Implicaciones contra la corrupción en República Dominicana (página 3)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
3. ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1, 2, 4 Y 11 DE LA CONVENCIÓN)
Recomendación 3
Fortalecer la Contraloría General de la República y la Fiscalía General como órganos de control superior, en lo concerniente a las funciones que desarrollan en relación con el control del efectivo cumplimiento de las cuestiones abordadas en los numerales 1, 2, 4, y 11 de la Convención, con el objeto de asegurar la eficacia en dicho control; dotándolos de los recursos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones; procurando que cuenten para ello con un mayor apoyo; y estableciendo mecanismos que permitan la efectiva coordinación institucional de sus acciones, cuando corresponda, y una continua evaluación y seguimiento de las mismas.
Medidas sugeridas por el Comité
a. Designar al Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta la importancia de las prerrogativas e independencia que la Ley No. 19-01 otorga a éste funcionario en la salvaguardia de los derechos de la ciudadanía y el correcto funcionamiento de la administración pública.
b. Impulsar las medidas que se consideren pertinentes tendientes a fomentar una mayor eficacia en las funciones que desempeña la Fiscalía General relacionadas con la recepción y el seguimiento de las denuncias que afectan del efectivo cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4, y 11 de la Convención.
c. Promover una mayor independencia en el desempeño de las funciones que desarrollan la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. Considerar, entre otras medidas, aquellas que garanticen un sistema de designación con poca o ninguna ingerencia del Poder Ejecutivo, como garantía de una mayor imparcialidad en el desempeño de las labores de fiscalización y control de los fondos públicos que realizan, de acuerdo con expresado en la sección 3.2 del presente informe.
d. Impulsar medidas pertinentes para la creación del Órgano competente para la prevención e investigación de la corrupción.
En su respuesta, la República Dominicana presenta información con respecto a la recomendación que antecede. A este respecto el Comité toma nota, como pasos que contribuyen al avance en la implementación de la recomendación, de las medidas adoptadas en relación con:
– La sanción de la Ley del Control Interno, No. 10-07, que confiere funciones adicionales a la Contraloría General de la República.
– La Ley No. 13-07, por la que "se traspasaron las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo que ejercía la Cámara de Cuentas al Tribunal Contencioso Tributario, por lo que el organismo auditor externo del Estado, podrá dedicar su actividad exclusivamente a la fiscalización y supervisión del uso de los fondos públicos".[52]
– El proyecto de decreto presentado al Asesor Letrado del Poder Ejecutivo, que divide las funciones relacionadas con la prevención e investigación de la corrupción entre el Departamento de Prevención de la Corrupción y la Comisión de Ética y Combate a la Corrupción, respectivamente, y que permite que " [la Comisión] pueda enfocarse en investigar, someter y litigar ante los tribunales ordinarios, todos los casos de corrupción que se presenten ante cualquier instancia pública".[53]
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por la República Dominicana para llevar adelante la implementación de la recomendación que antecede, a través de los avances logrados con respecto a las medidas (c) y (d) de la misma, y de la necesidad de que prosigan esas medidas.
El Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional al cumplimiento de las medidas (a) y (b) de la recomendación que antecede.
Además, el Comité toma nota de las dificultades que ha tenido la República Dominicana con respecto a la implementación de la recomendación, debido al hecho de que se requiere una reforma constitucional para cambiar el procedimiento de designación de la Cámara de Cuentas.[54] El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada con respecto a las entidades internas que participaron en el proceso de implementación de la recomendación que antecede.[55]
4. MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 11 DE LA CONVENCIÓN)
4.2. Mecanismos para el acceso a la información
Recomendación 4.2.1
Considerar la posibilidad de avanzar en la implementación de la Ley General de Libre Acceso a Información Pública.
Medidas sugeridas por el Comité
a. Asegurar que el requisito establecido en el inciso d) del artículo 7 de la Ley No. 200-04 sobre la necesidad de incluir en la solicitud el motivo o las razones por las que se requiere la información no constituya un impedimento en el ejercicio del más amplio acceso a la misma, de manera tal que baste la invocación de un interés general en la información para satisfacer este requisito.
b. Impulsar un programa de divulgación pública, de alcance general, sobre los derechos, normas y procedimientos que se derivan de la Ley No. 200-04.
