"En el parque Causiño ese 3 de noviembre de 1946 se congregaba una humanidad envuelta por la polvareda. No falto ningún mitin. Soy uno entre mil. Celebramos al nuevo presidente que entra en La Moneda. Me digo que el mundo está cambiando y nos lo merecemos. Porque hemos puesto todo para lograra el triunfo. Se ha trabajado día y noche. Ingresan en las filas nuevos camaradas. En el suplemento de El Siglo de ese domingo se publica un artículo de Francisco Coloane: Por qué soy comunista". (1)
Al día siguiente el presidente electo solicito que los comunistas lo recibiesen en una reunión de Comité Central. (Cosa nada común, ya que es extraordinario que no comunistas concurriesen a sus sesiones) Considerado como invitado de honor se lo recibió con una larga aclamación. Y refiriéndose a ellos les dijo; que pedía las disculpas correspondientes por la osadía de solicitarles que lo admitiesen en una reunión exclusiva para comunistas. Pero se había visto obligado, ya que le fue comunicada una sugerencia que consideraba gravísima. Se le había aconsejado que no hubiese ministros comunistas en su gabinete. Exclamo que jamás podría aceptar tal insinuación, ya que era aquel partido quien más había trabajado por él, no solo en la campaña sino, desde hace años.
Dijo también con la mayor franqueza que debido a la llamada Guerra Fría, una lista ministerial conformada por comunistas podría molestar a las potencias del norte, dando pie a que los enemigos del pueblo se ensañen con el gobierno para derrocarlo, cosa en la cual discrepaba profundamente.
Su decisión irrevocable era que si no participaban ministros comunistas, no asumiría la Presidencia de la República.
Concluyó emotivamente diciendo: Si ustedes tienen el carné rojo del partido en el bolsillo, yo lo tengo en el corazón. (2)
Irónicamente, tiempo después con fecha 19 de abril de 1948, el Ejecutivo envió en mensaje el proyecto "Sobre Defensa Permanente del Régimen Democrático", que posteriormente coartaría los derechos y libertades de aquellos supuestos antiguos camaradas, comenzando así una sin tregua persecución al Partido Comunista.
En varia ocasiones el Presidente lanzo sendos ataques al comunismo, los cuales seguramente fueron incluidos en sus discursos para tener gratos a esa potencia con la cual tiempo antes discrepaba. (Cosa que veremos más adelante en el trabajo)
La Ley, Los Derechos Y Libertades Implicados.
Parece de vital importancia remontarnos al periodo de formación y discusión de la Ley de defensa permanente de la democracia, para así poner de manifiesto las distintas opiniones de los diversos partidos políticos nacionales (representados en el congreso) de la época frente a ésta, y encontrar el fundamento de la inclusión, en nuestra legislación, de un precepto legal el cual promovería un clima de profunda repulsión al ideario marxista.
El proyecto de ley citado fue suscrito por el Presidente Don Gabriel Gonzales Videla y su ministro del interior el señor Inmanuel Holger, e introducía modificaciones a la ley Nº 6.026 "Sobre seguridad interior del Estado", a la Ley Nº 4.554 de Inscripciones Electorales y Municipales, a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, al Código Orgánico de Tribunales y al Código del Trabajo. Prohibiendo la existencia, acción y propaganda del Partido Comunista. Impedía también, el ingreso a sus filas e imposibilitaba a sus militantes ejercer sus derechos ciudadanos y sindicales.
El Poder Ejecutivo radicaba la finalidad del proyecto mismo en mantener la paz social y el normal desenvolvimiento de la economía. Establecía que el no concretar una ley permanente, que evitase la acción delictuosa de los militantes sovietistas, se traduciría en vivir en perpetuo estado de emergencia.
Podemos ver que existe una profundo temor por parte del gobierno frente al inminente colapse de la sociedad y economía chilena que acaecería si no se toman las medidas para contrarrestar el marxismo. La preocupación de una pronta promulgación de este proyecto llevo al ministro el interior Don Inmanuel Holger a promocionarlo frente a la cámara de diputados.
