El Gobierno Revolucionario de las FFAA: El gobierno de Velasco nacionalizó los recursos, reformó el agro, la educación, expropió las empresas, los bancos y los medios de comunicación. El autoritarismo campeaba y la radicalización de los bandos opuestos era evidente. Fue un buen momento para que el General Francisco Morales Bermúdez planeara un "relevo institucional", es decir, un golpe al golpista, que se produjo en agosto de 1975.
El "relevo institucional": Morales Bermúdez estuvo cinco años en el poder y durante su gobierno continuaron confiscados los diarios y canales de televisión. También siguieron los encarcelamientos y las deportaciones de los críticos al gobierno. Fue entonces que se engendran las rebeliones y el terrorismo que sacudirían al país durante los años 80 e inicios de los 90. El alzamiento de dos grupos armados que sembrarían el caos y la muerte en el país y que dejarían un saldo de más de 25 mil muertos (70 mil según la Comisión de la Verdad instaurada en 2001).
El Autogolpe de Fujimori: En 1990, en medio de la híper-inflación y la violencia terrorista, Alberto Fujimori llegó al poder sin ningún apoyo de los partidos políticos tradicionales y tuvo que enfrentar una fuerte oposición en el Parlamento. Fujimori acusaba al Congreso de ser "paquidérmico" y el Congreso a Fujimori de tener actitudes "totalitarias".
La discusión terminó el 5 de abril de 1992, a la voz de "disolver", cuando Fujimori cerró el Congreso e intervino el Poder Judicial, tomando el poder absoluto. El sui generis golpe sería conocido como "el autogolpe" de Fujimori y contó con un respaldo de entre el 80% y el 90% de la población.El gobierno de mano dura de Fujimori consiguió vencer la híper-inflación y capturar a los cabecillas terroristas.Sin embargo, Fujimori las vería difíciles cuando el 13 de noviembre de 1992 el Grl. Jaime Salinas Sedó lideró un "contragolpe" que a última hora fue debelado y sus líderes encarcelados.
Luego de ello Fujimori hizo una nueva Constitución, fue reelecto e "interpretó" la Constitución para reelegirse nuevamente.
Montesinos y su intento de tomar el poder: En el año 2000 se hicieron evidentes las fraudulentas manipulaciones del asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el cual controlaba casi todas las instituciones del Estado, sobre todo, las Fuerzas Armadas. Tras exhibirse un vídeo donde Montesinos sobornaba a un congresista, Fujimori destituyó a Montesinos y anunció que acortaría su tercer mandato.
Pero al asesor presidencial no le gustó la idea y trató de mantenerse en el poder deponiendo a Fujimori y colocando a un títere en su lugar, sin embargo, gracias a la presión popular por regresar a una verdadera democracia, Montesinos se vio obligado a huir y vivir en la clandestinidad por varios meses hasta ser encarcelado.
Cuando los humalas eran buenos: Mientras Fujimori y Montesinos se peleaban, en Moquegua surgió una rebelión periférica liderada por el teniente-coronel Ollanta Humala y su hermano, el militar retirado, Antauro Humala secundados por 50 soldados.
Los Humala se dieron a conocer entonces, como los líderes de un movimiento ultranacionalista, racista y xenófobo llamado "etnocacerista" que proponía la supremacía de la "raza cobriza".
La rebelión "etnocacerista" buscaba sacar del poder a Fujimori y a los militares corruptos que lo secundaron.
Los Humalas ganaron cierto apoyo en el sur y el respaldo de diversos políticos que los consideraron "héroes de la democracia".
Sin embargo, poco después fueron abandonados por sus soldados, quienes se entregaron a sus superiores.
Más tarde, Fujimori renunció y asumió la jefatura del Estado el presidente del Congreso, el Dr. Valentín Paniagua. Al haber cambiado la situación política, Ollanta Humala se entregó a las autoridades. A pesar de sus posturas radicales, Ollanta Humala fue reintegrado al Ejército y premiado, siendo enviado a Francia y Corea como Agregado Militar recibiendo un abultado sueldo.
Cuando los humalas se hicieron malos:En el año 2001 asumió el gobierno del Perú el economista Alejandro Toledo. Desde sus inicios, su gobierno fue duramente criticado por Antauro Humala, que consideraba a Toledo "la cabeza de un gobierno corrupto y vendido a capitales extranjeros, sobre todo chilenos".
En diciembre de 2004, su hermano, el Comandante Ollanta Humala, quien era agregado militar del Perú en el extranjero, fue dado de baja intempestivamente, lo cual provocó las iras de Antauro Humala.Así, en las primeras horas del 1º de Enero de 2005 Antauro Humala, junto con 150 ex soldados, tomó una comisaría en la ciudad de Andahuaylas, exigiendo la renuncia del presidente Toledo, que en ese momento tenía 90% de impopularidad.
El asalto a la comisaría le ganó a Humala las simpatías de la población local pero dejó como saldo cuatro policías y dos subversivos muertos.
