legisla para que las normas estén en una especie de stok.
7. Excepciones del Principio de inmediatez.-
a) Retroactividad: Es retroactiva una ley cuando ésta se aplica a los actos jurídicos y situaciones jurídicas realizados bajo el imperio de la antigua ley o ley derogada. Según la propia Constitución Política del Estado la retroactividad se da únicamente en materia penal cuando la nueva leyes más favorable al reo.
b) Ultractividad: Es cuando la norma se aplica a hechos que ocurren luego del momento de su derogación, es decir, a un hecho nuevo existente se le aplica una norma derogada a pesar que la nueva ley también la regula, sin embargo esta nueva ley agrava la sancionalidad.
La ley derogada sigue vigente durante los hechos q se producen dentro d su vigencia.
8. Teoría de los Derechos Adquiridos; La ley nueva de ninguna manera puede perjudicar los hechos legalmente obtenidos o adquiridos con anterioridad, es decir los adquiridos no se pueden cambiar. Ejm: 19990.
9. Teoría de los Hechos Cumplidos; La ley aplica a todos aquellos hechos q se cumplan dentro d su vigencia. Guarda relación con el P. De Inmediatez (p. De la irretroactividad de la norma). La nueva ley solo regula a los hechos q se cumplen bajo su vigencia.
– Retroactividad: traslación al pasado d los efectos de una ley, sentencia o acto jurídico. Es el efecto, eficacia d un hecho o disposición presente sobre el pasado.
– Ultractividad: dícese del efecto posterior q se le reconoce a una ley penal dictada expresamente pa regir en un periodo determinado y q generalmente corresponde a las llamadas leyes temporales.
SISTEMAS DE SEG. SOCIAL EN PENSIONES
1. Clasificación por su Administración:
1.1 Sist. Público de Pensiones: la administración está a cargo del estado.
a) Sist. Nac. De Pensiones – D. Ley 19990( 01.03.73)
– Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.
– Naturaleza contributiva y solidaria. El sist. se finanza x parte del trabajador y empleador. El q + aporta ayuda a q la pensión sea inmediatamente +. Los aportes pasan a 1 fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes d cada trabajador.
b) Decreto Ley 20530
– Entra en vigencia el 20.02.74.
– Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.
– Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.
1.2. Sist. Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.
– Las pensiones se financian con los aportes individuales d los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.
- Los fondos son administradas x una AFP
- Es un Sist. individualista , no solidaria.
2. Clasificación x el Acceso:
2.1 Régimen Abierto: pueden acceder los trabajadores del régimen laboral público y privado y los trabajadores ind.
– Sist. Nac. De Pensiones:
– Sist. Privado de Pensiones
– Sist. del Personal Militar y Policial.
2.2 Régimen cerrado: no hay forma q el trabajador público alguno acceda a este régimen y xq está condenado a desaparecer cuando fallezca el último pensionista.
CREACIÓN Y ANTECEDENTES DEL SNP
1. Creación: D. Ley 19990 del 01.05.73.
Sistemas:
- Caja Nac. Del Seg. Social del Obrero: Ley 8433 del 12.08.36, cubre a la clase obrera.
- Seg. Social del Empleado: Ley 13724 del 18.11.61,
- Fondo Esp. De Jubilación de Empleados Particulares: D. Ley 17262 del 29.11.68.
2. Vigencia: con la 1era. Disp. Transitoria de la Ley 19990 del 01.05.73
3. Fuentes de Financiamiento del SNP:
a) Aportaciones: tanto del empleador como del asegurado. En 1995 se modifica q las aportaciones van hacer del trabajador solamente con un % del 13%.
b) Del producto de las multas y recargos x las infracciones al D. Ley 19990.
c) El rendimiento d sus inversiones d los fondos.
d) Intereses de sus capitales y reservas.
e) Donaciones
4. Clases de Prestaciones:
a) Pensión de Invalidez
b) Pensión de Jubilación
c) Pensión de Sobrevivientes=viudez, orfandad, ascendencia
d) Capital de defunción
5. Clasificación d las Prestaciones x su Origen: Son 2:
a) De derecho Propio: jubilación, invalidez
Los beneficiarios son los q aportan. Son llamados asegurados.
b) Derecho Derivado: viudez, orfandad, ascendencia. Son llamados beneficiarios.
PENSIÓN
1. Definición: es la retribución pecuniaria (económica) x medio d la cual la ONP otorga de manera definitiva o provisional a sus asegurados y extensivamente a la familia d éstos x los serv. prestados o aportaciones efectuadas.
2. Estructura: Tiene 3 partes:
a. Relación o Vínculo jurídico: relación, nexo entre el estado- ONP y el asegurado (pensionista).
b. Sujetos:
activo = ONP
pasivo = asegurado
c. Contraprestación: el monto de la pensión q es otorgada x el estado – ONP en reciprocidad a las aportaciones efectuadas.
CLASES DE ASEGURADOS
1. Asegurados Obligatorios: Son aquellos trabajadores q mantienen 1 relación laboral con un empleador público o privado, es decir, aquellos que prestan un servicio remunerado y subordinado.
1.1 Son asegurados obligatorios:
a) Los trabajadores q están dentro del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o particulares.
b) Los trabajadores d empresas d propiedad socia, cooperativas y similares.
c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene q generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales.
d) Los trabajadores artistas
e) Otros trabajadores q sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, d construcción civil, etc.
1.2 Aportaciones: son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).
1.3 Remuneración asegurable: es el total de los ingresos q recibe el trabajador x sus servicios prestados + no pa sus servicios y sobre el cual se aplica el % del dscto. x concepto d aportaciones (13%).
1.4 Empleadores como agentes d retención: el empleador está obligado a retener mensualmente el 13% d la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador.