"El Proyecto (…) al convertirse en Ley de la República permitirá evitar que (…) nazcan o se mantengan organizaciones o partidos destinados a atentar contra nuestra organización constitucional, ya que se les priva de toda existencia, de toda posibilidad de acción, tanto en lo político, administrativo, económico y social, situación que se hace extensiva a sus afiliados o adherentes . (3)
Discusión general del proyecto en la Cámara de Diputados
Es en la discusión general del proyecto el la Cámara de Diputados donde encontramos las opiniones que profesaban los diversos partidos sobre el mismo:
Pensamiento de la Falange Nacional: Radomiro Tomic expreso su rechazo al proyecto por cuanto significaba ilegalizar un partido político. Los comunistas (dijo) deben estar incluidos en la vida civil y ciudadana mientras acepten las normas externas de la democracia. Seria un error político dejar a este partido fuera de la legalidad.
El partido liberal representados por los diputados Miguel Luis Amunategui y Raúl Marín Balmaceda apoyaron el proyecto en general, igual cosa hizo Raúl Brañes por los radicales.
Los conservadores aceptaban la ilegalidad del partido Comunista y de la actividad política de sus miembros.
El Diputado Julián Echevarria dijo que los Agrario-Laboristas proponían votar el proyecto pero reservándose el derecho de hacer las observaciones que estimasen convenientes.
La fracción socialista se encontraba dividida, por un lado, unos rechazaban el proyecto diciendo que era un instrumento de represión del movimiento proletario y de destrucción de su organización sindical, y por el otro lo votaría a favor.
Por el Partido Comunista se hizo presente la palabra del señor Ricardo Fonseca quien dijo:
"Hoy se trata de fusilar la idea del marxismo, como un prologo al descuartizamiento de todas las ideas de justicia y progreso social, de libertad y de democracia.
Pero se equivocan. El marxismo en este año ha cumplido un siglo, donde ha conocido todas las persecuciones, todo el rigor de las ilegalidades, de los pelotones de ejecución y, sin embargo, ha emergido de la cárcel, del campo de concentración y de la muerte, más joven y luminoso que nunca". (4)
Discusión general de Proyecto en el Senado
Sobre el rechazo al proyecto vertieron sus opiniones los señores: Eduardo Cruz-Coke (Social-cristiano), Carlos Contreras Labarca (Comunista), Alfredo Duhalde (radical-democrático), Jaime Larraín (Agrario-Laborista), Rudencio Ortega (Radical-Doctrinario), y Horacio Walter (Social-Cristiano). Estos, por medio de geniales oraciones desde el punto de vista del derecho, dieron a conocer sólidos argumentos jurídicos que revelaban la inconstitucionalidad del proyecto, y otros tantos razonamientos políticos que reafirmaron la categórica opinión.
Podemos ver en las palabras del senador Eduardo Cruz-Coke la real discrepancia con el ya mencionado proyecto:
"Vulnera la más elemental concepción de democracia cristiana; ignora los limites de eficacia que puede tener una ley; promovería su aplicación mas vicios que virtudes; (…) crea el estado policial; suprime la oposición; es anticonstitucional. Un parlamento que se respeta, así, no lo puede aprobar. (5)
El voto negativo a la idea de legislar en contra del comunismo internacional emitido por Cruz-Coke, ahondó sin duda el distanciamiento que existía, en ese entonces, entre las fracciones cruz-coquistas y lo tradicionalistas del partido conservador.
Se llego incluso a informar a la prensa que Don Sergio Fernandez Larrain propondría que la junta protestara por la actitud del senador, por se contraria a lo acordado en la última convención y a la última orden del directorio general a sus parlamentarios.
Finalmente dijo que; en caso de que la junta no aceptara formular esta protesta, los representantes tradicionalistas harían renuncia se sus cargos directivos.
También, representando al partido comunista, se hizo escuchar Don Carlos Contreras Labarca:
"El proyecto tiene un evidente contenido inconstitucional, pues socava las bases de la organización jurídica y política de la República, conculca la soberanía popular y el régimen de la representación de las opiniones y de los partidos políticos en la generación del parlamento, atenta contra el sufragio universal y las garantías individuales, conduce a la mutilación del Congreso y las Municipalidades". (6)
Más tarde, seria él quien atacara duramente al gobierno y a la persona de Presidente de la República, condenando la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, y comunicando que para los comunistas la designación del ministro del interior, el señor Holger, era considerada como una amenaza. Finalizo diciendo que si querían pelea, la tendrían.
Fue el discurso del senador Radical-Democrático Alfredo Duhalde quien, remontándose a la experiencia vivida por Europa en años anteriores, expuso argumentos históricos para opugnar el Proyecto:
"Condenar al comunismo a la ilegalidad es colocarlo en su ambiente de lucha, donde se ha formado y se ha fortalecido.