Según Antauro, se escogió como fecha para el asalto el 1º de Enero porque Toledo estaría tan borracho y drogado que ellos tendrían 48 horas para actuar sin ninguna reacción del Estado.
Luego de 3 días de confusión, Antauro Humala fue hecho prisionero y trasladado a Lima, donde continúa encarcelado.[1]
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
ANALISIS DE LOS TIPOS PENALES
TEMA 01
TIPO PENAL (Art. 346)
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.[2]
Concordancias
La constitución política del Perú en su artículo 2º inc, 11º (a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería). Art. 3º (amplitud de los derechos), art. 45º poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art. Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. El Código penal en su artículo 30º inc. 1º la expatriación, tratándose de nacionales; ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad, tiene una duración máxima de diez años. A los que se refiere el Código de Ejecución Penal en su art. 46º. Casos especiales de redención: En los casos de los Artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso", así como lo señalan las leyes Nº 27770, Art. 4 inc. a) ley Nº 28950, Art. 8 inc. A). y el Código de Justicia Militar también se encuentra tipificado en su artículo 101º Constituye delito de rebelión en los militares, levantarse en armas o revolucionar cualquier Fuerza con el objeto de:1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido;2.- Impedir la reunión del Congreso o el libre funcionamiento de las Cámaras o disolverlas;3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones;4.- Impedir las elecciones populares;5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; y,6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.Art. 103ºLa rebelión será penada:a) Con penitenciaría, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan; y,b) Con prisión, para los demás que participen en ella,La conspiración será penada con prisión.La proposición, con prisión o reclusión militar. Art. 106º El delito de rebelión cometido en tiempo de guerra o conflicto internacional, será reprimido con las penas inmediatamente más graves de las señaladas en los artículos anteriores; y si se ejecutase al frente del enemigo, será considerado y reprimido como traición a la Patria.
TIPICIDAD OBJETIVA
La figura delictiva de rebelión se perfecciona de una forma, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.
Alzarse: alzarse equivale a levantarse, desobedeciendo colectivamente a alguien, en este caso al Poder legítimamente constituido. Dicho alzamiento debe manifestarse públicamente, es decir, de un modo abierto y alterando la normalidad y tranquilidad ciudadanas.[3]
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido se entiende que son el conjunto de bienes importantes, trascendentes para la comunidad por esa razón está protegido por el derecho y especialmente por el derecho penal; En este título el bien jurídico protegido es (en el la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución y las leyes de la republica otorgan a los órganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurídico y común como los poderes del estado.)[4]
SUJETO ACTIVO
Es el titular de la lesión del bien jurídico protegido, es el que comete el delito, es al que se le llama también procesalmente, procesado, inculpado, imputado, encartado, etc. En este delito el sujeto activo es un sujeto plural, colectivo. No existe, por tanto, la rebelión individual de una sola persona. Es indiferente, sin embargo, el número de personas que se rebelan, siempre que sea un número lo suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados en el tipo.[5]Aunque la distinta contribución y participación cualitativa sea relevante en orden a determinar la responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haya un acuerdo de voluntades y un mínimo de organización previos al alzamiento. Por eso se llama a la rebelión un delito de convergencia.
SUJETO PASIVO
Es la persona natural o jurídica que sufre la lesión del bien jurídico protegido, es la víctima o agraviada. (En tal sentido el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar).
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se requiere además de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad política, en el delito de rebelión la finalidad o el móvil político se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el régimen constitucional vigente, por ello que solo ataca al bien jurídico orden constitucional.[6]
Los rebeldes deben alzarse para conseguir algunos de los fines descritos en el art. 346 CP. Cada uno de estos fines, puede constituir per seun delito contra la Constitución (Delitos contra el jefe del estado, suprimir o modificar el régimen constitucional). La defensa de la Constitución, al ser el primero de los fines de la rebelión el "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constitución". Téngase presente que lo que constituye la esencia de este delito no es el fin como tal, sino la forma de realizarlo ("alzarse públicamente").[7]
ANTIJURIDICIDAD
Aunque teóricamente pueden darse el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber (defensa de la constitución, peligro para la independencia de la Nación, etc.) que pueden ser invocados por los rebeldes, la realidad criminológica de estos delitos impide apreciarlas, pues la rebelión implica un ataque total al poder constituido que, si triunfa, convierte en rebeldes a los que detentaba legítimamente el poder y en gobernantes a los rebeldes. Y, naturalmente, si no triunfan, el poder legítimo seguirá invocando su legitimidad frente a los vencidos que no podrán excusarse.[8]
CULPABILIDAD
Acto seguido, se verifica que en la conducta típica del rebelde no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico entrara al análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuido a su autor. En esta etapa tendrá que verificar se al momento de actuar el agente era imputable es decir, mayor de 18 años y no sufría de alguna anomalía psíquica que le haga inimputable. También se verifica si el agente al momento de exteriorizar su conducta etiquetada como rebelde, conocía la Antijuridicidad de su actuar, es decir, se verificara si el agente sabia o conocía que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho.