Y si no lo traslada en la fecha ésto incurrirá en mora.
1.5 Imprescriptibilidad de las Aportaciones: es cuando el empleador no retiene las aportaciones o q habiendo retenido no hizo el traslado a la ONP, el empleador no se libera d responsabilidad es decir está obligado a pagar el total d estas aportaciones y las correspondientes multas.
2. Asegurados Facultativos: no existe vínculo laboral, son aquellos q realizan act. económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión d jubilación.
2.1 Clases de Asegurados Facultativos:
a) Facultativos propiamente dichos: aquellos q desarrollan act. económica independiente. Ejm:comerciante
Son:
– Los q x 1era. vez se inician en act. laboral independiente.
– Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.
Caducidad:
a) Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
b) Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.
c) Cese en su actividad económica independiente.
d) Obtiene pensión de invalidez o jubilación
b) Continuación facultativa: son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su relación laboral y q desean seguir aportando.
Requisitos:
a) Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio y,
b) Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el último mes de aportación.
Caducidad:
a) Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
b) Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.
d) Obtiene pensión de invalidez o jubilación
Reglas Comunes a los Asegurados Facultativos
1. Ingreso Asegurable Mensual: Son todas las sumas q perciba el trabajador producto d su act. económica independiente, según declaración de impuesto a la renta o declaración jurada que hará la ONP. En todo caso, dicho ingreso no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital del lugar de su trabajo habitual.
2. Aportaciones: Son las cotizaciones a las q se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un % aplicable al ingreso asegurable mensual y q es abonada directamente x el trabajador a la ONP. A la fecha el % del aporte corresponde a un 13 % de dicho ingreso.
3. Desde cuándo y cada q tiempo se aporta: desde la fecha en q la resolución autoritativa ha quedado en calidad d cosa decidida. Las aportaciones se efectúan mensualmente y en el día fijado x la SUNAT d acuerdo al cronograma d pagos y al último digito del DNI del aportante.
4. Incompatibilidad d la Calidad del Asegurado Facultativo:
a) No se puede tener al mismo tiempo la calidad de asegurado obligatorio con la d facultativos.
b) Los pensionistas d invalidez y jubilación no pueden asegurarse de manera facultativa.
5. Recuperación de Calidad de Facultativo:
Esta recuperación solo se produce cuando se ha dejado de aportar durante 12 o + meses consecutivos, y la recuperación implica cancelar el total o una parte de las aportaciones dejadas de abonar y, cuya consecuencia es recuperar la validez de las aportaciones efectuadas con posterioridad a los 12 o más meses impagos, o, comenzar a cotizar a partir de su reincorporación. El máximo que permite recuperar el decreto ley 19990 es dos veces.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
1. Definición.- es la prestación económica a la q tiene derecho 1 persona q se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad física o mental, q le impida obtener los medios económicos para su subsistencia.
2. Clasificación.- se clasifican de 2 maneras:
a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad q según la evaluación médica o comisión médica es d carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida.
b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad q según la evaluación médica o comisión médica es recuperable x consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.
3. La Contingencia.- Es el hecho o acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la incapacidad.
4. Acreditación de la Invalidez.- d acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un dictamen médico expedido x una Comisión Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente (- a 6 meses y es + a 5 años) o temporal (no – 6 meses ni + a 5 años)
Clase:
a) inicio de la incapacidadà permanente
b) fecha de la próxima evaluación – temporal
5. Inicio de la pensión de la Invalidez.-
a) Si la incapacidad se produjo después del cese en la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el mismo día q la comisión médica determine como fecha de inicio de la incapacidad.
b) Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el día sgte. al cese.
6. Supuestos pa Adquirir Pensión de Invalidez.– (Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley 19990)
a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.
b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos q tienen + de 3 años y – de 15 años completos d aportación al momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener 12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.
c) Tener un mínimo d aportaciones d 3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.
d) Las personas q hayan sufrido la invalidez x accidente común d trabajo o enfermedad profesional siempre q haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene q tener deuda pendientes x aportaciones.
– Accidente común: se produce x una causa externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de trabajo.
– Enfermedad profesional: algo q sale d adentro
7. Conversión de la Pensión d Invalidez a Jubilación:
a) Edad à 55 años en hombres y 50 años mujeres
b) Haber aportado 20 años tanto pa hombres y mujeres.
b) La pensión de jubilación tiene q ser mayor a la pensión de invalidez.
8. Monto de la Pensión de Invalidez:
Es equivalente al 50% d la remuneración d referencia (aseg. obligatorios) o ingreso mensual d referencia (aseg. facultativos).
Si el pensionista tiene + de 3 años completos de aportación (a partir de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1 % x cada año completo q exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que. excede a los tres).
9. Remuneración o ingreso d referencia.- sirve pa calcular el monto d la pensión. Se debe tomar en cta:
a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual q resulta d dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes d aportación o entre el 36 ó 60 meses si es q éstas son + beneficiosas q entre las 12.
b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60 meses consecutivos incluido el último mes aportado.
– Si la remuneración de referencia es menor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 10% en caso d la cónyuge y el 5% en caso del hijo.
– Si la remuneración d referencia es igual o mayor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para los hijos.
10. Incremento de la Pensión.-
a) Cónyuge; si se casa después de la invalidez lo pierde. Su porcentaje es de el 2% al 10% d la pensión.
b) Hijos; hasta los 18 años o hasta los 21 años si lleva estudios superiores o básicos y x hijo inválido, su porcentaje es de 2% hasta el 5% d la pensión x cada hijo.
c) Por hijo inválido; se acredita x certificado médico y tiene q ser antes de la invalidez a la de su padre.
