"Terrorismo que deriva de "terror" tiene su origen en la palabra latina "terrere": amedrentar; asustar, espantar, hacer temer". (Herrero, 1997, p. 628).
Se define terrorismo como aquel acto de violencia desproporcionado, innecesario e indiscriminado que se comete contra objetivos materiales o personas, perpetrado por Estados, organizaciones o individuos con el objetivo de atemorizar y desestabilizar para conseguir fines políticos, sociales, económicos o militares. (Jiménez, 2015, p.1).
Wilkinson (1976) ha destacado que el término "terroristas" desde los hechos destructores de la Revolución Francesa, ha venido entendiéndose como los componentes del grupo revolucionario que tratan de valerse sistemáticamente del terror para apoyar sus ideas o para gobernar en cualquier lugar. (p. 9).
Con base en los anteriores acercamientos teóricos, Herrero (1997), define el terrorismo de la siguiente forma:
Un fenómeno social patológico, caracterizado por el uso extremo de la violencia, como medio intimidante y coactivo para las víctimas directas y el contexto socio-político que las envuelve con el fin de alcanzar objetivos de carácter revolucionario, para revolucionario o, simplemente reaccionario o represivo. (p. 630).
De acuerdo con los anteriores cimientos teóricos proporcionados por los anteriores autores, el terrorismo se afianza en el uso de acciones violentas y destructivas para imponer sus ideologías revolucionarias.
Un vistazo a la evolución del terrorismo en los últimos años, revela que los atentados terroristas han ido aumentando en gravedad, sin duda debido a la mayor eficacia destructiva de las armas de fuego y explosivos, y al desarrollo de los medios de comunicación que permiten una gran facilidad para la planificación, ejecución y difusión de los atentados. (Garrido, Stangeld, Redondo, 1999, p. 636).
Lo anterior se refleja claramente en los atentados terroristas ocurridos en París, Francia, el 13 de noviembre del 2015 y en Bruselas, Bélgica el día 22 de marzo de 2016, cuyas víctimas en ambos atentados fueron muy significativas.
Por otro lado resulta pertinente el planteamiento de la siguiente interrogante:
¿Quiénes son los terroristas?
De modo general, se trata de jóvenes, entre 20 y 30 años, si bien los líderes suelen ser mayores, siendo variable las implicaciones de los miembros femeninos. (Garrido et al, 1999, p. 640).
Según Garrido et al (1999) su extracción social también es variable; aunque predominan las clases medias y una escolaridad elevada especialmente en los líderes, a medida que van ocurriendo un proceso de deslegitimación de su lucha en el seno de la sociedad en la que actúan. (p. 640).
Por otro, al mundo terrorista van ingresando miembros más marginales, jóvenes atraídos por la violencia, cuyo futuro de integración social resulta dudoso dando pábulo a la violencia nacida del resentimiento y de la frustración. (Garrido et al, 1999, p. 640).
Sin embargo, hay variables culturales importante: por ejemplo, en el caso del terrorista Kamikase del grupo islámico Hamas, el retrato robot esbozado por los servicios secretos de seguridad israelíes, nos presentan a un joven entre los 18 y los 25 años , soltero, generalmente en paro y que procede de una familia pobre o de un campo de refugiados. Suele ser un fanático sin instrucción, incluso analfabeto, pero también puede tratarse de un estudiante. Quiénes reclutan a los futuros terroristas, saben que éstos jóvenes han sufrido, en su propia carne o en la de sus familiares los efectos de la ocupación israelí. (Garrido et al, 1999, p. 640).
En lo relacionado a la forma de reclutamiento del futuro terrorista, Garrido et al (1999), han señalado lo siguiente:
Es habitual que las organizaciones terroristas cuenten con espacio culturales, del ocio o de formación en que los futuros terrorista reciben entrenamiento militar, en el que se da el proceso de lavado de cerebro. Esto varía, según las características de la organización. En el caso de Hamás se produce con visión hermosa de las muertes, la que les llevará a la "derecha de Alá", en un paraíso donde el "puro amante podrá gozar de 72 vírgenes huríes". (p. 42).
Por otro lado, en lo atinente a la parte cognitiva del terrorista, se ha sostenido que las investigaciones más recientes no suscribe la idea de que el terrorista es un enfermo mental, o una persona con un deterioro importante de su personalidad la idea es que alguien que comete crímenes tan brutales, muchas veces sin un beneficio racional aparente "debe" estar loco. (Garrido et al, 1999, p. 645).