Luego, determinara si el agente pudo actuar o determinarse de modo diferente a la hora de cometer el delito.
REBELIÓN MILITAR:
El alzamiento en armas, y por fuerza de alguno de los ejércitos o de todos ellos, contra el poder constituido, se consideran formas de la misma: a) la traición, cuando la desobediencia al acatamiento de la autoridad se produce ante el enemigo extranjero; b) la adhesión a la rebelión, si la subversión acontece justo ante el insurrecto, con propósito de sumarse a él o por la colaboración indirecta que a ello equivale; c) la revolución interior o el pronunciamiento (v.) habitual, que entraña la modalidad típica.[9]
Hemos visto que la rebelión es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legítimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitución del gobernante o gobernantes legítimos, y la supresión o modificación del régimen constitucional.
Podría darse el caso de una rebelión dirigida a alterar el sistema constitucional sin deponer al órgano de gobierno. Por ejemplo: dirigida a suprimir el Tribunal Constitucional. Esa sería una modificación constitucional hecha por la fuerza y no a través del procedimiento que la propia constitución tiene fijado.[10]
JURISPRUDENCIA:
Los fines de su acción era obligar la renuncia del presidente de la Republica y el gabinete ministerial, y al alzarse en armas habrían buscado modificar el orden constitucional, por lo que concurrentemente han cometido el delito de Rebelión.[11]
EL CASO HUMALA:
¿Delito de rebelión y delito de terrorismo?
Muy sucintamente señalaremos los elementos en que se componen estos delitos. En los que respecta al delito de Rebelión se encuentra tipificado en el artículo 346º del código penal y el delito de terrorismo, su tipo básico, en el artículo 2º del D. ley 25475.
El legislador nacional utiliza al referirse al sujeto activo de ambos delitos la técnica del sujeto indeterminado con la referencia de "el que", inapropiada desde nuestra posición, debido a que al desarrollar la valoración del injusto, es improbable que un solo sujeto pueda cometer los delitos en cuestión, ya que las conductas son idóneas solamente a través de una organización o grupo de personas.[12]
En lo que respecta al bien jurídico, si bien en el delito de terrorismo se aprecia que de lege lata afecta el bien jurídico "tranquilidad pública" "las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado". Sin embargo de legeferenda, el tribunal constitucional ha precisado como ya lo hemos referido que el bien jurídico tutelado está referido a la finalidad política que cuenta el accionar terrorista contra el Estado de Derecho, el régimen constitucional o la integridad territorial o el régimen político o ideológico establecido constitucionalmente.
De igual manera en el caso de delitos de rebelión el bien jurídico tutelado esta descrito en el orden constitucional, plasmado en la constitución de 1993. Y encuentra jurisdicción en el artículo 46º de dicha carta, debido a que produce la insurgencia civil contra gobiernos usurpadores; es decir ilegítimos, como los de factos, dictatoriales o totalitarios.
Con respecto a la conducta típica del delito de rebelión, se estructura sobre la base del verbo rector "alzarse" en armas, que según Muños Conde[13]"equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legítimamente constituido".
Nuestra legislación se refiere a las conductas siguientes: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el régimen constitucional.
Desde el punto de vista teleológico se tiene que entender que en el delito de rebelión, la conducta exigible por lo menos de la violencia relativa, como la amenaza latente de llevarla a cabo; quiere decir de la expectativa de la misma. Y que el accionar sea público, ya que secreta o reservada no tiene ningún sentido penal, salvo lo tipificado del artículo 349º del C.P. Que preceptúa la represión del delito de conspiración para el delito de rebelión.
En cambio, en el delito de terrorismo la conducta esta descrita en los elementos siguientes:
Crear o mantener un estado de zozobra, alarma, o temor en la población o en un sector de ella.
Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vía o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalación motrices o cualquier otro bien o servicio.
Emplear armamentos, materiales o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz.
Causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad y del Estado.
Se discute si la clandestinidad es característica exclusiva de delito de terrorismo, cosa distinta a la rebelión. Considero que esta situación no es tan exacta. El terrorismo no solo actúa con métodos ocultos, a veces lo hace con notoriedad y público, como el caso de la toma de la embajada de Japón por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. En ese sentido el carácter de oculto o clandestino puede darse también en el delito de rebelión, basta ver los actos preparatorios reprimibles, como las conspiraciones, tipificada en el artículo 346º del C.P.
Asimismo, si los métodos utilizados, diferencian un tipo de otro. En el delito de rebelión el sublevado no debe usar bombas y artefactos explosivos que generen terror en la población, se requiere que solo se levante en armas, pero no que dicho accionar sea tal que produzca zozobra; por el contrario debe ser apreciada como altruista por la comunidad, sin perjuicio del delito.