c. Poner en práctica programas de capacitación y actualización dirigidos a los servidores públicos que corresponda, incluidos los del Poder Judicial, a fin de que éstos puedan aplicar, debida y oportunamente, las disposiciones que protegen el acceso a la información; y tengan claridad sobre los límites de este derecho y consecuencias que pueden derivarse de la negación injustificada de información. Incluyendo, además, la instrucción sobre las formas y mecanismos que pueden facilitar la sistematización y el mantenimiento actualizado de la información, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 200-04.
d. Asignar fondos públicos que garanticen adecuadamente la aplicación de la Ley No. 200-04 y que permitan, entre otros aspectos: i) crear las instancias previstas en la misma, asegurándoles los recursos humanos, técnicos y financieros, necesarios para su adecuado funcionamiento; ii) divulgar los sistemas y los servicios que se ofrecen, a través de la creación y utilización de la una organización interna hasta ahora no prevista; iii) cumplir con la obligación que tienen todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estados de instrumentar la publicación de sus páginas Web a fin de difundir de una manera amplia el quehacer de la Administración; y iv) crear y poner en operación los centros de intercambio de información y atención al cliente o usuario previstos en esta normativa.
En su respuesta, la República Dominicana presenta información con respecto a la recomendación que antecede. A este respecto el Comité toma nota, como pasos que contribuyen al avance en la implementación de la recomendación, de las medidas adoptadas en relación con:
– El artículo 15 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a Información Pública, No. 130-05, que establece que "[l]a descripción de la motivación de las razones por las cuales se requiere la información solicitada, en los términos del artículo 7 inciso d de la LGLAIP, en modo alguno y en ningún caso puede impedir el más amplio acceso del requirente a la misma ni otorga al funcionario la facultad de rechazar la solicitud. En este sentido, al solicitante le basta con invocar cualquier simple interés relacionado con la información buscada, siendo dicho solicitante responsable del uso y destino de la información que obtenga".[56]
– El taller realizado por el CONARE y la Comisión de Ética y Combate a la Corrupción, para explicar a los directivos de los medios de comunicación masiva y a diversos periodistas el contenido y el alcance de la ley.[57]
– Invitaciones a las instituciones de la sociedad civil más representativas del país al debate referente a la modificación de la ley de acceso a la información, con respecto a la creación de un órgano de supervisión.[58]
– Invitaciones a organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales a participar en la Conferencia Internacional de mayo de 2007 referente a la propuesta del país de creación de un Instituto de Acceso a la Información.[59]
– La capacitación proporcionada a lo largo de 2006 y en 2007 a más de 1.500 funcionarios públicos en ámbitos relacionados con transparencia y acceso a la información. Según la República Dominicana esos talleres se han dirigido a funcionarios del Poder Ejecutivo, aunque también han asistido representantes del Poder Legislativo y ciertas entidades municipales.[60]
– "Luego establecimos un protocolo de intervención que consistía primero en visitas de coordinación, seguido de talleres generales en CONARE, luego la creación de la guía de instalación de las Oficinas de Acceso a Información Pública, talleres ejecutados en las instituciones y el apoyo de consultores nacionales para la instalación en cada organismo público de las Oficinas de Acceso a Información Pública. Al momento de enviar las respuestas de este informe, habían sido instaladas 13 Oficinas de Acceso a Información Pública, con sus respectivos Responsables de Acceso a Información Pública [de las entidades], seleccionados en base al mérito y recibiendo cada uno la formación previa para ocupar su posición. Dentro de estas oficinas se incluye a la que pertenece a la Suprema Corte de Justicia, la cual contaba con su oficina anteriormente al Protocolo de Intervención y la Procuraduría General de la República. Asimismo se encuentran en fase de preparación [para la creación de oficinas] más de 45 dependencias estatales, las cuales esperamos poder completarlas antes del mes de julio [2007]".[61]
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por la República Dominicana para llevar adelante la implementación de la recomendación que antecede, a través del cumplimiento de las medidas (a), (b) y (c), pese al hecho de que como las dos últimas medidas son de carácter continuo, esa labor debe proseguir.
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por la República Dominicana para llevar adelante la implementación de la recomendación que antecede, a través de los pasos dados para cumplir la medida (d), y de la necesidad de que sigan aplicándose.