11. Caducidad de los incrementos.-
a) Cónyuge à – muerte, divorcio, separación de hecho, x iniciar relación laboral (tiene un trabajo remunerado).
b) hijo à – muerte, llega mayoría de edad
12. Bonificación por Gran Invalidez:
La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas valer x tus propios medios (cuadrapléjico) es decir q necesita d otra persona pa efectuar sus actos ordinarios d la vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta q desaparezca el estado q dio origen a dicha bonificación, Es una remuneración mínima vital mensualmente.
13. Caducidad de la Invalidez
1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.
2. Cuando el pensionista fallece
3. Cuando el pensionista d invalidez pasa a la pensión d jubilado.
14. Suspensión del pago de la Pensión de Invalidez
Se suspenderá en caso q dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas q se le impongan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las obligaciones que le imponga la comisión médica.
15. Invalidez Provocada
Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez q provenga de la participación d un delito (puede ser dolo o culposo). En ste caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si la familia tuvo q ver en esta acción no se le otorgará tampoco la pensión a éstos.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
1. Definición de Jubilación.-
Latin yobel = júbilo, alegría, fiesta
Previsionalmente es:
El derecho q tiene toda persona d retirarse d la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente x razones de edad dejando de percibir una remuneración (aseg. Obligatorio) o ingresos económicos (aseg. Facultativo) percibiendo una renta d carácter vitalicia en sustitución d la remuneración o ingreso q percibía durante su actividad o vida laboral.
2. Definición de Pensión de Jubilación.- prestación económica a la q tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después d haber cumplido con la contingencia q es el cumplimiento de 2 requisitos:
- la edad; y
- los aportes
A excepción de los trabajadores mineros y d construcción civil x el trabajo q realizan (esfuerzo y desgaste físico).
3. Naturaleza Jurídica de la Jubilación.-
a) Hecho Jurídico: se adquiere x el devenir, transcurso del tiempo d acuerdo a la edad q te exige la ley. No hay voluntad del trabajador.
b) Tracto Sucesivo: significa d cumplimiento sucesivo, mes a mes, d forma continuada.
c) Carácter alimentario: es sustitutoria a la remuneración.
d) Inembargable: significa q la pensión d jubilación no puede ser tocada x 3era. personas ajenas a su titular; a excepción x mandato judicial y sólo en 2 situaciones o casos:
1. Deudas alimenticias hasta un 50% d la pensión.
2. Deudas q garanticen el pago d una reparación civil x delitos contra el patrimonio en agravio al estado, q es hasta un 60% de la pensión.
e) Es de carácter irrenunciable:
– Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de renunciar pero tiene q existir manifestación d la voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o tácita (cuando la ley ante un silencio le da un significado).
– Todos los derechos son renunciables a excepción de los derechos laborales como lo estipula la constitución; es decir la jubilación es irrenunciable x ser d carácter alimentario y además en el CC en el Art 5 establece q los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables.
– El solicitante o jubilado sí puede suspender el pago pero no la renuncia a la jubilación.
– Hasta hace mes ½ se ha dispuesto q se puede cobrar jubilación y remuneración independientemente siempre y cuando no supere el 50% de la UIT al sumar las 2 remuneraciones.
4. Razones pa Discriminar Edades y Aportaciones en Atención al Género: – La esperanza de Vida
5. Razones pa Discriminar Edades en Función a la Actividad Laboral: Se da en el caso de trabajadores de
– Construcción civil: 55 años de edad y 15 años de aportaciones: como construcc. civil total ó tener 5 años como const. civil en los últimos 10 años anteriores al inicio d la pensión.
– Trabajadores mineros, se reduce 5 años en el caso de la edad d jubilación.
6. Razones pa Elevar la Edad de Jubilación.-
El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se modificó la edad a los 65 años tanto en hombres y mujeres; debido al:
– Principio constitucional = igualdad ante la ley.
-La esperanza d vida se ha incrementado en el ser humano
– A q el costo social o del estado es enorme
– La población activa es inferior a la jubilada
– El costo fiscal
7. Razones pa Reducir la Edad de Jubilación:
a) Crear vacantes pa q los jóvenes encuentren un puesto laboral.
b) Compensar a aquellos que tempranamente ingresaron a la actividad productiva del país. .
c) Por un acto de equidad. Personas que laboraron a edad temprana al llegar a la edad mínima (hoy 65 años) cuentan entre 40 y 45 años de aportaciones y con una pensión igual o similar a aquél que solo aportó el mínimo (hoy 20 años ).
8. Regímenes d Jubilación regulados en la 19990
a) Régimen de Jubilación Normal o General.
b) Régimen de Jubilación Reducida.
c) Régimen de Jubilación Adelantada.
d) Régimen de Jubilación Adelantada x Reducción d Personal
e) Régimen de Jubilación Especial.
9. Regímenes d Jubilación x Leyes Especiales:
a) Régimen d Jubilación de Construcción Civil.
b)Régimen de Jubilación Minera
c) Régimen de Jubilación Marítima
d) Régimen de Jubilación de Amas de Casa
e) Régimen de Trabajadores Cuereros
f) Régimen de Trabajadores Periodistas
10. Incrementos de la Pensión de Jubilación:
a) Cónyuge; casado antes d la jubilación (2% al 10%)
b) Hijo; hasta los 18 años d edad o 3 años + x estudios superiores (21 años) o x hijo inválido (antes d la pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% x cada hijo.
– En el caso de la esposa pa q pruebe q no está trabajando es con una declaración jurada.
– En el caso de los hijos se aprueba con su partida d nacimiento, docs. probatorios, etc.