Si bien ambos delitos son dolosos, se requiere además de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad política, esencial en ambos delitos; pero a la vez mide su distinción. En el caso del delito de rebelión la finalidad o móvil político se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el régimen constitucional vigente. Por ello que solo ataca al bien jurídico orden constitucional. En cambio, en el delito de terrorismo la finalidad política o componente teleológico se dirige atacar con el objeto de subvertir la base misma de una democracia, materializada en el Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido lesiona o pone en peligro no solo ese orden constitucional sino también el orden político, a fin de imponer otro sistema social, político y jurídico.
La pena en el delito de rebelión es privativa de libertad de 20 años y expatriación; en cambio en el delito de terrorismo la pena es privativa de libertad no menor de 25 años y en el caso del líder de cadena perpetua.
EXCURSUS
Luego del alcance doctrinal que se ha desarropado, se puede intentar dar nuestro punto de vista en torno a la calificación legal de los hechos ocurridos la primera semana de enero del año 2005.
¿Fue un delito de rebelión o un delito de terrorismo? Lo que cometió Antauro Humala y sus seguidores de su llamado Movimiento Etnocacerista.
En primer lugar, se debe precisar los hechos conforme se conocen de a información periodística. Cualquier información adicional que no contestamos puede cambiar la interpretación del tipo y la valoración jurídica que se le atribuye.
HECHOS: "el 01 de enero de 2005 un grupo de aproximadamente 160 hombres, vestidos con uniformes militares y portando armas de guerra, al mando del Mayor EP Antauro Humala toman la comisaria de la provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, reduciendo al jefe del delegación policial y a los efectivos que se encontraban en ella, al parecer con una facilidad por las armas de fuerte poder que tenían y por el descuido de los efectivos del denominado escuadrón verde intento auxiliar a sus colegas, ya retenidos por la huestes humalistas, siendo emboscados en el puente que comunica a la ciudad, como resultado de ello murieron cuatro efectivos de dicho escuadrón".
Una de las características del delito de rebelión es el "alzarse en armas". Este levantamiento no necesariamente tiene que darse con armas de fuego. El concepto de armas es amplio, puede ser la considerada impropia como elemento punzo cortantes, palos, etc., este alzamiento o levantamiento debe entenderse contra un gobierno o régimen legítimo, ya que si está ante un ilegitimo dicha situación puede ser considerada como causa de justificación por el derecho constitucional de insurgencia contra gobiernos usurpadores.
Si se prueba de las "hueste humalistas" al marchar por calles de Andahuaylas, vestidos de militares y con armas de guerra, con la finalidad política dirigida solo a derrocar el régimen del ex presidente Toledo estamos ante un delito de rebelión.
Ese hecho se podría considerar como un delito político puro. Sin embargo, existieran hechos conexos y complejos que dan una valoración distinta al suceso.
La tenencia ilegal de armas de fuego, artículo 279º del C.P. se puede calificar como un delito político conexo, ya sirvió para facilitar la toma de la comisaria. Y complejo, el arrebato de las armas de fuego a los efectivos del orden, articulo 279 B, así como privar de la libertad a los efectivos policiales, cometiendo delito de secuestro, artículo 152º del C.P. y delito de homicidio calificado descrito en el artículo 180º del C.P.
Existen otros delitos, conexos como el del artículo 350º del C.P. si considera al Mayor PNP de la Comisaría de Andahuaylas como un mando militar. En todo caso este hecho no es común sino también puede ser atribuido como delito político.
La situación está en determinar si el delito político complejo tiene para nuestra legislación una connotación política o común como el asesinato o secuestro ente otros.
Como ya se ha referido antes, los delitos políticos complejo, por el método que emplean y por los móviles y fines que persiguen se confunden con el delito de terrorismo, que funda sus bases en un método de acción a través del miedo o error.
Si esos delitos complejos encajan en la legislación interna, en nuestro caso en los tipos descritos del D. ley 25475 serán considerados como delitos de terrorismo. Y en el caso que no, se sancionaran como un concurso real de delitos.
Ahora bien, si el juzgador valora que la acción compleja de la "hueste humalistas" mantuvo en sosiego o miedo a la población del país en general o a la provincia de Andahuaylas, podemos señalar que uno de los elementos del delito de terrorismo se ha dado.
Así mismo es notorio por los medios televisivos, por lo menos la acción que quito la vida de un policía, ajusticiado a "quema ropa", y el secuestro de otros no fueron actos propios de una acción rebelde, sino un método de violencia política que influye alarma en la población, que es una acción de las características del delito de terrorismo.
Si se valora que el empleo de armamento o artefacto explosivos que fueron usados, constituyo un medio capaz de causar estragos a la tranquilidad pública y la seguridad interior del Estado, se constituiría otro elemento del delito de terrorismo.