En particular, Garrido et al (1999) señalan que no hay pruebas de que los terroristas, destaquen en general, por ser psicópatas, paranoides o presenten una personalidad narcisista, al menos no en mayor medida que los delincuentes comunes; existen estos sujetos entre los terroristas, pero no son habituales. La cuestión es que los autores que apoyan la anormalidad de los terroristas se fundamentan en fuentes secundarias (entrevistas publicadas, noticias de los medios de comunicación, relatos de víctimas, etc), mientras que cuando el investigador ha realizado su trabajo mediante entrevistas personales con los delincuentes, el resultado ha sido el opuesto. (p. 645).
Nos guste o no, la explicación del terrorismo parece hallarse más en procesos de indoctrinación y distorsiones psicológicas o a la personalidad. (Garrido et al, 1999, p. 646).
Clases de terrorismo
Existe diversas clases de terrorismo:
1) Terrorismo puramente criminal: "consiste en toda aquella actividad violenta o coaccionante que se lleva a cabo, simplemente, por satisfacción personal, catarsis o lucro propio. Suele llevarse a cabo por individuos aislados o por grupos de ocasión, sin organizar". (Herrero, 1997, p. 635).
2) Terrorismo revolucionario: "es aquel que se trata de justificar por sus autores acudiendo a ideologías populares de base". (Herrero, 1997, p. 635).
3) Terrorismo represivo: se usa sistemáticamente el terror contra grupos de personas, clases o individuos de las mismas, estimados como indeseables por el opresor. Este opresor puede ser el Estado y, entonces, la víctima a aniquilar es: la población contestaría o grupos restringidos de la misma. (Herrero, 1997, 637).
5) Terrorismo religioso: lo que constituye algo particularmente sorprendente del terrorismo religioso en relación al terrorismo puramente secular son sus sistemas de valores radicalmente diferentes, al igual que los mecanismos de legitimación y justificación, los conceptos de moralidad y la visión maniquea del mundo que asume el "santo terrorista". (Hoffman, 1996, p. 294).
Según refiere Hoffman (1996), para los terroristas religiosos, la violencia es, en primer lugar y ante todo, un acto sacramental o mandato divino ejecutado como respuesta directa a ciertas demandas o imperativos teológicos. De ésta forma, el terrorismo asume una dimensión trascendente y sus actores no se encuentran contreñidos por la moral política o los límites prácticos que parecen afectar a otros tipos de terrorismo. ( p. 294).
Por otro lado, señala Hoffman (1996), que la religión opera como una fuerza legitimadora que sanciona una amplia escala de violencia contra una casi ilimitada categoría de oponentes. Este hecho explica por qué la sanción del clero están importante para los terroristas religiosos. (p. 295).
La violencia terrorista religiosa también se convierte en un fin en sí mismo, es decir, se justifica moralmente. (Hoffman, 1996, p. 295).
Finalmente, señala Hoffman (1996) que el terrorista religioso se percibe a sí mismo como un sujeto excluido de la sociedad, de la que abjura y a la que rechaza. Esta forma de alienación le permite contemplar y acometer tipos de operaciones terroristas mucho más destructivas y sangrientas que su colega secular. (p. 295).
Los objetivos del terrorismo
Los objetivos del terrorismo son dos:
Finalidad última o autojustificante.
Finalidad próxima instrumental. Finalidad última o autojustificante:
Se trata, aquí, del objetivo que se ofrece, por los terroristas, como la base de su estrategia política: apoderarse del poder para imponer su filosofía sociopolítica o socioeconómica, defender su autocracia, hacer frente, para derrotarlas, a fuerzas calificadas de invasoras, usurpadoras, colonizantes y, en general, opresoras. (Herrero, 1997, p. 633).
– Finalidad próxima instrumental:
Para Herrero (1997) consiste en servir de medio a la finalidad precedente. En esta línea, el terrorismo persigue "desconectar" o "debilitar", la reacción de los antagonistas, "despertar" a los indiferentes, "someter" a las masas por el miedo que en ellas desencadenan sus métodos violentos. (p. 634).
El terrorismo como organización
El terrorismo consecuente requiere de dosis de organización. La exigen la consecución de sus objetivos fundamentales e instrumentales. (Herrero, 1997, p. 642).
En relación con el modus operandi, Herrero (1997), ha señalado lo siguiente:
Cada blanco elegido para sus propósitos ha de ser sometido a sistemática observación. Hay que informarse correctamente, de las costumbres extra domésticas de la víctima, sus movimientos laborales o diversionales, sus relaciones humanas en general. Es preciso enterarse del esquema del inmueble que pretenden asaltar o han decidido derribar y, por lo demás han de estar al tanto de las vías más expeditas a la fuga. Necesitan aprovisionarse de vehículos de locomoción y lugares de ocultamiento. Han de proveerse de documentación falsa, de armas para posibilitar la ejecución intimidante del hecho. Se tienen que mantener financieramente a los líderes, activistas, ejecutores, colaboradores. (Herrero, 1997, p. 642).