11. Caducidad
a) Cónyuge: muerte (con la defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio), separación d hecho (con 1 constatación policial o notarial), Por adquirir un trabajo ( con certificado d trabajo, contrato d trabajo, boleta)
b) Hijo: muerte, mayoría d edad (con DNI o partida d nacimiento), recupere la capacidad, interrupción d estudios
12. Incompatibilidad d la Pensión d Jubilación con el Trabajo Remunerado
a) Incompatibilidad Absoluta: Estará vigente hasta el 3/05/06. Consiste en q ningún pensionista puede percibir una pensión de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso económico (independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el cese de labores.
b) Incompatibilidad Relativa
Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de la pensión de jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la pensión de jubilación. Asimismo, se tendrá q hacer un nuevo cálculo de la pensión.
13. Inicio de la Prestación
a) Al Cese en el caso d Aseg. Obligatorios y Facultativos propiamente dicho independiente:
– Edad
– Aportes
– Si al 01.01.06 se tiene los 2 requisitos a partir del día sgte. se puede cobrar la pensión d jubilación.
– Si se tiene los aportes y no la edad, se tendrá q esperar el mismo día q cumple la edad.
– Si se tiene la edad y no los aportes se tendrá q esperar al día siguiente d cumplir con los aportes.
b) Asegurados de Continuación Facultativa: la pensión se inicia desde el mismo día q se presenta la solicitud ante la ONP.
14. Inicio de Pensión Vs. Pagos d Devengados
Pagos devengados = pagos adeudados
a) En caso de Aseg. Obligatorios y Facultativos propiamente dichos: d acuerdo al Art. 81 de la 19990 las pensiones adeudas desde el inicio del derecho al pago de la prestación, la ONP está obligado solo a pagar un máximo de 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ejemplo. Si en la resolución administrativa respectiva se establece que el pensionista tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 01/01/98, pero el procedimiento administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP solo pagará pensiones adeudadas desde el 01/01/05.
b) En caso de Aseg. Continuadores Facultativos: NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se tendrá en cuenta el inicio del derecho, es el mismo día de la presentación de la solicitud
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
A) Jubilación General o Normal (19990 sin modificatorias introducidas)
1. Requisitos:
Hombres : 60 años d edad y 15 años d aportaciones
Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones
2. Monto de la Pensión: Es el 50% del monto de referencia.
Ejm: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000 R.R.
El monto d la pensión = 50% = S/. 500
* Pasado c/año x aportación obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.
Ejm: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000 RR
El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2 %
3. Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuación facultativa y obligatorios.
B) Jubilación Reducida
1. Requisitos:
Hombres : 60 años d edad
Mínimo 5 años d aportes a 14 años con 11 meses
Mujeres: 55 años de edad
Mínimo 5 años d aportes a 12 años con 11 meses
2. Los asegurados son: obligatorios y de continuación facultativa.
C) Jubilación Adelantada (Art. 44 de 19990)
1. Requisitos:
Hombres : 55 años d edad
30 años d aportaciones
Mujeres: 50 años de edad
25 años de aportaciones
2. Monto de la Pensión: Resulta d cada año faltante a la edad (jubilación normal) x el 4 , y el resultado en porcentaje restarle al monto d la pensión.
Ejm: Caso Hombre: 55 años d edad, falta 5 años (según jubilación normal), entonces = 5 x 4 = 20%; 55 – 20%
3. Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuación facultativa y obligatorios.
D) Jubilación Especial
1. Requisitos:
Hombres :
– 60 años d edad
– mínimo 5 años d aportaciones
– Nacer antes del 01/07/1931
– Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seg. Social del Obrero o del Empleado
– Ser asegurado obligatorio o d continuación facultativa.
Mujeres:
– 55 años de edad
– mínimo 5 años de aportaciones
– Nacer antes del 01/07/1936
– Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seg. Social del Obrero o del Empleado.
Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa.
2. Monto de la Pensión: Es el 50% d la Remuneración d referencia x los primeros 5 años d aportes.
* El incremento x cada año q exceda a los 5 años es:
Hombre : 1.2 %
Mujer : 1.5%
CON D. LEY 25967 (18/12/92 – Gob. Fujimori)
Cambios:
a) Aportes: Mínimo 20 años d aportes pa hombre y mujer
b) Cálculo o monto d la pensión: 50% de RR x los primeros 20 años.
c) Monto d los incrementos x años adicionales:
4% adicional x cada año q exceda a los 20 años.
d) Cálculo de la remuneración de referencia (RR):
30 años a + : se divide entre 36 meses
25 años a – de 30 (29 años con 11 meses)=entre 48 meses
20 años a – de 25 (24 años con 11 meses)=entre 60 meses
e) Forma d calcular la RR:
– Si el asegurado tiene 30 años d aportes inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
– Si el asegurado tiene 25 años d aportes inclusive y – de 30 (29 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
– Si el asegurado tiene 20 años d aportes inclusive y – de 25 (24 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
f) Pensión Tope: en 1992 era = S/. 600.00
Actual 2006 = 857.36
Aplicación de la Ley en el Tiempo.
Conclusión: El 18/12/1992 con Ley 25967
20 años de aportes mínimos
Desapareció: – J. Reducida
– J. Especial
Ejm:
Pensión = 16/02/90
Devengados = 01/01/97
CON D. LEY 27561 (año 2001)
Estableció q toda persona q haya cumplido los requisitos de la 19990 tenía q acogerse solo a esa ley siempre y cuando era hasta 1992.
CON D. LEY 26504 (17/07/95)
– Establece q ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 años d edad hombre – mujer.
-Todo aquel q al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene derecho a q se jubile como le corresponde, ya sea la de 19990 o 25967.
TIEMPO – VIGENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
1. Clases:
2. Cuando se otorga la Pensión d Sobrevivientes:
a) Cuando el asegurado haya fallecido teniendo derecho a pensión d jubilación o invalidez (persona q no es pensionista).