Salió de la ilegalidad para derrocar el gobierno moscovita, en 1917. La historia del partido comunista es la historia de la ilegalidad, de la guerra clandestina y solapada. Tiene en ella la experiencia de cien años, desde que, en 1848, Marx y Engels formularan su discutido "manifiesto" .
(…) Este proyecto propone que se prive del derecho a sufragio a ciudadanos chilenos, por el hecho de formar parte de un partido político. Por ahora se trata de ciudadanos pertenecientes al Partido Comunista; según el criterio que inspira este proyecto no veo ningún obstáculo para que mañana se proponga la suspensión de los mismos derechos a los miembros de Partido Conservador o del Partido Liberal.
Debo confesar, señor Presidente, que me siento humillado, como ciudadano de una República democrática, al considerar que el propio Jefe de estado le envía al congreso una proposición que injuria la tradición del parlamento.
Me siento al mismo tiempo sorprendido que este proyecto haya podido llegar a discusión del Honorable Senado, cuando su inconstitucionalidad es tan manifiesta;(…) cuando esta en contradicción tan flagrante con la prescripción del articulo 44 Nº13. (7)
Dicho artículo establecía que ninguna ley podría dictarse para suspender o restringir los derechos y libertades que la constitución de 1925 aseguraba.
Con respecto al voto de Don Horacio Walker debemos recordar que este aprobó en general el proyecto pero reservándose el rechazo a las disposiciones que inhabilitaba a los comunista a emitir sufragio.
Los argumentos de la contraparte carecían de fundamentos jurídicos y se limitaron a exponer una serie de cifras las cuales apoyaban la idea de que eran los comunistas quienes impedían el aumento en la producción de cobre, salitre y carbón, el empleo y el incremento de divisas. Tal como manifestó el senador liberal Hernan Videla Lira.
Otros, integrantes del Partido Radical, utilizaron razonamientos de carácter racista que llamaban a los comunistas faltos de patriotismo ya que querían entregar el país a fuerzas extranjeras, y les asignaba una procedencia asiática tártara y mongol de la cual provenían bárbaros como Atila y Gengis Khan. Sin duda son estos comentarios los que nos hacen vislumbrara una verdadera repugnancia y fobia a los elementos comunistas en la sociedad chilena.
El señor Gustavo rivera expuso: "es absurdo inclinarse a que es inconstitucional una medida destinada precisamente a impedir la destrucción del régimen establecido por la propia constitución". (8)
Solo Don Humberto Suarez (radical), utilizo una tesis jurídica para validar la constitucionalidad de las disposiciones que ofrecía el proyecto.
El resultado de las discusiones llevadas acabo en la cámara de diputados los encontramos en el número del 25 de junio de 1948 de Zig-zag:
"Después de un amplio debate, en el cual participaron numerosos senadores de todos los partido, los cuales hicieron uso de la palabra en forma extensa y documentada, el senado aprobó en general, por 31 votos contra 8 y dos abstenciones, el Proyecto de Defensa de la Democracia, en su sesión de martes último (22 de junio) la que se prolongo hasta las 21 horas". (9)
Inmediatamente procedió tal como dice El mercurio de Santiago que se despacharan al ejecutivo las observaciones del proyecto Anticomunista para que fuese promulgado:
"Don Arturo Alesandri Palma, se había reunido con los representantes de diversos partidos y con los secretarios de estado presentes en la sesión, para acordar una más rápida tramitación de las observaciones del Ejecutivo al proyecto anticomunista, declaró que, en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 94 del Reglamento, la primera parte de la sesión se destinaría a debatir más extensamente la materia y que enseguida seria despachada sin necesidad de fundamentar el voto.
(…)Posteriormente con los votos en contra de los comunistas, fueron aprobadas las observaciones hechas por el presidente de la República al proyecto de ley sobre Defensa de la Democracia.
Estas observaciones- aportadas- en sus dos trámites constitucionales por el Congreso Nacional- serán enviadas hoy al ejecutivo, siendo posible que el Jefe de Estado ordene la inmediata promulgación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. (10)
Y así fue, el Presidente de la República dicto el decreto de promulgación, publicándose la Ley de Defensa Permanente de la Democracia con el número 8.987, en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1948, empezando a regir de esa fecha.