Características del terrorismo
Herrero (1997) indica las características del terrorismo, en los siguientes términos:
Esquema ideológico dogmático.
Defensa e imposición de ese esquema a través de la coacción física y psicológica.
Siembra de miedo y desasosiego públicos, con el mismo fin.
Intensa publicidad de ideología y hechos represivos, a menudo cruentos.
Cinismo político como talante: recurso ante todas las instituciones del Estado e internacionales para defenderse o atacar jurídicamente a sus enemigos. Desprecio de estas instituciones cuando ejercen cuando ejercen contra el terrorista sus jurisdicciones específicas.
– Contestación sistemática y organizada contra las formas de reclusión carcelaria de sus miembros.
Propósito nihibilista con relación a todos factor estabilizante: político, socio- económico y cultural.
Agresión sociopolítica en forma de guerrilla urbana. Comunicación de apoyo entre bandas terroristas. Tanto en un plano nacional como internacional.
Presión y hasta infiltración en los organismos nacionales e internacionales entendidos en derechos humanos.
Conexión frecuente entre nacionalismos exacerbados y terrorismo.
El terrorismo se presenta como vendedor de un proyecto cultural, político y socioeconómico. Proyecto que, en virtud del fanatismo, se esfuerza en que sea aceptado a toda costa. Acudiendo, sistemáticamente, a la irracionalidad y a la llamada del resentimiento o de la impotencia.
– Los cerebros que planifican y alimentan ideológica y financieramente el terrorismo saben, perfectamente, que su misión político-social no se aceptaría nunca en un mundo que conserve un mínimo de racionalidad. Para anestesiar a ésta, acuden, en un intento de explicación y justificación de su empresa a poner en primer plano las contradicciones del entorno en que las sociedad viven.
– El terrorismo no es una realidad espontánea, inorgánica o improvisada. Al contrario, tiende a ser un organismo jerarquizado e informado.
– Se presenta a la visión pública como un fenómeno dramático y teatral, gracias a la intervención instantánea de los medios de información. Es a este fenómeno al que debe, precisamente, su principal fuente de nutrición. (pp- 630-632).
El terrorismo tradicional y el terrorismo Yihadista. Semejanzas y diferencias
Entre las diferencias entre el terrorismo tradicional (viejo) y el terrorismo Yihadista (nuevo), se tienen las siguientes:
La primera diferencia se produce en el campo del perfil personal.
En el terrorismo tradicional (ej. IRA, ETA, RAF) encontramos sujetos claramente individualizables, pertenecientes a su grupo social homogéneo, localizado y que su legitimación de manera terrenal, es decir secularizada. En el terrorismo Yihadista está compuesto por sujetos anónimos, pertenecientes y diseminados en todos los estratos y grupos sociales. Además, la legitimación de este segundo será de carácter divino o teológico. (Castro, 2013, p. 27).
La segunda diferencia gira en torno al campo de las víctimas.
En el terrorismo tradicional, las víctimas estaban asociadas aunque fuese simbólicamente, al poder estatal imperante (concepto limitado de enemigo). En el terrorismo Yihadista los atentados han estado asociados de una manera totalmente indiscriminada al grueso de la población civil considerada infiel o Kâfir (concepto amplio de enemigo). (Castro, 2013, p. 28).
En igual sentido con respecto al concepto amplio de enemigo opina Canos (2009), en los siguientes términos: el terrorismo islamista opera con un concepto amplio de enemigo, a partir del cual cualquier sujeto se convierte en un potencial objetivo legítimo desde el mismo momento en que es etiquetado como "infiel". Esta estricta diferenciación entre el "bien" y el "mal", entre los "fieles" y los "infieles" es típica en el ámbito del nuevo terrorismo representado tanto por Al- Qaeda como por aquellas otras organizaciones inspiradas en su ideología. (p.10).
La tercera diferencia se enmarca dentro del concepto de combatiente y no combatiente.
En el terrorismo tradicional hallamos un principio de separación entre combatiente /no combatiente. En el terrorismo Yihadista se neutraliza esta distinción. (Castro, 2013, p. 28).
La cuarta diferencia se circunscribe en la delimitación de los espacios de actuación.
En el terrorismo tradicional, las organizaciones terroristas acotan su actuación a una región o estado determinado. En el terrorismo Yihadista, su alcance es internacional, convirtiéndose en una de las peores amenazas de seguridad internacional. (Castro, 2013, p. 28).