– Se dan 2 casos:
1. Inicia el proced. Adm. y muere en el desarrollo
2. NO haya iniciado nunca un proced.
– Cuando se refiere a la invalidez hablamos de:
1. Muere en el transcurso del trámite (sin haber sido pensionista).
2. Por excepción, la fecha d la muerte se toma como fecha d inicio d invalidez (+ no pensión)
Ejm: Luisa muere 01/01/06 (accidente)
Edad: 35 años Aportes: 5 años.
Como no cumple pa tener p. d jubilación se le aplica automáticamente la invalidez y se toma como fecha d inicio d invalidez el 01/01/06 y luego se ve cual d los incisos del Art. 25 le aplican. En este caso el inciso b).
b) Cuando ha fallecido el pensionista.
3. Inicio de la Pensión de Sobrevivientes:
a) Es el mismo día en q fallece la persona.
b) Se aplica el Art. 81 de la Ley 19990 (pago d devengados).
4. Caducidad de la Pensión de Sobrevivientes:
a) Muerte d beneficiarios.
b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo inválido recupera la capacidad laboral).
c) Alcanzar la mayoría d edad (18 años, cuando se interrumpe los estudios, cuando se concluye los estudios).
Derecho Propio (fuente)
5. Contingencia en la Pensión de Sobrevivientes:
La muerte
6. Clases de Muerte como Fuente de Derecho Derivado:
a) Muerte Natural.- pérdida de signos vitales d manera definitiva.
b) Muerte por Ficción Legal.- se da x declaración judicial d muerte presunta.
7. Sujetos Causantes d la Pensión de Sobrevivientes:
a) El pensionista
b) El asegurado q tenga la posibilidad d obtener la pensión d invalidez o jubilación.
Pasos:
1. Causante titular d un derecho propio.
2. Analizar si el sobreviviente cumple con los requisitos.
8. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivientes:
Son los q están vinculados x consaguinidad y afinidad:
– En la viudez = la esposa.
– Familiares unidos x vínculos d parentesco d consaguinidad y afinidad + dependencia.
PENSIÓN DE VIUDEZ: La cónyuge
Excepción d pensión d cónyuge:
- conviviente
- matrimonios religiosos
1. Requisitos para Pensión de Viudez – Mujer:
a) Q el causante sea pensionista o tenga derecho a 1 pensión d invalidez.
b) Q el matrimonio se haya celebrado 1 año antes del fallecimiento.
c) Q el causante se haya casado antes de cumplir los 60 años d edad.
Excepciones:
Q el matrimonio se haya celebrado 2 años antes del fallecimiento y q se haya casado con + de 60 años de edad.
2. Requisitos para Pensión de Viudez – Hombre:
a) Q sea pensionista
b) El viudo a la fecha del fallecimiento sea inválido o se viudó + de 60 años d edad a la fecha de fallecimiento.
c) Q el viudo haya estado a cargo d la causante (con declaración jurada simple).
d) Q el matrimonio se haya celebrado 1 año antes del fallecimiento.
e) Q la causante haya contraído matrimonio antes d los 55 años d edad.
Excepciones:
Q el matrimonio se haya celebrado 2 años antes del fallecimiento, y q haya tenido + de 55 años de edad.
3. Excepciones Grales. Respesto a la Temporalidad del Matrimonio respecto d la Fecha de Fallecimiento (H-M)
a) Por accidente
b) Cuanto tengan hijos comunes.
c) Cuando la esposa esté en estado d gravidez (gestación).
4. Monto de la Pensión de Sobrevivientes:
50 % de la pensión d jubilación o invalidez (al momento d fallecer)
5. Bonificación x Gran Invalidez:
Cuando no te puedes valor x tus propios medios = Remuneración mínima vital vigente
6. Caducidad de la Pensión:
a) Por contraer matrimonio
b) Por fallecimiento
PENSIÓN DE ORFANDAD: 1. Huérfano
2. Vínculo filial: relación, nexo q existe entre el hijo con cada uno de sus padres.
Esta relación es de 2 clases:
a) Paterno filial: relacionado con el padre.
b) Materno filial: relacionado con la madre.
3. Clases de Filiación: Son 2:
a) Filiación x consaguinidad: nexo q existe del hijo con los padres derivado x un vínculo d sangre.
b) Filiación Legal: adopción. El hijo adoptado deja d pertenecer a su familia consanguínea y forma parte de parentesco d vínculo filial respecto al adoptante.
4. Sujeto Beneficiario: el hijo menor d 18 años de edad.
5. Prórroga a Subsistencia del Derecho:
a) Hasta los 21 años d edad q curse estudios a nivel básico o superior d manera ininterrumpida=DEROGADA el 13.6.05
a) Hasta q el hijo curse y finalice sus estudios a nivel básico o estudios superiores d manera ininterrumpida (1era. carrera, no se toma en cuenta los post grados o 2das. carreras profesionales).
b) Cuando el hijo mayor d edad (18 años) es inválido.
6. Caducidad de la Pensión:
a) Alcanzar la mayoría d edad (18 años)
b) Por muerte del beneficiario
c) Culmine los estudios o cuando los interrumpa
d) Cuando el hijo recupere la capacidad laboral.
7. Inicio de la Pensión d Orfandad: desde el mismo día en q se produce el fallecimiento del pensionista o asegurado que haya tenido pensión de jubilación o invalidez.
En casos q una mujer esté gestando y el pensionista o asegurado muera, el hijo recién tendrá derecho a la pensión d orfandad al momento d nacer ).
8. Pensión de Devengados: Art. 81° de la Ley 19990.
9. Monto de la Pensión: a partir del 13.06.05 es el 50% de la pensión del pensionista o asegurado con jubilación de pensionista o invalidez.
10. Bonificación: hijo mayor de edad (18 años) inválido q no se puede valer x sí mismo y dependa d alguien = remuneración mínima vital vigente.