Debe probarse que la finalidad política del Movimiento Etnocacerista no era sol derrocar al Presidente Toledo sino la de crear un Estado diferente, de subvertir el orden constitucional y política; es decir, de atentar o lesionar el status quo, el sistema democrático de derecho social. Si esto era así, se configuraría el elemento subjetivo del delito de terrorismo.
Hay que precisar que el beneficio del delito político solo opera en el caso del proceso de extradición, derecho de asilo y amnistía. Situación distinta al caso, ya que Antauro Humala fue detenido por la autoridad nacional, salvo que el Parlamento lo amnistíe, lo que sería poco probable si le atribuyen el delito de terrorismo.
Finalmente, las autoridades deben determinar los títulos de imputación, para Antauro Humala, como autor directo o mediato. Los servidores como coautores, autores directos o colaboradores. Y finalmente si su movimiento compuesto por otros miembros de su entorno, son parte de la organización criminal, los cuales pueden ser incluidos como autores mediatos o instigadores de acuerdo a nuestra legislación.[14]
TEMA 02
TIPO PENAL (art. 347)
El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
Con la constitución política del Perú en su artículo 45º poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art.169º Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. El Código penal en su artículo 12ºDelito doloso y delito culposo:Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Art. 23ºAutoría, autoría mediata y coautoría: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.Art. 29ºDuración de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años."Así mismo el código de justicia militar menciona en su artículo 108º Constituye delito de sedición en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnición, en compañía o frente al enemigo, para cualesquiera de los fines siguientes:1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no está comprendido en el inciso 12 del Artículo 78;2.- Deponer a alguno de los Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se hallen;3.- Romper el fuego o usar de las armas contra sus superiores;4.- Impedir que éstos tomen posesión del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados;5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y órdenes superiores, o la de actos del servicio;6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de las sentencias expedidas por los tribunales;7.- Oponerse al castigo de los complicados en tumultos o desórdenes;8.- Ejercer actos de venganza o explotación contra los superiores y demás individuos del Cuerpo; y,9.- Allanar los lugares de detención o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a éstos.
Art. 109ºSerán considerados en estado de sedición si obraren en concierto:1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las órdenes de sus Jefes a la primera intimación o reclamaren de ellas;2.- Los militares que tomaren las armas sin autorización y obrasen contra las órdenes de sus Jefes; y,3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas y que a la voz de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden.
TIPICIDAD OBJETIVA
Lo que persigue el sedicioso es perturbar el libre ejercicio de la autoridad o el impedir la aplicación o el cumplimiento o determinada norma. La parte final del artículo, sin embargo, coloca a la sedición en los umbrales de la rebelión, cuando contempla la hipótesis del impedimento de las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales. Este constituye un ataque grave al orden constitucional, aunque pueda perpetrarse dentro de un reconocimiento formal a los Poderes del Estado y las autoridades en ejercicio. [15]
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones, evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales.
SUJETO ACTIVO
Del delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a título individual.
SUJETO PASIVO
Del delito nada más pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios públicos.
JURISPRUDENCIA
Estima formas concretas de sedición no militar: impedir la formación de una mesa electoral y la entrada de electores en su colegio; oponerse, bajo amenaza, a que el ayuntamiento establezca un impuesto; el allanamiento de varias casas y el lanzamiento por balcones y ventanas de muebles, para que los queme la tumultuosa multitud.[16]
EJEMPLO DE SEDICION
Tuvimos, años atrás, la oportunidad de defender a un alcalde distrital que organizo un virtual alzamiento en armas para impedir la ejecución de una medida gubernamental dentro de los límites de su distrito. Inclusive comprometió en alguna forma a la dotación policial. Ese podría ser un buen ejemplo de sedición. No hubo desconocimiento de los Poderes del Estado ni afán de derrocar al Presidente o disolver el congreso. Pero hubo pronunciamiento y una intención manifiesta de perturbar el cumplimiento de una norma jurídica.[17]
LA ACCIÓN
Puede perseguirse varios resultados:
Impedir la aplicación de las leyes.
Impedir el ejercicio legítimo de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, así como también sus resoluciones administrativas judiciales.
Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que para la consumación no es necesario que se produzca ningún resultado. No es posible la tentativa.
Para la consumación de este delito es necesario el empleo de la fuerza o la utilización de vías no legales, por lo que no se cometerá este delito cunando se ejerce el derecho de petición. La violencia puede ser sobre la cosa o en las personas.[18]
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE REBELIÓN Y SEDICION
De la confusión entre rebelión y sedición son responsables, en buena medida, nuestros colegas periodistas. Manejan estos términos, como muchos otros del acervo jurídico, de la manera más ligera y descuidada. Cuando se refieren en sus crónicas e, incluso, en sus comentarios editoriales, a rebeldes y terroristas, los califican como sediciosos.[19]
La rebelión por lo pronto, es la acción dirigida a deponer y sustituir a los legítimos gobernantes.
La sedición, en cambio, es un alzamiento que no desconoce al gobierno legítimamente constituido, pero que se dirige a perturbar el libre ejercicio de sus funciones por una autoridad.