La quinta diferencia se refiere a la estructura interna y el espesor de los grupos.
En el terrorismo tradicional se trata de grupos pequeños y medianos tamaños con poco alcance de reclutamiento. Su estructura está claramente enmarcada por un orden jerárquico de manera generalizada. En el terrorismo Yihadista, aunque Al-Qaeda sea uno de sus mayores redes estructuradas, la organización carece de limites determinados y de una verticalidad jerárquica potente. (Castro, 2013, p. 28).
La sexta diferencia se presenta en la capacidad operativa.
En el terrorismo tradicional muestra claros signos de limitación en la obtención de medios logísticos y humanos o armamento con efectos devastadores. En el terrorismo Yihadista nos ha mostrado su cara más mortal haciendo gala de la mutabilidad y adaptabilidad de su capacidad operativa, al tiempo que la amenaza de uso de armas de destrucción masiva siempre está presente. (Castro, 2013, p. 29).
En términos generales, las diferencias entre terrorismo tradicional (viejo terrorismo) y el terrorismo Yihadista, se resume de la siguiente forma:
Fuente: Cano, 2009, p. 26.
En lo atinente a las semejanza entre el terrorismo tradicional y el terrorismo Yihadista, se acentúa mucho en el campo de la ejecución y planificación de sus acciones, en los siguientes términos:
1. Los objetivos políticos que sirven de base para llevar a cabo sus acciones terroristas;
2. Los medios logísticos, humanos y materiales de los que dispone la organización;
3. El llamado "tercero" interesado" que viene conformado por el grupo de sujetos a los cuales dice representar la organización terrorista en concreto. (Canos, 2009, p. 9).
Capítulo 4.
La criminología del enemigo
Definición.
En virtud que se trata de un tema novedoso, la criminología del enemigo se puede definir como aquella disciplina que estudiaría en forma científica e interdisciplinaria el surgimiento, la génesis, la dinámica y el desarrollo de la criminalidad denominada terrorismo Yihadista como fenómeno criminal transnacional religioso-fanático, así como al terrorista yihadista y la reacción social internacional.
El aspecto científico se hace referencia a que el fenómeno criminal denominado terrorismo yihadista debe ser estudiados por medio de la captura y procesamiento de información que pueda ser contrastada y verificada para que tenga validez y confiabilidad.
Lo interdisciplinario obedece que el fenómeno criminal llamado terrorismo yihadista es complejo, lo cual implicará que su estudio debe ser abordado desde la óptica sociológica, psicológica, religiosa, entre otros. La integración de diversas disciplinas que intervendrán en su estudio permitirá un abordaje más idóneo.
El surgimiento, la génesis, la dinámica y el desarrollo permitirá conocer el "antes" y el "después" del terrorismo yihadista.
El terrorismo yihadista, así como el terrorista yihadista constituirá el objeto de estudio de ésta nueva corriente criminológica.
El fenómeno criminal transnacional religioso-fanático implicará estudio de lo que se puede denominar una criminalidad organizada especial.
Finalmente, la reacción social internacional implicará el impacto sociológico, económico, psicológico, entre otros, que produce en la comunidad internacional.
El enemigo desde el punto de vista criminológico
Para efectos de darle forma a un concepto de enemigo desde el punto de vista criminológico, se partirá del concepto de enemigo para el derecho penal del enemigo, la definición de delincuente desde el punto de vista criminológico y el concepto de terrorista yihadista.
A continuación se expone el concepto de enemigo desde el punto de vista del Derecho Penal del Enemigo, en los siguientes términos:
Los enemigos son individuos que se caracterizan primero, por que rechazan por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden, y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que tales individuos no ofrecen garantías de la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal. Puesto que la existencia de enemigos en el sentido estricto es un hecho real y puesto que la seguridad cognitiva existente respecto a ellos, esto es, el peligro que los mismos representan para la vigencia del ordenamiento jurídico es un problema que no puede ser resuelto por el Derecho Penal ordinario (del ciudadano) ni tampoco con medios policiales, de ahí resulta la necesidad que no tiene ninguna alternativa posible. (Silva, 2001, p. 163).
Para Gracia (2005), las actividades de tales individuos se concretan generalmente en la comisión de hechos delictivos contra bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal como asesinatos, lesiones, daños, extorsiones, etc., pero no son estos hechos los que constituyen la base de las regulaciones del Derecho Penal del Enemigo. Los datos concretos que sirve de base a las regulaciones específicas del Derecho Penal del enemigo son la habitualidad y la profesionalidad de sus actividades, pero sobre todo su pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones. (p. 2005).