Posteriormente el 30 de septiembre del mismo año dictó el Decreto Supremo Nº 5.839, que refundía en un solo texto las disposiciones de dicha Ley, incluyendo los códigos y leyes modificados por la misma.
El texto presentado por el Decreto Supremo Nº 5.839 sobre la ley Nº 8.987 consta de 53 artículos permanentes y cinco transitorios, los cuales se encuentran divididos en cuatro títulos.
Solo estudiaremos aquellos títulos, números y letras de las respectivas disposiciones que consideremos mas significativas para poner de manifiesto la privación de libertades y derechos políticos, individuales, humanos y sindicales de militantes del partido comunista y aquellos que evidencien la situación de ilegalidad que vivía el partido hacia 1948.
Pero antes de proseguir con esta profusa investigación de las privaciones hechas a los comunistas, creo, es indispensable establecer que significaba a los ojos de la "ley Maldita" ser comunista o por lo menos las presunciones que se debían hacerse establecer a alguien como comunista.
Dicha información la obtenemos de los artículos transitorios de la misma Ley, que establece que, las presunciones para establecer la calidad de comunista de un individuo para los efectos de la ley Nº 9.987 son las siguientes:
Las personas que hayan desempeñado o desempeñen los cargos de Diputado, Senador, Regidor, Alcalde, en representación del Partido Comunista de Chile o por el Partido Progresista Nacional, o hayan pertenecido a los organismos dirigentes nacionales, regionales, locales y de cada célula de dicho partido; las que sin haber sido miembros de otros partidos hayan figurado como candidatos en las declaraciones de candidaturas para parlamentarios o regidores hechas por el Partido Comunista de Chile, o por el Partido Progresista Nacional, o hayan formulado estas declaraciones de candidatura en representación de dichos partidos. Aquellos que hayan firmado como lectores patrocinantes en las últimas elecciones de parlamentarios o regidores ordinarias o extraordinarias que precedieron a la promulgación de la Ley Nº 8.987. Los que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Estado, Intendente, Subdelegado o Inspector de distrito en representación de Partido Comunista.
También se presumen que pertenecen al Partido Comunista, los que sin ser miembros de otros partidos, hayan actuado como apoderados, en representación de los partidos ya nombrados, ante las mesas receptoras de sufragio o ante Colegios o Juntas Escrutadoras Departamentales, en las últimas elecciones de Regidores, Parlamentarios, Presidente de la República, siendo esta ordinarias o extraordinarias, anteriores a la ley De Defensa Permanente de la Democracia.
Bastando para la comprobación de todos los presentes casos un certificado expedido por el Director del Registro Electoral o por el Jefe del Archivo Electoral.
"De la Defensa del Régimen Democrático"
Artículo 1º
"Se prohíbe la existencia, organización, acción y propaganda, de palabra por escrito o por cualquier medio, del Partido Comunista y, en general, de toda asociación, entidad, partido fracción o movimiento, que persiga la implantación en la República de un régimen opuesto a la democracia o que atente contra la soberanía del país." (11)
La ley Nº 8.987 introdujo reforma a la ley Nº 6.026 sobre Seguridad Interior del Estado, ya que mencionaba expresamente al partido comunista, refiriéndose a sus miembros o militantes.
El partido Comunista no fue proscrito por la ley Nº 6.026 ya que no cumplía dos requisitos copulativos del artículo 3º a) ser un movimiento, fracción o partido militarizado o uniformado b) perseguir implantar un régimen opuesto a la democracia.
Sobre este segundo punto, atendiendo a los programas, proyectos, estatutos y declaración de principios no era posible considerar al Partido Comunista opuesto a la democracia, pese a sus ideas de avanzada. Es por esta razón que el Partido nunca fue reprimido con anterioridad a la "ley maldita".
Las sanciones para los que incurrían en el delito de ser comunista consistían en penas de presidio, reclusión, relegación o extrañamiento menores en su grado máximo, y multa de 5.000 a 50.000 pesos de la época.
El legislador dispuso también que "Dentro de un plazo de diez días contados desde la vigencia de la presente ley, el Director del Registro Electoral procederá a cancelar sin más trámite la inscripción registrada de los partidos Comunista de Chile y Progresista Nacional". (Este último era el nombre con que los comunistas se inscribieron en los registros durante un tiempo). (12)
Artículo 2º Nº 7
Por este número, se castiga a los que se inscriban o pertenezcan a asociaciones, entidades, partidos, fracciones o movimientos ilícitos que contempla la Ley Nº 9.987, particularmente al Partido Comunista, extendiéndose a quienes desarrollen actividades propias de sus miembros o le presten cooperación para ejecutar y preparar actos penados por la misma ley.