Además, el Comité toma nota de las dificultades expresadas por la República Dominicana con respecto a la implementación de esta recomendación, en el sentido de que "[s]in lugar a dudas este proceso hubiese sido más ágil si hubiésemos contado con un órgano rector con capacidades amplias para coordinar e implementar las políticas referidas el tema en cuestión. Sin embargo le dimos inicio a una Consultoría internacional y nacional, con el apoyo de la Unión Europea, para recibir una propuesta para debatir un modelo de órgano rector".[62]
El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada con respecto a las entidades internas que participaron en el proceso de implementación de la recomendación que antecede.[63]
Recomendación 4.2.2
Considerar el diseño de un mecanismo que permita hacer un seguimiento de los resultados objetivos que traigan consigo la aplicación de la Ley No. 200-04 y su reglamento y que garantice su difusión.
El Comité toma nota de que la respuesta de la República Dominicana no se refiere a la implementación de la anterior recomendación. A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
4.3. Mecanismos de consulta
Recomendación 4.3
Complementar los mecanismos de consulta vigentes, estableciendo, cuando corresponda, procedimientos que otorguen mayores oportunidades de realizar consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales con anterioridad al diseño de políticas públicas y a la aprobación final de disposiciones legales.
Medidas sugeridas por el Comité
a. Promover espacios, en el marco del Congreso Nacional, que brinden a la sociedad civil mayores oportunidades de expresar su opinión durante el proceso de discusión y aprobación normativa; contemplando la obligatoriedad de brindarlos cuando se discutan materias cuya importancia o sensibilidad aconseje esa participación.
b. Promover, fomentar y generalizar la experiencia de algunos gobiernos locales que han promovido e institucionalizado espacios de participación de la sociedad civil en el combate la corrupción.
c. Considerar la aplicación de instrumentos de consulta a nivel nacional, similares a los contemplados en el Régimen Municipal con facultades para conocer y proponer determinadas políticas públicas, incluyendo, la posibilidad de que éstos puedan ser convocados, tanto a nivel local como nacional, por iniciativa popular, en las materias que República Dominicana considere puedan ser útiles.
d. Diseñar y poner en funcionamiento programas para difundir los mecanismos de consulta en la gestión pública y, cuando sea apropiado, capacitar y facilitar las herramientas necesarias a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales, así como también a los funcionarios públicos para utilizar tales mecanismos.
e. Avanzar en la implementación y en el perfeccionamiento de los espacios de participación ya existentes, asegurando que los mismos operen de manera efectiva, garanticen la participación activa de la sociedad civil en la gestión pública en los esfuerzos dirigidos a prevenir la corrupción, y definan expresamente el valor que se dará a las mismas.
El Comité toma nota de que en su respuesta la República Dominicana manifiesta que no se ha logrado avanzar en relación con la recomendación que antecede.[64] A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
4.4. Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública
Recomendación 4.4.
Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en la gestión pública.
Medidas sugeridas por el Comité
a. Establecer mecanismos, adicionales a los ya vigentes, que fortalezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública, especialmente en los esfuerzos para prevenir la corrupción y lograr avances en su institucionalización y regulación, en forma integral y con carácter permanente.
b. Determinar que el resultado que se derive del ejercicio de esos mecanismos, sea considerado en el proceso de toma de decisiones.
c. Diseñar y poner en funcionamiento programas para difundir los mecanismos y estimular la participación en la gestión pública como instrumentos en la lucha contra la corrupción y, cuando sea apropiado, capacitar y facilitar las herramientas necesarias a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales, así como también a los funcionarios y empleados públicos para utilizar tales mecanismos.
El Comité toma nota de que en su respuesta la República Dominicana manifiesta que no se ha logrado avanzar en relación con la recomendación que antecede.[65] A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
4.5. Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública
Recomendación 4.5.
Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública.
Medidas sugeridas por el Comité
a. Promover, cuando sea apropiado, formas adicionales de participación que permitan,
faciliten y asistan a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de actividades para el seguimiento de la gestión pública y alcanzar avances en su institucionalización y regulación, asegurando el carácter permanente de algunas de estas instancias.
b. Considerar la implementación de programas de difusión y capacitación dirigidos a la
sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Comité considera que la República Dominicana podría beneficiarse a través de la presentación de informes periódicos que presente el gobierno para crear conciencia sobre su labor, de acuerdo a lo expresado en la sección 4.5.2. de este informe.
El Comité toma nota de que en su respuesta la República Dominicana manifiesta que no se ha logrado avanzar en relación con la recomendación que antecede.[66] A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
5. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN)
Recomendación 5.1.
