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La participación ciudadana en el estado cubano según Guanche


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Democracia
  4. República y política: propiedad común
  5. Constitución cubana y participación ciudadana
  6. La Asamblea Nacional del Poder Popular. Referendo o plebiscito
  7. Relación Delegado-elector. Revocación
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Resumen

La actual democracia requiere aglutinar las formas de participación ciudadana con una acertada conexión con los representantes para contribuir a un mejor funcionamiento de esta institución. La política puede ser vista como una cosa común y es en la participación popular donde puede encontrar un certero aliado-regulador. En Cuba son múltiples las vías de participación ciudadana encontrándose, no sólo la posibilidad de elegir y ser elegido como Delegado o Diputado a las Asambleas del Poder Popular, sino el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de los electores. Corresponde a la Asamblea Nacional sentar las bases para el reconocimiento constitucional del plebiscito para que sea otra opción más de participación. El Delegado municipal juega un papel importante en la relación Estado-elector, motivo por el cual hay que fortalecer su labor.

Palabras claves: democracia, participación ciudadana, Cuba, constitución

Introducción

A pesar de que la Revista Temas[1]es un espacio demasiado intelectual para el pueblo[2]bien vale la pena adentrarse en sus trabajos por la seriedad patentada que emana de sus páginas. Con la sed de quien busca un análisis profundo de las cosas sale a la luz el artículo La participación ciudadana en el Estado cubano[3]del ensayista e investigador Julio César Guanche.[4] Para entender los fenómenos en Cuba, de la índole que sea, hay que meditar en la relatividad de los sucesos y en el conocimiento de causa para no tropezar con fútiles obstáculos ni caer en las malas interpretaciones.

La temática propuesta por el investigador Guanche está revestida de actualidad y es vital para el futuro de Cuba en todas sus aristas. Al leer su proposición el lector encontrará la incumbencia de formar parte de la sociedad y de no enajenarse de la política. El poder participar de la gestión de gobierno es un derecho, pues nadie accede a los puestos máximos del Estado sin pasar por el filtro de la legitimación ciudadana. Empoderar a la población con disímiles formas de participación se ha convertido en un modelo con un desarrollo importante en nuestra región (Venezuela, Ecuador, Bolivia).

La democracia es la razón de convergencia con la justicia y la equidad; entraña, no solamente el ejercicio eleccionario, sino la satisfacción de las necesidades de la totalidad de los ciudadanos aun cuando las consideraciones de estos constituyan minorías. Es, a su vez, un concepto complejo que engloba concepciones diferentes en lo económico, político y social y por ende difícil de circunscribir en unas pocas líneas.

La vida republicana en Cuba nació, en conflictivo alumbramiento, en 1902 y tras 1959 se logró la real autodeterminación nacional. La política como rostro visible de la sociedad también hace su escala en la Isla, y es que no constituye una cuestión de un grupo de personas, es la esencia misma de algo común, colectivo. Cuando los ciudadanos lo contemplan de ese modo resulta fácil encaminar las intenciones generales del Estado para con la población.

La Constitución de la República de Cuba de 1976 regula varias formas de participación ciudadana, así como que concierta las relaciones de los electores con las instancias de poder. Con un marcado sentido popular establece los supuestos que ameriten la validación de sus actos por parte de los ciudadanos. Esta Carta Magna otorga a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) la rectoría de las principales decisiones del país, a pesar de reunirse sólo dos veces al año, y permite la iniciativa legislativa al pueblo.

El empleo del referendo viene dado por su admisión constitucional pero es poco usado en Cuba, motivo que hace que los ciudadanos se vean limitados de participar de manera más eficaz en la tarea gobernativa. Por otro lado el término plebiscito ha sido usado indistintamente con el de referendo llegando a generar confusiones conceptuales.

Los Delegados municipales en la nación tienen un encargo importante con la comunidad que los eligió. Componen la base del sistema y crean la relación que sustenta la credibilidad de la gestión de gobierno. Tienen relación directa con los electores a través de las Reuniones de Rendición de Cuentas y de la tramitación de los planteamientos de estos ante las instancias administrativas. Mediante la revocación, institución con respaldo constitucional, los electores pueden suscitar el fin del mandato de los Delegados municipales cuando estos no cumplan con sus expectativas o se vean implicados en hechos que merezcan su salida del cargo.