PENSIÓN DE ASCENDENCIA: los padres
1. Sujetos beneficiarios: los padres
2. Requisitos: A la fecha del fallecimiento:
a) Ser Inválido o el padre tener 60 años o + de edad y la madre 55 años o +.
b) Dependencia económica del padre o madre respecto al causante, el cual se acredita mediante declaración jurada.
c) No percibir una renta superior a la pensión q obtendrá como pensión de ascendencia.
d) No tiene q existir beneficiarios d pensión d viudez y orfandad.
3. Monto de la pensión: según la ley x cada padre concurre al 20%, siempre y cuando cumpla los requisitos.
4. Caducidad:
a) Por muerte del beneficiario
b) Cuando el inválido recupere la capacidad.
CAPITAL DE DEFUNCIÓN
La prestación económica a la cual tienen derecho ciertos familiares del causante pensionista del asegurado con derecho a percibir una pensión d jubilación o invalidez d percibir x única vez y q sirve pa atenuar una cierta forma los gastos q demanda el fallecimiento:
- Prestación económica
- Pago x única vez
Procedencia del Pago: son de manera excluyente, solo uno puede pedir.
a) cónyuge
b) Hijos
c) Los padres
d) Hnos. menores de 18 años
Monto del capital:
6 remuneraciones de referencia o 6 ingresos d referencia, pero la ONP S/. 857.36.
PRUEBAS PARA ACREDITAR APORTACIONES
(D.S. 122-2005 / D.S. 057-2002)
a) Boletas d pago d remuneraciones (firma y sello del empleador).
b) Liquidación d beneficios sociales (firmados y/o sellados x el empleador).
c) Declaración jurada expedida x el empleador (representante legal d la empresa).
d) Planillas de remuneraciones (firmadas, autorizada la apertura del libro)
e) Cualquier otro libro del empleador
PENSIÓN PROVISIONAL (Ley 27585)
Es una ley q regula la pensión provisional, es temporal a una pensión definitiva o permanente. Esta pensión se otorga cuando transcurrido 90 días naturales o calendarios contados a partir desde la presentación d la solicitud de pensión d jubilación, invalidez o sobrevivencia, la ONP no se pronuncia esta forma de pronunciamiento es otorgando o denegando el derecho.
Pasado los 90 días y si la ONP no cumple, la ONP está obligado a dar d acuerdo a la PMV = S/. 415.
No proceden recursos impugnatorios.
No existen devengados
En el recurso de reconciliación:
Se antepone ante la misma instancia q resolvió.
Se sustenta con nueva prueba (adecuar recursos)
En el recursos de apelación: se resuelve la instancia superior
Una vez que se ha otorgado la pensión provisional la ONP tiene un año pa resolver d manera definitiva es decir otorgando o denegando.
BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA
Está vigente desde el año 1981 Resolución d la Gerencia General N° 615 IPPS/ Ley 26759.
Es para todos aquellos q cumplan los 80 años d edad equivalente a 25% d la pensión a la fecha en que cumple los 80 años de edad.
D.S. 082-2001.- Permite acreditar cuantos años de aporte
1960 – 1968 = 8 años
(xxx) – = 8 años
16 años (total d años laborando)
4 años (q ha sido incrementado x el DS
20 años que solo brinda máximo 4 años)
SISTEMA PRIVADO D PENSIONES
Se creó con el fin d mejorar el SNP.
El SNP fracasó x la politización del IPSS q era usada x el estado como una caja chica o agencia d empleos.
1. Características del SPP:
a) Financiamiento exclusivo del trabajador.
b) Régimen de capitalización individual; todos los aportes del trabajador van a una cuenta individual.
c) No tiene efectos redistributivos
d) Es administrada x una empresa privada.
2. Objeto del SPP y su Conformación:
Objeto: desarrollar y fortalecer el SNP, el cual no se ha cumplido.
Conformación: conformado x el conjunto d la AFPs.
3. Administración del SPP:
Lo tienen las AFPs q son personas jurídicas q nacen bajo la modalidad de S.A., con una duración indefinida, cuyo objeto es la d administrar un fondo d pensiones d propiedad d los aportantes; es decir q ellos no ejercen el derecho d propiedad sobre estos fondos sino la facultad d administración.
(Las leyes no dicen nada sobre los embargos, pero d manera supletoria se aplica el Cod. Proced. Civil.)
4. Incorporación al SPP:
– Mediante la afiliación (derecho) q se entiende al derecho q tiene todo trabajador dependiente o independiente del sector público o privado d afiliarse a la AFP d su elección.
– El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales pa comunicar al empleador pa afiliarse al SNP o SPP.
– La afiliación es libre no es obligatorio afiliarse a 1 AFP.
– También se afilia cuando cambio d empleador, en este caso tengo q informar q AFP tengo.
5. Contrato de Afiliación:
Partes del contrato:
- trabajador afiliado
- AFP
Objeto: crea 1 relación jurídica de carácter patrimonial.
- el trabajador –- aporta dinero
- la AFP – prestación
Es la relación jurídica de carácter patrimonial existente entre el trabajador y la AFP d su elección mediante la cual el trabajador se obliga a aportar d manera continua una determinada cantidad d dinero a cambio d recibir en un momento dado x parte d la AFP , él y su derecho habiente (beneficiarios) una determinada prestación denominada "pensión".
– La libertad d contratar es el derecho o la facultad q tiene una persona d celebrar un contrato decidiendo con quién, cuándo y cómo contratar.
– La libertad contractual es la facultad d las partes contratantes d elegir el contenido del contrato (cláusulas del contrato).
– Existen contratos q no pueden ir contra el ordenamiento jurídico como es el contrato d afiliación, es decir la libertad de contratar pero + no contractual.