Articulo 5º (ñ)
El prohíbe la circulación, remisión y transporte por los servicios de correo, telégrafos, cables, aduanas o transportes, de escritos, impresos o noticias constitutivos de delitos sancionados por esta ley.
Por esta disposición, cualquier misiva o documento escrito, entre militantes del Partido Comunista, el cual diese un mínimo indicio del los ideales propios del marxismo podría ser interceptado y nunca llegar a destino, ya que seria interpretado por las autoridades como algo atentatorio contra la seguridad interior del estado y el orden publico. Ponemos este ejemplo para hacer patente el derecho restringido, sin prejuicio de la infinidad de casos aplicables y por ende punibles por esta disposición, que eventualmente podrían haberse suscitado.
Inclúyase a esto, que según el artículo 7º de la presente ley, eran considerados delitos contra la Seguridad Interior del Estado y el Orden Público la imprenta o radio difusión de ideales o pensamientos Comunistas, pudiendo ser suspendidas las impresiones de ejemplares por hasta 10 ediciones y las trasmisiones radiales por 30 días. En caso de reincidencia se decretaría la clausura de la imprenta o radio.
De igual manera el artículo 10º, prohibió las banderas emblemas y signos de carácter disolvente o revolucionario. Por ende la hoz y el martillo no debía osar a presentarse, menos se entendía la existencia de manifestaciones donde apareciesen colores con gradación al colorado, y con mayor razón, lienzos o pancartas con los rostros de Marx o Lenin.
Articulo 6º (n)
Este, establece que ningún nombramiento, designación o contrato, remunerado o no, para una función o empleo fiscal, municipal, en organismos de Estado o en las instituciones o servicios fiscales, semi-fiscales o fiscales de administración autónoma, podrá recaer en personas afiliadas a alguna de las organización, entidades, partidos, fracciones o movimientos referidos en los artículos 1 y 2. Entendemos entre estos y de manera predominante el Partido Nacional Progresista.
Esta disposición rige también para los cargos de Consejero o Directotes.
Los jefes de los servicios que correspondan a cada caso, debían declarar la vacancia de estos puestos antes ocupados por comunistas.
La misma disposición fue utilizada anteriormente en la ley Nº 6.026, pero solo como una mera recomendación al legislador la cual no tenía sanción.
Artículo 21º
En virtud de este artículo quedaban sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos sancionados por el Titulo I de esta ley. Perpetrados por chilenos en el extranjero al servicio de la República.
Por lo tanto no solo en el territorio chileno era imputable el delito de militar en el partido comunista.
"De la Defensa del Régimen Democrático en los Sindicatos y demás Organismos de Trabajo"
Artículo 29º
Aquel, establecía causales especiales de inhabilitación para la asociación sindical, ya que personas declaradas reos o condenadas por el título I de la ley Nº 8.987, o aquellos que quedaban excluidos de los Registros Electorales o Municipales les era vedado asociarse en sindicatos. Es claro entonces que ningún marxista podía incluir la lista de asociados. Menos aun en virtud del articulo 39, ser director de sindicato, miembro de una Junta Especial o no, de Conciliación y arbitraje agrícola, arbitro o miembro del Tribunal Arbitral en conflicto, miembro de una Comisión Mixta de Sueldos o Salario Mínimo, Vocal de la corte del Trabajo, Delegado de empleados u obreros en conflicto colectivo del trabajo, ni representar a patrones o empleados u obreros de organizaciones fiscales o semi-fiscales. También en artículo 35º cesaba su privilegio de fuero sindical.
"De la Defensa del Régimen Democrático en el Sistema Electoral"
Reformando la ley Nº 4.554 (hoy Nº 9.341), establece inhabilidades para el derecho a sufragio en las personas que sean miembros o pertenezcan al Partido Comunista o sean parte de entidades, partidos, fracciones o movimientos ilícitos que contempla la Ley Nº 9.987. Siéndoles incluso vedado patrocinar las elecciones.