Democracia

Uno de los conceptos más estudiados y usados a lo largo de la historia política de la humanidad es el ofrecido en relación al vocablo democracia[5]debido a que se estima que es esencialmente la posibilidad de un ejercicio compartido del poder.[6] Tal es así que si se consulta es palpable la infinidad de acepciones ofrecidas por los tratadistas.

Cuando se va al origen de lo que se conoce por democracia es palpable que se encuentra absolutamente relacionada con la reivindicación de los demiurgos y geómoros atenienses identificados con esa alianza con el apelativo de demos. El demos, integrado por hombres de una nueva clase, también esclavista pero vinculada al comercio mediterráneo y a la economía mercantil, exigió su presencia política, en la medida en que de hecho había pasado a ocupar lugares protagónicos en la economía ateniense.[7]

Los antiguos romanos no hablaron de democracia, ofrecieron un modelo político fundado en lo llamaban la res públicae; es decir, la cosa de todos, la cosa pública, como cosa que atañe a todo el populos.[8] De este modo legaron una institución indispensable para el desarrollo de la civilización.

Aunque mucho se discute sobre el papel excluyente de la democracia desde su génesis, lo cual no es objeto del artículo, es importante resaltar el cómo los hombres supieron establecer mecanismos para concertar voluntades y tomar decisiones en interés colectivo. El hecho de poder intercambiar opiniones en condiciones igualitarias, respetando las divergencias, contribuyó en gran medida a la salida definitiva de la barbarie a una vida de mayor implicación con la sociedad.

De ahí que la democracia siempre que pueda ser directa es mejor, no como simple consulta y afirmación, sino como participación real en la toma de decisiones, y con conocimiento pleno concurrir a la determinación de lo que se debe hacer; como ejercicio del poder desde abajo hacia arriba.[9]

La Dra. Lissette Pérez indagando en los retos de la democracia moderna considera que uno de ellos es unir el sistema representativo con formas de participación popular que mantengan permanentemente el flujo y el contacto entre gobernantes y gobernados, que permita la participación de estos últimos para evitar que la ficción jurídica en la que se basa la representación política se traduzca en una actividad popular limitada a los actos electorales.[10]

República y política: propiedad común

Guanche expone como República[11]fue el periodo de 1902-1959 y lo acaecido de ese último año hasta la actualidad como Revolución en Cuba, criterio sostenido por muchos dentro de la Isla y fuera de ella. Disyuntiva atrayente si se tiene en cuenta el conjunto de instituciones, con mayor o menor independencia, que existieron y/o existen en cada etapa propuesta. Nos refiere una imagen conflictiva en el ideario republicano[12]pues la forma de gobierno establecida a principios del siglo XX en Cuba denominada República todavía es regulada en la Constitución de 1976.

A todas luces poco o nada tiene que ver el modelo republicano cubano de estos momentos con el del establecido en 1902. Es conocido que se trata de sistemas ideopolíticos diferentes y de coyunturas histórico-económicas dispares. Durante la República Mediatizada los cubanos vieron melladas sus ansías libertarias y en su lugar existió un simulacro de independencia. Se está actualmente ante una República de Cuba redimensionada, que conserva el mismo nombre oficial pero con una cabeza y un cuerpo distintos.

Expresa una idea interesante de hacer de la política una opción de interés colectivo, una participación en un auto gobierno que sirva de salvaguarda a las motivaciones particulares de los individuos. Plantea la fórmula: La manera republicana de combatir el poder monopólico de la propiedad es hacer a los ciudadanos propietarios de sus condiciones de vida y trabajo: hacerles partícipes de la configuración de tales condiciones y permitirles controlarlas. En ese sentido, la política es considerada una propiedad común del conjunto de ciudadanos.[13]

Esta intervención popular en la actividad política, en consonancia con el respeto a la Ley que favorece su existencia, constituye una forma democrática que bien debe ser suscitada en una República. La soberanía sale robustecida y los ciudadanos tienen acceso al control de la gestión política tomando partido en ella. Se estaría, de esa manera, ante una forma de gobierno netamente funcional pues se pone en las manos del verdadero dueño el destino de la nación: el pueblo.