5.1 Contemplar la posibilidad de profundizar y ampliar aún más las relaciones, obligaciones y acciones derivadas de los compromisos internacionales suscritos en las materias que analiza el Comité y que son objeto de esta primera ronda de análisis, a fin de impulsar una mayor asistencia mutua para la investigación o juzgamiento de casos de corrupción.
Recomendación 5.2.
5.2 Continuar determinando aquellas áreas específicas en las cuales República Dominicana considere que necesita la cooperación técnica de otros Estados parte para fortalecer sus capacidades de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción. Así también, la República Dominicana podrá continuar determinando y priorizando las solicitudes de asistencia recíproca para la investigación o juzgamiento de casos de corrupción.
El Comité toma nota de que en su respuesta la República Dominicana manifiesta que no se ha logrado avanzar en relación con las recomendaciones anteriores.[67] A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
6. AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA CONVENCIÓN)
Recomendación 6
Asegurar que el DPCA como autoridad central designada por el Estado analizado para los propósitos de la CICC cuente con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Comité toma nota de que en la respuesta de la República Dominicana no se hace referencia a la adopción de medida alguna con respecto a la implementación de la recomendación que antecede. A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación.
7. RECOMENDACIONES GENERALES
Recomendación 7.1.
7.1. Diseñar e implementar, cuando corresponda, programas de capacitación de los servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de asegurar su adecuado conocimiento, manejo y aplicación.
Recomendación 7.2.
Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular. A los efectos señalados, podrá tomar en cuenta el listado de indicadores más generalizados, aplicables en el sistema interamericano que estuvieran disponibles para la selección indicada, por parte del Estado analizado, que ha sido publicada por la Secretaría Técnica del Comité, en página en Internet de la OEA, así como información que se derive del análisis de los mecanismos que se desarrollen de acuerdo con la recomendación 7.3 siguiente.
Recomendación 7.3.
Desarrollar, cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan, procedimientos para analizar los mecanismos mencionados en este informe, así como las recomendaciones contenidas en el mismo.
El Comité toma nota de que en la respuesta de la República Dominicana no se hace referencia a la adopción de medida alguna con respecto a la implementación de las tres recomendaciones anteriores. A la luz de ese hecho, el Comité toma nota de la necesidad de que la República Dominicana preste atención adicional a su implementación. A esos fines la República Dominicana podría considerar las posibilidades de utilizar asistencia técnica.
El artículo 46 de la Ley No. 340-06 define concesión como la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá
derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el desarrollo estratégico del país.
Este es un articulo basado en el mecanismo de seguimiento de la implementación de la convención interamericana contra la corrupción. 7 diciembre 2007
Duodécima Reunión del Comité de Expertos , Del 3 al 8 de diciembre de 2007, Washington, DC
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"
[1] El presente informe fue aprobado por el Comit?, de acuerdo con lo dispuesto en los art?culos 3 g) y 26 del Reglamento y Normas de Procedimiento, en la sesi?n plenaria celebrada el d?a 7 de diciembre de 2007, en el marco de su Duod?cima Reuni?n, lo cual tuvo lugar en la sede de la OEA, del 3 al 7 de diciembre de 2007.
[2] Esta Reuni?n se realiz? entre los d?as 27 y 31 de marzo de 2006 en la sede de la OEA, en Washington DC, Estados Unidos.
[1] Art. 2.- Est?n excluidos del ?mbito de aplicaci?n de esta ley: a) Los miembros titulares, suplentes y auxiliares del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Junta Central Electoral y de la C?mara de Cuentas de la Rep?blica, as? como el personal t?cnico y administrativo al servicio de los mismos; b) El personal de los organismos que est?n adscritos a dichos poderes; c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic?a Nacional, as? como el personal civil de car?cter t?cnico y administrativo al servicio de dichas instituciones; d) El personal que compone los cuerpos de investigaci?n secreta y seguridad del Estado y sus auxiliares; e) El personal perteneciente a organismos paramilitares y parapoliciales existentes o que pudieren crearse, tales como: los de polic?a bancaria, guardacampestre y otros similares; f) Los asesores, consultores, miembros de juntas, consejos, comisiones y comit?s, en calidad de tales y que no tengan otra funci?n oficial permanente. g) El personal contratado para la realizaci?n de una obra o un servicio determinado, o que tenga car?cter temporero; h) El personal dirigente y subalterno de las empresas p?blicas propiedad del Estado, de las empresas de econom?a mixta, y otros organismos similares a los anteriores por su conformaci?n jur?dica, administrativa y econ?mica; i) El personal de los organismos aut?nomos y municipales del Estado; j) Cualquier otro personal que, en sentido estricto, no dependa directamente del Poder Ejecutivo, y que, en virtud de ?sta y otras leyes, queden excluidos del sistema de Servicio Civil.
