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El manejo de los espacios públicos del Centro Histórico de Santa Marta

Enviado por alospino


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Consideraciones generales en el tema del espacio público
    2. Reflexiones históricas sobre el surgimiento del problema para el manejo de los espacios públicos
    3. El problema del espacio público en Santa Marta
    4. Problemas evidenciados en el espacio público del centro histórico de Santa Marta
    5. Registro fotográfico de los espacios mas afectados por la ocupación en el centro histórico de Santa Marta
    6. Estrategias a implementar para el manejo del espacio público en el centro histórico de Santa Marta
    7. Anexos

    PRESENTACIÓN

    Las ciudades antiguas son como libros de auténticos de historia en los que es posible leer en sus calles y edificaciones, detalles que nos cuentan diferentes períodos arquitectónicos. El Centro Histórico de la ciudad de Santa Marta (República de Colombia), deshojado y con muchas hojas perdidas, goza de algunos enigmas que lo hacen interesante aún en el amasijo de lo habitual. Hoy cuando el esfuerzo por su recuperación por parte de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía Distrital es evidente, nos queda la pregunta recurrente¿ Qué vamos a hacer con él, una vez se realicen las obras de recuperación de sus espacios públicos? ¿Cómo obtenemos rentabilidad socio-cultural a la cuantiosa inversión de rescatar el Centro Histórico? ¿Cómo se va a apropiar la comunidad de este renovado sector de la ciudad?

    Su futuro no puede depender únicamente de la impresión que genere el adoquín y el concreto, debe sustentarse una sostenibilidad en su imagen y principalmente su nueva función social en nuestra época. No obstante, que Leyes como la 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, 397 de 1997 y 768 de 2002, señalan una serie de disposiciones que ninguno de los alcalde que han pasado en los últimos 50 años, se ha enterado lo que por Ley debieron hacer. El Centro Histórico de Santa Marta no puede seguir de escenario mercantil revuelto de barullo y caos peatonal de la Campo Serrano que a diario nos recuerda nuestros remotos genes persas. Tampoco el triste espectáculo actual de las múltiples autoconcesiones de calles, convertidas en parqueaderos administrados por individuos de tétrica y sospechosa apariencia.

    Nuestro casco viejo debe generar rentabilidad social, traducida en un nuevo atractivo que a la larga se traducirán en pesos o dólares. La experiencia de otros países nos puede servir, ejemplos vemos en la televisión a diario en las noticias de relleno, donde muestran eventos culturales e históricos que gratuitamente le dan la vuelta al mundo. Reviven viejas leyendas, festivales y recrean situaciones de la historia para el disfrute y pedagogía de propios y extraños. Nuestra zona antigua posee condiciones particulares y únicas que responden a su identidad cultural, historia y carácter de sus habitantes, cualquiera de las acciones socio-culturales a efectuarse deben resaltar el reflejo de la identidad samaria, contribuyendo a afianzar el sentido de pertenencia hacia esta representativa parte de la ciudad.

    De implementar un proceso de revalorización de la zona histórica que implique utilizar cada uno de estos espacios públicos para exaltar sus características, su trascendencia histórica, su atmósfera de conjunto urbano antiguo, el redescubrir de elementos de lenguaje arquitectónico hasta el momento ignorados y la recreación de nuestra historia para que cumpla a plenitud una nueva función social en pro de nuestra sociedad y economía.

    CONSIDERACIONES GENERALES EN EL TEMA DEL ESPACIO PÚBLICO

    En los últimos años, el tema del manejo de los espacios públicos del centro histórico de Santa Marta, se ha tornado conflictivo por los derechos que otorga nuestra Constitución Política Nacional a los ciudadanos colombianos, como son el derecho al goce de un ambiente sano y el derecho al trabajo. Situación donde confluyen intereses colectivos y particulares, creando la disyuntiva sobre que prima más, si los derechos del peatón para su libre locomoción o la del vendedor estacionario; como también el grado de descomposición social de otros lugares de todos, donde confluyen prostitución, drogadicción, etc. El presente documento se enmarca dentro de las macroestrategias Mejoramiento Imagen Corporativa y De Cara a la Ciudad, en donde se plantean actividades como recopilación y formulación de estadísticas acordes a la problemática local y su importancia radica en constituirse en una herramienta técnica para toma de decisiones.

    El tema de espacio público se torna más delicado cuando se trata particularmente de los centros históricos de nuestras ciudades. Expertos en el tema han disertado desde hace 40 años sobre estos aspectos, el documento más importante es la redacción de la Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de Monumentos y de Conjuntos Histórico – Artísticos, más conocida como la CARTA DE VENECIA en 1964 (Anexo 1).