Constitución cubana y participación ciudadana

De la Constitución cubana de 1976 se ha afirmado que la democracia allí codificada combina la participación directa con la representación política a favor de la primera,[14] lo que se traduce en una concepción democrática del poder con doble carácter: participativo al establecer la posibilidad de su ejercicio directo, y representativo cuando se ejerce a través de los órganos representativos del poder.[15] En lo expuesto anteriormente radica el fundamento constitucional de la democracia en la Isla expresado en el Artículo 3[16]de la norma suprema cubana.

Ese doble carácter como expresión democrática del poder coloca a los ciudadanos en una posición privilegiada dentro del aparato de poder. Sin embargo, la materialización de ese "privilegio" al momento de ejercer el control popular es tarea pendiente para la cultura política de los cubanos. Se trata no sólo de votar de manera directa o de legitimar a los representantes, sino de que aun cuando los órganos representativos del poder ejerzan sus funciones, no exista un divorcio entre la voluntad de los electores con los del elegido y el conjunto de relaciones con las cuales estos últimos comienzan a interactuar.

Contrario al criterio de juristas cubanos y foráneos el Dr. Julio Fernández Bulté estima que el modelo democrático cubano a pesar de que algunos compañeros de la política contemporánea sean víctimas de la terminología liberal burguesa, y hablan de la representación y no del mandato democrático y revolucionario que está evidentemente presente en el sentido de nuestra Constitución.[17] Del mismo modo el ordenamiento constitucional cubano consagra como formas de participación directa de la ciudadanía las siguientes: la participación en elecciones periódicas y referendos populares y en la iniciativa legislativa.[18]

La participación[19]ciudadana de manera directa en Cuba implica también la posibilidad de ser electo como Delegado[20]a las Asambleas del Poder Popular y Diputado a la Asamblea Nacional (ANPP). Por otro lado se encuentra el poder presentar la proposición para la revocación del mandato en el caso de los Delegados municipales. La gestión estatal es objeto del control popular a través de la realización de las Asambleas de Rendición de Cuentas del Delegado municipal a sus electores. Los ciudadanos cubanos pueden intervenir en la solución de las problemáticas comunales directamente.[21]

Por eso es que una meta explícita de todo proyecto democrático participativo tiene que ser potenciar la participación popular más allá de las definiciones clásicas que se reducen a las nociones electorales, consultivas e implementivas. Se trata, sin embargo, de un proceso de construcción que implica no sólo asuntos normativos y procesales, sino también otros remitidos a la esfera de la cultura política.[22]

La iniciativa legislativa puede ser promovida por los ciudadanos, contando para ello con el respaldo constitucional.[23] Se exige que se respalde por lo menos por diez mil electores, este hecho beneficia al sistema democrático cubano pues no se requiere para su ejercicio de la militancia o no en algunas de las organizaciones políticas o de masas, consideradas por los medios como oficialistas, para su promoción. De ese modo se garantiza, que cumpliéndose con los requisitos que la propia Ley exige, las minorías puedan acceder al análisis de sus propuestas.

La Asamblea Nacional del Poder Popular. Referendo o plebiscito

Adentrándose en la connotación del Artículo 3, Guanche encuentra un problema que radica en la transferencia de la soberanía desde el pueblo hacia la Asamblea –la única que puede activar su modificación. Se considera a la ANPP como el constituyente cuando debe serlo la ciudadanía.[24] Por otro lado esboza que la ANPP se erige como el único sujeto legitimador para interpretar la constitucionalidad de sus propios actos (Art. 75, c)[25]. Sobre ese particular algunos estudiosos se han pronunciado en la pertinencia del establecimiento de una Sala de lo Constitucional para la exégesis de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico en Cuba.

El artículo 75 inciso u[26]permite a la ANPP la convocatoria a referendos según los casos previstos en la propia Constitución y en otros que ella determine. De esa manera el legislador remite al Artículo 137[27]para encontrar los motivos que tipifiquen el establecimiento del referendo en Cuba.