También indica que dichas personas no podrán ser elegidas Presidente de la República, Diputado o Senador. Priva también al Partido Comunista de la facultad de hacer declaraciones para las elecciones de estos personeros públicos, y en el caso que las hiciesen, serian declaradas nulas.
Y también, instituir un procedimiento para la pronta exclusión de los rojos ya inscritos en los Registros electorales.
Sobre la prohibición y exclusión de comunistas de los Registros municipales las disposiciones no variaron mucho, también se introdujo un sistema de exclusión en las listas de los registros, se les prohibió inscribirse, y se los inhabilito para ser elegidos Regidores.
Artículos Transitorios
Artículo 1º
Ordena al Director del Registro Electoral, con toda celeridad, cancelar dentro de un plazo de diez días desde la vigencia de la ley Anticomunista, las inscripciones en Registros Electorales y Municipales de las personas que eran comunistas al momento que la ley comenzara a regir.
Artículo 2º
Con un plazo de cien días, contados desde la vigencia de la ley Nº 8.987, debía el Director del Registro Electoral, cancelar las inscripciones en los Registros Electorales y Municipales a las personas comunistas al momento de regir la ley.
Artículo 3º
Faculta al Presidente de la República a dictar los decretos en vacancia de los cargos de Consejero o Directores, funcionarios, empleado o dependientes de las instituciones y servicios fiscales, semi-fiscales, municipales y de los demás organismos del Estado, desempeñados por comunistas, al momento que entrara a regir la ley De Defensa Permanente de la Democracia.
Conspiración contra Gabriel González Videla
Como ya hemos dicho, después de la ruptura entre el Presidente González Videla y los comunistas, la conspiración militar y civil contra su gobierno concito la atención y alarma pública.
El primer indicio de complot lo dio a conocer u funcionario del diario El Mercurio al Presidente. Le fue informada una supuesta connivencia de los comunistas y la logia masónica La montaña para de derrocar a su gobierno. Cosa que no alarmo demasiado al ministerio del interior.
Un mes mas tarde, el 25 de octubre, la señora Carmen Soto en la ciudad de San Bernardo, le diría a Rosa González la hija mayor del presidente que se había enterado por su marido el Sargento Bautista Varas, que los militares quería derrocar a su padre para poner en la presidencia a don Carlos Ibáñez del Campo. "Los milicos quieren botar a su papa" (13) Dijo.
Varas se presentó ante el Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, dando cuenta que miembros de la unidad militar lo habían incitado en integrara un complot en contra del Presidente.
Guillermo Barrios T. Ministro de Defensa Nacional, ordeno un sumario administrativo.
José Nougues Larrain seria nombrado Fiscal militar, para instituir el sumario que comenzó el 27 de octubre, el dictamen fu entregado el 29 de mismo mes al juez militar Santiago Danús Peña. Cuatro días después se excarcelo a Ibáñez y otros inculpados por fianza de 5.000 pesos. Danús expidió sentencia el 21 de diciembre de 1948, absolviendo a Carlos Ibáñez del Campo, y condenando a vario uniformados por medio de los Números 1 y 10 del Art. 2º de la ley De Defensa Permanente de la Democracia.
Nº 1 "introduzca de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a uno de los miembros de las fuerzas armadas o de policía a la indisciplina o al desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituidos de la república". (14)
El Nº 10 dispone castigo para los que celebren concierten o faciliten reuniones que tengan por objeto derribar el gobierno legítimamente constituido; conspirar o atentar de cualquier forma contra el régimen legal o constitucional y la paz interior del Estado(…)
Lista de condenados:
Nombre | Delito | Condena |
Coronel de Aviación(R) Ramón Vergara Montero | N° 1 y 10 del Art. 2°, LDPD | 4 años y 1 día de extrañamiento; multa de 10.000 pesos. |
Capitán de Ejército(R) Octavio O’Kingston González | N° 1 y 10 del Art. 2°, LDPD | 4 años y 1 día de extrañamiento; multa de 8.000 pesos. |
Desiderio Navarro Navarro | N° 10, Art. 2° de LDPD | 541 días de relegación en Arica; multa de 500 pesos |
Comandante de Grupo Fernando Pardo Ruíz | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación a Melipilla; multa de 5.000 pesos |
Teniente Coronel Fernando Dubreuil Thjornelundt | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación en Tomé; multa de 8.000 pesos |
Mayor de Ejército Estanislao León Aguirre | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación; multa de 7.000 pesos |
Comandante de Escuadrilla Mario Carrasco Getner | N° 10, Art. 2° de LDPD | 4 años y 1 día de extrañamiento; multa de 10.000 pesos |
Brigadier José Lagos Chandía | N° 10, Art. 2° de LDPD | 5 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
Brigadier Juan Guzmán González | N° 10, Art. 2° de LDPD | 5 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
Sargento 1° de Aviación César Mellado Villagra | N° 10, Art. 2° de LDPD | 5 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
Sargento 1° de Aviación Juan González Parra | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
Vice 1° de Aviación José Herminio Barrientos | N° 10, Art. 2° de LDPD | 5 años y 1 día de relegación en Lebu; multa de 5.000 pesos |
Vice 1°(R) Luis Fernández Pérez | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
Sargento 2° Luis López Pinilla | N° 10, Art. 2° de LDPD | 3 años y 1 día de relegación; multa de 5.000 pesos |
(15)
Al iniciarse la investigación y al hacerse publicas las primeras detenciones, el Presidente (en los Ángeles) hizo propicia la ocasión para propinar duros ataques contra los comunistas.