[2] Art. 17.- Son cargos y funcionarios de libre nombramiento y remoci?n los siguientes: a) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consultor Jur?dico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la Rep?blica, Embajadores titulares de organismos aut?nomos y descentralizados del Estado y otros de jerarqu?a similar o de alta confianza del Presidente de la Rep?blica y de los altos ejecutivos de las instituciones p?blicas; b) Los Directores Nacionales y Generales y los Subdirectores; c) Los Administradores, Sub-Administradores, Jefes y Sub-Jefes, Gerentes y Sub- Gerentes, y otros de naturaleza y jerarqu?a similar; d) Los Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias; e) Los miembros del Ministerio P?blico; f) Los Secretarios, ayudantes y asistentes de alta confianza de las m?ximas autoridades ejecutivas del sector p?blico, salvo aquellos cuya forma de designaci?n est? prevista por ley; y g) Los servidores civiles del Poder Ejecutivo con atribuciones de alta direcci?n, administraci?n y asesor?a. P?rrafo.- Todos los dem?s cargos y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, no considerados de libre nombramiento y remoci?n, son de carrera, con sujeci?n a la presente ley.
[3] Art. 19.- Para ingresar al Servicio Civil se requiere: a) Ser dominicano; b) Estar en pleno goce de derechos civiles y pol?ticos; c) Estar en buenas condiciones f?sica y mental; d) Poseer capacidad para el buen desempe?o del cargo; e) Que las funciones a desempe?ar no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado; f) No haber sido condenado a la pena aflictiva o infamante, ni estar bajo la acci?n de la justicia represiva; g) No haber sido destituido de un cargo p?blico o privado por causa deshonrosa; h) Tener la edad legalmente exigida, en cada caso; i) Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar posesi?n del cargo, conforme a lo dispuesto por la Constituci?n y las leyes; j) Haber observado una buena conducta p?blica y privada.
[3] El Art?culo 2 del la Ley de la Carrera Judicial excluye de su aplicaci?n a todos aquellos empleados que son designados por otro poder del gobierno de acuerdo a la Constituci?n.
[4] Art. 2.Est?n sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector p?blico que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y aut?nomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones p?blicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas p?blicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisici?n de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos p?blicos.
[4] Ver Respuesta de la Rep?blica Dominicana al Cuestionario, p. 11.
[5] ?dem, p. 2.
[6] ?dem, p. 3.
[7] ?dem, p. 8.
[8] ?dem.
[9] Dado que ?sta informaci?n, fue recibida despu?s del plazo para la presentaci?n de la respuesta? al cuestionario, no se efectu? ning?n an?lisis sobre esta norma.
[10] Ver Respuesta de la Rep?blica Dominicana al Cuestionario, p. 3.
[11] En este sentido, el Comit? observa que en su respuesta al Cuestionario, al Rep?blica Dominicana comenta sobre la existencia de un elaborado con el apoyo de la Uni?n Europea a trav?s del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizaci?n del Estado, por la ONAP y el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), elaborado con el apoyo de la Uni?n Europea a trav?s del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizaci?n del Estado, por la ONAP y el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE). Ver p. 11.
[12] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 10.
[13] Ver el Anexo 1 del documento presentado por la sociedad civil.
[14] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 12.
[15] Ver http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=773252.
[16] Enmendado por el Art?culo 2 de la Ley N. 449-06
[17] Enmendado por el Art?culo 2 de la Ley N. 449-06
[18] Enmendado por el Art?culo 5 de la Ley No. 449-06.