La Carta Magna de la Isla no regula el plebiscito, sin embargo el término ha sido empleado indistintamente con el de referendo. Por plebiscito se puede entender como la decisión tomada por todos los ciudadanos de un país y que no afecta a actos de naturaleza normativa sino a cuestiones de hecho (actos políticos, medidas de gobierno).[28] El referéndum o referendo[29]es el derecho que tiene la ciudadanía para dar su parecer acerca de asuntos de interés general y que da origen a una decisión legal (leyes, actos administrativos, reforma constitucional).[30]

Es oportuno que la Constitución cubana cuente de manera formal con la figura del plebiscito. De ese modo los ciudadanos estarían en posesión de otra forma de participación regulada jurídicamente. Esto no significa que el plebiscito esté en desuso en la Isla, pues es conocido el nivel de aceptación popular de muchas de las medidas tomadas por el Gobierno revolucionario a lo largo de los años. Lo que se pretende es que esas consultas tengan un respaldo legal del cual salgan beneficiados el Estado y sus ciudadanos.

El dar opciones al electorado para la manifestación de sus opiniones y la influencia en la toma de decisiones contribuye a una mejor gobernabilidad. Corresponde a la ANPP sentar las bases para el ejercicio de esa forma de participación ciudadana.

Relación Delegado-elector. Revocación

Los Delegados no son remunerados por la función que desempeñan pues mantienen el vínculo con su entidad laboral y por ende devengan el mismo salario; es decir, que no entraña privilegio alguno el ocupar esa posición en el seno de la comunidad donde residen. Del mismo modo la Constitución establece que los delegados cumplen el mandato conferidos por sus electores y este mandato se emplea en el texto legal en su acepción cronológica: el lapso de desempeño de la función.[31]

Guanche considera que:

El análisis de las prácticas desarrolladas sobre esa base muestra tres derivaciones: a) no existe mandato del elector al elegido, b) los electores entregan al delegado una petición de naturaleza administrativa y no política, y c) el delegado es un agente del Estado. Con la comprobación de estas tesis, se reafirma que el diseño institucional transfiere la soberanía desde la ciudadanía hacia el gobierno.[32]

Establece como concepto de mandato para el Delegado la acotación a una petición de naturaleza administrativa: velar por la calidad del desempeño de las entidades de prestación de servicios en la localidad y que los reclamos presentados por los ciudadanos ante este son clasificados como planteamientos y que al no ser votados por la asamblea no pueden ser considerados como una decisión.[33]

El ensayista patentiza que el delegado resulta un agente que obra a favor del elector en dos ámbitos: en el control y la fiscalización de la actividad de las entidades administrativas, y en la participación del electorado en órganos representativos estatales.[34]

La gestión del Delegado, bastante subvalorada, constituye una labor que requiere de recursos y de verdaderas posibilidades de acción. Los electores no se conforman con la tramitación de su queja o sugerencia, requieren respuestas ágiles y ver solucionadas sus situaciones, en la medida de lo posible, con seriedad y rapidez. No olvidar que el ciudadano cubano elige de manera directa al Delegado, lo cual implica para este último una connotación especial debido a su vínculo tanto con el aparato estatal como con las masas en su cotidianidad.

Robustecer el papel del Delegado es tarea pendiente para darle credibilidad a la elección realizada por los ciudadanos. Esa relación de confianza permitirá un mayor acercamiento entre Delegado-elector y por transitividad Estado-ciudadano. Las pautas están establecidas, con la sola modificación de algunos instrumentos jurídicos la ciudadanía podrá participar de manara más directa y efectiva en la gestión política con superior sentido de pertenencia.

La revocación[35]constituye, sin lugar a dudas, una institución vital para el poder popular pues lleva impregnada la posibilidad de exigir responsabilidades[36]a los gobernantes a cualquier instancia. Es un arma importante para los ciudadanos y a su vez un antídoto para desembarazarse de gestiones políticas deficientes. Los electores se hallan en una posición de ventaja, ya que los elegidos pueden sentir determinada presión sobre el desenvolvimiento de sus actividades y actuar de mejor modo.