– El contrato de afiliación es un contrato de adhesión, tiene q ser aprobado x la SBS.
6. Origen de las Aportaciones Dependientes.- hay 2 clases de aportaciones:
a) Aportaciones obligatorias; el cumplimiento de estas aportaciones son las q originan el derecho.
Son de 3 clases:
1. % x concepto d pensión d jubilación = 10% d la remuneración
2. % x concepto d pensión d invalidez y sobrevivencia=0.9% d la remuneración
3. % x la comisión d administrar el fondo =1.5% prima
b) Aportaciones voluntarias; son aportaciones q d forma libre y voluntaria realiza el trabajador y d manera adicional al % d las aportaciones obligatorias.
Son d 2 clases:
1. Con fin previsional; son aquellas sumas d dinero q están destinadas a servir d base pa el cálculo d las pensiones.
Características: inembargable
2. Sin fin previsional: no son tomados en cta. pal cálculo d las pensiones.
Características: embargables, pueden ser susceptibles en convertirse en aportes con fin previsional, pueden ser retirados 3 veces al año.
7. Aportaciones de los Trabajadores Independientes: Son los mismos montos y reglas d los trabajadores dependientes.
8. Remuneración Asegurable: es todo lo q el trabajador perciba (ya no es solo la remuneración) ahora es todo los ingresos productos d las rentas q regula el derecho tributario, como son:
1° categoría: producto d alquileres
2° categoría: producto de la colocación d capitales: ahorros, intereses.
3° categoría: producto d las actividades comerciales
4° categoría: trabajadores independientes: SNP
5° categoría: trabajadores dependientes (relación laboral)
9. Cuenta Individual de Capitalización: similar o igual q una cuenta de ahorros.
10. Fuentes de la Cta. Ind. de Capitalización: están todos los aportes:
a) Aportes obligatorios
b) Aportes voluntarios
c) Rentas de los aportes
d) Bono d reconocimiento (q es un título valor = dinero, el cual es garantizado x el estado. Son aquellos q estaban en el SNP y pasan al SPP).
e) Penalidades, moras, sanciones d carácter económico q se le impongan al empleador.
11. Constitución del Fondo de Pensiones: fondo está compuesto d la suma d fuentes d cuentas ind. d capitalización (CIC). Es inembargable.
12. Formar de Aportar
a) A. Obligatorio: el empleador retiene el aporte y tiene 5 días naturales para abonar a la AFP.
b) A. Facultativo: Acuerdo entre la AFP y el afiliado.
13. Declaración sin pago: Es cuando el empleador no puede efectuar el pago dentro de los 5 días establecidos, pero la ley obliga que el empleador declare la cantidad de personal sin descuento, en caso q el empleador no declare incurre en el delito d apropiación ilícita, el empleador puede retenerle en cualquier otro momento.
14. Traspaso: Es el derecho que tiene todo afiliado de cambiarse de una AFP a otra
15. Asegurados al SNP:
a) A. Obligatorio: Si el empleador después q su trabajador traspasó sus aportes del SNP el SPP, y el empleador sigue aportando al SNP, el empleador está en facultad d solicitar las aportaciones, teniendo q asumir las sanciones que ésta conlleve.
b) A. Facultativo: Si el aportante sigue aportando al SNP puede solicitar la devolución d su aportación.
16. Bono de Reconocimiento: Título Valor representativo de dinero, es el documento q reconoce las aportaciones realizadas x el trabajador. Al SNP.
Características:
- Es nominal (representa un valor) el estado asume la obligación de desembolsar el dinero,
- Garantizado por el estado
- No es transferible por endoso a titulo gratuito.
- La ley establece q al cambiar del SNP a SPP al afiliado se le otorga el Bono de Reconocimiento.
- No puede darse en garantía (el segundo tenedor/ no por el primero)
17. Clases de Prestaciones de Otorga el SPP:
- Jubilación
- Sobrevivencia
- Invalidez
Pensión del Régimen Gral.; es el derecho del afiliado al cumplir los 65 años de edad sin importar el N° de aportes q se tenga y cuya pensión esta en función al saldo q exista en la C.I.C.
Pensión Anticipada; es el derecho d todo afiliado d jubilarse antes d los 65 años d edad, sin interesar el N° de aportaciones q se tenga, siempre y cuando la pensión q se obtenga sea equivalente a 50% del promedio d las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses (10 años).
PENSIÓN DE INVALIDEZ
1. Beneficiarios d la Pensión:
Todos aquellos afiliados q estén en condición d incapacidad física o mental diagnosticado x un comité médico. El seguro no cubre x:
1. Enfermedad profesional (trabajos mineros)
2. Accidentes d trabajo
3. Actos voluntarios (auto lesiones)
4. Provenientes del consumo d drogas, estupefacientes, alcohol, etc.
2. La AFP administre:
Constituir 1 fondo complementario donde van a ir a pagar las aportaciones.
El % de la aportación lo fija la AFP.
3. La empresa de seguros administre: Hay 2 opciones pa q lo administre:
El propio afiliado decide q empresa de seguro quiere.
Por delegación, es cuando lo otorgan los afiliados a las AFPs, el cual tiene q realizarse x concurso público.
4. Procedimientos de Dsctos. – Cómo se realizan las aportaciones?
a) Trabajadores dependientes: los empleadores actúan en calidad d retenedores, el cual tiene q trasladar a la empresa d seguros.
5. La prima:
a) Trabajadores dependientes: Si el afiliado ha elegido d mutuo propio a la empresa aseguradora la prima o % q pagará, éste la fija la propia empresa d seguros. Este % es= pa todos los afiliados de las AFPs.
b) Si realiza la AFP, el % lo fija la AFP.
b) En el caso d trabajadores independientes constan d ellos mismos.