Por otro lado, en relación con el término de delincuente, desde el punto de vista criminológico, se tienen el siguiente planteamiento:
Entendiendo por delincuente la persona que delinque con alguna habitualidad (criminológicamente hablando, no es delincuente el infractor ocasional o por crisis. (Herrero, 1997, p. 147).
Es un sujeto que no solamente puede desarrollar una acción sancionada por el derecho penal, sino que tiene una noción más amplia, es decir, que tiene un problema psicológico, psíquico una razón para delinquir. Para la criminología no importa la figura, todos tienen un elemento físico y psicológico, una determinación para llegar a cometer ese delito. (Ayestaran, p. 1).
Para Ayestaran criminológicamente se habla de desviados ya que hay conductas que pueden desplegar personas que no son sancionadas por el derecho penal, pero son conductas desviadas para la criminología, todos serán considerados criminales y se estudiaran las causas porque cometen un delito.
Ej; la sociedad donde no se castiga el aborto o el consumo de drogas. (p. 1).
Para efectos de abordar el concepto de terrorista yihadista, necesariamente resulta pertinente incursionar lo que se denomina terrorismo de inspiración religiosa.
Al igual que sucede con los fundamentalismos religiosos, han surgido grupos con metodologías terroristas en todas las grandes religiones desde su fundación, justificando la violencia en la consecución de sus demandas (véase las guerras de religión o, más concretamente, la guerra santa. Este mismo patrón de perversión y reinterpretación radical de los principios religiosos es el reproduce de manera inequívoca en las prácticas de Al-Qaeda en la actualidad. (Castro, 2013, p. 20).
Se define el terrorista yihadista como aquel individuo que ejecuta en forma radical, violenta y fanática actos violentos en forma indiscriminada tergiversando los postulados del Islamismo para justificar una guerra santa contra el mundo occidental.
Con base en los cimientos teóricos que se han expuesto, se define el enemigo desde el punto de vista criminológico como aquel individuo que ejecuta una conducta desviada bajo la modalidad de extrema violencia indiscriminada con matices religiosos para legitimar una guerra santa contra el mundo occidental.
Fundamento de la criminología del enemigo
El Estado Islámico y los terroristas yihadistas representan un peligro para el mundo, ya que pretenden dominar toda la humanidad del planeta.
Siendo un tipo de criminalidad que se le podría denominar criminalidad especial de reciente aparición y a pesar de mediar razones religiosas y fanatismo, resulta indispensable profundizar y estudiar por parte de la criminología, este tipo de criminalidad que representa un verdadero peligro para la humanidad.
Por otro lado, como lo ha señalado Castro, la Yihad Exterior como lucha exterior o legítima defensa no justifica bajo ninguna circunstancia las acciones terroristas sanguinarias y de extrema violencia del Estado Islámico y los terroristas, ya que ni el Islam y ni el Sagrado Libro El Corán justifica o promueve el terrorismo en ninguna de sus modalidades.
Objeto de estudio: el terrorista yihadista
El terrorista yihadista tiene una particular forma de actuar, que consiste en ejecutar sus acciones con base en acciones suicidas.
El terrorismo islamista se viene caracterizando por la utilización de terroristas suicidas en sus acciones. Individuos que se conciben a sí mismos como mártires y que son preparados tanto psicológica como espiritualmente para sacrificar su propia vida en favor de la yihad contra los infieles. (Cano, 2009, p. 20).
Para Cano (2009) los atentados suicidas ofrecen una serie de ventajas desde el punto de vista operativo. Así, los autores de los mismos son sujetos plenamente convencidos de su acción, no sintiéndose por consiguiente intimidados por ninguna amenaza de carácter coactivo. (p. 20).
Al estar decididos a dejar su propia vida en el atentado, no están obligados a adoptar ninguna medida de protección que garantice la huida, lo que les permite ejecutar su acción con mayores perspectivas de éxito, eligiendo el momento y las circunstancias más oportunas, respondiendo a las incidencias que pudieran aparecer, y arrastrando junto a su propia vida la de otras muchas personas. (Cano, 2009, p. 20).
Para Cano (2009) de este modo, incluso un terrorista individual puede causar mayores daños personales y materiales que una acción llevada a cabo por un comando. (p. 20).
Todos estos aspectos reseñados aumentan lógicamente no sólo el efecto mediático, sino también el impacto psicológico de un determinado atentado suicida entre la población civil, aumentando de forma considerable su sensación de impotencia, miedo y pánico. (Cano, 2009, p. 20).
Según Cano (2009) al mismo tiempo, la comisión de un atentado suicida produce mártires, los cuales son venerados por el conjunto de seguidores del islamismo radical. (p. 20).