Trae consigo la revocación la necesidad de un intercambio entre los gobernantes y los gobernados, donde los primeros informen de su gestión a los segundos y estos últimos manifiesten su nivel de satisfacción. De no estar conformes, o ante situaciones más complejas, se puede establecer la revocación en la fórmula democrática en aras de garantizar el desarrollo de la sociedad y de recordar quien posee verdaderamente el poder.

Conclusiones

El investigador Julio César Guanche indagó con su artículo en una problemática en pleno auge en la región y por ende de incumbencia para Cuba. Acercarnos a la participación ciudadana en el Estado cubano reviste una singular importancia dentro del conjunto de transformaciones que lleva a cabo el actual gobierno de la Isla y que necesariamente requiere de una mayor anuencia de los electores.

Los valores democráticos, sin importar sistema político alguno, son pautas a seguir por los gobiernos y de ahí el interés en ofrecer a los ciudadanos los métodos para adentrarse de manera directa en la toma de decisiones. Hacer de la política la catapulta ideal para el reforzamiento de la participación es una cuestión que no admite demoras.

Cuba, por sus características propias y por ser un país donde el ser humano es el centro mismo de la atención del Estado en todas sus aristas, requiere de alcanzar mayor cultura política. La Constitución del país reconoce determinadas formas de participación ciudadana, pero demanda de la incorporación de otras que puedan influir directamente en la concertación de la voluntad de las masas. La Asamblea Nacional del Poder Popular posee las herramientas necesarias, así como que goza de amplia legitimación, para encaminar los cambios que provean un superior acceso al control popular.

Vigorizar la tarea del Delegado municipal, brindándole posibilidades concretas para solucionar las problemáticas comunales durante su mandato, es una de las sendas propuestas para garantizar la confianza ciudadana en la gestión de los gobiernos locales, pues estos últimos son los que más inciden en el día a día del ciudadano común.

Bibliografía

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Artículos

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Legislación

Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

 

 

Autor:

Lic. Orlando William Naranjo Saavedra

Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Planificación Física de Holguín, Cuba,

MSc. Ricardo Silva Zaldivar

Profesor de la Universidad de Holguín, Cuba,

 

[1] http://www.temas.cult.cu

[2] Según Fernando Ravsberg, corresponsal de la BBC en La Habana en Macías, Josefa, Informar no es contrarrevolucionario, Revista Espacio Laical, Año 8, No.2, 2012, p 70.

[3] Guanche, Julio César, La participación ciudadana en el Estado cubano, Revista Temas, No. 70, abril-junio, 2012, pp. 69-79.

[4] Pertenece a la institución Casa del Festival.

[5] No existe una única idea de la democracia, lo que trae como consecuencia que abunden las concepciones y valoraciones en torno a ella. Así, cuando su significación es diversa en dependencia de autores e intereses, el verdadero problema de la democracia (sin desdeñar su importancia) no es su conceptualización; a mi juicio, es su realización, son las formas de su ejercicio, porque más allá de su significación, la democracia suele quedar reducida a un plano jurídico formal, asociada a categorías como sistema electoral, representatividad, tripartición de poderes, pluralismo. No obstante, la democracia no es, ni puede ser únicamente una forma de ejercicio del poder político. Ella constituye una cualidad que define rasgos esenciales de todo sistema de relaciones en lo económico, en lo político y en lo espiritual. Vid. Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), Temas de Derecho Constitucional cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, p 105.

[6] Colectivo de Autores, Democracia, Derecho y sociedad civil, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2000, p 104.

[7] Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Estado, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, p 24.

[8] Ibídem, p 25.

[9] Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p 249.

[10] Ibídem, p 109.

[11] Al ser destituido en el año 510 a n e Tarquino el Soberbio, como rey de Roma estableció por primera vez la República. Se le dio este nombre por las voces latinas res, que significa cosa, y publicas, que significa o equivale a algo común, de todos. Con este nombre daban a entender realmente la forma que adoptaba el Estado para ellos. Colectivo de Autores, Manual de Historia General del Estado y del Derecho. Primera Parte, Editorial Félix Varela, La Habana, 2001, p 191. (…) la república se define como la forma de gobierno en que el jefe del Estado es electivo, y suele ser personal puesto que las formas colegiadas de presidencia suelen ser bien extrañas. En la república, forma moderna de gobierno, incluso forma natural de expresión del poder de la burguesía moderna, el ejecutivo está en manos de un presidente que es electo por la población de forma directa o indirecta. Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Estado, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp. 82 y 86.