[5] Art?culo 14, enmendado por el Art?culo 6 de la Ley No. 449-06. No podr?n ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la Rep?blica; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la Rep?blica; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los dem?s tribunales del orden judicial, de la C?mara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los S?ndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la Rep?blica y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificaci?n y el Subdirector; el Procurador General de la Rep?blica y los dem?s miembros del Ministerio P?blico; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y dem?s funcionarios de primer y segundo nivel de jerarqu?a de las instituciones incluidas en el Art?culo 2, Numerales 1 al 5; 2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, as? como el jefe y subjefes de la Polic?a Nacional; 3) Los funcionarios p?blicos con injerencia o poder de decisi?n en cualquier etapa del procedimiento de contrataci?n administrativa; 4) Todo personal de la entidad contratante; 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contrataci?n cubiertos por la prohibici?n, as? como los c?nyuges, las parejas en uni?n libre, las personas vinculadas con an?loga relaci?n de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas; 6) Las personas jur?dicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participaci?n superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7) Las personas f?sicas o jur?dicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contrataci?n o hayan participado en la elaboraci?n de las especificaciones t?cnicas o los dise?os respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisi?n; 8) Las personas f?sicas o jur?dicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversaci?n de fondos p?blicos, tr?fico de influencia, prevaricaci?n, revelaci?n de secretos, uso de informaci?n privilegiada o delitos contra las finanzas p?blicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administraci?n p?blica, la prohibici?n para contratar con el Estado ser? perpetua; 9) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administraci?n p?blica, delitos contra la fe p?blica o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el pa?s sea signatario; 10) Las personas f?sicas o jur?dicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jur?dico; 11) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contrataci?n; 12) Las personas naturales o jur?dicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitaci?n temporal o permanente para contratar con entidades del sector p?blico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; 13) Las personas naturales o jur?dicas que no est?n al d?a en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentes;
[6] Art?culo 17 de la Ley No. 340-06, enmendado por la Ley No. 449-06, dispone que: Para determinar la modalidad de selecci?n a aplicar en un proceso de compra o contrataci?n se utilizar?n los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la Rep?blica, por los factores incluidos en la siguiente tabla, seg?n corresponda a obras, bienes o servicios:
OBRAS BIENES SERVICIOS
1) Licitaci?n p?blica 0.00060 0.000020 0.000020
2) Licitaci?n restringida 0.00025 0.000008 0.000008
3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica
4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015
– Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002
[19] El art?culo 31(3) de la Ley dispone que en la contrataci?n de bienes, no habr? modificaci?n alguna d? las cantidades previstas en los pliegos de condiciones.
[20] Ver la respuesta de la Republica Dominicana, p. 13.
[7]
[21] El Comit? toma nota de que el Reglamento de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones mediante Ley 449-06, fue promulgado a trav?s del Decreto Presidencial 490-07 de fecha 30 de agosto de 2007. Sin embargo, debido a que su promulgaci?n fue posterior a la fecha para la entrega de informaci?n establecida, el Comit? no efectu? ning?n an?lisis al respecto.
[22] Ver el documento presentado por la sociedad civil, p. 34.
[23] Ver Respuesta de la Rep?blica Dominicana al Cuestionario, p. 13.
[24] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 36.
[25] Ver Respuesta de la Rep?blica Dominicana al Cuestionario, p. 16.
[26] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 18.
[27] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 18.
[28] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 43.
[29] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 18.
[30] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 44.
[31] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 18.
[32] Ver el documento presentado por Participaci?n Ciudadana, p. 45.
[33] La legislaci?n de la Rep?blica Dominicana no cuenta con una definici?n de funcionario p?blico para los prop?sitos de los art?culos vigentes que tipifican los actos de corrupci?n previstos en el p?rrafo VI(1) de la Convenci?n. Sin embargo, el art?culo 1 del C?digo Procesal Penal expresa que ?Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constituci?n de la Rep?blica y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los ?rganos jurisdiccionales creados por ?stos, cuyas normas y principios son de aplicaci?n directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicci?n y prevalecen siempre sobre la ley.? En este sentido, la definici?n de funcionario publico contenida en la Convenci?n, por la ratificaci?n de la misma a trav?s de Resoluci?n No. 498-98 del Congreso Nacional del 28 de noviembre de 1998, es aplicable en la Rep?blica Dominicana.
[34] En la Rep?blica Dominicana, la configuraci?n de las infracciones responde a una divisi?n tripartita, establecida en el art?culo 1 del C?digo Penal, la cual dispone que ?La infracci?n que las leyes castigan con penas de polic?a es una contravenci?n. La infracci?n que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracci?n que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen.?
[35] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p 23. Adem?s la Rep?blica Dominicana se?ala: ?Pero no obstante a ello, cabe resaltar que en nuestro pa?s se ha aprobado un nuevo C?digo Penal, el cual luego fue devuelto al Congreso Nacional por el Presidente de la Rep?blica, para hacer ciertas modificaciones en torno a la figura del aborto. Este C?digo contiene una serie de disposiciones que se encuentran armonizadas con los fines de la Convenci?n??