Para Cano (2009) de la noche a la mañana, el terrorista suicida se convierte en el centro de atención por parte de los medios de comunicación, los cuales no cesan de indagar en su vida y su entorno para intentar descubrir las causas que dieron lugar a semejante acto. (p. 20).
Todo ello puede dar lugar a que otros sujetos se sientan atraídos por la figura del mártir, considerando necesario llevar a cabo una acción semejante. (Cano, 2009, p. 20).
Finalmente, Cano (2009) considera que por todo lo explicado, las operaciones suicidas en el ámbito del terrorismo islamista son un método que ofrece muchas ventajas a los terroristas, por lo que su continuidad futura parece más que previsible, ya que constituye sin duda un instrumento eficaz para desafiar y herir a adversarios mucho más poderosos. (p. 20).
Capítulo 5.
La criminología del enemigo, el derecho penal del enemigo y el terrorismo yihadista
La relación entre la criminología del enemigo y el Derecho Penal del Enemigo.
De previo para efectos de determinar la relación entre la criminología del enemigo y el derecho penal del enemigo, se expondrán algunos aspectos de importancia con respecto a éste último, en los siguientes términos:
En relación con el concepto Derecho Penal del Enemigo, señala Silva (2001), que es aquel que se aparta de los fines ordinarios del Derecho Penal, es decir, de la reafirmación del ordenamiento jurídico o de la norma infringida conforme a la ideología de la llamada actualmente prevención general positiva, de la prevención especial rehabilitadora o de reinserción social. Se trataría de una legislación de lucha o de guerra contra el enemigo cuyo único fin sería su exclusión o inocuización. (p. 164).
Entre las características del Derecho Penal del Enemigo, se señalan las siguientes:
Realiza una restricción de garantías y derechos procesales de los imputados: se pone en cuestión la presunción de inocencia, por ser opuesta o contraria a la veracidad en el procedimiento, se introducen medidas amplias de intervención de las comunicaciones, de investigación secreta o clandestina, de incomunicación, se reducen considerablemente las exigencias de licitud y admisibilidad de la prueba, se amplían los plazos de detención policial para el cumplimiento de los fines investigadores, así como la prisión preventiva y en ámbito teórico se reivindica incluso la ilicitud de la tortura. (Gracia, 2007, p. 11).
Se basa numerosas leyes denominadas leyes de lucha o combate: representa el paso de una legislación penal a una legislación de combate. (Jakobs, citado por (Gracia, 2007, p. 11).
Presenta una desproporcionalidad de las penas: ésta tiene una doble manifestación: Por un lado la punibilidad de actos preparatorios no iría acompañada de ninguna reducción de la pena con respecto a la fijada para los hechos consumados o intentados en relación con los cuales se valora como peligroso del hecho preparatorio realizado en el ámbito previo. Por otro lado, la circunstancia específica de pertenencia del autor a una organización es tomada en cuenta para establecer agravaciones considerables y, en principio desproporcionadas de las penas correspondientes a los hechos delictivos que realicen los individuos en el ejercicio de su actividad habitual o profesional de la organización. (Gracia, 2007, p. 11).
A nivel penitenciario se presenta regulaciones propias restrictivas de derechos: las que endurecen las condiciones de clasificación de los internos, las que limitan los llamados beneficios penitenciario o las que amplían los requisitos de la libertad condicional. (Gracia, 2007, p. 11).
En el Derecho Penal del Enemigo se renuncia a las garantías procesales y materiales del Derecho penal de la normalidad. Estos principios o reglas propios del Derecho Penal del Enemigo vendrían impuestos por el significado de las circunstancias fácticas que caracterizan la actividad y la posición del enemigo frente a la sociedad y se configurarían como instrumentos adecuados al fin de la prevención del peligro que representa al enemigo, el cual solo puede alcanzar mediante su vencimiento o eliminación en la guerra desatada entre él y el Estado y mediante su inocuización. (Gracia, 2007, p. 9).
La relación existente entre la criminología del enemigo entre el Derecho Penal del Enemigo consiste en que el primero proporcionará los insumos o la materia para que el Derecho Penal del Enemigo pueda comprender y tener claro el panorama sobre los alcances del terrorismo Yihadista y por ende, sea el Derecho Penal del Enemigo a través de la Política Criminal del Enemigo combatir este fenómeno criminal de extremo peligro para la humanidad.
El derecho penal del enemigo frente al terrorismo Yihadista
El derecho penal del enemigo frente terrorismo Yihadista debería de fundamentarse en la creación de leyes procesales penales restrictivas de derechos fundamentales y desde el punto de represivo-sancionador con la aplicación de la pena de muerte.