Rebelión y sedición resultan, como se ve, figuras perfectamente diferenciadas. Por tanto, la norma constitucional no debió referirse a la sedición – peccata minuta – sino solo a la rebelión, crimen nefando.
TEMA 03
TIPO PENAL (art. 348)
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Concordancias
Con la constitución política del Perú en su artículo 38º Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.Artículo 45ºpoder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art.169º Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. En el código Penal en su artículo 29ºDuración de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años." En el Código de Justicia Militar en su artículo 111ºEs delito de motín militar:1.- La reunión tumultuaria para exigir, con gritos o amenazas, la separación de algún superior, el pago o aumento de propina, sueldo o ración o cualquier otro beneficio, la soltura de presos, la impunidad de los delincuentes o para hacer cualquier otra petición.2.- La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse a embarcar, a marchar de noche, a pasar un río o hacer marcha forzada; y,3.- Levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro acto semejante.
COMENTARIO
Estamos frente a la figura de motín. Al respecto, dice Ezaine Chávez que "el motín no ataca directamente la estructura de los poderes constituidos por mandato de la constitución; su acción quiebra el orden institucional cuando deforma los canales de petición, negando el sistema representativo u oponiéndose a la puesta en ejecución de las leyes o resoluciones sancionadas, conforme a ley y sus reglamentos".
"En el motín agrega el mismo Ezaine – la acción se traduce en una conducta que por un lado supone atribuirse los derechos del pueblo y, por otro, peticionar a nombre de este. Lo punible en esa conducta compuesta no es la petición ni la invocación a la representación del pueblo, sino la naturaleza de la solicitud que reviste cierto grado de imposición."
Impecable descripción del delito de motín. La petición que los amotinados formulan a la autoridad – obsérvese bien – puede tener un contenido lícito. Entonces, la ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formularla. No se produce el ejercicio regular del derecho de petición, del que por norma constitucional disponemos todos, sino de una acción tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisión propios de sus funciones.
El motín supone ejercicio de violencia, sobre las personas o las cosas. Supone, además, que los autores de la infracción se atribuyan la representación del pueblo para el efecto de hacer una exigencia a nombre de este y dirigida a la autoridad.[20]
TIPICIDAD OBJETIVA
La ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formular la petición de los amotinados a la autoridad, para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.
Tumultuar:No puede precisar el número, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Esla vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución y las leyes de la republica otorgan a los órganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurídico y común como los poderes del estado.[21]
SUJETO ACTIVO
Del delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a título individual. Pues así se desprende de la referencia que el texto hace a "tumultuariamente". No puede precisar el número, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo obviamente tiene que ser una autoridad aunque la doctrina no lo específica el tipo de autoridad.
JURISPRUDENCIA
Para el delito de motín se requiere que los sujetos activos hayan actuado de forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas y atribuyéndose derechos del pueblo, peticiona y exige a nombre de este la ejecución de un acto propio de sus funciones.[22]
TEMA 04
TIPO PENAL (art. 349)
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Concordancias
Con la constitución política del Perú en su artículo 38º Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.Artículo 45ºpoder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Art.169º Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. En el código Penal en su artículo 23º Autoría, autoría mediata y coautoría: El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.Art. 24ºInstigación: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.Art. 25ºComplicidad primaria y complicidad secundaria: El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.Art. 26ºIncomunicabilidad en las circunstancias de participación: Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible. Y así mismo lo que refiere en los artículos 346º a 348º.
5.1 COMENTARIO
La norma incrimina la conspiración para cometer los delitos de rebelión, sedición o motín. Por conspiración debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o más personas con el propósito específico de llevar adelante una rebelión, una sedición o un motín. Obviamente, la conspiración supone pluralidad de personas y una intención concreta y perfectamente definida.[23]
La conspiración es delito autónomo, que se completa y perfecciona por sí mismo. Desbaratada que sea una conspiración por parte de la autoridad, no puede hablarse de rebelión, sedición o motín frustrados. En otras palabras, la conspiración no forma parte del "iter criminis" de la rebelión, la sedición o el motín. Tiene su propio y autónomo desarrollo.[24]
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido son los Poderes del Estado y el orden Constitucional.
SUJETO ACTIVO
Del comentario se puede rescatar que el sujeto activo de la conspiración supone pluralidad de personas y una intención concreta y perfectamente definida.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo en este delito tendríamos que ver las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o más personas con el propósito específico de llevar adelante una rebelión, sedición o motín. En el primer caso entendemos que el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar.En el segundo caso el sujeto pasivo nada más pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios públicos.En el tercer caso el sujeto pasivo es una autoridad.
TEMA 05
Seducción, usurpación y retención ilegal de mando
TIPO PENAL (art. 350)
El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Concordancias
Con la constitución política del Perú en su artículo 38º Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 45ºpoder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Art. 46º Gobierno de Facto: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia de defensa del orden constitucional, son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Art. 168º Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Art.169º Organismos Subordinados: las Fuerzas Armadas y la policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. Y seguidos en el Código Penal en los artículos 346º a 348º.