[36] Ver respuesta de la Republica Dominicana al cuestionario, paginas 23-24. Junto con sus comentarios al proyecto de informe preliminar, la Rep?blica Dominicana envi? una lista de casos sometidos por el DPCA hasta la fecha. Este listado puede ser consultado en: https://www.oas.org/juridico/spanish/ac/mesicic2_pvt.htm
[37] En la sesi?n del Plenario del Comit? de Expertos del 6 de diciembre, 2007, la Delegaci?n de la Rep?blica Dominicana inform? de la existencia de la Ley No. 02-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. Dado que ?sta informaci?n, fue recibida despu?s del plazo para la presentaci?n de la respuesta? al cuestionario, no se efectu? ning?n an?lisis sobre esta norma.
[38] El Comit? toma nota de que el Reglamento de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones mediante Ley 449-06, fue promulgado a trav?s del Decreto Presidencial 490-07 de fecha 30 de agosto de 2007. Sin embargo, debido a que su promulgaci?n fue posterior a la fecha para la entrega de informaci?n establecida, el Comit? no efectu? ning?n an?lisis al respecto.
[39] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 29
[40] ?dem., p. 30.
[41] ?dem. Se trata de la Comisi?n Nacional de ?tica y Combate a la Corrupci?n (CNECC) y del Departamento de Prevenci?n de la Corrupci?n Administrativa (DPCA).
[42] ?dem., p. 30.
[43] ?dem. Se trata de la Secretar?a de Estado de Hacienda y de la Secretar?a de Estado de Econom?a, Planificaci?n y Desarrollo.
[44] ?dem., p. 33.
[45] ?dem., p. 34. El Comit? toma nota que este proyecto ya se ha vuelto ley, a trav?s del Decreto No. 324-07 del 3 de julio de 2007.
[46] ?dem. Esto incluye al Departamento de Prevenci?n de la Corrupci?n Administrativa (DPCA).
[47] ?dem., p. 35.
[48] ?dem., p. 36.
[49] ?dem. Se trata del DPCA y la CNECC.
[50] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 38. En la reuni?n del subgrupo de an?lisis celebrada el d?a 30 de noviembre de 2007, la Rep?blica Dominicana inform? que el formulario electr?nico para la presentaci?n de las declaraciones de patrimonio esta disponible en el Internet, y que la misma solicita informaci?n con respecto al c?nyuge o conviviente del declarante.
[51] ?dem.
[52] ?dem. Se trata de la CNECC, el DPCA, la Tesorer?a Nacional, la Direcci?n General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos, la Direcci?n General de Catastro Nacional y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizaci?n del Estado.
[53] ?dem., p. 38. En sus comentarios al proyecto de informe preliminar, la Rep?blica Dominicana inform? que ?actualmente la DPCA est? implementando un Sistema Centralizado de Recepci?n y Monitoreo de Denuncias de Actos de Corrupci?n, en conjunto con la Comisi?n Nacional de ?tica y Combate a la Corrupci?n, el cual consta de la creaci?n de un formulario ?nico para presentar denuncias, ya sea departe de servidores p?blicos o particulares; y la instalaci?n de un programa inform?tico de seguimiento de casos judiciales para as? dar seguimiento al curso que tome dicha denuncia. Una de las metas de dicho sistema es hacer llegar dicho formulario ?nico de denuncias a todas las fiscal?as del territorio nacional?.
[54] ?dem., p. 39.
[55] ?dem., p. 39
[56] ?dem. Se trata del DPCA y la CNECC.
[57] ?dem., p. 41.
[58] ?dem.
[59] ?dem.
[60] ?dem.
[61] ?dem., p. 42.
[62] ?dem.
[63] ?dem., p. 43.
[64] ?dem., pp. 41 a 43. Se trata del Consejo Nacional de Reforma del Estado, la CNECC, la Procuradur?a General de la Rep?blica y el DPCA, la Oficina Presidencial de Tecnolog?a, Informaci?n y Comunicaci?n (OPTIC), el Instituto Nacional de Administraci?n P?blica (INAP), la Oficina Nacional de Administraci?n de Personal (ONAP) y las instituciones que forman parte del Comit? Interinstitucional.
[65] Ver respuesta de la Rep?blica Dominicana al cuestionario, p. 43.
[66] ?dem
[67] ?dem
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