En relación con la posible creación de leyes penales especiales que restrinjan derechos fundamentales a los terroristas Yihadistas, se ha señalado lo siguiente:
Es el caso de leyes penales que impongan el entero cumplimiento de penas; leyes procesales que intensifiquen la restricción de determinados derechos pre procesales o procesales (con respecto a la detención, asistencia letrada ) o relativos a la intimidad (entrada en domicilio, registros en lugar cerrado, apertura de correspondencia o escuchas telefónicas o de otros medios de telecomunicación ) con el fin de investigar y acopiar instrumentos de prueba respecto del terrorista y sus hechos. (Herrero, 1997, p. 658-659).
La aplicación de la pena de muerte resulta procedente, debido a que el terrorista yihadista carece de sentimiento de culpa.
Carecen de sentimiento de culpa debido a su pensamiento poco flexible y dicotómico (buenos y malos; conmigo o contra mí). Su capacidad de matar y de perder su propia vida se debe más a condiciones ambientales que psicológicas: antecedentes históricos e ideológicos, promesas de ascenso al cielo, ratificación social o bienestar para él o su familia. (Rada, 2010, p. 1).
A nivel penitenciario se justificaría la aplicación de la cadena perpetua, ya que se ha determinado que estos individuos en su adoctrinamiento son objeto de lavado de cerebro.
La denominada "Política Criminal del Enemigo".
De previo a establecer lo que se denomina "Política Criminal del Enemigo", resulta pertinente establecer los alcances del concepto de Política Criminal.
Para Reyes (1991) se entiende "como la reacción institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto a la criminología". (p. 248).
"La política criminal se refiere como parte de la política, a la protección de la sociedad, con base jurídico criminal". (káiser, 1988, p. 52).
Una Política Criminal del Enemigo, se sustentaría en los tres componentes del control social formal, en los siguientes términos:
1. Policía: Estado de Policía.
2. Sistema de Justicia Penal: Derecho Penal del Enemigo y la imposición de la pena de muerte o cadena de perpetua.
3. Penitenciario: aplicación de la cadena perpetua.
Por medio del Estado de Policía, se requiere de una Policía Antiterrorista verdaderamente especializada, conocedora del fenómeno terrorista en sus dimensiones sociológicas, psicológicas, estructurales u organizativas, de su peculiar "modus operandi" y de sus instrumentos delictivos. La asimilación suficiente, por parte de sus miembros de los métodos científico-técnico (físicos, químicos, biológicos ) de investigación criminal en general, y de las técnicas informativas al día, en particular. (Herrero, 1997, p. 658).
El Sistema de Justicia Penal se circunscribe a un Derecho Penal del Enemigo con jueces preparados y comprometidos con la lucha anti terrorista.
Finalmente el Sistema Penitenciario conlleva a la aplicación de la pena de cadena perpetua como una forma efectiva de neutralizar a un delincuente (terrorista Yihadista) de extrema peligrosidad que no tendrá ningún reparo en atentar contra la vida de personas inocentes.
Con base en los hallazgos y cimientos teóricos sustento de la presente investigación, resulta pertinente emitir las siguientes conclusiones:
1. El Islamismo es una religión de paz, misericordia y perdón.
2. El Islamismo en forma improcedente ha sido relacionado con el Estado Islámico y los terroristas Yihadistas, cuando el Islamismo bajo ninguna circunstancia autoriza la participación de mulsumanes en acciones de terrorismo.
3. El Sagrado Libro El Corán no contempla de ninguna manera el terrorismo.
4. El Islamismo contempla la guerra en defensa de su propia religión, lo cual impide la agresión por medio del terrorismo.
5. Yihad no es terrorismo. Se ha utilizado indebidamente el término Yihad para justificar el terrorismo que lleva a cabo el terrorismo Yihadista.
6. Entre las características más relevantes que presenta el Yihadismo se tienen entre otros: su acción violenta no tiene límites, eligen víctimas inocentes, la violencia la convierten en extrema, que incluso están dispuestos a inmolarse.
7. El terrorismo tradicional consiste en la ejecución de actos de violencia con la finalidad de obtener fines políticos, militares, sociales, entre otros.
8. Existen aproximadamente cinco clases de terrorismo:
Terrorismo puramente criminal.
Terrorismo revolucionario.
Terrorismo represivo.
Terrorismo secular.
Terrorismo religioso.
9. Los objetivos del terrorismo son de dos clases:
Auto justificante.
Instrumental.
10. Existen dos tipos de terrorismo:
Terrorismo tradicional.