COMENTARIO
Hay una semejanza entre este delito y el reprimido por el artículo anterior, en cuanto uno y otro constituyen conductas que pueden describirse como preparatorias de los delitos de rebelión, sedición o motín. Hay también una clara diferencia, en cuanto la conspiración requiere, como tenemos explicado, de la participación de dos o más personas, en tanto que este delito puede ser cometido por una sola persona.
El articulo utiliza el verbo seducir. La seducción ha de entenderse, en este caso, como la actividad dirigida a convencer a un cuerpo militar para que participe en la comisión del delito que se propone el agente, rebelión, sedición o motín. La seducción es una actividad persuasiva.
Otro medio para la persuasión del delito es la usurpación del mando de tropas, de un buque, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia. La usurpación, por el contrario, supone ejercicio del engaño o de la fuerza. Es una acción concreta a través de la cual el agente de la infracción asume un mando militar que no le corresponde. El sujeto activo de la infracción puede ser militar o civil. En el primer caso, le sería aplicable la legislación penal militar. En el segundo, la ley penal común.
Ese gesto de audacia temeraria que protagoniza "un puñado de pierolistas" al decir de Enrique Chirinos Soto – el 6 de mayo de 1877 al apoderarse del monitor Huáscar para colocarlo poco después bajo el comando del Califa, seria nuestro mejor ejemplo histórico de un acto de usurpación de mando de uno buque para los efectos ulteriores de una rebelión. Por cierto que las posteriores hazañas de Piérola en el Huáscar – especialmente su gallardo enfrentamiento con dos naves británicas de guerra – nos permiten disimular la rebeldía contra el orden constitucional y apreciar la virilidad y el coraje del más ilustre de los presidentes del Perú.
El delito que estudiamos es, asimismo, autónomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisión de alguno de los delitos que se pretendía ejecutar. Difiere también de la conspiración en que esta consiste únicamente en un acuerdo que concreta nada más que una intención, mientras que en aquel hay acciones externas y visibles que, en sí mismas, son ilegales, como la usurpación de un mando militar o de un buque o aeronave.[25]
TIPICIDAD OBJETIVA
La figura delictiva de Seducción, Usurpación y Retención ilegal de mando, y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.
Seducir: la seducción ha de entenderse, en este caso, como la actividad dirigida a convencer a un cuerpo militar para que participe en la comisión del delito que se propone el agente, rebelión, sedición o motín. La seducción es una actividad persuasiva.
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo de la infracción puede ser militar o civil. En el primer caso, le sería aplicable la legislación penal militar. En el segundo, la ley penal común. En este delito puede ser cometido por una sola persona.
SUJETO PASIVO
Como bien se sabe, que el sujeto pasivo es el sufre la lesión del bien jurídico protegido, en este caso son los poderes del estado y el orden constitucional y por consiguiente el jefe de estado así como las demás autoridades.
. TENTATIVA
Este delito es autónomo y se completa aunque no se haya producido o iniciado la comisión de alguno de los delitos que se pretendía ejecutar.
Después de haber hecho un desarrollo de los temas principales que son los delitos de Rebelión, Sedición y Motín, llegamos a las siguientes conclusiones:
Hemos visto que la rebelión es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legítimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitución del gobernante o gobernantes legítimos, y la supresión o modificación del régimen constitucional.
Francisco Muños Conde, señala que el delito de sedición es una rebelión en pequeño, mientras que Puig Peña (III, p. 113 y s.) ve las siguientes diferencias entre los principales delitos:
La rebelión es un alzamiento contra el gobierno.
La sedición es un alzamiento contra la autoridad.
La rebelión es un alzamiento preparado y organizado.
La sedición es más espontanea.
La rebelión afecta a grandes zonas del territorio nacional.
La sedición está más localizada.
La rebelión tiene por objeto alteraciones políticas más hondas, destaca además la pluralidad de los sujetos activos en número considerable.
Pero debe advertirse que cada uno de estos delitos tiene una tipicidad y finalidad propias, debiendo estimarse solo la rebelión, por ser más grave, cuando ambas coincidan. Lo que emparenta a los delitos de rebelión y sedición es, como indica QUINTANO (comentarios, p. 556), la condición formal de colectividad y hostilidad. Por lo demás pueden darse por reproducidas las consideraciones hechas sobre la rebelión, debiéndose tener en cuenta que aquí es más factible la posibilidad de que los sediciosos consigan alguno de sus fines y que algunos casos puede apreciarse alguna causa de justificación (Fuenteovejuna).
En el delito de Motín, la ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formular la petición, lo hacen con una acción tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisión propios de sus funciones.
En el delito de conspiración, la norma incrimina la conspiración para cometer los delitos de rebelión, sedición o motín, por conspiración debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o más personas con el propósito específico de llevar adelante una rebelión, sedición o motín, obviamente la conspiración supone una pluralidad de personas y una finalidad concreta y perfectamente definida.