6. Clases de Invalidez:
1. Por el grado:
a) Parcial: es semejante a un % cuando el afiliado tiene menos cavo la capacidad de su trabajo entre un 50% hasta 66%.
b) Total: es igual menos cavo q tiene la incapacidad equivalente a un 66% a 100%.
2. Por el tiempo: en relación cuanto dura la incapacidad.
a) Parcial o total temporal: el comité lo indicará con un informe, sometido en varias evaluaciones.
b) Parcial o Total Permanente: la ley establece la evaluación al año x 3 años y d ahí se dictamina si es definitiva, ésta será la última evaluación y x tanto la pensión también será vitalicia.
7. Supuestos q se puedan Presentar:
8. La Conversión a Pensión de Jubilación:
A pensión ordinaria: cuando se llega a los 65 años.
9. El pago de la pensión de Invalidez: desde la misma fecha en q se presenta la solicitud pa ser evaluado x el comité médico.
10. El comité médico:
a) De las AFPs: es un organismo autónomo y financiado x las propias AFPs. Sin embargo el hecho q estén financiados x ellas mismas, está sujeta a control x la SBS.
Está compuesta x 6 médicos: 5 AFP y 1 Asoc. d empresa de seguros.
El periodo x el cual estos representantes son elegidos es x 1 año, prorrogables x 2 años +.
Procedimiento:
Una vez presentado la solicitud el comité tiene un plazo d 10 días hábiles pa emitir su informe, en el cual se pronuncia si es inválido o no, si es parcial o total, temporal o permanente.
Una vez emitido el informe médico, éste tiene q estar puesto en conocimiento del inválido, de la AFP y d la empresa d seguros en el plazo d 3 días hábiles pa q éstas partes expresen su conformidad o disconformidad; el cual puede ser apelado el informe médico x cualquiera de las 3 partes en el plazo de 5días hábiles d notificado.
El comité médico actúa en 1era. instancia.
b) SBS: El comité médico actúa en 2da. instancia. Este está conformado x 6 miembros médicos:
3 médicos : SBS
1 médico: x las facultades de la univ d medicina del país o del Colegio médico
1 médico: AFP
1 médico: empresa de seguros
El precio d vigencia es d 1 año y prorrogable x 2 años +.
11. Monto de la Pensión:
a) Si la invalidez es parcial; el monto de la pensión es equivalente al 50% d la remuneración mensual del afiliado.
b) Si la invalidez es total; el monto de la pensión es equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado.
La remuneración mensual en el SPP es el promedio de las remuneraciones y/o rentas asegurables declaradas q existan en los últimos 48 meses anteriores a la fecha d invalidez.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
1. Grado de la Incapacidad:
2. Por el tiempo:
a) Temporal: por un determinado tiempo (se establece un tiempo d invalidez)
b) Permanente: el comité médico evalúa y determina (indefinida, se evalúa anualmente y después d 3 años se determina la capacidad indefinida).
3. Comité Médico:
a) C. M. d la AFPs = emite 1ifnorme médico (se puede impugnar).
b) C. M. de la SBS
4. Monto de la Pensión:
a) Invalidez Parcial: 50% d la remuneración mensual
b) Invalidez Total: 70% de la remuneración mensual
5. Remuneración Mensual:
Es el promedio d los 4 últimos años anteriores a la invalidez.
6. Acreditación de Supervivencia:
Cada 6 meses acreditar supervivencia ante la institución, comisaría, notaría, juez d paz letrado.
Suspensión d la pensión, sino acredita se suspende y se reactualiza una vez acreditada.
PENSIÓN DE SOBRE VIVENCIA
Es el derecho q tienen los familiares del afiliado activo y pasivo a la muerte de la persona que genera el derecho.
a) Afiliado activo = aportante
b) Afiliado pasivo = pensionista
Derecho a raíz del fallecimiento:
a) Suicidio = acto voluntario
b) Accidente de trabajo
c) Enfermedades profesionales
d) Muerte producida x drogas, etc.
Derecho a Pensión d Sobre-vivencia:
Beneficiarios:
a) Esposa(o) : viudez
b) Concubina(o):
stricto sensu (restringido) produce efectos jurídicos
sentido lato (aplio)
c) Hijos: orfandad
d) Padres: ascendencia
son inválidos
mayores d 60 años a la fecha del fallecimiento.
Ejm: A casado con B
A convive con C
Ejm: A convive con B
Monto:
Está en función al a pensión d cada beneficiario.
Ejm:
a) Pensión de Viudez:
con hijos 35%
sin hijos 42%
b) Convivencia:
con hijos 35%
sin hijos 42%
c) Hijo:
Ùnico 42%
X cada hijo 14%
d) Padres:
x cada padre 14%
Inicio : misma fecha q muere.
Gastos de sepelio:
El mismo q el SNP.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
a) Jubilación Ordinaria o Legal:
65 años de edad – hombre y mujer
aportes = 0
b) Jubilación Anticipada:
menor de 65 años d edad
pensión a obtener que sea equivalente a un 50% al promedio de los últimos 10 años
c) Jubilación por Desempleo: ya no existe
Modalidades:
a) Retiro programado:
El afiliado sigue siendo propietario del saldo d la cuenta individual de capitalización.
El afiliado en forma mensual va a retirar dinero d esta cuenta individual d capitalización.
Llega un momento en q se va a extinguir.
b) Renta Vitalicia:
Personal: t la paga la AFP, el saldo d la cuenta pasa en propiedad d la AFP, la cantidad q se paga es fija, d x vida.
Familiar: el contrato d pago d la pensión es con una empresa d seguros , el saldo d la cuenta pasa a la cía de seguros.
Todas estas pensiones están sujetas a un descuento q es el 4% pa efectos d una prestación d salud. (ESSALUD, EPS).
Por
Manuel Risco Ch.
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