Terrorismo Yihadista.
11. La Criminología del Enemigo es una nueva corriente criminológica que tiene por finalidad estudiar de manera científica e interdisciplinaria el fenómeno criminal denominado "Terrorismo Yihadista", como fenómeno criminal transnacional.
12. La diferencia fundamental entre el terrorismo tradicional y el terrorismo yihadista consiste en que la primera modalidad no media razón alguna de fanatismo- religioso, mientras que en la segunda modalidad si media el factor fanatismo-religioso.
13. Se justifica el estudio del terrorista yihadista, ya que por medio de éste se podrá conocer los alcances y magnitud el terrorismo yihadista.
14. La relación entre criminología del enemigo y el Derecho Penal del Enemigo consistirá en que la primera disciplina le proporciona a la segunda los insumos para que el Derecho Penal del Enemigo pueda enrumbar su norte hacia una lucha más efectiva contra el terrorismo yihadista.
16. La denominada Política Criminal del Enemigo, girará en torno a tres componentes del Control Social Formal, que son:
1. Sistema Policial: por medio de un Estado de Policía.
2. Sistema de Justicia Penal Juvenil: Derecho Penal del Enemigo y la imposición de la pena de muerte o la cadena perpetua.
La Criminología es una disciplina que siempre debe mantenerse a la vanguardia ante cualquier fenómeno criminal y en éste caso el surgimiento de lo que se denomina como "la criminología del enemigo" como nueva corriente criminológica se justifica su campo de acción ante un flagelo criminal de naturaleza transnacional que es el terrorismo yihadista, que en la actualidad representa un grave y alarmante peligro para la humanidad, especialmente para el mundo occidental.
Ayestaran, K. Guía de criminología. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos86/guia-criminologia/guia-criminologia
Cano, M. [16 de setiembre de 2009]. Reflexiones en torno al "viejo" y al "nuevo" terrorismo. En: Revista Española de Investigación Criminológica. Artículo 7, Número 7.
El Islam y los Mulsumanes de hoy. [s.f]. Gobierno de España. Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación. Recuperado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Documents/e l_islam_y_los_musulmanes_hoy.pdf
Esparza, J. [11 de enero de 2015]. Islam, islamismo, yihadismo ¿ que es cada cosa y que significa?. Recuperado de: http://gaceta.es/noticias/islam-islamismo- yihadismo-chiies-sunies-cosa-significa-11012015-0851
Hernández, R., Fernández, C y Baptista, P (2010). Metodología de la investigación. México. McGraw-Hill.
Herrero, C. (1997). Criminología. Madrid: Editorial Dykinson.
Jiménez, J. [12 de enero de 2015]. Las causas del terrorismo Yihadista. Recuperado de: https://jjolmos.wordpress.com/2015/01/12/las-causas-del- terrorismo-yihadista/
Kaiser, G. (1998). Introducción a la criminología. Madrid: Editorial Dykinson.
Knipp, K. [2 de setiembre de 2014]. Todo lo que debe saber sobre los grupos yihadistas. Recuperado de: http://www.dw.com/es/todo-lo-que-debe-saber-sobre- los-grupos-yihadistas/a-17896002
McMillan, J y Schumacher, S (2005) Investigación educativa. México: Editorial Pearson Educación.
Muñoz, C. (1998). Como elaborar y asesorar una investigación de tesis. México: Pearson Educación.
Mushtawi, S. [4 de febrero de 2015]. Es terrorismo, no es yihad. El Mundo. Recuperado de: http://www.elmundo.es/opinion/2015/02/04/54d2793a268e3e0e2a8b457a.html
¿Que es el Yihadismo individual?. [11 de marzo de 2015]. El Español. Recuperado de: http://www.elespanol.com/actualidad/20151103/76492361_0.html
Rada, J. [23 de febrero de 2010]. Perfil psicológico de los nuevos terroristas. Recuperado de: http://www.20minutos.es/noticia/630001/0/cabeza/terrorista/psicologia/
Redacción [22 de marzo de 2016]. ¿Que es el Estado Islámico y por qué amenaza al mundo? Recuperado de: http://rpp.pe/lima/actualidad/que-es-el-estado-islamico- y-cual-es-su-amenaza-para-occidente-noticia-722293
Reyes, A. (1991). Criminología. Bogotá: Colombia.
Sierra, R. (2001). Técnicas de investigación social. España: Paraninfo Thomson Learning.
Silva, J (2001). La expansión del Derecho Penal. Madrid: Ed. Civitas. Wilkinson, P. (1976). Terrorismo político. Madrid: Edit. Felmar.
Autor:
Allan Arburola Valverd
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