En el delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando, en tanto que este delito puede ser cometido por una sola personal.
BRAMONT ARIAS, Luis A: Código Penal Anotado, 1ª Edición. Editorial San Marcos, Lima-Perú 1995.
CABANELLAS GUILLERMO: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII 15ª Edición R.S. Editorial Heliasta – Buenos Aires – Argentina.
CHIRINOS SOTO, Francisco: Código Penal Comentado – Concordado – Anotado – Sumillado, 3ª Edición. Editorial RODHAS. S.A.C. lima-Perú 2006.
MUÑOS CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte Especial. 9ª Edición. Editorial Tirant la Blanch. Valencia 1993.
SERRANO GOMEZ, Alfonso: Derecho Penal Parte Especial. 2ª Edición. Editorial DYKINSON. Madrid 1997.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo no hubiera sido posible, sino por la colaboración, ayuda, apoyo, del señor Wilberto López Icomena, quien facilito para la impresión de este trabajo de investigación, por considerar que es de suma importancia para los alumnos de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Autor:
Fernández López Aderly
Universidad Científica del Perú
Facultad derecho y ciencias políticas.
ESTE TRABAJO SE HACE PARA USO EXCLUSIVO DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ Y EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR LA LEGISLACION SOBRE DEREECHOS DE AUTOR:
LEY Nº 13714
Art. 69º PUEDEN SER REPRODUCIDOS Y DIFUNDIDOS BREVES FRAGMENTOS DE OBRAS LITERARIAS, CIENTIFICAS Y ARTISTICAS, Y AUN LA OBRA, SI SU BREVE EXTINCION Y NATURALEZA LO JUSTIFICAN, SIEMPRE QUE LA REPRODUCCION SE HAGA CON FINES CULTURALES Y NO COMERCIALES, Y QUE ELLA NO ENTRAÑE COMPETENCIA DESLEAL PARA EL AUTOR EN CUANTO AL APROVECHAMIENTO PECUNIARIO DE LA OBRA, DEBIENDO INDICARSE, EN TODO CASO, NOMBRE DEL AUTOR, EL TITULO DE LA OBRA Y LA FUENTE DE DONDE SE HUBIEREN TOMADO.
TRABAJO MONOGRAFICO
REBELIÓN, SEDICION Y MOTIN
Docente
Abg. José Jara Martell
Iquitos Perú – San Juan – 2010
[1] http://www.adonde.com/historia/rebeliones.htm
[2] PORTOCARRERO HIDALGO, Juan, C?digo Penal, 2.? Edici?n. P 515.
[3] MU?OS CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial. 9.? Edici?n, Pp 683
[4] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 783
[5] MU?OS CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial. 9? Edici?n, Pp 684
[6] OCROSPOMA PELLA, Enrique, profesor de Derecho Penal de la Universidad Garcilaso de la Vega. Art?culo publicado en Gaceta Jur?dica-Actualidad jur?dica N? 135, p. 76 a 80
[7] MU?OS CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial. 9? Edici?n, Pp 684
[8] MU?OS CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte Especial. 9? Edici?n, Pp 684 y 685
[9] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclop?dico de Derecho Usual, Tomo VIII, Pp.210.
[10] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 785
[11] Ejecutoria Suprema de 12 de setiembre 2005, SPP. RN. N? 2448-2005-lima, constituido precedente vinculante por el acuerdo plenario N? 1-2006 (Jurisprudencia A?o XV, N? 857) (Bolet?n en El Peruano), Lima, 29 de diciembre 2006, P. 6317
[12] Sentencia del Tribunal Constitucional del Per?. Expediente N? 005-2001-AI/TC. Noviembre de 2001.
[13] MU?OS CONDE, Francisco. ?Derecho Penal, Parte Especial?. Valencia 1996. Pag. 682.
[14] OCROSPOMA PELLA, Enrique. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Garcilaso de la Vega. Art?culo publicado en Gaceta Jur?dica ? Actualidad jur?dica N? 135, p. 76 a 80
[15] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 786
[16] (v. ?Lex Plautia de vi?; Preparaci?n y Promotor de sedici?n.)
[17] CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclop?dico de Derecho Usual, Tomo VIII, Pp.314
[18] SERRANO GOMEZ, Alfonso, Derecho Penal Parte Especial, 2.? Edici?n, P. 891
[19] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 786
[20] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 786 y 787
[21] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 783
[22] Ejecutoria suprema 15 de diciembre del 2000, Exp. N? 625 ? 2000 Puno (Taller de Dogm?tica penal de UNMSM), jurisprudencia penal, jurista, 2005, P. 586
[23] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 787
[24] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 787
[25] CHIRINOS SOTO, Francisco; C?digo Penal comentado-Concordado, anotado y sumillado-Jurisprudencia. 3? Edici?n, Pp 788
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