El gobierno creía que los rojos estaban sembrando su acción desquiciadora entre las fuerzas armadas. Ellos anhelaban destruir la democracia.
En Concepción el 16 de diciembre volvió a cargar contra los comunistas, diciendo que habían formado una pandilla que pretendió saltar al poder, acompañado de fuerzas doctrinarias extrañas a nuestra republica.
Si bien la Fiscalía Militar nunca llego a comprobar la participación de comunistas chilenos entre los integrantes del complot, sino por el contrario de acuerdo al dictamen del fiscal militar la inspiración habría venido desde la Argentina de Perón, alimentado por ideales Fascistas y Nacional Socialistas. Es muy probable, y creo no cabe otra explicación, que los discursos presidenciales que involucraban a los comunistas en el intento de complot hayan sido calculados para agradar a los imperialistas norteamericanos (No debemos olvidar la estrecha relación y aprecio que tenia el embajador de esa nación el Sr. Browers por Chile), al tiempo que justificaba y consolidaba su Ley De Defensa Permanente de la Democracia o Ley Maldita.
Es aquí, donde podemos ver con mayor claridad, que aunque infundadas sean las acusaciones sobre la participación concreta de comunistas en operativos para derrocar al gobierno, convenía a este último incluirlos de manera predominante en castigadores discursos para mantener aquel estado generalizado de aversión frente a cualquier elemento de ideas marxista, a la vez que excusaban su aberrante Ley Nº 8.987 y mantenían contenta a aquella potencia del hemisferio norte.
Se ha estudiado critica y profusamente todos aquellos artículos de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia o "Ley Maldita", que afectaron de manera directa a integrantes o militantes del Partido Comunista de Chile, como así a todo aquel que profesara apego a los ideales marxista. Pero no sin antes poner de manifiesto, cuales eran las presunciones que identificaban a un individuo como comunista, o en otras palabras, quien y que era un comunista para los efectos de la Ley Nº 8.987.
Sobre los artículos mismos de la Ley estudiada, estos dicen relación con el cercenamiento del derecho a manifestar ideas u opiniones, sea por un medio legal; como el sufragio, la representación popular, la palabra, la prensa, las reuniones, o por cualquier otro medio de expresión o comunicación del pensamiento. Nos hacen patente también como se mutilaron derechos humanos y libertades sindicales.
Dentro del plano estrictamente del derecho, se ha evidenciado mediante argumentos parlamentarios que, esta disposición se encuentra en clara discordancia con los preceptos constitucionales y legales (código del trabajo) existentes en aquella época. De hecho hay una infinidad de desavenencias normativas entre la Ley Nº 8.987 y el resto de la legislación que existía hacia 1948, pero que por problemas de extensión del trabajo mismo no las mencionamos, ya que harían este escrito casi interminable.
Consideramos si, que las disposiciones legales analizadas, son un signo de arbitrariedad legislativa, atentatoria a la democracia, ya que reprime la voluntad de representación del pueblo, así como también el ejercicio de las libertades públicas. Y más importante aún, consideramos que, si la democracia establece un sistema de defensa a si misma se convierte inmediatamente en una idea totalitaria ya que nada puede ir contra el pensamiento democrático o estar fuera de él. Se convierte en un totalitarismo caracterizado solo por unir varias tendencias políticas en su ceno, pero en un totalitarismo al fin.