[12] Guanche, Julio César, op. cit., p 69.

[13] Guanche, Julio César, op. cit., p 70.

[14] Ibídem.

[15] Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p 110.

[16] Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medios de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido en esta Constitución. Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[17] Fernández Bulté, Julio, op. cit., p 37.

[18] Guanche, Julio César, op. cit., p 71.

[19] La participación es generalmente definida como la capacidad que tiene un ciudadano común para involucrarse e inciden en los procesos de toma de decisiones, lo cual tiene un momento relevante en la participación electoral aunque no se limita a ella. En un proceso de construcción democrática, la participación deviene en medio de transformar las relaciones de poder y superar la brecha entre decisiones y ejecutores. En la misma medida en que la ciudadanía es sólo un concepto jurídico-político abstracto que contiene –y oculta- una diversidad social (clasista, genérica, generacional, étnica, etcétera), la participación sólo puede realizarse como una práctica diferencial y, en consecuencia, como un proceso de superación dialéctica de la noción liberal de ciudadanía. Vid. Colectivo de Autores, Participación popular y desarrollo en los municipios cubanos, Centro de Estudios sobre América, La Habana, 1993, p 53.

[20] Delegado es el representante popular; por separado no constituye poder sino cuando sesiona el órgano. Se le reconocen constitucional y reglamentariamente un círculo de derechos y deberes, así como la obligación de vínculo con la población y la posibilidad de control y revocación del mandato político otorgado. Es el elemento más importante de los mecanismos de participación y representación democrática, y en especial los electos en las circunscripciones por cuanto se encuentran en vínculo permanente y directo con el pueblo. Valdés Díaz, Caridad del Carmen (coordinadora), Compendio de Derecho Civil, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p 73. Los delegados: En cuanto al funcionamiento de estos encontramos un grupo de fortalezas, tales como: la elección directa y la nominación popular da candidatos a delegados de la circunscripción, así como la incidencia de estos últimos en la búsqueda de soluciones participativas y el control que ejercen sobre la Administración. Como debilidades consideramos que la falta de recursos y las deficiencias en la gestión de soluciones para los problemas planteados por la población pudieran provocar deterioro en la institución y en la imagen de los representantes municipales. Vid. Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p 202.

[21] Valdés Díaz, Caridad del Carmen (coordinadora), op. cit., p 74.

[22] Colectivo de Autores, Participación popular y desarrollo en los municipios cubanos, Centro de Estudios sobre América, La Habana, 1993, p 82.

[23] Artículo 88: La iniciativa de las leyes compete: g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores. Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[24] Guanche, Julio César, op. cit., p 72.

[25] Artículo 75: Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales (…) Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[26] Guanche, Julio César, op. cit., p 72.

[27] Artículo 75: Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: u) disponer la convocatoria a referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente (…) Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[28] Artículo 137: Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a los dos terceras partes del número total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos consagrados en la Constitución, requiere además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado añ efecto por la propia Asamblea. Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[29] Guanche, Julio César, op. cit., p 78.

[30] Referendo: Es una consulta directa a la población convocada por la Asamblea Nacional para ratificar o no, proyectos de Ley de Reforma Constitucional que , según la Constitución, requieran ser sometidos a ese proceso, y otros proyectos de disposiciones jurídicas que acuerde la propia Asamblea. Vid. Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., pp. 258 y 259.

[31] Guanche, Julio César, op. cit., p 78.

[32] Guanche, Julio César, op. cit., p 75. Artículo 113: Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para la cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La Ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones. Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, 1992.

[33] Guanche, Julio César, op. cit., p 75.

[34] Ibídem, pp. 75 y 79.

[35] Ibídem, op. cit., pp. 75.

[36] Se establece en la Ley para todos los cargos electivos en los casos en que incurra en alguna de las causales que específicamente se señalen. Vid. Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras), op. cit., p 260.