    Posteriormente durante la reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artísticos en Quito, Ecuador en el año de 1967, se redacta un informe final que mundialmente es conocido como las NORMAS DE QUITO (Anexo 2). En octubre de 1987 la Asamblea general del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) reunida en Washington, adoptan una serie de posiciones frente al tema que tomó el nombre de CARTA INTERNACIONAL PARA CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTÓRICAS Y ÁREAS URBANAS HISTÓRICAS (Anexo 3).

    Centro Histórico de Santa Marta (Colombia)

    Estos conceptos y criterios unificados provenientes de autoridades expertas en la materia las han adoptado países como Colombia que tienen comprometido interés para la preservación y manejo de sus centros históricos. Es así como se ha legislado sobre la defensa y conservación del patrimonio cultural y la conservación de centros históricos a partir de la Ley 163 de 1959 que declara zonas históricas las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta (artículo 4) y crea y fija las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales (artículo 23) dicha ley fue reglamentada por el Decreto 264 de 1963, (Anexo 4). En el pasado reciente, el Congreso de la República promulgó la Ley 397 de 1997 (General de Cultura) para desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política que tienen que ver sobre la defensa del patrimonio cultural, (Anexo 5).

    El problema del manejo de espacio público en nuestro país ha tomado fuerza en los últimos 50 años, expresadas en nuestra legislación nacional desde la Constitución Política hasta los acuerdos municipales. Nuestra Carta Política define el concepto de espacio público y afines en sus artículos:

     Artículo 5. DEL ESPACIO PÚBLICO

    "Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

    Artículo 63. BIENES INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES

    "Los bienes de uso público, los parque naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

    Constitución Política de Colombia.

    Artículo 82. ESPACIO PÚBLICO

    "Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

    Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

    Artículo 86. ATRIBUCIONES. CORRESPONDE A LOS ALCALDES LOCALES:

    "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

    También el Congreso de la República se ha ocupado en el tema manifestado en la Ley 9 de 1989 capítulo 11 (Reforma Urbana) y en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 (Ordenamiento Territorial) y su Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (Anexo 6). A nivel distrital existe el Acuerdo Municipal 001 de 1984 Por el cual se delimita el Centro Histórico de Santa Marta, partiendo de la ley anteriormente citada.

    REFLEXIONES HISTÓRICAS SOBRE EL SURGIMIENTO DEL PROBLEMA PARA EL MANEJO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

    Los ritmos y los horizontes de la evolución cultural, es decir los enfoques del desarrollo y de la evolución social y la velocidad con que ellos se logran, tienen una representación directa en las tendencias de crecimiento urbano, sobre la descomposición o la recomposición de algunos sectores de áreas urbanas o periurbanas y materializan a través del manejo de indicadores de calidad de vida, las condiciones de la evolución de la sociedad y los impactos que producen en el medio.

    Esta estrecha interrelación entre procesos de territorialización de comportamientos y de socialización del medio físico, tienen que ver con lo vivencial y también con lo sensible y plantea la necesidad de reflexionar sobre sus incidencias en el medio ambiente urbano, en la problemática ambiental que allí se configura y sus relaciones con los mecanismos y los procesos de la gestión urbana, ya que el sistema urbano siendo abierto, es un sistema evolutivo que recibe en permanencia influencias e impactos intra y extra regionales, genera la necesidad del diseño de herramientas aptas para intervenir este fenómeno y materializan nuevos procesos de gestión urbana.

    El sincretismo cultural heredado por la fusión de tres etnias tuvo su mayor aporte de los españoles, quienes a su vez tuvieron el mismo fenómeno con la invasión árabe durante ocho siglos. Muchos de estos signos permanecen en la sociedad latinoamericana actual, una de ellas es el comercio callejero. Desde Persia hasta Andalucía vive el hilo conductor de este problema social que tiene como escenario los espacios comunes como son: calles, plazas, plazuelas y andenes.

    Como referencia histórica al respecto, tenemos el caso de Gerona, una ciudad española que desde el siglo XIV comienza a implementar concesiones reales, de un sistema jurídico que le permita crecer urbanísticamente con un cierto orden. Esta necesidad se vio justificada en parte por las actuaciones de los propietarios privados sobre terrenos de uso público e incluso por conflictos de intereses entre diferentes grupos de poder (clero o jurisdicciones señoriales).

    De hecho, el municipio no podía actuar como tal sobre un espacio que no le pertenecía sino que era propiedad real. Es evidente, que el problema en Santa Marta tiene unas condiciones similares, pero diferentes al expresarse tácitamente mediante las fuerzas de poder. Igualmente en Gerona el chabolismo, la especulación urbanística que hay detrás de algunas recalificaciones de terrenos, expropiaciones más o menos forzadas, el movimiento okupa… son fenómenos actuales que nacen a la sombra de la lucha entre la propiedad del espacio y el uso efectivo que se hace de él.

    En la Baja Edad Media otros fenómenos urbanísticos (distintos, claro está) también surgieron bajo esa sombra; no solamente en Gerona sino en la mayor parte de las ciudades medievales. Dicho período concentra, a nuestro parecer, uno de los más altos índices de virulencia en la lucha entre el espacio privado y el público.

    EL PROBLEMA DEL ESPACIO PÚBLICO EN SANTA MARTA

    El espacio público constituye el ambiente en el cual se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo y se desarrollo la civilidad; es a la vez eje estructurante de la ciudad y de la ciudadanía, así como un factor determinante de la calidad de vida de la población. Su tejido se hace día a día y expresa las decisiones sobre ciudad de una época. Para el caso del trazado o morfología urbana del Centro Histórico de Santa Marta, este es la resultante de un proceso lento y traumático, experimentado por una ciudad-puerto que sufrió durante sus primeros 150 años una constante de agentes externos (determinaciones geopolíticas, asalto de piratas, ataques indígenas, incendios fortuitos, etc.), que no permitieron su consolidación en este lapso de tiempo.

    Calle Grande (Calle 17), Santa Marta (Colombia)

    La red constituida por calles, callejuelas y plazas, de lo que hoy es el Centro Histórico y ayer era la ciudad, tomaron su configuración definitiva a partir de su reconstrucción después del asalto arrasador del vicealmirante inglés William Goodson en 1655. La escala urbana o el dimensionamiento de sus espacios públicos, diseñados para la circulación de carretas y bestias, sufre una alteración con la aparición del automóvil.

    Después del terremoto que sacudió a Santa Marta en 1834, se presentan algunos problemas al reconstruir muchas edificaciones. Por lo tanto la Cámara de la Provincia en Santa Marta promulga la ordenanza sobre Policía Urbana en 1845 que se refiere a aspectos como el regular el uso del suelo, destinar un espacio para la plaza de mercado, pero lo más importante es la prohibición de la invasión del espacio público por carruajes, cajones, pipas o escombros que obstruyan la libre circulación del peatón. Podríamos considerar este, el primer intento por implementar un plan de ordenamiento territorial para la ciudad, porque igualmente prohíbe la instalación de talleres, mataderos, hornos para fabricar ladrillos y cal, emisores de agentes contaminantes.

    El hecho de que un tejido urbano se modifique debido a las invasiones del espacio privado es un indicador de la relajación del poder público, bien sea estatal o municipal. Los intereses detrás de las autorizaciones para el uso del espacio público provienen del apetito de conservación de poder por parte de algunos individuos. Una vez abierta la carrera 5 (Avenida Campo Serrano) se hizo latente la aparición de unos puestos de venta diseminados a lo largo de lo que sería un callejón comercial.

    Luego de atiborrarse o apropiarse de andenes y últimamente de calzada por personas, este problema se ha extendido a callejones peatonales, plazas, camellón, esquinas y en las calles contiguas a esta arteria comercial, convirtiéndose el problema en inmanejable y complicado.

    Volvamos al caso de la ciudad española anteriormente referenciada, un elemento sintomático de la invasión gala (sitio de 1285) y su reconquista, fue la figura del "obrer", cargo municipal creado en 1315 por el rey a imitación del que antes había nombrado en Barcelona, cuyo papel consistía en controlar los espacios que debían ser construidos, defender los públicos y procurar el embellecimiento de la ciudad en general. En nuestra ciudad, los continuos ajustes y reducciones realizados al organigrama de la planta de personal de la Alcaldía Distrital; como por ejemplo el realizado por la administración Edgardo Vives ( 1995 – 1997) que suprime el cargo Jefe de control urbano, adscrito a la Secretaría de Planeación Distrital.

    Con estas medidas la ciudad queda huérfana de un ente de control que velara por el cumplimiento de leyes y normas que propenden por la defensa de un espacio que nos corresponde a todos. Paralelo a esta medida inusitadamente la Secretaría de Gobierno aumenta la expedición de permisos para ventas estacionarias sobre todo en época electoral. La creación de la Curaduría Urbana no absorbió las funciones que cumplía la Secretaría de planeación Distrital, por cuanto se limitaba a estudiar los proyectos, expedir licencias de construcción y liquidar los impuestos para la misma. Sumado a este inconveniente, también se suprimen los cargos de inspectores de la oficina de Control Urbano que tenían como actividad principal recorrer zonas de la ciudad, previamente delimitadas para velar el cumplimiento de las normas urbanísticas.

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