La "Ley Maldita", es represiva con respecto a los derechos individuales y humanos, ya que se los niega a personas en razón de sus convicciones. Es más castiga las creencias proscritas por el legislador.
Es represiva también de derechos y libertades sindicales.
En resumen crea un régimen de opresión y un clima de fobia generalizada, mediante la discriminación ideológica del marxismo.
También pudimos evidenciar, en este ensayo, el desleal actuar del Presidente Gonzalez Videla, quien en las palabras del mismo Volodia Teitelboim le dio la espalda al partido que más lo apoyo para llevarlo a la moneda.
Finalmente, mediante la alarma y las posteriores medidas tomadas frente a un supuesto complot contra el gobierno, se constata la real intención por parte de las cabezas dirigentes de la república a expandir una propaganda de fobia a los comunistas.
Sin importar que las acusaciones que se les imputaran a los rojos fuesen falsas, el gobierno hacia suya cualquier ocasión para atacarlos ferozmente, pudiendo así justificar y afianzar su Ley Maldita, a la vez que nuestras relaciones con Estados Unidos se veían beneficiadas.
- Trabucco Godoy, Luis,Sobre la Ley Nº 8.987 ( de Defensa Permanente de la Democracia), Edit. Jurídica de Chile. Santiago 1953.
- Bopp Blu, Gustavo, La Ley de Seguridad Interior del Estado en Relacion con la Libertad de Imprenta, Santiago de Chile 1948.
- Teitelboim, Voloidia, González Videla le da la Espalda al PC, www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm , Santiago de chile 1999.
- Destacado del año, Se promulga la "Ley Maldita", www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm , citado en Zig-zag, 25 de junio de 1948.
- Valdés Urrutia, Mario, Chile Ruido de Sables en 1948, la Conspiración en Contra del Presidente Gabriel González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm, citado en Chile ruido de sables en 1948, la conspiración en contra del Presidente Gabriel González Videla", Revista de Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs. 111-137.
- La Unidad, Derogación de la Ley Maldita, Santiago de Chile 8 de junio de 1952, pag 7
- El Mercurio de Santiago, El Senado Despacho Observaciones de S.E al Proyecto Anticomunista, Santiago de Chile, jueves 2 de septiembre de 1948, Pp. 23.
- El Siglo, ejemplares del miércoles 7 de abril de 1948 contratapa, viernes 21 de marzo de 1947 Pp. 8, domingo 13 de abril de 1947 Pp. 1, Viernes 6 de febrero de 1948, Pp. 1. Santiago de Chile.
Bibliografía de Notas:
- 1) Teitelboim, Voloidia, González Videla le da la Espalda al PC, www.tercera.cl/diario/1999/08/29/29/29.02.rep.volodia.htlm , Santiago de chile 1999. Pp.1
- 2) Teitelboim, Voloidia, Op cit. Santiago de chile 1999.Pp. 2.
- 3) Trabucco Godoy, Luis,Sobre la Ley Nº 8.987 ( de Defensa Permanente de la Democracia), Edit. Jurídica de Chile. Santiago de Chile 1953. Pp. 196 y 197.
- 4) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 197.
- 5) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 198 y 199.
- 6) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 199.
- 7) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 199 y 200.
- 8) Trabucco Godoy, Op cit. Santiago de Chile 1953. Pp. 200.
- 9) Destacado del año, Se promulga la "Ley Maldita", www.siglo20.tercera.cl/1940-49/1948/repl.htm , citado en Zig-zag, 25 de junio de 1948. Pp. 1.
- 10) El Mercurio de Santiago, El Senado Despacho Observaciones de S.E al Proyecto Anticomunista, Santiago de Chile, jueves 2 de septiembre de 1948, Pp. 23.
- 11) falta
- 12)falta
- 13) Valdés Urrutia, Mario, Chile Ruido de Sables en 1948, La Conspiración en Contra del Presidente Gabriel González Videla, www.udec.cl/historia/art8-re7.htm, citado en Chile ruido de sables en 1948, la conspiración en contra del Presidente Gabriel González Videla", Revista de Historia, Vol. Nº 7, 1997, págs. 111-137. Pp. 5.
- 14)Falta.
- 15) Valdés Urrutia, Mario, Op cit. Santiago de Chile 1997. Pp. 16 y 17.
MATIAS HERCOVICH
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |